Decisión nº HM212015000001 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SECCIÓN ADOLESCENTE

San Carlos, 22 de Enero de 2015.

204° y 155°

DECISIÓN N° HM212015000001

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-D-2014-000457

ASUNTO : HP21-R-2014-000222

JUEZ PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLEN

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO N.A. BALDALLO ZARRAGA (FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADO A.M.G..

RECURRENTE: ABOGADO A.M.G., en su condición de Defensor Público Penal con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Noviembre de 2014, correspondió a esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente, el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.M.G., en su condición de Defensor Público Penal con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos, dictada en fecha 28 de Octubre de 2014, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en contra de los adolescentes […], […] y […], a quienes se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en fecha 26 de Noviembre de 2014, se dio cuenta en la Corte, se designó Ponente al Juez Gabriel España Guillen, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 02 de Diciembre de 2014, se dicto decisión mediante la cual se acordó Admitir el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.M.G., en su condición de Defensor Público Penal con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos, dictada en fecha 28 de Octubre de 2014, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, así mismo se acordó fijar para el día 16-12-2014 a las 10:00 horas de la mañana, la celebración de la audiencia oral y privada a fin de que las partes expusieran brevemente los fundamentos de petición.

En fecha 17 de Diciembre de 2014, se dictó auto donde se acordó fijar nuevamente la audiencia oral y privada para el día 06/01/2014, a las 10:00 horas de la mañana, por cuanto para el día 16-12-2014, este tribunal no dio despacho, en virtud del permiso concedido a la Jueza M.H.J..

En fecha 06 de Enero de 2015, se constituyó la Corte de Apelaciones para la celebración de Audiencia Oral, celebrada la audiencia y oída las exposiciones de las partes esta Corte se reservó el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver el asunto planteado en el caso examinado.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

II

DE LA DECISION APELADA

En fecha 28 de Octubre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia de la siguiente manera:

…Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Vista la manifestación libre y espontánea de los acusados de admitir su participación en los hechos objeto de la acusación, procede emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de los adolescentes imputados de autos […]…, […]…, y […]; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; y por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, prevista en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del hoy occiso ALBERTO (DATOS RESEVADOS); y por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 458, ambos del Código Penal; con las CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, prevista en los artículos 64 y 65 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la hoy occisa MARÍA (DATOS RESERVADOS); Y por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, todos en concordancia con el articulo 83 ejusdem; y en relación al adolescente […], como AUTOR en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal; todos en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 83 del Código Penal. Así como las pruebas promovidas por la defensa pública penal especializada. SEGUNDO: DECLARA penalmente responsable a los adolescentes […]…, […]…, y […], de las características antes expuestas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; y por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, prevista en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del hoy occiso ALBERTO (DATOS RESEVADOS); y por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 458, ambos del Código Penal; con las CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, prevista en los artículos 64 y 65 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la hoy occisa MARÍA (DATOS RESERVADOS); Y por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, todos en concordancia con el articulo 83 ejusdem; y en relación al adolescente […], como AUTOR en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal; todos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. TERCERO: Oída la manifestación de voluntad de los adolescente de ADMITIR LOS HECHOS de conformidad con el artículo 583 procede a imponerle la forma inmediata la sanción, de conformidad con el 622 literal "c" Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual consiste en TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, todo de conformidad con el artículo 628; por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública en cuanto la Revisión de la Medida, la cual deberá cumplir en adolescentes en la Entidad de Atención "PROFESOR D.R.L." con sede en San Juan de los Morros estado Guárico, de conformidad con el artículo 629, toda vez que se acogieron al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Líbrese la correspondiente boleta de Internamiento, efectuada como fue la rebaja al tiempo de sanción máxima solicitada por la representación fiscal. Tomando en cuenta que la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige el sistema de justicia minoril en nuestro País, prevé en su artículo 620 tipos de sanciones que se podrán aplicar al adolescente declarado culpable de la comisión de un delito, las cuales tienen una finalidad eminentemente "educativa" y su aplicación y cumplimiento se orientará por los principios de respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Sanción ésta que será cumplida en la forma y lugar que establezca el Juzgado de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en cumplimiento de las facultades que le han sido conferidas en el artículo 647 de la Ley que regula esta materia especial. Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto la Revisión de la Medida. CUARTO: SE DECRETA el cese de la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR impuesta el día 05/10/2014; dictada por este Tribunal Segundo en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se Ordena la PRIVACIÓN DE LIBERTAD como SANCIÓN a los adolescente […]…, […]…, y […], plenamente identificados y su INTERNAMIENTO como sancionado en la Entidad "PROFESOR D.R.L." con sede en San Juan de los Morros el Líbrese la correspondiente BOLETA DE INTERNAMIENTO. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de este mismo Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión. SEPTIMO: Se acuerda Ratificar la práctica de las evaluaciones psicológica, psiquiátrica y social a los adolescentes, […], […] y […]. Ordenándose oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención "PROFESOR D.R.L.", CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO, en cuanto a la práctica de la evaluación psicológica y social. En cuanto a la práctica de la evaluación Psiquiátrica. Se ordena oficiar al departamento médico Forense del área de psiquiátrica del Distrito Capital. Líbrese Boleta de Traslado y Reingreso- ASI SE DECIDE. OCTAVO: Se acuerda la práctica de una evaluación Medico General por un médico traumatólogo para el adolescente […], por cuanto el mismo presenta problema en su pierna Izquierda. NOVENO: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la representación fiscal en un folio útil y por la defensa pública penal en cinco folios útiles. DECIMO: Remítase copia certificada al tribunal penal ordinario donde se le sigue causa al adulto E.M.R.C.,…., de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se remita copia de ese tribunal ordinario a este despacho copias certificada de la causa de manera reciproca a los fines de mantener la conexidad. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Internamiento. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE. Dicha sentencia se dicta de acuerdo a lo establecido en los 583, 620, 621, 622, 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes....

.

III

DE LA APELACION INTERPUESTA

El recurrente Abogado A.M.G., en su carácter de Defensor Público Penal, fundamentó su recurso de apelación en los siguientes términos:

“…Yo, A.M.G., en mi condición de Defensor Público Primero el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en representación de los Adolescentes: […], […], […], y a quien se le sigue la Causa N° 2C-923- 14, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CUAUTORIA, Previsto en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 83 de la misma ley y por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, prevista en el articulo 6 numeral 1,2 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por el delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el Articulo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes prevista en los artículos artículos 406, numeral 1º en concordancia con los artículos 458 ambos del Código Penal con las CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES prevista en los artículos 64 y 65 numeral 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. y por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 de la misma Ley. En concordancia con el artículo 277 del Código Penal, ante ustedes muy respetuosamente recurro para interponer formal RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, en los términos siguientes:

PREVIO:

Con ocasión del PRESENTE RECURSO hago constar los siguientes particulares:

  1. - La Sentencia de la cual recurro fue pronunciada por el Tribunal de la Causa, en forma oral y recogida en la correspondiente Acta de Audiencia de Preliminar celebrada en fecha 28-10-2014, y del cual quedamos notificadas las partes presentes en la referido acto.

  2. - Igualmente, constituye criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que la sentencia dictada con ocasión del procedimiento de admisión de los hechos pone fin al proceso, siendo en su naturaleza una decisión condenatoria, por tanto con carácter de sentencia definitiva. Debiendo impugnarse conforme al procedimiento para la interposición del recurso de apelación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 453 de la ley adjetiva penal (actual artículo 445), que indica:

"El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código. El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el o la recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial". Sentencia dictada por la Sala Penal en fecha 05 de abril de 2013".

El presente Recurso de Apelación tiene la fecha del mismo día de su presentación, de lo cual se evidencia que ha sido presentado dentro del término de diez (10) días hábiles previstos en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme a los artículos 613 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

UNICA DENUNCIA

VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERROENA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA DE CONFROMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTIULO 444 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

Que siendo dictada sentencia de fecha 28-10-2014, por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, en la causa en referencia, con ocasión de audiencia Preliminar, en la que la juez de Control Nro 02, acordó imponer como Sanción en el procedimiento por admisión de los hechos la siguiente medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN LOS SIGUINENTES TÉRMINOS: "...POR EL LA CUAL ES DE DOS AÑOS, consistente en TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, EN EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS...", pero realizado el computo respectivo se evidencia que la juzgadora no realizó la rebaja que ordena la Ley, con carácter de orden público, de un tercio a la mitad, es decir que la juzgadora aplicó erróneamente el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece como límites legales de la rebaja, un tercio a la mitad de la sanción que en principio resulta aplicable, de tal manera que la juez al bajar menos del tercio, viola la ley por aplicación indebida de ese dispositivo, por lo que en el caso que nos ocupa procede anular la decisión proferida por el Tribunal de control No 2 en la decisión recurrida, como se observa, mis defendidos no pudieron recibir una rebaja efectiva de la sanción, con la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos. Se ha dicho reiteradamente que con este procedimiento se ofrece ventaja, se le ahorra al Estado tiempo y dinero e invertir en un juicio al cual, quien admite los hechos, renuncie, es obvio que el que renuncia al juicio es porque obtendrá algo a su favor, en la aplicación de la sanción debe imperar el principio de progresividad de los Derechos Humanos.

En el presente caso, cabe destacar que las medidas en lo que respecta a los adolescentes, tienen un carácter esencialmente educativo en la fijación y ejecución de las sanciones, cuya decisión debe respetar los derechos humanos del adolescente y promover una integridad en el aprendizaje del mismo, orientado en la búsqueda de la futura prevención en una adecuada convivencia social, al respecto algunos autores como C.R. afirman que la sanción para jóvenes ha de determinarse de tal modo que resulte posible el efecto socializado.

Así las cosas, para proceder a la determinación de la sanción aplicable, se debe tomar en cuenta el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y tomar en consideración que el artículo 622 de la Ley Especial establece las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones.

La sanción aplicable al adolescente tiene una finalidad eminentemente educativa y persigue que adquiera conciencia sobre el error cometido y sobre la gravedad del delito, pero por otro lado la sociedad exige seguridad y respuesta ante el fenómeno criminal.

El sistema de garantías establecidos por la nuestro ordenamiento jurídico, está consagrado no sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también entre otros en dispositivos legales como el Pacto de San J.d.C.R., Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (

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