Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, viernes primero (1°) de octubre de 2010.

199º y 151º

Exp Nº AP21-R-2010-001273

PARTE ACTORA: M.Y.S.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.669.098.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.Z., A.M.D., A.R., C.C., GREYSI CORONIL, ADJANY PALACIOS, A.M., Z.P., L.G., M.G.C.B., I.R., LUISSANDRA MARTINEZ, en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.384, 76.626, 88.222, 76.601, 118.524, 125.513, 123.640, 87.605, 119.922, 129.290, 70.124.816 y 118.076, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CAFÉ MENE GRANDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de julio de 1997, bajo el Nro. 54, Tomo 182-A-Pro. INVERSIONES LA CASA NOBLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en efcha nueve (09) de septiembre de 2002, bajo el Nro. 59, Tomo 698-AQTO. BANETTE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha dos (02) de agosto de 2010 por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CAPITULO PRIMERO.

Antecedentes

Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por el ciudadano L.S., asistido por el abogado E.P., en representación de la empresa INVERSIONES LA CASA NOBLE, contra la decisión de fecha dos (02) de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los veinticuatro (24) de septiembre de 2010, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día viernes primero (1°) de octubre 2010, a las 11:00 am, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

  1. Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (02) de agosto de 2010, mediante el cual declara la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar.

CAPITULO SEGUNDO.

Del desistimiento del presente recurso de apelación.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el ciudadano L.S., asistido por el abogado E.P., en representación de la empresa INVERSIONES LA CASA NOBLE, contra la decisión de fecha dos (02) de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado E.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la decisión de fecha dos (02) de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por la ciudadana M.Y.S.L. contra CAFÉ MENE GRANDE, INVERSIONES LA CASA NOBLE C.A., COMUNIDAD ECONOMICA BANETTE NOMBRE COMERCIAL.

Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, viernes primero (1°) días del mes de octubre de 2010.

JUEZ PROVISORIO.

DR. J.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. RAIBETH PARRA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. RAIBETH PARA

Exp N° AP21-R-2010-001273

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR