Decisión nº HG212015000195 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL Nº 07

San Carlos, 15 de Julio de 2015

205° y 156°

DECISIÓN N° HG212015000195

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000275

ASUNTO : HP21-R-2015-000056

JUEZA PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLEN

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA ARICELYS OJEDA MENDOZA (FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ACUSADO: G.A.G.L..

VÍCTIMA: MAIQUEZ A.G.P. (OCCISO).

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS Z.O.S. y B.O.L..

RECURRENTES: ABOGADOS Z.O.S. y B.O.L., con el carácter de Defensores Privados.

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de abril de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los ciudadanos Abogados Z.O.S. y B.O.L., con el carácter de Defensores Privados, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26 de febrero de 2015, y publicado el texto integro en fecha 12 de marzo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano G.A.G.L., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, Robo Agravado, Agavillamiento y Uso de Adolescente para Delinquir, dándosele entrada en fecha 17 de abril de 2015, asimismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó ponente al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 20 de abril de 2015, el Abogado F.C.M., Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal.

En fecha 21 de abril de 2015, le correspondió el conocimiento de la inhibición planteada por el Juez F.C.M., a la Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones Abogada M.H.J., a quien le fueron remitidas las actuaciones, dándole entrada en fecha 21/04/2015, bajo la nomenclatura N° HG21-X-2015-000013; seguidamente en fecha 22 de abril de 2015, se dictó decisión mediante la cual se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por el Juez F.C.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acordó convocar a la Abogada Daisa Pimentel Loaiza, como Jueza Temporal a los fines de que manifestara su aceptación o excusa de conocer de la presente causa.

En fecha 29 de abril de 2015, se dictó auto visto que en fecha 23-04-2015, se recibió escrito presentado por la Abogada Daisa Pimentel Loaiza, mediante el cual manifestó su aceptación de conocer de la presente causa, se acordó agregar a la causa el escrito mencionado; asimismo se acordó reconstituir la Sala Accidental N° 07 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quedando integrada por los Jueces Gabriel España Guillen, Marianela Hernández y Daisa Pimentel Loaiza, por lo que se acordó que la causa continuara con su curso normal.

En fecha 29 de abril de 2015, se dictó auto a través del cual Jueza Daisa Pimentel Loaiza, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de abril de 2015, se dictó auto donde se acordó el cierre del asunto N° HG21-X-2015-000013 y anexarlo como cuaderno separado al asunto principal N° HP21-R-2015-000056.

En fecha 29 de abril de 2015, se dictó decisión mediante la cual se acordó admitir el recurso interpuesto por los ciudadanos Abogados Z.O.S. y B.O.L., con el carácter de Defensores Privados, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26 de febrero de 2015, y publicado el texto íntegro en fecha 12 de marzo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal; se acordó admitir la prueba promovida por los recurrentes, referida al medio de reproducción de audio y video, conforme al artículo 445 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se acordó fijar como fecha el día Miércoles diez (10) de Junio de 2015, a las 10:00 horas de la mañana, para que tuviera lugar la celebración de audiencia oral y pública, a fin de que las partes expusieran brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 10 de Junio de 2015, se constituyó la Corte de Apelaciones para la celebración de audiencia oral; celebrada la audiencia y oída las exposiciones de las partes esta Corte se reservó el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver el asunto planteado en el caso examinado.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

II

DE LA DECISIÓN APELADA

El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dictó sentencia condenatoria en fecha 26 de febrero de 2015, y publicado el texto íntegro en fecha 12 de marzo de 2015, en los siguientes términos:

...En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA: G.A.G.L., A CUMPLIR UNA PENA DE VEINTITRES (23) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quien fue acusado por el ministerio publico en el segundo escrito acusatorio por la comisión de los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado 406 ordinal 01 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal , el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente

Asimismo se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

Se exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la doctrina pacífica y reiterada en relación a la imposición de las costas procesales, con ponencia del magistrado Dr. P.R.H., emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LA LIBERTAD EN CONTRA DE LOS ACUSADOS DE AUTOS, Y SU INGRESO INMEDIATO AL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO.

ESTE JUEZ SENTENCIADOR DEJA CONSTANCIA QUE EXISTEN OTROS ACUSADOS INVOLUGRADOS EN LA PRESENTE CAUSA A LA CUAL NO SE LES HA PODIDO REALIZAR SU JUICIO POR LA FALTA DE TRASLADOS. Y POR CUANTO YA ESTE JUEZ SENTENCIADOR TOCO FONDO Y CONOCIO DE LOS HECHOS E HIZO UN PRONUNCIAMIENTO AL FONDO DEL ASUNTO SE ORDENA DIVIDIR LA PRESENTE CAUSA Y PLANTEAR EN SU OPORTUNIDAD LA CORRESPONDIENTE INHIBICION ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE ESTADO.

En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución. Publíquese y Regístrese. Dada Firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes...

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III

ALEGATOS DEL RECURRENTE

Los recurrentes Abogados Z.O.S. y B.O.L., con el carácter de Defensores Privados, fundamentan su recurso de apelación en los siguientes términos:

...Nosotros, Z.J.O.S., y B.M.O.L., Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.584.230, y V-20.487.585, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.041, y Colegio de Abogados del Estado Carabobo, bajo el N° 655, de fecha 17-12-1979, y 234.912, y Colegio de Abogados del Estado Cojedes bajo el N° 2446, respectivamente, con domicilio procesal en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, antes Municipio F.d.E.C., Sector Punta de Mata, Calle Principal, N° 1-52. Teléfono 0416 8402116, y, 0414 5972104, actuando en este acto con el carácter acreditado en Autos, de Defensores Privados del ciudadano G.A.G.L., (...), ante su competente autoridad con el debido acatamiento, respetuosamente ocurrimos y exponemos:

En nombre y representación de nuestro defendido, antes identificado, Apelamos en este acto para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, contra la Sentencia Definitiva, dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, a su digno cargo, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, y publicada el doce (12) de marzo de 2015, dentro de los diez (10) días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, corno lo establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, siendo hoy Jueves 26 de marzo de 2015, el décimo (10°) día hábil para la interposición del Recurso de Apelación, como lo establece el Artículo 445 ejusdem. Siendo interpuesto el presente Recurso de Apelación temporáneamente. Nuestro representado fue condenado a cumplir la pena de veintitrés (23) años y seis (6) meses de prisión por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 58 del Código Penal, Agavillamiento previsto y sancionado en el Artículo 286 ejusdem y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 264, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo, se le impone de las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la Sentencia N° 940, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Dra. C.Z.D.M..

LEGITIMACIÓN

Artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). El Recurso de Apelación será admisible contra la Sentencia Definitiva dictada en el Juicio

Oral.

MOTIVOS

Establece el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación sólo podrá fundarse en:

1.- Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.

2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia.

3.- Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión.

4.- Cuando ésta se funda en la prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral.

5.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

FUNDAMENTO JURÍDICO

En el presente caso interponemos formalmente el Recurso de Apelación contra la mencionada Sentencia Definitiva por FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA en el artículo 444 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), siguiendo el procedimiento pautado en los Artículos 446, 447, 448 y 449 ejusdem. ----------------------------------------------------------

Artículo 449 COPP: Los Jueces o Juezas que pronunciaron y concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso. ---------

Con la interposición del presente Recurso de Apelación contra la Sentencia definitiva pretendemos de conformidad con lo previsto en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes declare con lugar el Recurso de Apelación interpuesto contra la referida Sentencia Definitiva, por la causal de Falta de Motivación de la Sentencia establecida en el Artículo 444 del COPP, Numeral 2°, anulando la Sentencia impugnada y ordene la celebración del Juicio Oral ante un Juez o Jueza en el mismo Circuito Judicial distinto del que la pronunció. Ahora bien, Honorables Jueces de la Corte de Apelaciones, esta defensa más adelante en el presente Escrito en el cual fundamentamos los elementos fácticos y jurídicos en que apoyamos el presente Recurso interpuesto. Haremos el análisis exhaustivo con la finalidad de expresar el por qué de la decisión aquí recurrida carece de motivación, y por otra parte, subsidiariamente le ocasiona un gravamen a nuestro patrocinado, el Tribunal a quo no motiva suficientemente el fallo, como lo establece el Artículo 157 (antes 173) del COPP: Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante Sentencia o Auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los Autos de mera sustanciación. -

Se dictará Sentencia para absolver, condenar o sobreseer, se dictarán Autos para resolver sobre cualquier incidente. -------------------------------------------------------

La presente Sentencia se encuentra larvada por el vicio de falta de motivación, lo cual ha ocasionado una vulneración de los derechos de la tutela judicial efectiva, y a la defensa de la parte accionante, consagrados en los Artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), igualmente la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes incumplió el requisito de la racionalidad, del cual debe estar revestida cualquier decisión judicial. El Juez no valoró los testimonios de los ciudadanos FRANYELIS M.G.G., H.J.N.S., SEVILLA B.P.J. y A.K.D., -----------------------------------

Sin explicar las razones por las cuales no les daba valor probatorio a las declaraciones rendidas por los referidos ciudadanos, es decir, no dejó plasmado en la Sentencia la desestimación de los medios de pruebas testimoniales; desconociendo así cual fue el criterio jurídico, lógico y crítico asumido por el Juez de Instancia que permitiera conocer dónde y por qué se evidenciaba la falsedad en sus dichos, cuál era la razón por la cual se estimaba e poca o ninguna utilidad los hechos afirmados o negados de los declarantes a los efectos de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas. El Juez de Juicio obvió el examen individual y colectivo de cada medio de prueba a que por ley estaba obligado a dar. Los medios de prueba testimoniales, cuyo análisis explanaremos más adelante sobre los cuales el Juez de Instancia soportó la condena carecen del análisis crítico de parte del Juez de Juicio, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), conculcando así el citado dispositivo por falta de aplicación, que establece la forma de Apreciación de las Pruebas: Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias; el Juez de Instancia se ciñó a efectuar una simple transcripción en tercera persona de lo manifestado por cada uno de los declarantes al momento de rendir su declaración.

Obviando de esta manera así el examen individual y colectivo de cada medio de prueba a que por ley estaba obligado a dar.

La decisión sobre la responsabilidad o no del imputado, exige que la sentencia del tribunal de la causa deje claramente establecidos los hechos que estima como probados, lo cual es sólo posible realizar mediante el examen que individual y colectivamente de manera subjetiva, crítica y propia, realiza el tribunal conforme a las reglas de la lógica, sana crítica, máxima de experiencia, y el conocimiento científico previstas en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Labor que en el presente caso no fue cumplido por el Tribunal de instancia, que como se indicó, se conformó con acreditar los hechos y valorar los medios de prueba mediante una transcripción en tercera persona de lo declarado por cada testigo, sin realizar un análisis propio y personal del contenido de cada declaración.

El Juez de Juicio arribó para dictar el fallo recurrido, sólo con base en determinadas pruebas, SIN ANALIZAR, COMPARAR Y VALORAR TODAS LAS QUE CURSAN EN AUTOS, con lo cual se vulnera el deber que tiene todo Juez de relacionar de manera material y directa los hechos constitutivos del delito con todos los elementos probatorios existentes en Autos...,

El Juez de Juicio dictó Sentencia condenatoria solamente valorando la declaración falsa y contradictoria en grado extremo de la ciudadana MARIECXY J.G.P., sin analizar, ni comparar y valorar con los otros testimonios tanto de la hermana de ésta MAIDELIS A.G.P., ni con la declaración del Funcionario del CICPC C.A., así como tampoco con las testimoniales de los ciudadanos FRANYELIS M.G.G., H.J.N.S., SEVILLA B.P.J. y A.K.D., como tampoco analizó la experticia practicada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la motocicleta propiedad de nuestro defendido G.A.G.L., la cual estableció en las conclusiones que la motocicleta a la cual se le practica la Experticia es de color negro, y no presenta calcomanías,

PUNTO PREVIO

El Juez de Juicio, de reconocida probidad, pero en este caso concreto no dictó una sentencia fundada en derecho; a tal efecto, se desvirtúa el Principio establecido en el Artículo 9 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana: El Juez o la Jueza debe en todo momento garantizar el proceso como medio para la realización de la justicia, asegurando a las partes en el ejercicio efectivo de sus derechos.

La sentencia será una consecuencia necesaria del debido proceso en las pruebas, los alegatos y defensas de las partes. Ella reflejará el contenido del proceso y las razones del acto de juzgar, permitiendo con ello, tanto a las partes como a la comunidad, comprender el sentido de la justicia en cada caso como un acto producto de la razón y contraria a la arbitrariedad.

Igualmente, se desvirtúa y desnaturaliza lo establecido en el Artículo 11 ejusdem: El Juez o la Jueza deben garantizar que los actos judiciales se realicen conforme al debido proceso.

Al negar la solicitud de la defensa de que se revisara la grabación del video conferencia donde quedó plasmada la declaración de la testigo y víctima MARIECXY J.G.P., (...), (Folios 55 al 57), quien depuso su testimonio de manera evidentemente contradictoria y falseó la verdad, donde se evidencia que en primer lugar en la sala además del Técnico se encontraba presente el Alguacil, existiendo una duda razonable, cuando solicité que se corriera la cámara por cuanto ella volteó en varias oportunidades cuando la Fiscal y la defensa en sus respectivas oportunidades le formulaban el interrogatorio, y conversaba con alguien antes de dar sus respuestas, no obstante a la recurrente de tal irregularidad, ni el Juez, ni la Fiscal del Ministerio Público, le llamaron la atención, al observar que se comunicaba constantemente con una persona, ella nunca manifestó que no escuchaba o no entendía la respectiva pregunta, sino luego de cada conversación con la persona que no pudimos ver, porque el Técnico se cuidó de no filmarlo(a) o enfocarlo(a), no existió falla alguna en el audio, en primer lugar porque los que estaban en esa sala escuchaban perfectamente, y por otra parte la hermana de la misma, ciudadana MAIDELIS A.G.P., (...), cuya declaración en su condición de víctima, riela inserta en los Folios Cincuenta y Cuatro (54) al Cincuenta y Cinco (55) de la Pieza N° 6 de la Causa. -------------------------------------------

Contestó todas las preguntas sin voltear hacia ningún lado, y sin hablar con ninguna persona, depuso su testimonio previamente a la declaración de su hermana MARIECXY JOSEFINA, quien declaró inmediatamente terminada la declaración de MAIDEL.A., y ésta tampoco manifestó en ningún momento que existiera algún problema de audio, es decir que no se entendiera, u oyera clara y nítidamente. -----------------------------

La declaración de la ciudadana MARIECXY, está viciada de nulidad, por cuanto surge una duda razonable de que esa declaración no fue espontánea, ni transparente. -------------------------------------------------------

El Juez de Juicio, quien tiene la dirección, y disciplina durante el debate, en ningún momento intervino para que cesara tal irregularidad y la Testigo no siguiera comunicándose con otra persona. ------------------------------------------

Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP): El Juez o Jueza dirigirá el debate, ordenará la práctica de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes. Impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa. -------------------------------------------------------------------------------------

También podrá limitar el tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.

Del mismo modo ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate, y en general, las necesarias para su eficaz realización. -------------------------------------------------------

Durante el debate, surgió una incidencia, al advertirle al Juez de que la deponente: MARIECXY J.G.P., se comunicaba en varias oportunidades con alguna persona, y eso se apreciaba claramente en la pantalla, pero el Juez hizo caso omiso a mi solicitud, impugné a todo evento la declaración de la misma, y en ningún momento convalidé esa actuación, el Juez de Juicio, no corrigió en modo alguno la evidente irregularidad, a pesar de que era un hecho notorio observado por todos los presentes, Pieza N° 6, Folio Cincuenta y Seis (56), limitándose a decidir la incidencia, diciendo: El Tribunal vista la incidencia del Abogado donde sorprendente y maliciosamente pone en duda el acto donde se le toma testimonio a una Testigo donde sin tener pruebas presume se le está dirigiendo el testimonio a la misma, el cual el Tribunal dirigió la cámara apreciando la falsedad de la denuncia ordena que la defensa continúe con el interrogatorio. -------------------------------------------------------------

Al concederme el derecho de palabra, manifesté que yo no actué maliciosamente. Luego el Juez me increpó diciendo eso no se hace. Ciudadanos Jueces, esta honorable Corte de Apelaciones; no puede pretender el Juez recurrido que permaneciera callado, en actitud pasiva, sin oponerme, era mi deber y mi obligación, considero que actué diligentemente, mi acción no fue temeraria y no actué de manera maliciosa alterando u omitiendo hechos esenciales a la Causa y no deduzco en el proceso una pretensión manifiestamente infundada. ---------------------------------------------------------

Así mismo, fundamento mi intervención en la incidencia surgida, en la Regulación Judicial establecida en el Artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP): Los Jueces o Juezas velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.

Ciudadano Jueces, al momento de prestar el juramento ante el Juez, juramos cumplir bien, y fielmente los deberes inherentes, como defensor de nuestro(a) representado o representada, como lo señala el Artículo 141 ejusdem. -------------------------------------------------------------------------------

El Juez recurrido, desvirtúa y desnaturaliza lo establecido en el Artículo 338 del COPP. En su segundo y tercer aparte; a continuación lo transcribo integramente: --------------------------------------------------------------------

Seguidamente, el Juez o Jueza procederá a llamar a los o a las Testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por él o la querellante y concluirá con los del acusado o acusada. El Juez o Jueza podrá alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos. -------------------------------------------------

Antes de declarar, los o las Testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír, o ser informados de lo que ocurra en el debate, después de hacerlo el Juez o Jueza dispondrá si continúan en la antena o se retiran. -------------------------------------

No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración de él o la testigo, pero el Tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba. -----------------------------------------

Ciudadanos Jueces, el Juez de Juicio, no apreció para nada la grave irregularidad que afecta, desvirtúa y compromete en alto grado la credibilidad que debe arrojar el testimonio, lo cual lo vicia de nulidad, más aún cuando se observa y se oye a la deponente: MARIECXY J.G., preguntando con dudas: ¿Gregori? Se deduce claramente que alguien le dijo que la persona que estaba siendo juzgada se llama Gregori.

Así mismo, se conculcó el derecho a la defensa establecido en el Artículo 49 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) al negar la solicitud de la defensa a que fuera exhibido el video conferencia en la parte que contenía la declaración de la ciudadana MARIECXY J.G.P., -------------------------------------

LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO Y DEL DERECHO A LA DEFENSA SON UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS COMO FUNDAMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO.

Establece el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del Juicio Oral y Público. A tal efecto, el Tribunal deberá hacer uso de medios de grabación de la voz, video grabación, y en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo. -------------------------------------------------------------------

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del Tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado. ------------------

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del Juzgado. -----------------------------------------------

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

Ciudadanos Jueces, miembros de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en su tercer aparte: Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contra posición a lo señalado en el acto del debate o en la Sentencia, el o la recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el Artículo 137 de este Código, si fuera el caso. Si éste no pudiera ser utilizado o no se hubiera empleado, será admisible la prueba testimonial.

La promoción del medio de reproducción se hará en los Escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, sopena de inadmisibilidad. --------------------------------------------------------

A tal fin promovemos expresamente en este acto como prueba la exhibición del video conferencia, que contiene la declaración de la ciudadana MARIECXY J.G.P., (...), en su condición de víctima, contenida en la grabación del video conferencia, y cuya transcripción riela inserta a los Folios Cincuenta y Cinco (55), Cincuenta y Seis (56) y Cincuenta y Siete (57) de la Pieza N° 6, de la Causa signada: HK21-P-2010-000275, la cual rindió su declaración en su condición de víctima en fecha tres (3) de febrero de 2015... ---------------------------------------

Con ello pretendemos probar que efectivamente esta ciudadana durante su declaración mantuvo comunicación con una persona dentro de la Sala en la que se encontraba declarando, y se deduce claramente que le preguntaba a alguien antes de responder, y se logra escuchar una voz que le responde algo, además se observan en sus gestos y que volteaba mientras le preguntaba a ese alguien no identificado(a) antes de responder, en varias oportunidades en que era interrogada por la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público, Abogada ARICELYS J.O., e igualmente cuando era interrogada por la defensa, por lo que existen serias dudas de que alguien inducía o indujo algunas de sus respuestas, lo cual CONTAMINA, Y VICIA DE NULIDAD SU TESTIMONIO, al violar lo dispuesto en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), poniendo en duda la transparencia de tal declaración. -----------------------------------------------------------------------------------

Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), establece la Licitud de la Prueba:

Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito E INCORPORADOS AL PROCESO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. -----------------------------------------------------------

Así mismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos. -------------------------------------------------------------

En el caso de Autos aunque tal declaración fue ofrecida a través de un medio de prueba lícito, violó uno de los requisitos sine qua non, de orden público contemplados expresamente en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su segundo aparte: ANTES DE DECLARAR, LOS O LAS TESTIGOS NO PODRÁN COMUNICARSE ENTRE SÍ, NI CON OTRAS PERSONAS...,

Este Artículo en su último aparte señala lo siguiente no obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración de el o la testigo, PERO EL TRIBUNAL APRECIARÁ ESTA CIRCUNSTANCIA AL VALORAR LA PRUEBA. -----------------------

El Juez recurrido no a.n.a.n.s. pronunció o valoró esta grave circunstancia, y tal circunstancia no puede subsanarse de una manera lícita y racional, en consecuencia, la misma será causa de nulidad. --------------------------------------------------------------------

La mencionada declaración se encuentra contaminada y viciada de nulidad, cito como ejemplo lo referente a la CADENA DE CUSTODIA, la cual se encuentra regulada en el Artículo 26 del Decreto Ley de los Cuerpos de Investigaciones Penales, y en el Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). ----------------------------------

Ciudadanos Jueces, el incumplimiento de esta norma (Artículo 338 del COPP) da pie para la anulación de las decisiones que se basen en las pruebas ilícitamente incorporadas al Juicio Oral, que son aquellas que siendo lícitas en su obtención se convierten en ilícitas por su incorporación irregular al debate o la sentencia definitiva producto de la infracción de las reglas y oportunidades de promoción, ofrecimiento y admisión.

El Estado no debe usar su inmenso poder para obtener de forma fraudulenta la evidencia incriminatoria contra los ciudadanos procesados. Si así lo hiciere, todo el sistema de libertades civiles estaría en grave peligro, pues la piedra angular del estado de derecho es justamente el mantenimiento de la función pública dentro de los estrictos marcos de la ley, por eso se impone al Estado el respeto al favor regulae de los ciudadanos en la obtención de pruebas de cargo. -----

Eso significa que los requisitos formales para la licitud de la prueba constituyen una limitación establecida a la actuación de los órganos de investigación y acusación y a favor del ciudadano, por lo cual éstas son reglas de libertad. -----------------------------------------------------------------------------------

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA es un requisito intrínseco de la actividad probatoria y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención conforme a las reglas de la legislación procesal, de los convenios internacionales de los derechos humanos. -----------------------------------------------------------------------------------

LA SOLA FALTA O EL QUEBRANTAMIENTO DE LA FORMALIDAD EXIGIDA POR LA LEY DEBE PRODUCIR LA DECLARACIÓN DE ILICITUD DE LA PRUEBA ASÍ OBTENIDA Y LA CONSECUENTE NULIDAD DE LOS ACTOS A QUE HAYA SERVIDO DE BASE. -------------------------------------------

Por otra parte, a los efectos de la relación ilegalmente y las que dependan o se relacionen con estas, existe la llamada Teoría del Fruto del Árbol Envenenado, o doctrina norteamericana de la Ilegalidad Indirecta de la Prueba, la cual también se aplica en Venezuela. ------------

De acuerdo a esta doctrina, una evidencia o prueba obtenida de manera ilegal en un procedimiento contra un ciudadano determinado no podrá usarse contra otro ciudadano, ni contra el primero, aún cuando la información aportada por la prueba ilegal pudiera ser adverada por un medio legal, esta doctrina se basa en la creencia del Sistema Procesal Penal en Estados Unidos, Gran Bretaña y Canadá, de que la policía es proclive al abuso de poder, por ello sus actuaciones deben ser escrutadas cuidadosamente, y existen severas reglas para la obtención de la evidencia incriminatoria, y para la exclusión de aquellas que han sido obtenidas con infracción de las primeras. -----------------------------

De conformidad con los establecido en el Artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, NO PODRÁN SER APRECIADOS PARA FUNDAR UNA DECISIÓN JUDICIAL, NI UTILIZADOS COMO PRESUPUESTOS DE ELLA, SALVO QUE EL DEFECTO HAYA SIDO SUBSANADO O CONVALIDADO. -------------------------------------------------------------------

Ciudadanos Jueces, tal defecto no es subsanable, y no fue convalidado en modo alguno por mí, en el mismo instante de la declaración la impugné a todo evento, e igualmente durante mi intervención en las conclusiones, solicitándole al Juez que apreciara, la circunstancia irregular planteada, y que no valorara ese testimonio en la Sentencia Definitiva. ----------------------------------------------------------------------

Artículo 175 del COPP: Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. ------------------------------------------------------------------------------------

Al valorar el testimonio viciado de nulidad por las razones antes expuestas se le vulnera la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). --------

El debido proceso, es la secuencia y engranaje de actos preclusivos y coordinados, cumplidos por el respectivo sujeto procesal conforme a las pautas de modo, tiempo y espacio previamente establecidos por la ley, bajo la dirección y regulación del funcionario judicial. --------------------

Citaré una Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de febrero de año 2011, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza, ... ----------------------------------------------

Omissis... , con relación con el empleo confuso que a menudo se observa por parte de los sujetos procesales en cuanto a la nulidad de los actos procesales cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley. Esta Sala, de conformidad con lo establecido en el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), considera oportuno establecer, con carácter vinculante la interpretación sobre el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del Instituto Procesal de la Nulidad.

En tal sentido, esta Sala en Sentencia N° 1.228, de fecha 16 de junio de 2005, caso: "R.A.G.A.", estableció el criterio que atiende al tema de la nulidad en materia procesal penal, respecto del cual dado su contenido explicativo, estima oportuno reproducir una parte considerable del mismo..., en tal sentido acota la Sala, que el proceso se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo que respecta en los particulares, sea como parte o como tercero accidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto sino para que las garantías procesales de raíz constitucional (debido proceso, derecho de defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto para que tenga eficacia y eficiencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa y la forma, satisfaciendo los tres primeros requisitos intrínsecos, y el último (la forma) los extrínsecos. -------------------------------------------

De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, las estrictamente formales, y las que se refieren al núcleo de dicha actividad, sin embargo, independientemente de cuáles sean los variados tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios con aspectos sustanciales relativos al trámite, única manera de concebir el fundamento del acto esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad. -----------------------------------------------------------------

La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos, y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar la justicia es el cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso. ------------------------------------------

En síntesis, los defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afecten su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad.

En nuestro Sistema Procesal Penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal, la cual puede ser declarada de oficio, o a instancia de parte por el Juez de la causa, dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico procesal penal.

Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto.

De allí que la nulidad, aunque pueda ser solicitada por las partes y para éstas constituya un medio de impugnación, no está concebida por legislador dentro del Código Orgánico Procesal Penal como un medio recursivo ordinario, toda vez que va dirigida fundamentalmente hacia a sanear los actos procesales cumplidos en contravención con la Ley, durante las distintas fases del proceso. - Artículos 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente Artículos 174 al 180 ejusdem) y por ello, es que el propio Juez que se encuentre conociendo de la Causa debe declararla de oficio.

Mientras que los recursos tienen por objeto el que se revise una determinada decisión por un Órgano superior al que la dictó. Revisar, de por sí presupone una función que de realizar un órgano de mayor gradación de aquel que dictó la decisión. Al ser una Sentencia, interlocutoria o definitiva, un acto que produce los más importantes efectos jurídicos, debe ser controlada o revisada a través de un mecanismo de control real sobre el fallo - la actividad recursiva.

La actividad recursiva en el contexto del nuevo proceso penal es limitada, ya que no todas las decisiones pueden ser sometidas a la doble instancia, y si bien el Recurso de Apelación y el de Casación pertenecen a dicha actividad; es innegable que estos dos medios de impugnación generan actos procesales que tienen incidencia importante en el proceso, ya que por efecto de su ejercicio podría declararse la nulidad del juicio o de la decisión defectuosa y ello comporta que se realice de nuevo la actividad anulada.

Conforme la doctrina anteriormente reproducida, esta Sala reitera que la nulidad no constituye un recurso ordinario propiamente dicho que permita someter un acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley. Tan es así lo aquí afirmado que la normativa adjetiva penal venezolana vigente permite que la nulidad pueda ser declarada de oficio por el Juez cuando no sea posible el saneamiento del acto viciado, ni se trate de casos de convalidación. -------------------------------------------------------------------------------

De allí que la nulidad se solicite al Juez que esté conociendo de la Causa para el momento en el cual se produce el acto írrito, salvo que se trate de un acto viciado de nulidad absoluta, en cuyo caso podrá solicitarse en todo estado y grado del proceso (Vid. Sentencia N° 206 del 05 de noviembre de 2007, caso "E.B.G.").

Lo contrario sería desconocer la competencia que legalmente le es atribuida el Juez para asegurar la efectiva aplicación de los principios y garantías que informan el proceso penal. ----------------------------------------------------------------

En todo caso, la Sala no desconoce el derecho de las partes de someter a revisión de la alzada algún acto que se encuentre viciado de nulidad, pero, esto sólo es posible que se dicte la decisión que resuelva la declaratoria con o sin lugar de la nulidad que se solicitó, pues contra dicho pronunciamiento es que procede el Recurso de Apelación conforme a lo establecido en el Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, (actualmente Artículo 174 ejusdem) salvo - se insiste -, que se trate de una nulidad absoluta la cual puede ser solicitada antedicha alzada. -------------------------------------------------------------------- (Negritas de la defensa). -------------------------------------------------------------------

Ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, oportunamente solicité al impugnar el acto de la declaración, ante el Juez, y en disposición a las conclusiones se decretara la nulidad del acto por cuanto existía el vicio de nulidad absoluta, y no era subsanable, y en ningún momento fue convalidado por la defensa. ----------------------------------------------------------------------------------------

Solicitamos respetuosamente a esta Corte de Apelaciones decrete la nulidad del acto írrito como lo es la declaración de la ciudadana MARIECXY J.G.P.. --------------------------------------------------

El Juez de Juicio en la parte motiva de la Sentencia, lo cual riela inserta al Folio Ciento Sesenta y Tres (163), y Ciento Sesenta y Cuatro (164), establece:

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego el análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar: Quedó acreditado que el veinticuatro (24) de diciembre estábamos en el Caney, llegaron dos (2) personas en una moto y nos pidieron cervezas mi hermana se las dio uno se queda y el otro se va, porque faltaban como diez (10) bolívares, ellos se van con la caja, al rato llegaron y mi hermana estaba atrás, yo estaba con mi esposo y él con el arma nos dijo que era un atraco cuando ella ve, y que lo ve con el arma ella va y le avisa a mi papá lo que pasa y cuando vemos él entra a buscar el arma y viendo que él estaba adentro no le dio tiempo y le disparó. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone:

Puede indicar que día fue?: 24 de diciembre de 2010, como a qué hora? 11:30 de la noche, en qué lugar? En la tasca de mi papá, El Pana de Cordelas, en Apamates Il, que pasó?... luego llegan sacan una pistola a mi hermana la agarraron afuera... como era la persona? Flaco, pelo blanco, pantalón azul, franela de rayas blancas, y el otro era un poco gordito, adolescente, pelo castaño, pregunta: eran dos (2) personas? Si, que hacía el otro? Estaba afuera solo uno entró...

Ciudadanos Jueces, riela inserta al Folio Cincuenta y Cuatro (54) y Cincuenta y Cinco (55) la declaración de esta ciudadana MAIDELIS A.G. al ser preguntada por la defensa, quien expone: en qué llegaron los sujetos? En moto, de qué color? Negra, tenía calcomanías, modelo Jaguar, de que color? Eran como blancas no recuerdo bien, que características tenía la persona? 1,70, alto, flaquito, pelo negro, era entre blanco y moreno, cuantos eran? Dos. Pero el que mató a mi papá fue uno pero eran dos, tuvo conocimiento de nombres? El que le disparó a mi papá le decían Rosmer, que después me enteré, pero yo no lo conocía. Y en cuanto al otro? No. -----------------------------

Ciudadanos Jueces, eso demuestra que en todos los años transcurridos desde que ocurrió el hecho, la hermana de ésta, MARIECXY J.G.P. nunca le mencionó el nombre de Gregory, y mucho menos que eran tres (3) sujetos, lo que corrobora que ésta última mintió, y sus respuestas fueron inducidas al averiguar el nombre y las características del detenido que se encontraba en la Sala de Juicio, y tal presunción es razonable.

A fin de ilustrar al Tribunal, cito importantes Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia.

Jurisprudencia

Sala de Casación Penal. Ponente Magistrada Ninoska Queipo Briceño, de fecha 03-03-2011, Exp. A11-088 Sentencia N° 087.

Extracto: 065. Maximario Penal. Jurisprudencia. Primer Semestre 2011, Rionero & Bustillos. Páginas 240 a la 244.

...(omissis)...

PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA

En razón a lo antes expuesto, la Convención Americana Derechos Humanos, suscrita y ratificada por la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial N° 31.256 del 14/06/77), en su artículo 8, numeral 2°, establece lo siguiente: "...2.- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) "Derecho a recurrir del fallo ante el Juez o Jueza o Tribunal Superior".

Del artículo parcialmente transcrito, se evidencia que la intención del legislador, consiste en garantizar que las decisiones que se tomen sean formal y materialmente sometidas a revisión. Como lo afirma J.V.C.... "El legislador no podrá obligarse a dar a sus subordinados jueces infalibles, puesto que podía elegirlos entre los hombres..." "Ello significa entonces que los Jueces tienen limitaciones humanas pudiendo incurrir en errores o vicios en sus sentencias. Tal que pueda ofrecer otra visión respecto de lo resuelto por el Juez de grado inferior..." (Vid. Sentencia N° 160 del 25/03/2008, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

De ahí que resulte procedente el ejercicio de la presente Apelación, a fin de que esta Corte de Apelaciones como tutora de los Derechos y Garantías, consagrados en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, examine la juridicidad del fallo emitido, para que en ejercicio de esta facultad revisora, ofrezca otra visión procesal, respecto de lo decidido por el tribunal recurrido. -------------

JURISPRUDENCIA

Sala Constitucional

Ponente: Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López.

26-03-2013.

Exp: 11-1232-

Sen. N° 173

Motivación de la Sentencia

...omissis.

...(omissis)...

Jurisprudencia

Sala de Casación Penal

Magistrada Ponente: Ninoska Queipo Briceño

03-03-2011

Exp. A11-088. Sent. N° 77

...(omissis)...

Jurisprudencia

Sentencia N° 372 del 4 de agosto de 2009, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. E.A., la Sala Penal expresó:

...(omissis)...

Jurisprudencias de Casación

1) El juzgador incurrió en omisión de análisis y comparación de las pruebas.

Jurisprudencia

Sala de Casación Penal. Ponente Magistrada Ninoska Queipo Briceño, de fecha 03-03-2011, Exp. A11-088

Sentencia N° 087.

Extracto: 065. Maximario Penal. Jurisprudencia. Primer Semestre 2011, a Rionero & Bustillos. Páginas 240 a la 244.

...(omissis)...

JURISPRUDENCIA

Sala Constitucional

Ponente: Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López.

26-03-2013.

Exp: 11-1232-

Sen. N° 173

...(omissis)...

...,CONTROL NOMOFILÁCTICO:

..., se pronuncia la Sala, que los Tribunales de la República deben decidir de acuerdo con la Casación Nacional... , -------------------------------

Ciudadanos Jueces, establece el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Apreciación de las Pruebas:

Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

La sana crítica, es la libre convicción del Juez. Pero ello no exime al Juez de examinar racionalmente todas y cada una de las pruebas y motivar suficientemente su decisión.

El Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece la obligatoriedad judicial de asegurar la integridad de la Constitución. Todos los Jueces o Juezas de la República en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

Artículo 335 CRBV: El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación

Las interpretaciones que establece la Sala Constitucional sobre el contenido y/o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República. -------------------------------------------------------------------------------------

Jurisprudencia T.S.J. Sentencia N° 225-230609-C-040123 con Ponencia de la Dra. B.R.M..

..., El sentenciador de Juicio se limita a expresa que conforme a la "sana crítica", reglas de la lógica, conocimiento científico y las máximas de experiencia, da por demostrados los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a demostrar manifestar en su fallo, en qué consiste la valoración de la prueba o cómo influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada. ------------------

Es cierto que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro proceso penal significa que el Juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asegurarle el valor a los elementos de prueba reproducida en el Juicio, pero no de manera arbitraria como sucede en el presente caso, sino que debe hacerlo de forma razonada. El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de prueba practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal que permitan al Juez valerse de cualquier medio idóneo, lícito, para fundamentar suficientemente su decisión.

Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, como es sabido el derecho a la tutela judicial efectiva, a obtener una Sentencia acorde a derecho reconocido en el Artículo 26 Constitucional (CRBV) comprende la obligación por parte de los Jueces de justificar racionalmente las decisiones judiciales, permitiendo tal y como lo afirma el tratadista F.D.C.:

El Control de la Motivación es un Juicio sobre el proceso fundamental para apreciar la observación de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas que llevan la determinación del hecho, pero también lo es para de las pruebas que llevan la determinación del hecho, pero también lo es para apreciar la observancia de las reglas en la interposición de la ley sustantiva y en la subsunción del hecho ya determinado en dicha norma (Texto: El Control Judicial de la Motivación de la Sentencia en los Recursos en el Procedimiento Penal), Editores del Puerto, Ira Edición Actualizada. Argentina 2004 (p. 174).

El Juez a quo, que dictó la Sentencia condenatoria a quien reconozco su rectitud, probidad y cuya decisión respeto, más no la comparto en modo alguno, ya que la referida Sentencia no es consecuencia de la práctica de una actividad probatoria congruente y posterior condena. ---------------------------

Ciudadanos Jueces de este Tribunal Colegiado, la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio es una Sentencia arbitraria por cuanto presenta el vicio de in motivación, lo cual afecta al orden público y la misma es totalmente inmotivada. Es por lo que solicitamos respetuosamente declare con lugar la presente Apelación, anulando la Sentencia impugnada y ordenando la celebración de un nuevo Juicio Oral ante un Juez o Jueza en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció.

Nos reservamos consignar como complemento de la mencionada Apelación, Escrito contentivo de los alegatos de hecho y derecho, en que fundamentamos y apoyamos la misma, así como actuales e importantes Jurisprudencias de la Sala Constitucional, y de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de ser agregado a la Apelación consignada, y remitido a la Corte de Apelaciones dicho Escrito de Complemento de la Apelación, dentro del plazo legal correspondiente. Es justicia, en San Carlos, en la fecha de su presentación...

. (Copia textual de la Sala).

IV

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La ciudadana Abogada Aricelys Ojeda Mendoza, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, dio contestación al escrito de apelación interpuesto por la defensa privada, en los siguientes términos:

...Quien suscribe, abogado ARICELYS J.O.M., actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 285 numerales 1, 2, y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 111 numeral 19 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; de conformidad con lo previsto en el artículo 446, del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos ante su competente autoridad, en tiempo legal y útil, refiriéndonos al asunto penal identificado con el alfanumérico HK21-P-2010-000275 (HP21-R-2015-000056), a los fines de dar formalmente CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION, interpuesto por los Abogados Z.J.O. y B.M.O.L., Defensores Privados del ciudadano G.A.G.L., en contra la decisión pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 12 de marzo de 2015, en la cual CONDENÓ, al ciudadano G.A.G.L., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON

ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, concatenado con el articulo 83, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 respectivamente, todos del Codigo Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del ciudadano MAIQUEZ A.G.P., a cumplir la pena de: VEINTITRES (23) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. A tal efecto fundamento la contestación del referido recurso de apelación en los siguientes términos:

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS A QUE SE CONTRAE EL PRESENTE ESCRITO DE CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA.

Es el caso Honorables Magistrados, que el libelo recursivo impetrado, se fundamenta en dos razones, las cuales fueron esgrimidas de la siguiente manera:

La presente Sentencia se encuentra larvada por el vicio de falta de motivación, lo cual ha ocasionado una vulneración de los derechos de la tutela judicial efectiva, y a la defensa de la parte accionante, consagrados en los Artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), igualmente la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes incumplió el requisito de la racionalidad, del cual debe estar revestida cualquier decisión judicial... El Juez de juicio...

obvió el examen individual y colectivo de cada medio de prueba a que por ley estaba obligado a dar... carecen del análisis crítico de parte del juez de juicio, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), conculcando así el citado dispositivo por falta de aplicación, que establece la forma de Apreciación de la Pruebas se apreciaran por el tribunal por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias; el juez de Instancia se ciñó a efectuar una simple transcripción en tercera persona de lo manifestado por cada uno de los declarantes al momento o de rendir su declaración.

Obviando de esta manera así el examen individual y colectivo de cada mecho de prueba a que por ley estaba obligado a dar..."

II

CONSIDERACIONES DE ESTA REPRESENTACION FISCAL

Verificado como ha sido el contenido del recurso de apelación ejercido por la defensa técnica del ciudadano G.A.G.L., se puede observar que el mismo versa sobre única denuncia: LA FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.

En primer término, sostienen los defensores que el fallo emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, adolece del vicio de Inmotivación, toda vez que el juzgador no indico las razones por las cuales resolvió condenar a su defendido por la comisión de los delitos que le fueron endilgados por la vindicta pública.

Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, deber ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adoptó la resolución.

Es así como, motivar un fallo implica "...explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución, discriminando (el sentenciador) el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos...". (Sentencia No. 020, 27/01/2010, Exp. C10- 301, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de justicia, ponencia de la Magistrado Ninoska

B.Q.B.).

Por otra parte, "...la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por un parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce en una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario...". (Sentencia No. 035, 15/02/2011, Exp. C10-358, Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas).

De estas circunstancias se deduce, que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales a que hace referencia el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en explicar los fundamentos que llevaron al sentenciador a tomar una respectiva decisión en un caso en específico, tomando en consideración el análisis que este hiciere a cada uno de los órganos de pruebas que se evacuaron durante el juicio, los cuales llevaron a la convicción de ese juez acerca de unos determinados hechos. Constituyendo así, una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer las razones en las cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter constitucional, y por ende atañe al orden público.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 500, del 05/12/2011, Exp. A11-428, con ponencia para esa época de la Magistrado Ninoska Queipo Briceño, estableció lo siguiente:

...AI respecto, debe esta Sala señalar, que la motivación que debe acompañar a las decisiones de los Organos jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuales han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que estas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro...

...La motivación, propia de la función judicial, tienen como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos, necesarios para que el acusado y demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley... De tal manera que por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos...

...Es deber del juez, subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable, este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva...

...En este orden de ideas, resulta importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura, clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del juez con la ley y la justicia, sin incurrir en arbitrariedad...

...EI principio de la tutela judicial efectiva, no sólo garantiza el derecho a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de los recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades, sino que también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental, conducente a su parte dispositiva..."

Por otra parte, sorprende a la vindicta pública, el hecho de que los recurrentes precisan que la sentencia adolece del vicio de inmotivación, y sin embargo, vemos como a lo largo del contenido del recurso de apelación impetrado, expresa los elementos probatorios que el juzgador explano en su decisión, indica de que manera los valoro el tribunal de instancia, y finalmente contraviene dicha valoración. En tal razón, cabría realizar el siguiente cuestionamiento ¿Si la sentencia es inmotivada, como los impugnantes conocen los fundamentos que utilizo el sentenciador para arribar a su conclusión jurídica, con tanta precisión que le permiten hacer oposición a los mismos?

La respuesta a esta interrogante, no es otra, sino que el juzgador de instancia efectivamente motivo su fallo, y plasmo las razones que le llevaron a arribar a una conclusión jurídica desfavorable al acusado, en tal razón, mal puede la defensa técnica apelante, contravenir dicha decisión con base en este argumento.

Por otra parte, se observa que los recurrentes pretende que esta Honorable Corte de Apelaciones entre a dilucidar aspectos propios del juicio oral como lo es el establecimiento de los hechos acreditados por el tribunal de instancia, procurando que esta alzada valore las probanzas producidas en el curso del debate, circunstancia que, como es sabido, se encuentra imposibilitada por el principio de inmediación que rige en nuestro proceso penal.

En tal sentido, vemos como afirman los quejosos que en el presente proceso no emergió ningún elemento probatorio que incriminara a su patrocinado en la consumación de los delitos que le fueron endilgados, con lo cual persigue que este juzgado de segunda instancia verifique y valore los elementos probatorios evacuados en el debate, lo cual, como se señaló anteriormente, le está vedado al tribunal de alzada, por lo que no se comprende la fundamentación del vicio de inmotivación del fallo sobre la base de una presunta inexistencia probatoria de cargo.

No obstante lo anterior, es preciso aclarar que en el presente caso, tal y como lo indico el juzgado ad quo, si surgieron pruebas de cargo contundentes que acreditaron la cooperación inmediata del encartado en los hechos debatidos, lo cual trajo como consecuencia la imposición de la sanción prevista por cada uno de los punibles que le fueron atribuidos.

Así, tenemos la declaración de las víctimas de autos, quienes indicaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales fueron despojadas de sus pertenencias, mediante armas de fuego, por dos sujetos y que un tercer sujeto se quedo en la parte de afuera amenazando específicamente a la ciudadana MARIECXY J.G.P., indicándole que si a sus amigos le pasaba algo alla adentro el la iba a matar, siendo pues, que al rato se escuchan muchas detonaciones y resulta muerto el padre de estas ciudadanas, y que luego emprenden la huida en un vehículo automotor tipo moto, el cual fue observado horas después por esta ciudadana en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tinaquillo, identificándolo como el mismo que horas antes había sido utilizado por las personas que le dieron muerte a su progenitor, quien al ser interrogada por la vindicta pública ¿sabías como se llamaban? Bueno el que mato a mi papa era rosmer, el otro era Nixon y el otro era Gregory. defensa ¿menciono que entro un adolescente porque piensa que era? Llegaron dos ellos pidieron una caja yo se las despache y me pide el precio hacían falta 10 bs al rato el llego y luego se fueron yo entro a la tasca a cargar el enfriador y llega el muchacho y dice es un quieto y es cuando yo le digo a mi papa que están robando luego el me agarra y mi papa se da cuenta de eso y le dice que para donde va él y mi papa se quedo arregostado(SIC) y le da con la pistola el otro me agarra y me amenaza y allí llego el otro que llego con Nixon y luego cuando llame a la policía escuche los tiros. ¿Nixon estaba en el negocio? El llego con rosmer a comprar la caja de cerveza porque Gregory era quien me tenía afuera. A la pregunta del juez ¿Cuántas personas eran? Tres pero uno fue el que mato a mi papa el otro estaba allí y el otro era el que me tenia afuera. ¿Qué hacia él? Me agarro por el cuello y me amenazo. ¿Quién era? Gregory el fue que me agarro ¿tu observaste como se fueron? Uno salió corriendo el que mato a mi papa y ellos se fueron en la moto. Asimismo fue interrogada la ciudadana G.P.M.A., quien es victima directa e indirecta, ya que la misma fue despojada bajo amenaza de muerte con un arma de fuego de sus pertenencias al momento que se encontraba con su esposo en el caney de su progenitor, al ser interrogada por la vindicta publica ¿ Cómo era la persona? Flaco, blanco, pelo negro, j.a. con camisa blanca y rayas naranja y el otro era un poco gordito adolescente pelo castaño j.a. y camisa con rayas azul. ¿Qué dice él? Que le demos todo lo que teníamos ¿Qué les manifestaban? Que nos quedáramos tranquilos ¿a quienes les apuntaban? A mi esposo y a mi ¿Cuánto tiempo pasa desde que sale tu hermana y entra tu papa? En segundos ¿el sabia que ellos estaban allí? Si el sabia ¿Cuándo disparan que pasa? Yo quede en shock y me escondí en un muro cuando mi papa cayó muerto mi esposo quedo impresionado y el salió con el arma de mi papa ¿eran dos personas? Si. Al ser interrogada por la defensa técnica ¿Cuántos eran? Dos. Pero el que mato a mi papa fue uno pero eran dos. Igualmente se verifica de las declaraciones de los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tinaquillo, asi como las pruebas técnicas y documentales realizadas, fueron conteste en sus dichos y se puede corroborar con lo manifestados por las víctimas de autos, de que los hechos ocurrieron así y no de otra manera.

Este repaso somero de las pruebas producidas, permiten apreciar la existencia de fundamentos probatorios serios y contundentes que incriminan al sindicado en los hechos debatidos en el curso del juicio oral. Así, vemos como el mismo fue la persona que se quedo en la parte de afuera del local Panal de M.u.e.T.a. momento que los otros sujetos bajo amenaza de muerte con arma de fuego, despojan a las víctimas de sus pertenencias y sesgan la vida del ciudadano MAIQUEZ A.G.P., para luego huir en un vehículo tipo moto, siendo aprehendidos a pocas horas del hecho delictivo.

No obstante, la defensa técnica sostiene que en el debate no existió ninguna prueba de cargo que permitiera determinar la participación de su representado en estos hechos, aun y cuando lo anterior demuestra que dicho encartado efectivamente se encontraba en compañía de dos personas mas, a los fines de lograr los reprochables, por los cuales fue acusado.

De lo anterior se colige, que ciertamente el tribunal ad qua, con base en lo probado en el curso del debate, plasmo en el contenido del fallo adversado, los elementos que consumaron cada uno de los reprochables imputados al acusado de autos, por ende, la conducta motorizada por el sindicado de autos se encuadra plenamente en los verbos rectores que rigen cada uno de los ilícitos que le fueron endilgados, por lo que la decisión emitida por el juzgado de instancia se encuentra plenamente ajustada a derecho.

Analizado lo anterior, se puede observar que la resolución judicial de la cual se recurre, contrario a lo que manifiesta la defensa técnica; si cumple con cada uno de los requerimientos anteriormente establecidos.

Igualmente, es preciso destacar, que la sentencia debe verse como un todo, en el cual cada una de sus partes sirve para determinar el raciocinio implementado por el sentenciador para valorar los elementos probatorios evacuados en el debate oral. En el caso de marras, se observa como el juzgado de instancia le otorgo un determinado valor probatorio a cada una de las probanzas, señalando que convicción le genero cada órgano de prueba, por lo cual, cada una de las partes conoce plenamente los fundamentos en los cuales origino su conclusión jurídica.

Así, se observa que el juzgador efectivamente dedicó un Capítulo de la Sentencia, a establecer de manera clara los hechos que resultaron acreditados en juicio; denominándolo: HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS; el Juez Sentenciador, explanó:

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:

Quedó acreditado que 24 de diciembre estábamos en el caney llegaron dos personas en una moto y nos pidieron cerveza mi hermana se las dio y al rato uno se queda y el otro se va, porque faltaban como 10 bs, ellos se van con la caja, al rato llegaron y mi hermana estaba atrás yo estaba con mi esposo y el con el arma nos dijo que era un atraco cuando ella ve y que lo ve con el arma ella va y le avisa a mi papa lo que pasa y cuando vemos el entra a buscar el arma y viendo que él estaba dentro no le dio tiempo y él le disparo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público quien expone: ¿puedes indicar que día fue? 24 de diciembre de 2010 ¿Cómo a qué hora? 11.30 de la noche, en qué lugar? En la tasca de mi papa, el pana de cordelas en aparates dos ¿Qué paso en ese momento? Estábamos en el caney y llegaron dos sujetos y le pregunto en cuanto estaba la caja y le pide una cerveza ella se la da y él se queda allí el otro sale porque fue a buscar la plata se llevan la caja y él se va y luego llegan saco una pistola y le dijo que eso era un atraco, a mi hermana la agarraron afuera y ella empezó a gritar cuando el sale a buscar el arma el tipo le disparo ¿Cómo era la persona? Flaco, blanco, pelo negro, j.a. con camisa blanca y rayas naranja y el otro era un poco gordito adolescente pelo castaño j.a. y camisa con rayas azul. ¿Qué dice él? Que le demos todo lo que teníamos ¿Qué les manifestaban? Que nos quedáramos tranquilos, a quienes les apuntaban? A mi esposo y a mi ¿Cuánto tiempo pasa desde que sale tu hermana y entra tu papa? En segundos ¿el sabia que ellos estaban allí? Si el sabia ¿Cuándo disparan que pasa? Yo quede en shock y me escondí en un muro cuando mi papa cayó muerto mi esposo quedo impresionado y el salió con el arma de mi papa ¿eran dos personas? Si ¿Qué hacia el otro? Estaba afuera. Solo uno entro ¿Qué paso después? Yo quede allí y Salí fue cuando ellos se habían ido ¿Cómo es el negocio? Cerca del rio esta un portón y esta la casa está el caney y otro caney por detrás hay una puerta y por delante hay otras ¿ellos llegaron al caney? Si. ¿Uno se quedo y salió uno? Si. ¿Cuándo llega el otro a donde llega? A donde está el otro. Ellos se fueron y ellos volvieron a llegar y el tipo llega con el arma cargada ¿Qué hacen ustedes cuando ven a su papa allí? Yo Salí a buscar auxilio a los vecinos y con una vecina que es enfermera y lo trasladan al hospital ¿a qué hospital? Al joaquina de rotondaro ¿tú fuiste? No yo me quede en el negocio con mi mama y mi hermanita..."

En tal sentido, se puede observar que el ciudadano Juez de Instancia si cumplió con la motivación de los hechos en el presente caso. Pues, al analizar los mismos, fácilmente cualquier persona puede responderse a estas interrogantes: ¿Cómo?, ¿Cuándo? Y ¿Dónde ocurrieron los hechos?, explanando así la hipótesis fáctica probada en juicio. Asimismo, el juzgador explicó detalladamente cómo llegó a tal conclusión, concatenando cada una de las deposiciones de los funcionarios actuantes, de los testigos presenciales, así como del contenido de las pruebas documentales promovidas por la Vindicta Pública, para posteriormente encuadrar la conducta desplegada por el encausado de autos en los ilícitos penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADIO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, concatenado con el articulo 83, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286, todos del Codigo Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. (Fundamento de Derecho). Por lo que considera esta Representación Fiscal que no le asiste la razón a los recurrentes.

Estas circunstancias fueron debidamente plasmadas en el fallo objeto de la impugnación, de lo cual se evidencia que el juzgador de instancia esgrimió las razones de hecho y de derecho por las cuales arribo a la conclusión jurídica de asignación de responsabilidad penal al acusado de autos, permitiendo a cada una de las partes el conocer dichas razones, y poder evaluar si estas se encontraban ajustadas a derecho y contestes con el ordenamiento adjetivo penal que orienta la labor de juzgamiento, siendo que a criterio de la vindicta pública, en el caso que nos ocupa, tales requerimientos fueron plenamente satisfechos por el juzgado recurrido.

Por otro lado, indica igualmente los recurrentes que se violento los artículos 49 numeral 1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación al derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva:

En atención a ello, es oportuno destacar:

Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas...".

...La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso..."

En este sentido, la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002, Sentencia signada con el Nº 1893 (Caso C.M.V.S.) acentó lo siguiente:

"Está Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentran la referida la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho. Éste contenido del derecho a la Tutela Judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean fundadas, 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Constitución no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones.... Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a "la verdad de los hechos", como lo dispone el articulo 13 del COPP".

En virtud de estas circunstancias, es por lo que la vindicta pública considera que la actuación desplegada por el juzgador de instancia estuvo ajustada a derecho, y no vulnero, en modo alguno, los derechos constitucionales que le asisten al mencionado sindicado, en razón de que la solicitud realizada por la Representación Fiscal en cuanto a que las declaraciones a las víctimas sean tomadas por vídeo conferencia fue con la venia de la defensa técnica, realizándose el acto con todas las solemnidades apegado a la ley, en presencia de todas las partes, quienes estuvieron conforme con el mismo, de tal manera que no entiende quien aquí suscribe, el porque los quejosos solicitan la nulidad de la declaración, cuando los mismos convalidaron dicho acto con la firma del acta de audiencia en esa oportunidad, aunado a ello el juez de instancia, verifico si se encontraba alguien acompañando a la víctima que se encontraba declarando en ese momento pudiendo corroborar que no se encontraba otra persona ajena en el momento de su declaración, lo cual fue solicitado por la defensa, movilizando las cámaras hacia ambos lados, quedando desvirtuado la presunción de los recurrentes, quienes en todo momento continuaron con el interrogatorio, pudiendo hacer valer de manera absoluta los derechos que le asisten a su defendido, y muy lejos de la razón, se observa que el juez ad qua, si desarrollo de una manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que estimó acreditados con base a las pruebas evacuadas en el debate, realizando una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, los cuales dieron origen a su decisión.

En el mismo orden de ideas, Carroca (1998), así como la doctrina patria expresa que la tutela judicial efectiva garantiza: la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales iniciando un proceso; la obtención de una sentencia motivada que declare el derecho de cada una de las partes; la posibilidad de las partes de poder interponer los recursos que la ley provea; y la posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia.

En el presente caso, dichos fundamentos y valoraciones; quedaron plasmados en la aludida sentencia, circunstancia que no violenta el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo así, esta Representación Fiscal, hasta este momento, no entiende a que se refiere la defensa, ya que tuvo conocimiento desde el inicio de la investigación, los hechos por los cuales se acusa a su defendido, los motivos por los cuales consideraron que en el juicio oral y público correspondiente, aunado a ello, velo por el efectivo cumplimiento de las diferentes garantías procesales que orientan la celebración del juicio oral y público, y examino los diferentes órganos de prueba en los cuales el sentenciador fundamento su fallo, siendo pues que, en decurso del mismo a criterio de quien aquí suscribe, si surgieron elementos que acreditaran la responsabilidad penal de los acusados en los delitos que a cada uno de estos les fue endilgado, circunstancia que no le causa indefensión a los recurrentes.

Visto lo anterior, se concluye que el Tribunal Ad Quo, se pronunció sobre cada uno de los elementos probatorios, les otorgo una valoración aplicando las reglas de la Sana Crítica, adminiculando cada una de estas entre sí para arribar a la conclusión jurídica de culpabilidad, por lo cual, dicha sentencia, a criterio de la vindicta pública se encuentra ajustada a derecho, por lo cual la denuncia debe ser declarada SIN LUGAR.

III

PETITORIO

En consecuencia, en virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expresados, solicito muy respetuosamente a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se sirva declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Z.J.O. y B.M.O.L., Defensores Privados del ciudadano G.A.G.L., en contra la decisión pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, y en consecuencia se sirva CONFIRMAR la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 12 de marzo de 2015.

A los fines de ilustrar el criterio de los Magistrados de la Corte de Apelaciones, solicitamos se remita a la Alzada el integro de la causa HK21-P-2010-000275, o en su defecto copia certificada de la misma.

Es justicia que espero merecer en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de abril de 2015...

.

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de resolver la presente incidencia recursiva, esta Corte de Apelaciones, pasa a disiparla de la siguiente forma: Luego de revisado el recurso de apelación el cual fuere interpuesto por los ciudadanos Abogados Z.O.S. y B.O.L., con el carácter de Defensores Privados, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26 de febrero de 2015, y publicado el texto íntegro en fecha 12 de marzo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano G.A.G.L., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, Robo Agravado, Agavillamiento y Uso de Adolescente para Delinquir, en tiempo oportuno y en el cual los recurrentes alegan una única denuncia de infracción, referida a una supuesta falta manifiesta en la motivación de la sentencia recurrida, sustentada en el numeral 2 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas como han sido de manera pormenorizada cada una de las actas procesales que in extenso conforman el presente expediente, se evidencia que, en fecha 10 de Junio de 2015, tuvo lugar ante esta Corte de Apelaciones, la audiencia oral y pública a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que las partes debatieran en la forma allí establecida los fundamentos del recurso ejercido. Cabe así mismo apuntar, que durante el desarrollo de dicha audiencia, la recurrente ciudadana Abogada B.O. manifestó que: “….Ratifico el escrito de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo de 2015, contra el fallo proferido dictado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha doce (12) de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes (la defensa expuso sobre las denuncias que dieron lugar al recurso de apelación y su fundamento legal). Entre otras cosas expuso: Se incumplió con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas no fueron apreciadas según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en relación al análisis de casa una de las testimoniales de los testigos y expertos, violentando el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia no estuvo fundamentada en derecho. Solicito se anule la sentencia y se ordene celebrar un nuevo juicio oral y público por ante un Juez distinto. Es todo…”; asimismo el recurrente Abogado Z.O.S., manifestó: “…Ratifico el escrito de apelación interpuesto (la defensa expuso sobre las denuncias que dieron lugar al recurso de apelación y explica brevemente sus alegatos en relación al video conferencia realizado a un testigo). Entre otras cosas expuso: Hay una prueba valorada que considera la defensa que es ilícita, ratificó lo expuesto por la co-defensora y solicitó que se Anule la sentencia y se ordene celebrar nuevo juicio oral y público. Es todo...”, por lo que se observa que los recurrentes denuncian Falta manifiesta en la Motivación de la Sentencia recurrida, de conformidad con el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Precisado lo anterior, la Sala, en ejercicio del marco de competencia funcional, que le atribuye el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las máximas IURA NOVIT CURIA y tantum devolutum Quantum apellatum, pasa seguidamente a pronunciarse en torno a las delaciones planteadas a fin de precisar si le asiste o no, la razón a los recurrentes, todo lo cual por motivos de orden metodológico y para mayor sistematización del fallo a proferir, hace las siguientes consideraciones:

Los recurrentes con apoyo a lo establecido en el numeral 2 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, indican en su escrito que: “…La presente Sentencia se encuentra larvada por el vicio de falta de motivación, lo cual ha ocasionado una vulneración de los derechos de la tutela judicial efectiva, y a la defensa de la parte accionante, consagrados en los Artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), igualmente la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes incumplió el requisito de la racionalidad, del cual debe estar revestida cualquier decisión judicial. El Juez no valoró los testimonios de los ciudadanos FRANYELIS M.G.G., H.J.N.S., SEVILLA B.P.J. Y A.K.D., --------Sin explicar las razones por las cuales no les daba valor probatorio a las declaraciones rendidas por los referidos ciudadanos, es decir, no dejó plasmado en la Sentencia la desestimación de los medios de pruebas testimoniales; desconociendo así cual fue el criterio jurídico, lógico y crítico asumido por el Juez de Instancia que permitiera conocer dónde y por qué se evidenciaba la falsedad en sus dichos, cuál era la razón por la cual se estimaba e poca o ninguna utilidad los hechos afirmados o negados de los declarantes a los efectos de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas. El Juez de Juicio obvió el examen individual y colectivo de cada medio de prueba a que por ley estaba obligado a dar. Los medios de prueba testimoniales, cuyo análisis explanaremos más adelante sobre los cuales el Juez de Instancia soportó la condena carecen del análisis crítico de parte del Juez de Juicio, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), conculcando así el citado dispositivo por falta de aplicación, que establece la forma de Apreciación de las Pruebas: Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias; el Juez de Instancia se ciñó a efectuar una simple transcripción en tercera persona de: lo manifestado por cada uno de los declarantes al momento de rendir su declaración. Obviando de esta manera así el examen individual y colectivo de cada medio de prueba a que por ley estaba obligado a dar……………… El Juez de Juicio arribó para dictar el fallo recurrido, sólo con base en determinadas pruebas, SIN ANALIZAR, COMPARAR Y VALORAR TODAS LAS QUE CURSAN EN AUTOS, con lo cual se vulnera el deber que tiene todo Juez de relacionar de manera material y directa los hechos constitutivos del delito con todos los elementos probatorios existentes en Autos..., El Juez de Juicio dictó Sentencia condenatoria solamente valorando la declaración falsa y contradictoria en grado extremo de la ciudadana MARIECXY J.G.P., sin analizar, ni comparar y valorar con los otros testimonios tanto de la hermana de ésta MAIDELIS A.G.P., ni con la declaración del Funcionario del CICPC C.A., así como tampoco con las testimoniales de los ciudadanos FRANYELIS M.G.G., H.J.N.S., SEVILLA B.P.J. Y A.K.D., como tampoco analizó la experticia practicada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la motocicleta propiedad de nuestro defendido G.A.G.L., la cual estableció en las conclusiones que la motocicleta a la cual se le practica la Experticia es de color negro, y no presenta calcomanías,…”; por otro lado manifiesta el recurrente lo siguiente: “…Al negar la solicitud de la defensa de que se revisara la grabación del video conferencia donde quedó plasmada la declaración de la testigo y víctima MARIECXY J.G.P.,…., (Folios 55 al 57), quien depuso su testimonio de manera evidentemente contradictoria y falseó la verdad, donde se evidencia que en primer lugar en la sala además del Técnico se encontraba presente el Alguacil, existiendo una duda razonable, cuando solicité que se corriera la cámara por cuanto ella volteó en varias oportunidades cuando la Fiscal y la defensa en sus respectivas oportunidades le formulaban el interrogatorio, y conversaba con alguien antes de dar sus respuestas, no obstante a la recurrente de tal irregularidad, ni el Juez, ni la Fiscal del Ministerio Público, le llamaron la atención, al observar que se comunicaba constantemente con una persona, ella nunca manifestó que no escuchaba o no entendía la respectiva pregunta, sino luego de cada conversación con la persona que no pudimos ver, porque el Técnico se cuidó de no filmarlo(a) o enfocarlo(a), no existió falla alguna en el audio, en primer lugar porque los que estaban en esa sala escuchaban perfectamente, y por otra parte la hermana de la misma, ciudadana MAIDELIS A.G.P.,…, cuya declaración en su condición de víctima, riela inserta en los Folios Cincuenta y Cuatro (54) al Cincuenta y Cinco (55) de la Pieza N° 6 de la Causa.-----Contestó todas las preguntas sin voltear hacia ningún lado, y sin hablar con ninguna persona, depuso su testimonio previamente a la declaración de su hermana MARIECXY JOSEFINA, quien declaró inmediatamente terminada la declaración de MAIDE.L.A., y ésta tampoco manifestó en ningún momento que existiera algún problema de audio, es decir que no se entendiera, u oyera clara y nítidamente.----La declaración de la ciudadana MARIECXY, está viciada de nulidad, por cuanto surge una duda razonable de que esa declaración no fue espontánea, ni transparente...”.

Esta Corte de Apelaciones, pasa a señalar en cuanto a la FALTA DE MOTIVACIÓN en la sentencia, explicar previamente el concepto y la importancia de la motivación de la sentencia, la cual consiste prácticamente en la exteriorización por parte del juzgador y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico y explícito del sentenciador. En caso contrario, existiría inmotivación de una resolución judicial, cuando faltare la justificación racional de la decisión.

Es por ello, que toda sentencia debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en la causa que se ventila, ya que sólo a través de este raciocinio se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido.

La motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juzgador de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explicito del sentenciador, es decir, el fallo se debe identificar con la exposición del razonamiento. Bajo el entendido, que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como bases las siguientes premisas metodológicas, a saber:

  1. La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que le sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegan a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.

  2. La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.

  3. La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación por la omisión de su pronunciamiento como punto en que baso la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios, pues si estos llevan al juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio.

  4. La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegítima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado.

  5. La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:

e.1) Coherente, la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.

e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.

En relación a la Incongruencia Omisiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 4594, de fecha 13 de diciembre de 2005 y en la sentencia Nº 1340, de fecha 25 de junio de 2002, al respecto asentó:

…la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita…

. “...el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre –lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, quien estando obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia…”.(Negrillas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).

De ello, se origina la pertinencia de la motivación de las sentencias como exigencia Constitucional, pues deviene de ella, la garantía de justicia contenida en el derecho a La Tutela Judicial Efectiva en todo tipo de proceso y en especial en el ámbito jurisdiccional procesal penal. Siendo incuestionable, que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectiva de toda la sociedad y el propio estado democrático, como lo reclama estos tiempos, se exige la confiabilidad de las partes en su Ejecución Legal, garantista e independiente, en proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un Órgano Jurisdiccional imparcial, para lo cual no basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también, que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un p.d. y humanitario sobre bases y postulados democráticos, pero conjuntamente, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid a una decisión correcta y ajustada a derecho.

Sobre dicha denuncia de infracción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha distinguido sobre el requisito de la motivación en la sentencia, en decisión N° 241, del 25 de abril de 2000 (caso G.R.d.B.), señalando:

El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones

.

Sobre este aspecto, se determina que la motivación de los fallos, debe abordar a conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas obtenidas del desarrollo del juicio. En conclusión, para decir que una sentencia es lógica o coherente, es menester que la misma sea congruente, no contradictoria e inequívoca, concordante, verdadera y suficiente.

Siendo contestes con la doctrina, la jurisprudencia patria, esta Corte de apelaciones, ha señalado que el objeto principal del requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer y eventualmente atacar las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.

Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que:

La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva

. (Sala de Casación Penal, sentencia Nº 046 del 11-02-2003).

La razonabilidad de las resoluciones judiciales, impone que las decisiones judiciales sean manifiestamente razonables y adecuadas al ordenamiento jurídico vigente, pues si éstas contienen contradicciones internas o errores, no pueden considerarse fundada en derecho, y por ello, lesionaría el derecho a la Tutela Judicial Efectiva por ser resoluciones judiciales ilógicas o incoherentes, y por ende, carente de motivación. En tales condiciones, la sentencia debe ser declarada nula por carecer de motivación legal.

Bajo el entendido, de que la motivación de los fallos, consiste en la exteriorización por parte del juez o tribunal sobre la justificación racional de determinado desenlace jurídico. Se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. Esta necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, retroactúa sobre la propia dinámica de formación de la motivación, obligando a quien la adopta a operar judicialmente, ya desde el principio, con unos parámetros de racionalidad expresa, determinada y de conciencia autocrítica exigente propia de todo sentenciador. Pues no es lo mismo resolver conforme a una corazonada que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados a la sociedad general. Sobre el ámbito y alcance del control de la motivación, podemos asentar que la motivación, es un “juicio sobre el juicio”, a diferencia del juicio de mérito, que es un “juicio sobre el hecho”. Dicho juicio, es fundamental para apreciar la observancia de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas que llevan a la determinación del hecho, pero también lo es para apreciar la observancia de las reglas de la razón en la interpretación de la ley sustantiva y en la subsunción del hecho ya determinado en dicha norma.

La sentencia judicial ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena. En cuanto a la premisa fáctica, se ha dicho con acierto que el juez nunca tiene una observación directa del hecho sobre el que debe juzgar, sino que debe inferir la existencia o inexistencia de tal hecho mediante la valoración y el análisis de los elementos probatorios. Por ello se señala que la construcción de la premisa fáctica del silogismo judicial sólo puede ser representada como una inferencia inductiva. La deducción judicial, tiene su punto de partida en un hecho humano que interesa al ordenamiento penal y ello da lugar a la formulación de una hipótesis acusatoria, que como cualquier hipótesis, es un enunciado sometido a constatación probatoria.

Asimismo, en relación con la motivación de la sentencia, la Sala de Casación Penal ha expresado:

…la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de la motivación es demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ´ en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…

. (Sentencia 578 del 23 de octubre de 2007).

En síntesis, la exigencia de motivación fáctica responde a la necesidad de controlar el discurso probatorio del juez, con la finalidad de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión, en el marco de la racionalidad legal. Y es esto, precisamente lo que constatará esta Alzada, en relación al supuesto vicio de Falta de Motivación del fallo planteado por el recurrente de autos.

Observa esta alzada que, los recurrentes manifiestan en su denuncia que la recurrida no valoró los testimonios de los ciudadanos Franyelis M.G.G., H.J.N.S., Sevilla B.P.J. y A.K.D., por cuanto el Juez de Juicio dictó sentencia condenatoria solamente valorando la declaración falsa y contradictoria en grado extremo de la ciudadana Mariecxy J.G.P., sin analizar, ni comparar y valorar con los otros testimonios tanto de la hermana de ésta Maidelis A.G.P., ni con la declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, C.A., y no analizó la experticia practicada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que el fallo adolece del vicio de falta manifiesta en la motivación de la Sentencia, sustentando dicha denuncia en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a ello observa este Tribunal que, la recurrida en el texto de la sentencia en el Capítulo que denomina: “FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS”, señaló las afirmaciones y negaciones de cada una de las pruebas aportadas y lo hace de la manera siguiente:

…FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius Puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del opus probando a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.

El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.

Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.

Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:

se pasa a la sala a la ciudadana A.K.D., (...), quien una vez juramentada e impuesta de las formalidades de ley expone: “Esto sucedió el 24-12-2010, estábamos en mi casa compartiendo como a las 6:30 y como a las 9:30 de la noche llegó un muchacho de nombre Rosmer y le pidió la moto prestada a Gregory y él le dice que no se la iba a prestar pero le insistió tanto que se la prestó, luego Gregory se fue a dormir y en la mañana como a las 7 de la mañana mi mamá me dice, se llevaron a Gregory. Es todo.” Seguidamente la defensa procede a preguntar a la testigo: .- ¿Qué fecha era?-El 24-12-2010. .-De qué color era la moto?-Negra. .-¿Cómo se llama el muchacho que le pide la moto a Gregory? .-Rosmer. .-¿Él se la prestó? .-Si, pero le dijo que no se la iba a prestar y el insistió tanto que se la prestara para comprar una caja de cerveza, hasta que se la prestó. .-¿luego qué hizo Gregory? .-Se fue para su casa a dormir. Seguidamente el ministerio público procede a preguntar a la testigo: .-¿Dónde fue ese hecho? .-En P.N., calle Arismendi? .-Quien vive allí? .-Yo, esa es mi casa..-En qué fecha sucedió eso que Rosmer le pidió la moto prestada. .-Eso fue el 24-12-2010. .-A qué hora llegó Gregory? .-Como a las 6:30. .-Y a qué hora llegó Rosmer? .-Como a las 9:30 a veinte paz diez. .-¿En donde se encontraba la moto de Gregory en ese momento? .-En el taller de la abuela de Gregory. .-¿Cuánto tiempo tiene viviendo en ese sector? .-25 años. .-¿Cuánto tiempo que conoce a Gregory? .-Igual, desde pequeño. .-¿Cuanto tiempo tenía Gregory con esa moto? .-Como cuatro semana. .-¿Puede dar las características de la moto? .-Moto de cambio, toda negra, no conozco mucho de moto. .-¿Recuerda si esta moto tenía alguna calcomanía adherida? .-No recuerdo si tenía calcomanía. .-¿Tu conocías a Romero? .-De vista, se la pasaba en el barrio, pero no tenia trato con él. .-¿Sabías si Gregory y Romero se trataban? .-Sí ellos se trataban. .-¿Qué pasó cuando le pidió la moto a Gregory? .-Gregory se fue para la casa. .-¿A qué hora se llevo Romero la moto? .-Como a esa hora, al ratico Gregory se fue a dormir. .-¿Romero se fue solo? .-Solo. .-Como a qué hora se acostó Gregory? .-Como a las diez y pico. .-¿Cómo estaba vestido Gregory? .-Un pantalón vino tinto y una camisa negra y cargaba unos lentes de contacto. .-¿De qué color eran esos lentes de contacto? .-Verde. .-¿A qué hora se acostó usted? .-Como a las 11 de la noche. .-¿A qué hora se despierta? .-Como a las 7 de la mañana, que mi mamá me dice: llegó la putt. .-¿Entre las 10 de la noche hasta las 7 de la mañana supo usted donde se encontraba Gregory? .-Durmiendo. .-¿usted durmió con él? .-No. Cómo sabía que él estaba durmiendo? .-No sé , él se fue a dormir. .-¿Qué te dice tu abuela? .-Que se habían llevado a Henry, Euclides, Gregory, a todos los hombres. .-¿En qué casa? .-De la abuela de Gregory. .-Cuales hombres? .-Euclides. Henry, creo que Ronald. .-¿Conoce a un muchacho llamado Nixon? .-Es un negrito que también iba saliendo. .-¿sabe si a Nixon también se lo llevaron? .-No sé, mi abuela me dijo que a él también se lo habían llevado, pero no sé. .-¿Gregory era amigo de Nixon? .-Amigo no sé, pero si lo trataba. .-¿Tú sabías por qué se habían llevado preso a Gregory? .-Tuve conocimiento, porque escuché que habían matado a alguien.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Esto sucedió el 24-12-2010, estábamos en mi casa compartiendo como a las 6:30 y como a las 9:30 de la noche llegó un muchacho de nombre Rosmer y le pidió la moto prestada a Gregory y él le dice que no se la iba a prestar pero le insistió tanto que se la prestó, luego Gregory se fue a dormir y en la mañana como a las 7 de la mañana mi mamá me dice, se llevaron a Gregory. Es todo.

Seguidamente la defensa procede a preguntar a la testigo: .- ¿Qué fecha era?-El 24-12-2010. .-De qué color era la moto?-Negra. .- ¿Cómo se llama el muchacho que le pide la moto a Gregory?-Rosmer. .- ¿Él se la prestó?-Si, pero le dijo que no se la iba a prestar y el insistió tanto que se la prestara para comprar una caja de cerveza, hasta que se la prestó. .- ¿luego qué hizo Gregory?-Se fue para su casa a dormir. Seguidamente el ministerio público procede a preguntar a la testigo: .- ¿Dónde fue ese hecho?-En P.N., calle Arismendi?-Quien vive allí?-Yo, esa es mi casa...-En qué fecha sucedió eso que Rosmer le pidió la moto prestada. .-Eso fue el 24-12-2010. .-A qué hora llegó Gregory?-Como a las 6:30. .-Y a qué hora llegó Rosmer?-Como a las 9:30 a veinte paz diez. .- ¿En donde se encontraba la moto de Gregory en ese momento?-En el taller de la abuela de Gregory. .- ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en ese sector?-25 años. .- ¿Cuánto tiempo que conoce a Gregory?-Igual, desde pequeño. .- ¿Cuanto tiempo tenía Gregory con esa moto?-Como cuatro semana. .- ¿Puede dar las características de la moto? .-Moto de cambio, toda negra, no conozco mucho de moto. .- ¿Recuerda si esta moto tenía alguna calcomanía adherida?-No recuerdo si tenía calcomanía. .- ¿Tu conocías a Romero?-De vista, se la pasaba en el barrio, pero no tenia trato con él. .- ¿Sabías si Gregory y Romero se trataban?-Sí ellos se trataban. .- ¿Qué pasó cuando le pidió la moto a Gregory?-Gregory se fue para la casa. .- ¿A qué hora se llevo Romero la moto?-Como a esa hora, al ratico Gregory se fue a dormir. .- ¿Romero se fue solo?-Solo. .-Como a qué hora se acostó Gregory?-Como a las diez y pico. .- ¿Cómo estaba vestido Gregory?-Un pantalón vino tinto y una camisa negra y cargaba unos lentes de contacto. .- ¿De qué color eran esos lentes de contacto?-Verde. .- ¿A qué hora se acostó usted?-Como a las 11 de la noche. .- ¿A qué hora se despierta?-Como a las 7 de la mañana, que mi mamá me dice: llegó la putt. .- ¿Entre las 10 de la noche hasta las 7 de la mañana supo usted donde se encontraba Gregory?-Durmiendo. .- ¿usted durmió con él?-No. Cómo sabía que él estaba durmiendo?-No sé, él se fue a dormir. .- ¿Qué te dice tu abuela?-Que se habían llevado a Henry, Euclides, Gregory, a todos los hombres. .- ¿En qué casa?-De la abuela de Gregory. .-Cuales hombres?-Euclides. Henry, creo que Ronald. .- ¿Conoce a un muchacho llamado Nixon?-Es un negrito que también iba saliendo. .- ¿sabe si a Nixon también se lo llevaron?-No sé, mi abuela me dijo que a él también se lo habían llevado, pero no sé. .- ¿Gregory era amigo de Nixon?-Amigo no sé, pero si lo trataba. .- ¿Tú sabías por qué se habían llevado preso a Gregory?-Tuve conocimiento, porque escuché que habían matado a alguien.

Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana FRANYELIS M.G.G., ……., quien una vez juramentada e impuesta de las formalidades de ley expone: “El 24 de Diciembre, G.A. estábamos compartiendo como a las 6 de la tarde porque estaba cumpliendo año una amiga de la casa, como a las 8:30 llegó un muchacho llamado Romero, insistiéndole tanto hasta que se la prestó y se fue a dormir y como a las 6 de la mañana llegó el cicpc y se lo llevó, eso fue en P.N., pero él vive es en Villa Clara, estaba allí porque sus padres estaban de viaje, su moto era negra, nosotros estábamos compartiendo cerca de la casa donde yo vivo, cuando llegó ese muchacho pidiéndole la moto prestada y él le dijo que no pero insistió mucho. Seguidamente la defensa procede a preguntar: .- ¿Recuerda la fecha?-El 24-12-2010, cuando él prestó la moto y el 25 llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se lo llevó. .- ¿A qué hora llegó ese sujeto a pedir la moto prestada?-Como a las 9:00 de la noche. .- ¿Puede responder claramente la respuesta?-Objeción del ministerio público ya que ella dijo claramente la hora. A lugar. : _ ¿diga la hora que le pidió la moto?-Como a las 8 a 9 de la noche. .- ¿Qué color era la moto de Gregory?-Negra. .-Tenía Calcomanía?-No sé porque nunca me fije. .- ¿Concretamente cual era el color?-Negra. .-Hasta qué hora estuvo usted en la reunión?-Nos fuimos como a las 1:00 de la noche para mi casa, nos fuimos juntos, en ningún momento él salió de la casa hasta la mañana que lo agarraron. .- ¿A qué casa se refiere?-En la casa donde compartíamos, él no salió nunca y de ahí nos fuimos a dormir hasta la mañana. .- ¿El ciudadano Romero le dijo para qué le pidió la moto prestada?-No sé. .- ¿Qué le dijo Gregory?-Que no se la quería prestar pero él insistió tanto que se la prestó pero yo no escuché por qué. Seguidamente el Fiscal procede a Preguntar: .-¿Donde se encuentra la casa de la reunión? .-En casa de mi comadre Astrid, ya que su hijo cumplía años, ubicada en el callejón, P.N., calle A.d.T.. .- ¿A qué hora llegó usted?-Yo me la paso ahí siempre. .- ¿A qué hora llegó Gregory allí?-Nosotros íbamos y veníamos a cada rato, porque nos la pasamos allí siempre. .- ¿Tu eres familia de Gregory?-Soy esposa de un tío de él. .- ¿Cuál fue la última hora en que llegaron allí?-Yo estaba allí desde las 8 de la mañana, todos estábamos ahí en familia juntas. .- ¿Cuándo comenzó a ir para allá Gregory?-Desde la mañana. .- ¿A qué hora le piden la moto prestada a Gregory?-Como de 8 a 9 de la noche, eso fue afuera de la casa. .- ¿Quién le pedía la moto prestada?-Le dicen Rosmer. .- ¿Los viste?-Sí, Rosmer le pedía la moto y le insistía. .-Donde se encontraban ellos en ese momento?-Afuera en la acera. .- ¿Estaban dentro de la vivienda?-Estábamos dentro y salimos porque lo estaban llamando. .- ¿luego qué hace Gregory?-Gregory se mete a la casa y Rosmer se lleva la moto. .- ¿Qué tiempo tenía Gregory con esa moto?-Como un año o año y medio. .- ¿Nunca viste si esa moto tenía algún detalle?-No.- ¿Hasta qué hora estuvieron en esa casa?-Como a las doce, porque nos fuimos a recibir el n.J.. .- ¿Tu te fuiste con Gregory?-Sí nos fuimos todos. .- ¿por qué se fueron a las 12?-Porque habíamos compartido todo el día ahí y nos fuimos paz la casa a recibir el n.J.. .- ¿Recuerda donde dormía Gregory ese día?-En mi casa en el último cuarto, en P.N.. .- ¿Cómo estaba vestido Gregory ese día?-Él cargaba una franelilla, no recuerdo el pantalón. .-¿Qué pasó al llegar a su casa? .-Bebimos, compartimos el n.J., él se acostó como a las 3 de la mañana y yo me puse a barrer...-¿A qué hora se acostó usted? .-Como a las 2 de la mañana. .- ¿Cómo le consta a usted que Gregory no salió de la casa?-Porque yo cerré con llave y la llave la cargaba yo. .- ¿Quiénes viven en su casa?-Mi esposo, mis tres hijos y G.Y.. .- ¿A qué hora llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?-A las 6 de la mañana. .- ¿Cuántos funcionarios eran?-Demasiado. .- ¿Qué dijeron?-Revisaron toda la casa y se lo llevaron a él. .- ¿A quien más se llevaron?-A mi esposo E.L., a H.N. y a Gregory. .- ¿Conoce a un ciudadano de nombre Nixon?-No.-Poe qué se los llevaron?-Porque seguro había prestado la moto y había un muerto de un ciudadano llamado Maikel. .-¿Gregory utilizaba lentes de contacto? .-Si .-De qué color? .-Verde.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer El 24 de Diciembre, G.A. estábamos compartiendo como a las 6 de la tarde porque estaba cumpliendo año una amiga de la casa, como a las 8:30 llegó un muchacho llamado Romero, insistiéndole tanto hasta que se la prestó y se fue a dormir y como a las 6 de la mañana llegó el cicpc y se lo llevó, eso fue en P.N., pero él vive es en Villa Clara, estaba allí porque sus padres estaban de viaje, su moto era negra, nosotros estábamos compartiendo cerca de la casa donde yo vivo, cuando llegó ese muchacho pidiéndole la moto prestada y él le dijo que no pero insistió mucho. Seguidamente la defensa procede a preguntar: .- ¿Recuerda la fecha?-El 24-12-2010, cuando él prestó la moto y el 25 llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se lo llevó. .- ¿A qué hora llegó ese sujeto a pedir la moto prestada?-Como a las 9:00 de la noche. .- ¿Puede responder claramente la respuesta?-Objeción del ministerio público ya que ella dijo claramente la hora. A lugar. : _ ¿diga la hora que le pidió la moto?-Como a las 8 a 9 de la noche. .- ¿Qué color era la moto de Gregory?-Negra. .-Tenía Calcomanía?-No sé porque nunca me fije. .- ¿Concretamente cual era el color?-Negra. .-Hasta qué hora estuvo usted en la reunión?-Nos fuimos como a las 1:00 de la noche para mi casa, nos fuimos juntos, en ningún momento él salió de la casa hasta la mañana que lo agarraron. .- ¿A qué casa se refiere?-En la casa donde compartíamos, él no salió nunca y de ahí nos fuimos a dormir hasta la mañana. .- ¿El ciudadano Romero le dijo para qué le pidió la moto prestada?-No sé. .- ¿Qué le dijo Gregory?-Que no se la quería prestar pero él insistió tanto que se la prestó pero yo no escuché por qué. Seguidamente el Fiscal procede a Preguntar: .-¿Donde se encuentra la casa de la reunión? .-En casa de mi comadre Astrid, ya que su hijo cumplía años, ubicada en el callejón, P.N., calle A.d.T.. .- ¿A qué hora llegó usted?-Yo me la paso ahí siempre. .- ¿A qué hora llegó Gregory allí?-Nosotros íbamos y veníamos a cada rato, porque nos la pasamos allí siempre. .- ¿Tu eres familia de Gregory?-Soy esposa de un tío de él. .- ¿Cuál fue la última hora en que llegaron allí?-Yo estaba allí desde las 8 de la mañana, todos estábamos ahí en familia juntas. .- ¿Cuándo comenzó a ir para allá Gregory?-Desde la mañana. .- ¿A qué hora le piden la moto prestada a Gregory?-Como de 8 a 9 de la noche, eso fue afuera de la casa. .- ¿Quién le pedía la moto prestada?-Le dicen Rosmer. .- ¿Los viste?-Sí, Rosmer le pedía la moto y le insistía. .-Donde se encontraban ellos en ese momento?-Afuera en la acera. .- ¿Estaban dentro de la vivienda?-Estábamos dentro y salimos porque lo estaban llamando. .- ¿luego qué hace Gregory?-Gregory se mete a la casa y Rosmer se lleva la moto. .- ¿Qué tiempo tenía Gregory con esa moto?-Como un año o año y medio. .- ¿Nunca viste si esa moto tenía algún detalle?-No.- ¿Hasta qué hora estuvieron en esa casa?-Como a las doce, porque nos fuimos a recibir el n.J.. .- ¿Tu te fuiste con Gregory?-Sí nos fuimos todos. .- ¿por qué se fueron a las 12?-Porque habíamos compartido todo el día ahí y nos fuimos paz la casa a recibir el n.J.. .- ¿Recuerda donde dormía Gregory ese día?-En mi casa en el último cuarto, en P.N.. .- ¿Cómo estaba vestido Gregory ese día?-Él cargaba una franelilla, no recuerdo el pantalón. .-¿Qué pasó al llegar a su casa? .-Bebimos, compartimos el n.J., él se acostó como a las 3 de la mañana y yo me puse a barrer...-¿A qué hora se acostó usted? .-Como a las 2 de la mañana. .- ¿Cómo le consta a usted que Gregory no salió de la casa?-Porque yo cerré con llave y la llave la cargaba yo. .- ¿Quiénes viven en su casa?-Mi esposo, mis tres hijos y G.Y.. .- ¿A qué hora llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?-A las 6 de la mañana. .- ¿Cuántos funcionarios eran?-Demasiado. .- ¿Qué dijeron?-Revisaron toda la casa y se lo llevaron a él. .- ¿A quien más se llevaron?-A mi esposo E.L., a H.N. y a Gregory. .- ¿Conoce a un ciudadano de nombre Nixon?-No.-Poe qué se los llevaron?-Porque seguro había prestado la moto y había un muerto de un ciudadano llamado Maikel. .- ¿Gregory utilizaba lentes de contacto?-Si.-De qué color?-Verde.

se pasar a la sala al ciudadano H.J.N.S., (...), quien una vez juramentado e impuesto de las formalidades de ley expone: “Eso sucedió el 24-12-2010, Gregory trabajaba de cartero en una farmacia de Valencia y llegó en la tarde como a las 6:30 y se fue para la casa donde había una fiesta y como a las 9 llegó un chamo pidiéndole la moto prestada y no se la quería prestar pero él insistió tanto que al final se la prestó y como a las 10:30 de la noche se acostó porque le dolía una muela y en la madrugada llegó un allanamiento y nos golpearon, hasta la mujer mía fue golpeada. Es todo.” Seguidamente la defensa procede a preguntar al testigo: .- ¿Qué fecha era?-El 24-12-2010. .-Donde ocurrieron esos hechos?-Calle >Arismendi, en P.N.d.T.. .- ¿A qué hora le pidieron la moto prestada?-Como de 9 a 10 de la noche. .- ¿Quién le insistió para que le prestara la moto?-El chamo. .- ¿Como era la moto?-Un jaguar negro. .- ¿Tenía calcomanía?-No, era solo negra. .- ¿Cuando se la trajo el muchacho?-Como a las 10 a las 10:30, y la metimos paz dentro y en la madrugada llegó la policía. Seguidamente el ministerio público procede a preguntar al testigo: .- ¿Qué día fue ese hecho?-El 24-12-2012?-G.T. en Valencia? .-Sí...-¿A qué hora tu lo ves a Gregory. .-Eso de las 6:00. .-¿A qué hora llegó Gregory? .-Como a las 6:30. .-Cuantas personas se encontraban en la casa? .-Mi esposa, Frangelis, Euclides, mi hermana, los hijos de mi hermana y un tío de Apure. .-¿Quién le quita la moto prestada? .-Un chamo llamado Rosmer. .-¿Este ciudadano ingresó a la residencia? .-No él la agarró de la acera. .-¿Cómo fue el allanamiento? .-En la mañana al pararnos vemos que hay un tipo en el patio y al abrir la puerta nos dijeron esto es un allanamiento. .-¿Salieron durante la noche? .-Ninguno. .-¿A qué hora se acostó Gregory? .-De 10:30 a 11:00. .-¿Por qué se acuesta? .-Por un dolor de muela. .-¿Quiénes estaban en esa casa? .-Frangelis, la hija. .-¿A qué hora le entregan la moto a Gregory? .-A las 10, no duró una hora

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Eso sucedió el 24-12-2010, Gregory trabajaba de cartero en una farmacia de Valencia y llegó en la tarde como a las 6:30 y se fue para la casa donde había una fiesta y como a las 9 llegó un chamo pidiéndole la moto prestada y no se la quería prestar pero él insistió tanto que al final se la prestó y como a las 10:30 de la noche se acostó porque le dolía una muela y en la madrugada llegó un allanamiento y nos golpearon, hasta la mujer mía fue golpeada. Es todo.

Seguidamente la defensa procede a preguntar al testigo: .- ¿Qué fecha era?-El 24-12-2010. .-Donde ocurrieron esos hechos?-Calle >Arismendi, en P.N.d.T.. .- ¿A qué hora le pidieron la moto prestada?-Como de 9 a 10 de la noche. .- ¿Quién le insistió para que le prestara la moto?-El chamo. .- ¿Como era la moto?-Un jaguar negro. .- ¿Tenía calcomanía?-No, era solo negra. .- ¿Cuando se la trajo el muchacho?-Como a las 10 a las 10:30, y la metimos paz dentro y en la madrugada llegó la policía. Seguidamente el ministerio público procede a preguntar al testigo: .- ¿Qué día fue ese hecho?-El 24-12-2012?-G.T. en Valencia?-Sí...-¿A qué hora tu lo ves a Gregory. .-Eso de las 6:00. .- ¿A qué hora llegó Gregory?-Como a las 6:30. .-Cuantas personas se encontraban en la casa?-Mi esposa, Frangelis, Euclides, mi hermana, los hijos de mi hermana y un tío de Apure. .- ¿Quién le quita la moto prestada?-Un chamo llamado Rosmer. .- ¿Este ciudadano ingresó a la residencia?-No él la agarró de la acera. .- ¿Cómo fue el allanamiento?-En la mañana al pararnos vemos que hay un tipo en el patio y al abrir la puerta nos dijeron esto es un allanamiento. .- ¿Salieron durante la noche?-Ninguno. .- ¿A qué hora se acostó Gregory?-De 10:30 a 11:00. .- ¿Por qué se acuesta?-Por un dolor de muela. .- ¿Quiénes estaban en esa casa?-Frangelis, la hija. .- ¿A qué hora le entregan la moto a Gregory?-A las 10, no duró una hora

Se pasar a la sala al ciudadano SEVILLA B.P.J., (...), quien una vez juramentado e impuesto de las formalidades de ley expone: iba llegando a la casa del señor a las 05 y media nos soltaron a nosotros tres y a él se lo llevaban detenido el trabajaba en una farmacia en valencia como mensajero. Es todo. Seguidamente la defensa procede a preguntar al testigo: ¿dice que lo detienen por una moto? Si una moto negra- ¿de quién es la moto? Del sr que eta ahí Gregory jarcia. ¿Ha visto la moto en referencia? Si, una moto negra. ¿Esa moto presenta calcomanía? Que yo conozca no. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a preguntar al testigo: ¿puede indicar la fecha de los hechos? 25/12/2010. ¿A qué se dedica usted? Trabajar como chofer. ¿A dónde llego a las 5 y media? A la casa del tío de él. ¿Sabe porque se lo llevaron? A él, y después soltaron al tío y al otro chamo. ¿Tuvo conocimiento del caso? No Es todo.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer iba llegando a la casa del señor a las 05 y media nos soltaron a nosotros tres y a él se lo llevaban detenido el trabajaba en una farmacia en valencia como mensajero. Es todo. Seguidamente la defensa procede a preguntar al testigo: ¿dice que lo detienen por una moto? Si una moto negra- ¿de quién es la moto? Del sr que eta ahí Gregory jarcia. ¿Ha visto la moto en referencia? Si, una moto negra. ¿Esa moto presenta calcomanía? Que yo conozca no. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a preguntar al testigo: ¿puede indicar la fecha de los hechos? 25/12/2010. ¿A qué se dedica usted? Trabajar como chofer. ¿A dónde llego a las 5 y media? A la casa del tío de él. ¿Sabe porque se lo llevaron? A él, y después soltaron al tío y al otro chamo. ¿Tuvo conocimiento del caso? No Es todo.

pasa a imponer al ciudadano acusado G.A.G.L., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.616, fecha de nacimiento 27/10/89, de 24 años de edad, residenciado urbanización Villa Clara, Segundo Estacionamiento, Calle principal, Casa Nº 70, Tinaquillo Estado Cojedes, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. A lo que el acusado responde: soy inocente de lo que se me acusa. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal Octava hicieron uso del interrogatorio, ni la defensa privada.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer soy inocente de lo que se me acusa. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal Octava hicieron uso del interrogatorio, ni la defensa privada

pasa a imponer al ciudadano acusado G.A.G.L., (...), de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. A lo que el acusado responde: soy inocente de todo lo que se me acusa en esta causa. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal Octava hicieron uso del interrogatorio, ni la defensa privada.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer soy inocente de lo que se me acusa. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal Octava hicieron uso del interrogatorio, ni la defensa privada

se pasar a la sala al ciudadano J.G. HERRERA CASADIEGO (...), quien una vez juramentado e impuesto de las formalidades de ley expone: el día 30 de noviembre a eso de la una de la tarde estando en servicio en las instalaciones de la unefa, uno de los alumnos venían corriendo al estacionamiento donde dijeron que unos sujetos trataban de llevarse una moto, me fui al lugar los sujetos vieron la presencia una de ellos efectuaron disparo uno salió hacia la parte en montado y otro hacia el frente de la unefa, yo corrí hacia el frente de la unefa, el que corrió al frente soltó el arma y de detuvo lo detuve no opuso resistencia. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a preguntar al testigo: ¿cuando fueron los hechos? 30/11/2009. ¿A qué organismo pertenece? Al yape. ¿A qué hora ocurrieron los hechos? 01:30 de la tarde. ¿Dónde estaba usted? En el comedor de la unefa. ¿Puede decir si recu8erda los nombres de la persona que estaba en el lugar? G.A.. ¿Que hizo usted? Fui al lugar a ver. ¿Porque parte de la unefa? Hacia la vía del ipasme, venían de esa zona se metieron por la parte enmontada eso me dijeron. ¿Cuando sale que vio? Dos personas uno que andaba con el que perseguí el otro se fueron al monte. ¿Hacia donde era la persecución? Por la parte donde entro, por la aldea, salió `por el frente de la unefa, soltó el arma como 100 metros antes y se detuvo. ¿Le realizo inspección corporal? Si, no le encontré mas nada de interés. ¿Cerca de la aldea esta el ipasme? Si, cerca está la aldea. ¿Qué distancia hay de la unefa al ipasme? Como 400 metros o trescientos. ¿Cómo es el acceso? Es una vía que viene de buenos aires, en esa vía esta la unefa el ipasme y la aldea. ¿Dice que recibe apoyo? Si, moisés sosa en la unidad moto. ¿Cuál es su actuación cuando llega sosa? Se le ponen las esposas. ¿Dice que eran dos personas? Si. ¿Cuando dice que las personas se van hacia donde corre la otra persona? Uno al monte y otro al frente. ES TODO. Seguidamente la defensa procede a preguntar al testigo: ¿indico que del lugar a donde practico la detención al ipasme hay 500 metros? No a la aldea 500 metros y 300 al ipasme. ¿Indico que la persona que detuvo se deshizo del arma 100 metros antes? Si, le pase por encima y no la vi luego hice la inspección ye estaba el arma de fuego. ¿No se percato cuando la soltó? Cuando iba corriendo entre la acción suelta el arma pero no visualice en que sitio la soltó. ¿Cuál fue su actuación cuando detuvo la persona que visualizo? En ese momento se rindió llego moisés sosa se le colocaron las esposa y se llevo al destacamento en una unidad. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntar al testigo: ¿cómo andaba vestida la persona que detuviste? No recuerdo muy bien, camisa o franela blanca y un jasen. ¿Cuál era las características del arma? Como calibre 380 color negro. ¿Le tomaron acta de entrevista a la persona que le informo que se iban a llevar la moto? No, todo fue rápido eran estudiantes. ES TODO.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer el día 30 de noviembre a eso de la una de la tarde estando en servicio en las instalaciones de la unefa, uno de los alumnos venían corriendo al estacionamiento donde dijeron que unos sujetos trataban de llevarse una moto, me fui al lugar los sujetos vieron la presencia una de ellos efectuaron disparo uno salió hacia la parte en montado y otro hacia el frente de la unefa, yo corrí hacia el frente de la unefa, el que corrió al frente soltó el arma y de detuvo lo detuve no opuso resistencia. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a preguntar al testigo: ¿cuando fueron los hechos? 30/11/2009. ¿A qué organismo pertenece? Al yape. ¿A qué hora ocurrieron los hechos? 01:30 de la tarde. ¿Dónde estaba usted? En el comedor de la unefa. ¿Puede decir si recu8erda los nombres de la persona que estaba en el lugar? G.A.. ¿Que hizo usted? Fui al lugar a ver. ¿Porque parte de la unefa? Hacia la vía del ipasme, venían de esa zona se metieron por la parte enmontada eso me dijeron. ¿Cuando sale que vio? Dos personas uno que andaba con el que perseguí el otro se fueron al monte. ¿Hacia donde era la persecución? Por la parte donde entro, por la aldea, salió `por el frente de la unefa, soltó el arma como 100 metros antes y se detuvo. ¿Le realizo inspección corporal? Si, no le encontré mas nada de interés. ¿Cerca de la aldea esta el ipasme? Si, cerca está la aldea. ¿Qué distancia hay de la unefa al ipasme? Como 400 metros o trescientos. ¿Cómo es el acceso? Es una vía que viene de buenos aires, en esa vía esta la unefa el ipasme y la aldea. ¿Dice que recibe apoyo? Si, moisés sosa en la unidad moto. ¿Cuál es su actuación cuando llega sosa? Se le ponen las esposas. ¿Dice que eran dos personas? Si. ¿Cuando dice que las personas se van hacia donde corre la otra persona? Uno al monte y otro al frente. ES TODO. Seguidamente la defensa procede a preguntar al testigo: ¿indico que del lugar a donde practico la detención al ipasme hay 500 metros? No a la aldea 500 metros y 300 al ipasme. ¿Indico que la persona que detuvo se deshizo del arma 100 metros antes? Si, le pase por encima y no la vi luego hice la inspección ye estaba el arma de fuego. ¿No se percato cuando la soltó? Cuando iba corriendo entre la acción suelta el arma pero no visualice en que sitio la soltó. ¿Cuál fue su actuación cuando detuvo la persona que visualizo? En ese momento se rindió llego moisés sosa se le colocaron las esposa y se llevo al destacamento en una unidad. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntar al testigo: ¿cómo andaba vestida la persona que detuviste? No recuerdo muy bien, camisa o franela blanca y un jasen. ¿Cuál era las características del arma? Como calibre 380 color negro. ¿Le tomaron acta de entrevista a la persona que le informo que se iban a llevar la moto? No, todo fue rápido eran estudiantes. ES TODO

Sseguidamente se pasar a la sala al ciudadano J.A.F. (...) quien una vez juramentado e impuesto de las formalidades de ley expone: estaba en patrullaje en Tinaquillo un funcionario llamo y pidió apoyo llegamos al sitio y el funcionario tenia a uno sometido dijo que eran dos, lo trasladamos al comando eso fue lo que yo hice. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a preguntar al testigo y expone; ¿a qué organismo pertenece? Yape Tinaquillo. ¿Dónde estaba de patrullaje? En la zona de comercio. ¿Cómo tuvo conocimiento? Llamada vía radial. ¿Quienes van al sitio? J.S. el chofer y mi persona el comandante de unidad, como a las 01:30. ¿Quien estaba allá? José herrera dijo que eran dos y que había un ciudadano en la zona boscosa. ‘ cuantos aprenden? A uno solo. ¿ Que más paso? Fuimos a la zona boscosa y lo detuvimos y lo llevamos al comando. Es todo. Seguidamente la defensa procede a preguntar al testigo:¿ en qué parte estaba el sujeto? Dentro de la zona boscosa en la unefa. ¿ Estaba dentro de la zona boscosa? Dentro de la zona boscosa. ¿ Que se le incauto al sujeto? Nada. ¿ Observo usted cerca del lugar del hecho algún tipo de vehículo? No. ¿ Qué distancia hay del lugar de donde detuvieron al ciudadano a la sede del ipasme? No sé decirle, como trescientos metros fue atrás de la unefa. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntar al testigo: ¿ cuando llega a prestar apoyo, ya había una persona detenida? Si uno detenido. ¿ Cuando llego andaba con quien? J.S.. ¿ El funcionario que detiene a la persona verifico si encontró alguna evidencia? El dijo que eran dos que uno estaba en la zona boscosa. ¿ Encontró alguna arma de fuego el funcionario? Creo que sí. ¿ Vio el arma? Al momento no. ¿ Quien hizo el traslado? La municipal. ¿ Ustedes no? No, al otro ciudadano. Es todo

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer: estaba en patrullaje en Tinaquillo un funcionario llamo y pidió apoyo llegamos al sitio y el funcionario tenia a uno sometido dijo que eran dos, lo trasladamos al comando eso fue lo que yo hice. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a preguntar al testigo y expone; ¿a qué organismo pertenece? Yape Tinaquillo. ¿Dónde estaba de patrullaje? En la zona de comercio. ¿Cómo tuvo conocimiento? Llamada vía radial. ¿Quienes van al sitio? J.S. el chofer y mi persona el comandante de unidad, como a las 01:30. ¿Quien estaba allá? José herrera dijo que eran dos y que había un ciudadano en la zona boscosa. ‘ cuantos aprenden? A uno solo. ¿Que más paso? Fuimos a la zona boscosa y lo detuvimos y lo llevamos al comando. Es todo. Seguidamente la defensa procede a preguntar al testigo: ¿en qué parte estaba el sujeto? Dentro de la zona boscosa en la unefa. ¿Estaba dentro de la zona boscosa? Dentro de la zona boscosa. ¿Que se le incauto al sujeto? Nada. ¿Observo usted cerca del lugar del hecho algún tipo de vehículo? No. ¿Qué distancia hay del lugar de donde detuvieron al ciudadano a la sede del ipasme? No sé decirle, como trescientos metros fue atrás de la unefa. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntar al testigo: ¿cuando llega a prestar apoyo, ya había una persona detenida? Si uno detenido. ¿Cuando llego andaba con quien? J.S.. ¿El funcionario que detiene a la persona verifico si encontró alguna evidencia? El dijo que eran dos que uno estaba en la zona boscosa. ¿Encontró alguna arma de fuego el funcionario? Creo que sí. ¿Vio el arma? Al momento no. ¿Quien hizo el traslado? La municipal. ¿Ustedes no? No, al otro ciudadano. Es todo

se pasar a la sala al ciudadano MONTOYA ESPINOLA M.S. (...) quien una vez juramentado e impuesto de las formalidades de ley expone: eso fue en el año 2009 en el mes de noviembre en ese momento era directora del ipasme Tinaquillo, eso fue una hora recuerdo de una a una y media en ese momento estaba en la dirección en el departamento de la dirección en una reunión con dos trabajadoras escucho unos golpes en lo que abro veo un negrito con un armamento en la parte de la administración lo veo me hecho a otras y cierro la puerta, voy al balcón y empiezo a gritar, en lo que grito veo por el ventanal que pasaron tres y se fueron, me comentaron los vigilantes, la doctora me dijo que un muchacho pregunto donde era administración y subió uno, los policías me buscan porque era la directora, ellos me ponen a que lo identificara, eran unos morenitos uno con una camisa roja. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a interrogar al testigo: ¿dónde estaba el día de los hechos? En la oficina de la dirección en los nevados, en una sede nueva. ¿Cómo se llama el sitio de trabajo? La oficina, donde me encontraba era la dirección del ipasme, la parte medica de los docentes y ahora al colectivo. ¿Cuál era su cargo? Directora administrativa de la unidad. ¿Dónde estaba usted al momento del hecho? Estaba en la dirección con la jefa de crédito, y con la secretaria, la Sra. cándida del dpto. De crédito y la secretaria luisa y cáterin. ¿En qué momento escucho el golpe? Cuando estábamos sentadas, cuando terminamos la reunión cándida me dice que coma primero, cuando voy abrir escucho el golpe que abro la puerta y observe un muchacho moreno con una pistola, dándole golpes a la puerta para derribar la puerta de administración. Allí estaba el encargado. ¿Cómo se llama? Danny peralta. ¿Qué hace usted? Me voy al balcón. ¿Cuántos ve? Tres. ¿Qué le indica el vigilante? El sr Acacio me indica que estaba de guardia 02 quedan adelante, dos en el estacionamiento dos en la salas médicos son seis, Acacio estaba adelante me dijo que entraron, dos se quedaron abajo y uno subió. ¿Que se llevaron? La cesta ticket y el radio del vigilante. ¿Qué tiempo pasa que usted verifica con los vigilantes? Minutos. ¿En qué momento llega la policía? Cuando grite paso un policía, y el dio el parte a mi no me dio la memoria para llamar, la policía llego de inmediata fui a declarar, me dijeron fueron ellos, no. ¿Cuando se llevan la cesta ticket usted vio? Yo estaba en la oficina, peralta me hace el comentario que se llevaron los cesta ticket. Es todo. Seguidamente la defensa procede a interrogar al testigo: ¿logro ver a los tres sujetos? Si eran altos morenos, morenos, negritos. ¿Fue a la policía de Tinaquillo? La policía llego y me indicaron ya tenemos los presos queremos que vaya a la comandancia saque mi carro y fui, era uno blanquito y dije que eran negritos uno con la camisa blanca y pantalón rojo. ¿Le dijeron que fueron los que detuvieron cerca del área? Sí, pero este era blanquito y yo vi fue a unos negritos. ¿Fue citada al palacio de justicia? Si, estaba Moratinos y el Abg. Garcés. ¿Declaro? Sí, me los colocaron al frente y no eran. Es todo.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer eso fue en el año 2009 en el mes de noviembre en ese momento era directora del ipasme Tinaquillo, eso fue una hora recuerdo de una a una y media en ese momento estaba en la dirección en el departamento de la dirección en una reunión con dos trabajadoras escucho unos golpes en lo que abro veo un negrito con un armamento en la parte de la administración lo veo me hecho a otras y cierro la puerta, voy al balcón y empiezo a gritar, en lo que grito veo por el ventanal que pasaron tres y se fueron, me comentaron los vigilantes, la doctora me dijo que un muchacho pregunto donde era administración y subió uno, los policías me buscan porque era la directora, ellos me ponen a que lo identificara, eran unos morenitos uno con una camisa roja. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a interrogar al testigo: ¿dónde estaba el día de los hechos? En la oficina de la dirección en los nevados, en una sede nueva. ¿Cómo se llama el sitio de trabajo? La oficina, donde me encontraba era la dirección del ipasme, la parte medica de los docentes y ahora al colectivo. ¿Cuál era su cargo? Directora administrativa de la unidad. ¿Dónde estaba usted al momento del hecho? Estaba en la dirección con la jefa de crédito, y con la secretaria, la Sra. cándida del dpto. De crédito y la secretaria luisa y cáterin. ¿En qué momento escucho el golpe? Cuando estábamos sentadas, cuando terminamos la reunión cándida me dice que coma primero, cuando voy abrir escucho el golpe que abro la puerta y observe un muchacho moreno con una pistola, dándole golpes a la puerta para derribar la puerta de administración. Allí estaba el encargado. ¿Cómo se llama? Danny peralta. ¿Qué hace usted? Me voy al balcón. ¿Cuántos ve? Tres. ¿Qué le indica el vigilante? El sr Acacio me indica que estaba de guardia 02 quedan adelante, dos en el estacionamiento dos en la salas médicos son seis, Acacio estaba adelante me dijo que entraron, dos se quedaron abajo y uno subió. ¿Que se llevaron? La cesta ticket y el radio del vigilante. ¿Qué tiempo pasa que usted verifica con los vigilantes? Minutos. ¿En qué momento llega la policía? Cuando grite paso un policía, y el dio el parte a mi no me dio la memoria para llamar, la policía llego de inmediata fui a declarar, me dijeron fueron ellos, no. ¿Cuando se llevan la cesta ticket usted vio? Yo estaba en la oficina, peralta me hace el comentario que se llevaron los cesta ticket. Es todo. Seguidamente la defensa procede a interrogar al testigo: ¿logro ver a los tres sujetos? Si eran altos morenos, morenos, negritos. ¿Fue a la policía de Tinaquillo? La policía llego y me indicaron ya tenemos los presos queremos que vaya a la comandancia saque mi carro y fui, era uno blanquito y dije que eran negritos uno con la camisa blanca y pantalón rojo. ¿Le dijeron que fueron los que detuvieron cerca del área? Sí, pero este era blanquito y yo vi fue a unos negritos. ¿Fue citada al palacio de justicia? Si, estaba Moratinos y el Abg. Garcés. ¿Declaro? Sí, me los colocaron al frente y no eran. Es todo.

se pasar a la sala al ciudadano L.Q. ARAQUE (...), quien una vez juramentado e impuesto de las formalidades de ley expone: el procedimiento lo realizaron unos compañeros en la ciudad de Tinaquillo para noviembre, me desempeñaba como furriel, le tome la entrevista a las víctimas, fue difícil, estaban alteradas, la directora dijo que habían ingresado tres sujetos y que robaron las cesta ticket, realice la identificación plana de uno de los ciudadanos aprehendidos. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a preguntar al testigo: ¿qué fecha fueron los hechos? no recuerdo. ¿Noviembre de que año? 2009. ¿indico que era furriel en qué consiste esa función? Tomar, denuncia, tratar de estar allí cuando el funcionario levanta las actas, el que realizo el procedimiento era recién ingresado a la policía y ayude a realizar las actas. ¿Recuerda el nombre de los que practicaron el procedimiento? Herrera era agente, cabo Fernández y otro funcionario que no recuerdo el nombre. ¿Ellos practican el procedimiento y después levanta las actas? Herrera `prestaba servicio en la unefa, el procedimiento lo practicaron por flagrancia, cuando ellos llegan ya y estaba atendiendo a las víctimas. ¿Recuerda cuantas personas eran las victimas? La directora de la institución y un testigo no recuerdo la cantidad. ¿Cuántos? 03 o cuatro. ¿Recuerda la persona que interpuso la denuncia, directora del ipasme, que dijo? Dijo que estaba en día de trabajo que ese día estaban cancelando la cesta ticket, se introdujeron tres sujetos, sometieron al vigilante y luego robaron una cantidad de cesta ticket. ¿Recuerda si esta persona manifestó si estos sujetos estaban armados? Si dijeron que estaban armados. ¿Le dijeron si llegaron a sustraer la cesta ticket? Si, dijeron que una gran cantidad. ¿Recuerda cuantas personas habían aprehendidas en flagrancia? Una persona masculina. ¿Esta persona guardaba relación con los sujetos denunciadas por las victimas? Por las características sí. ¿Usted recuerda la identificación de esta persona detenida? La defensa objeta la pregunta en virtud de que en juicio por sentencias del tribunal supremo prohíbe reconocimientos por espejo. El tribunal el tribunal supremo de justica sala de casación penal, ha prohibido reconocimientos por espejo en pleno debate, pero el fiscal le está preguntando si se acuerda de algunas características, por lo que se declara sin lugar. Seguidamente el fiscal preguntas. ¿Dijiste que levantaste la identificación plena, recuerda el nombre de la persona aprehendida? G.A.G., se le preguntaba la edad, sexo. Es todo. . Seguidamente la defensa procede a preguntar al testigo: ¿la gerente dijo que había sido sometida? Dijo que ella y los vigilantes y la mayoría que estaba allí habían sido sometidos. Es todo

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer el procedimiento lo realizaron unos compañeros en la ciudad de Tinaquillo para noviembre, me desempeñaba como furriel, le tome la entrevista a las víctimas, fue difícil, estaban alteradas, la directora dijo que habían ingresado tres sujetos y que robaron las cesta ticket, realice la identificación plana de uno de los ciudadanos aprehendidos. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a preguntar al testigo: ¿qué fecha fueron los hechos? no recuerdo. ¿Noviembre de que año? 2009. ¿indico que era furriel en qué consiste esa función? Tomar, denuncia, tratar de estar allí cuando el funcionario levanta las actas, el que realizo el procedimiento era recién ingresado a la policía y ayude a realizar las actas. ¿Recuerda el nombre de los que practicaron el procedimiento? Herrera era agente, cabo Fernández y otro funcionario que no recuerdo el nombre. ¿Ellos practican el procedimiento y después levanta las actas? Herrera `prestaba servicio en la unefa, el procedimiento lo practicaron por flagrancia, cuando ellos llegan ya y estaba atendiendo a las víctimas. ¿Recuerda cuantas personas eran las victimas? La directora de la institución y un testigo no recuerdo la cantidad. ¿Cuántos? 03 o cuatro. ¿Recuerda la persona que interpuso la denuncia, directora del ipasme, que dijo? Dijo que estaba en día de trabajo que ese día estaban cancelando la cesta ticket, se introdujeron tres sujetos, sometieron al vigilante y luego robaron una cantidad de cesta ticket. ¿Recuerda si esta persona manifestó si estos sujetos estaban armados? Si dijeron que estaban armados. ¿Le dijeron si llegaron a sustraer la cesta ticket? Si, dijeron que una gran cantidad. ¿Recuerda cuantas personas habían aprehendidas en flagrancia? Una persona masculina. ¿Esta persona guardaba relación con los sujetos denunciadas por las victimas? Por las características sí. ¿Usted recuerda la identificación de esta persona detenida? La defensa objeta la pregunta en virtud de que en juicio por sentencias del tribunal supremo prohíbe reconocimientos por espejo. El tribunal el tribunal supremo de justica sala de casación penal, ha prohibido reconocimientos por espejo en pleno debate, pero el fiscal le está preguntando si se acuerda de algunas características, por lo que se declara sin lugar. Seguidamente el fiscal preguntas. ¿Dijiste que levantaste la identificación plena, recuerda el nombre de la persona aprehendida? G.A.G., se le preguntaba la edad, sexo. Es todo. . Seguidamente la defensa procede a preguntar al testigo: ¿la gerente dijo que había sido sometida? Dijo que ella y los vigilantes y la mayoría que estaba allí habían sido sometidos. Es todo

pasa a imponer al ciudadano acusado G.A.G.L., (...), de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. A lo que el acusado responde: soy inocente de todo lo que se me acusa en esta causa. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal Octava hicieron uso del interrogatorio, ni la defensa privada.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer soy inocente de todo lo que se me acusa en esta causa. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal Octava hicieron uso del interrogatorio, ni la defensa privada

Se pasar a la sala al ciudadano G.Y.G.A. (...) quien una vez juramentado Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe Inspección técnica criminalística Nº 2386 realizada al cadáver se le exhibe al ciudadano G.Y.G.A. (...) quien previamente juramentado expresa; ratifico y reconozco el contenido y firma de la Inspección técnica criminalística Nº 2386, efectuada al cadáver. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a interrogar al testigo: ¿actuó solo en esa inspección? Con C.A. y A.G.. ¿En condición de que fue? De técnico para hacer el examen macroscópico, `para hacer la macrodáctila y fijación fotográfica. Es todo. Seguidamente la defensa procede a interrogar al testigo: ¿a qué hora hizo la inspección al cadáver? 12:40 aproximadamente. ¿A qué hora fue el hecho tiene conocimiento? No recuerdo, se que fue en horas de la noche. Es todo.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer ratifico y reconozco el contenido y firma de la Inspección técnica criminalística Nº 2386, efectuada al cadáver. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a interrogar al testigo: ¿actuó solo en esa inspección? Con C.A. y A.G.. ¿En condición de que fue? De técnico para hacer el examen macroscópico, `para hacer la macrodáctila y fijación fotográfica. Es todo. Seguidamente la defensa procede a interrogar al testigo: ¿a qué hora hizo la inspección al cadáver? 12:40 aproximadamente. ¿A qué hora fue el hecho tiene conocimiento? No recuerdo, se que fue en horas de la noche. Es todo.

Seguidamente se le exhibe Inspección técnica criminalística Nº 2387 realizada al sitio del suceso se le exhibe al ciudadano G.Y.G.A. (...) fecha de nacimiento 30/11/1980 quien previamente juramentado expresa; ratifico y reconozco el contenido y firma de la Inspección técnica criminalística Nº 238 realizada al sitio del suceso. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a interrogar al testigo: ¿actuó solo en esa inspección? Con C.A. y A.G.. ¿En condición de que fue? De técnico. ¿Se encontraron evidencias? Si siete conchas, calibre .40, 04 plomos y un machete. ¿Hubo algún testigo del caso? En el sitio se pudo recabar en cuanto a unas personas que llegaron exhibiendo un arma de fuego y manifestaron que era un atraco y que el dueño del local trato de repeler el atraco y fue víctima de los sujetos. ¿En qué lugar fue? El bar el panal en los aparates. ¿Cuándo ubica las evidencias que hace? Cuando se recaban las evidencias nos trasladamos al despacho y mi persona como técnico una vez que el coleto queda bajo mi custodia y procedo a realizar el peritaje. ¿A qué se refiere con diligencias necesarias y urgentes? Primero identificar al cadáver, entrevistar testigos que puedan aportar características de los sujetos. ¿Entrevistaron personas? Si creo que las hijas de la víctima. ¿Reconoce contenido y firma? Si. Es todo.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer ratifico y reconozco el contenido y firma de la Inspección técnica criminalística Nº 238 realizada al sitio del suceso. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a interrogar al testigo: ¿actuó solo en esa inspección? Con C.A. y A.G.. ¿En condición de que fue? De técnico. ¿Se encontraron evidencias? Si siete conchas, calibre .40, 04 plomos y un machete. ¿Hubo algún testigo del caso? En el sitio se pudo recabar en cuanto a unas personas que llegaron exhibiendo un arma de fuego y manifestaron que era un atraco y que el dueño del local trato de repeler el atraco y fue víctima de los sujetos. ¿En qué lugar fue? El bar el panal en los aparates. ¿Cuándo ubica las evidencias que hace? Cuando se recaban las evidencias nos trasladamos al despacho y mi persona como técnico una vez que el coleto queda bajo mi custodia y procedo a realizar el peritaje. ¿A qué se refiere con diligencias necesarias y urgentes? Primero identificar al cadáver, entrevistar testigos que puedan aportar características de los sujetos. ¿Entrevistaron personas? Si creo que las hijas de la víctima. ¿Reconoce contenido y firma? Si. Es todo

Seguidamente, se le exhibe DICTAMEN PERICIAL 290 se le exhibe al ciudadano G.Y.G.A. (...) quien previamente juramentado expresa; realice experticia de fecha 25/12/2010 a siete conchas, 04 plomos con huellas y campos de estrías parcialmente deformadas y un arma blanca denominada machete. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a interrogar al testigo: ¿para qué se hace el dictamen pericial? Para dejar constancia del estado de la evidencia y del uso de las mismas y características. ¿Se hizo un vaciado? Si. ¿Reconoce contenido y firma? Si. Es todo. Seguidamente la defensa procede a interrogar al testigo: ¿ a quién pertenece ese abonado? No, se puede determinar porque solo lo reconoce, la compañía telefónica. Es todo.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer realice experticia de fecha 25/12/2010 a siete conchas, 04 plomos con huellas y campos de estrías parcialmente deformadas y un arma blanca denominada machete. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a interrogar al testigo: ¿para qué se hace el dictamen pericial? Para dejar constancia del estado de la evidencia y del uso de las mismas y características. ¿Se hizo un vaciado? Si. ¿Reconoce contenido y firma? Si. Es todo. Seguidamente la defensa procede a interrogar al testigo: ¿ a quién pertenece ese abonado? No, se puede determinar porque solo lo reconoce, la compañía telefónica. Es todo

Seguidamente se le exhibe INSPECCION TECNICA Nº 2388 realizada al a la moto se le exhibe al ciudadano G.Y.G.A. (...) quien previamente juramentado expresa; ratifico y reconozco el contenido y firma de la Inspección técnica criminalística Nº 2388, efectuada al vehículo moto. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a interrogar al testigo: ¿para qué se hace la experticia? Para dejar constancia del estado del uso de las mismas y características. ¿Reconoce contenido y firma? Si. Es todo. Seguidamente la defensa procede a interrogar al testigo: ¿características y color de la moto? Negra con rotulaciones de color verde, que poseía para el momento. ¿Dice verdes? Rotulaciones verdes. Es todo. Seguidamente se le exhibe DICTAMEN PERICIAL VACIADO DE CONTENIDO Nº 291 se le exhibe al ciudadano G.Y.G.A. (...) quien previamente juramentado expresa; ratifico y reconozco el contenido y firma del dictamen Nº 291, efectuada al. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a interrogar al testigo: ¿se hizo un vaciado? Si. ¿Reconoce contenido y firma? Si. Es todo. Seguidamente la defensa procede a interrogar al testigo: ¿determino a quien pertenece el teléfono? No, se puede determinar porque solo lo reconoce, la compañía telefónica. Es todo.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer ratifico y reconozco el contenido y firma de la Inspección técnica criminalística Nº 2388, efectuada al vehículo moto. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a interrogar al testigo: ¿para qué se hace la experticia? Para dejar constancia del estado del uso de las mismas y características. ¿Reconoce contenido y firma? Si. Es todo. Seguidamente la defensa procede a interrogar al testigo: ¿características y color de la moto? Negra con rotulaciones de color verde, que poseía para el momento. ¿Dice verdes? Rotulaciones verdes. Es todo. Seguidamente se le exhibe DICTAMEN PERICIAL VACIADO DE CONTENIDO Nº 291 se le exhibe al ciudadano G.Y.G.A. (...) quien previamente juramentado expresa; ratifico y reconozco el contenido y firma del dictamen Nº 291, efectuada al. Es todo. Seguidamente el ministerio público procede a interrogar al testigo: ¿se hizo un vaciado? Si. ¿Reconoce contenido y firma? Si. Es todo. Seguidamente la defensa procede a interrogar al testigo: ¿determino a quien pertenece el teléfono? No, se puede determinar porque solo lo reconoce, la compañía telefónica. Es todo.

pasa a imponer al ciudadano acusado G.A.G.L., (...), de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. A lo que el acusado responde: soy inocente de lo que se me acusa. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal Octava hicieron uso del interrogatorio, ni la defensa privada.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer soy inocente de lo que se me acusa. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal Octava hicieron uso del interrogatorio, ni la defensa privada.

Se hace pasar al Ciudadano: C.A., (...), EN SU CONDICION DE FUNCIONARIO ACTIVO DEL CICPC, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: el ministerio publico: visto que el funcionario esta en calidad de experto y de actuante se le exhiban las actas. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone: no tengo objeción si es su firma. Es todo. Seguidamente el Funcionario expone: La inspección la suscribe el funcionario G.G., nos menciona. ¿En qué calidad fue? Investigador ¿a qué se dedica? A realizar pesquisa ¿a que se dedico usted? Buscar testigos y victimas ¿en esa inspección cuantos fueron? Estábamos tres. Mi persona y G.G. ¿Qué se logro? Se logro la colecta de la ropa de la víctima y unas conchas de bala. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ¿en qué fecha? 25 de diciembre de 2010 ¿fue en esa fecha? Si ¿a qué hora? En la madrugada ¿Dónde fue eso? En el sitio del suceso dentro de la tasca ¿encontraron algo más? No. Solo recuerdo las conchas. Es todo.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer no tengo objeción si es su firma. Es todo. Seguidamente el Funcionario expone: La inspección la suscribe el funcionario G.G., nos menciona. ¿En qué calidad fue? Investigador ¿a qué se dedica? A realizar pesquisa ¿a que se dedico usted? Buscar testigos y victimas ¿en esa inspección cuantos fueron? Estábamos tres. Mi persona y G.G. ¿Qué se logro? Se logro la colecta de la ropa de la víctima y unas conchas de bala. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ¿en qué fecha? 25 de diciembre de 2010 ¿fue en esa fecha? Si ¿a qué hora? En la madrugada ¿Dónde fue eso? En el sitio del suceso dentro de la tasca ¿encontraron algo más? No. Solo recuerdo las conchas. Es todo.

seguidamente pasa C.A. a exponer acerca de la otra actuación: El día 25 de diciembre de 2010 siendo los primeros minutos de la madrugada nos encontramos J.G.G.G. y mi persona, estábamos en el Joaquina de rotondaro y llego una persona herida de bala y llego sin signos vitales, luego de la morgue allí estaban las ciudadanas quienes estaban en el sitio de los hechos y luego fuimos al sitio y recolectamos las evidencias allí nos fuimos al despacho y nos manifestaron ellas que llegaron dos personas en moto al bar pidieron cerveza y luego uno se fue y el otro saco el arma y dijo que eso era un atraco la muchacha se fue a la parte de abajo a avisarle a su papa del hecho y cuando el sube es que le dispara al ciudadano que posteriormente muere. Luego con el novio de una de las muchachas nos dice que ese es un sujeto que le llaman el rosmer y ese sujeto se traslado en una moto jaguar de color negro la cual tenía unas calcomanías, luego de eso los detuvimos y el funcionario G.G., observamos la moto y cargaban un teléfono es allí al pesquisar los mensajes y es cuando nos damos cuenta que son responsables del hecho, cuando nos trasladamos en el despacho ellas ven la moto y nos aseguran que esa es la moto que llego al local y los detuvimos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien expone: ¿en qué fecha fue? 25 de diciembre de 2010 a primera hora de la madrugada. ¿Por qué llegan al hospital? Para verificar una información previa de unos heridos y de un homicidio ¿una vez que verifican que hacen? Los familiares de guardia los llevan a la emergencia y llego sin signos luego procedimos a inspeccionar el cadáver. ¿Qué le manifestaron las hijas y el yerno? Que ellos llegaron en una moto negra jaguar con características y una de ellas reconoció a uno y no nombro Nixon y otro que lo apodaban el rosmer ¿Qué pasa en el sitio? Allí estaban unas evidencias había casquillos sangre y la víctima tenía un arma y ellos se la habían llevado ¿Dónde fue eso? En aparates 1 en el caney de mainel. ¿Luego de eso, que sucede? Teniendo conocimiento de eso y de donde residen fuimos a c.c. y cerca de la casa vimos a dos personas, siendo que ese día es un 25 vimos a los sujetos con una moto y los detenemos para verificarlos, nos enseñan los teléfonos y esos teléfonos los señalan como participes. ¿Quién hace la inspección? Mi persona ¿luego de eso que hacen? Vamos hasta el despacho y allí llega la hija y cuando entra ve la moto y dice que esa era la moto en la que andaban las personas. ¿Quién les toma las entrevistas? Yo. ¿Quiénes quedan aprehendidos? Un adolescente de nombre Nixon y la persona que está allí Gregory quien es muy conocido porque era cuñado del nene no. ¿Después de eso que hacen? Estábamos tras la pista de romero pero luego nos dimos cuenta que a él lo mataron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ¿Dónde lo detienen? C.c. ¿Qué día? El mismo día ¿a qué hora? No recuerdo pero ya era de día ¿en que andaban? En una moto color negro jaguar con calcomanías ¿recuerda que decían? No recuerdo se que decían nique pero no recuerdo el color. ¿Cuántos funcionarios? Tres ¿nombres? A.G., G.G. y mi persona. ¿Qué más incautan? Dos teléfonos celulares. Es todo.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer El día 25 de diciembre de 2010 siendo los primeros minutos de la madrugada nos encontramos J.G.G.G. y mi persona, estábamos en el Joaquina de rotondaro y llego una persona herida de bala y llego sin signos vitales, luego de la morgue allí estaban las ciudadanas quienes estaban en el sitio de los hechos y luego fuimos al sitio y recolectamos las evidencias allí nos fuimos al despacho y nos manifestaron ellas que llegaron dos personas en moto al bar pidieron cerveza y luego uno se fue y el otro saco el arma y dijo que eso era un atraco la muchacha se fue a la parte de abajo a avisarle a su papa del hecho y cuando el sube es que le dispara al ciudadano que posteriormente muere. Luego con el novio de una de las muchachas nos dice que ese es un sujeto que le llaman el rosmer y ese sujeto se traslado en una moto jaguar de color negro la cual tenía unas calcomanías, luego de eso los detuvimos y el funcionario G.G., observamos la moto y cargaban un teléfono es allí al pesquisar los mensajes y es cuando nos damos cuenta que son responsables del hecho, cuando nos trasladamos en el despacho ellas ven la moto y nos aseguran que esa es la moto que llego al local y los detuvimos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien expone: ¿en qué fecha fue? 25 de diciembre de 2010 a primera hora de la madrugada. ¿Por qué llegan al hospital? Para verificar una información previa de unos heridos y de un homicidio ¿una vez que verifican que hacen? Los familiares de guardia los llevan a la emergencia y llego sin signos luego procedimos a inspeccionar el cadáver. ¿Qué le manifestaron las hijas y el yerno? Que ellos llegaron en una moto negra jaguar con características y una de ellas reconoció a uno y no nombro Nixon y otro que lo apodaban el rosmer ¿Qué pasa en el sitio? Allí estaban unas evidencias había casquillos sangre y la víctima tenía un arma y ellos se la habían llevado ¿Dónde fue eso? En aparates 1 en el caney de mainel. ¿Luego de eso, que sucede? Teniendo conocimiento de eso y de donde residen fuimos a c.c. y cerca de la casa vimos a dos personas, siendo que ese día es un 25 vimos a los sujetos con una moto y los detenemos para verificarlos, nos enseñan los teléfonos y esos teléfonos los señalan como participes. ¿Quién hace la inspección? Mi persona ¿luego de eso que hacen? Vamos hasta el despacho y allí llega la hija y cuando entra ve la moto y dice que esa era la moto en la que andaban las personas. ¿Quién les toma las entrevistas? Yo. ¿Quiénes quedan aprehendidos? Un adolescente de nombre Nixon y la persona que está allí Gregory quien es muy conocido porque era cuñado del nene no. ¿Después de eso que hacen? Estábamos tras la pista de romero pero luego nos dimos cuenta que a él lo mataron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ¿Dónde lo detienen? C.c. ¿Qué día? El mismo día ¿a qué hora? No recuerdo pero ya era de día ¿en que andaban? En una moto color negro jaguar con calcomanías ¿recuerda que decían? No recuerdo se que decían nique pero no recuerdo el color. ¿Cuántos funcionarios? Tres ¿nombres? A.G., G.G. y mi persona. ¿Qué más incautan? Dos teléfonos celulares. Es todo

Solicita el derecho de palabra la fiscal quien expone: Solicito para las víctimas que sea evacuado su testimonio por video conferencia ya que las mismas tienen temor fundado por el hecho de la muerte de su padre, y como se busca es la justicia, es por lo que solicito que sean evacuadas con video conferencias de acuerdo con el artículo 27 de la ley de protección a testigos. Solicito que sea declarado por vía conferencia y agrego que no se le está vulnerando ningún derecho al acusado ya que aquí están las cedulas y se puede comprobar. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: no estoy de acuerdo con la solicitud fiscal y me opongo por el derecho que tiene la defensa de preguntar a viva voz y personalmente y ya que las victimas dicen que es mi representado y el funcionario dijo que no, ya que fueron unos ciudadanos de nombre Nixon y uno fallecido que apodan el romero. Es todo. el tribunal pasa a decidir: El tribunal escuchada la solicitud y oposición es necesario acotar: existe una norma especial que rige la materia en relación a las víctimas y demás sujetos el artículo 27 establece que el órgano jurisdiccional debe ser vigilante en el sentido de que se le debe proteger no nada más la integridad física a un ciudadano denominado por el copa como víctima sino que debe ser protegido su psiquis es decir todo lo que pueda afectar su desenvolvimiento, no es menos cierto sin ánimos de tocar que a una persona que tenga una perdida física en este sentido el padre y revivir todos aquellos hechos, pueda exponerse a revivir todos aquellos acontecimientos y la misma norma y el derecho penal ha ido en evolución en el sentido que el legislador ha creado sistemas de la tecnología actual como para que no se encuentre vulnerado ningún principio o derecho actual: la técnica de la video conferencia es una herramienta que ha llevado a que nosotros la usemos para la protección de la psiquis de cualquier víctima. Por todo esto no se comparte el criterio del Abg. Privado ya que a través de esto se puede oír a la víctima y la defensa podrá hacer cualquier pregunta con la diferencia de que la víctima no verá al hoy acusado, por lo que se acuerda el área de video conferencia, invitando a las partes a que se les haga el juramento de ley y a través de la video conferencia, el tribunal se trasladara con las partes hasta el sitio del testimonio. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la Ciudadana: G.P.M.A., (...), EN SU CONDICION DE VICTIMA, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA Y EXPONE: bueno ese día 24 de diciembre estábamos en el caney llegaron dos personas en una moto y nos pidieron cerveza mi hermana se las dio y al rato uno se queda y el otro se va, porque faltaban como 10 bs, ellos se van con la caja, al rato llegaron y mi hermana estaba atrás yo estaba con mi esposo y el con el arma nos dijo que era un atraco cuando ella ve y que lo ve con el arma ella va y le avisa a mi papa lo que pasa y cuando vemos el entra a buscar el arma y viendo que él estaba dentro no le dio tiempo y él le disparo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público quien expone: ¿puedes indicar que día fue? 24 de diciembre de 2010 ¿Cómo a qué hora? 11.30 de la noche ¿en qué lugar? En la tasca de mi papa, el pana de cordelas en aparates dos ¿Qué paso en ese momento? Estábamos en el caney y llegaron dos sujetos y le pregunto en cuanto estaba la caja y le pide una cerveza ella se la da y él se queda allí el otro sale porque fue a buscar la plata se llevan la caja y él se va y luego llegan saco una pistola y le dijo que eso era un atraco, a mi hermana la agarraron afuera y ella empezó a gritar cuando el sale a buscar el arma el tipo le disparo ¿Cómo era la persona? Flaco, blanco, pelo negro, j.a. con camisa blanca y rayas naranja y el otro era un poco gordito adolescente pelo castaño j.a. y camisa con rayas azul. ¿Qué dice él? Que le demos todo lo que teníamos ¿Qué les manifestaban? Que nos quedáramos tranquilos ¿a quienes les apuntaban? A mi esposo y a mi ¿Cuánto tiempo pasa desde que sale tu hermana y entra tu papa? En segundos ¿el sabia que ellos estaban allí? Si el sabia ¿Cuándo disparan que pasa? Yo quede en shock y me escondí en un muro cuando mi papa cayó muerto mi esposo quedo impresionado y el salió con el arma de mi papa ¿eran dos personas? Si ¿Qué hacia el otro? Estaba afuera. Solo uno entro ¿Qué paso después? Yo quede allí y Salí fue cuando ellos se habían ido ¿Cómo es el negocio? Cerca del rio esta un portón y esta la casa está el caney y otro caney por detrás hay una puerta y por delante hay otras ¿ellos llegaron al caney? Si. ¿Uno se quedo y salió uno? Si. ¿Cuándo llega el otro a donde llega? A donde está el otro. Ellos se fueron y ellos volvieron a llegar y el tipo llega con el arma cargada ¿Qué hacen ustedes cuando ven a su papa allí? Yo Salí a buscar auxilio a los vecinos y con una vecina que es enfermera y lo trasladan al hospital ¿a qué hospital? Al Joaquina de rotondaro ¿tú fuiste? No yo me quede en el negocio con mi mama y mi hermanita. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: buenas tardes ¿Dónde estaba usted cuando llegaron los sujetos? En el caney conversando ¿en que llegaron? En moto ¿de qué color? Negra. Tenía calcomanías. Modelo jaguar ¿de qué color? Eran como blancas no recuerdo bien. ¿Qué características tenia la persona? Como 1.70 alto flaquito, pelo negro, era entre blanco y moreno ¿Cuántos eran? Dos. Pero el que mato a mi papa fue uno pero eran dos ¿tuvo conocimiento de nombre? El que le disparo a mi papa le decían rosmer que después me entere pero yo no lo conocía ¿y en cuanto al otro? No. ¿A qué hora fue? De 11.30 a 11.40. Es todo.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecerbueno ese día 24 de diciembre estábamos en el caney llegaron dos personas en una moto y nos pidieron cerveza mi hermana se las dio y al rato uno se queda y el otro se va, porque faltaban como 10 bs, ellos se van con la caja, al rato llegaron y mi hermana estaba atrás yo estaba con mi esposo y el con el arma nos dijo que era un atraco cuando ella ve y que lo ve con el arma ella va y le avisa a mi papa lo que pasa y cuando vemos el entra a buscar el arma y viendo que él estaba dentro no le dio tiempo y él le disparo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público quien expone: ¿puedes indicar que día fue? 24 de diciembre de 2010 ¿Cómo a qué hora? 11.30 de la noche ¿en qué lugar? En la tasca de mi papa, el pana de cordelas en aparates dos ¿Qué paso en ese momento? Estábamos en el caney y llegaron dos sujetos y le pregunto en cuanto estaba la caja y le pide una cerveza ella se la da y él se queda allí el otro sale porque fue a buscar la plata se llevan la caja y él se va y luego llegan saco una pistola y le dijo que eso era un atraco, a mi hermana la agarraron afuera y ella empezó a gritar cuando el sale a buscar el arma el tipo le disparo ¿Cómo era la persona? Flaco, blanco, pelo negro, j.a. con camisa blanca y rayas naranja y el otro era un poco gordito adolescente pelo castaño j.a. y camisa con rayas azul. ¿Qué dice él? Que le demos todo lo que teníamos ¿Qué les manifestaban? Que nos quedáramos tranquilos ¿a quienes les apuntaban? A mi esposo y a mi ¿Cuánto tiempo pasa desde que sale tu hermana y entra tu papa? En segundos ¿el sabia que ellos estaban allí? Si el sabia ¿Cuándo disparan que pasa? Yo quede en shock y me escondí en un muro cuando mi papa cayó muerto mi esposo quedo impresionado y el salió con el arma de mi papa ¿eran dos personas? Si ¿Qué hacia el otro? Estaba afuera. Solo uno entro ¿Qué paso después? Yo quede allí y Salí fue cuando ellos se habían ido ¿Cómo es el negocio? Cerca del rio esta un portón y esta la casa está el caney y otro caney por detrás hay una puerta y por delante hay otras ¿ellos llegaron al caney? Si. ¿Uno se quedo y salió uno? Si. ¿Cuándo llega el otro a donde llega? A donde está el otro. Ellos se fueron y ellos volvieron a llegar y el tipo llega con el arma cargada ¿Qué hacen ustedes cuando ven a su papa allí? Yo Salí a buscar auxilio a los vecinos y con una vecina que es enfermera y lo trasladan al hospital ¿a qué hospital? Al Joaquina de rotondaro ¿tú fuiste? No yo me quede en el negocio con mi mama y mi hermanita. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: buenas tardes ¿Dónde estaba usted cuando llegaron los sujetos? En el caney conversando ¿en que llegaron? En moto ¿de qué color? Negra. Tenía calcomanías. Modelo jaguar ¿de qué color? Eran como blancas no recuerdo bien. ¿Qué características tenia la persona? Como 1.70 alto flaquito, pelo negro, era entre blanco y moreno ¿Cuántos eran? Dos. Pero el que mato a mi papa fue uno pero eran dos ¿tuvo conocimiento de nombre? El que le disparo a mi papa le decían rosmer que después me entere pero yo no lo conocía ¿y en cuanto al otro? No. ¿A qué hora fue? De 11.30 a 11.40. Es todo

Seguidamente se hace pasar a la Ciudadana: MARIECXY J.G.P., (...), EN SU CONDICION DE VICTIMA, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA Y EXPONE: esa noche estuvimos en el negocio de mi papa luego llego un adolescente y me pidió una caja de cerveza yo la despache y me pidieron el precio, le faltaban diez bolívares y el otro se fue y luego volvió me entrego la plata y se fueron. Luego yo me fui con mi papa a llenar las cosas y ayudarlo. Y luego mi hermana y mi cuñado se quedaron allí y llegan y les dijeron es un quieto luego yo salgo corriendo mi papa entra a la tasca a buscar la pistola y cuando ve que él me tenia apuntada él se pone loco y el chamo le disparo. Es todo.se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público quien expone: ¿en qué fecha fue eso? El 24 de diciembre de 2010. ¿Dónde estabas? En el caney con mi hermana y mi cuñado y estábamos atendiendo afuera cuando llegaron los sujetos y pidieron la cerveza yo se las despache. ¿Cuándo llegan donde estaban ustedes? En el caney y luego del enfriador fuimos a la tasca y luego llego el otro sujeto y nos dijo que era un quieto ¿en que llegaron? En moto ¿Cuántos eran? Eran tres. Primero llegaron dos y luego llego el otro uno se quedo y luego se fueron. ¿Qué características tenían? Moreno, que era el que tenía el arma. El otro era un catire ojo rayado como 1.70 con el cabello como castaño y el otro fue cuando yo me dirigí afuera y el otro me agarro. ¿Cómo era el que te agarro? El catire ojos rayados como verdes, no es tan blanco pero si es blanquito ¿Qué te decía? Que si a su amigo le pasaba algo él me mataba yo corrí al baño y me encerré y cuando yo Salí vi la moto yo palie con el cómo pude, escucho los disparos y escucho a mi cuñado. ¿Cuántas personas estaban cuando tu saliste? Eran tres ¿Cómo eran? Uno morenito, el otro era blanquito corte bajo y el que me agarro era gordito medio blanquito con el cabello castaño ¿Cómo era la moto? Jaguar negra con calcomanías, como luces ¿sabías como se llamaban? Bueno el que mato a mi papa era rosmer, el otro era Nixon y el otro era Gregory. ¿Qué haces luego de eso? Yo llame y ellos me contestaron me dijeron que me iban a mandar a la policía yo Salí después porque mi cuñado me llamo y mi papa estaba muerto ¿Cuánto tiempo paso de eso? Como en 5 minutos. Eso fue llamando y colgando y escuche los disparos ¿luego que paso? Mi cuñado me quito la llave se llevaron a mi papa y el llego muerto ¿Qué les quitaron? El dinero los anillos el teléfono ¿A dónde llevan a tu papa? A la Joaquina de rotondaro de Tinaquillo ¿tú vas con tu papa? No. Es todo. Seguidamente la defensa expone: Muy respetuosamente sin dejar en entredicho a nadie menos al tribunal pero cuando le hacían las preguntas ella murmuraba y ella se veía como que ella le respondían y le inducían la respuesta. Cualquier persona con suspicacia puede dar fe de eso. Allí esta eso en el video. Solicito que se verifique si hay alguien en la sala. Es todo. Seguidamente la fiscal expone: yo solicito que se verifique y que se continúe con el juicio aquí se hizo todo como dicta la norma y se verifico allá y que era una sola persona la que iba a declarar es por eso y como la defensa no hace solicitud solicito se continúe. El tribunal pasa a decidir: El tribunal vista la incidencia del abogado donde sorprendente y maliciosamente pone en duda el acto donde se le toma testimonio a una testigo donde sin tener pruebas presume se le está dirigiendo el testimonio a la misma el cual el tribunal dirigió la cámara apreciando la falsedad de la denuncia ordena que la defensa continúe con el interrogatorio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: se deja constancia que yo no actué maliciosamente ¿menciono que entro un adolescente porque piensa que era? Llegaron dos ellos pidieron una caja yo se las despache y me pide el precio hacían falta 10 bs al rato el llego y luego se fueron yo entro a la tasca a cargar el enfriador y llega el muchacho y dice es un quieto y es cuando yo le digo a mi papa que están robando luego el me agarra y mi papa se da cuenta de eso y le dice que para donde va él y mi papa se quedo arregostado y le da con la pistola el otro me agarra y me amenaza y allí llego el otro que llego con Nixon y luego cuando llame a la policía escuche los tiros ¿Nixon estaba en el negocio? El llego con rosmer a comprar la caja de cerveza porque Gregory era quien me tenía afuera ¿Quién dispara? Rosmer. ¿Quién es Nixon? Es delgado, bajito y cabello negro ¿es un adolescente quien está en el hecho, que edad tenia? Como 17 años. ¿Ese adolescente es el apodado Nixon? Si. Es ese. ¿En que huyeron? Ellos se fueron en la moto. ¿Observo si tenía calcomanías? Si. ¿Cómo eran? No recuerdo pero eran como blancas y alumbraban. ¿Cuántas personas eran? Tres pero uno fue el que mato a mi papa el otro estaba allí y el otro era el que me tenia afuera. ¿Cuántas personas entraron? Uno solo ¿y el otro? El fue que se quedo afuera. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntar: ¿Cuántas personas entraron al negocio? Uno solo ¿y andaba con cuántos? Afuera el otro se quedaría esperando. ¿Alguien te tenia por el cuello? Si ¿Cómo era? Gordito no muy blanco y castaño ¿Qué hacia él? Me agarro por el cuello y me amenazo. ¿Quién era? Gregory el fue que me agarro ¿tu observaste como se fueron? Uno salió corriendo el que mato a mi papa y ellos se fueron en la moto. Es todo.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer esa noche estuvimos en el negocio de mi papa luego llego un adolescente y me pidió una caja de cerveza yo la despache y me pidieron el precio, le faltaban diez bolívares y el otro se fue y luego volvió me entrego la plata y se fueron. Luego yo me fui con mi papa a llenar las cosas y ayudarlo. Y luego mi hermana y mi cuñado se quedaron allí y llegan y les dijeron es un quieto luego yo salgo corriendo mi papa entra a la tasca a buscar la pistola y cuando ve que él me tenia apuntada él se pone loco y el chamo le disparo. Es todo.se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público quien expone: ¿en qué fecha fue eso? El 24 de diciembre de 2010. ¿Dónde estabas? En el caney con mi hermana y mi cuñado y estábamos atendiendo afuera cuando llegaron los sujetos y pidieron la cerveza yo se las despache. ¿Cuándo llegan donde estaban ustedes? En el caney y luego del enfriador fuimos a la tasca y luego llego el otro sujeto y nos dijo que era un quieto ¿en que llegaron? En moto ¿Cuántos eran? Eran tres. Primero llegaron dos y luego llego el otro uno se quedo y luego se fueron. ¿Qué características tenían? Moreno, que era el que tenía el arma. El otro era un catire ojo rayado como 1.70 con el cabello como castaño y el otro fue cuando yo me dirigí afuera y el otro me agarro. ¿Cómo era el que te agarro? El catire ojos rayados como verdes, no es tan blanco pero si es blanquito ¿Qué te decía? Que si a su amigo le pasaba algo él me mataba yo corrí al baño y me encerré y cuando yo Salí vi la moto yo palie con el cómo pude, escucho los disparos y escucho a mi cuñado. ¿Cuántas personas estaban cuando tu saliste? Eran tres ¿Cómo eran? Uno morenito, el otro era blanquito corte bajo y el que me agarro era gordito medio blanquito con el cabello castaño ¿Cómo era la moto? Jaguar negra con calcomanías, como luces ¿sabías como se llamaban? Bueno el que mato a mi papa era rosmer, el otro era Nixon y el otro era Gregory. ¿Qué haces luego de eso? Yo llame y ellos me contestaron me dijeron que me iban a mandar a la policía yo Salí después porque mi cuñado me llamo y mi papa estaba muerto ¿Cuánto tiempo paso de eso? Como en 5 minutos. Eso fue llamando y colgando y escuche los disparos ¿luego que paso? Mi cuñado me quito la llave se llevaron a mi papa y el llego muerto ¿Qué les quitaron? El dinero los anillos el teléfono ¿A dónde llevan a tu papa? A la Joaquina de rotondaro de Tinaquillo ¿tú vas con tu papa? No. Es todo

PRUEBAS DOCUMENTALES

ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 722 fecha 01/12/2009 a suscrita por el Agente A.M.A. al CICPC Sub Delegación Tinaquillo, la cual riela al Folio 40 de la primera pieza del referido expediente.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia que el sitio inspeccionado se trata de un lugar de suceso

ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 2386 fecha 25/12/2010 a suscrita por el A.G.C.A., y G.G. la cual riela al Folio 09 de la segunda pieza del referido expediente.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia que el sitio inspeccionado se trata de un lugar de suceso

Se incorpora para su lectura ACTA PROCESAL PENAL fecha 30/11/2009 suscrita por el funcionario José herrera la cual riela al Folio 07 de la primera pieza del referido expediente.

A la cual el tribunal no le da ningún tipo de valor probatorio en virtud de que viola el principio de oralidad dentro del proceso penal a la cual los funcionarios actuantes deben comparecer a la sala de audiencia a los fines de dar su exposición de forma verbal.

Se incorpora para su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 723 de fecha 01/12/2009, suscrito por el agente A.M. la cual riela al Folio 39 de la primera pieza del referido expediente.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia que el sitio inspeccionado se trata de un lugar de suceso

Se incorpora para su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 724 de fecha 01/12/2009, suscrito por el agente A.M. la cual riela al Folio 41 y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia que el sitio inspeccionado se trata de un lugar de suceso

Se incorpora para su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 725 de fecha 01/12/2009, suscrito por el agente A.M. la cual riela al Folio 42 y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia que el sitio inspeccionado se trata de un lugar de suceso

Se incorpora para su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 724 de fecha 01/12/2009, suscrito por el agente A.M. la cual riela al Folio 41 y su vuelto de la primera pieza del referido expediente

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia que el sitio inspeccionado se trata de un lugar de suceso

Se incorpora para su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 725 de fecha 01/12/2009, suscrito por el agente A.M. la cual riela al Folio 42 y su vuelto de la primera pieza del referido expediente

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia que el sitio inspeccionado se trata de un lugar de suceso abierto de temperatura fresca con iluminación artificial donde los funcionarios dejaron constancia del sitio del suceso.

Se incorpora para su lectura EXPERTICIA Nº 9700-271-158 de fecha 01/12/2009, suscrito por el agente A.M. la cual riela al Folio 44 y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia que el sitio inspeccionado

Se incorpora para su lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 2387 de fecha 05/12/2010, suscrito por A.G., C.A. y G.G. la cual riela al Folio 10 vto. Y 11 a al de la Segunda pieza del referido expediente.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia que el sitio inspeccionado se trata de un lugar de suceso abierto de temperatura fresca con iluminación artificial donde los funcionarios dejaron constancia del sitio del suceso.

Se incorpora para su lectura PERITAJE LEGAL Nº 9700-271 de fecha 01-12-2009, la cual riela al Folio 35 vto. y 36 de la Primera pieza del referido expediente.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia del vehículo incautado

Se incorpora para su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 725 inserta al folio Nº 42 y su vto. De la Primera pieza del referido expediente.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia que el sitio inspeccionado

Se incorpora para su lectura DICTAMEN PERICIAL DE VACIADO TELEFONICO Nº 9700-271-00291 de fecha 25/12/2010 la cual riela del Folio 35 al 42 y su vto. De la pieza Nº 02 del referido expediente.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia de la existencia del teléfono y de sus contenidos

Y se acuerda incorporar para su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 2386 de fecha 25/12/2010, inserta al folio 9 y su vto.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia que el sitio inspeccionado se trata de un lugar de suceso abierto de temperatura fresca con iluminación artificial donde los funcionarios dejaron constancia del sitio del suceso.

Se acuerda incorporar para su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA PRACTICADO A QUIEN VIDA RESPONDIERA CON EL NOMBRE DE MAIQUEZ A.P. ASI COMO TAMBIEN EL MONTAJE FOTOGRAFICO.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado dejan constancia del cadáver y de la causa de la muerte…

. (Copia textual y cursiva de la Sala).

El juzgador tiene la obligación de expresar y puntualizar en la argumentación jurídica de su fallo, describiendo cuáles fueron los actos humanos o circunstancias naturales que le permitieron llegar a su convicción de culpabilidad o exculpabilidad, estableciendo en forma clara, expresa y precisa cuales actos el tribunal consideró probados y cuáles no, puesto que la sola mención de las probanzas no basta, pues es menester valorarlas debidamente y adminicularlas entre sí.

Bajo estos parámetros, la valoración de las probanzas jamás será arbitraria y como derivación el fallo será congruente entre las premisas que establece y las conclusiones a que arriba el sentenciador; y esto es precisamente lo que determina ésta Alzada en el fallo recurrido, ya que la recurrida expresó detalladamente y coherentemente su pensamiento, enunciando las razones que lo condujeron a su decisión condenatoria. En tal sentido, consideramos como acertada la sentencia reexaminada por esta Instancia Judicial Superior, pues la recurrida cumplió cabalmente con su deber de motivar su decisión y posibilitando el control de la actividad jurisdiccional. Siendo a claras luces, un fallo razonado en derecho, evidenciándose de las mismas consideraciones armónicas entre sí, las cuales fueron formuladas por el Tribunal A quo, sin violar los principios de identidad, coherencia y las conclusiones a que se arribaron en la presente causa penal guardan adecuada correlación y concordancia entre ellas.

En total comprensión con lo aquí expresado, el jurista panameño B.B.G., en su libro: Ideología de la Prueba Penal, P. 217, (2004), nos señala que: “…La motivación es la parte de las resoluciones judiciales integrada por el conjunto de razonamientos tácticos y jurídicos, expuestos en orden cronológico, en que el juez o tribunal fundamenta su decisión…”. Constituyendo el proceso penal en la ejecución del derecho penal, lo que es menester que las garantías procesales tengan especial relevancia como la que tienen los principios legitimantes del derecho penal material. Es por ello, que ni las unas o las otras podrán eludirse en la aplicación de la ley penal; de tal modo, que el reconocimiento o no de derechos fundamentales procesales permitirá medir el carácter autoritario o liberal de un Estado democrático.

En el presente caso, observa este tribunal que la recurrida en el Capítulo que denominó “Fundamentos de Hechos y Derechos” menciona las pruebas, las relaciona y las compara; analizando la declaración de los testigos y las adminiculó con la declaración de los funcionarios aprehensores y expertos, así como también valoró las documentales admitidas, por lo que mal puede denunciar el recurrente que el tribunal incurrió en falta de fundamentación al afirmar que la recurrida no analizó, apreció, ni valoró las pruebas evacuadas en juicio de forma concreta y que solo se limitó a ofrecer su opinión acerca de cada uno de los medios probatorios.

En cuanto a la denuncia planteada por los recurrentes respecto a que la recurrida al momento de dictar la sentencia condenatoria desestimó la testimonial de los ciudadanos Franyelis M.G.G., Hennry J.N.S., Sevilla B.P.J. y A.K.D., sin señalarle los motivos por los cuales las desestimó. Al respecto es importante señalar en el presente fallo, que al momento de realizar la motivación señala que con los medios probatorios como testimonios de Mariexcy J.G.P. y Maidelis A.G.P. y funcionario C.A., así como la experticia realizada al vehículo moto propiedad del acusado, quedo acreditado el hecho de que fue el ciudadano G.A.G.L., quien realizó los disparos, que fue observado por la testigo Mariexcy J.G.P., pruebas estas que relacionó con el protocolo de autopsia, es decir, que señala y analiza los medios de pruebas contundentes con los que los considera los hechos acreditados, por lo que si bien pudo faltar una exhaustiva explicación para desestimar las testimoniales que señala el recurrente, esta situación no cambiaría la decisión a la concluye, por lo que mal puede interpretarse el que fallo se encuentra inmotivado. Asi se decide.

En tal sentido es importante señalar el contenido de sentencia de fecha 20 de junio de 2013 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yanina karabin, estableció con Respecto a la motivación exigua: “Es sentido es importante reiterar que motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución, discriminando (el sentenciador) el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos. Asimismo, es importante destacar que en cada caso concreto las exigencias de la motivación son particulares. Así las cosas, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso.”

Asimismo señalo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1397 del 17 de julio de 2006, expresó “que si de los motivos o alegatos expresados en la decisión se desprende la solución que el órgano jurisdiccional le ha dado al caso específico, ello no constituye inmotivación o falta de motivación”. Así las cosas, en dicho fallo la Sala Constitucional indicó lo siguiente:

…La Sala ha establecido (…) que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de inmotivación (…) y no se puede decir que una decisión carece de fundamentos cuando resultan inexactos o errados. Se necesitaría que se tratara de una carencia absoluta de fundamentos, o que todos fuesen falsos, ya que según doctrina y jurisprudencia corriente bastaría que uno al menos fuese bastante para sostener la parte dispositiva…

.

Respecto a la denuncia formulada por los recurrentes, relacionada con que la ciudadana Mariexcy J.G.P., al rendir su testimonio se comunicaba constantemente con una persona, indicando los recurrentes que su declaración no fue oportuna ni transparente; es importante destacar que en la oportunidad de celebrarse audiencia en esta Corte de Apelaciones, se observó el video que fue promovido como prueba por los recurrentes, pudiendo constatar esta Alzada, que la ciudadana Mariexcy J.G.P., rindió su testimonio por video conferencia en la sede de este Circuito Judicial Penal, observándose claramente que dicha ciudadana rindió su testimonio en forma libre y expontánea, sin que persona alguna le indicara lo que debía declarar o responder, siendo así, estima esta Alzada que no le asiste la razón a los recurrentes al respecto y así se decide.

En torno a la inconformidad manifestada por los recurrentes, en relación a que el Juez de Juicio solo valoró la declaración, falsa y contradictoria de la ciudadana Mariexcy J.G.P., sin analizar ni comparar y valorar con los otros testimonios, como el de la hermana Maidelis A.G.P., ni con la declaración del funcionario C.A., ni con las testimoniales de Franyelis M.G.G., Hennry J.N.S., Sevilla B.P.J. y A.K.D., tampoco analizó la experticia efectuada a la motocicleta, propiedad de su defendido; observa esta Alzada que tal afirmación no concuerda con lo que se desprende de la sentencia revisada, de la que evidencia esta Alzada que la recurrida expresó:

“...Del análisis individual de todos los testimonios, se advirtió cohesión de las ideas expresadas, y total acoplamiento en la contestación a las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual dichas testimoniales debe ser valoradas enteramente por este Juez; ya que, al igual que los deponentes anteriores, por medio de sus aseveraciones, se precisaron las circunstancias por medio de la cual la víctima del p.M.J.G. PEROZA, EXPONE: esa noche estuvimos en el negocio de mi papa luego llego un adolescente y me pidió una caja de cerveza yo la despache y me pidieron el precio, le faltaban diez bolívares y el otro se fue y luego volvió me entrego la plata y se fueron. Luego yo me fui con mi papa a llenar las cosas y ayudarlo. Y luego mi hermana y mi cuñado se quedaron allí y llegan y les dijeron es un quieto luego yo salgo corriendo mi papa entra a la tasca a buscar la pistola y cuando ve que él me tenia apuntada él se pone loco y el chamo le disparo. Es todo.se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público quien expone: ¿en qué fecha fue eso? El 24 de diciembre de 2010. ¿Dónde estabas? En el caney con mi hermana y mi cuñado y estábamos atendiendo afuera cuando llegaron los sujetos y pidieron la cerveza yo se las despache. ¿Cuándo llegan donde estaban ustedes? En el caney y luego del enfriador fuimos a la tasca y luego llego el otro sujeto y nos dijo que era un quieto ¿en que llegaron? En moto ¿Cuántos eran? Eran tres. Primero llegaron dos y luego llego el otro uno se quedo y luego se fueron. ¿Qué características tenían? Moreno, que era el que tenía el arma. El otro era un catire ojo rayado como 1.70 con el cabello como castaño y el otro fue cuando yo me dirigí afuera y el otro me agarro. ¿Cómo era el que te agarro? El catire ojos rayados como verdes, no es tan blanco pero si es blanquito ¿Qué te decía? Que si a su amigo le pasaba algo él me mataba yo corrí al baño y me encerré y cuando yo Salí vi la moto yo palie con el cómo pude, escucho los disparos y escucho a mi cuñado. ¿Cuántas personas estaban cuando tu saliste? Eran tres ¿Cómo eran? Uno morenito, el otro era blanquito corte bajo y el que me agarro era gordito medio blanquito con el cabello castaño ¿Cómo era la moto? Jaguar negra con calcomanías, como luces ¿sabías como se llamaban? Bueno el que mato a mi papa era rosmer, el otro era Nixon y el otro era Gregory. ¿Qué haces luego de eso? Yo llame y ellos me contestaron me dijeron que me iban a mandar a la policía yo Salí después porque mi cuñado me llamo y mi papa estaba muerto ¿Cuánto tiempo paso de eso? Como en 5 minutos. Eso fue llamando y colgando y escuche los disparos ¿luego que paso? Mi cuñado me quito la llave se llevaron a mi papa y el llego muerto ¿Qué les quitaron? El dinero los anillos el teléfono ¿A dónde llevan a tu papa? A la Joaquina de rotondaro de Tinaquillo ¿tú vas con tu papa? No.

Al a.y.c.e. testimonio con la declaración de la ciudadana víctima indirecta ciudadana G.P.M.A., EXPONE: bueno ese día 24 de diciembre estábamos en el caney llegaron dos personas en una moto y nos pidieron cerveza mi hermana se las dio y al rato uno se queda y el otro se va, porque faltaban como 10 bs, ellos se van con la caja, al rato llegaron y mi hermana estaba atrás yo estaba con mi esposo y el con el arma nos dijo que era un atraco cuando ella ve y que lo ve con el arma ella va y le avisa a mi papa lo que pasa y cuando vemos el entra a buscar el arma y viendo que él estaba dentro no le dio tiempo y él le disparo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público quien expone: ¿puedes indicar que día fue? 24 de diciembre de 2010 ¿Cómo a qué hora? 11.30 de la noche ¿en qué lugar? En la tasca de mi papa, el pana de cordelas en aparates dos ¿Qué paso en ese momento? Estábamos en el caney y llegaron dos sujetos y le pregunto en cuanto estaba la caja y le pide una cerveza ella se la da y él se queda allí el otro sale porque fue a buscar la plata se llevan la caja y él se va y luego llegan saco una pistola y le dijo que eso era un atraco, a mi hermana la agarraron afuera y ella empezó a gritar cuando el sale a buscar el arma el tipo le disparo ¿Cómo era la persona? Flaco, blanco, pelo negro, j.a. con camisa blanca y rayas naranja y el otro era un poco gordito adolescente pelo castaño j.a. y camisa con rayas azul. ¿Qué dice él? Que le demos todo lo que teníamos ¿Qué les manifestaban? Que nos quedáramos tranquilos ¿a quienes les apuntaban? A mi esposo y a mi ¿Cuánto tiempo pasa desde que sale tu hermana y entra tu papa? En segundos ¿el sabia que ellos estaban allí? Si el sabia ¿Cuándo disparan que pasa? Yo quede en shock y me escondí en un muro cuando mi papa cayó muerto mi esposo quedo impresionado y el salió con el arma de mi papa ¿eran dos personas? Si ¿Qué hacia el otro? Estaba afuera. Solo uno entro ¿Qué paso después? Yo quede allí y Salí fue cuando ellos se habían ido ¿Cómo es el negocio? Cerca del rio esta un portón y esta la casa está el caney y otro caney por detrás hay una puerta y por delante hay otras ¿ellos llegaron al caney? Si. ¿Uno se quedo y salió uno? Si. ¿Cuándo llega el otro a donde llega? A donde está el otro. Ellos se fueron y ellos volvieron a llegar y el tipo llega con el arma cargada ¿Qué hacen ustedes cuando ven a su papa allí? Yo Salí a buscar auxilio a los vecinos y con una vecina que es enfermera y lo trasladan al hospital ¿a qué hospital? Al Joaquina de rotondaro ¿tú fuiste? No yo me quede en el negocio con mi mama y mi hermanita.

Se evidencia que efectivamente ocurrió el hecho ilícito y que el ciudadano G.A.G.L., se encontraba en el lugar de los hechos y el mismo mantuvo a una de las victimas indirectas bajo amenaza mientras que dos perpetraron el robo y el homicidio, tal como lo manifestaron las victimas indirectas y testigos presenciales del hecho

…Cuántas personas entraron al negocio? Uno solo ¿y andaba con cuántos? Afuera el otro se quedaría esperando. ¿Alguien te tenia por el cuello? Si ¿Cómo era? Gordito no muy blanco y castaño ¿Qué hacia él? Me agarro por el cuello y me amenazo. ¿Quién era? Gregory el fue que me agarro ¿tu observaste como se fueron? Uno salió corriendo el que mato a mi papa y ellos se fueron en la moto...

Igualmente a concatenar los testimonio de los funcionarios C.A. a exponer acerca de la otra actuación: El día 25 de diciembre de 2010 siendo los primeros minutos de la madrugada nos encontramos J.G.G.G. y mi persona, estábamos en el Joaquina de rotondaro y llego una persona herida de bala y llego sin signos vitales, luego de la morgue allí estaban las ciudadanas quienes estaban en el sitio de los hechos y luego fuimos al sitio y recolectamos las evidencias allí nos fuimos al despacho y nos manifestaron ellas que llegaron dos personas en moto al bar pidieron cerveza y luego uno se fue y el otro saco el arma y dijo que eso era un atraco la muchacha se fue a la parte de abajo a avisarle a su papa del hecho y cuando el sube es que le dispara al ciudadano que posteriormente muere. Luego con el novio de una de las muchachas nos dice que ese es un sujeto que le llaman el rosmer y ese sujeto se traslado en una moto jaguar de color negro la cual tenía unas calcomanías, luego de eso los detuvimos y el funcionario G.G., observamos la moto y cargaban un teléfono es allí al pesquisar los mensajes y es cuando nos damos cuenta que son responsables del hecho, cuando nos trasladamos en el despacho ellas ven la moto y nos aseguran que esa es la moto que llego al local y los detuvimos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien expone: ¿en qué fecha fue? 25 de diciembre de 2010 a primera hora de la madrugada. ¿Por qué llegan al hospital? Para verificar una información previa de unos heridos y de un homicidio ¿una vez que verifican que hacen? Los familiares de guardia los llevan a la emergencia y llego sin signos luego procedimos a inspeccionar el cadáver. ¿Qué le manifestaron las hijas y el yerno? Que ellos llegaron en una moto negra jaguar con características y una de ellas reconoció a uno y no nombro Nixon y otro que lo apodaban el rosmer ¿Qué pasa en el sitio? Allí estaban unas evidencias había casquillos sangre y la víctima tenía un arma y ellos se la habían llevado ¿Dónde fue eso? En aparates 1 en el caney de mainel. ¿Luego de eso, que sucede? Teniendo conocimiento de eso y de donde residen fuimos a c.c. y cerca de la casa vimos a dos personas, siendo que ese día es un 25 vimos a los sujetos con una moto y los detenemos para verificarlos, nos enseñan los teléfonos y esos teléfonos los señalan como participes. ¿Quién hace la inspección? Mi persona ¿luego de eso que hacen? Vamos hasta el despacho y allí llega la hija y cuando entra ve la moto y dice que esa era la moto en la que andaban las personas. ¿Quién les toma las entrevistas? Yo. ¿Quiénes quedan aprehendidos? Un adolescente de nombre Nixon y la persona que está allí Gregory quien es muy conocido porque era cuñado del nene no. ¿Después de eso que hacen? Estábamos tras la pista de romero pero luego nos dimos cuenta que a él lo mataron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ¿Dónde lo detienen? C.c. ¿Qué día? El mismo día ¿a qué hora? No recuerdo pero ya era de día ¿en que andaban? En una moto color negro jaguar con calcomanías ¿recuerda que decían? No recuerdo se que decían nique pero no recuerdo el color. ¿Cuántos funcionarios? Tres ¿nombres? A.G., G.G. y mi persona. ¿Qué más incautan? Dos teléfonos celulares.

Del testimonio del funcionario (...)

Igualmente de las pruebas técnicas criminalísticas como lo son PROTOCOLO DE AUTOPSIA PRACTICADO A QUIEN VIDA RESPONDIERA CON EL NOMBRE DE MAIQUEZ A.P. ASI COMO TAMBIEN EL MONTAJE FOTOGRAFICO, INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 2386 de fecha 25/12/2010, inserta al folio 9 y su vto.

Al comparar los resultados de las pruebas técnicas con los dichos de las víctimas directas se evidencia que efectivamente si existió el lugar de los hechos y además si ocurrió el hecho lamentable que le causo la muerte al ciudadano MAIQUEZ A.P..

Cabe poderosamente la atención que de la experticia realizada al vehículo moto propiedad del ciudadano acusado G.A.G.L., el funcionario que práctico dicha experticia determino que se trataba de un vehículo moto de color negro.

Y con la declaración del funcionario aprehensor ciudadano C.A. a exponer acerca de la otra actuación: El día 25 de diciembre de 2010 siendo los primeros minutos de la madrugada nos encontramos J.G.G.G. y mi persona, estábamos en el Joaquina de rotondaro y llego una persona herida de bala y llego sin signos vitales, luego de la morgue allí estaban las ciudadanas quienes estaban en el sitio de los hechos y luego fuimos al sitio y recolectamos las evidencias allí nos fuimos al despacho y nos manifestaron ellas que llegaron dos personas en moto al bar pidieron cerveza y luego uno se fue y el otro saco el arma y dijo que eso era un atraco la muchacha se fue a la parte de abajo a avisarle a su papa del hecho y cuando el sube es que le dispara al ciudadano que posteriormente muere. Luego con el novio de una de las muchachas nos dice que ese es un sujeto que le llaman el rosmer y ese sujeto se traslado en una moto jaguar de color negro la cual tenía unas calcomanías, luego de eso los detuvimos y el funcionario G.G., observamos la moto y cargaban un teléfono es allí al pesquisar los mensajes y es cuando nos damos cuenta que son responsables del hecho, cuando nos trasladamos en el despacho ellas ven la moto y nos aseguran que esa es la moto que llego al local y los detuvimos.

Se determina que efectivamente por el dicho de las victimas indirectas que el vehículo en cuestión era el que cargaba el acusado de autos al momento de que cometieron el hecho y fue el mismo vehículo donde se dieron a la fuga.

Igualmente el acusado solicito en varias oportunidades su deseo en declarar a la cual el tribunal lo impuso del artículo 49.5 constitucional y dijo que era inocente a la cual ni el ministerio público ni la defensa lo interrogó.

De su testimonio este juez no puede hacer una valoración ya que del mismo no agrega elementos ni objetivos ni sub jativés que valorar. Solo se demuestra que declaro las veces que el presente debate estaba a punto de interrumpirse.

Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo; ya que el acusado G.A.G.L., mantuvo bajo sometimiento bajo amenaza a una de las victimas indirectas y testigos presenciales cuando dos de sus acompañantes les solicitaban el dinero que había hecho producto de su trabajo y además dieron muerte a la víctima.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste al acusado G.A.G.L., declarándole CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia, SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su autoría en el hecho debatido...”

Infiriéndose así que la recurrida relacionó de manera lógica y coherente los referido órganos de pruebas, explicando razonablemente los motivos por los cuales dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano G.A.G.L., por lo que debe declararse sin lugar la denuncia planteada. Así se Decide.

Así las cosas, esta Alzada, observa que la sentencia en estudio no predica de un error en la motivación, pues como diría el jurista i.G.C., (La lógica del juicio es su control en casación), la sentencia aquí analizada, suministra el material suficiente para comprender la génesis del convencimiento del mecanismo lógico (p.227).

En tal sentido, siendo la argumentación y la fundamentación de la sentencia una operación fundada en la certeza judicial, como lo indicáramos anteriormente, el juez debe observar los Principios Lógicos que gobiernan la elaboración de los juicios dando base para determinar cuáles son los hechos valederos y cuáles no lo son, demostrando que la misma, es suficientemente coherente. Como lo ha demostrado ser el fallo recurrido. Pues, dicha resolución judicial está constituida por un conjunto de consideraciones armónicas entre sí, formuladas sin violar los principios de identidad, coherencia y las conclusiones a que se arribaron guardar adecuada correlación y concordancia entre sí y determinaron una sentencia Condenatoria en contra del ciudadano G.A.G.L., por la comisión de los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado 406 ordinal 01 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal , el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, a cumplir una pena de veintitrés (23) años y seis (06) meses de prisión; por lo que, una vez analizado el fallo adversado, se observa que el juzgado ad quo cumplió con todos y cada uno de los elementos indicados ut supra, siendo que cumplió con cada uno de los requerimientos establecidos, en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, detallando de una manera clara precisa y circunstanciada los hechos que estimo acreditados con base en las pruebas evacuadas en el debate, realizando una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales elucubro su decisión.

En virtud de que la motivación conlleva a la persuasión realizada por el juzgador, la cual va dirigida a convencer sobre la juridicidad de la decisión comprendida en el fallo. Pues cumple la finalidad de demostrar que la resolución judicial está sometido al ordenamiento jurídico, como también contiene argumentos de hecho y de derecho que le sirven de sostén a la parte dispositiva de la sentencia.

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, estima que la razón no le asiste al recurrente de autos, por cuanto no ha incurrido el fallo con el vicio denunciado, por lo que, lo ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación sentencia, interpuesto por los ciudadanos Abogados Z.O.S. y B.O.L., con el carácter de Defensores Privados, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26 de febrero de 2015, y publicado el texto integro en fecha 12 de marzo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano G.A.G.L., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, Robo Agravado, Agavillamiento y Uso de Adolescente para Delinquir; y SE CONFIRMA la decisión recurrida en cada una de sus partes. Así se declara.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Nº 07 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación sentencia, interpuesto por los ciudadanos Abogados Z.O.S. y B.O.L., con el carácter de Defensores Privados. SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26 de febrero de 2015, y publicado el texto integro en fecha 12 de marzo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano G.A.G.L., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, Robo Agravado, Agavillamiento y Uso de Adolescente para Delinquir. Así se declara.

Diarícese, regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Impóngase al ciudadano acusado G.A.G.L., de la presente decisión, a tal fin se fija Acto de Imposición para el día MIERCOLES VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE 2015 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los Quince (15) día del mes de J.d.D. mil Quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

M.H.J.

PRESIDENTA DE LA SALA ACCIDENTAL

G.E.G.D.M.P.

JUEZ PONENTE JUEZA SUPERIOR

M.R.R.

SECRETARIA

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 04:46 horas de la tarde.-

M.R.R.

SECRETARIA

MHJ/GEG/DPL/MR/Nh.-

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