Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 203° y 155°

DEMANDANTE: M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.375.236.

APODERADOS

JUDICIALES: M.N. FEBRES SISO y E.V. PEÑA COBOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.335 y 18.722, respectivamente.

DEMANDANDOS: PROMOCIONES LA MADRUGADA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 19 de octubre de 2004, bajo el Nº 75, Tomo 175 A-Pro, y los ciudadanos INOVA C.P., M.F.W. y V.J.F.W., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.221.665, 13.309.208 y 9.972.253 en ese mismo orden.

APODERADOS

JUDICIALES: (sin representación en autos)

PROCEDIMIENTO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: AP71-R-2014-000077

I

ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2013, por el abogado E.V. PEÑA COBOS actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana M.M., contra el auto dictado en fecha 6 de noviembre de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que negó la solicitud del demandante de librar los carteles de citación a todos y cada uno de los demandados, y dejó sin efecto la citación practicada a la codemandada PROMOCIONES LA MADRUGADA C.A., y suspendió la presente causa hasta tanto sea solicitada nuevamente la citación personal de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en la acción mero declarativa, que incoara la hoy apelante contra la sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A., y los ciudadanos INOVA C.P., M.F.W. y VLADIMIIR J.F.W., en el expediente signado con el Nº AH16-V-2006-000115 (nomenclatura del aludido juzgado).

El preindicado medio recursivo fue oído en un solo efecto por el a quo, mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2013, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el sorteo de ley.

Verificada la insaculación de causas en fecha 27 de enero del año en curso, fue asignado el conocimiento y decisión de la mencionada apelación a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el en esa misma data. Por auto dictado el 28 de enero de 2014, se le dio entrada al expediente y se fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data para que las partes presentaran Informes, y una vez ejercido ese derecho, se aperturaría un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de Observaciones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad antes indicada, esto es el día 13 de febrero de 2014, compareció ante esta Alzada el abogado E.V. PEÑA COBOS en su carácter de representante judicial de la parte demandante ciudadana M.M. y consignó escrito de Informes constante de ocho (8) folios útiles, a través del cual alegó lo siguiente: i) Que en fecha 13 de noviembre de 2013 solicitaron la revocatoria por contrario impero del auto apelado que negó acordar la citación por carteles de todos los demandados y suspendió la causa hasta que se verifique nuevamente la citación de todos los codemandados. ii) Adujo que la diligencia a que hace referencia el tribunal, no se solicitó dejar sin efecto la citación de la codemandada sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA C.A., sino que en vista de que una vez más no fue posible practicar la citación personal de todos los demandados, pese a las insistentes y múltiples diligencias realizadas a tales efectos, y de que conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil la citación que inicialmente se le hizo a la sociedad mercantil codemandada, quedó sin efecto, y como se evidenciaba la excesiva dilación que ha tenido el trámite de la citación a los codemandados de la presente causa, se solicitó al a quo ordenara de conformidad con lo establecido en el artículo 223 eiusdem, la citación de los codemandados mediante cartel. iii) Que mediante la decisión dictada en fecha 6 de noviembre de 2013, el tribunal resolvió respecto de una solicitud que no hicieron.

Cumplido el trámite de sustanciación conforme al procedimiento de segunda instancia para sentencias interlocutorias, se entró en la fase decisoria que nos ocupa.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad legal para fallar, procede a ello este Tribunal con sujeción en los razonamientos y consideraciones que de seguida se exponen:

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 13 de noviembre de 2013 por el abogado E.V. PEÑA COBOS en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana M.M., contra el auto de fecha 6 de noviembre de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que denegó el petición de la apelante, en cuanto a la citación por carteles de los co-demandados, a saber, los ciudadanos INOVA C.P., V.J.F.W. y M.F.W., y de la sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A. En este sentido, el auto apelado, expresó en su parte pertinente, que:

…el Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado observa lo siguiente; Revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y puntualizados los hechos acaecidos en el presente juicio, considera prudente este Juzgado citar la norma procesal estatuida en el último aparte del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

(…)

En atención a ello, debe este Operador de Justicia, tomando en cuenta las garantías atinentes al debido proceso, el derecho a la defensa, como director del proceso y en la función de custodio de las normas constitucionales, y atendiendo a la obligación de velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico sin menoscabar el derecho de las partes, y con el objeto de dar certeza jurídica sobre la eficacia de los actos procesales desarrollados en el devenir del juicio, declara:

PRIMERO: Toda vez que la citación por carteles procede una vez sean agotados los recursos para la practica (sic) de la citación personal, en virtud de lo cual SE NIEGA la solicitud del actor en cuanto al libramiento de carteles de citación a todos y cada uno de los co-demandados en el presente juicio.

SEGUNDO: Conforme lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que han transcurrido mas (sic) de 60 días continuos entre la citación practicada a la codemandada sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A., sin lograrse la citación de los demás codemandados, dicha citación se deja sin efecto y se suspende la presente hasta tanto sea solicitada nuevamente la citación que quedó sin efecto y se continué (sic) con las gestiones las citaciones de todos los codemandados en el presente juicio, toda vez que la norma señalada, es de orden público…

En el caso sub iudice, este sentenciador debe pasar por examinar el iter procedimental de la citación de los co-demandados, ciudadanos INOVA C.P., V.J.F.W. y M.F.W., y de la sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A., y en su caso, examinar la procedencia de la petición de una citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual sería denegada por el Juzgado a quo por considerar que la citación de la codemandada, sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A., había quedado sin efecto, de conformidad con el artículo 228 eiusdem, por lo que, se ha debido proceder ex novo a su citación personal (no por carteles), antes de proceder a la citación por carteles de los demás codemandados.

A tal respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RC.00116 de fecha 25 de febrero de 2004, ha señalado sobre la citación por carteles, que:

…De allí que el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil establece que para que el tribunal pueda disponer la citación cartelaria, es necesario que previamente el Alguacil encargado de la citación personal, dé cuenta al juez de que no encuentra al demandado y también que la parte no hubiese pedido la citación por correo, si se trata de persona jurídica, o que pedida ésta, tampoco fue posible la citación de la persona demandada. No puede el juez ordenar a su elección esta forma de citación con preferencia a la personal; por su carácter supletorio, ella no es electiva para el juez, ni para las partes, sino sucesiva a la citación personal frustrada….

Ahora bien, conviene revisar los actos del iter procedimental de citación a los fines de precisar si se cumplen los supuestos de la citación por carteles. En ese sentido, se debe señalar que en fecha 2 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora ciudadana M.M., dado que no había sido posible la práctica de la citación personal de todos los co-demandados, salvo la de la co-demandada, sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A., que se practicó en fecha 14 de febrero de 2011, quedando sin efecto por haber transcurrido más de sesenta (60) días, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, procedió a peticionar la citación por carteles de todos los co-demandados, de conformidad con el artículo 223 eiusdem.

En fecha 8 de noviembre de 2012, el Juzgado a quo denegó el pedimento de citación cartelaria de los codemandados, y en consecuencia, ordenó que se procediera a su citación personal.

En fecha 24 de mayo de 2013, la parte actora dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado a quo, señaló la dirección donde había de practicarse la citación personal de cada uno de los codemandados, a saber, de los ciudadanos INOVA C.P., V.J.F.W. y M.F.W., y de la sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A.

Asimismo, en cuanto a la defensora ad-litem, abogada EILEEM CONTRERAS DUGARTE, designada para la defensa procesal de los herederos desconocidos de uno de los co-demandados fallecido la parte actora, ciudadana M.M., solicitó su notificación para que procediera a la aceptación y juramentación de su cargo, y a posteriori, poder llevar a cabo su citación personal.

En ese orden, en fecha 28 de mayo de 2013, se consignaron los emolumentos para la práctica de la citación de los codemandados. Y, en fecha 6 de junio de 2013, la primera instancia ordenó la práctica de la citación personal de los codemandados y la notificación de la defensora ad-litem, a los fines de que aceptara formalmente la defensa judicial, y poder ordenarse su citación.

Luego, en fecha 20 de junio de 2013, la parte actora consignó las copias fotostáticas a los efectos de la preparación de las compulsas. Y, en fecha 27 de junio de 2013, el Juzgado a quo acordó librar las boletas de citación a los codemandados, INOVA C.P., V.J.F.W. y M.F.W., y de la sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A.

En fechas 15 y 22 de julio de 2013, los alguaciles del circuito judicial de Primera Instancia, consignaron las resultas de sus diligencias de citación, señalándose que no se encontró a ninguno de los codemandados.

Es ahí, cuando la parte actora procede a peticionar la citación por carteles de todos los codemandados, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual sería denegada por el Juzgado a quo por considerar que la citación de la codemandada, sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A., que se practicó en fecha 14 de febrero de 2011, quedando sin efecto por haber transcurrido más de sesenta (60) días, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, debiendo procederse ex novo a su citación personal, antes de proceder a la citación por carteles de los demás codemandados.

La citación de la co-demandada, sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A., practicada en fecha 14 de febrero de 2011, evidentemente había quedado sin efecto, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Sobre esto, no cabe duda, por ello, en fecha 24 de mayo de 2013, se peticionó nuevamente la citación personal de la codemandada, sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A., lo cual se agotó conforme a la diligencia del alguacil (Cf. f. 26), dado que no se pudo encontrar, esta vez, al representante legal de la sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A.

Por tanto, no comparte este sentenciador la opinión de la primera instancia de ordenar ex novo la práctica de la citación personal de la codemandada, sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A., la cual, ya se agotó. En consecuencia, se debe considerar procedente el pedimento de la citación por carteles de los codemandados.

Luego, se recuerda que la tutela judicial efectiva (Art. 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) supone un proceso que debe servir para que las partes diriman sus diferencias sin formalismos inútiles. Es decir, el proceso debe servir para la resolución de un problema, no para generar otros (procedimentales). Como está sucediendo en el caso sub iudice, en el cual el proceso no ha servido para resolver la cuestión de fondo, sino que ha generado una cantidad de cuestiones y obstáculos procesales, apenas en el iter procedimental de la citación, donde además el defensor judicial que se nombre, -de ser el caso- deberá igualmente tratar de ubicar a los co demandados agotando todos los medios a su alcance para la mejor defensa de sus defendidos.

Como corolario de lo anterior, se hace procedente el pedimento de la parte actora, en el sentido, de que se proceda a la citación por carteles de los codemandados, ciudadanos INOVA C.P., V.J.F.W. y M.F.W., y de la sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de noviembre de 2013 por el abogado E.V. PEÑA COBOS en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana M.M., contra el auto de fecha 6 de noviembre de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que denegó el petición de la apelante, en cuanto a la citación por carteles de los co-demandados, a saber, los ciudadanos INOVA C.P., V.J.F.W. y M.F.W., y de la sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A..

SEGUNDO

Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203º de la Independencia 155º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014).

EL JUEZ,

A.M.J.L.S.,

Abg. M.C.P.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cinco (05) folios útiles. LA SECRETARIA,

Abg. M.C.P.

Expediente Nº AP71-R-2014-000077

AMJ/MCP/SMACK.-

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