Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, cuatro de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-O-2007-000049

Parte Accionante: M.Y.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.252.953, asistida por la Abogada L.D.V.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.248.

Parte Accionada: Instituto Nacional de Nutrición Anzoátegui

Motivo: A.C.

Procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, llegan las presentes actuaciones contentivas de A.C. interpuesto por la ciudadana Yaraselly R.R., suficientemente identificada, asistida por la Abogada L.D.V.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.248, contra el Instituto Nacional de Nutrición Anzoátegui. Este Juzgado acepta la declinatoria de competencia y se avoca al conocimiento de la presente causa.

A los fines de pronunciarse sobre la admisión, el Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:

I

Señala la parte acionante que, en fecha 13 de abril de 2004 comenzó a prestar servicios en el Instituto Nacional de Nutrición Anzoátegui, desempeñando el cargo de Secretaria de Dirección en calidad de suplente. Que posteriormente ocupó el cargo de Secretaria del Departamento de Seguro Social, y que actualmente desempeña el cargo de Almacenista I, en el Comedor Popular de Barrio Sucre, Estado Anzoátegui, lo cual consta en Oficio de fecha 31 de marzo de 2006, emanado de dicha institución. Que en fecha 15 de octubre de 2006, fue desmejorada de su cargo y suspendido el goce del sueldo, sin causa justificada. Que en fecha 15 de noviembre de 2006, acudió ante la Inspectoría del Trabajo a los fines de solicitar la restitución a su condición anterior, de acuerdo a la norma legal existente, aunado al hecho de estar amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nº 4.848 del 28 de septiembre de 2006, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Que en fecha 16 de enero de 2007, la Inspectoria del Trabajo dictó P.A. Nº 00016-2007, la cual decidió la restitución inmediata de la accionante a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de la desmejora, con el consecuente pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la desmejora, hasta el día de su restitución. Que en fecha 10 de abril de 2007, ante el incumplimiento por parte del Instituto Nacional de Nutrición Anzoátegui, se trasladaron tres funcionarios designados por la Inspectorìa del Trabajo, a los efectos de realizar la ejecución forzosa de la providencia, quedando comprometido el Instituto en solventar el caso, sin que hasta la presente fecha le hayan sido cancelados los salarios y beneficios adeudados; encontrándose ante la misma situación, cumpliendo sus funciones, pero sin percibir salario alguno. Por tanto, solicita amparo constitucional de los derechos consagrados en los artículos 3, 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el acto arbitrario de la ciudadana E.R., en su condición de Directora del Instituto Nacional de Nutrición Anzoátegui, al suspender la cancelación de sus salarios y otros beneficios.

II

En el caso específico, es necesario señalar que la orden dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, favorece a una persona que para la fecha en que interpuso la solicitud de restitución a su condición anterior, ejercía funciones publicas. Siendo ello así, las relaciones con el empleador público no están tuteladas por las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo en lo que no prevean las normas propias de la relación funcionarial; de modo que los hechos o controversias que puedan suscitarse durante la relación funcionarial no están sometidos a la actividad de las Inspectorías del Trabajo.

En este orden de ideas, la providencia que ordena restituir a la ciudadana M.Y.R.R. a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de la desmejora, así como el pago de los salarios dejados de percibir, emana de un funcionario que no era “juez natural” de la interesada; por lo que, el procedimiento administrativo cursante en la Inspectorìa del Trabajo y la providencia administrativa derivada, violó el debido proceso de derecho, conforme lo establecido en el articulo 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente, no es susceptible tutelar en amparo una situación jurídica producida en franca violación a los preceptos legales consagrados en la Constitución. Así se declara.

Así las cosas, tratándose que la accionante presta servicios para un ente de la administración pública, al considerar lesionados sus derechos por los actos producidos por el Instituto Nacional de Nutrición, el ordenamiento jurídico dispone del recurso contencioso funcionarial, cuyo procedimiento contempla la Ley del Estatuto de la Función Pública, régimen legal aplicable en estos casos.

Por consiguiente, revisadas y examinadas las actas procesales, el tribunal observa que no es posible acordarse amparo para reenganchar a la accionante según la orden impartida en fecha 16 de enero de 2007 por la Inspectoria del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui; por cuanto dicha providencia deviene como inconstitucional, por lo que, mal podría otorgarse una tutela de amparo a partir de un acto que por sí mismo, lesiona la Constitución.

En este sentido, visto que el amparo no es un medio procesal sustitutivo de las vías ordinarias, la acción debe declararse inadmisible, de conformidad con el artículo 5, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por M.Y.R.R. contra el Instituto Nacional de Nutrición Anzoátegui. Así se decide.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y Rubí Spòsito

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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