Decisión nº 1207 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BC01-R-2000-000031

ASUNTO ANTIGUO: 2000-9475

Por auto de fecha 31 de Mayo de 2000, se reciben y admiten en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por NULIDAD DE DOCUMENTOS seguido por el ciudadano R.G.N.G. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 39.689 contra W.P.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.847.814, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a la apelación de fecha 27 de Marzo del 2000, interpuesta por la Abg. YULYS GALVIS apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de Marzo del 2000, por dicho juzgado.

En fecha 19 de Junio el Abg. D.J.T. actuando como apoderado judicial de la parte demandante, presento escrito de informe, constante de un (1) folio útil.

En fecha 19 de Junio del 2000, la Abg. YULYS GALVIS APARICIO actuando como apoderada judicial de la parte demandada, presento escrito de informe constante de Siete (7) folios útiles.

En fecha 15 de Junio de 2006, el abogado R.S.R.A., en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado J.L.R.H., se avoca al conocimiento de esta causa.

Al fin de decidir lo hace de la siguiente manera:

U N I C O:

Observa este Juzgador que desde el día 19 de Junio del 2000, fecha en la cual el Abogado de la parte demandada consigno escrito de informe, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la ciudadana M.T.I. contra SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLEROS C.A ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 19 de Junio del 2000, fecha en la cual el Abogado de la parte demandada consigno escrito de informe. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria Temp,

Abg. O.M.M.

En esta misma fecha Veinte (20) de Septiembre de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 3:20 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temp,

Abg. O.M.M.

RSRA/OMM/RMG

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