Decisión nº HG2120150000177 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL N° 06

San Carlos, 01 de Julio de 2015

205° y 156°

DECISIÓN N° HG2120150000177

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2014-000884

ASUNTO : HP21-R-2015-000025

JUEZA PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS.

DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO J.S. LABRADOR (FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ACUSADOS: C.A.G. y L.E.A.S..

VÍCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO y LA EMPRESA CORPOELEC.

DEFENSORAS PRIVADAS: ABOGADAS DIOMIRES ESCOBAR y DIRCIA HERNÁNDEZ.

RECURRENTE: ABOGADO M.S.R., en su condición de Defensor Privado para el momento de la interposición del recurso.

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Marzo de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano Abogado M.S.R., en su carácter de Defensor Privado, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19 de Enero de 2015, y publicado el texto íntegro en fecha 29 de Enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos C.A.G. y L.E.A.S., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos, dándosele entrada en fecha 06 de Marzo de 2015, asimismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó ponente al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 09 de Marzo de 2015, el Abogado F.C.M., Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal.

En fecha 09 de Marzo de 2015, le correspondió el conocimiento de la inhibición planteada por el Juez F.C.M., a la Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones Abogada M.H.J., a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones, dándole entrada en fecha 09/03/2015, bajo la nomenclatura N° HG21-X-2015-000010; seguidamente en fecha 11 de marzo de 2015, se dictó decisión mediante la cual se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por el Juez F.C.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acordó convocar a la Abogada Niorkiz Aguirre Barrios, como Jueza Temporal a los fines de que manifestara su aceptación o excusa de conocer de la presente causa.

En fecha 11 de Marzo de 2015, se dictó auto visto que en esta misma fecha, se recibió escrito presentado por la Abogada Niorkiz Aguirre Barrios, mediante la cual manifestó su aceptación de conocer la presente causa. Se acordó agregar a la causa el escrito mencionado; asimismo se acordó reconstituir la Sala Accidental designándole el N° 06 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quedando integrada por los Jueces Gabriel España Guillén, Marianela Hernández y Niorkiz Aguirre Barrios, por lo que se acordó que la causa continuara con su curso normal.

En fecha 11 de Marzo de 2015, se dictó auto a través del cual la Jueza Niorkiz Aguirre Barrios, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de Marzo de 2015, se dictó auto acordando el cierre del asunto N° HG21-X-2015-000010 y anexarlo como Cuaderno Separado al asunto principal N° HP21-R-2015-000025.

En fecha 11 de Marzo de 2015, se dictó auto admitiendo el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano Abogado M.S.R., con el carácter de Defensor Privado, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19 de Enero de 2015, y publicado el texto íntegro en fecha 29 de Enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal; igualmente se acordó admitir las pruebas promovidas por el recurrente, en relación a los puntos 1 y 2, por cuanto observó esta Alzada que las mismas constaban en el presente asunto, y en relación al punto 3, no se admitió la prueba referida al medio de reproducción de audio y video, por cuanto el recurrente no realizó un señalamiento específico de lo que pretendía probar, a tenor de lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo se acordó fijar para el día miércoles veintinueve (29) de Abril de 2015, a las 11:00 horas de la mañana, para que tuviera lugar la celebración de audiencia oral y pública, a fin de que las partes expusieran brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 29 de Abril de 2015, se constituyó la Sala Accidental N° 06 de la Corte de Apelaciones para la celebración de Audiencia Oral y Pública, vista la incomparecencia de los acusados de autos, por cuanto no fueron trasladados desde su sitio de reclusión, Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de Guanare estado Portuguesa, se acordó diferir y fijar nuevamente para el día miércoles 20/05/2015, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 27 de Mayo de 2015, se dictó auto donde se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día miércoles 03/06/2015, a las 02:00 horas de la tarde, por cuanto el día miércoles 20/05/2015, la Sala Accidental no dio despacho.

En fecha 03 de Junio de 2015, se constituyó la Sala Accidental N° 06 de la Corte de Apelaciones para la celebración de Audiencia Oral y Pública, vista la incomparecencia de las defensoras privadas de los acusados de autos, se acordó diferir y fijar nuevamente para el día miércoles 17/06/2015, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 17 de Junio de 2015, se constituyó la Sala Accidental N° 06 de la Corte de Apelaciones para la celebración de Audiencia Oral y Pública; celebrada la audiencia y oída las exposiciones de las partes, esta Corte se reservó el lapso legal establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver el asunto planteado en el caso examinado.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

II

DE LA DECISIÓN APELADA

El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dictó Sentencia Condenatoria en fecha 19 de Enero de 2015, y publicado el texto íntegro en fecha 29 de Enero de 2015, en los siguientes términos:

...En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los ciudadanos C.A.G. y L.E.A.S., A CUMPLIR UNA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO ( EMPRESA ESTRATÉGICA DEL ESTADO COORPOLET)

SEGUNDO: Se acuerda el reingreso inmediato del ciudadano acusado de autos C.A.G. y L.E.A.S., al Internado Judicial de Guanare

TERCERO; por cuanto Igualmente este juez sentenciador no puede hacerse de la vista gorda de las circunstancias que están ocurriendo en corpoelec por lo que se desprende de la declaración del ciudadano s.E. que el mismo mintió en esta sala por lo que se debe apertura la investigación al ciudadano E.s., toda vez que mintió y no solo por cuanto mintió sino por cuanto además encubrió hechos relacionados con el presente proceso donde quedaron condenados los acusados de autos por lo que se ordena librar oficio al fiscal superior de este estado y remitir copias certificadas de las actas procesales a los fines de que ordene la apertura de la respectiva investigación al ciudadano E.s., , igualmente observa quien aquí decide que en la sede de corpoelec tinaco es necesario una intervención administrativa, por cuanto de lo ventilado en esta sala se pudo evidenciar que el personal administrativo carecen de controles para el manejo de las instalaciones y los materiales del estado, en tal sentido se ordena librar oficio al Ministro del Poder Popular pala la energía eléctrica Hesse Chacón, sugiriéndole la intervenida administrativamente y sean sancionados los funcionarios a que se demuestre responsabilidad administrativa.

Asimismo se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

Se exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la doctrina pacífica y reiterada en relación a la imposición de las costas procesales, con ponencia del magistrado Dr. P.R.H., emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución. Publíquese y Regístrese. Dada Firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes...

. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

III

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente Abogado M.S.R., en su carácter de Defensor Privado, fundamenta su recurso de apelación en los siguientes términos:

“…Yo, M.S.R., actuando en este acto en mi carácter de Defensor Privado de C.A.G. y L.E.A.S., A CUMPLIR UNA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO ( EMPRESA ESTRATÉGICA DEL ESTADO COORPOLET), acudo ante su competente autoridad, con el fin de interponer Formal Recurso de Apelación en contra de la Sentencia dictada en fecha 29 De enero de 2015, a quien se le sigue el asunto penal signada con el numero HP21-P-2014-000884, ocurro ante su competente autoridad para exponer: Habiendo sido dictada SENTENCIA CONDENATORIA en primera instancia en el asunto penal signada con el numero HP21-P-2014-000884 en los siguientes términos: Conforme a lo dispuesto en los artículos 444 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo la oportunidad legal prevista en el artículo 445 ejusdem, interpongo formalmente RECURSO DE APELACION en contra de la Sentencia dictada por 29 de enero de 2015, el

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dicto decisión mediante la cual:

...En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los ciudadanos C.A.G. y L.E.A.S., A CUMPLIR UNA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO (EMPRESA ESTRATÉGICA DEL ESTADO COORPOLET) SEGUNDO: Se acuerda el reingreso inmediato del ciudadano acusado de autos C.A.G., y L.E.A.S., al Internado Judicial de Guanare TERCERO; por cuanto Igualmente este juez sentenciador no puede hacerse de la vista gorda de las circunstancias que están ocurriendo en corpoelec por lo que se desprende de la declaración del ciudadano s.E. que el mismo mintió en esta sala por lo que se debe apertura la investigación al ciudadano E.s., toda vez que mintió y no solo por cuanto mintió sino por cuanto además encubrió hechos relacionados con el presente proceso donde quedaron condenados los acusados de autos por lo que se ordena librar oficio al fiscal superior de este estado y remitir copias certificadas de las actas procesales a los fines de que ordene la apertura de la respectiva investigación al ciudadano E.s., , igualmente observa quien aquí decide que en la sede de corpoelec tinaco es necesario una intervención administrativa, por cuanto de lo ventilado en esta sala se pudo evidenciar que el personal administrativo carecen de controles para el manejo de las instalaciones y los materiales del estado, en tal sentido se ordena librar oficio al Ministro del Poder Popular pala la energía eléctrica Hesse Chacón, sugiriéndole la intervenida administrativamente y sean sancionados los funcionarios a que demuestre responsabilidad administrativa.

Así mismo se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

Se exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la doctrina pacífica y reiterada en relación a la imposición de las costas procesales, con ponencia del magistrado Dr. P.R.H., emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución. Publíquese y Regístrese. Dada Firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes..." haciendo destacar los siguientes particulares: PRIMERO: Consta en autos que la decisión fue publicada el 29 de enero de 2015. SEGUNDO: El presente recurso tiene fecha del mismo día de su presentación, por lo cual se evidencia que ha sido presentado dentro del término de DIEZ (10) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

El motivo del recurso es el establecido en el artículo 444 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA establecido en el Ord. 2° del referido artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, ya que la decisión dictada, vulnera el debido proceso al condenar a los acusado en base a unas pruebas apreciadas por el juzgador bajo análisis ajenos a la lógica de las cosas, es decir con elementos especulativos y ajenos a la realidad, y en virtud del procedimiento por el cual se estableció la convicción judicial con ocasión de la valoración y apreciación de las pruebas donde no se observó la lógica debida y por ende la legalidad pertinente. La defensa fundamenta el presente recurso en los numerales 2do del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: 1.- LA ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, y lo hace en los siguientes términos. Los motivos se desglosan de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS VALORADAS POR EL JUZGADOR Y LOS

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Manifiesta el Juzgador de Primera Instancia, para fundamentar su decisión, que los hechos que considera acreditados, quedaron demostrados con los siguientes elementos probatorios: 1.- Con el testimonio del ciudadano N.R.R.C., (...) quien es juramentado y expone; ...(omissis)...

2.- Con el testimonio del ciudadano H.J. TORRES, (...), quien es juramentado y expone; ...(omissis)...

3.- Con el testimonio del ciudadano A.J.H.. (...), quien es juramentado y expone; ...(omissis)...

4.- Con el testimonio del ciudadano A.J.R.G., quien fue debidamente juramentado y expone: ...(omissis)...

5.-. Con el testimonio de la CIUDADANA Z.T.N.M., se procede a tomar juramento de ley y expone: ...(omissis)...

6.- Con el testimonio del ciudadano E.S.R., venezolano, (...), el tribunal procede a juramentarlo y seguidamente expone: ...(omissis)...

7.- Con el testimonio del ciudadano D.J.A., venezolano, (...), seguidamente se le toma juramento de ley, y expone: ...(omissis)...

8.- Con el testimonio del Ciudadano: MAMBEL A.D.J., (...), quien es evacuado por la herramienta del video tope, quien es debidamente juramentado y expone:...(omissis)...

9.- Con el testimonio del ciudadano A.M. PARRA SOTO (...) quien es juramentado y expone; ...(omissis)...

10.- Con el testimonio del ciudadano HERRERA M.A. (...),, quien es juramentado y expone; ...(omissis)...

11.- Con el testimonio del al ciudadano BARRIOS GALINDEZ M.S., (...) quien es juramentado y expone; ...(omissis)...

12.- Con el testimonio del ciudadano ANGEL MNAUEL PARRA SOTO (...) quien es juramentado y expone; ...(omissis)...

13.- Con el testimonio del ciudadano F.L.A.G., quien es juramentado y expone; ...(omissis)...

14.- Con el testimonio del ciudadano M.D.C.E., venezolana, mayor de edad, quien es juramentado y expone; ...(omissis)...

15.- Con el testimonio del Ciudadano: R.H.W.R., (...); ...(omissis)...

16.- Con el testimonio del ciudadano E.R.R.A., (...) quien debidamente juramentado expone; ...(omissis)...

17.- Con el testimonio del Ciudadano: V.E.J.R. (...), quien es juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: ...(omissis)...

18.- Con el testimonio del ciudadano YOSMAR NOGUERA (...), quien debidamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: ...(omissis)...

DE LA FUNDAMENTACION DEL PRESENTE RECURSO

En la parte correspondiente a los hechos; el tribunal no explanó en el texto de la sentencia de forma precisa y circunstanciada los hechos que se estimaron acreditados y menos aun la prueba en que se apoyó esto, sencillamente no existe en el fallo un criterio selectivo que demostrara como se le atribuyó la responsabilidad penal a mis patrocinados en la comisión del delito que en principio se le atribuyo; evidenciándose con ello que la citada sentencia carece de lo que el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3º requiere para que su contenido este apegado a derecho, esto es que la recurrida carece de determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados. En el caso de marras, existe oscuridad, por la falta de precisión de los hechos que el tribunal debe dar por probados, con lo cual quebrantó el ordinal tercero del artículo, no existe la descripción detallada del hecho que el tribunal da por probado, con el resto del análisis de la sentencia y solo se limita a analizar por separado elementos personales y técnicos debatidos, sino que además no los compara y sintetiza expresamente entre sí siendo que finalmente concluye con el establecimiento de la responsabilidad penal de los acusados la sentencia recurrida carece de la más elemental motivación, aunado a ello, el Juez Profesional Abogado V.R.B.M., no hizo una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundamento su decisión incumpliendo con el principio de la Legalidad Procesal que estatuye en forma imperativa los requisitos que debe contener una sentencia y los cuales son concurrentes, es decir que ninguno de ellos debe quedar por fuera de la sana apreciación a la que está obligado hacer el Juez, particularmente por haberse omitido, esto es por lo que la sentencia recurrida genera incertidumbre jurídica ocasionándole a mis patrocinados una total y absoluta indefensión y violación al debido proceso.

No se expresa en el cúmulo de pruebas ningún elemento lo suficientemente convincente para disipar las dudas que estuvieron presentes desde el inicio del proceso en la presente asunto, no expresa claramente cuál fue según el criterio del Juez Profesional Abogado V.R.B.M. la participación que a su criterio tuvo mis patrocinados al ser condenado bajo el criterio de imprecisión jurídica al manejar el juzgador en la sentencia recurrida "que de una u otra manera se pudo comprobar que mis representados son responsables de los de los hechos y de una u otra manera hubo participación de los mismos" Siendo criterio reiterado de la ilustre Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para la sentencia no pueden quedar en la imaginación ni en el arbitrio de quien la redacta y menos los hechos, ya que las partes tienen el derecho irrenunciable a conocerlos y el tribunal un deber ineludible de detallarlos, pues todos en su conjunto conforman la motivación y esta tiene rango Constitucional.

Ciudadanos Magistrados no me corresponde como defensa técnica demostrar la inocencia de mis representados ya que esto es un principio constitucional reconocido internacionalmente es la culpabilidad que debe ser demostrada, pero para ello es requisito sine qua non que se haga a través de los instrumentos que el derecho ha establecido para esa finalidad y que estos instrumentos sean apreciados y utilizados siguiendo como norte la búsqueda de la verdad y la Justicia como valor supremo, y la referida culpabilidad no fue en ningún momento demostrada en el caso de marras, razón por la cual denuncio por inmotivada la Sentencia condenatoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, publicada en fecha 29 de enero de 2015, en contra de mis representados, ciudadanos C.A.G. y L.E.A.S.,

Así mismo es necesario recalcar que el espíritu del legislador patrio cuando establece como requisitos de la sentencia, contenidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, es que el juzgador explane la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, no los de el Ministerio Público ya que estos son conocidos por las partes intervinientes en el proceso desde el mismo momento que presenta el escrito acusatorio y que en su momento fue debatido. Es criterio establecido por el M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, Sala de Casación Penal en fecha 11 de junio del 2004 "Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: - La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. - Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la ley Adjetiva Penal. - Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración Adjetiva Penal. - Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y -Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal, Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. .. "

Es criterio reiterado, de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia: "...que la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es de donde surge la verdad procesal, la cual sirve de asiento a la decisión judicial..."

EL JUEZ DE LA RECURRIDA ASUMIÓ POSTURA DONDE OBVIAMENTE FUE MUY SUBJETIVA, QUE LO LLEVAN A EMITIR UNA DECISIÓN AJENA A LA LÓGICA DEBIDA EN SUS FUNDAMENTOS, YA QUE DE HABER ANALIZADO CORRECTAMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS SE HABRÍAN PERCATADO DE LO SIGUIENTE:

1.- Las contradicciones que resultaron de la declaración de A.J.H., A.J.R., D.J.A., A.P., M.A. HERRERA, BARRIOS MANUEL Y F.A. las cuales fueron observadas por el juzgador, al extremo que dio valor probatorio a dichas contradicciones.

Ante esta observación del juzgador estima esta defensa, que carece de lógica el hecho de que se le dé valor de esta naturaleza a unos testimonios viciados por tantas contradicciones y que no pudieron quedar claras en transcurso de todo el debate.

La defensa destaca que ninguna de las preguntas tiene una sola respuesta, y precisamente las contradicciones en las que incurrieron los testigos no fueron aclaradas durante el debate oral y público.

El juzgador en su sentencia carece de lógica cuando pleno valor probatorio a tantas contradicciones de los testigos. Esta defensa observa a esta d.C.d.A. su inadmisibilidad, la cual carece de todo principio ético jurídico, al ser usada como fundamento de una valoración dada a estas testimoniales.

2.- El juzgador en su sentencia afirmó circunstancias relativas a su apreciación y valoración de las pruebas que son inexistentes, razón por la cual se denuncia como vicio la ILOGICIDAD EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, ya que no existe una relación lógica entre los hechos dados por establecidos por el juez en la Sentencia y las pruebas evacuadas en la Audiencia Oral y Pública, ya sean por que estas no existen, o porque existiendo son contradictorias entre sí al punto de no esclarecer la comisión del delito, o simplemente por no existir estas, por lo que no son legales.

Ciudadanos magistrados, la afirmación tajante que hace el juzgador sobre el hecho de Un vehículo Explorer negra que andaban los ciudadanos antes mencionados, y que quedo evidenciado que efectivamente la existencia de un vehículo Ford explore tal como se evidencia del CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 13-157, de fecha 24/02/2014, suscrito por el experto J.V. A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos. Inserta en el folio 188 de la pieza N° 02, la cual corrobora el testimonio del único testigo presencial de los hechos y señalar que al momento de la detención de uno del acusado por funcionarios del Sebin este ciudadano se desplazaba en un vehículo Ford Explore, que es el mismo que menciona el ciudadano MANBEL DESIDERIO en su prueba anticipada y en la declaración rendida por este tribunal, lo que carece d elógica y razón tal afirmación, es decir no hay fundamento de ninguna naturaleza, carece de toda lógica y razón que como fundamento de valoración o no de las pruebas, , por ejemplo debe ser considera y se constituye como prueba, y evidentemente, la posición MANBEL DESIDERIO está impregnada de subjetividad con un interés directo en las resultas de un juicio, y sin embargo, tal testimonio debe ser estimado como prueba, todo lo cual vulnera el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se consagra como principio y garantía procesal que la apreciación de las pruebas por el tribunal es según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

3.- Por último, los fundamentos de la sentencia carecen de lógica cuando se destaca que la valoración de la declaración de todos y cada uno de los testigos, el juzgador utiliza la declaración del ciudadano MANBEL DESIDERIO para fundamentar su decisión de establecer responsabilidad de los acusados lo cual carece de fundamento

DEL DERECHO.

El motivo del presente recurso versa sobre el numeral 2do del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se incurre en ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto la misma establece, en relación con las pruebas que determinaron de manera manifiestamente ilógica que los acusados de autos fueron las personas que sustrajo un transformador de la empresa del estado corpoelec en fecha 28 de diciembre de 2013. No obstante, se puede evidencia de los particulares señalados en este mismo capítulo, que no hay una relación lógica en las apreciaciones y valoraciones de las pruebas por parte del juzgador, ya que éste realizó un análisis errado, tanto de las contradicciones en las que incurrieron los testigos como pauta para lograr la sentencia condenatoria. En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y ha establecido que: “....Con la "ilogicidad" quiso referirse a lo ilógico de la sentencia porque carece de lógica o discurre sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento...." (Sentencia de fecha 30 de abril de 2002 con ponencia del Magistrado A.A.F.. Exp. Nro. 02-042). Al estimarse el acervo probatorio, se puede evidenciar consecuencialmente, que la sentencia recurrida, resulta ilógica en contraposición al cúmulo probatorio contenido en el proceso penal que dio lugar al debate, y en efecto inmotivada, por la ausencia de coherencia entre lo dado por probado y sus resultas, y las pruebas llevadas al debate, y el análisis de todas y cada una de tales las pruebas, evacuadas de acuerdo al principio de Contradicción y Defensa, sobre ese particular la Sala de Casación Penal, en relación al análisis de las pruebas llevadas al juicio oral, estableció lo siguiente: "Así mismo la Sala respecto a este tema ha indicado:" ... Congruente con el criterio anterior es el sostenido por el autor S.B.C., quien al citar al Profesor Fernando de la Rúa refiere que "...la motivación debe ser lógica, esto es el juez debe observar las leyes del entendimiento humano. Estas leyes son fundamentalmente las de coherencia y derivación, y por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente...''. Homenaje al R.P. F.P.L. S.J Autores Varios. Ciencia Penales. Temas Actuales. Caracas, 2003. Pág. 545...". (Sentencia N° 625, del 7 de noviembre de 2007).

En este mismo orden de ideas, es importante mencionar que, el sentenciador se encuentra facultado para apreciar las pruebas traídas a Juicio, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar cumplimiento a la finalidad del proceso la cual no es otra que el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que lo llevan a esas consideraciones en su decisión, máxime cuando la realiza amparado en el cúmulo probatorio, por cuanto no basta que las partes hagan exposiciones , es necesario que todo lo alegado sea probado en el Juicio Oral y Público, contando las partes con una serie de instituciones, tales como Principio de Contradicción, de la Defensa y de la Igualdad, que se materializa a través de las opciones que da la n.A.P. que estuvieron a disposición de las partes durante todo el proceso, de lo contrario al realizar planteamiento sin sustento probatorio estos resultan estériles, por cuanto se requiere que todo lo alegado debe sustentarse mediante prueba.

Así mismo, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial y efectiva, comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales." En el presente caso no se constató el análisis debido a cada uno de los medios de pruebas llevados al contradictorio, situación ésta que se desprende de manera evidente de la recurrida, por cuanto la misma tiene soportes ajenos a la realidad y que no fueron probados en la oportunidad del debate probatorio, y la motivación dada por el juzgador para afirmar que testigos fueron contestes, todo lo cual vulnera la tutela judicial efectiva, en el sentido de la obligación de los jueces de justificar de manera razonada sus decisiones, y el derecho a la defensa, ya que al desarrollarse el juicio oral y público, bajo los principios de contradicción, la Defensa y de la Igualdad, las pruebas vienen determinar o no la responsabilidad penal del acusado, lo cual lleva en el presente caso a que se concluya en inobservancia de la debida estimación de cada una de ellas, considerándose de tal forma una sentencia arbitraria y contraria a la presunción de inocencia que ampara a los justiciables.

Todo lo anterior trae como consecuencia un fallo que no satisface lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar cumplimiento a la finalidad del proceso, la cual no es otra que el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar de manera lógica, las razones que lo llevan a esas consideraciones en su decisión. De tal manera que, de lo anteriormente mencionado, evidencia que, efectivamente, se han infringidos principios fundamentales constitucionales y rectores de todo proceso, como son los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el Juez de Juicio, dictó una sentencia ilógica y en segundo lugar por dictarse un fallo en contradicción con los principios procesales que garantizan el debido proceso, puesto que en este caso inobservó lo referido al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de la autonomía jurisdiccional, en la apreciación de las pruebas, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

DE LAS PRUEBAS

A los fines de probar los argumentos de esta Representación en el presente Escrito promuevo como pruebas:

1.- El merito favorable de la totalidad de las Actas que conforman la Causa en referencia, las cuales doy por reproducidas por cuanto constan en signado bajo el numero. HP21-P-2014-000884

2.- El acta de debate y la decisión recurrida, emitida por el Juez de Juicio con ocasión de debate probatorio celebrado en la presente causa, publicada íntegramente en fecha 29 de enero de 2015, inserta en el presente asunto.

3.- Las grabaciones realizadas durante el juicio oral y público, sean reproducidas en su oportunidad y de esta forma los Miembros que conformen la misma, se den de cuenta, analicen todo lo dicho por los testigos presenciales, victimas y los expertos...

PETITORIO

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, es por lo que interpongo formal RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión definitiva, publicada en fecha 29 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, la cual corre inserta en el asunto penal HP21-P-2014-000884, al haber condenado a mis defendidos C.A.G., (...) y L.E.A.S. (...), A CUMPLIR UNA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO (EMPRESA ESTRATÉGICA DEL ESTADO COORPOLET), desprovista dicha decisión de la debida motivación lógica, exigida legalmente, contrariando el principio de la legalidad del proceso, por lo que SOLICITO su admisión, así como la admisión de las pruebas ofrecidas por cuanto se vulneró el debido proceso, y la tutela debida. Por tales razones es por lo que SOLICITO se declare expresamente con lugar el presente recurso y consecuencialmente la NULIDAD de la decisión recurrida, y en todo caso se apliquen los efectos de ley establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emita un decisión de ley. Es justicia que espero San Carlos 11 días del mes de febrero del año dos mil quince...

. (Copia textual de la Sala).

IV

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El ciudadano Abogado J.M.S., en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, DIO CONTESTACIÓN al escrito de apelación interpuesto por la defensa privada en los siguientes términos:

…Quien suscribe, abogado J.M.S.L., actuando en este acto como Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en fase Intermedia y Juicio Oral, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 111 numerales 14° y 19° del Código Orgánico Procesal Penal, y 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad, en tiempo legal y útil, refiriéndome a la causa penal signada con la nomenclatura HP21-P-2014-000884, a los fines de interponer formalmente ESCRITO DE CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, impetrado por el abogado M.S.R., en su condición de defensora privado de los imputados C.A.G. y L.E.A.S., contra la decisión pronunciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cuyo texto íntegro fue publicado el día 29 de enero de 2015, en la cual declaro CULPABLE a dichos sindicados de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano, condenando a cada uno de estos a cumplir una pena de diez (10) años de prisión. A tal efecto, fundamento el presente libelo, en los siguientes términos:

I

DEL FUNDAMENTO DEL LIBELO RECURSIVO

El defensor privado de los precitados acusados, fundamento su recurso de apelación en contra de la decisión mencionada, en delatar formalmente un vicio, el cual radico en la ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, al sostener que el juzgador de instancia valoro las pruebas bajo un análisis ajeno a la lógica de las 'cosas, con elementos especulativos y fuera de la realidad, por lo que, en su criterio, no se observó la lógica debida y por ende la legalidad correspondiente. Sucedáneamente, el recurrente indica que dicha sentencia a su vez adolece del vicio de Inmotivación, por cuanto el juzgado no indico los hechos que dio por acreditados, a.p.s.e. acervo probatorio, sin compararlos entre si a los fines de la determinación de la responsabilidad de sus representados, por lo que fallo carece de los elementos de motivación.

II

CONSIDERACIONES DE ESTA REPRESENTACION FISCAL

Verificadas como han sido las denuncias impetrada por el recurrente, a los fines de fundamentar su libelo impugnatorio y consecuentemente su petitorio, se hace necesario realizar algunas consideraciones en relación a esta.

La denuncia principal que plantea el recurrente en su libelo, radica en delatar la presunta ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DEL FALLO, con base en el numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las razones aportadas por el juzgador de instancia fueron ajenas a la realidad y a la lógica, dado que el mismo no analizo correctamente los medios de prueba, los cuales fueron contradictorios.

En tal sentido, como es bien sabido, el legislador patrio fundamento el actual proceso penal en las bases del Sistema Acusatorio, con la finalidad de garantizar a los justiciables la plenitud de sus derechos constitucionales y legales, el cual posee, como una de sus características, a la Sana Crítica como el sistema de valoración de la prueba evacuada por las partes en el curso de un juicio oral y público a los fines de demostrar los hechos controvertidos, bien sean estos exculpatorios o inculpatorios. Así, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que "...Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia..."

Sobre este particular, conviene indicar el criterio esgrimido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 465, del 18/09/08, con ponencia del Magistrado Fernando Gómez, donde asentó lo siguiente:

...En tal sentido la Sala considera que en el sistema actual de libre valoración, apoyado en el Código Orgánico Procesal Penal, a diferencia del sistema anterior, el juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba; puede convencerse de lo que le diga un único testigo, frente a lo que le digan varios. Ahora bien, el principio de valoración de la prueba no significa que el juez tenga facultad libre y absoluta, sin limitaciones, con total irrevisibilidad de la convicción del órgano a quo respecto de los hechos probados. El principio de libre valoración de la prueba significa que el juez debe apreciar las percepciones durante el juicio según las reglas del criterio racional, es decir, según las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y dentro de ellas el principio de contradicción e igualdad entre las partes.

Un correcto entendimiento del principio de la libre valoración exige distinguir dos momentos diferentes en el acto de la valoración de la prueba:

El que depende de la inmediación, de la percepción directa de la prueba, como las declaraciones del imputado, de los peritos, expertos, facultativos, funcionarios policiales y de los testigos; y el momento en que hay que darle el necesario soporte racional al juicio que se realice sobre dicha prueba.

El primer aspecto sobre la prueba (aspecto subjetivo) no es controlable, ni en apelación, ni en amparo, pero no porque la convicción del Tribunal tenga un carácter libre y absoluto, sino porque, sencillamente, sería imposible entrar a enjuiciar el sentido íntimo que el juzgador le ha dado a una determinada actitud; a las manifestaciones ante él realizadas por el acusado, un testigo, un perito, facultativo o experto, de acuerdo a esa inmediación que se manifiesta al estar en contacto directo con las pruebas cuando se está realizando el juicio oral. El juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar esa decisión, bien sea condenando o absolviendo.

Ahora bien, lo anterior no significa que el principio de libre valoración de la prueba no tenga límites. Precisamente, el segundo aspecto del juicio sobre las pruebas (aspecto objetivo) vincula al juez/tribunal a las leyes de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, luego este aspecto de la prueba si representa una materia controlable en las distintas instancias, incluso amparo, pues se trata de aplicar correctamente los artículos 22 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con las necesaria exigencias de la racionalidad (libre convicción razonada), esto es de conformidad con las exigencias que derivan de los requisitos de la sentencia (motivación), contenidos en los artículos 365 y 364 ejusdem. En definitiva, esta parte objetiva de la valoración de la prueba si puede ser controlada, a fin de salvaguardar los principios previstos en la Ley Adjetiva Penal y en la Constitución.

Al respecto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con el principio de la libre convicción razonada, en reiteradas decisiones ha hecho dos observaciones en lo que respecta al sistema de la apreciación de las pruebas que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y que deben acoger los tribunales sentenciadores al dictar sentencia.

Debe observarse que el sistema de la libre convicción, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base en los elementos probatorios que se obtengan en el proceso. El artículo 22 aludido es muy claro en este aspecto al precisar que la libre convicción debe basarse en "las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia", es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada.

Es conveniente en este punto hacer dos observaciones en lo que respecta al sistema de apreciación de pruebas que prevé el Código Orgánico Procesal Penal.

En primer lugar es usual confundir el sistema de la libre convicción razonada con el método de la sana crítica en lo que respecta a la valoración de las pruebas. El primero, como se dijo, es un sistema de valoración tal y como lo son el sistema legal o tarifado y el sistema de la íntima convicción; mientras tanto que la sana crítica es un método por medio del cual se deben examinar y comparar las pruebas, a fin de que a través de las reglas de la lógica se llegue a una conclusión, o sentencia. Es más, la sana crítica, como método que es, debe utilizarse tanto en el sistema de la libre convicción razonado según lo indica el Código Orgánico Procesal Penal, como en el sistema legal o tarifado que establecía el Código de Enjuiciamiento Criminal, puesto que el artículo 42 de dicho Código, ordenaba que la sentencia debía contener una parte motiva, es decir las motivaciones o razones de hecho y de derecho que llevaban al juez al convencimiento de lo que declaraba como probado.

Textualmente se ordenaba: "...se expresarán las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia... y todos los puntos que hayan sido alegados y probados en autos". Por otra parte, el artículo 268 del Código de Enjuiciamiento Criminal le ordenaba al juez que en caso de declaraciones contradictorias del mismo testigo, debía examinar cuidadosamente, comparándolas con los demás datos del proceso, para admitir lo verdadero y desechar lo inexacto, y siempre debía desestimar declaraciones que, a su juicio resultaren falsas, debiendo explicar los fundamentos que existían para creerlo así. En relación a las experticias el Código de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 276, le daba al juez la facultad de precisar la fuerza probatoria del dictamen pericial, teniendo en cuenta la personalidad del perito y los fundamentos científicos del dictamen. Todo esto, sin lugar a duda se basaba en el sistema de la sana crítica, pues el juez debía utilizar las reglas de la lógica y de los conocimientos científicos para llegar a una conclusión, pero lo más importante, para explicar por qué razón decidía como lo hacía, con base en el convencimiento que le provocaba las pruebas.

Es claro, entonces, que una cosa son los sistemas de libre convicción razonada y legal o tarifado, y otra el método de la sana crítica en la cual debe aplicarse las reglas de la lógica para llegar a una conclusión, método éste que debe emplearse en los dos sistemas aludidos.

El segundo punto que debe aclararse es que al haberse consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal el sistema de la Sana Crítica, no significa que el juez o tribunal cumpla con su deber con una simple coletilla de: "...luego de un minucioso estudio de las actas se llega al convencimiento pleno, haciendo uso de los principios de la Sana Crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de la libre convicción y de las reglas de la lógica...

de que el procesado es culpable.

Como ya se explicó, lo consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal es el sistema de la Sana Crítica, aplicando por tanto el método establecido que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. El juez tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión.

Igualmente ha reiterado esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que motivar una sentencia es explicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, conforme a la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas..."

De allí que el Sistema de la Sana Crítica, exige que el juez de la causa valore y juzgue cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral correspondiente, conforme a las reglas que rigen el correcto entendimiento humano, en las cuales se verifica los postulados de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

La Sana Crítica, como sistema de valoración de la prueba, se erige como una exigencia hecha al sentenciador, en el entendido de que el mismo debe realizar un juicio de valor sobre la eficacia o ineficacia que tienen las pruebas producidas en el proceso penal, a los fines de acreditar el convencimiento que las mismas le generaron, por lo que este posee libertad para apreciar tales circunstancias (eficacia de la prueba), realizando un análisis razonado de las mismas, siguiendo las reglas de la lógica, de la experiencia, del buen sentido y el entendimiento humano.

Por lo que dicho sistema no autoriza o permite que el juzgador realice una valoración arbitraria de la prueba materializada, sino que debe adecuar su labor sentenciadora, en cuanto a la estimación del acervo probatorio producido, a los principios fundamentales del intelecto humano, los cuales orientan todo conocimiento racional que permiten arribar a un discernimiento de certeza en la búsqueda de la verdad.

Resulta evidente entonces, que esa libertad dada al sentenciador por el mencionado sistema de valoración de la prueba, tiene como límite el respeto a las reglas que orientan el pensamiento humano, es decir, a las leyes de la lógica, de la psicología y de la experiencia común. En tal virtud, debe realizarse una operación lógica fundada en la certeza y para ello el juzgador debe observar todos los principios que rigen la elaboración del razonamiento, para dar base cierta a la determinación de cuáles son las aseveraciones verdaderas y falsas.

Estos principios están constituidos en la doctrina por la coherencia y deliberación, así como los principios de la lógica, identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente, este último requiere que el juicio para ser verdadero exige una razón suficiente, que explique lo que en juicio se afirma o se niega con pretensión de verdad, es decir, que una afirmación posible no necesariamente implica una certeza porque cabe la versión opuesta y por el principio contradictorio que rige a todos los procesos, entre términos opuestos (afirmación-negación) no existen término medio.

Razón por la cual, las conclusiones a las que arribe el juzgador deben ser el fruto racional de la valoración efectuada a la prueba evacuada por las partes en el proceso, por lo que su convencimiento debe realizarse con aquellas (pruebas) que fueron aportadas al proceso y no apartándose de las mismas, u otorgándoles menciones que no contienen. Por lo tanto, cada una de las probanzas debe ser analizada por el sentenciador bajo la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, lo que permitirá que su resolución judicial se torne acertada y conlleve a una certeza apodíctica.

Con base en estas circunstancias, se observa que en el fallo objeto de la impugnación, el juzgador de instancia se sirvió de emitir un pronunciamiento por cada uno de los elementos probatorios evacuados en el curso del debate, otorgándoles una determinada valoración probatoria, adminiculándolos entre sí, lo cual le llevo a establecer un conjunto de hechos probados cuya autoría determino en acción de los encartados. En consecuencia, no comprende esta representación fiscal la delación realizada por el recurrente.

Expone el impugnante de una manera general e impresa los motivos por los cuales considera que la sentencia adolece del mentado vicio. Se sirve indicar tres razones que a su entender configuran dicha vulneración a saber:

1.- Contradicciones en las declaraciones de A.H., A.R., D.A., A.P., M.H., M.B. y F.A., por lo que al haber sido valorados hace que la sentencia carezca de lógica. Sin embargo, tal y como se observa, el recurrente no indica en el amplio contenido de su recurso cuales fueron las contradicciones que el mismo aprecio en cuanto a dichas testimoniales, es decir, no indica cuales fueron las mismas.

2.- El juzgador afirmó en la sentencia circunstancias inexistentes, ya que no existe una relación lógica entre los hechos establecidos y las pruebas, por lo que la misma se hace ilógica. No obstante, no indica cuales fueron esas circunstancias inexistentes que el sentenciador plasmo en su fallo, así como tampoco señala en que radica la incoherencia fáctica probatoria que delata.

3.- La sentencia es ilógica por cuanto la valoración de los testigos se realizó en relación a la deposición del ciudadano Manbel Desiderio. Sin embargo, no expone porque esta circunstancia en su criterio resulta Ilógica, dado que es un deber jurisdiccional el adminicular las pruebas entre sí a los fines de arribar a una conclusión jurídica.

En tal sentido, se observa como el recurrente sostiene de una manera soslayada e imprecisa que el fallo presenta una motivación que contradice las reglas de la lógica, pero sin esgrimir un argumento jurídico sólido que permita observar con certeza y precisión dicho vicio. Así, vemos como la defensa técnica no señala cuál de los principios de la lógica fue el quebrantado por el tribunal ad quo, es decir, si el fallo infringió los postulados de identidad, contradicción, tercero excluido y/o razón suficiente, lo cual es una absoluta imprecisión, ya que se desconoce, totalmente, que es lo adversado por el recurrente.

No obstante, se observa que el sentenciador de instancia, en detrimento de lo expuesto por el recurrente, si fundamento su fallo acogiéndose a las reglas que orientan el discernimiento humano, indicando como valoro cada elemento probatorio, la relación existente entre los mismos, y a su vez, que resulto acreditado con estas probanzas, de lo que se infiere con claridad, como la sentencia impugnada se encuentra plenamente ajustada a derecho.

Causa mayor confusión en la vindicta pública, el hecho de que el recurrente, aunado a la denuncia indicada ut supra (motivación ilógica), también delate que el fallo adolece de ausencia de motivación, toda vez que, como bien sabemos, o al fallo carece de motivación o su motivación el ilógica, pero mal podría sostener que la misma sentencia a su vez tiene y no tiene motivación, ya que esta circunstancia si quebranta los principios de la lógica.

Igualmente, es de resaltar que, a diferencia de lo expuesto por la defensa técnica, el sentenciador si indico los hechos que el mismo estimo como probados o acreditado, con base en la evacuación probatoria llevaba a cabo por las partes en el desarrollo del juicio oral y público, expresando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, así como la relación de autoría de los encartados con dicho hecho, por lo cual, se observa que el juzgado de instancia cumplió con los requerimientos legales establecidos para la producción de una sentencia definitiva, permitiéndole a las partes el efectivo control de los fundamentos de la misma.

Visto lo anterior, se concluye que el Tribunal Ad Quo, se pronunció sobre cada uno de los elementos probatorios, les otorgo una valoración probatoria, aplicando las reglas de la Sana Crítica, adminiculando cada una de estas entre sí para arribar a la conclusión jurídica de culpabilidad, por lo cual, dicha sentencia, a criterio de la vindicta pública se encuentra ajustada a derecho, por lo cual estas denuncias deben ser declaradas SIN LUGAR.

III

PETITORIO

En consecuencia, en virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expresados, solicito muy respetuosamente a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, se sirva RATIFICAR en todas sus partes y contenido, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cuyo texto íntegro fue publicado el día 29 de enero de 2015, en la cual declaro CULPABLES a dichos sindicados de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano; así como se declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por M.S.R., en su condición de defensora privado de los imputados C.A.G. y L.E.L.S..

A los fines de ilustrar el criterio de los Magistrados de la Corte de Apelaciones, solicito se remita a la Alzada el íntegro de la causa HP21-P-2014-000884.

ES justicia que espero merecer en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) día del mes de febrero del año dos mil quince (2015)…

. (Copia textual de la Sala).

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de resolver la presente incidencia recursiva, esta Sala Accidental N° 06 de la Corte de Apelaciones, pasa a disiparla de la siguiente forma: Luego de revisado el recurso de apelación el cual fuere interpuesto por el ciudadano Abogado M.S.R., en su carácter de Defensor Privado, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19 de Enero de 2015, y publicado el texto íntegro en fecha 29 de Enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos C.A.G. y L.E.A.S., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos, en tiempo oportuno y en el cual el recurrente alega una única denuncia de infracción, referida a una supuesta Ilogicidad en la Motivación de la Sentencia recurrida, sustentada en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la decisión dictada, vulnera el debido proceso al condenar a los acusados en base a unas pruebas apreciadas por el juzgador bajo análisis ajenos a la lógica de las cosas, es decir con elementos especulativos y ajenos a la realidad, y en virtud del procedimiento por el cual se estableció la convicción judicial con ocasión de la valoración y apreciación de las pruebas donde no se observó la lógica debida y por ende la legalidad pertinente.

Revisadas como han sido de manera pormenorizada cada una de las actas procesales que in extenso conforman el presente expediente, se evidencia que, en fecha 17 de Junio de 2015, tuvo lugar ante esta Corte de Apelaciones, la audiencia oral y pública a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que las partes debatieran en la forma allí establecida los fundamentos del recurso ejercido. Cabe así mismo apuntar, que durante el desarrollo de dicha audiencia, las defensa privada abg. Diomires M.E., como recurrente manifestó que: “...Ratifico el escrito recursivo interpuesto en fecha 19/01/2015, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 29/01/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes; (la defensa expuso sus alegatos y fundamento legal). Solicito se declare Con Lugar el presente recurso, Anule la sentencia del Tribunal de Juicio y en consecuencia se Reponga la causa a la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público por ante un Juez distinto al que produjo la sentencia. Es todo...”, por lo que se observa una denuncia relacionada a la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia recurrida, de conformidad con el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Precisado lo anterior, la Sala, en ejercicio del marco de competencia funcional, que le atribuye el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las máximas IURA NOVIT CURIA y tantum devolutum Quantum apellatum, pasa seguidamente a pronunciarse en torno a la delación planteada a fin de precisar si le asiste o no, la razón al recurrente, todo lo cual por motivos de orden metodológico y para mayor sistematización del fallo a proferir, se efectúan las siguientes consideraciones:

El recurrente con apoyo a lo establecido en el numeral 2 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, indica “...Todo lo anterior trae como consecuencia un fallo que no satisface lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar cumplimiento a la finalidad del proceso, la cual no es otra que el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar de manera lógica, las razones que lo llevan a esas consideraciones en su decisión. De tal manera que, de lo anteriormente mencionado, evidencia que, efectivamente, se han infringidos principios fundamentales constitucionales y rectores de todo proceso, como son los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el Juez de Juicio, dictó una sentencia ilógica y en segundo lugar por dictarse un fallo en contradicción con los principios procesales que garantizan el debido proceso, puesto que en este caso inobservó lo referido al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de la autonomía jurisdiccional, en la apreciación de las pruebas, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia...”.

Esta Corte de Apelaciones, pasa a señalar en cuanto a la ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN de la sentencia, ante dicha infracción, cabe destacar que esta Corte de Apelaciones, ha asentado en varias de sus decisiones, que es menester que todo Juzgador al motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos, en razón de ello, a continuación se explicará previamente el concepto y la importancia de la motivación de la sentencia, la cual consiste prácticamente en la exteriorización por parte del juzgador y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico y explícito del sentenciador. En caso contrario, existiría inmotivación de una resolución judicial, cuando faltare la justificación racional de la decisión.

Es por ello, que toda sentencia debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en la causa que se ventila, ya que sólo a través de este raciocinio se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido.

La motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juzgador de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explicito del sentenciador, es decir, el fallo se debe identificar con la exposición del razonamiento. Bajo el entendido, que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como bases las siguientes premisas metodológicas, a saber:

  1. La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que le sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegan a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.

  2. La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.

  3. La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación por la omisión de su pronunciamiento como punto en que baso la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios, pues si estos llevan al juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio.

  4. La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegítima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado.

  5. La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:

e.1) Coherente, la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.

e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.

Refiriéndose a la presente denuncia, relacionada a la hipotética ILOGICIDAD de la cual adolece el fallo apelado, es necesario acentuar el requisito marcado con la letra: “E” , pues al hablar de lógica, conlleva como se asentó previamente, a que la decisión debe acoplarse a las reglas que establece la lógica jurídica, es decir, que exista la debida Coherencia en el fallo, y ello se logra a través de una motivación armoniosa de razonamientos jurídicos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En igual sentido, la sentencia debe ser Derivada, de tal significación, que el razonamiento de la motivación debe estar complementado por deducciones razonables, obtenidas de las probanzas evacuadas en el juicio.

Sobre este aspecto, se determina que la motivación de los fallos, debe abordar a conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas obtenidas del desarrollo del juicio. En conclusión, para decir que una sentencia es lógica o coherente, es menester que la misma sea congruente, no contradictoria e inequívoca, concordante, verdadera y suficiente.

Es por ello, que toda sentencia debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado por las partes en el proceso que se ventila, ya que sólo a través de esa reflexión se podrán establecer cuáles fueron los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual un postulado de contenido complejo, que se manifiesta, entre otras garantías, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se ajusta a dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes.

Así las cosas, tenemos que los artículos 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen expresamente la necesidad de que las sentencias sean motivadas, señalando al efecto:

Artículo 157. “…Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación”. (Cursivas y negrillas de esta Corte de Apelaciones).

Artículo 346: “…La sentencia contendrá: 1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; 2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados; 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; 5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan; 6. La firma del Juez o Jueza..”. (Cursivas y negrillas de esta Corte de Apelaciones).

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., manifestó acerca del error de ILOGICIDAD de la sentencia, asentado en el fallo de fecha 30-04-2002, No. 02-042, lo siguiente:

“…Con la “ilogicidad” (SIC) quiso referirse a lo ilógico de la sentencia porque carece de lógica o discurre sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento…”. (Cursivas y negrillas de esta Corte de Apelaciones).

Siendo contestes con la doctrina, la jurisprudencia patria, esta Corte de apelaciones, ha señalado que el objeto principal del requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer y eventualmente atacar las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.

Ha sido jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 046 de fecha 11-02-2003, que:

…La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva…

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La razonabilidad de las resoluciones judiciales, impone que las decisiones judiciales sean manifiestamente razonables y adecuadas al ordenamiento jurídico vigente, pues si éstas contienen contradicciones internas o errores, no pueden considerarse fundada en derecho, y por ello, lesionaría el derecho a la Tutela Judicial Efectiva por ser resoluciones judiciales ilógicas o incoherentes, y por ende, carente de motivación. En tales condiciones, la sentencia debe ser declarada nula por carecer de motivación legal.

Bajo el entendido, de que la motivación de los fallos, consiste en la exteriorización por parte del juez o tribunal sobre la justificación racional de determinado desenlace jurídico, se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. Esta necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, retroactúa sobre la propia dinámica de formación de la motivación, obligando a quien la adopta a operar judicialmente, ya desde el principio, con unos parámetros de racionalidad expresa, determinada y de conciencia autocrítica exigente propia de todo sentenciador. Pues no es lo mismo resolver conforme a una corazonada que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados a la sociedad general. Sobre el ámbito y alcance del control de la motivación, podemos asentar que la motivación, es un “juicio sobre el juicio”, a diferencia del juicio de mérito, que es un “juicio sobre el hecho”. Dicho juicio, es fundamental para apreciar la observancia de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas que llevan a la determinación del hecho, pero también lo es para apreciar la observancia de las reglas de la razón en la interpretación de la ley sustantiva y en la subsunción del hecho ya determinado en dicha norma.

La sentencia judicial ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena. En cuanto a la premisa fáctica, se ha dicho con acierto que el juez nunca tiene una observación directa del hecho sobre el que debe juzgar, sino que debe inferir la existencia o inexistencia de tal hecho mediante la valoración y el análisis de los elementos probatorios. Por ello se señala que la construcción de la premisa fáctica del silogismo judicial sólo puede ser representada como una inferencia inductiva. La deducción judicial, tiene su punto de partida en un hecho humano que interesa al ordenamiento penal y ello da lugar a la formulación de una hipótesis acusatoria o absolutoria, que como cualquier hipótesis, es un enunciado sometido a constatación probatoria.

Asimismo, en relación con la motivación de la sentencia, la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 578 de fecha 23 de octubre de 2007, ha expresado:

…la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de la motivación es demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ´ en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…

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En síntesis, la exigencia de motivación fáctica responde a la necesidad de controlar el discurso probatorio del juez, con la finalidad de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión, en el marco de la racionalidad legal. Y es esto, precisamente lo que constatara esta Alzada, en relación al supuesto Vicio de Ilogicidad del fallo planteado por la recurrente de autos.

En tal sentido, siendo la argumentación y la fundamentación de la sentencia una operación fundada en la certeza judicial, como lo indicáramos anteriormente, el juez debe observar los Principios Lógicos que gobiernan la elaboración de los juicios dando base para determinar cuáles son los hechos valederos y cuáles no lo son, demostrando que la misma, es suficientemente coherente. Como lo ha demostrado ser el fallo recurrido. Pues, dicha resolución judicial está constituida por un conjunto de consideraciones armónicas entre sí, formuladas sin violar los principios de identidad, coherencia y las conclusiones a que se arribaron guardan adecuada correlación y concordancia entre sí y determinaron una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos C.A.G. y L.E.A.S., quienes deberán cumplir una pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo, cometido en perjuicio de la Empresa Corpoelec y del Estado Venezolano.

No es cierto como lo afirma el recurrente, que el A quo no hubiere explanado en el texto de la sentencia, de forma precisa y circunstanciada los hechos que estimó acreditados. Observamos que en el capítulo denominado “Hechos que el Tribunal estima Acreditados” la recurrida estableció dichos hechos en los siguientes términos: “...Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar: Quedó acreditado que los ciudadanos acusados C.A.G., (...) y L.E.A.S. (...). Que en fecha 28 de diciembre de 2013. Llegaron 3 personas, C.G. y L.A., a la empresa Corpoelec de tinaco, allí hay un portón que está abierto en Un vehículo Explorer negra que andaban los ciudadanos antes mencionados, Ellos pasan normal a la empresa al patio de la empresa donde se encontraba un transformador propiedad de la empresa de corpoelec y ellos dos más otro señor que no sé logro identificar en el juicio montaron el transformador a la camioneta y lo llevaron sin ningún tipo de permiso de los jefes y se desconoce el paradero del mismo...”

Además observa esta alzada que el Aquo en el capítulo que denomina: “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, señaló las afirmaciones y negaciones de cada una de las pruebas aportadas y lo hace de la manera siguiente:

…En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius Puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado y supone el desplazamiento del opus probando a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.

El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.

Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.

Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:

Con el testimonio del ciudadano N.R.R.C., (...) quien es juramentado y expone; para el día 05/02/2014 llego una orden de aprehensión por parte de la juez maría marchan en contra de C.G. y L.Á., se procedió a ubicarlos, se ubico a l.Á. en tinaco, C.g. en san Carlos, se leen sus derechos, se trasladan a nuestro despacho, después nos solicitan realizar orden de allanamiento en sus residencia, en tinaco, el baúl y en san Carlos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿está adscrito a que organismo? Sebin. ¿Cuánto tiempo tiene laborando allí? Diez meses. ¿En qué consistió la comisión? Una orden de aprensión en cuanto a C.G. y L.Á.. ¿Se les llevaba investigación? No. ¿Contra quién la orden de aprensión? arlos García y L.Á.. ¿En qué consistió? En comisión para ubicar los ciudadanos, se ubico a L.Á. en tinaco y a C.G. en san Carlos en una licorería, entramos al establecimiento. ¿En relación a L.Á. en que sitio lo aprehenden? En la estación de colpocele. ¿Cómo fue la situación? Por información que teníamos que estaba allá, una comisión se traslado hacia allá, la comisión nos indico que había una camioneta era el ciudadano verificamos y era. ¿Cómo era la camioneta? Ford edivawer color negro. ¿Que proceden hacer? Le indicamos que había orden de aprehensión en su contra y se detiene. ¿Donde detienen a C.G.? En una licorería, en las dos vías. ¿Sabe dónde queda? Si, por las dos vías. ¿Cómo lo ubicaron? Estábamos dando vueltas en la ciudad, visualizamos un vehículo con las características que nos habían indicado en la que andaba, lo ubicamos y le indicamos de la orden de aprehendían. ¿En qué vehículo andaba? Jeep color roja. ¿Dónde fueron los allanamientos? Tinaco, san Carlos, el baúl. ¿Que buscaban? Cables, materiales estratégicos de la empresa colpocele. ¿Cómo sabían? La orden lo indicaba. ¿ Cuando habla residencia eran inmuebles? Luis tenía un cuarto alquilado en tinaco. ¿Recuerda donde se encuentra? No. ¿Alguno de esos allanamientos se ubico algún objeto de interés criminalística? No. ¿Esa fue su única participación? Si, el allanamiento en Arizona y en tinaco. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿A qué unidad está adscrito? Sebin. ¿Qué tiempo tiene? 10 meses. ¿Quién ordeno la orden de aprehensión? María marcha la juez de control 01. ¿Quién autorizo la comisión? A.r.. ¿Cuántos funcionarios eran? 03 para el momento de la aprehensión, ¿qué día? 05 de febrero. ¿Donde aprehende a l.Á.? Cerca de corpoelec, estaba casi llegando. ¿Quién practico la revisión corporal? No recuerdo. ¿Se incauto alguna prueba de interés criminalística? Ninguno. ¿Pudieron incautar alguna prueba de interés en el vehículo? Ninguna tipo de prueba de interés. ¿Qué le indico su superior de que delito se investigaba? Implicados en un transformador de corporice. ¿Se trasladan a donde después que lo aprehenden a Luis? Lo trasladan a la base. ¿Donde se aprehende a C.G.? El 05 de febrero como a las 10 de la noche en una licorería. ¿Quién realizo la inspección? Creo que H.t. ¿se incauto algún objeto de interés? No, yo estaba allí. ¿Quién practico la revisión a la cerotee? Los tres. ¿Encontró elementos de interés criminalística? Ninguno. ¿Que se relacionaran con la aprehensión? Ninguno. ¿Donde lo trasladan? Al comando. ¿Se hizo mención en las actas si se incauto elemento de interés criminalística? No, en ningún momento se incauto objetos de interés criminalística. El tribunal interroga al testigo; ¿quién comandaba la comisión? A.r.. ¿El mismo día que llegan las órdenes de aprehensión el mismo día se ejecuto? Si. ¿En Tinaquillo la comisión ingreso? No, fue en tinaco en las afueras. ¿Había alguna persona que se percatara de la aprehensión? No. es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el día 05/02/2014 llego una orden de aprehensión por parte de la juez maría marchan en contra de C.G. y L.Á., se procedió a ubicarlos, se ubico a l.Á. en tinaco, C.g. en san Carlos, se leen sus derechos, se trasladan a nuestro despacho, después nos solicitan realizar orden de allanamiento en sus residencia, en tinaco, el baúl y en san Carlos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿está adscrito a que organismo? Sebin. ¿Cuánto tiempo tiene laborando allí? Diez meses. ¿En qué consistió la comisión? Una orden de aprensión en cuanto a C.G. y L.Á.. ¿Se les llevaba investigación? No. ¿Contra quién la orden de aprensión? arlos García y L.Á.. ¿En qué consistió? En comisión para ubicar los ciudadanos, se ubico a L.Á. en tinaco y a C.G. en san Carlos en una licorería, entramos al establecimiento. ¿En relación a L.Á. en que sitio lo aprehenden? En la estación de colpocele. ¿Cómo fue la situación? Por información que teníamos que estaba allá, una comisión se traslado hacia allá, la comisión nos indico que había una camioneta era el ciudadano verificamos y era. ¿Cómo era la camioneta? Ford edivawer color negro. ¿Que proceden hacer? Le indicamos que había orden de aprehensión en su contra y se detiene. ¿Donde detienen a C.G.? En una licorería, en las dos vías. ¿Sabe dónde queda? Si, por las dos vías. ¿Cómo lo ubicaron? Estábamos dando vueltas en la ciudad, visualizamos un vehículo con las características que nos habían indicado en la que andaba, lo ubicamos y le indicamos de la orden de aprehendían. ¿En qué vehículo andaba? Jeep color roja. ¿Dónde fueron los allanamientos? Tinaco, san Carlos, el baúl. ¿Que buscaban? Cables, materiales estratégicos de la empresa colpocele. ¿Cómo sabían? La orden lo indicaba. ¿ Cuando habla residencia eran inmuebles? Luis tenía un cuarto alquilado en tinaco. ¿Recuerda donde se encuentra? No. ¿Alguno de esos allanamientos se ubico algún objeto de interés criminalística? No. ¿Esa fue su única participación? Si, el allanamiento en Arizona y en tinaco. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿A qué unidad está adscrito? Sebin. ¿Qué tiempo tiene? 10 meses. ¿Quién ordeno la orden de aprehensión? María marcha la juez de control 01. ¿Quién autorizo la comisión? A.r.. ¿Cuántos funcionarios eran? 03 para el momento de la aprehensión, ¿qué día? 05 de febrero. ¿Donde aprehende a l.Á.? Cerca de corpoelec, estaba casi llegando. ¿Quién practico la revisión corporal? No recuerdo. ¿Se incauto alguna prueba de interés criminalística? Ninguno. ¿Pudieron incautar alguna prueba de interés en el vehículo? Ninguna tipo de prueba de interés. ¿Qué le indico su superior de que delito se investigaba? Implicados en un transformador de corporice. ¿Se trasladan a donde después que lo aprehenden a Luis? Lo trasladan a la base. ¿Donde se aprehende a C.G.? El 05 de febrero como a las 10 de la noche en una licorería. ¿Quién realizo la inspección? Creo que H.t. ¿se incauto algún objeto de interés? No, yo estaba allí. ¿Quién practico la revisión a la cerotee? Los tres. ¿Encontró elementos de interés criminalística? Ninguno. ¿Que se relacionaran con la aprehensión? Ninguno. ¿Donde lo trasladan? Al comando. ¿Se hizo mención en las actas si se incauto elemento de interés criminalística? No, en ningún momento se incauto objetos de interés criminalística. El tribunal interroga al testigo; ¿quién comandaba la comisión? A.r.. ¿El mismo día que llegan las órdenes de aprehensión el mismo día se ejecuto? Si. ¿En Tinaquillo la comisión ingreso? No, fue en tinaco en las afueras. ¿Había alguna persona que se percatara de la aprehensión? No. es todo.

Con el testimonio del ciudadano H.J. TORRES, (...), quien es juramentado y expone; nosotros recibimos en la base, una orden de aprehensión en contra de C.G. y Luis, solicitada por la fiscalía decima, era por contrabando de material estratégico d de la empresa corpoelec, fuimos, A.r., nelvis rea y mi persona a tinaco a la oficina de corpoelec tinaco para ubicar a los ciudadanos, se ubico a Luis, se le notifico nuestra presencia se le indico que era requerido por el tribunal de juicio nº 01, se le realzo la revisión corporal, poseía un teléfono y un vehículo cheroke color negro, en la licorería dos caminos se ubico a Carlos, en san Carlos, se realizo la revisión corporal se indico que estaba requerido por el tribunal de juicio nº 01, se levanto el procedimiento y se notifico al fiscal, luego se remitió a la orden de la fiscalía.es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿donde está adscrito? Sebin san Carlos, tengo 18 años laborando allí. ¿Qué fecha fueron los hechos? 05/02/2014. ¿Que se encomendaba en la orden? La aprehensión de L.A. y C.G.. ¿Porque? Por el tráfico y venta de materiales estratégicos de la empresa colpocele. ¿Cuando reciben la orden que hacen? El jefe nos ordeno buscarlo, Uno en tinaco y otro en san Carlos, los buscamos todo el día y los ubicamos. ¿Dónde? El primero en tinaco en la oficina de colpocele, parte de afuera av. Bolívar. ¿Qué, que vehículo iba? Cherokke color negro. ¿Qué hacen? Le solicitamos la identificación, y nos percatamos que era el ciudadano que buscábamos. ¿Se reviso? En el pantalón solo tenía un teléfono. ¿Se le encontró algún elemento de interés? No ningún elemento. ¿Después que hacen? Lo trasladamos a la base. ¿En relación al segundo ciudadano donde lo aprehenden? En una licorería llamada los dos caminos, por el cruce de vías. ¿Cómo lo ubican? Porque teníamos características que tenía una cherkés roja, llegamos al sitio y entramos y se le indico que saliera estaba adentro en un patio y el mismo salió y se le identifico. ¿Se le incauto algún elemento? No. ¿Después de la aprehensión usted participo en otra diligencia? Si, realizamos tres allanamientos en viviendas de los ciudadanos en Arizona, el baúl y tinaco ¿se incauto algún elemento de interés en estos allanamientos? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿DODNE ESTABA KLUSI ALVARDAO? AFUERA DE LAS INSTALACIONES DE CORPORELE. ¿Alguien observo la aprehensión? No. ¿Encontraron algún interés criminalística? No. ¿Qué vehículo era? Explorer negro. ¿El vehículo donde lo llevan? Queda al resguardo de la fiscalía decima del ministerio público. ¿Qué experticia se realiza? Reconocimiento legal. ¿Sabe si realizo un reconocimiento al teléfono? Si, ¿a qué hora realizaron la visita domiciliaria? El 10 de febrero en el baúl a l ciudadano Luis, y a Carlos en Arizona y en tinaco una presunta novia. ¿En los allanamientos se ubico algún material estratégico relacionado con la aprehensión? No. ¿Incautaron durante la aprehensión algún elemento de interés criminalística? No. Es todo. L tribunal; levantaron la cadena de custodia? Si. ¿Se dejo constancia de los teléfonos? Si y de los carros. ¿Quien recibe la cadena de custodia? El secretario alguacil, la cadena de custodia se nos requirió, los recibió el Dr. J.C.d. la fiscalía decima y los vehículos fueron remitidos. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer recibimos en la base, una orden de aprehensión en contra de C.G. y Luis, solicitada por la fiscalía decima, era por contrabando de material estratégico d de la empresa corpoelec, fuimos, A.r., nelvis rea y mi persona a tinaco a la oficina de corpoelec tinaco para ubicar a los ciudadanos, se ubico a Luis, se le notifico nuestra presencia se le indico que era requerido por el tribunal de juicio nº 01, se le realzo la revisión corporal, poseía un teléfono y un vehículo cheroke color negro, en la licorería dos caminos se ubico a Carlos, en san Carlos, se realizo la revisión corporal se indico que estaba requerido por el tribunal de juicio nº 01, se levanto el procedimiento y se notifico al fiscal, luego se remitió a la orden de la fiscalía.es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿donde está adscrito? Sebin san Carlos, tengo 18 años laborando allí. ¿Qué fecha fueron los hechos? 05/02/2014. ¿Que se encomendaba en la orden? La aprehensión de L.A. y C.G.. ¿Porque? Por el tráfico y venta de materiales estratégicos de la empresa colpocele. ¿Cuando reciben la orden que hacen? El jefe nos ordeno buscarlo, Uno en tinaco y otro en san Carlos, los buscamos todo el día y los ubicamos. ¿Dónde? El primero en tinaco en la oficina de colpocele, parte de afuera av. Bolívar. ¿Qué, que vehículo iba? Cherokke color negro. ¿Qué hacen? Le solicitamos la identificación, y nos percatamos que era el ciudadano que buscábamos. ¿Se reviso? En el pantalón solo tenía un teléfono. ¿Se le encontró algún elemento de interés? No ningún elemento. ¿Después que hacen? Lo trasladamos a la base. ¿En relación al segundo ciudadano donde lo aprehenden? En una licorería llamada los dos caminos, por el cruce de vías. ¿Cómo lo ubican? Porque teníamos características que tenía una cherkés roja, llegamos al sitio y entramos y se le indico que saliera estaba adentro en un patio y el mismo salió y se le identifico. ¿Se le incauto algún elemento? No. ¿Después de la aprehensión usted participo en otra diligencia? Si, realizamos tres allanamientos en viviendas de los ciudadanos en Arizona, el baúl y tinaco ¿se incauto algún elemento de interés en estos allanamientos? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿DODNE ESTABA KLUSI ALVARDAO? AFUERA DE LAS INSTALACIONES DE CORPORELE. ¿Alguien observo la aprehensión? No. ¿Encontraron algún interés criminalística? No. ¿Qué vehículo era? Explorer negro. ¿El vehículo donde lo llevan? Queda al resguardo de la fiscalía decima del ministerio público. ¿Qué experticia se realiza? Reconocimiento legal. ¿Sabe si realizo un reconocimiento al teléfono? Si, ¿a qué hora realizaron la visita domiciliaria? El 10 de febrero en el baúl a l ciudadano Luis, y a Carlos en Arizona y en tinaco una presunta novia. ¿En los allanamientos se ubico algún material estratégico relacionado con la aprehensión? No. ¿Incautaron durante la aprehensión algún elemento de interés criminalística? No. Es todo. L tribunal; levantaron la cadena de custodia? Si. ¿Se dejo constancia de los teléfonos? Si y de los carros. ¿Quien recibe la cadena de custodia? El secretario alguacil, la cadena de custodia se nos requirió, los recibió el Dr. J.C.d. la fiscalía decima y los vehículos fueron remitidos. Es todo.

Con el testimonio del ciudadano A.J.H.. (...), quien es juramentado y expone; estaba en mi guardia, no paso nada, ese trasformador lo vi el 26 hice caso omiso no pensé que se iba a desaparecer, trabajo por guardia y en lo mío no sucedió nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿a qué se dedica usted? Vigilante en corpoelec. ¿Qué tiempo tiene? Un año, los cumplió el 25. ¿Como vigilante que le corresponde hacer a usted? Estar pendiente de las personas que llegan y salen, los carros, de escribir si llego si salió, estar pendiente de lo que ellos sacan, recibir y anotar la guardia. ¿En qué sede presta sus servicios? Donde pertenecen los linieros, ver cuándo se va un transformador y cuando llega. ¿En qué municipio? Tinaco. ¿El día 26 usted estaba de guardia? Si. ¿Qué año? Los años pasado estaba de guardia. ¿Qué mes? No me acuerdo, octubre, noviembre, eso fue en diciembre. ¿Usted indica que usted vio un transformador? Todos están en el patio, yo llego y cuento, lo llevo en el libro. ¿El día 26 cuantos transformadores había? No recuerdo pero los anoto, los tengo anotado, todo lo que hay malo se anota. ¿A quién le entrego la guardia? Es 24 `por 72, Entrego y a las 72 horas recibo. ¿Al día 26 laboro desde que hora? De 07 de la mañana a 07 de la mañana del otro día. ¿A quién entrego la guardia? A parra y al otro vigilante Freddy. ¿Hacía falta algún transformador? No. ¿Cuando le toco guardia después del 26? El 30. ¿Sabe que vigilante estuvieron de guardia el 28? No después que yo entrego la guardia me voy, tengo mis oficios, no le puedo decir r quien estaba de guardia. ¿Cuándo retorna a sus funciones, escucho si faltaba? No le puedo decir, puro comentario, me llamaron de un transformador, en mi guardia estaba, no puedo decir quien lo saco. ¿Cuando se sacaban los transformadores, se sacan en vehículos de la empresa? De la empresa, lo saca la empresa, y va anotado de donde va, serial y marca y quien no lo anota esta pecando, hay que anotarlos en el libro todo lo que salga hay que anotarla. ¿Cuando algún liniero va hacer uso de un transformador le indica? Lo hace el ingeniero, y se anota quien se lo lleva. ¿Tiene alguna hora determinada? No hay hora especifica porque si se quema uno de noche. ¿Manver Silverio trabajaba allí? Si, como vigilante. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿qué función tiene? Vigilante. ¿A qué empresa pertenece? Servir, está en puerto cabello. ¿Esta empresa lleva un control? Nos visita un supervisor. ¿Cómo se llama? Romero ¿qué hace el supervisor? Revisa, cuando no viene alguien. ¿Llevan libro de acara tinaco? Si. ¿Quien recibe la guardia el 27? Parra y el otro vigilante. ¿El 28? No sé, yo vengo a los tres días. ¿El 30 quien le entrego la guardia a usted? Rafael herrera. ¿Quién mas lo acompañaba al? No me acuerdo el nombre, me entrega Rafael herrera. ¿Quien le recibe el 31? No trabaje el 31, me toco el 03 de enero. ¿Qué día entrego el servicio del 30? El 31 Rafael herrera. ¿Qué hace cuando entrega el servicio? Revisar donde están y cuantos transformadores, anotar todo lo que salió y entro, ellos revisan yo reviso cuando recibo. ¿El 30 entrego vehículos transformadores? Si. ¿El 31 entrego el servicio, faltaba algún objeto? Yo entregue la guardia y estaba todo. ¿Manver Desiderio que día recibió guardia? Trabajaba con Martin, yo entregue el 27 no sé si hizo guardia, yo entrego mi guardia y me voy. ¿Escucho rumores? Si me llamo el supervisor y le dije no sé. ¿Qué rumores? Que se perdió el transformador. ¿Que cableare tenia? No me acuerdo, esta anotado en el libro. ¿Para el día 30 L.A. se encontraba donde? No sé decir. ¿Conoce a L.G.? Estaba laborando ese día? No puedo decir r no lo vi ese día. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo; ¿por cuantas personas está compuesto colpocele? Comercial como 12, es por guardia, los linieros trabajan 04 y la otra reciben dos. ¿El personal que trabaja marca alguna entrada de salida? Tienen un rol en un papel que firman. ¿Tienen un jefe? Si. ¿Cómo se llama? Un ingeniero técnico soledad. ¿Si alguien va a sacar algo de allí debe tener una orden? Si una hoja del ingeniero o una llamada él le dice a uno a quien le entregue. ¿Alguna persona ha sacado material en vehículo personal? No, desde que yo estoy no, debe ser en vehículo de la empresa. ¿Hay equipos de video de seguridad? No. ¿Usted trabaja en una empresa a parte? Creo que es privada. ¿Sabe si se `perdió o no algo? No, se, si se perdió o no o quien lo saco, yo lo que saco es con orden sino no. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer estaba en mi guardia, no paso nada, ese trasformador lo vi el 26 hice caso omiso no pensé que se iba a desaparecer, trabajo por guardia y en lo mío no sucedió nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿a qué se dedica usted? Vigilante en corpoelec. ¿Qué tiempo tiene? Un año, los cumplió el 25. ¿Como vigilante que le corresponde hacer a usted? Estar pendiente de las personas que llegan y salen, los carros, de escribir si llego si salió, estar pendiente de lo que ellos sacan, recibir y anotar la guardia. ¿En qué sede presta sus servicios? Donde pertenecen los linieros, ver cuándo se va un transformador y cuando llega. ¿En qué municipio? Tinaco. ¿El día 26 usted estaba de guardia? Si. ¿Qué año? Los años pasado estaba de guardia. ¿Qué mes? No me acuerdo, octubre, noviembre, eso fue en diciembre. ¿Usted indica que usted vio un transformador? Todos están en el patio, yo llego y cuento, lo llevo en el libro. ¿El día 26 cuantos transformadores había? No recuerdo pero los anoto, los tengo anotado, todo lo que hay malo se anota. ¿A quién le entrego la guardia? Es 24 `por 72, Entrego y a las 72 horas recibo. ¿Al día 26 laboro desde que hora? De 07 de la mañana a 07 de la mañana del otro día. ¿A quién entrego la guardia? A parra y al otro vigilante Freddy. ¿Hacía falta algún transformador? No. ¿Cuando le toco guardia después del 26? El 30. ¿Sabe que vigilante estuvieron de guardia el 28? No después que yo entrego la guardia me voy, tengo mis oficios, no le puedo decir r quien estaba de guardia. ¿Cuándo retorna a sus funciones, escucho si faltaba? No le puedo decir, puro comentario, me llamaron de un transformador, en mi guardia estaba, no puedo decir quien lo saco. ¿Cuando se sacaban los transformadores, se sacan en vehículos de la empresa? De la empresa, lo saca la empresa, y va anotado de donde va, serial y marca y quien no lo anota esta pecando, hay que anotarlos en el libro todo lo que salga hay que anotarla. ¿Cuando algún liniero va hacer uso de un transformador le indica? Lo hace el ingeniero, y se anota quien se lo lleva. ¿Tiene alguna hora determinada? No hay hora especifica porque si se quema uno de noche. ¿Manver Silverio trabajaba allí? Si, como vigilante. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿qué función tiene? Vigilante. ¿A qué empresa pertenece? Servir, está en puerto cabello. ¿Esta empresa lleva un control? Nos visita un supervisor. ¿Cómo se llama? Romero ¿qué hace el supervisor? Revisa, cuando no viene alguien. ¿Llevan libro de acara tinaco? Si. ¿Quien recibe la guardia el 27? Parra y el otro vigilante. ¿El 28? No sé, yo vengo a los tres días. ¿El 30 quien le entrego la guardia a usted? Rafael herrera. ¿Quién mas lo acompañaba al? No me acuerdo el nombre, me entrega Rafael herrera. ¿Quien le recibe el 31? No trabaje el 31, me toco el 03 de enero. ¿Qué día entrego el servicio del 30? El 31 Rafael herrera. ¿Qué hace cuando entrega el servicio? Revisar donde están y cuantos transformadores, anotar todo lo que salió y entro, ellos revisan yo reviso cuando recibo. ¿El 30 entrego vehículos transformadores? Si. ¿El 31 entrego el servicio, faltaba algún objeto? Yo entregue la guardia y estaba todo. ¿Manver Desiderio que día recibió guardia? Trabajaba con Martin, yo entregue el 27 no sé si hizo guardia, yo entrego mi guardia y me voy. ¿Escucho rumores? Si me llamo el supervisor y le dije no sé. ¿Qué rumores? Que se perdió el transformador. ¿Que cableare tenia? No me acuerdo, esta anotado en el libro. ¿Para el día 30 L.A. se encontraba donde? No sé decir. ¿Conoce a L.G.? Estaba laborando ese día? No puedo decir r no lo vi ese día. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo; ¿por cuantas personas está compuesto colpocele? Comercial como 12, es por guardia, los linieros trabajan 04 y la otra reciben dos. ¿El personal que trabaja marca alguna entrada de salida? Tienen un rol en un papel que firman. ¿Tienen un jefe? Si. ¿Cómo se llama? Un ingeniero técnico soledad. ¿Si alguien va a sacar algo de allí debe tener una orden? Si una hoja del ingeniero o una llamada él le dice a uno a quien le entregue. ¿Alguna persona ha sacado material en vehículo personal? No, desde que yo estoy no, debe ser en vehículo de la empresa. ¿Hay equipos de video de seguridad? No. ¿Usted trabaja en una empresa a parte? Creo que es privada. ¿Sabe si se `perdió o no algo? No, se, si se perdió o no o quien lo saco, yo lo que saco es con orden sino no. Es todo.

Con el testimonio del ciudadano A.J.R.G., venezolano, (...), quien fue debidamente juramentado y expone: el día 05 de febrero en horas de la tarde el servicio bolivariano de inteligencia recibe dos boletas en donde se acuerda la orden de aprehensión de dos ciudadanos, y en la tarde emprendimos la búsqueda, uno en tinaco y el otro en san Carlos, nos trasladamos a corpoelec, y vemos a un ciudadano con esas características, el desciende de la camioneta y procedemos a identificarnos y a pedirle sus documentos, y de acuerdo a la orden de aprehensión y una vez verificado, le informamos que se encontraba aprehendido por el Sebin, luego hicimos un patrullaje por la calle Silva a ver si veíamos al otro ciudadano por donde está la licorería, y nos identificamos como ciudadanos a ver si veíamos a la otra persona, cuando se nos acerca un ciudadano llamado Carlos, y le notificamos que quedaba aprehendido, y seguidamente llamamos al fiscal del ministerio publico para cumplir con la orden de aprehensión y para pasar las respectivas actuaciones a la fiscalía del ministerio publico. Es todo. Se le concede la palabra al fiscal del ministerio público: ¿se encuentra adscrito a algún organismo? Si al Sebin. ¿Usted se acuerda de la fecha de los hechos? Si el 10 de febrero ¿usted en su declaración menciono unas ordenes, se acuerda de que eran? Si eran de la presunta comisión de tráfico de materiales. ¿Primero usted menciono que se trasladaron a tinaco, usted recuerda que vieron? Si el vehículo y no recuerdo la placa. ¿Ustedes cuando avistaron el vehículo que hicieron? Bueno nos acercamos porque era una camioneta y estaba cerca de corpoelec y por eso nos pareció extraño. ¿Se le realizo inspección corporal? Si a los dos ciudadanos y al vehículo, pero no encontramos nada de interés. ¿Se trasladaron luego a san Carlos? Si porque eran dos órdenes y también en eso nos identificamos y le realizamos la debida inspección y no encontramos nada de interés. ¿Esas fueron las únicas órdenes? No posteriormente recibimos tres órdenes más de allanamiento para la urbanización limoncito y nos apersonamos al lugar. ¿En alguno de esos allanamientos se consiguió algún elemento? No en ninguno de los tres se consiguió algo de interés.

Se le concede la palabra a la defensa ¿Cuánto tiempo tiene de servicio? 17 años. ¿Usted recuerda la fecha de las órdenes? El 05 de febrero del presente año. ¿Usted estaba al mando de la comisión? Si yo estaba a cargo. ¿Usted estaba con otros funcionarios más? Diga los nombres? Si e.P., rodríguez. ¿Usted recuerda la hora de los hechos? Fue en horas de la tarde, cuando estábamos al frente de la oficina los vimos y no estaban desplazándose solo estaban al frente ¿usted al dar cumplimiento la orden, vieron como se llamaba? Si se llamaba E.A., se deja constancia de la pregunta y respuesta. ¿Usted le practica la inspección. Llevaba algún objeto? Ninguno. ¿Luego de la materialización de la orden usted que hace? Lo traslado a las oficinas del sebón ¿luego de eso ustedes hacen el patrullaje? Si hicimos el patrullaje el limoncito y logramos avistar al ciudadano C.A.g., en la licorería llamada “las dos vías”. ¿En el examen corporal, usted logra incautar algún objeto? No ninguno. ¿Luego de la materialización de las ordenes que instrucciones recibe? Pongo en cuenta al jefe de las dos aprehensiones y llamo al ministerio público a ponerlos a derecho de las actuaciones. ¿Usted notifico a la fiscalía decima, que objeto usted le reporto al fiscal? El fiscal solo pide las actuaciones. Allí no se especifica ningún objeto que se haya incautado. ¿Usted de acuerdo a las actas realizo la incautación de dos vehículos. A la orden de quien están esos vehículos? A la orden de la fiscalía decima y están en orupe? ¿Qué otro objeto aparte de los dos vehículos? Ningún otro. Se deja constancia de la pregunta y respuesta. ¿En la visita domiciliaria que usted realizo? Fue en el baúl estado Cojedes. ¿En las otras visitas, las realizo quien? Los otros funcionarios que estaban conmigo. ¿Esos funcionarios le informaron de algún objeto que se haya incautado? No, ninguno de interés criminalística.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer el día 05 de febrero en horas de la tarde el servicio bolivariano de inteligencia recibe dos boletas en donde se acuerda la orden de aprehensión de dos ciudadanos, y en la tarde emprendimos la búsqueda, uno en tinaco y el otro en san Carlos, nos trasladamos a corpoelec, y vemos a un ciudadano con esas características, el desciende de la camioneta y procedemos a identificarnos y a pedirle sus documentos, y de acuerdo a la orden de aprehensión y una vez verificado, le informamos que se encontraba aprehendido por el Sebin, luego hicimos un patrullaje por la calle Silva a ver si veíamos al otro ciudadano por donde está la licorería, y nos identificamos como ciudadanos a ver si veíamos a la otra persona, cuando se nos acerca un ciudadano llamado Carlos, y le notificamos que quedaba aprehendido, y seguidamente llamamos al fiscal del ministerio publico para cumplir con la orden de aprehensión y para pasar las respectivas actuaciones a la fiscalía del ministerio publico. Es todo. Se le concede la palabra al fiscal del ministerio público: ¿se encuentra adscrito a algún organismo? Si al Sebin. ¿Usted se acuerda de la fecha de los hechos? Si el 10 de febrero ¿usted en su declaración menciono unas ordenes, se acuerda de que eran? Si eran de la presunta comisión de tráfico de materiales. ¿Primero usted menciono que se trasladaron a tinaco, usted recuerda que vieron? Si el vehículo y no recuerdo la placa. ¿Ustedes cuando avistaron el vehículo que hicieron? Bueno nos acercamos porque era una camioneta y estaba cerca de corpoelec y por eso nos pareció extraño. ¿Se le realizo inspección corporal? Si a los dos ciudadanos y al vehículo, pero no encontramos nada de interés. ¿Se trasladaron luego a san Carlos? Si porque eran dos órdenes y también en eso nos identificamos y le realizamos la debida inspección y no encontramos nada de interés. ¿Esas fueron las únicas órdenes? No posteriormente recibimos tres órdenes más de allanamiento para la urbanización limoncito y nos apersonamos al lugar. ¿En alguno de esos allanamientos se consiguió algún elemento? No en ninguno de los tres se consiguió algo de interés. Se le concede la palabra a la defensa ¿Cuánto tiempo tiene de servicio? 17 años. ¿Usted recuerda la fecha de las órdenes? El 05 de febrero del presente año. ¿Usted estaba al mando de la comisión? Si yo estaba a cargo. ¿Usted estaba con otros funcionarios más? Diga los nombres? Si e.P., rodríguez. ¿Usted recuerda la hora de los hechos? Fue en horas de la tarde, cuando estábamos al frente de la oficina los vimos y no estaban desplazándose solo estaban al frente ¿usted al dar cumplimiento la orden, vieron como se llamaba? Si se llamaba E.A., se deja constancia de la pregunta y respuesta. ¿Usted le practica la inspección. Llevaba algún objeto? Ninguno. ¿Luego de la materialización de la orden usted que hace? Lo traslado a las oficinas del sebón ¿luego de eso ustedes hacen el patrullaje? Si hicimos el patrullaje el limoncito y logramos avistar al ciudadano C.A. jarcia, en la licorería llamada “las dos vías”. ¿En el examen corporal, usted logra incautar algún objeto? No ninguno. ¿Luego de la materialización de las ordenes que instrucciones recibe? Pongo en cuenta al jefe de las dos aprehensiones y llamo al ministerio público a ponerlos a derecho de las actuaciones. ¿Usted notifico a la fiscalía decima, que objeto usted le reporto al fiscal? El fiscal solo pide las actuaciones. Allí no se especifica ningún objeto que se haya incautado. ¿Usted de acuerdo a las actas realizo la incautación de dos vehículos. A la orden de quien están esos vehículos? A la orden de la fiscalía decima y están en orupe? ¿Qué otro objeto aparte de los dos vehículos? Ningún otro. Se deja constancia de la pregunta y respuesta. ¿En la visita domiciliaria que usted realizo? Fue en el baúl estado Cojedes. ¿En las otras visitas, las realizo quien? Los otros funcionarios que estaban conmigo. ¿Esos funcionarios le informaron de algún objeto que se haya incautado? No, ninguno de interés criminalística.

Con el testimonio de la CIUDADANA Z.T.N.M., (...), se procede a tomar juramento de ley y expone: bueno yo vine porque se me notifico la pérdida de un hurto y yo vine a certificar porque hice unas declaraciones porque desde hace tres años se han suscitado unos hurtos dentro de las oficinas de la empresa, y yo no sé quien fue, sino que le di la potestad a la empresa de que señalara, el comisario chirinos me llevo y yo hice la respectiva declaración, el ultimo hurto, yo no estaba pero yo tengo que ver porque soy jefe de una oficina, y el trabajador pertenece a mi área, desde enero de 2013, el tenia mucho tiempo laborando, nunca he tenido un percance con ese trabajador, no he tenido conocimiento de que él se haya robado nada y no tengo constancia de nada de que el haya hecho algo malo o una mala jugada. Se le concede la palabra al fiscal ¿usted trabaja en la empresa, cual es? Corpoelec ¿Dónde está ubicada? En la avenida bolívar de tinaco ¿usted menciona dos oficinas, cuáles son? Es la comercial y la administrativa. ¿Cuál de los acusados era el que trabajaba en tu oficina? El señor Carlos jarcia, yo labore con el por una deficiencia de personal y me mandaron a Carlos, y de verdad que él no tengo quejas porque es muy diligente ¿usted menciona que él es un liniero, que es eso específicamente? El va a suspender las líneas, las verificaciones, los cortes y yo voy con ellos a hacer las verificaciones ¿usted conoce a la otra persona acusada? No dé el no tengo mucha referencia porque él es un trabajador eventual no tiene mucho tiempo en la empresa. ¿Usted conoce que tipo de trabajo realiza? No de verdad que no se si él será operador o algo porque no tengo mucho tiempo de conocerlo ¿usted como sabe las labores que el realiza? A él lo pueden mandar a hacer guardias y área operativa, porque a ellos los califican para todo eso. ¿Los linieros tienen alguna injerencia en el área de seguridad? Si porque la empresa los califica cada cierto tiempo para eso ¿aclaro que me refiero a si ellos tienen acceso al área de seguridad de la empresa? No porque ellos no tienen acceso, pero ellos tienen en sus guardias acceso a la seguridad de la empresa ¿un liniero es una persona que corta las líneas? Si efectivamente ¿usted como se da cuenta que faltan esos materiales, que procedimientos hace? Yo tengo 6 años allí en la oficina y es hace tres años, cuando yo me doy cuenta y cuando se hace el inventario que está en el archivo y que eso no se usa todos los días, en la caja que es algo tan delicado, y es algo que está dentro de la empresa, y a mí como supervisora es a la que me cae todo el peso, y también de un cable que yo tenía en mi oficina que se me perdió y eso es algo que se lleva en un libro porque hay que anotar cuantos metros y que usuario se lo lleva, y lo último que paso es la pérdida del libro que se desapareció y yo hice el llamado a seguridad para que ellos revisaran y buscaran eso porque eso si es delicado ¿usted recuerda la fecha? No recuerdo ¿Quién era la persona a la que usted le notifica? El vigilante mar ven ¿qué tiempo tiene trabajando allá? El tiene como 2 años. ¿Qué funciones tiene? El es el vigilante de la guardia, vigila la entrada y salida y las funciones propias de un vigilante. ¿De ese último hecho que fue lo que se perdió? Tengo entendido que se perdió un transformador ¿usted como sabe quien estaba a cargo? Nosotros siempre nos dividimos los vigilantes quedan dos para la parte comercial y dos para la parte operativa y allí siempre ellos se dividen las tareas ¿Qué procedimientos realiza? Bueno lo que yo hago es la parte de la codificación y anotar en el libro de incidencias para donde va el transformador la zona y el usuario pero lo otro lo hace la parte operativa ¿usted se entero de lo que se perdió? No me entere fue días después. ¿Usted pudo conversar con el director de la parte operativa? No en ese tiempo no tuve la oportunidad. ¿Cómo se llama esa persona? Estajeo. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: ¿usted pertenece al área comercial, que personas lo integran? 14 personas entre administrativo y obrero. ¿Carlos jarcia trabajaba con usted? Si. En mi oficina. ¿Horario de trabajo? De 7.30 a 12 y de 2 a 4. Ellos a veces prestan apoyo a otras aéreas cuando hay alguna deficiencia, y lo hacen luego de las 4 de la tarde. ¿Usted tuvo conocimiento de si el sustraía objetos de Corpoelec? No. ¿Usted cuando reporta de esos objetos? Si al área de seguridad, y él hace sus procedimientos ¿Quién es el jefe de seguridad? Armando chirinos ¿usted que día tiene conocimiento de estos hechos? El lunes pero yo no me entere allí mismo sino el martes cuando yo llego a la oficina, pero no fue al momento. Fue el año pasado ¿Qué le informan? Que se perdió un transformador el viernes en el estacionamiento en un carro particular ¿usted lleva un control de los materiales? Solo lo que yo manejo en la parte comercial. ¿Qué funciones cumplía L.A.? Yo se que él era eventual, pero no conozco lo que realiza ¿Qué hacen los vigilantes? Ellos realizan la supervisión de la entrada y salida de corpoelec de todo lo que entra y sale de la compañía ¿a qué supervisor le compete? Cada supervisor se hace responsable de sus materiales ¿usted ha tenido conocimiento de que en estos tres años que se han perdido estaban involucrados mis defendidos? No puedo decir eso ¿ese día que usted no recuerda que estaba haciendo Carlos jarcia? Yo lo preste al cód. Porque era apto para optar por esa vacante, y yo lo preste y luego yo me desconecte de él, luego a mi me pasaron un reposo del ciudadano, luego yo tramite ese reposo para pedir el eventual por él y no tengo más conocimiento ¿Carlos jarcia no estaba entonces en esa oficina? Exacto. ¿Quién es el encargado de revisar el día y la noche de lo que falta? Yo soy la que estoy pendiente de revisar y con el libro de incidencias yo puedo verificar todo lo que acontece y todo lo que hacen los vigilantes. ¿Usted reviso el libro el día 26 o 27 de diciembre? No yo esa semana no lo revise ¿usted sabe lo que hace ese funcionario manver? El es el jefe de seguridad ¿usted tuvo constancia de algo que se haya perdido? Como dije desde hace tres años y días después yo tuve conocimiento de eso. ¿De las incidencias usted como se da cuenta? Uno se da cuenta de que faltan materiales, 20 metros de cable y todos los materiales que manejamos. ¿L.A. es de tinaco? No, el cómo es eventual no se encuentra adscrito a nada sino que hace los recorridos. Es todo. El tribunal interroga a la testigo: ¿Quién era la persona? E.s.. ¿Quién pidió ese transformador? Eso estaba a la orden de la carda tinaco. El encargado es el señor E.s. ¿ese transformador estaba a su cargo? A cargo del CAD. ¿Quién da la autorización para que se saque ese transformador? Eso depende de Tinaquillo, soledad lo autoriza para que salga y eso sale de allí ¿Qué se hace cuando eso pasa? Eso se anota en el libro de incidencias pero no se que otro procedimiento interno se hace ¿usted tiene conocimiento de que ese transformador existía? No yo nunca lo vi. Pero puede dar fe en el libro de incidencias y en el control que lleva cada supervisor. ¿Tienes conocimiento de que persona saco ese transformador? No. ¿Tiene conocimiento de que carro se saco ese transformador? No. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer bueno yo vine porque se me notifico la pérdida de un hurto y yo vine a certificar porque hice unas declaraciones porque desde hace tres años se han suscitado unos hurtos dentro de las oficinas de la empresa, y yo no sé quien fue, sino que le di la potestad a la empresa de que señalara, el comisario chirinos me llevo y yo hice la respectiva declaración, el ultimo hurto, yo no estaba pero yo tengo que ver porque soy jefe de una oficina, y el trabajador pertenece a mi área, desde enero de 2013, el tenia mucho tiempo laborando, nunca he tenido un percance con ese trabajador, no he tenido conocimiento de que él se haya robado nada y no tengo constancia de nada de que el haya hecho algo malo o una mala jugada. Se le concede la palabra al fiscal ¿usted trabaja en la empresa, cual es? Corpoelec ¿Dónde está ubicada? En la avenida bolívar de tinaco ¿usted menciona dos oficinas, cuáles son? Es la comercial y la administrativa. ¿Cuál de los acusados era el que trabajaba en tu oficina? El señor Carlos jarcia, yo labore con el por una deficiencia de personal y me mandaron a Carlos, y de verdad que él no tengo quejas porque es muy diligente ¿usted menciona que él es un liniero, que es eso específicamente? El va a suspender las líneas, las verificaciones, los cortes y yo voy con ellos a hacer las verificaciones ¿usted conoce a la otra persona acusada? No dé el no tengo mucha referencia porque él es un trabajador eventual no tiene mucho tiempo en la empresa. ¿Usted conoce que tipo de trabajo realiza? No de verdad que no se si él será operador o algo porque no tengo mucho tiempo de conocerlo ¿usted como sabe las labores que el realiza? A él lo pueden mandar a hacer guardias y área operativa, porque a ellos los califican para todo eso. ¿Los linieros tienen alguna injerencia en el área de seguridad? Si porque la empresa los califica cada cierto tiempo para eso ¿aclaro que me refiero a si ellos tienen acceso al área de seguridad de la empresa? No porque ellos no tienen acceso, pero ellos tienen en sus guardias acceso a la seguridad de la empresa ¿un liniero es una persona que corta las líneas? Si efectivamente ¿usted como se da cuenta que faltan esos materiales, que procedimientos hace? Yo tengo 6 años allí en la oficina y es hace tres años, cuando yo me doy cuenta y cuando se hace el inventario que está en el archivo y que eso no se usa todos los días, en la caja que es algo tan delicado, y es algo que está dentro de la empresa, y a mí como supervisora es a la que me cae todo el peso, y también de un cable que yo tenía en mi oficina que se me perdió y eso es algo que se lleva en un libro porque hay que anotar cuantos metros y que usuario se lo lleva, y lo último que paso es la pérdida del libro que se desapareció y yo hice el llamado a seguridad para que ellos revisaran y buscaran eso porque eso si es delicado ¿usted recuerda la fecha? No recuerdo ¿Quién era la persona a la que usted le notifica? El vigilante mar ven ¿qué tiempo tiene trabajando allá? El tiene como 2 años. ¿Qué funciones tiene? El es el vigilante de la guardia, vigila la entrada y salida y las funciones propias de un vigilante. ¿De ese último hecho que fue lo que se perdió? Tengo entendido que se perdió un transformador ¿usted como sabe quien estaba a cargo? Nosotros siempre nos dividimos los vigilantes quedan dos para la parte comercial y dos para la parte operativa y allí siempre ellos se dividen las tareas ¿Qué procedimientos realiza? Bueno lo que yo hago es la parte de la codificación y anotar en el libro de incidencias para donde va el transformador la zona y el usuario pero lo otro lo hace la parte operativa ¿usted se entero de lo que se perdió? No me entere fue días después. ¿Usted pudo conversar con el director de la parte operativa? No en ese tiempo no tuve la oportunidad. ¿Cómo se llama esa persona? Estajeo. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: ¿usted pertenece al área comercial, que personas lo integran? 14 personas entre administrativo y obrero. ¿Carlos jarcia trabajaba con usted? Si. En mi oficina. ¿Horario de trabajo? De 7.30 a 12 y de 2 a 4. Ellos a veces prestan apoyo a otras aéreas cuando hay alguna deficiencia, y lo hacen luego de las 4 de la tarde. ¿Usted tuvo conocimiento de si el sustraía objetos de Corpoelec? No. ¿Usted cuando reporta de esos objetos? Si al área de seguridad, y él hace sus procedimientos ¿Quién es el jefe de seguridad? Armando chirinos ¿usted que día tiene conocimiento de estos hechos? El lunes pero yo no me entere allí mismo sino el martes cuando yo llego a la oficina, pero no fue al momento. Fue el año pasado ¿Qué le informan? Que se perdió un transformador el viernes en el estacionamiento en un carro particular ¿usted lleva un control de los materiales? Solo lo que yo manejo en la parte comercial. ¿Qué funciones cumplía L.A.? Yo se que él era eventual, pero no conozco lo que realiza ¿Qué hacen los vigilantes? Ellos realizan la supervisión de la entrada y salida de corpoelec de todo lo que entra y sale de la compañía ¿a qué supervisor le compete? Cada supervisor se hace responsable de sus materiales ¿usted ha tenido conocimiento de que en estos tres años que se han perdido estaban involucrados mis defendidos? No puedo decir eso ¿ese día que usted no recuerda que estaba haciendo Carlos jarcia? Yo lo preste al cód. Porque era apto para optar por esa vacante, y yo lo preste y luego yo me desconecte de él, luego a mi me pasaron un reposo del ciudadano, luego yo tramite ese reposo para pedir el eventual por él y no tengo más conocimiento ¿Carlos jarcia no estaba entonces en esa oficina? Exacto. ¿Quién es el encargado de revisar el día y la noche de lo que falta? Yo soy la que estoy pendiente de revisar y con el libro de incidencias yo puedo verificar todo lo que acontece y todo lo que hacen los vigilantes. ¿Usted reviso el libro el día 26 o 27 de diciembre? No yo esa semana no lo revise ¿usted sabe lo que hace ese funcionario manver? El es el jefe de seguridad ¿usted tuvo constancia de algo que se haya perdido? Como dije desde hace tres años y días después yo tuve conocimiento de eso. ¿De las incidencias usted como se da cuenta? Uno se da cuenta de que faltan materiales, 20 metros de cable y todos los materiales que manejamos. ¿L.A. es de tinaco? No, el cómo es eventual no se encuentra adscrito a nada sino que hace los recorridos. Es todo. El tribunal interroga a la testigo: ¿Quién era la persona? E.s.. ¿Quién pidió ese transformador? Eso estaba a la orden de la carda tinaco. El encargado es el señor E.s. ¿ese transformador estaba a su cargo? A cargo del CAD. ¿Quién da la autorización para que se saque ese transformador? Eso depende de Tinaquillo, soledad lo autoriza para que salga y eso sale de allí ¿Qué se hace cuando eso pasa? Eso se anota en el libro de incidencias pero no se que otro procedimiento interno se hace ¿usted tiene conocimiento de que ese transformador existía? No yo nunca lo vi. Pero puede dar fe en el libro de incidencias y en el control que lleva cada supervisor. ¿Tienes conocimiento de que persona saco ese transformador? No. ¿Tiene conocimiento de que carro se saco ese transformador? No. Es todo.

Con el testimonio del ciudadano E.S.R., venezolano, (...), el tribunal procede a juramentarlo y seguidamente expone: con respecto a la denuncia que se hizo por la falta del transformador y allí se llamo al personal de seguridad de esa empresa para cuando se noto la ausencia, y teníamos que procesar la denuncia. Es todo. Se le da el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: ¿usted qué hace? Trabajo en corpoelec y soy supervisor de líneas en tinaco ¿Dónde se encuentra eso? En tinaco. En la avenida bolívar. ¿Usted trabaja en la parte comercial o en la operativa? En la operativa. ¿Qué distinción hay entre las dos partes? En la comercial se hace la parte de cobro y nosotros somos los que manejamos los materiales ¿ustedes llevan algún inventario de lo que hay allí? A nosotros nos surte Tinaquillo y eso se anota en el libro. ¿Usted lleva algún control de lo que hay? Si todo lo que entra y sale se anota en el libro. ¿Usted sabe todo lo que se llevan los funcionarios? Si todo lo que se va a usar se debe anotar en el libro. ¿Qué personas pueden retirar algún material? Solo los que estamos adscritos a la oficina, y todo se anota en el libro, si yo no estoy entran con el vigilante y saca lo que debe dicar ¿un particular puede sacar algo de allí? No. No puede. ¿Usted tiene conocimiento cuando algo se va a sacar de ese depósito? Si hay la necesidad de ese material, eso se reporta y en la recepción se anota. ¿Es decir debe existir la autorización? Si. ¿Cómo se da cuenta que hace falta ese transformador? Bueno nos dimos cuenta el día dos porque lo necesitábamos, había dos y uno hacía falta. ¿Cuándo llego ese transformador? En el libro está la nota de entrega. Aproximadamente en diciembre llego. ¿Luego del 26 quien asume la supervisión? Los técnicos asumen esa labor. ¿A usted o a los técnicos se les dio alguna orden de sacar? PP. Cuando lo buscamos fue que nos dimos cuenta que faltaba. ¿Cuándo se le pidió al personal de seguridad que informara? No ellos no sabían y ellos no tenían nada que ver ¿dentro de los vigilantes se encontraba el ciudadano Manuel? Si. ¿Qué le dijo él? Que no sabía nada. ¿Algún vehículo particular puede sacar un transformador? No. Solo que sea un carro de un c.c.. ¿Qué vehículo se utiliza? Solo los de la empresa. ¿Qué personas laboran allí con usted? Oficinistas y los vigilantes. ¿Qué procedimientos hacen? Bueno lo de rutina todo se anota en el libro. ¿Usted recuerda si el ciudadano L.A. estaba allí? Si. ¿Qué hacia él? Era liniero. ¿Usted sabe que vigilante estaba allí? Los de guardia. ¿Qué hicieron cuando se dieron cuenta de que hacía falta ese transformador? Bueno como ya eran las 4 de la tarde y no me dieron respuesta, a los 8 días pusimos la denuncia ¿ese transformador se uso por la empresa? No. Ni idea ¿el transformador viene identificado? Si tiene unos seriales. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: ¿usted qué cargo ocupa? Supervisor. ¿Cuándo regresa? El 31 de diciembre. ¿Usted tuvo conocimiento de algo que se haya perdido? No en ese momento no. ¿Qué personas estaban allí en ese momento? No. Porque eso depende de la rotación. ¿No recuerda que personas estaban del 26 al 31 de diciembre? Bueno los mismos que están ahorita pero no lo puedo decir con seguridad ¿cuál es el procedimiento a seguir cuando se percatan de la falta de un material? Bueno cuando uno llama al personal y no le saben dar respuesta, después de que uno agota las instancias, uno llama a seguridad. ¿Ustedes que hacen cuando le llega un material? Se anota todo lo que está allí que no es mucho, y lo que entra y lo que sale todo es anotado por el vigilante ¿usted puede decir las características? Era nuevo, con su serial, no recuerdo la marca. ¿Puede recordar el peso? Eso varia con el núcleo y el aceite ¿usted como supervisor puede informar cuantas personas pueden montar el transformador en el vehículo? Cinco o seis personas dependen del peso del mismo. ¿Usted supervisa todo? Si tanto lo que pasa en tinaco o Tinaquillo. ¿El supervisor que estaba por usted que se había extraviado algún transformado? No. ¿Fue informado por el personal de seguridad de la pérdida del transformador? No. ¿En enero cuando se percatan de la perdida, como saben que necesitan los dos? Bueno se hace la suma del quemado y se verifican que se necesitan dos ¿cuándo y de donde ingresaron esos transformadores? De almacén, de tinaco y de Tinaquillo me bajaron uno y si yo lo necesito, lo pido y ustedes me lo bajan. ¿Usted como nota que son esos seriales? En el libro de vigilancia aparece anotado. Y nosotros dando tiempo por la buena fe de anotar que es lo que falta ¿Qué control lleva corpoelec de la entrada de esos transformadores? La empresa da cuenta de las necesidades, y ellos hacen el papeleo, puede ser que lo pasen a Tinaquillo primero y luego me lo bajan a tinaco, todo pasa por el libro de los vigilantes ¿usted conoció cuando llegaron esos transformadores? Bueno si yo estoy yo veo cuando llegan, pero si yo no estoy no puedo saber de vista sino luego cuando veo el libro. ¿Usted sabe que ese transformador llego? Si allí estaban y todo lo que llega allí se revisa. ¿Usted tiene conocimiento de quien sustrajo ese transformador? No. ¿Usted como supervisor ha tenido conocimiento de la perdida de materiales de estos años para acá? Bueno de lo que se pierde en la calle solo que el vigilante se dé cuenta pero de resto es muy difícil ¿había tenido conocimiento de alguna perdida de transformador? Jamás he tenido ese percance. ¿Usted conoció de si en ese momento se quemo algún otro transformador? Si pero eso se reemplazo y allí esta lo que se monto. ¿A que área pertenecía el ciudadano L.E.A.? Liniero. ¿Cuánto tiempo tenía en la empresa? Eventual, no sé si treinta o cuarenta días, ¿recuerda a quien suplía? No, no recuerdo a quien. Habría que revisar el contrato. ¿Recuerda si él estaba allí en esa fecha? No sé. ¿Y el señor Carlos jarcia? El si estaba allí pero no se para que tiempo. Habría que preguntar a la supervisora de él. ¿Usted tuvo conocimiento de si Carlos jarcia estuvo en diciembre allí? No sé. ¿Usted supo de algún reposo? No. ¿Usted puede dar fe del comportamiento de los funcionarios? Excelente. ¿Tuvo alguna queja? No. Depende del trabajo ellos siempre me lo regresaban. ¿Ellos pueden ingresar con los carros particulares? Por lo general están afuera, solo de noche cuando ellos están allí de guardia, se guardan adentro. ¿Por quién tuvo conocimiento de los hechos? Cuando los necesitamos fue que notamos la ausencia. ¿Qué vigilante estaba de guardia? Creo que Rafael herrera, pero en el expediente aparece. ¿Usted tuvo conocimiento de que se perdió un folio del libro de actas? Si escuche pero no se qué fecha fue. ¿Quién tenía esos libros para la fecha? Los vigilantes. Es todo. El tribunal procede a interrogar al ciudadano ¿para qué empresa trabaja? Corpoelec. ¿Es fijo o contratado? Fijo. ¿Qué hace usted allí? Supervisor. ¿Usted es jefe de la zona operativa? Si. ¿Cuántas personas tienen a su cargo? 14. ¿dentro de sus funciones esta recibir los materiales? Si. ¿De qué forma los recibe? Por una nota de entrega ¿usted la firma? Si. ¿Cuándo usted recibe el material lo revisa? Si. ¿Supongamos que hay un suceso de que en tinaco se quema un transformador, cuando va a salir ese material usted hace una nota de salida? Si cuando se recibe la orden y el liniero lo verifica allá en el sitio el viene y se anota lo que va a salir. ¿Usted ordeno que saliera ese transformador la salida del mismo? No. ¿Usted firmo alguna orden? No. ¿Usted sabe quien saco eso de allí por su persona? No ¿por algún tercero usted puede saber? No. ¿Del 13/12 al 31/12, usted no estuvo allí, porque? Estaba de descanso. ¿Tuvo conocimiento cuando? El primero de enero cuando nos faltaba el material. ¿Usted sabe de algún vigilante que le dijo que sustrajeran eso? No yo no estaba allí y no puedo dar fe de eso. ¿Cómo se llama ese vigilante? Germán. ¿Esos vigilantes dependen de corpoelec o de una empresa? De una empresa. ¿En este momento el esta destacado en corpoelec? No. Porque creo que lo arrestaron. ¿Usted dijo que se le había extraviado algún material, usted hizo una denuncia? No porque no tengo la cualidad cuando son cosas pequeñas. Pero como un transformador si debo notificarlo. ¿Usted no sabe cuando se perdió eso? No. Es todo. Vista la declaración rendida por el ciudadano estadio soledad donde el mismo informo que la empresa para la que él trabaja ya se habían perdido materiales, por lo que este tribunal ordena que se apertura investigación y se remita copia certificada de las declaraciones de este ciudadano ya que lo que se perdió y el silencio que guardaron hasta este momento constituye de igual forma un ilícito penal.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer con respecto a la denuncia que se hizo por la falta del transformador y allí se llamo al personal de seguridad de esa empresa para cuando se noto la ausencia, y teníamos que procesar la denuncia. Es todo. Se le da el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: ¿usted qué hace? Trabajo en corpoelec y soy supervisor de líneas en tinaco ¿Dónde se encuentra eso? En tinaco. En la avenida bolívar. ¿Usted trabaja en la parte comercial o en la operativa? En la operativa. ¿Qué distinción hay entre las dos partes? En la comercial se hace la parte de cobro y nosotros somos los que manejamos los materiales ¿ustedes llevan algún inventario de lo que hay allí? A nosotros nos surte Tinaquillo y eso se anota en el libro. ¿Usted lleva algún control de lo que hay? Si todo lo que entra y sale se anota en el libro. ¿Usted sabe todo lo que se llevan los funcionarios? Si todo lo que se va a usar se debe anotar en el libro. ¿Qué personas pueden retirar algún material? Solo los que estamos adscritos a la oficina, y todo se anota en el libro, si yo no estoy entran con el vigilante y saca lo que debe dicar ¿un particular puede sacar algo de allí? No. No puede. ¿Usted tiene conocimiento cuando algo se va a sacar de ese depósito? Si hay la necesidad de ese material, eso se reporta y en la recepción se anota. ¿Es decir debe existir la autorización? Si. ¿Cómo se da cuenta que hace falta ese transformador? Bueno nos dimos cuenta el día dos porque lo necesitábamos, había dos y uno hacía falta. ¿Cuándo llego ese transformador? En el libro está la nota de entrega. Aproximadamente en diciembre llego. ¿Luego del 26 quien asume la supervisión? Los técnicos asumen esa labor. ¿A usted o a los técnicos se les dio alguna orden de sacar? PP. Cuando lo buscamos fue que nos dimos cuenta que faltaba. ¿Cuándo se le pidió al personal de seguridad que informara? No ellos no sabían y ellos no tenían nada que ver ¿dentro de los vigilantes se encontraba el ciudadano Manuel? Si. ¿Qué le dijo él? Que no sabía nada. ¿Algún vehículo particular puede sacar un transformador? No. Solo que sea un carro de un c.c.. ¿Qué vehículo se utiliza? Solo los de la empresa. ¿Qué personas laboran allí con usted? Oficinistas y los vigilantes. ¿Qué procedimientos hacen? Bueno lo de rutina todo se anota en el libro. ¿Usted recuerda si el ciudadano L.A. estaba allí? Si. ¿Qué hacia él? Era liniero. ¿Usted sabe que vigilante estaba allí? Los de guardia. ¿Qué hicieron cuando se dieron cuenta de que hacía falta ese transformador? Bueno como ya eran las 4 de la tarde y no me dieron respuesta, a los 8 días pusimos la denuncia ¿ese transformador se uso por la empresa? No. Ni idea ¿el transformador viene identificado? Si tiene unos seriales. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: ¿usted qué cargo ocupa? Supervisor. ¿Cuándo regresa? El 31 de diciembre. ¿Usted tuvo conocimiento de algo que se haya perdido? No en ese momento no. ¿Qué personas estaban allí en ese momento? No. Porque eso depende de la rotación. ¿No recuerda que personas estaban del 26 al 31 de diciembre? Bueno los mismos que están ahorita pero no lo puedo decir con seguridad ¿cuál es el procedimiento a seguir cuando se percatan de la falta de un material? Bueno cuando uno llama al personal y no le saben dar respuesta, después de que uno agota las instancias, uno llama a seguridad. ¿Ustedes que hacen cuando le llega un material? Se anota todo lo que está allí que no es mucho, y lo que entra y lo que sale todo es anotado por el vigilante ¿usted puede decir las características? Era nuevo, con su serial, no recuerdo la marca. ¿Puede recordar el peso? Eso varia con el núcleo y el aceite ¿usted como supervisor puede informar cuantas personas pueden montar el transformador en el vehículo? Cinco o seis personas dependen del peso del mismo. ¿Usted supervisa todo? Si tanto lo que pasa en tinaco o Tinaquillo. ¿El supervisor que estaba por usted que se había extraviado algún transformado? No. ¿Fue informado por el personal de seguridad de la pérdida del transformador? No. ¿En enero cuando se percatan de la perdida, como saben que necesitan los dos? Bueno se hace la suma del quemado y se verifican que se necesitan dos ¿cuándo y de donde ingresaron esos transformadores? De almacén, de tinaco y de Tinaquillo me bajaron uno y si yo lo necesito, lo pido y ustedes me lo bajan. ¿Usted como nota que son esos seriales? En el libro de vigilancia aparece anotado. Y nosotros dando tiempo por la buena fe de anotar que es lo que falta ¿Qué control lleva corpoelec de la entrada de esos transformadores? La empresa da cuenta de las necesidades, y ellos hacen el papeleo, puede ser que lo pasen a Tinaquillo primero y luego me lo bajan a tinaco, todo pasa por el libro de los vigilantes ¿usted conoció cuando llegaron esos transformadores? Bueno si yo estoy yo veo cuando llegan, pero si yo no estoy no puedo saber de vista sino luego cuando veo el libro. ¿Usted sabe que ese transformador llego? Si allí estaban y todo lo que llega allí se revisa. ¿Usted tiene conocimiento de quien sustrajo ese transformador? No. ¿Usted como supervisor ha tenido conocimiento de la perdida de materiales de estos años para acá? Bueno de lo que se pierde en la calle solo que el vigilante se dé cuenta pero de resto es muy difícil ¿había tenido conocimiento de alguna perdida de transformador? Jamás he tenido ese percance. ¿Usted conoció de si en ese momento se quemo algún otro transformador? Si pero eso se reemplazo y allí esta lo que se monto. ¿A que área pertenecía el ciudadano L.E.A.? Liniero. ¿Cuánto tiempo tenía en la empresa? Eventual, no sé si treinta o cuarenta días, ¿recuerda a quien suplía? No, no recuerdo a quien. Habría que revisar el contrato. ¿Recuerda si él estaba allí en esa fecha? No sé. ¿Y el señor Carlos jarcia? El si estaba allí pero no se para que tiempo. Habría que preguntar a la supervisora de él. ¿Usted tuvo conocimiento de si Carlos jarcia estuvo en diciembre allí? No sé. ¿Usted supo de algún reposo? No. ¿Usted puede dar fe del comportamiento de los funcionarios? Excelente. ¿Tuvo alguna queja? No. Depende del trabajo ellos siempre me lo regresaban. ¿Ellos pueden ingresar con los carros particulares? Por lo general están afuera, solo de noche cuando ellos están allí de guardia, se guardan adentro. ¿Por quién tuvo conocimiento de los hechos? Cuando los necesitamos fue que notamos la ausencia. ¿Qué vigilante estaba de guardia? Creo que Rafael herrera, pero en el expediente aparece. ¿Usted tuvo conocimiento de que se perdió un folio del libro de actas? Si escuche pero no se qué fecha fue. ¿Quién tenía esos libros para la fecha? Los vigilantes. Es todo. El tribunal procede a interrogar al ciudadano ¿para qué empresa trabaja? Corpoelec. ¿Es fijo o contratado? Fijo. ¿Qué hace usted allí? Supervisor. ¿Usted es jefe de la zona operativa? Si. ¿Cuántas personas tienen a su cargo? 14. ¿dentro de sus funciones esta recibir los materiales? Si. ¿De qué forma los recibe? Por una nota de entrega ¿usted la firma? Si. ¿Cuándo usted recibe el material lo revisa? Si. ¿Supongamos que hay un suceso de que en tinaco se quema un transformador, cuando va a salir ese material usted hace una nota de salida? Si cuando se recibe la orden y el liniero lo verifica allá en el sitio el viene y se anota lo que va a salir. ¿Usted ordeno que saliera ese transformador la salida del mismo? No. ¿Usted firmo alguna orden? No. ¿Usted sabe quien saco eso de allí por su persona? No ¿por algún tercero usted puede saber? No. ¿Del 13/12 al 31/12, usted no estuvo allí, porque? Estaba de descanso. ¿Tuvo conocimiento cuando? El primero de enero cuando nos faltaba el material. ¿Usted sabe de algún vigilante que le dijo que sustrajeran eso? No yo no estaba allí y no puedo dar fe de eso. ¿Cómo se llama ese vigilante? Germán. ¿Esos vigilantes dependen de corpoelec o de una empresa? De una empresa. ¿En este momento el esta destacado en corpoelec? No. Porque creo que lo arrestaron. ¿Usted dijo que se le había extraviado algún material, usted hizo una denuncia? No porque no tengo la cualidad cuando son cosas pequeñas. Pero como un transformador si debo notificarlo. ¿Usted no sabe cuando se perdió eso? No. Es todo. Vista la declaración rendida por el ciudadano estadio soledad donde el mismo informo que la empresa para la que él trabaja ya se habían perdido materiales, por lo que este tribunal ordena que se apertura investigación y se remita copia certificada de las declaraciones de este ciudadano ya que lo que se perdió y el silencio que guardaron hasta este momento constituye de igual forma un ilícito penal.

Con el testimonio del ciudadano D.J.A., venezolano, (...), seguidamente se le toma juramento de ley, y expone: yo soy trabajador de seguridad pero no sé quien es quien y no tengo nada que decir. Es todo. Se le concede la palabra al ministerio público: ¿Qué hace usted en corpoelec? Soy vigilante ¿Dónde? Tinaco. ¿Qué empresa? Corpoelec. ¿Qué hace usted? Yo tomo nota de lo que entra y lo que sale de la empresa. ¿Cómo trabajan? Cada 3 días. 24 por 72. ¿Cuánto tiempo? 24 horas. ¿Cuál es el horario? De 6 de la mañana a 6 de la mañana. ¿Usted tuvo conocimiento de que se haya extraviado algún transformador? Si porque escuche eso pero más no vi cuando se lo llevaron. ¿Usted trabajo en las fechas de diciembre? Si yo estaba de guardia. ¿Usted trabajo el 26 y el 30 de diciembre? Si. ¿Usted cuando sale, tiene algún control de quien está? Si viene otra pareja, Rafael y Martin. ¿A quién le entrega el 27? Estaba Rafael y no recuerdo la otra persona, porque estábamos con eventuales, creo que salvador. ¿El día 28 quien estaba de guardia? , mar ven y Martin. ¿Y el 29? Parra y un hermano de salvador ¿usted recibe el 30? Si. ¿Cuándo recibe el 26 usted sabia que estaban esos transformadores allí? Estaban allí pero no recuerdo si fue en esa fecha o quince días antes. ¿El día 26 usted registro la salida de un transformador? Si le di salida a uno para la platea, pero no sé si fue el 26 u otro día. ¿Usted contaba con la debida autorización? Si claro. Todo. Cuando se le da entrada se anota todo pero cuando se le da salida no se anota sino el funcionario que se lo lleva y el vehículo en que se va. ¿Usted el día 30 supo de algún transformador? No. ¿Tuvo conocimiento de alguna novedad? Se perdió un candado el 29 y cuando yo recibí me comentaron que eso se había perdido. ¿Cuándo supo que se extravió el transformador? El 1 o 2 de enero que el técnico me llama, pero de ese transformador que estaba en ese sitio pero no tengo conocimiento de que salió eso. ¿Usted tuvo comunicación con los compañeros? Si cuando tuvimos la reunión con los jefes. ¿Quién los coordina? La parte comercial yo estoy pendiente, y con los linieros yo estoy pendiente de todo lo que sale. ¿Los linieros tienen potestad para ordenarles algo? No. Solo el supervisor de la empresa de seguridad. ¿Luego se presento alguna novedad? No. ¿Tiene conocimiento de que se haya extraviado alguna página? Si supe. ¿Sabe quien estaba de guardia cuando se extravió esa página? No porque el que me pasa la novedad es parra, no sé si fue ese día o en día anterior. ¿Esas personas pueden ser particulares o funcionarios? Solo funcionarios y tienen que llevar una orden escrita firmada por el ingeniero. Todo se anota en el libro de quien emana la orden y quien la firma. ¿Usted cuando entra a la empresa tiene conocimiento de los vigilantes? Cuando yo entre en agosto solo habíamos cinco, luego de que yo entre eran 4 mas, para el momento éramos solo los dos ¿para ese momento usted tuvo conocimiento de alguna orden firmad? No. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: ¿Quién estaba a cargo? El ingeniero wáter. ¿Usted anoto ese transformador con todas sus características? Si. Que día fue? No recuerdo. ¿Cuántos transformadores había? Había como 3 buenos pero no recuerdo, porque para esos días sacaron el transformador de la avenida cinco de julio. ¿Usted cuando entrega servicio se lo entrega a quien? A parra. Rafael me lo entrega a mí, pero no le digo lo que hay allí porque uno se va directamente al libro de novedades. ¿Durante su permanencia ha tenido conocimiento de la perdida de objetos? No. Como soy nuevo nadie me ha informado. ¿Puede dar fe de que esos transformadores estaban allí? Los vi pero días antes. Esos días no. Como 15 días o 1 mes antes si, que estábamos comiendo chimo cerca de allí, los vimos. ¿Usted entrego guardia el 26, el 27 usted entrega guardia, usted observo que ese transformador estaba allí, usted constato lo que entregaba? No. ¿Es decir que usted no sabe si eso estaba allí? No. ¿Usted cuando el supervisor le pregunta, le sabe responder? No sabia porque había varios y él me pregunta por el de 37. ¿Qué características tiene? Es de 37.5 como 1 metro de altura más o menos. ¿Este tipo de transformador ustedes observan cuantas personas se necesitan para cargarlo? No. Porque hay una grúa. ¿Usted sabe si allí entra algún carro particular? Solo los que se van a quedar de guardia de noche, se anota lo que entra y que sale. Es todo El tribunal procede a realizar unas preguntas: ¿Cómo se llama la empresa para la que trabajas? Sepan. ¿A qué empresa le trabajan? A corpoelec. ¿Cuántas personas? 8. ¿usted sabe si alguien de apellido mar ven trabaja allí? Si. ¿Martin trabaja allí? Ya no. ¿Y mar ven? No. ¿Qué le sucedió al? No sé, porque creo que aparentemente el estaba implicado. ¿Cuánto tiempo tienes trabajando para corpoelec? 1 año ¿que día se perdió? No sé. ¿En la guardia de quien? No sé. ¿Usted conoce en la guardia de quien se perdió? No sé.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer yo soy trabajador de seguridad pero no sé quien es quien y no tengo nada que decir. Es todo. Se le concede la palabra al ministerio público: ¿Qué hace usted en corpoelec? Soy vigilante ¿Dónde? Tinaco. ¿Qué empresa? Corpoelec. ¿Qué hace usted? Yo tomo nota de lo que entra y lo que sale de la empresa. ¿Cómo trabajan? Cada 3 días. 24 por 72. ¿Cuánto tiempo? 24 horas. ¿Cuál es el horario? De 6 de la mañana a 6 de la mañana. ¿Usted tuvo conocimiento de que se haya extraviado algún transformador? Si porque escuche eso pero más no vi cuando se lo llevaron. ¿Usted trabajo en las fechas de diciembre? Si yo estaba de guardia. ¿Usted trabajo el 26 y el 30 de diciembre? Si. ¿Usted cuando sale, tiene algún control de quien está? Si viene otra pareja, Rafael y Martin. ¿A quién le entrega el 27? Estaba Rafael y no recuerdo la otra persona, porque estábamos con eventuales, creo que salvador. ¿El día 28 quien estaba de guardia? , mar ven y Martin. ¿Y el 29? Parra y un hermano de salvador ¿usted recibe el 30? Si. ¿Cuándo recibe el 26 usted sabia que estaban esos transformadores allí? Estaban allí pero no recuerdo si fue en esa fecha o quince días antes. ¿El día 26 usted registro la salida de un transformador? Si le di salida a uno para la platea, pero no sé si fue el 26 u otro día. ¿Usted contaba con la debida autorización? Si claro. Todo. Cuando se le da entrada se anota todo pero cuando se le da salida no se anota sino el funcionario que se lo lleva y el vehículo en que se va. ¿Usted el día 30 supo de algún transformador? No. ¿Tuvo conocimiento de alguna novedad? Se perdió un candado el 29 y cuando yo recibí me comentaron que eso se había perdido. ¿Cuándo supo que se extravió el transformador? El 1 o 2 de enero que el técnico me llama, pero de ese transformador que estaba en ese sitio pero no tengo conocimiento de que salió eso. ¿Usted tuvo comunicación con los compañeros? Si cuando tuvimos la reunión con los jefes. ¿Quién los coordina? La parte comercial yo estoy pendiente, y con los linieros yo estoy pendiente de todo lo que sale. ¿Los linieros tienen potestad para ordenarles algo? No. Solo el supervisor de la empresa de seguridad. ¿Luego se presento alguna novedad? No. ¿Tiene conocimiento de que se haya extraviado alguna página? Si supe. ¿Sabe quien estaba de guardia cuando se extravió esa página? No porque el que me pasa la novedad es parra, no sé si fue ese día o en día anterior. ¿Esas personas pueden ser particulares o funcionarios? Solo funcionarios y tienen que llevar una orden escrita firmada por el ingeniero. Todo se anota en el libro de quien emana la orden y quien la firma. ¿Usted cuando entra a la empresa tiene conocimiento de los vigilantes? Cuando yo entre en agosto solo habíamos cinco, luego de que yo entre eran 4 mas, para el momento éramos solo los dos ¿para ese momento usted tuvo conocimiento de alguna orden firmad? No. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: ¿Quién estaba a cargo? El ingeniero wáter. ¿Usted anoto ese transformador con todas sus características? Si. Que día fue? No recuerdo. ¿Cuántos transformadores había? Había como 3 buenos pero no recuerdo, porque para esos días sacaron el transformador de la avenida cinco de julio. ¿Usted cuando entrega servicio se lo entrega a quien? A parra. Rafael me lo entrega a mí, pero no le digo lo que hay allí porque uno se va directamente al libro de novedades. ¿Durante su permanencia ha tenido conocimiento de la perdida de objetos? No. Como soy nuevo nadie me ha informado. ¿Puede dar fe de que esos transformadores estaban allí? Los vi pero días antes. Esos días no. Como 15 días o 1 mes antes si, que estábamos comiendo chimo cerca de allí, los vimos. ¿Usted entrego guardia el 26, el 27 usted entrega guardia, usted observo que ese transformador estaba allí, usted constato lo que entregaba? No. ¿Es decir que usted no sabe si eso estaba allí? No. ¿Usted cuando el supervisor le pregunta, le sabe responder? No sabia porque había varios y él me pregunta por el de 37. ¿Qué características tiene? Es de 37.5 como 1 metro de altura más o menos. ¿Este tipo de transformador ustedes observan cuantas personas se necesitan para cargarlo? No. Porque hay una grúa. ¿Usted sabe si allí entra algún carro particular? Solo los que se van a quedar de guardia de noche, se anota lo que entra y que sale. Es todo El tribunal procede a realizar unas preguntas: ¿Cómo se llama la empresa para la que trabajas? Sepan. ¿A qué empresa le trabajan? A corpoelec. ¿Cuántas personas? 8. ¿usted sabe si alguien de apellido mar ven trabaja allí? Si. ¿Martin trabaja allí? Ya no. ¿Y mar ven? No. ¿Qué le sucedió al? No sé, porque creo que aparentemente el estaba implicado. ¿Cuánto tiempo tienes trabajando para corpoelec? 1 año ¿que día se perdió? No sé. ¿En la guardia de quien? No sé. ¿Usted conoce en la guardia de quien se perdió? No sé.

Con el testimonio del Ciudadano: MAMBEL A.D.J., (...), quien es evacuado por la herramienta del video tape, quien es debidamente juramentado y expone: el fiscal expone que se ha tenido conocimiento de que el mismo ha recibido amenazas por parte de los familiares, y es por lo que solicita que se evacue la prueba por el modo de video conferencia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: me opongo a este modo de prueba debido a que no consta en ninguna parte de la presente causa que exista alguna denuncia por estas presuntas amenazas. Es todo. Este tribunal para decidir hace lo siguiente: primero. La ley para la protección a víctima y testigo hace mención de que se puede tomar testimonio a un testigo bajo la modalidad de video conferencia y el código penal lo establece. No es necesario que el testigo que vaya a deponer presente denuncia como para que él se sienta amenazado y mucho menos se puede dudar de lo manifestado por el fiscal y la ley y el código penal que establece que el ministerio publico es titular de la acción penal y es parte de buena fe, por lo cual mal puede dudar de lo establecido por lo cual acuerda la deposición de la misma por la vía de video tape. Es todo. Así se acuerda. El tribunal se trasladara a los fines de que sea identificado y le sea tomado juramento. Es todo. SEGUIDAMENTE EXPONE: buenas tardes lo que tengo que decir es lo mismo que dije y sigo con mi versión, yo estaba de guardia el 28 de diciembre de 2013, en la oficina comercial tinaco y montaron un transformador en una Explorer negro, luego yo me dirija al área de descanso y ya se habían llevado el transformador. Y también yo he recibido amenazas de muerte y recibí la cantidad de 7000 bolívares el 30 de diciembre del señor L.A. me los llevaron y luego me amenazaron de muerte. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: ¿en qué fecha fue eso? El 28 de diciembre de 2013. ¿Estaba de guardia, a que y donde? Vigilante para la fecha en Corpoelec y hay dos puestos de guardia, yo estaba en la oficina comercial ¿Cómo era el rol? Era de 24 por 72 ¿estaba de guardia solo o acompañado? Estaba solo porque el otro no se presento. ¿A las 8 fueron personas allí? Si. A las 8 y algo ¿Qué personas fueron? Llegaron 3 personas, C.G. y L.A., los demás no sé quien es ¿Dónde? En Corpoelec ¿Cómo pasa todo? allí hay un portón que está abierto ¿Cómo entraron? Un vehículo Explorer negra cerrada. ¿Qué hacen ellos en Corpoelec? Ellos pasan normal y uno conversa y uno tiene que estar pendiente. ¿Le dijeron a que iban? Eso fue algo premeditado. Montaron un transformador en el vehículo. ¿Ellos le dijeron algo? Yo recibí llamada antes y después ¿Qué le decían? Que iban para allá, pero ellos no me dijeron que se iban a robar. Luego me amenazaron y me dieron la plata ¿ellos le dijeron que se iban a robar algo? No nada ¿y qué dijeron? Lo montaron y me fui al área de ingenieros y cuando Salí se lo llevaron ¿lo montaron? Si no se cuantas personas lo montaron pero si se lo llevaron ¿de dónde los conoce? De la empresa ¿Qué tiempo? Como un año ¿ellos tenían autorización? No. Porque ellos solo dicen que van por orden de alguien y no se entrega papel ni nada ¿le dijeron que había autorización? No. Eso estaba premeditado ¿luego lo llamaron, que le dijeron? Si me dijeron que me quedara callado, y que me iban a matar si decía algo. Es todo. (Se deja constancia). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ¿Cuándo fue esto? El 28 de diciembre de 2013 ¿a qué hora? 9 pm ¿Dónde estaba? En la sala de estar de ingenieros ¿Qué paso? Se robaron el transformador de 37.5 iba ¿Cómo ingresan? Por el portón ¿Qué hace usted allí? Era vigilante ¿tenía servicio ese día? Si. Yo estaba destacado en la oficina comercial ya que hay dos puestos de servicios. Allí uno tiene que estar pendiente. ¿Quién estaba con usted? Nadie. Yo estaba solo ¿Quién era? M.A.. ¿A qué empresa pertenece? A Ces inca ¿Quién es el supervisor? R.V.. ¿Esta empresa pertenece a Corpoelec? Es privada ¿Quién supervisa? Siempre iba el señor r.V.. ¿Cómo ingresan estas dos personas? Por el portón al estacionamiento y allí es donde están los transformadores y cuando yo Salí ya lo habían montado ¿Qué medidas de seguridad tomo usted en la noche? No porque allí se trabaja 24 horas y eso entra y Sale gente siempre. ¿Cuál es objeto que utiliza como seguridad para que nadie entre? No se usa armamento. Solo estamos los vigilantes para controlar lo que entra y sale ¿con que se resguarda el portón? Con nada. Solo abrimos y cerramos el portón. Muchas veces ellos mismos abren el portón para entrar ¿Qué controles maneja la empresa en tinaco? Hay un libro de novedades donde se lleva todo eso ¿en ese libro usted anoto que ingresaron a la empresa esas dos personas y se llevaron un transformador? Yo no deje nada escrito porque temía por mi vida y solo le dije a mis familiares ¿con que objeto fue amenazado? Vía telefónica. ¿Qué día fue eso? el 28 de diciembre y luego de eso, en varias oportunidades. Yo vine a san Carlos y hable con Carlos jarcia para que lo entregara y ellos me dijeron que me quedara callado ¿Quién le dio el dinero? L.A. el 30-12-2013 ¿en qué denominación de 100 de 50 y de 20. Yo los agarre porque ellos abusaban de mí. ¿Cuál era su función el día 30? Yo solo estaba allí hablando con los vigilantes y ellos llegaron a entregarme el dinero. ¿Por qué no informo a su jefe? Porque tenía temor por las amenazas. Yo solo les comente a mis familiares ¿Cuándo? En esos días. ¿Por qué no denuncio en algún cuerpo de seguridad? Porque yo estaba amenazado de muerte y aun tengo miedo de lo que me pueda pasar. ¿De cuantos kvas era el transformador ¿37.5 ¿Qué altura tenia? No sé. ¿Usted observo 3 personas? Si dos que ya mencione y la tercera no la había visto ¿Cómo era el carro? Una camioneta negra ¿de quién es? No sé. Pero ese día la cargaba L.A. ¿había algún extravió de materiales? Si. Allí todo el mundo se lleva las cosas sin autorización y solo mencionan a los encargados ¿entrego bajo acta el servicio? Si en el libro de novedades. No recuerdo a quien. Es todo. El tribunal procede a preguntar: ¿las dos personas que dice usted que montaron el transformador en la camioneta trabajan en la empresa? Si. ¿Los había visto llevándose algo? No. ¿Por qué usted recibe el dinero? Porque estaba asustado y no tenía otra opción el agarre ¿esa cantidad la devolvió? No señor. Es todo

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer buenas tardes lo que tengo que decir es lo mismo que dije y sigo con mi versión, yo estaba de guardia el 28 de diciembre de 2013, en la oficina comercial tinaco y montaron un transformador en una Explorer negro, luego yo me dirija al área de descanso y ya se habían llevado el transformador. Y también yo he recibido amenazas de muerte y recibí la cantidad de 7000 bolívares el 30 de diciembre del señor L.A. me los llevaron y luego me amenazaron de muerte. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: ¿en qué fecha fue eso? El 28 de diciembre de 2013. ¿Estaba de guardia, a que y donde? Vigilante para la fecha en Corpoelec y hay dos puestos de guardia, yo estaba en la oficina comercial ¿Cómo era el rol? Era de 24 por 72 ¿estaba de guardia solo o acompañado? Estaba solo porque el otro no se presento. ¿A las 8 fueron personas allí? Si. A las 8 y algo ¿Qué personas fueron? Llegaron 3 personas, C.G. y L.A., los demás no sé quien es ¿Dónde? En Corpoelec ¿Cómo pasa todo? allí hay un portón que está abierto ¿Cómo entraron? Un vehículo Explorer negra cerrada. ¿Qué hacen ellos en Corpoelec? Ellos pasan normal y uno conversa y uno tiene que estar pendiente. ¿Le dijeron a que iban? Eso fue algo premeditado. Montaron un transformador en el vehículo. ¿Ellos le dijeron algo? Yo recibí llamada antes y después ¿Qué le decían? Que iban para allá, pero ellos no me dijeron que se iban a robar. Luego me amenazaron y me dieron la plata ¿ellos le dijeron que se iban a robar algo? No nada ¿y qué dijeron? Lo montaron y me fui al área de ingenieros y cuando Salí se lo llevaron ¿lo montaron? Si no se cuantas personas lo montaron pero si se lo llevaron ¿de dónde los conoce? De la empresa ¿Qué tiempo? Como un año ¿ellos tenían autorización? No. Porque ellos solo dicen que van por orden de alguien y no se entrega papel ni nada ¿le dijeron que había autorización? No. Eso estaba premeditado ¿luego lo llamaron, que le dijeron? Si me dijeron que me quedara callado, y que me iban a matar si decía algo. Es todo. (Se deja constancia). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ¿Cuándo fue esto? El 28 de diciembre de 2013 ¿a qué hora? 9 pm ¿Dónde estaba? En la sala de estar de ingenieros ¿Qué paso? Se robaron el transformador de 37.5 iba ¿Cómo ingresan? Por el portón ¿Qué hace usted allí? Era vigilante ¿tenía servicio ese día? Si. Yo estaba destacado en la oficina comercial ya que hay dos puestos de servicios. Allí uno tiene que estar pendiente. ¿Quién estaba con usted? Nadie. Yo estaba solo ¿Quién era? M.A.. ¿A qué empresa pertenece? A Ces inca ¿Quién es el supervisor? R.V.. ¿Esta empresa pertenece a Corpoelec? Es privada ¿Quién supervisa? Siempre iba el señor r.V.. ¿Cómo ingresan estas dos personas? Por el portón al estacionamiento y allí es donde están los transformadores y cuando yo Salí ya lo habían montado ¿Qué medidas de seguridad tomo usted en la noche? No porque allí se trabaja 24 horas y eso entra y Sale gente siempre. ¿Cuál es objeto que utiliza como seguridad para que nadie entre? No se usa armamento. Solo estamos los vigilantes para controlar lo que entra y sale ¿con que se resguarda el portón? Con nada. Solo abrimos y cerramos el portón. Muchas veces ellos mismos abren el portón para entrar ¿Qué controles maneja la empresa en tinaco? Hay un libro de novedades donde se lleva todo eso ¿en ese libro usted anoto que ingresaron a la empresa esas dos personas y se llevaron un transformador? Yo no deje nada escrito porque temía por mi vida y solo le dije a mis familiares ¿con que objeto fue amenazado? Vía telefónica. ¿Qué día fue eso? el 28 de diciembre y luego de eso, en varias oportunidades. Yo vine a san Carlos y hable con Carlos jarcia para que lo entregara y ellos me dijeron que me quedara callado ¿Quién le dio el dinero? L.A. el 30-12-2013 ¿en qué denominación de 100 de 50 y de 20. Yo los agarre porque ellos abusaban de mí. ¿Cuál era su función el día 30? Yo solo estaba allí hablando con los vigilantes y ellos llegaron a entregarme el dinero. ¿Por qué no informo a su jefe? Porque tenía temor por las amenazas. Yo solo les comente a mis familiares ¿Cuándo? En esos días. ¿Por qué no denuncio en algún cuerpo de seguridad? Porque yo estaba amenazado de muerte y aun tengo miedo de lo que me pueda pasar. ¿De cuantos kvas era el transformador ¿37.5 ¿Qué altura tenia? No sé. ¿Usted observo 3 personas? Si dos que ya mencione y la tercera no la había visto ¿Cómo era el carro? Una camioneta negra ¿de quién es? No sé. Pero ese día la cargaba L.A. ¿había algún extravió de materiales? Si. Allí todo el mundo se lleva las cosas sin autorización y solo mencionan a los encargados ¿entrego bajo acta el servicio? Si en el libro de novedades. No recuerdo a quien. Es todo. El tribunal procede a preguntar: ¿las dos personas que dice usted que montaron el transformador en la camioneta trabajan en la empresa? Si. ¿Los había visto llevándose algo? No. ¿Por qué usted recibe el dinero? Porque estaba asustado y no tenía otra opción el agarre ¿esa cantidad la devolvió? No señor. Es todo

Con el testimonio del ciudadano A.M. PARRA SOTO (...) quien es juramentado y expone; yo recibí guardia el 29 de diciembre, a mambe el nos dijo que el candado no estaba, pasa el tiempo, recibimos la guardia el 02 de enero, no había novedad como a las 10 de la mañana, a las 10 nos llama el recepcionista que el transformador uno de 37 y de 50, buscamos en el libro y no estaba el transformador de 37, se paso la novedad a los superiores, hasta allí, yo sé de eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿donde labora? Corpoelec tinaco. ¿Cuánto tiempo tiene allí laborando? 01 año 4 meses. ¿Cual cargo desempeña? Vigilante privado. ¿A qué empresa presta servicio? La empresa ser vinca. ¿Dice que cierto día recibe la guardia a mambe, recuerda la fecha que recibe esa guardia? El 29/12/2013. ¿A quién le recibe? Mambe. ¿Es el nombre? Lo conozco como mambe. ¿Qué cargo desempeña mambe? Vigilante privado. ¿Cuando le hace entrega la guardia esta persona estaba sola o acompañada? Solo. ¿Usted recibe solo o acompañado? Con otro, ¿quién? M.s.. ¿Cómo es el tiempo de servicio de las guardias? Trabajamos por guardia 24 por 72 ¿cuando indicas que trabajas 24 por 72 a que te refieres? 12 de día y 12 de noche las 24 horas y las 72 son tres días libres ¿el 29/12/2013 a qué hora recibes la guardia? 07:30 de la mañana. ¿Cuando mambe te entrega la guardia a las 7:30 cuando se supone que tomo la guardia el día anterior? Me imagino que la misma hora, ¿recibió a las 07:30 del día anterior? Era lo correcto. ¿En qué parte de esa empresa prestaban el servicio de vigilancia? Dentro de las instalaciones. ¿Dice que cuando recibe la guardia había una novedad, a que se refería la novedad? Con un candado de un portón, ese día fuimos a recibir la guardia ¿en qué parte está el portón? En el patio en la parte del estacionamiento. ¿En ese recorrido que menciona, ese día 29/12/2014, logro visualizar algún tipo de transformador? Los transformadores que estaban en el patio. ¿Cuántos transformadores eran? Sinceramente no se decir, porque, eran bastantes, como 64 transformadores, había como 03 buenos y los demás eran malos. ¿Cómo sabe que esos 64 estaban tres buenos y los demás malos? Porque anteriormente nos habían pedido información de esos transformadores que estaban en el patio. ¿El 29/12/2013 se percato de la ausencia de alguno de estos transformadores? No. ¿El conto? No. ¿Al patio pueden ingresar, o que ingrese algún vehículo automotor? Los de la empresa. ¿Es posible que ingrese algún otro vehículo? No. ¿Si es de día no, solo de noche los lineros que no pueden dejar el carro afuera de noche. ¿Conoce a c.G. y L.A.? En cuestiones de trabajo. ¿Qué cargo tenían? Uno era liniero y otro eventual. ¿Cuál era el liniero? C.G.. ¿El que era eventual a que se refiere? Eventual es como un suplente, creo yo. ¿Para esa fecha era eventual? Si. ¿En ese tiempo que lleva laborando en la empresa, tiene conocimiento si alguno de ellos tiene vehículo? Si. ¿Cuál de ellos? Los dos. ¿Podría decir el vehículo, describir? Uno era una Explorer y el otro un carro pequeño no recuerdo que clase de marca era. ¿De qué color era la Explorer? No recuerdo. ¿A quién pertenecía? El carro pequeño era de carlós y la camioneta el otro muchacho. ¿Usted dice que el 02 de enero recibe guardia, a quien le recibe? A mambe. ¿Usted dice que a las 10 de la mañana, llega el recepcionista y se `presenta una situación? Llegamos y nos entregan sin novedad, y a las 10 nos llama el recepcionista que lo llaman de Tinaquillo que cuente los transformadores, buscamos y no se encontraba el de 37, buscamos en los libros y no estaba, pasamos la novedad, y llamo al que tenía que llamar. ¿Cuál es el nombre el recepcionista? O.H.. ¿Quien cuenta los transformadores? El sr Octavio, nos dice que los contemos, el otro vigilante y yo contamos y faltaba un transformador de 37. ¿Qué ocurrió después? Llamaron al superior de ellos, que se había perdido un transformador y nosotros llamamos al superior de nosotros. ¿`Para el 28/12/2013 tu laboraste o prestaste servicio como vigilante? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿dice que prestó servicio el 29/12/2013? Si a las 07:30. ¿A quién? A mambe. ¿Estaba solo? Solo. ¿Cómo se entrega la guardia? Se entrega por el libro. ¿Firma el libro el entrante y el saliente? Si. ¿Observo si mambe reporto alguna novedad del 28 al 29? La novedad del candado. ¿Firmo el libro del 29? Si. ¿Qué novedad había? Del candado. ¿Con quien recibió guardia? Con M.s.. ¿Manuel s.f. el libro? Si. ¿Quién les recibe guardia? Dana y Antonio. ¿Recibió sin novedad? Con la novedad del candado. ¿Quien le entrego guardia del 01 al 02? Mambe. ¿En este servicio que se lleva en el libro de novedades, observo si había un extravió del transformador de la empresa? No. ¿Dijo que existen 64 transformadores? Si. ¿El conto? Están numerados. ¿Había tres en buen estado dice, cuando llegaron? En diciembre de Tinaquillo. ¿El 29 vio si estaban? No, no los contamos, solo revisamos y faltaba uno. ¿Quién es el jefe de seguridad? Romero. ¿Donde trabaja? Es supervisor de nosotros. ¿En el tiempo que tiene laborando en colpocele, sabe si hubo otro tipo de extravió de material eléctrico de la empresa? No. ¿Tuvo conocimiento quienes habían robado el transformador? No. ¿Es costumbre que los linieros ingresen sus vehículos al patio? Los que está de guardia de noche. ¿Cuando entran se revisan los vehículos? Si y al entrar también. ¿Dice que manver le entrego el servicio? Si el 29 a las 07:30 de la mañana. ¿Usted conto los transformadores? No, dimos el recorrido salvador y yo, manver no recorrió con nosotros. ¿Noto algo extraño con mambe? No, el se quedo adentro. ¿Es normal que se quede adentro? No, es normal que vaya con nosotros. ¿Manver le informo que se había extraviado el transformador kvas? No. Es todo. El tribunal interroga al testigo; ¿dices que recibes la guardia y hay una novedad? El candado, que tranca el portón del estacionamiento. ¿Que decía la novedad? Del extravió del candado del portón. ¿Quien la escribió la novedad? Yo. ¿Quien escribió la novedad del candado? Manver. ¿Qué solución busco la empresa? Buscaron otro candado, al día siguiente. ¿Cuándo entregas la guardia estaba todos los transformadores? Los mismos que recibimos nosotros. ¿Cuándo recibiste la guardia recibiste todos? Recibo la guardia sin ninguna novedad ¿chequeaste si estaban todos? No cheque. ¿Quién es tu jefe? Romero. ¿Cuándo pusieron el candado? El 30 creo. ¿Estás seguro? No estoy seguro. ¿Cómo te enteras de la pérdida del transformador? Por el recepcionista que le habían llamado preguntando cuantos transformadores había, y faltaba uno. ¿Qué paso? llamamos al jefe y se presento un jefe de seguridad de la empresa. ¿Te enteraste quien se lo llevo y cómo? No sé nada. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer yo recibí guardia el 29 de diciembre, a mambe el nos dijo que el candado no estaba, pasa el tiempo, recibimos la guardia el 02 de enero, no había novedad como a las 10 de la mañana, a las 10 nos llama el recepcionista que el transformador uno de 37 y de 50, buscamos en el libro y no estaba el transformador de 37, se paso la novedad a los superiores, hasta allí, yo sé de eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿donde labora? Corpoelec tinaco. ¿Cuánto tiempo tiene allí laborando? 01 año 4 meses. ¿Cual cargo desempeña? Vigilante privado. ¿A qué empresa presta servicio? La empresa ser vinca. ¿Dice que cierto día recibe la guardia a mambe, recuerda la fecha que recibe esa guardia? El 29/12/2013. ¿A quién le recibe? Mambe. ¿Es el nombre? Lo conozco como mambe. ¿Qué cargo desempeña mambe? Vigilante privado. ¿Cuando le hace entrega la guardia esta persona estaba sola o acompañada? Solo. ¿Usted recibe solo o acompañado? Con otro, ¿quién? M.s.. ¿Cómo es el tiempo de servicio de las guardias? Trabajamos por guardia 24 por 72 ¿cuando indicas que trabajas 24 por 72 a que te refieres? 12 de día y 12 de noche las 24 horas y las 72 son tres días libres ¿el 29/12/2013 a qué hora recibes la guardia? 07:30 de la mañana. ¿Cuando mambe te entrega la guardia a las 7:30 cuando se supone que tomo la guardia el día anterior? Me imagino que la misma hora, ¿recibió a las 07:30 del día anterior? Era lo correcto. ¿En qué parte de esa empresa prestaban el servicio de vigilancia? Dentro de las instalaciones. ¿Dice que cuando recibe la guardia había una novedad, a que se refería la novedad? Con un candado de un portón, ese día fuimos a recibir la guardia ¿en qué parte está el portón? En el patio en la parte del estacionamiento. ¿En ese recorrido que menciona, ese día 29/12/2014, logro visualizar algún tipo de transformador? Los transformadores que estaban en el patio. ¿Cuántos transformadores eran? Sinceramente no se decir, porque, eran bastantes, como 64 transformadores, había como 03 buenos y los demás eran malos. ¿Cómo sabe que esos 64 estaban tres buenos y los demás malos? Porque anteriormente nos habían pedido información de esos transformadores que estaban en el patio. ¿El 29/12/2013 se percato de la ausencia de alguno de estos transformadores? No. ¿El conto? No. ¿Al patio pueden ingresar, o que ingrese algún vehículo automotor? Los de la empresa. ¿Es posible que ingrese algún otro vehículo? No. ¿Si es de día no, solo de noche los lineros que no pueden dejar el carro afuera de noche. ¿Conoce a c.G. y L.A.? En cuestiones de trabajo. ¿Qué cargo tenían? Uno era liniero y otro eventual. ¿Cuál era el liniero? C.G.. ¿El que era eventual a que se refiere? Eventual es como un suplente, creo yo. ¿Para esa fecha era eventual? Si. ¿En ese tiempo que lleva laborando en la empresa, tiene conocimiento si alguno de ellos tiene vehículo? Si. ¿Cuál de ellos? Los dos. ¿Podría decir el vehículo, describir? Uno era una Explorer y el otro un carro pequeño no recuerdo que clase de marca era. ¿De qué color era la Explorer? No recuerdo. ¿A quién pertenecía? El carro pequeño era de carlós y la camioneta el otro muchacho. ¿Usted dice que el 02 de enero recibe guardia, a quien le recibe? A mambe. ¿Usted dice que a las 10 de la mañana, llega el recepcionista y se `presenta una situación? Llegamos y nos entregan sin novedad, y a las 10 nos llama el recepcionista que lo llaman de Tinaquillo que cuente los transformadores, buscamos y no se encontraba el de 37, buscamos en los libros y no estaba, pasamos la novedad, y llamo al que tenía que llamar. ¿Cuál es el nombre el recepcionista? O.H.. ¿Quien cuenta los transformadores? El sr Octavio, nos dice que los contemos, el otro vigilante y yo contamos y faltaba un transformador de 37. ¿Qué ocurrió después? Llamaron al superior de ellos, que se había perdido un transformador y nosotros llamamos al superior de nosotros. ¿`Para el 28/12/2013 tu laboraste o prestaste servicio como vigilante? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿dice que prestó servicio el 29/12/2013? Si a las 07:30. ¿A quién? A mambe. ¿Estaba solo? Solo. ¿Cómo se entrega la guardia? Se entrega por el libro. ¿Firma el libro el entrante y el saliente? Si. ¿Observo si mambe reporto alguna novedad del 28 al 29? La novedad del candado. ¿Firmo el libro del 29? Si. ¿Qué novedad había? Del candado. ¿Con quien recibió guardia? Con M.s.. ¿Manuel s.f. el libro? Si. ¿Quién les recibe guardia? Dana y Antonio. ¿Recibió sin novedad? Con la novedad del candado. ¿Quien le entrego guardia del 01 al 02? Mambe. ¿En este servicio que se lleva en el libro de novedades, observo si había un extravió del transformador de la empresa? No. ¿Dijo que existen 64 transformadores? Si. ¿El conto? Están numerados. ¿Había tres en buen estado dice, cuando llegaron? En diciembre de Tinaquillo. ¿El 29 vio si estaban? No, no los contamos, solo revisamos y faltaba uno. ¿Quién es el jefe de seguridad? Romero. ¿Donde trabaja? Es supervisor de nosotros. ¿En el tiempo que tiene laborando en colpocele, sabe si hubo otro tipo de extravió de material eléctrico de la empresa? No. ¿Tuvo conocimiento quienes habían robado el transformador? No. ¿Es costumbre que los linieros ingresen sus vehículos al patio? Los que está de guardia de noche. ¿Cuando entran se revisan los vehículos? Si y al entrar también. ¿Dice que manver le entrego el servicio? Si el 29 a las 07:30 de la mañana. ¿Usted conto los transformadores? No, dimos el recorrido salvador y yo, manver no recorrió con nosotros. ¿Noto algo extraño con mambe? No, el se quedo adentro. ¿Es normal que se quede adentro? No, es normal que vaya con nosotros. ¿Manver le informo que se había extraviado el transformador kvas? No. Es todo. El tribunal interroga al testigo; ¿dices que recibes la guardia y hay una novedad? El candado, que tranca el portón del estacionamiento. ¿Que decía la novedad? Del extravió del candado del portón. ¿Quien la escribió la novedad? Yo. ¿Quien escribió la novedad del candado? Manver. ¿Qué solución busco la empresa? Buscaron otro candado, al día siguiente. ¿Cuándo entregas la guardia estaba todos los transformadores? Los mismos que recibimos nosotros. ¿Cuándo recibiste la guardia recibiste todos? Recibo la guardia sin ninguna novedad ¿chequeaste si estaban todos? No cheque. ¿Quién es tu jefe? Romero. ¿Cuándo pusieron el candado? El 30 creo. ¿Estás seguro? No estoy seguro. ¿Cómo te enteras de la pérdida del transformador? Por el recepcionista que le habían llamado preguntando cuantos transformadores había, y faltaba uno. ¿Qué paso? llamamos al jefe y se presento un jefe de seguridad de la empresa. ¿Te enteraste quien se lo llevo y cómo? No sé nada. Es todo.

Con el testimonio del ciudadano HERRERA M.A. (...),, quien es juramentado y expone; yo ese día estaba de guardia con F.a., el 31/12/2013 desde las 07 de la mañana hasta el 01/01/2014 a mambe, el día 02 de enero de 2014 entregue guardia a la 10 de la mañana, resulta que el jefe de distrito fue a buscar el transformador y me dice que no está, entonces le digo que quien se lo va a llevar si es pesado, si lo montaron fue en una camioneta o en un camión y tuvo que ser entre 4 `porque es pesado, ese día estaba F.a. y yo buscando una tuerca para una moto y el transformador estaba allí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿dice que en enero le entrego guardia a manver? J.D. manver. ¿Recuerda la fecha de la entrega de la guardia? El 01/01/2004 y el me entrego el 02/01/2014. ¿Cuando comienza su guardia? El me entrego a las 10 del 02/01/2014, yo entregue el primero y recibo el 02. ¿Entrego el primero 01/01/2014 cuando recibe? El 02/01/2014. ¿Con quién estaba de guardia? Con F.a.. ¿A qué hora recibe? El 02/01/2014 a las 10 de la mañana. ¿Donde fue eso? Tinaco. ¿Quien le entrega? Desiderio manver. ¿Qué hace cuando recibe la guardia? En ese momento llega el jefe de distrito y no estaba el transformador y le digo que quien se lo va a llevar y llego a la sede, lo rodaron y metieron un tres cincuenta y lo montaron 4 personas porque es pesado. ¿Quién es el nombre del jefe de distrito? Extasió soledad. ¿A qué hora lo llama? Como a las 03:30 a 04 de la tarde. ¿Cuando el jefe de distrito lo llama donde estaba usted?, estaba en la vía con un compañero. ¿Trabajando? No. ¿Qué le dijo el jefe de distrito? Que donde estaba el transformador yo le dije que quien se lo iba a llevar si es pesado y estaba allí, fui y no estaba, lo rodaron hasta un límite y abrieron el portón y lo montaron entre cuatro porque es pesado en un camión. ¿Cuántos transformadores había? Un puño, varios y quemados y el que estaba bueno fue el que se llevaron. ¿De cuanto kvas era? De 37. ¿A qué hora llega a la sede de colpocele? Como a las 04 el me dijo que fuera allá. ¿Cuando llega a la sede el 02/01/2014, recuerda quienes eran los vigilantes que prestaban servicio el 02/01/2014? A.h. y l.r.. ¿Dice que es pesado? Si lo rodaron hasta un límite y abrieron el portón, se lo llevaron entre 04 personas y lo montaron en un camión. ¿Cómo sabe que fue así? Me imagino que fue así. ¿Cuando lo vio por última vez el transformador? El 31 estábamos buscando un tornillo con Freddy. ¿Trabajo el 31 como vigilante? Si. ¿A quién le entrega el 01/01/2014? A J.D. manver. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿el 31/12/2013 recibió guardia? Si. ¿Quien le entrega el 31 a usted? J.D. manver, yo le dije manver el portón no tiene candado y él me dijo yo no sé y le digo que como es posible que se va a perder el candado. ¿Manver le notifico si el candado se había extraviado? Me dijo que no sabía. ¿El 31 no existía el candado? Conseguí un candado en a casa para ponerlo allí, yo le puse el candado porque me daba miedo dejarlo solo y mi hermana me prestó el candado y yo le puse el candado. ¿Cómo tuvo conocimiento del extravió del candado? El 30. ¿El 30? Yo andaba en la vía el jefe de distrito me llamo. ¿Eso fue el 30, 31 o 01 de enero? El 01 de enero. ¿Usted paso la novedad por el libro del extravió del transformador, no porque estábamos discutiendo lo del candado que se extravió. ¿Indico que mínimo 4 personas se necesitan para sacarlo? Si, es muy pesado. ¿Estaba cerca de la oficina de comercialización? Si. ¿Tenía visibilidad desde la oficina? Si. ¿Puede informar si tiene conocimiento que vehículo ingreso para extraer el transformador? No. ¿Sabe si se ha extraviado algún otro material estratégico? Transformador no, cosas pequeñas. ¿Qué día tuvo conocimiento del extravió del transformador el jefe del distrito? El 02/01/2014, me llamo por teléfono, que el transformador no estaba allí. ¿El jefe de distrito le informo quien sustrajo el transformador? no. ¿Tuvo conocimiento quien se llevo el transformador? No sé quien se lo llevo. Es todo. El tribunal interroga al testigo; ¿dice que su hermana vive cerca, ella no vio quien se llevo el transformador? No. ¿Sabe si alguien vio quien se llevo el transformador? No. ¿Cómo cuánto pesa? Como 400 kilos. ¿El día que se pierde el transformador quien estaba? Manver solo. ¿Manver vio? Seguro. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer yo ese día estaba de guardia con F.a., el 31/12/2013 desde las 07 de la mañana hasta el 01/01/2014 a mambe, el día 02 de enero de 2014 entregue guardia a la 10 de la mañana, resulta que el jefe de distrito fue a buscar el transformador y me dice que no está, entonces le digo que quien se lo va a llevar si es pesado, si lo montaron fue en una camioneta o en un camión y tuvo que ser entre 4 `porque es pesado, ese día estaba F.a. y yo buscando una tuerca para una moto y el transformador estaba allí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿dice que en enero le entrego guardia a manver? J.D. manver. ¿Recuerda la fecha de la entrega de la guardia? El 01/01/2004 y el me entrego el 02/01/2014. ¿Cuando comienza su guardia? El me entrego a las 10 del 02/01/2014, yo entregue el primero y recibo el 02. ¿Entrego el primero 01/01/2014 cuando recibe? El 02/01/2014. ¿Con quién estaba de guardia? Con F.a.. ¿A qué hora recibe? El 02/01/2014 a las 10 de la mañana. ¿Donde fue eso? Tinaco. ¿Quien le entrega? Desiderio manver. ¿Qué hace cuando recibe la guardia? En ese momento llega el jefe de distrito y no estaba el transformador y le digo que quien se lo va a llevar y llego a la sede, lo rodaron y metieron un tres cincuenta y lo montaron 4 personas porque es pesado. ¿Quién es el nombre del jefe de distrito? Extasió soledad. ¿A qué hora lo llama? Como a las 03:30 a 04 de la tarde. ¿Cuando el jefe de distrito lo llama donde estaba usted?, estaba en la vía con un compañero. ¿Trabajando? No. ¿Qué le dijo el jefe de distrito? Que donde estaba el transformador yo le dije que quien se lo iba a llevar si es pesado y estaba allí, fui y no estaba, lo rodaron hasta un límite y abrieron el portón y lo montaron entre cuatro porque es pesado en un camión. ¿Cuántos transformadores había? Un puño, varios y quemados y el que estaba bueno fue el que se llevaron. ¿De cuanto kvas era? De 37. ¿A qué hora llega a la sede de colpocele? Como a las 04 el me dijo que fuera allá. ¿Cuando llega a la sede el 02/01/2014, recuerda quienes eran los vigilantes que prestaban servicio el 02/01/2014? A.h. y l.r.. ¿Dice que es pesado? Si lo rodaron hasta un límite y abrieron el portón, se lo llevaron entre 04 personas y lo montaron en un camión. ¿Cómo sabe que fue así? Me imagino que fue así. ¿Cuando lo vio por última vez el transformador? El 31 estábamos buscando un tornillo con Freddy. ¿Trabajo el 31 como vigilante? Si. ¿A quién le entrega el 01/01/2014? A J.D. manver. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿el 31/12/2013 recibió guardia? Si. ¿Quien le entrega el 31 a usted? J.D. manver, yo le dije manver el portón no tiene candado y él me dijo yo no sé y le digo que como es posible que se va a perder el candado. ¿Manver le notifico si el candado se había extraviado? Me dijo que no sabía. ¿El 31 no existía el candado? Conseguí un candado en a casa para ponerlo allí, yo le puse el candado porque me daba miedo dejarlo solo y mi hermana me prestó el candado y yo le puse el candado. ¿Cómo tuvo conocimiento del extravió del candado? El 30. ¿El 30? Yo andaba en la vía el jefe de distrito me llamo. ¿Eso fue el 30, 31 o 01 de enero? El 01 de enero. ¿Usted paso la novedad por el libro del extravió del transformador, no porque estábamos discutiendo lo del candado que se extravió. ¿Indico que mínimo 4 personas se necesitan para sacarlo? Si, es muy pesado. ¿Estaba cerca de la oficina de comercialización? Si. ¿Tenía visibilidad desde la oficina? Si. ¿Puede informar si tiene conocimiento que vehículo ingreso para extraer el transformador? No. ¿Sabe si se ha extraviado algún otro material estratégico? Transformador no, cosas pequeñas. ¿Qué día tuvo conocimiento del extravió del transformador el jefe del distrito? El 02/01/2014, me llamo por teléfono, que el transformador no estaba allí. ¿El jefe de distrito le informo quien sustrajo el transformador? no. ¿Tuvo conocimiento quien se llevo el transformador? No sé quien se lo llevo. Es todo. El tribunal interroga al testigo; ¿dice que su hermana vive cerca, ella no vio quien se llevo el transformador? No. ¿Sabe si alguien vio quien se llevo el transformador? No. ¿Cómo cuánto pesa? Como 400 kilos. ¿El día que se pierde el transformador quien estaba? Manver solo. ¿Manver vio? Seguro. Es todo

Con el testimonio del al ciudadano BARRIOS GALINDEZ M.S. , (...) quien es juramentado y expone; el 29 de diciembre recibimos la guardia a manver a as 06 y media, vimos que había una novedad que se había extraviado un candado, vimos que había un vidrio en el piso recogimos el vidrio, el compañero que estaba conmigo se tropezó con el transformador, entregamos el 30, el 02 de enero recibimos y a las 10 de la mañana, el sr soledad llama a Octavio porque se había extraviado el transformador. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿donde laboras? En tinaco, en cada fe. ¿Cuánto tiempo tienes laborando allí? Como un año y dos meses. ¿Qué cargo desempeñas? Vigilante, pendiente de los que sacan y meten, revisamos igual. ¿Dices que recibes la guardia a manver, cuando? El 29/12/2013 a las 06:30 de la mañana. ¿De qué año? De 2013. ¿Ese día manver estaba solo? Solo. ¿Porque estaba solo? No sé. ¿Quién te acompañaba? Parra ángel. ¿Recibes en la mañana o en la tarde? La mañana. ¿Qué hacen cuando recibes? Revisamos el cuaderno y vimos lo del candado, revisamos los carros. ¿Revisan los transformadores si estaban allí, observaste si había transformadores? habían varios viejos, pero no nos dimos cuenta de los transformadores. ¿Cuántos transformadores hay allí? Bastantes malos y buenos, hay mas malos que buenos. ¿Sabes dónde estaban ubicados los transformadores? En el estacionamiento. ¿Los buenos y los malos? Si. ¿Ese día contaste los transformadores buenos? No. ¿Dices que había una novedad en el libro? Si que se había extraviado el candado del portón principal. ¿Podrías indicar como él es servicio de guardia? Recibimos hoy, hasta el siguiente día y duramos tres días en la casa. ¿Cuándo entregan ustedes su guardia? El 30 de diciembre. ¿A qué hora? 06:30. ¿a quién le entrega el 30 de diciembre? A Rafael, no sé el apellido. ¿Este Rafael recibe con otro o solo? Si con F.a.. ¿Cómo es Rafael? El acaba de salir ahorita de aquí. ¿Rafael recibe el 30 de diciembre, sabes a quien le entrega Rafael el 31 de diciembre de 2013? No tengo idea. ¿Entregas el 30 cuando recibes guardia de nuevo? El 02 de enero. ¿Con quién? Con parra. ¿Siempre tienes guardia con el mismo? Desde que entre siempre es con parra. ¿En cuanto al tiempo eso varia? Ahorita nos recibe otra persona. ¿Siempre le recibías a haber y siempre le entregabas a Rafael? Si. ¿El 02/01/2014 recibes a manver, que pasa? Como a las 09:30 soledad llama a Octavio para buscar un transformador y no estaba, como a las 10 llego el sr soledad. ¿Quién es soledad? El jefe de los que trabajan en cada fe. ¿Quién es Octavio? Es un recepcionista que trabaja las 24 horas. ¿Octavio se comunica contigo? El sr soledad lo llama y el nos manda a llamar para agarrar los seriales. ¿Ese 02/01/2014 Octavio te busco para localizar un transformador? Si y no estaba. ¿Te dijo de cuanto kvas era? No. ¿Lo buscaron? Si pero no estaba. ¿Luego que paso cuando se percatan que no estaba? Fueron a buscarlo, eso paso así y al siguiente día entregamos la guardia. ¿Quién mas busco? Soledad, nosotros dos. ¿Los dos días que reciben la guardia el 29 y el 02 cuentan los transformadores? No. ¿Cómo ingresan los vehículos a colpocele? Las personas que van a trabajar de un día para otro, cuando entran carros revisamos y anotamos. ¿Los trabajadores pueden ingresar vehículos a colpocele? Si. ¿Conoces a c.G. y L.A.? de conocerlos no, de trabajo y eso sí. ¿Recuerdas si tiene algún carro? Carlos un carrito. ¿Y Luis? No. ¿Que cargaba Luis? Siempre andaba en vehículo de los compañeros, Toyota y eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿a quién le recibe guardia? A manver. ¿Recibió bajo acta? Recibimos con la novedad del extravió del candado. ¿Firmo el libro? Si. ¿A quién entrega servicio? A Rafael y a Freddy. ¿Entrego con novedad? Del candado. ¿En qué parte están los transformadores? Revueltos donde meten los vehículos. ¿Los transformadores que están inoperativos y operativos están separados? Están todos juntos. ¿Usted puede decir las características del transformador? No. ¿Manver le dijo que se extravió un transformador? No. ¿Quien le entrego guardia el 02 de enero? Manver. ¿Estaba solo? Creo que estaba solo. ¿Tuvo conocimiento cuando recibió la guardia si se había extraviado algún transformador? No. ¿A qué hora se dieron cuenta? Cuando nos mandan a buscar el transformador. ¿Quién les dice que lo busquen? Octavio. ¿Quien es Octavio? El recepcionista. ¿Le indico las características del transformador? No. ¿Cómo sabe usted que estaba bueno el que iba a buscar? Porque los muchachos anotan los buenos y malos. ¿Usted hablo con soledad ese día 02? No. ¿Observo a soledad el 02 de enero en la empresa? El sr Octavio fue, el fue a buscar. ¿A qué hora llego soledad? Como a las 10. ¿A quién informo soledad del extravió del transformador? No. ¿Tuvo conocimiento quien se llevo el transformador? No. ¿Avisaron a manver? No. ¿Sabe que personas entraron el 02 a la empresa y se llevaron el transformador? No. ¿Mis representados entraron a la empresa ese día? No. ¿Cómo es el procedimiento para ingresar? Es revisado. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo; ¿cuándo entrego manver la guardia? El 02/01/2014. ¿Dejo asentado que se había extraviado el transformador? No. ¿Usted chequeo que no estaba el transformador? Ese día no nos entrego nada se fue. ¿Cuando se entero que se extravió el transformador? El 02 de enero, a las 09:30. ¿Quien le informo que faltaba el transformador? De nadie. ¿Ese día 02/01/2014 el funcionario de distrito soledad, se encontraba en la empresa? No, el llego a las 10:30 llego a ver si estaba o no el transformador. ¿Vio si soledad llamo por teléfono a la pérdida del transformador o anoto en el libro? Llamo a las personas de seguridad. ¿Soledad se quedo en la empresa hasta que llegaron los cuerpos de seguridad? Si. ¿Llamaron al que le entrego la guardia? Si, llego el día siguiente. ¿Usted vio alguna fisura en el piso? No. ¿El portón estaba amarrado con algo? Con un alambre. ¿Usted había visto ese transformador? No. ¿Usted nunca chequeo? Sí, pero no sabía, hay algunos que le ponen malos y unos que le ponen buenos. ¿Usted sabe quien se llevo el transformador? No. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer el 29 de diciembre recibimos la guardia a manver a as 06 y media, vimos que había una novedad que se había extraviado un candado, vimos que había un vidrio en el piso recogimos el vidrio, el compañero que estaba conmigo se tropezó con el transformador, entregamos el 30, el 02 de enero recibimos y a las 10 de la mañana, el sr soledad llama a Octavio porque se había extraviado el transformador. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿donde laboras? En tinaco, en cada fe. ¿Cuánto tiempo tienes laborando allí? Como un año y dos meses. ¿Qué cargo desempeñas? Vigilante, pendiente de los que sacan y meten, revisamos igual. ¿Dices que recibes la guardia a manver, cuando? El 29/12/2013 a las 06:30 de la mañana. ¿De qué año? De 2013. ¿Ese día manver estaba solo? Solo. ¿Porque estaba solo? No sé. ¿Quién te acompañaba? Parra ángel. ¿Recibes en la mañana o en la tarde? La mañana. ¿Qué hacen cuando recibes? Revisamos el cuaderno y vimos lo del candado, revisamos los carros. ¿Revisan los transformadores si estaban allí, observaste si había transformadores? habían varios viejos, pero no nos dimos cuenta de los transformadores. ¿Cuántos transformadores hay allí? Bastantes malos y buenos, hay mas malos que buenos. ¿Sabes dónde estaban ubicados los transformadores? En el estacionamiento. ¿Los buenos y los malos? Si. ¿Ese día contaste los transformadores buenos? No. ¿Dices que había una novedad en el libro? Si que se había extraviado el candado del portón principal. ¿Podrías indicar como él es servicio de guardia? Recibimos hoy, hasta el siguiente día y duramos tres días en la casa. ¿Cuándo entregan ustedes su guardia? El 30 de diciembre. ¿A qué hora? 06:30. ¿a quién le entrega el 30 de diciembre? A Rafael, no sé el apellido. ¿Este Rafael recibe con otro o solo? Si con F.a.. ¿Cómo es Rafael? El acaba de salir ahorita de aquí. ¿Rafael recibe el 30 de diciembre, sabes a quien le entrega Rafael el 31 de diciembre de 2013? No tengo idea. ¿Entregas el 30 cuando recibes guardia de nuevo? El 02 de enero. ¿Con quién? Con parra. ¿Siempre tienes guardia con el mismo? Desde que entre siempre es con parra. ¿En cuanto al tiempo eso varia? Ahorita nos recibe otra persona. ¿Siempre le recibías a haber y siempre le entregabas a Rafael? Si. ¿El 02/01/2014 recibes a manver, que pasa? Como a las 09:30 soledad llama a Octavio para buscar un transformador y no estaba, como a las 10 llego el sr soledad. ¿Quién es soledad? El jefe de los que trabajan en cada fe. ¿Quién es Octavio? Es un recepcionista que trabaja las 24 horas. ¿Octavio se comunica contigo? El sr soledad lo llama y el nos manda a llamar para agarrar los seriales. ¿Ese 02/01/2014 Octavio te busco para localizar un transformador? Si y no estaba. ¿Te dijo de cuanto kvas era? No. ¿Lo buscaron? Si pero no estaba. ¿Luego que paso cuando se percatan que no estaba? Fueron a buscarlo, eso paso así y al siguiente día entregamos la guardia. ¿Quién mas busco? Soledad, nosotros dos. ¿Los dos días que reciben la guardia el 29 y el 02 cuentan los transformadores? No. ¿Cómo ingresan los vehículos a colpocele? Las personas que van a trabajar de un día para otro, cuando entran carros revisamos y anotamos. ¿Los trabajadores pueden ingresar vehículos a colpocele? Si. ¿Conoces a c.G. y L.A.? de conocerlos no, de trabajo y eso sí. ¿Recuerdas si tiene algún carro? Carlos un carrito. ¿Y Luis? No. ¿Que cargaba Luis? Siempre andaba en vehículo de los compañeros, Toyota y eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿a quién le recibe guardia? A manver. ¿Recibió bajo acta? Recibimos con la novedad del extravió del candado. ¿Firmo el libro? Si. ¿A quién entrega servicio? A Rafael y a Freddy. ¿Entrego con novedad? Del candado. ¿En qué parte están los transformadores? Revueltos donde meten los vehículos. ¿Los transformadores que están inoperativos y operativos están separados? Están todos juntos. ¿Usted puede decir las características del transformador? No. ¿Manver le dijo que se extravió un transformador? No. ¿Quien le entrego guardia el 02 de enero? Manver. ¿Estaba solo? Creo que estaba solo. ¿Tuvo conocimiento cuando recibió la guardia si se había extraviado algún transformador? No. ¿A qué hora se dieron cuenta? Cuando nos mandan a buscar el transformador. ¿Quién les dice que lo busquen? Octavio. ¿Quien es Octavio? El recepcionista. ¿Le indico las características del transformador? No. ¿Cómo sabe usted que estaba bueno el que iba a buscar? Porque los muchachos anotan los buenos y malos. ¿Usted hablo con soledad ese día 02? No. ¿Observo a soledad el 02 de enero en la empresa? El sr Octavio fue, el fue a buscar. ¿A qué hora llego soledad? Como a las 10. ¿A quién informo soledad del extravió del transformador? No. ¿Tuvo conocimiento quien se llevo el transformador? No. ¿Avisaron a manver? No. ¿Sabe que personas entraron el 02 a la empresa y se llevaron el transformador? No. ¿Mis representados entraron a la empresa ese día? No. ¿Cómo es el procedimiento para ingresar? Es revisado. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo; ¿cuándo entrego manver la guardia? El 02/01/2014. ¿Dejo asentado que se había extraviado el transformador? No. ¿Usted chequeo que no estaba el transformador? Ese día no nos entrego nada se fue. ¿Cuando se entero que se extravió el transformador? El 02 de enero, a las 09:30. ¿Quien le informo que faltaba el transformador? De nadie. ¿Ese día 02/01/2014 el funcionario de distrito soledad, se encontraba en la empresa? No, el llego a las 10:30 llego a ver si estaba o no el transformador. ¿Vio si soledad llamo por teléfono a la pérdida del transformador o anoto en el libro? Llamo a las personas de seguridad. ¿Soledad se quedo en la empresa hasta que llegaron los cuerpos de seguridad? Si. ¿Llamaron al que le entrego la guardia? Si, llego el día siguiente. ¿Usted vio alguna fisura en el piso? No. ¿El portón estaba amarrado con algo? Con un alambre. ¿Usted había visto ese transformador? No. ¿Usted nunca chequeo? Sí, pero no sabía, hay algunos que le ponen malos y unos que le ponen buenos. ¿Usted sabe quien se llevo el transformador? No. Es todo.

Con el testimonio del ciudadano A.M. PARRA SOTO (...) quien es juramentado y expone; yo recibí guardia el 29 de diciembre, a mambe el nos dijo que el candado no estaba, pasa el tiempo, recibimos la guardia el 02 de enero, no había novedad como a las 10 de la mañana, a las 10 nos llama el recepcionista que el transformador uno de 37 y de 50, buscamos en el libro y no estaba el transformador de 37, se paso la novedad a los superiores, hasta allí, yo sé de eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿donde labora? Corpoelec tinaco. ¿Cuánto tiempo tiene allí laborando? 01 año 4 meses. ¿Cual cargo desempeña? Vigilante privado. ¿A qué empresa presta servicio? La empresa ser vinca. ¿Dice que cierto día recibe la guardia a mambe, recuerda la fecha que recibe esa guardia? El 29/12/2013. ¿A quién le recibe? Mambe. ¿Es el nombre? Lo conozco como mambe. ¿Qué cargo desempeña mambe? Vigilante privado. ¿Cuando le hace entrega la guardia esta persona estaba sola o acompañada? Solo. ¿Usted recibe solo o acompañado? Con otro, ¿quién? M.s.. ¿Cómo es el tiempo de servicio de las guardias? Trabajamos por guardia 24 por 72 ¿cuando indicas que trabajas 24 por 72 a que te refieres? 12 de día y 12 de noche las 24 horas y las 72 son tres días libres ¿el 29/12/2013 a qué hora recibes la guardia? 07:30 de la mañana. ¿Cuando mambe te entrega la guardia a las 7:30 cuando se supone que tomo la guardia el día anterior? Me imagino que la misma hora, ¿recibió a las 07:30 del día anterior? Era lo correcto. ¿En qué parte de esa empresa prestaban el servicio de vigilancia? Dentro de las instalaciones. ¿Dice que cuando recibe la guardia había una novedad, a que se refería la novedad? Con un candado de un portón, ese día fuimos a recibir la guardia ¿en qué parte está el portón? En el patio en la parte del estacionamiento. ¿En ese recorrido que menciona, ese día 29/12/2014, logro visualizar algún tipo de transformador? Los transformadores que estaban en el patio. ¿Cuántos transformadores eran? Sinceramente no se decir, porque, eran bastantes, como 64 transformadores, había como 03 buenos y los demás eran malos. ¿Cómo sabe que esos 64 estaban tres buenos y los demás malos? Porque anteriormente nos habían pedido información de esos transformadores que estaban en el patio. ¿El 29/12/2013 se percato de la ausencia de alguno de estos transformadores? No. ¿El conto? No. ¿Al patio pueden ingresar, o que ingrese algún vehículo automotor? Los de la empresa. ¿Es posible que ingrese algún otro vehículo? No. ¿Si es de día no, solo de noche los lineros que no pueden dejar el carro afuera de noche. ¿Conoce a c.G. y L.A.? En cuestiones de trabajo. ¿Qué cargo tenían? Uno era liniero y otro eventual. ¿Cuál era el liniero? C.G.. ¿El que era eventual a que se refiere? Eventual es como un suplente, creo yo. ¿Para esa fecha era eventual? Si. ¿En ese tiempo que lleva laborando en la empresa, tiene conocimiento si alguno de ellos tiene vehículo? Si. ¿Cuál de ellos? Los dos. ¿Podría decir el vehículo, describir? Uno era una Explorer y el otro un carro pequeño no recuerdo que clase de marca era. ¿De qué color era la Explorer? No recuerdo. ¿A quién pertenecía? El carro pequeño era de carlós y la camioneta el otro muchacho. ¿Usted dice que el 02 de enero recibe guardia, a quien le recibe? A mambe. ¿Usted dice que a las 10 de la mañana, llega el recepcionista y se `presenta una situación? Llegamos y nos entregan sin novedad, y a las 10 nos llama el recepcionista que lo llaman de Tinaquillo que cuente los transformadores, buscamos y no se encontraba el de 37, buscamos en los libros y no estaba, pasamos la novedad, y llamo al que tenía que llamar. ¿Cuál es el nombre el recepcionista? O.H.. ¿Quien cuenta los transformadores? El sr Octavio, nos dice que los contemos, el otro vigilante y yo contamos y faltaba un transformador de 37. ¿Qué ocurrió después? Llamaron al superior de ellos, que se había perdido un transformador y nosotros llamamos al superior de nosotros. ¿`Para el 28/12/2013 tu laboraste o prestaste servicio como vigilante? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿dice que prestó servicio el 29/12/2013? Si a las 07:30. ¿A quién? A mambe. ¿Estaba solo? Solo. ¿Cómo se entrega la guardia? Se entrega por el libro. ¿Firma el libro el entrante y el saliente? Si. ¿Observo si mambe reporto alguna novedad del 28 al 29? La novedad del candado. ¿Firmo el libro del 29? Si. ¿Qué novedad había? Del candado. ¿Con quien recibió guardia? Con M.s.. ¿Manuel s.f. el libro? Si. ¿Quién les recibe guardia? Dana y Antonio. ¿Recibió sin novedad? Con la novedad del candado. ¿Quien le entrego guardia del 01 al 02? Mambe. ¿En este servicio que se lleva en el libro de novedades, observo si había un extravió del transformador de la empresa? No. ¿Dijo que existen 64 transformadores? Si. ¿El conto? Están numerados. ¿Había tres en buen estado dice, cuando llegaron? En diciembre de Tinaquillo. ¿El 29 vio si estaban? No, no los contamos, solo revisamos y faltaba uno. ¿Quién es el jefe de seguridad? Romero. ¿Donde trabaja? Es supervisor de nosotros. ¿En el tiempo que tiene laborando en colpocele, sabe si hubo otro tipo de extravió de material eléctrico de la empresa? No. ¿Tuvo conocimiento quienes habían robado el transformador? No. ¿Es costumbre que los linieros ingresen sus vehículos al patio? Los que está de guardia de noche. ¿Cuando entran se revisan los vehículos? Si y al entrar también. ¿Dice que manver le entrego el servicio? Si el 29 a las 07:30 de la mañana. ¿Usted conto los transformadores? No, dimos el recorrido salvador y yo, manver no recorrió con nosotros. ¿Noto algo extraño con mambe? No, el se quedo adentro. ¿Es normal que se quede adentro? No, es normal que vaya con nosotros. ¿Manver le informo que se había extraviado el transformador kvas? No. Es todo. El tribunal interroga al testigo; ¿dices que recibes la guardia y hay una novedad? El candado, que tranca el portón del estacionamiento. ¿Que decía la novedad? Del extravió del candado del portón. ¿Quien la escribió la novedad? Yo. ¿Quien escribió la novedad del candado? Manver. ¿Qué solución busco la empresa? Buscaron otro candado, al día siguiente. ¿Cuándo entregas la guardia estaba todos los transformadores? Los mismos que recibimos nosotros. ¿Cuándo recibiste la guardia recibiste todos? Recibo la guardia sin ninguna novedad ¿chequeaste si estaban todos? No cheque. ¿Quién es tu jefe? Romero. ¿Cuándo pusieron el candado? El 30 creo. ¿Estás seguro? No estoy seguro. ¿Cómo te enteras de la pérdida del transformador? Por el recepcionista que le habían llamado preguntando cuantos transformadores había, y faltaba uno. ¿Qué paso? llamamos al jefe y se presento un jefe de seguridad de la empresa. ¿Te enteraste quien se lo llevo y cómo? No sé nada. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer yo recibí guardia el 29 de diciembre, a mambe el nos dijo que el candado no estaba, pasa el tiempo, recibimos la guardia el 02 de enero, no había novedad como a las 10 de la mañana, a las 10 nos llama el recepcionista que el transformador uno de 37 y de 50, buscamos en el libro y no estaba el transformador de 37, se paso la novedad a los superiores, hasta allí, yo sé de eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿donde labora? Corpoelec tinaco. ¿Cuánto tiempo tiene allí laborando? 01 año 4 meses. ¿Cual cargo desempeña? Vigilante privado. ¿A qué empresa presta servicio? La empresa ser vinca. ¿Dice que cierto día recibe la guardia a mambe, recuerda la fecha que recibe esa guardia? El 29/12/2013. ¿A quién le recibe? Mambe. ¿Es el nombre? Lo conozco como mambe. ¿Qué cargo desempeña mambe? Vigilante privado. ¿Cuando le hace entrega la guardia esta persona estaba sola o acompañada? Solo. ¿Usted recibe solo o acompañado? Con otro, ¿quién? M.s.. ¿Cómo es el tiempo de servicio de las guardias? Trabajamos por guardia 24 por 72 ¿cuando indicas que trabajas 24 por 72 a que te refieres? 12 de día y 12 de noche las 24 horas y las 72 son tres días libres ¿el 29/12/2013 a qué hora recibes la guardia? 07:30 de la mañana. ¿Cuando mambe te entrega la guardia a las 7:30 cuando se supone que tomo la guardia el día anterior? Me imagino que la misma hora, ¿recibió a las 07:30 del día anterior? Era lo correcto. ¿En qué parte de esa empresa prestaban el servicio de vigilancia? Dentro de las instalaciones. ¿Dice que cuando recibe la guardia había una novedad, a que se refería la novedad? Con un candado de un portón, ese día fuimos a recibir la guardia ¿en qué parte está el portón? En el patio en la parte del estacionamiento. ¿En ese recorrido que menciona, ese día 29/12/2014, logro visualizar algún tipo de transformador? Los transformadores que estaban en el patio. ¿Cuántos transformadores eran? Sinceramente no se decir, porque, eran bastantes, como 64 transformadores, había como 03 buenos y los demás eran malos. ¿Cómo sabe que esos 64 estaban tres buenos y los demás malos? Porque anteriormente nos habían pedido información de esos transformadores que estaban en el patio. ¿El 29/12/2013 se percato de la ausencia de alguno de estos transformadores? No. ¿El conto? No. ¿Al patio pueden ingresar, o que ingrese algún vehículo automotor? Los de la empresa. ¿Es posible que ingrese algún otro vehículo? No. ¿Si es de día no, solo de noche los lineros que no pueden dejar el carro afuera de noche. ¿Conoce a c.G. y L.A.? En cuestiones de trabajo. ¿Qué cargo tenían? Uno era liniero y otro eventual. ¿Cuál era el liniero? C.G.. ¿El que era eventual a que se refiere? Eventual es como un suplente, creo yo. ¿Para esa fecha era eventual? Si. ¿En ese tiempo que lleva laborando en la empresa, tiene conocimiento si alguno de ellos tiene vehículo? Si. ¿Cuál de ellos? Los dos. ¿Podría decir el vehículo, describir? Uno era una Explorer y el otro un carro pequeño no recuerdo que clase de marca era. ¿De qué color era la Explorer? No recuerdo. ¿A quién pertenecía? El carro pequeño era de carlós y la camioneta el otro muchacho. ¿Usted dice que el 02 de enero recibe guardia, a quien le recibe? A mambe. ¿Usted dice que a las 10 de la mañana, llega el recepcionista y se `presenta una situación? Llegamos y nos entregan sin novedad, y a las 10 nos llama el recepcionista que lo llaman de Tinaquillo que cuente los transformadores, buscamos y no se encontraba el de 37, buscamos en los libros y no estaba, pasamos la novedad, y llamo al que tenía que llamar. ¿Cuál es el nombre el recepcionista? O.H.. ¿Quien cuenta los transformadores? El sr Octavio, nos dice que los contemos, el otro vigilante y yo contamos y faltaba un transformador de 37. ¿Qué ocurrió después? Llamaron al superior de ellos, que se había perdido un transformador y nosotros llamamos al superior de nosotros. ¿`Para el 28/12/2013 tu laboraste o prestaste servicio como vigilante? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿dice que prestó servicio el 29/12/2013? Si a las 07:30. ¿A quién? A mambe. ¿Estaba solo? Solo. ¿Cómo se entrega la guardia? Se entrega por el libro. ¿Firma el libro el entrante y el saliente? Si. ¿Observo si mambe reporto alguna novedad del 28 al 29? La novedad del candado. ¿Firmo el libro del 29? Si. ¿Qué novedad había? Del candado. ¿Con quien recibió guardia? Con M.s.. ¿Manuel s.f. el libro? Si. ¿Quién les recibe guardia? Dana y Antonio. ¿Recibió sin novedad? Con la novedad del candado. ¿Quien le entrego guardia del 01 al 02? Mambe. ¿En este servicio que se lleva en el libro de novedades, observo si había un extravió del transformador de la empresa? No. ¿Dijo que existen 64 transformadores? Si. ¿El conto? Están numerados. ¿Había tres en buen estado dice, cuando llegaron? En diciembre de Tinaquillo. ¿El 29 vio si estaban? No, no los contamos, solo revisamos y faltaba uno. ¿Quién es el jefe de seguridad? Romero. ¿Donde trabaja? Es supervisor de nosotros. ¿En el tiempo que tiene laborando en colpocele, sabe si hubo otro tipo de extravió de material eléctrico de la empresa? No. ¿Tuvo conocimiento quienes habían robado el transformador? No. ¿Es costumbre que los linieros ingresen sus vehículos al patio? Los que está de guardia de noche. ¿Cuando entran se revisan los vehículos? Si y al entrar también. ¿Dice que manver le entrego el servicio? Si el 29 a las 07:30 de la mañana. ¿Usted conto los transformadores? No, dimos el recorrido salvador y yo, manver no recorrió con nosotros. ¿Noto algo extraño con mambe? No, el se quedo adentro. ¿Es normal que se quede adentro? No, es normal que vaya con nosotros. ¿Manver le informo que se había extraviado el transformador kvas? No. Es todo. El tribunal interroga al testigo; ¿dices que recibes la guardia y hay una novedad? El candado, que tranca el portón del estacionamiento. ¿Que decía la novedad? Del extravió del candado del portón. ¿Quien la escribió la novedad? Yo. ¿Quien escribió la novedad del candado? Manver. ¿Qué solución busco la empresa? Buscaron otro candado, al día siguiente. ¿Cuándo entregas la guardia estaba todos los transformadores? Los mismos que recibimos nosotros. ¿Cuándo recibiste la guardia recibiste todos? Recibo la guardia sin ninguna novedad ¿chequeaste si estaban todos? No cheque. ¿Quién es tu jefe? Romero. ¿Cuándo pusieron el candado? El 30 creo. ¿Estás seguro? No estoy seguro. ¿Cómo te enteras de la pérdida del transformador? Por el recepcionista que le habían llamado preguntando cuantos transformadores había, y faltaba uno. ¿Qué paso? llamamos al jefe y se presento un jefe de seguridad de la empresa. ¿Te enteraste quien se lo llevo y cómo? No sé nada. Es todo.

Con el testimonio del ciudadano F.L.A.G., quien es juramentado y expone; de los transformadores, yo trabaje del 31 al 01 el 4 cuando llego a mi guardia escuche que se había desaparecido, no se mas nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿a qué se dedica? Vigilancia. ¿Dónde? En colpocele. ¿Estaba de guardia el 31 que año? Del 2013 al 2014. ¿Qué hace como vigilante? Abrir el portón cerrarlo, estar pendiente de la oficina. ¿Dónde queda? Al lado de la oficina comercial. ¿Dónde queda? En tinaco. ¿Cuando escucho el problema? El 04 escuche que se había perdido un transformador. ¿Sabe cuál? Uno que estaba allí pero allí no nos dio inventario. ¿Usted escucho que se perdió? Si. ¿Quien le dijo? Cuando nos reunieron allí. ¿Usted trabajaba solo allí? No, Rafael y mi persona. ¿Cuándo tenia guardia? De 07 de la mañana a 07 de la mañana del día siguiente. ¿Qué hacía para verificar la entrada y salida de materiales? Se anotaba en el libro. ¿Se permitía a carros particulares llevarse materiales? No tenía que ser carros de la empresa. ¿Qué vigilante estaba de guardia el 28 de diciembre recuerda? No recuerdo son varios. ¿Varios turnos? Si. ¿Quién da las órdenes en cuanto a la vigilancia, sus funciones quien le da las instrucciones? El jefe rosmar el supervisor. ¿De qué empresa? De la empresa que le trabajo. ¿De la empresa de seguridad? Si, no recuerdo el nombre. ¿Algún funcionario de colpocele le puede dar instrucciones en relación a la vigilancia? No, de eso se encarga el supervisor. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿Quien recibió guardia con usted el 31? Rafael. ¿El 31 Quien le entrega la guardia? No recuerdo. ¿Le entregaron todos los objetos que estaban en las instalaciones, transformadores, Bombillos, poste, bajo libro de novedades. ¿Llevan controles de los objetos en el libro? Si. ¿Porque no se le entregaron? No sé. ¿Le entregaron libro de novedades? Si. ¿En ese libro decía alguna novedad del extravió de algún transformador? No. ¿A quién le entrego? A A.h. y a otro nuevo. ¿Entrego el libro y dejo constancia si se había extraviado algún transformador? No todo estaba sin novedad. ¿Usted recuerda las características del transformador? No. ¿Cómo sabe cuales estaban operativos y cuáles no? La mayoría estaban dañados. ¿Cuales estaban operativos? No sé. ¿Los supervisores tienen acceso a entrar? Si, se les revisa. ¿Recibió guardia el 04/01/2014 con quien? Con Rafael. ¿Recibió el libro de novedad e inspeccionaron? Si inspeccionamos y la novedad era que se había extraviado el transformador. ¿Sabe quien sustrajo el transformador? No. ¿ La puerta tenía algún candado? La puerta tiene un candado. ¿Estaba operativo? Si. ¿Observo si el candado estaba en buenas condiciones? Si. ¿Quién gira las instrucciones para la seguridad en colpocele? El jefe rosmar y el técnico soledad. ¿Donde tiene su oficina rosmar? En san Carlos ¿antes de 31 que día monto guardia? El 27. ¿El que le entrego guardia le notifico que no estaba el candado? Si, el candado estaba. ¿A quién le entrego el 28? J.A. y al otro vigilante? Antonio y al otro vigilante. ¿Cuánto tiempo tiene en la empresa? Ahorita cumplo un año. ¿ Antes se habían extraviado materiales? No tengo conocimiento. ¿Sabe a quién señalaban como responsables del extravió de los transformadores? No sé. Es todo. . El tribunal interroga al testigo; ¿quien le dijo que se perdió el transformador? Había una reunión, con los vigilantes, el técnico soledad. ¿Cuando fue eso? El 04 llegue a recibir y escuche. ¿Quiénes estaban? Soledad, el jefe mío y los vigilantes. ¿Quien se entero primero? No sé. ¿Quien dice quien fue? Nadie me ha dicho, no sé. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecerde los transformadores, yo trabaje del 31 al 01 el 4 cuando llego a mi guardia escuche que se había desaparecido, no se mas nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿a qué se dedica? Vigilancia. ¿Dónde? En colpocele. ¿Estaba de guardia el 31 que año? Del 2013 al 2014. ¿Qué hace como vigilante? Abrir el portón cerrarlo, estar pendiente de la oficina. ¿Dónde queda? Al lado de la oficina comercial. ¿Dónde queda? En tinaco. ¿Cuando escucho el problema? El 04 escuche que se había perdido un transformador. ¿Sabe cuál? Uno que estaba allí pero allí no nos dio inventario. ¿Usted escucho que se perdió? Si. ¿Quien le dijo? Cuando nos reunieron allí. ¿Usted trabajaba solo allí? No, Rafael y mi persona. ¿Cuándo tenia guardia? De 07 de la mañana a 07 de la mañana del día siguiente. ¿Qué hacía para verificar la entrada y salida de materiales? Se anotaba en el libro. ¿Se permitía a carros particulares llevarse materiales? No tenía que ser carros de la empresa. ¿Qué vigilante estaba de guardia el 28 de diciembre recuerda? No recuerdo son varios. ¿Varios turnos? Si. ¿Quién da las órdenes en cuanto a la vigilancia, sus funciones quien le da las instrucciones? El jefe rosmar el supervisor. ¿De qué empresa? De la empresa que le trabajo. ¿De la empresa de seguridad? Si, no recuerdo el nombre. ¿Algún funcionario de colpocele le puede dar instrucciones en relación a la vigilancia? No, de eso se encarga el supervisor. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿Quien recibió guardia con usted el 31? Rafael. ¿El 31 Quien le entrega la guardia? No recuerdo. ¿Le entregaron todos los objetos que estaban en las instalaciones, transformadores, Bombillos, poste, bajo libro de novedades. ¿Llevan controles de los objetos en el libro? Si. ¿Porque no se le entregaron? No sé. ¿Le entregaron libro de novedades? Si. ¿En ese libro decía alguna novedad del extravió de algún transformador? No. ¿A quién le entrego? A A.h. y a otro nuevo. ¿Entrego el libro y dejo constancia si se había extraviado algún transformador? No todo estaba sin novedad. ¿Usted recuerda las características del transformador? No. ¿Cómo sabe cuales estaban operativos y cuáles no? La mayoría estaban dañados. ¿Cuales estaban operativos? No sé. ¿Los supervisores tienen acceso a entrar? Si, se les revisa. ¿Recibió guardia el 04/01/2014 con quien? Con Rafael. ¿Recibió el libro de novedad e inspeccionaron? Si inspeccionamos y la novedad era que se había extraviado el transformador. ¿Sabe quien sustrajo el transformador? No. ¿ La puerta tenía algún candado? La puerta tiene un candado. ¿Estaba operativo? Si. ¿Observo si el candado estaba en buenas condiciones? Si. ¿Quién gira las instrucciones para la seguridad en colpocele? El jefe rosmar y el técnico soledad. ¿Donde tiene su oficina rosmar? En san Carlos ¿antes de 31 que día monto guardia? El 27. ¿El que le entrego guardia le notifico que no estaba el candado? Si, el candado estaba. ¿A quién le entrego el 28? J.A. y al otro vigilante? Antonio y al otro vigilante. ¿Cuánto tiempo tiene en la empresa? Ahorita cumplo un año. ¿ Antes se habían extraviado materiales? No tengo conocimiento. ¿Sabe a quién señalaban como responsables del extravió de los transformadores? No sé. Es todo. . El tribunal interroga al testigo; ¿quien le dijo que se perdió el transformador? Había una reunión, con los vigilantes, el técnico soledad. ¿Cuando fue eso? El 04 llegue a recibir y escuche. ¿Quiénes estaban? Soledad, el jefe mío y los vigilantes. ¿Quien se entero primero? No sé. ¿Quien dice quien fue? Nadie me ha dicho, no sé. Es todo

Con el testimonio del ciudadano M.D.C.E., venezolana, mayor de edad, quien es juramentado y expone; conozco a C.J., le asistí en el proceso de las curas en noviembre por una operación de apendicetomía, como no se podía trasladar bien y porque era de la comunidad le realice sus curas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿a quien atendió? A C.G., ¿dónde? En Arizona, porque fue operado. ¿Porque fue operado? Por una apendicetomía. ¿En qué fecha se le practico la intervención? A finales de noviembre. ¿Hasta qué fecha lo asistió? Por 18 días y los 02 días siguientes del dren, porque estaba embarazada. ¿Cuánto tiempo de reposo le indicaron? 21 días, por los primeros días luego ameritaba más reposo. ¿Recuerda si para el mes de diciembre estaba recuperado de salud y trabajaba para corpoelec? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿donde se graduó? Tengo 02 años de experiencia y me gradué en el estepal. ¿Usted realizaba actividades de manera privada? Privada no, porque lo hago de manera gratuita. ¿A qué otra persona le realiza esta actividad? A otro señor que falleció. ¿Conoce de donde a Carlos? De la infancia. ¿Su relación es de amistad? No, conocidos. ¿Desde cuándo le solicitaron estas actividades? Desde la operación. ¿Qué tiempo de recuperación es la intervención? Al mes, en el caso del señor Carlos un poco más porque estaba más complicado. ¿Usted ingreso al quirófano con él? No. ¿Lo atendió a los primeros 18 días, después le hacia las curas un familiar? Si. ¿Ya no estaba tan complicado? Si. ¿El iba al médico? Si. ¿El iba y conducía al médico? No debería. ¿Otra persona pudo llevarlo? Si. ¿El podía valerse por sus propios medios? Mientras estaba yo allí? No. ¿Podía usar el teléfono? Mientras estaba allí no. ¿Podía hablar o no? Si. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer conozco a C.J., le asistí en el proceso de las curas en noviembre por una operación de apendicetomía, como no se podía trasladar bien y porque era de la comunidad le realice sus curas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.R. quien expone: ¿a quien atendió? A C.G., ¿dónde? En Arizona, porque fue operado. ¿Porque fue operado? Por una apendicetomía. ¿En qué fecha se le practico la intervención? A finales de noviembre. ¿Hasta qué fecha lo asistió? Por 18 días y los 02 días siguientes del dren, porque estaba embarazada. ¿Cuánto tiempo de reposo le indicaron? 21 días, por los primeros días luego ameritaba más reposo. ¿Recuerda si para el mes de diciembre estaba recuperado de salud y trabajaba para corpoelec? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿donde se graduó? Tengo 02 años de experiencia y me gradué en el estepal. ¿Usted realizaba actividades de manera privada? Privada no, porque lo hago de manera gratuita. ¿A qué otra persona le realiza esta actividad? A otro señor que falleció. ¿Conoce de donde a Carlos? De la infancia. ¿Su relación es de amistad? No, conocidos. ¿Desde cuándo le solicitaron estas actividades? Desde la operación. ¿Qué tiempo de recuperación es la intervención? Al mes, en el caso del señor Carlos un poco más porque estaba más complicado. ¿Usted ingreso al quirófano con él? No. ¿Lo atendió a los primeros 18 días, después le hacia las curas un familiar? Si. ¿Ya no estaba tan complicado? Si. ¿El iba al médico? Si. ¿El iba y conducía al médico? No debería. ¿Otra persona pudo llevarlo? Si. ¿El podía valerse por sus propios medios? Mientras estaba yo allí? No. ¿Podía usar el teléfono? Mientras estaba allí no. ¿Podía hablar o no? Si. Es todo

Con el testimonio del Ciudadano: R.H.W.R., (...); quien debidamente juramentado EXPONE; LLEGO UNA COMISION DEL SEBIN YO estaba en el sitio, no opusieron resistencia, ellos me llamaron para revisar el vehículo no consiguieron nada, le dijeron que tenía una orden de aprehensión, lo conozco desde pequeño, siempre ha tenido una conducta intachable, nunca ha tenido problemas con nadie, somos amigos, vecinos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ¿en qué fecha fue eso? No recuerdo se que fue en febrero, donde fue el hecho? en el cruce de vía cerca del hotel san Carlos, ¿qué hacía allí? Iba a jugar un parley. ¿Quién lo acompañaba? C.G.. ¿En qué iba? En una camioneta cheroke. ¿Quiénes lo abordaron que funcionarios? Del Sebin. ¿Qué le dijeron? Que iban a detener a C.G. y no le encontraron nada. ¿Presencio la detención? Si. ¿Qué le incautaron? Nada. ¿Al vehículo? Nada. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se hace pasar al ciudadano A.a.B. quien debidamente juramentado y expone; yo me fui a valencia porque estaba mi hermana grave, L.E. me acompaño, el 02 el se vino para el baúl. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ¿a que la acompaño L.E.? Como a las 02 el me llevo a llevar una plata a la clínica a valencia, en una camioneta no es el nombre del carro. ¿Cómo era el carro que color? Marrón. ¿Quien conducía? L.G.. ¿Dónde iba? En la segunda puerta de este lado. ¿Pudo observar si iba un transformador en el vehículo? No. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: no tengo preguntas. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer LLEGO UNA COMISION DEL SEBIN YO estaba en el sitio, no opusieron resistencia, ellos me llamaron para revisar el vehículo no consiguieron nada, le dijeron que tenía una orden de aprehensión, lo conozco desde pequeño, siempre ha tenido una conducta intachable, nunca ha tenido problemas con nadie, somos amigos, vecinos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ¿en qué fecha fue eso? No recuerdo se que fue en febrero, donde fue el hecho? en el cruce de vía cerca del hotel san Carlos, ¿qué hacía allí? Iba a jugar un parley. ¿Quién lo acompañaba? C.G.. ¿En qué iba? En una camioneta cheroke. ¿Quiénes lo abordaron que funcionarios? Del Sebin. ¿Qué le dijeron? Que iban a detener a C.G. y no le encontraron nada. ¿Presencio la detención? Si. ¿Qué le incautaron? Nada. ¿Al vehículo? Nada. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se hace pasar al ciudadano A.a.B. quien debidamente juramentado y expone; yo me fui a valencia porque estaba mi hermana grave, L.E. me acompaño, el 02 el se vino para el baúl. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ¿a que la acompaño L.E.? Como a las 02 el me llevo a llevar una plata a la clínica a valencia, en una camioneta no es el nombre del carro. ¿Cómo era el carro que color? Marrón. ¿Quien conducía? L.G.. ¿Dónde iba? En la segunda puerta de este lado. ¿Pudo observar si iba un transformador en el vehículo? No. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: no tengo preguntas. Es todo.

Con el testimonio del ciudadano E.R.R.A., (...) quien debidamente juramentado expone; vengo a corroborar que L.E. estaba el día 01 en valencia porque tenía un familiar grave yo fui con él, el me paso a buscar, vine a dar fe que él estaba con nosotros, el es inocente, me gustaría que este libre. Es todo. Sseguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se hace pasar al ciudadano T.A.D.A. titular de la cedula de Identidad Nº V-14.900.101, fecha de nacimiento 23/03/1971 quien debidamente juramentado expone; yo vengo a narrar que el 01 de enero de 2014 estaba con mi madre grave, llame a mi familia del baúl, y se trasladaron a llegaron como a las 06 de la tarde y llegaron con mis dos familiares que son las tías, el tubo allá con nosotros y para mi es inocente. Es todo. Sseguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: no tengo preguntas. Es todo

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer vengo a corroborar que L.E. estaba el día 01 en valencia porque tenía un familiar grave yo fui con él, el me paso a buscar, vine a dar fe que él estaba con nosotros, el es inocente, me gustaría que este libre. Es todo. Sseguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se hace pasar al ciudadano T.A.D.A. (...), fecha de nacimiento 23/03/1971 quien debidamente juramentado expone; yo vengo a narrar que el 01 de enero de 2014 estaba con mi madre grave, llame a mi familia del baúl, y se trasladaron a llegaron como a las 06 de la tarde y llegaron con mis dos familiares que son las tías, el tubo allá con nosotros y para mi es inocente. Es todo. Sseguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: no tengo preguntas. Es todo

Con el testimonio del Ciudadano: V.E.J.R. (...), quien es juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe reconocimiento de seriales Nº 157 y Nº 161 al ciudadano V.E.J.R. (...), y quien previamente juramentado expresa; realice dos experticias la primera nº 157 se trata de reconocimiento de seriales de una camioneta cheroke jeep año 2002, uso particular matricula ss638he, motor 6 cilindros, el vehículo presento seriales de carrocería en estado original y no presento solicitud por el sipol y la segunda 13161 es una camioneta marca Ford Explorer, presento seriales de carrocería y motor original y no presento solicitud por el sipol. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: qué tipo de experticia es? De seriales, reconocimiento de seriales, ¿para realizar esta experticia estuvo en presencia de los vehículos? Si. ¿Es decir que existen? Si, estaban en orupe. ¿Dice que son camionetas? Si son cerradas, no son de cargas, son vehículos utilitarios pero son cerrados. ¿Los seriales estaban originales? Si. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ¿los vehículos estaban en su estado original? Si. ¿Presentaban alguna solicitud? No. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer realice dos experticias la primera nº 157 se trata de reconocimiento de seriales de una camioneta cheroke jeep año 2002, uso particular matricula ss638he, motor 6 cilindros, el vehículo presento seriales de carrocería en estado original y no presento solicitud por el sipol y la segunda 13161 es una camioneta marca Ford Explorer, presento seriales de carrocería y motor original y no presento solicitud por el sipol. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: qué tipo de experticia es? De seriales, reconocimiento de seriales, ¿para realizar esta experticia estuvo en presencia de los vehículos? Si. ¿Es decir que existen? Si, estaban en orupe. ¿Dice que son camionetas? Si son cerradas, no son de cargas, son vehículos utilitarios pero son cerrados. ¿Los seriales estaban originales? Si. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ¿los vehículos estaban en su estado original? Si. ¿Presentaban alguna solicitud? No. Es todo

Con el testimonio del ciudadano YOSMAR NOGUERA (...), quien debidamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe Inspección técnica criminalística Nº 323 inserta al folio 18, fija el sitio del suceso , al ciudadano YOSMAR NOGUERA (...), y quien previamente juramentado expresa; es una inspección realizada en tinaco en vía pública, se tomo como punto de referencia la estructura de la sede de corpoelec. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: que dictamen realizo? Es una inspección técnica para dejar constancia del sitio del suceso, yo era investigador. ¿Dónde? En la sede de corpoelec un tramo de vía pública, en tinaco. ¿El sitio existía? Si. ¿Transitaban vehículos automotores? Si. Es todo. Sseguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ¿cuál fue la finalidad de trasladarse al sitio? Para hacer la inspección. ¿Sobre qué delito? Sobre materiales estratégicos. ¿Recabo algún elemento de interés criminalística en el sitio? Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de estableceres una inspección realizada en tinaco en vía pública, se tomo como punto de referencia la estructura de la sede de corpoelec. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: que dictamen realizo? Es una inspección técnica para dejar constancia del sitio del suceso, yo era investigador. ¿Dónde? En la sede de corpoelec un tramo de vía pública, en tinaco. ¿El sitio existía? Si. ¿Transitaban vehículos automotores? Si. Es todo Sseguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ¿cuál fue la finalidad de trasladarse al sitio? Para hacer la inspección. ¿Sobre qué delito? Sobre materiales estratégicos. ¿Recabo algún elemento de interés criminalística en el sitio? Es todo.

LA DEFENSA Y EL MINISTERIO PÚBLICO PRECINDIERON DE ORGANOS DE PRUEBAS.

Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: esta representación ha llamado a declarar al órganos de prueba M.A., esta representación fiscal ha tenido conocimiento que el órgano de prueba ha presentado incapacidad por trastornos, emanado del IVSS , por lo que consigno constancia medica y prescindo del referido órgano de prueba. Es todo. Sseguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: esta defensa no tiene objeción a la solicitud fiscal. Es todo. el tribunal vista la solicitud fiscal, y la no oposición de la defensa el tribunal prescinde de decepcionar la declaración a los órganos de prueba M.A., por encontrarse inmerso en una de las excepciones establecidas en la n.a.p.. Sseguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: esta defensa prescinde de decepcionar el testimonio del ciudadano M.h., será imposible que el mismo asista al acto, esta defensa prescinde de este órgano de prueba, por cuanto el mimo está realizando un postgrado en la UCV. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: esta representación fiscal no se opone y solicita que la defensa manifieste la en relación a los demás órganos de prueba. Es todo. Sseguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Se observa que existe mandato de conducción realizado para el día 15/01/2015 sin embargo esta defensa a los fines de dar celeridad al presente debate esta defensa prescinde de los órganos de prueba de la defensa faltantes, promovidos por la defensa. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: esta representación fiscal considera necesario prescindir de las testimoniales de los expertos que no comparecieron y consta mandato de conducción realizado por el funcionario Rafael cova adscrito al cicpc, por lo que prescindo de sus dichos mas no de las pruebas documentales y solicito sean incorporadas y valoradas de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado el tribunal de conformidad con los articulo 340 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal evidencia que fueron citados los testigos faltantes promovidos por la defensa e igualmente citados los testigos promovidos por el ministerio público, es por lo que se acuerda; primero; en relación a los testigos de la defensa, se prescinde de los testigos de la defensa tal como lo solicito el defensor privado M.R.. Segundo; el tribunal prescinde del testimonio de los funcionarios experto promovido por el ministerio público, que se encuentran debidamente citados prescindiéndose de sus dichos mas no de las actuaciones realizadas por estos.

IGUALMENTE SE INCORPORARON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES LAS CUALES FUERON LAS SIGUIENTES:

Con el CONTENIDO DE LA INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, de fecha 20/01/2014; suscrita por los funcionarios losé GARCÍA y F.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos, inserta al folio 135 de la pieza Nº 01, loída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia del lugar de los hechos.

Con el CONTENIDO DE LA REGULACION PRUDENCIAL N° 9700- 271-054, de fecha 20/01/2014, suscrito por el experto ANAYA YONATHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos, inserta al folio 136 de la pieza 01,

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia del valor del objeto del hecho ilícito (transformador)

Con el CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE INFORMACION N° 9700-0258-085, de fecha 03/02/2014, suscrito por el experto N.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos. Inserta en el folio 166 de la pieza Nº 02, una vez loída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia de una comunicación directa entre los participes del hecho ilícito

Con el CONTENIDO DE LA INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 323, de fecha 06/02/2014, suscrita por los funcionarios Y.N. (: juera y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos, Inserta en el folio 166 de la pieza Nº 02, una vez loída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia del lugar donde se cometió el hecho corpoelec tinaco.

Con el CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 13-157, de fecha 24/02/2014, suscrito por el experto J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos. Inserta en el folio 188 de la pieza Nº 02, una vez loída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia del vehículo Ford explore.

se incorpora para su lectura CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 05/02/2014, suscrita por los funcionarios A.R., H.T. y Belvis Rea, adscritos al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), Inserta en el folio 194 al 197 de la pieza Nº 02, una vez lleída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia de la detención de unos de los acusados

se incorpora para su lectura CONTENIDO DEL ACTA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de fecha 05/02/2014, suscrita por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control NO 01, del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Inserta en el folio 173 al 176 de la pieza Nº 02, una vez lleída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia del acta de detención y flagrancia.

Se incorpora para su lectura RELACION DE LLAMADAS, del teléfono del CIUDADANO Mambe Desiderio (04126832409) hacia otros números telefónicos indicando movilización del lugar del trabajo el día en que ocurrieron los hechos, así como comunicación con los imputados de autos. Inserta en el folio 18 al 132 de la pieza Nº 02, una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia del vaciado de los teléfonos incautados a los acusados.

Con el contenido REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N°, de fecha 02/02/2014, suscrito por el funcionario F.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos, el cual deja constancia de la evidencias incautadas, Inserta en el folio 167 de la pieza Nº 01, una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia de los objetos recuperados por los funcionarios a la hora de la detención.

Con el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 003-2014, de fecha 05/02/2014, suscrito por el funcionario HENRV TORRES, adscrito al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), el cual deja constancia de la evidencias incautadas, Inserta en el folio 267 de la pieza Nº 01, una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia de los objetos recuperados por los funcionarios a la hora de la detención

Con el, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 003-2014, de fecha 05/02/2014, suscrito por el funcionario HENRV TORRES, adscrito al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), el cual deja constancia de la evidencias incautadas, Inserta en el folio 218 de la pieza Nº 01, una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia de los objetos recuperados por los funcionarios a la hora de la detención

Con el ACTA DE SALIDA DE MATERIAL, de fecha 23/11/2013, suscrita por E.P., adscrita a Corpoelec., Inserta en el folio 203 de la pieza Nº 01, una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia del acta de entrada y salida de materiales.

Con la NOTA DE ENTREGA 17564-3101-2013/339, de fecha 05/12/2013, suscrita por E.Q., adscrita a Corpoelec., Inserta en el folio 204 de la pieza Nº 01, una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia del acta de entrada y salida de materiales.

Con el CONTENIDO DE LA PRUEBA ANTICIPADA de fecha 27-03-2014, realizada por el ciudadano MANBEL DESIDERIO, y Contenido del video de grabación de la prueba anticipada de fecha 27-03-2014, y el contenido de relación de llamadas de fecha 20-12-2013, hasta el 31-12-2013 realizada al ciudadano L.E.A., Inserta en el folio 38 al 40 de la pieza Nº 03, una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia de la declaración bajo la modalidad de prueba anticipada por el testigo presencial.

Con la PERITACION SIGNADA CON EL Nº 13-161, DE FECHA 24/02/2014

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia de un vehículo jeep

SE INCORPORA PARA SU LECTURA LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA DEFENSA PRIVADA.

Con la C.D.R., emitida por el C.C. la Manga del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, donde manifiestan que mi representado: L.E.A., Tienes su residencia en la calle la manga, casa N° 68-8, De dicho sector, Inserta en el folio 214 de la pieza Nº 03, una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;

Se incorpora para su lectura C.D.B.C., emitida por el C.C. la Manga del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, de L.E.A., una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue el mismo dejo constancia de la existencia de que tiene residencia fija.

Con los Informes Médicos, emitidos por la POLlCLlCA GUAYOS C.A, de fechas 26, 27, 28 de Noviembre del 2013 y del 30 Diciembre del 2013, y 01-01-2014, Inserta en el folio 216 al 231 de la pieza Nº 03, una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizado el mismo dejo constancia de la existencia de una enfermedad de uno de los acusados.

Con las Firmas de apoyo, por parte de los habitantes del Municipio Girardot, el Baúl Estado Cojedes, a favor de: L.E.A., una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizado el mismo dejo constancia de la existencia firmas de los habitantes en su localidad

se incorpora para su lectura, Documento, Donde los ciudadanos: M.E.H., A.B.A., M.R.V.M., T.A.D.A., T.A.S.R., E.R.A., Donde se manifiesta que el L.E.A., Se encontraba desde el día 31-12-2014, en la clínica los guayos C.A, A Donde paso noche y día hasta el día 02- 01-2014, donde falleció su abuela, Inserta en el folio 232 al 242 de la pieza Nº 03,una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;

Se incorpora para su lectura COPIA FIEL Y EXACTA, del libro de novedades que riela en los folio, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, de la pieza uno del presente asunto penal, inserta en el folio 238 al 250 de la pieza Nº 01, una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;

Se incorpora para su lectura COPIA FIEL Y EXACTA DEL ACTA DE SALIDA DE MATERIAL, DE FECHA 23-11-2013, QUE RIELA EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, DESDE EL ALMACEN CARABOBO DE TRANSMISION LOS GUA VOS T19, ENTREGADO POR EL CIUDADANO: MANUEL ESCALONA Y RECIBIDO POR EL CIUDADANO: J.G.D. ALMACEN RECEPTOR DCOA DE COJEDES, una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;

se incorpora para su lectura COPIA FIEL Y EXACTA DE NOTA DE ENTREGA, N° 17564-3101-2013/339 de fecha 05-12-2013, que riela en el presente asunto penal en el folio 204 y 205, en la pieza 2, una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;

se incorpora para su lectura COPIA FIEL Y EXACTA DE PLANILLA DE SALIDA DE MATERIALES de fecha 05-12-2013, que riela en el presente asunto penal en el folio 206, en la pieza 2, una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;

se incorpora para su lectura COPIA FIELES Y EXACTA DE LA DOCUMENT ACION REMITIDA POR LA EMPRESA CORPOELC, que riela en el presente asunto penal en los folios 207, 208, 209, 210, 211,212,213,214,215,216,217,218,219,220,221, en la pieza 2,Donde se evidencia las respectivas documentaciones de salida documentales, una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;

se incorpora para su lectura COPIA FIEL Y EXACTA DEL LIBRO DE NOVEDADES DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA CORPOELEC, Desde el 01-11-2013 hasta 30-01-2014, que riela en el presente asunto penal en los folios 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, dichas pruebas documentales son útiles, pertinentes y necesarias. Leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia de objetos recuperados...

(Copia textual y cursiva de la Alzada).

Por lo que considera este tribunal que la recurrida si relacionó las pruebas al momento de valorarlas, arribando en su conclusión a dictar una sentencia condenatoria, al dictar un fallo razonado en derecho, al considerar que: “...Del análisis individual de todos los testimonios, se advirtió cohesión de las ideas expresadas, y total acoplamiento en la contestación a las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual dichas testimoniales debe ser valoradas enteramente por este Juez; ya que, al igual que los deponentes anteriores, por medio de sus aseveraciones, se precisaron las circunstancias por medio de la cual fue sustraído de la empresa del estado corpoelec en fecha 28 de diciembre de 2013. Por los ciudadanos C.G. y L.A., en Un vehículo Explorer negra que andaban los ciudadanos antes mencionados, ingresaron al patio de la empresa donde se encontraba un transformador propiedad de la empresa de corpoelec y ellos dos más otro señores que no sé quien es montaron el transformador de 37.5 de alta tensión, a la camioneta y se lo llevaron. Y la mencionada aseveración fue estipulada por el único testigo presencial ciudadano: MANBEL DESIDERIO la cual mantuvo ese testimonio en la prueba anticipada la cual fue controlada por las partes en la etapa intermedia, así como también de su testimonio rendido en la sala de juicio en video conferencia, la cual en la ambas no existió una fisura a pesar del tiempo una de la otra. La cual se concatena con los testimonio del resto de los vigilantes( A.J.H., A.J.R., D.J.A., A.P., M.A. HERRERA, BARRIOS MANUEL Y F.A. de la empresa del Estado Corpoelec que los mismos manifestaron que efectivamente si se encontraba un transformador en el patio de la sede de corpoelec tinaco y que el único testigo que se encontraba ese día de los hechos era el ciudadano MANBEL DESIDERIO ya que el otro vigilante QUE DEBIUO HABER ESTADO CON EL ESE DIA DE GUARDIA se encontraba de reposo medico ese día. Por otro lado de las pruebas técnicas y al concatenarlas con los testimonios de los testigos se desprende pues que del CONTENIDO DE LA PRUEBA ANTICIPADA de fecha 27-03-2014, realizada por el ciudadano MANBEL DESIDERIO, y Contenido del video de grabación de la prueba anticipada de fecha 27-03-2014, y el contenido de relación de llamadas de fecha 20-12-2013, hasta el 31-12-2013 realizada al ciudadano L.E.A., Inserta en el folio 38 al 40 de la pieza Nº 03, una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva. Se evidencia que si existió una comunicación antes y después de haber cometido el hecho evidenciado la participación activa en el hecho delictivo. Igualmente quedo evidenciado que efectivamente la existencia de un vehículo Ford explore tal como se evidencia del CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 13-157, de fecha 24/02/2014, suscrito por el experto J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos. Inserta en el folio 188 de la pieza Nº 02, la cual corrobora el testimonio del único testigo presencial de los hechos. Igualmente es importante señalar que al momento de la detención de uno del acusado por funcionarios del Sebin este ciudadano se desplazaba en un vehículo Ford Explore, que es el mismo que menciona el ciudadano MANBEL DESIDERIO en su prueba anticipada y en la declaración rendida por este tribunal…”.

Pues como se aprecia de la sentencia recurrida, el juzgador A quo, explicó cuáles son los criterios jurídicos esenciales de su resolución judicial, en pocas palabras, este Juzgado A quem, denota un fallo razonado en derecho como garantía máxima del enjuiciamiento penal. El fallo en referencia, evidencia de modo incuestionable, que su razón de ser, una aplicación inferida de las normas que se consideran adecuadas al caso en concreto. Por demás está decir, que si bien es cierto que en el sistema de la sana crítica, el juzgador no está sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que es libre para apreciarlas en su eficacia, la legitimidad de esa apreciación dependerá de que su juicio sea razonable. Es decir, que al apreciar las probanzas incorporados al juicio, éste debe observar las reglas fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia común que deben siempre informar el desenvolvimiento de la sentencia. Tal como lo exige el Legislador Patrio, a través del artículo 22, cuando señala, que: “…Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…”.

Dicha apreciación, no debe ser arbitraria ni violar las máximas de la experiencia; lo cual coadyuvara a mantener una congruente relación entre las premisas que establece y las conclusiones a que arriba el sentenciador; y esto es precisamente lo que determina ésta Alzada en el fallo recurrido, ya que la recurrida expresó detalladamente y coherentemente su pensamiento, enunciando las razones que lo condujeron a su decisión. En tal sentido, consideramos como acertada la sentencia reexaminada por esta Instancia Judicial Superior, pues la recurrida cumplió cabalmente con su deber de motivar su decisión posibilitando el control de la actividad jurisdiccional. Siendo a claras luces, un fallo razonado en derecho, evidenciándose del mismo consideraciones armónicas entre sí, las cuales fueron formuladas por el Tribunal A quo sin violar los principios de identidad, coherencia y las conclusiones a que se arribaron guardar adecuada correlación y concordancia entre ellas .

Así las cosas, esta Alzada, observa que la sentencia en estudio no predica de un error en la motivación, pues como diría el jurista i.G.C., (La lógica del juicio es su control en casación), la sentencia aquí analizada, suministra el material suficiente para comprender la génesis del convencimiento del mecanismo lógico (p.227).

En total comprensión con lo aquí expresado, el jurista panameño B.B.G., en su libro: Ideología de la Prueba Penal, P. 217, (2004), nos señala que: “…La motivación es la parte de las resoluciones judiciales integrada por el conjunto de razonamientos tácticos y jurídicos, expuestos en orden cronológico, en que el juez o tribunal fundamenta su decisión…”. Constituyendo el proceso penal en la ejecución del derecho penal, lo que es menester que las garantías procesales tengan especial relevancia como la que tienen los principios legitimantes del derecho penal material. Es por ello, que ni las unas o las otras podrán eludirse en la aplicación de la ley penal; de tal modo, que el reconocimiento o no de derechos fundamentales procesales permitirá medir el carácter autoritario o liberal de un Estado democrático.

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, estima que la razón no le asiste al recurrente de autos, por cuanto no ha incurrido el fallo con el vicio denunciado, por lo que, lo ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado M.S.R., en su carácter de Defensor Privado, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19 de Enero de 2015, y publicado el texto íntegro en fecha 29 de Enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos C.A.G. y L.E.A.S., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos; y SE CONFIRMA la decisión recurrida en cada una de sus partes. ASÍ SE DECLARA.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Nº 06 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado M.S.R., en su carácter de Defensor Privado. SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19 de Enero de 2015, y publicado el texto integro en fecha 29 de Enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos C.A.G. y L.E.A.S., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos. ASÍ SE DECLARA.

Diarícese, regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Impóngase a los ciudadanos C.A.G. y L.E.A.S.d. la presente decisión, a tal fin se fija Acto de Imposición para el día MIÉRCOLES QUINCE (15) DE JULIO DE 2015 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, al Primer (01) día del mes de J.d.D. mil Quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

M.H.J.

PRESIDENTA DE LA SALA ACCIDENTAL

G.E.G.N.A.B.

JUEZ PONENTE JUEZA SUPERIOR

M.R.R.

SECRETARIA

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 12:48 horas de la tarde.-

M.R.R.

SECRETARIA

MHJ/GEG/FCM/MR/Nh.-

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