Decisión nº 28 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral Con Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Con sede en Maracaibo.-

Expediente Nº 14.705

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo.

PARTE RECURRENTE: La ciudadana MILANGEL CONTASTI PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.975.310, y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado J.Á.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.557, y del mismo domicilio.

PARTE RECURRIDA: La JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE LICENCIADOS EN EDUCACION DE VENEZUELA – SECCIONAL ZULIA.

En fecha 30 de noviembre de 2012, acude por ante la sede de este Órgano Superior, la ciudadana Milangel Contasti Pirela, asistida por el abogado J.Á.S.P., ambos antes identificados, e interpone el presente recurso de nulidad, en contra las convocatorias y las dos Asambleas Generales realizadas en fechas 30 de abril de 2012 y 04 de mayo de 2012, por la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia - Seccional Zulia, mediante las cuales se aprueba el informe financiero de fecha 2011 y se reestructura la mencionada Junta Directiva, en virtud de la supuesta vulneración de sus derechos e intereses que le asisten como ciudadano.

En fecha 03 de diciembre de 2012, este Juzgado le dio entrada al presente recurso, se formó expediente y lo registró bajo el número de expediente 14.705.

I

PRETENSIÓN DE LA PARTE RECURRENTE:

La parte recurrente indicó que en fecha 30 de junio de 2009, se procedió a la Elección de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia - Seccional Zulia, (SILE – ZULIA), quedando electa la Plancha N° 5, conformada entre otras personas por la ciudadana Milangel Contaste Pirela –parte demandante– como Secretaria de Finanzas, para el período correspondiente al año 2009 hasta el año 2012, respectivamente, conforme al Acta de Totalización de fecha 01 de julio de 2009, emitida por la Comisión Electoral de dicho órgano.

Que el referido Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia - Seccional Zulia, se encuentra debidamente registrado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, por haber cumplido con todos los Requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y por tanto se encuentra investida de personalidad jurídica para tos sus efectos legales, y rigiéndose por sus estatutos sociales.

Arguye la parte recurrente, que ella venia ejerciendo cabalmente sus funciones como Secretaria de Finanzas, y que sin embargo en fecha 08 de marzo de 2012 el Presidente de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia - Seccional Zulia, ciudadano J.D., procedió a dirigirse ante la Inspectoria del Trabajo del estado Zulia y solicitó la notificación personal de la hoy demandante, ciudadana Milangel Contaste Pirela, para que consignara el Informe Económico correspondiente al año 2011.

Que encontrándose pendiente dicha notificación solicitada por ante la inspectoria respectiva, antes mencionada, el Presidente de dicha Junta Directiva, en fecha 30 de abril de 2012, procedió a convocar a una Asamblea General Ordinaria, mediante publicación realizada en el Diario Versión Final, teniendo como punto único a tratar la presentación y aprobación del Informe Económico 2011; y una segunda convocatoria el día 04 de mayo de 2012, a fin de realizar una asamblea para la actualización de la Junta Directiva y representante universitarios.

Que en fecha 04 de mayo de 2012, se llevó a efecto la segunda Asamblea General Ordinaria convocada, en la cual se estableció que habiendo el quórum necesario, se celebraba dicha asamblea general ordinaria en la cual la licenciada Soraya Pacheco, en su condición de Secretaria de Fianzas, expuso de forma detallada el Informe del ejercicio económico de 2011 de dicho sindicato, y que se presentó a consideración de la Asamblea la reestructuración de la Junta Directiva.

Esboza la parte que la convocatoria a las dos (2) Asambleas generales ordinarias se encuentran viciadas, por cuanto se “…procedió a Convocar a una Asamblea General Ordinaria para el día 30 de abril de 2012 y para el 04 de mayo de 2012, siendo, que la misma al ser celebrada en ese anterior día se hizo fuera del término a que se contrae el Ordinal 16 del Artículo 30 de los Estatutos Sociales…”.

Asimismo, indica que al publicarse las dos convocatorias en el mismo Diario, no se cumplieron las formalidades previstas, violando así el contenido del artículo 18 de los Estatutos Sociales, el cual establece que la convocatoria se deberá publicar en prensa regional con quince (15) días de anticipación; violándose además el artículo 21 y el ordinal 4° del artículo 23 de dichos Estatutos Sociales, así como lo establecido en el ordinal 3| del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por tal razón, es por lo que acude a la instancia judicial a los fines de incoar el recurso de nulidad en contra de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia - Seccional Zulia, (SILE – ZULIA).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este órgano judicial pronunciarse acerca de su competencia para conocer sobre el presente Recurso de Nulidad incoado en contra de la convocatoria y las dos (2) asambleas generales ordinarias realizadas en fecha 30 de abril de 2012 y 04 de mayo de 2012, ambas celebradas por la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia (Seccional Zulia), mediante las cuales se aprueba nuevo informe financiero y se reestructura la mencionada Junta Directiva.

Al respecto, observa quien decide el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual en su en su ordinal 6º, establece una de las atribuciones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

”6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios”.

De igual forma, es necesario precisar que en el ordinal 2° del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.991, de fecha 29 de julio de 2010, y reimpresa por error material según publicación en Gaceta Oficial N° 39.483 del día 09 de agosto de 2010, en el cual se establece:

Competencias de la Sala Electoral

Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(omisis)

2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

(Resaltado del Tribunal)

De tales normas se ha erigido que como fundamento para que la Sala Electoral declare su competencia para conocer de los recursos contencioso de nulidad, es necesario que se impugnen actos, actuaciones y omisiones relacionados con procesos electorales efectuados por sindicatos como es el caso que nos ocupa, en virtud de tratarse del único órgano que conforma la jurisdicción contencioso electoral.

En consecuencia a lo anterior, aprecia esta Juzgadora que el objeto del presente recurso lo constituye la solicitud formulada por la ciudadana Milangel Contaste Pirela, antes identificada, mediante la cual pretende obtener la nulidad absoluta de las convocatorias y sus respectivas actas de asambleas general ordinarias, en la que se trataron varios puntos, entre ellos la aprobación del informe financiero del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia, y la reestructuración de la junta directiva del mismo, lo que necesariamente la conlleva a calificar la presente causa, según el criterio material expuesto, como una acción netamente de naturaleza electoral, únicamente en lo que respecta a la reestructuración de la junta directiva del sindicato, toda vez que no se trata de un conflicto nulidad de un acto de naturaleza administrativa sino que se centra en el ejercicio de los derechos políticos de los integrantes del referido sindicato en cuanto a la escogencia de sus autoridades, por lo que resulta necesario para este Juzgado Superior declararse incompetente para el conocimiento del recurso contencioso incoado, y declina la competencia en la ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en forma original. Así se decide.-

III

DECISION:

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, se declara: Se declara INCOMPETETE para el conocimiento, sustanciación y sentenciar el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Milangel Contasti Pirela, asistida por el abogado J.Á.S.P., ambos antes identificados, en contra las convocatorias y las dos Asambleas Generales Ordinarias realizadas en fechas 30 de abril de 2012 y 04 de mayo de 2012, por la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia - Seccional Zulia; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA; conforme a lo dispuesto en el artículo ordinal 2° del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente.

Se ordena remitir el presente expediente en su forma original a la SALA ELECTORAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Este Órgano Superior no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Ciudad de Maracaibo a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). A los 202º años de la Independencia y 154º años de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. G.U.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. D.P.S..

En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó el fallo anterior, y quedó registrado bajo el N° 28 del Libro de Sentencias Interlocutorias llevada siro este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. D.P.S..

Exp. 14.705

GUdeM/DPS/8*.-

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