Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 28 DE MAYO DE 2010.-

200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado P.A.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.521, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana M.M. MEJÍAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.261.414, parte accionante en la presente acción de amparo constitucional, mediante la cual expone: “(v)ista la sentencia publicada en fecha 07 de Mayo de 2010 y por cuanto no fue interpuesto el recurso de apelación correspondiente solicit(a) (a) sea declarada firme la sentencia, (b) se proceda a fijar el lapso para la ejecución voluntaria de la misma, previo cálculo de los salarios caidos (sic) ordenados en la P.A. de fecha 19 de Noviembre de 2008…”. Al respecto este Tribunal Superior observa que transcurrió el lapso legal sin que se hubiere ejercido recurso de apelación en la presente causa, razón por la cual se declara definitivamente firme la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de Mayo de 2010.

Con respecto a lo solicitado por la parte accionante en el sentido que se proceda a la ejecución voluntaria, previo cálculo de los salarios caídos ordenados en la P.A. de fecha 19 de noviembre de 2008, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia a la sentencia N° 2219 de fecha 7 de diciembre de 2007 (caso: Petróleos de Venezuela, S.A.), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual dejó establecido lo siguiente:

…omissis…

…la tutela de los derechos y garantías constitucionales como objeto de la acción de amparo, se procura a través del restablecimiento de la situación jurídica infringida o de la situación que más se asemeje a ella y no es posible, a través de ella, crear situaciones jurídicas nuevas. Así, el amparo no puede tener efectos creadores de derecho, sino restablecedores de los mismos, y tampoco, a través de este medio, puede obtenerse reparación de tipo económico o cualquier otra forma de indemnización.

En efecto, los pedimentos de indemnizaciones monetarias escapan de la naturaleza y objeto del amparo. De esta manera, resulta improcedente pretender por vía de amparo un resarcimiento, previa valoración económica, pues esta vía tiene un efecto restablecedor de una situación jurídica infringida y no es de carácter indemnizatorio, por lo cual, no se puede mediante amparo constitucional satisfacer pretensiones pecuniarias

. (Subrayado del Tribunal)

En atención al fallo parcialmente transcrito, este Tribunal Superior debe observar que la acción de amparo constitucional tiene un carácter meramente restitutorio de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación, y no un carácter indemnizatorio, lo cual se circunscribe en la acción de amparo constitucional de ejecución de P.A. a hacer cumplir a la empresa agraviante con la P.A.; de allí que no se puede mediante el amparo constitucional, entrar a verificar o siquiera discutir los montos que se adeuden por salarios caídos, cuestión que es precisamente lo que pretende la parte accionante al solicitar el cálculo de los salarios caídos, razón por la cual se niega tal petición.

Determinado lo anterior, este Tribunal Superior acuerda la ejecución voluntaria, en consecuencia se ordena oficiar a la Directora de S. delE.B., a los fines de que de cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha 07 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana M.M. MEJÍAS RAMOS, contra la DIRECCIÓN DE S.D.E.B., concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles a los fines de su cumplimiento. Envíesele copias certificadas de la decisión de fecha 07/05/2010, de la anterior diligencia y del presente auto.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJIAS.

MRP/cem/gm.-

Exp. N° 7890-2009.-

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