Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 09 de noviembre del año 2011

200º y 152º

Exp. RP41-G-2011-000026

En fecha 26 de octubre de 2011, la abogada M.A.D.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 119.936, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.d.V.F. de Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.883.988, interpuso querella funcionarial en contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

En fecha 03 de noviembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante lo siguiente:

Que en fecha 03 de diciembre del 2008, fue notificada de la resolución Nº 11 de fecha 01 de diciembre de ese mismo año, suscrita por el Alcalde del municipio Bermúdez del estado Sucre, en la cual se le destituía del cargo de Gerente de Hacienda Municipal.

Que a partir de su destitución gestionó por ante la Oficina de Recursos Humanos de la citada Alcaldía el pago de sus prestaciones sociales sin obtener pago alguno, razón por la cual recurrió ante la Sala de Reclamos y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo de Carúpano del estado Sucre.

Que en fecha 03 de junio de del año 2010, celebró un acuerdo conciliatorio con el Municipio Bermúdez del estado Sucre, en el cual este se comprometía a cancelarle la cantidad de Bs.F 52.000,00 por concepto de prestaciones sociales, para el segundo trimestre del año 2011, la cual sería incluida en el presupuesto de ingresos y gastos públicos municipales del citado año.

Que en fecha 27 de julio de 2011, acudió nuevamente a la Sala de Reclamos y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo de Carúpano del estado Sucre, en virtud de que, culminado el segundo trimestre del año 2011, el Municipio Bermúdez no procedió a cancelar pago alguno a la querellante, reconociendo este la deuda existente para la fecha antes señalada.

Finalmente, señala que en virtud de no haber obtenido la cancelación de sus derechos laborales adquiridos, demanda al Municipio Bermúdez del estado Sucre, para que convenga en pagarle la cantidad de noventa y nueve mil novecientos ochenta y siete bolívares fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.f 99.987,54), por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales no cancelados, bonificación de fin de año 2008, útiles escolares 2008, bono por efecto de la Convención colectiva de Trabajo del Sindicato Único Bolivariano de Empleados de la Alcaldía del Municipio Bermúdez y bono de alimentación.

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta este Juzgado pasara a su análisis como punto previo en la sentencia definitiva, en consecuencia este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere, de conformidad establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, una vez vencido el lapso al que se contrae el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Del mismo modo, se acuerda solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar. Líbrense Oficios, con la advertencia de que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzaran a transcurrir los lapsos antes señalados.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO

ADMISIBLE, la querella interpuesta

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

S.J.V.E.S.

EL SECRETARIO,

Abg. Yubrasko Boadas

En esta misma fecha siendo las 03:29 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,

Abg. Yubrasko Boadas

SJVES/YB/dj

Exp RP41-G-2011-000026

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. El Secretario (fdo) Yubrasko R.B.M.. Publicada en su fecha 09 de Noviembre de 2011

a las 03:29 p.m. El Secretario (fdo) Yubrasko R.B.M.. El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011) Años 201° y 152°.

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