Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Junio de 2006.

196º y 147º

PARTE ACTORA: W.M.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.358.504.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.M.N., C.H.M.L., N.M.L., M.P.G., C.Z.P., L.G.G.P., J.C.L.P., A.S.A., C.A.C., J.M.S. y E.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 950, 28.293, 33.000, 3.352, 31.777, 43.802, 46.167, 69.143, 65.800, 69.202 y 65.847, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Abril de 1991, bajo el N° 20, Tomo 19A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Z.D.M., G.M., F.M.B., M.C.P. y J.D., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.100, 17.206, 17.143, 20.570 y 17.273, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 11 de Agosto de 2004 por el abogado J.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Agosto de 2004, oída en ambos efectos por auto de fecha 19 de Agosto de 2004.

Mediante auto de fecha 31 de Marzo 2006, este Juzgado dejó constancia de que al quinto (5°) día hábil, el Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Por auto de fecha 7 de Abril de 2006, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 21 de Junio de 2006 a las 2:30 p.m.

En fecha 21 de Junio de 2006, a las 2:30 p.m. se celebró la audiencia oral, por lo que estando dentro de la oportunidad legal este Juzgado pasa a reproducir el fallo íntegramente.

CAPITULO I

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegó el demandante que comenzó a prestar servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), el día 14 de Agosto de 1978 en el cargo de Analista de Presupuesto IV, devengando un salario mensual de Bs. 23.748,00, que dicha empresa fue suprimida y se transformó en una persona jurídica de derecho privado como lo es HIDROCAPITAL, por lo que a todos los trabajadores les liquidaron sus prestaciones sociales, que el ciudadano W.C. continuó prestando sus servicios personales ininterrumpidamente para la C.A. HIDROLOGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL) a pesar de que el 30 de Abril de 1993 recibió del INOS sus prestaciones sociales por un monto de Bs. 678.005,40, correspondiente a 13 años, 8 meses y 16 días que van desde el 14 de Agosto de 1978 hasta el 30 de Abril de 1993, que en fecha 20 de Noviembre de 1998 fue despedido injustificadamente después de haber prestado sus servicios por 20 años, 3 meses y 6 días, desempeñando para ese momento el cargo de Administrador, devengando un salarios integral mensual de Bs. 578.531,40, pero que la empresa HIDROCAPITAL sólo le pagó por concepto de prestaciones sociales Bs. 5.237.561,71, sin tomar en cuenta el tiempo real de servicio, que es evidente que en el presente caso ocurrió una sustitución de patrono por lo que al haber el actor continuado prestando su servicios en HIDROCAPITAL el pago recibido se considera un anticipo de lo que definitivamente le corresponde al terminar la relación de trabajo, por lo que procedió a reclamar los siguientes conceptos y cantidades: antigüedad 60 días a razón de Bs. 19.284,38 = Bs. 1.157.062,80, antigüedad 600 días a razón de Bs. 19.284,38 = Bs.11.570.628,00; compensación por transferencia literal “a” 600 días a razón de Bs. 19.284,38 = Bs.11.570.628,00, compensación por transferencia literal “b” 300 días a razón de Bs. 10.000,00 = Bs. 3.000.000,00, antigüedad 60 días a razón de Bs. 19.284,38 = Bs. 1.157.062,80, antigüedad 2 días a razón de Bs. 19.284,38 = 38.568,76, antigüedad 150 días a razón de Bs. 19.284,38 = Bs. 2.892.657,00, indemnización sustitutiva de preaviso 90 días a razón de Bs. 19.284,38 = Bs. 1.735.594,20, indemnización por despido artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo: antigüedad 1.080 días a razón de Bs. 19.284,38 = Bs. 20.827.130,40, preaviso 90 días a razón de Bs. 19.284,38 = Bs. 1.735.594,20, total Bs. 29.058.159,38 menos la suma recibida Bs. 8.560.883,24, lo que arroja un total de Bs. 20.497.276,14 mes los intereses sobre prestaciones sociales y moratorios.

La parte demandada opuso como punto previo la falta de cualidad e interés de la C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL) para sostener el presente juicio, por no tener el carácter de patrono sustituyente de los trabajadores del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (I.N.O.S), ni el carácter de empresa que sustituya al mismo, que le atribuye el demandante, que en el presente caso no existe la transmisión de la titularidad de una empresa a un nuevo adquirente y no hay continuidad de la empresa o industria por cuanto el INOS fue suprimido mediante una Ley dictada por el Congreso de la República que autoriza al Ejecutivo Nacional para proceder a su supresión, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.635 Extraordinario de fecha 28 de Septiembre de 1993, que la mencionada Ley en su artículo 6º establece a cargo del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables el pago de las jubilaciones y pensiones y demás derechos del personal empleado y obrero del INOS que ostente esa condición para el momento de la supresión del Instituto, que todas las acciones que se intenten a partir de la supresión del INOS, que tengan relación, como en el caso de autos, con reclamaciones de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de relaciones laborales mantenidas con el INOS deben intentarse contra la República de Venezuela por cuanto es esta última y no las empresas HIDROLÓGICAS, entre ellas, HIDROCAPITAL, quien asumió todas las obligaciones contraídas por el INOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 5, ordinal 2º, literales b), c) y d); 6º, 7º, 10º y 14º de la Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para proceder a la supresión del INOS, negó rechazó y contradijo, que exista una continuidad de la prestación del servicios del demandante del INOS a la empresa HIDROCAPITAL sino una nueva y diferente relación de trabajo, alegó que el demandante prestó servicios para dos entes cuya forma organizativa, funcionamiento y normas legales aplicables resultan irreconciliables, porque el INOS es un ente que se encuentra sometido a un régimen de derecho público cuya organización y funcionamiento ha sido regulada por normas legales dictas por el Estado para regir su actividad y cuyas relaciones con los miembros de su personal empleado quedaron regidas por la Ley de Carrera Administrativa, mientras que la empresa HIDROCAPITAL es un ente sometido a una forma organizativa propia del derecho privado y su personal se encuentra sometido a la Ley Orgánica del Trabajo por lo que no es posible hablar de continuidad de la relación de trabajo, que el demandante mantuvo dos relaciones distintas entre si lo que determina una diferencia fundamental en lo que atañe al ingreso, retiro, sistemas o formas de remuneración, estabilidad y pago de prestaciones sociales, elementos éstos que permiten determinar la improcedencia de la sustitución de patronos alegada. En cuando al fondo manifestó la demandada que el actor mantuvo dos relaciones laborales distintas y separadas una para el INOS como funcionario público, regida por la Ley de Carrera Administrativa, desempeñando el cargo de Analista de Presupuesto IV, con una remuneración mensual de Bs. 23.748,00 y otra para HIDROCAPITAL desempeñando el cargo de Administrador, con una remuneración básica mensual de Bs. 420.750,00 e integral de Bs. 578.531,40 y regida por la Ley Orgánica del Trabajo, que para la fecha en que el demandante comenzó a prestar servicios para esta última 16 de Abril de 1992, el INOS conservaba su existencia como ente público estatal, con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio ya que no es sino hasta el 28 de Septiembre de 1993 que se autoriza al Ejecutivo Nacional para proceder a su supresión mediante la Ley antes señalada, negó que la demandada no haya tomado en cuenta el tiempo real de servicios para cancelarle las prestaciones sociales al actor, que el pago efectuado por el INOS en fecha 30 de Abril de 1993 por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales se haya hecho con motivo de una supuesta sustitución de patrono, que dicho pago deba considerarse un anticipo de lo que le corresponde al actor al terminar su relación laboral con HIDROCAPITAL, que deba reputarse como fecha de ingreso del actor el día 14 de Agosto de 1978 a los fines del pago de las prestaciones sociales que le correspondían por la prestación de servicios en la empresa HIDROCAPITAL, que tenga un tiempo de servicios de 20 años, 3 meses y 6 días, que el salario diario del actor al 31 de diciembre de 1996 haya sido de Bs. 19.284,38, asimismo procedió a negar pormenorizadamente cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas, admitió como cierto que al actor le correspondían 150 días por indemnización de antigüedad por despido injustificado a razón de Bs. 19.284,38 para un total de Bs. 2.892.657,00 que le fueron pagadas, admitió que el demandante fue despedido en fecha 20 de Noviembre de 1998 luego de 6 años, 4 meses y 6 días de servicios incluyendo el tiempo del preaviso y que al momento de la terminación de la relación laboral recibió el monto de las prestaciones sociales que le correspondían como se evidencia de la hoja de liquidación de prestaciones sociales que acompañó marcada “A” para un total recibido de Bs. 5.237.561,71, por lo que no queda a deberle nada al demandante y en tal sentido solicitó se declare sin lugar la demanda.

La actora en la audiencia oral y pública alegó que: Los elementos que rodeaban el presente caso se circunscribían a un punto de derecho que conforman la controversia, el punto fundamental radicaba en la sustitución de patronos que operó con la supresión del INOS continuando el demandante en la prestación de servicios en HIDROCAPITAL, hasta que el trabajador fue despedido injustificadamente, lo que no era un hecho controvertido porque la parte demandada lo admitió expresamente, que el punto de controversia era la sustitución de patrono, lo que no es fácil, en base a ello se hizo una operación aritmética resultando unas diferencia en el pago de prestaciones sociales, el otro punto es que el demandante al haber entrado en el INOS estaba regido por la Ley de Carrera Administrativa y cuando pasó a prestar servicios a HIDROCAPITAL se regía por Ley Orgánica del Trabajo, en un caso similar a este el extinto Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas estableció que en caso de dudas debe decidirse a favor del trabajador, por otra parte el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece dentro de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo que si hay duda acerca de la continuación de la relación laboral debía aplicarse el principio del favor, en tal sentido solicito se declare con lugar la demanda.

La parte demandada alegó: Consideraba que la Juez decidió acertadamente en el presente caso, porque no hubo sustitución de patronos y hay infinidad de sentencias reiteradas que así lo establecen, el INOS e HIDROCAPITAL son entes jurídicos incompatible por lo que no puede haber continuidad, hay otros elementos que evidencian que no hay sustitución de patronos como el hecho de que no hubo transferencia del activo y pasivo de una empresa a otra y no hay continuidad de la empresa porque fue suprimida, por lo que solicitó se declarara sin lugar la apelación.

CAPITULO II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

De la lectura del libelo de la demanda, así como del escrito de contestación a la demanda, se evidencia que ambas partes aceptan que el ciudadano W.C. laboró para el INOS desde el 14 de Agosto de 1978 y que en fecha 30 de Abril de 1993 le liquidaron sus prestaciones sociales por lo que recibió la cantidad de Bs. 678.005,40, que dicho ente fue suprimido y que posteriormente el actor prestó servicios en la empresa HIDROCAPITAL, desempeñando el cargo de Administrador hasta el 20 de Noviembre de 1998, fecha ésta en que fue despedido injustificadamente, que devengó como último salario integral la cantidad de Bs. 578.531,40 mensuales y que HIDROCAPITAL al momento de la terminación de la relación de trabajo canceló al actor la cantidad de Bs. 5.237.561,71 por concepto de prestaciones sociales.

En consecuencia, debe establecer este Tribunal, como punto previo, la procedencia o no de la alegada falta de cualidad e interés de la demandada para sostener el presente juicio y posteriormente si operó o no la alegada sustitución de patronos, correspondiéndole a la actora la carga de demostrar que haya operado la misma, y en base a ello determinar las cantidades que podrían corresponderle al actor por diferencia de prestaciones sociales.

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Con el escrito libelar consignó al folio 14 marcada “B”, documental de carácter privado que no se le otorga valor probatorio por tratarse de una copia simple.

En la etapa probatoria consignó a los folios 209 y 210 marcadas “A y B”, documentales de carácter privado que no se les otorga valor probatorio por tratarse de copias simples.

A los folios 211 al 229, marcada “C”, copia simple de un acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa HIDROCAPITAL de fecha 09 de Abril de 1997, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de Mayo de 1997, bajo el Nº 69, Tomo 131-A- Pro, que fue consignada en copia certificada con el escrito de informes a los folios 306 al 321. Que se le confiere valor probatorio por tratarse de un documento público. De la misma se evidencia que en virtud que la Comisión Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS (I.N.O.S), procedió autorizado por el Presidente de la República en C.d.M. de fecha 30 de Enero de 1994 a transferir la cantidad de cien (100) acciones nominativas que poseía el suprimido INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (I.N.O.S) en la C.A., HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL) a la C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), mediante acta inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 12-A 4to de fecha 23 de Marzo de 1994, convirtiéndose la C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), en la accionista mayoritaria de la C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), por poseer la totalidad de las acciones, se procedió a modificar el artículo 5º de los estatutos sociales de la demandada.

A los folios 230 al 232, marcada “D”, documental en copia simple, que no se le otorga valor probatorio porque carece de autoría.

Con el escrito de informes consignó a los folios 292 al 305, copia certificada del acta constitutiva de la empresa C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), INSCRITA EN EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Abril de 1991, bajo el Nº 20, Tomo 19-A-Pro., que se le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público, de la misma se evidencia que dicha empresa fue constituida por Ing. A.A.V. en su carácter de Presidente de la compañía C.A., HIDROLOGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN) y del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), que el capital de la empresa es la suma de Bs. 10.000.000,00, dividido en un mil (1.000,00) acciones nominales de Bs. 10.000,00 cada una, y fue suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: C.A. HIDROLOGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN) 900 acciones por un valor total de Bs. 9.000.000,00 y el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS) 100 acciones por un valor total de Bs. 1.000.000,00.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Con el escrito de contestación al fondo de la demanda consignó al folio 86, marcada “A” documental de carácter privado en original, que se le confiere valor probatorio porque está suscrita por la parte a quien se le opone, de la misma se evidencia que el actor en fecha 20 de Noviembre de 1998 recibió de la demandada la cantidad de Bs. 5.237.561,71, por los siguientes conceptos: antigüedad régimen anterior: Bs. 1.180.410,00; compensación por transferencia: Bs. 963.600,00; antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.632.235,34; indemnización por despido Bs. 2.892.657,00; indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 1.157.062,80; vacaciones fraccionadas Bs. 497.618,10237.300,00; días trabajados del 01 al 20 de Noviembre de 1998 Bs. 237.300,00, total Bs. 8.560.883,24 menos el Seguro Social Obligatorio Bs. 9.857,07, paro forzoso Bs. 1.232,13, Ley de Política Habitacional Bs. 2.373,00, pensión y jubilación Bs. 7.119,00, cesta ticket Bs. 8.200,00, fideicomiso Banco del C.B.. 2.009.634,03, anticipo de prestaciones sociales Bs. 419.826,30, anticipo de compensación por transferencia Bs. 722.700,00 y adelanto de quincena Bs. 142.380,00, total deducciones Bs. 3.323.321,53.

En la etapa probatoria consignó a los folios 118 al 141, copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.635 ordinario de fecha 28 de Septiembre de 1993, donde aparece publicada la Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para proceder a la supresión del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (I.N.O.S).

En su escrito de promoción de pruebas señaló que consignó la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.341 de fecha 17 de Noviembre de 1993, donde se designan a los miembros de la Comisión Liquidadora del I.N.O.S., la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.432 de fecha 04 de Abril de 1994, donde aparece publicado el Decreto Nº 108 de fecha 30 de Marzo de 1994, en donde se prorroga por un lapso de 6 meses, contados a partir del 29 de Marzo de 1994 el proceso de liquidación y se designa la nueva Comisión Liquidadora del I.N.O.S. y la Gaceta Oficial de Los Estados Unidos de Venezuela Nº 21.157, de fecha 20 de Julio de 1943 en donde aparece publicada la Ley relativa al INOS y la Ley que le concedió la autorización al Ejecutivo Federal para traspasar al INOS bienes inmuebles propiedad de la Nación, sin embargo no constan en autos.

A los folios 94 al 101, copia simple de la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 21.079 de fecha 15 de Abril de 1943, en donde aparece publicado el Decreto Nº 71 de fecha 15 de Abril de 1943 por el cual se crea el I.N.O.S.

A los folios 102 al 117, copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.329 de fecha 19 de Octubre de 1989, en donde aparece publicado el Decreto Nº 551 de fecha 19 de Octubre de 1989, que constituye una reforma parcial del Decreto Nº 1.049 del 19 de Marzo de 1986 reglamentario del Decreto de creación del INOS.

A los folios 142 al 157, copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.808 Extraordinario, de fecha 02 de Diciembre de 1994, en donde se prorroga por el lapso de un (01) año contado a partir del 02 de Diciembre de 1994 el proceso de liquidación del INOS y se designa la nueva Comisión Liquidadora del INOS.

A los folios 158 al 173, copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.714 de fecha 19 de Mayo de 1995, en donde aparece publicado el Decreto Nº 647 de fecha 03 de Mayo de 1995, mediante el cual el Presidente de la República en uso de la atribución que le confiere el ordinal 10º del artículo 190 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 2, literal a) y 19 de la Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para la contratación y ejecución de operaciones de crédito público, durante el ejercicio fiscal 1994, procedió a la emisión de Bonos de la Deuda Pública Nacional por la cantidad de Bs. 2.126.000.000,00, destinados a cancelar la deuda laboral pendiente con los extrabajadores del INOS.

A los folio 174 y 175, marcadas “A”, documentales de carácter privado que no se les otorga valor probatorio porque fueron consignadas en copias simples y la última de ellas carece de autoría.

A los folios 176, marcada “B” y 178 documentales en copia simple que no se les otorga valor probatorio porque carece de autoría.

Al folio 177, copia simple de documental de carácter privado que no se le otorga valor probatorio porque carece de autoría.

Al folio 179 marcada “C” original de documental de carácter privado que se le otorga valor probatorio porque está suscrita por la parte a quien se le opone, de la misma se evidencia que en fecha 22 de Diciembre de 1995 el ciudadano W.C., recibió la cantidad de Bs. 192.027,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales por parte de HIDRICAPITAL.

Al folio 180 marcada “D” original de documental de carácter privado que se le otorga valor probatorio porque está suscrita por la parte a quien se le opone, de la misma se evidencia que en fecha 30 de Enero de 1996 el ciudadano W.C., recibió la cantidad de Bs. 227.799,30 por concepto de anticipo de prestaciones sociales por parte de HIDRICAPITAL.

Al folio 181, marcada “E”, original de documental de carácter privado que se le otorga valor probatorio porque está suscrita por la parte a quien se le opone, de la misma se evidencia que el ciudadano W.C. solicitó le fuera cancelado el 75% del bono de transferencia que ha sido depositado en la cuanta de fideicomiso del BANCO DEL CARIBE, sin embargo la misma no aporta nada al proceso toda vez que carece de firma y no señala a quien está dirigida la misma.

Al folio 182, marcada “F”, original de documental de carácter privado que se le otorga valor probatorio porque está suscrita por la parte a quien se le opone, de la misma se evidencia que el ciudadano W.C. en su carácter de fideicomitente beneficiario del fideicomiso de prestaciones sociales por HIDROCAPITAL, C.A. en el BANCO DEL CARIBE, sin embargo la misma no aporta nada al proceso toda vez que no señala que cantidad recibió.

Al folio 183, marcada “G”, original de documental de carácter privado que se le otorga valor probatorio porque está suscrita por la parte a quien se le opone, de la misma se evidencia que el ciudadano W.C., recibió por parte de la demandada la cantidad de Bs. 963.600,00 por concepto de compensación por transferencia, sin embargo la misma no aporta nada al proceso toda vez que carece de fecha.

Al folio 184 y 200, marcada “H, 1”, documental de carácter privado que no se le otorga valor probatorio porque fue consignada en copia simple.

A los folios 185 al 187 marcadas “I, J y k”, documentales de carácter privado que no se les otorga valor probatorio porque emanan de un tercero y no fueron ratificadas en juicio.

Al folio 188, original de documental de carácter privado que se le otorga valor probatorio porque está suscrita por la parte a quien se le opone, de la misma se evidencia que el ciudadano W.C., recibió por parte de la demandada en fecha 09 de Septiembre de 1997, la cantidad de Bs. 722.700,00 por concepto de retiro parcial de la compensación por transferencia.

A los folios 189, 190, 193, 194 y 197, documentales de carácter privado que no se les otorga valor probatorio porque emanan de un tercero y no fueron ratificadas en juicio.

A los folios 191, 192, 195 y 201 al 205, documentales de carácter privado que no se les otorga valor probatorio porque no están suscritas por la parte quien se les oponen.

Al folio 196, marcada “S”, documental de carácter privado que se le otorga valor probatorio porque está suscrita en original por la parte a quien se le opone, de la misma se evidencia que el ciudadano W.C., recibió por parte de la demandada en fecha 15 de Junio de 1999, la cantidad de Bs. 452.783,06 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad por finiquito.

Al folio 198, marcada “U”, documental de carácter privado que se le otorga valor probatorio porque está suscrita en original por la parte a quien se le opone, sin embargo la misma no aporta nada a los hechos controvertidos.

Al folio 199, marcada “W” copia fotostática de documental que no aporta nada al proceso.

En el Capitulo III de su escrito de promoción de pruebas promovió la prueba de informes dirigida al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y al Banco del Caribe, dicha prueba fue admitida por auto de fecha 02 de Marzo de 2000, sin embargo las resultas no constan en autos.

Con el escrito de informes, consignó a los folios 332 al 383, copias simples de decisiones dictadas por los extintos Juzgados Quinto, Tercero de Primera Instancia y Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que no son vinculantes.

CAPÍTULOIV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA FALTA DE CUALIDAD

La parte demandada opuso como punto previo la falta de cualidad e interés de la C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL) para sostener el presente juicio, por no tener el carácter de patrono sustituyente de los trabajadores del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (I.N.O.S), ni el carácter de empresa que sustituya al mismo, que le atribuye el demandante.

La cualidad es la identidad lógica entre quien es titular de un derecho y ejerce la acción para hacerlo valer, es activa cuando se trata del actor o pasiva cuando se refiere a la demandada. Por su parte el interés es la necesidad de proceso, que debe ser actual. En el presente caso, la demandada HIDROCAPITAL, C.A., alegó que no tiene cualidad ni interés para sostener el presente juicio, no obstante de la forma como fue planteada la defensa se evidencia que se refiere a cualidad y no al interés.

Como se estableció anteriormente, ambas partes aceptaron que el ciudadano W.C. laboró para el INOS desde el 14 de Agosto de 1978 y que en fecha 30 de Abril de 1993 le liquidaron sus prestaciones sociales por lo que recibió la cantidad de Bs. 678.005,40, que dicho ente fue suprimido y que posteriormente el actor prestó servicios en la empresa HIDROCAPITAL, desempeñando el cargo de Administrador hasta el 20 de Noviembre de 1998, fecha ésta en que fue despedido injustificadamente, que devengó como último salario integral la cantidad de Bs. 578.531,40 mensuales y que HIDROCAPITAL al momento de la terminación de la relación de trabajo canceló al actor la cantidad de Bs. 5.237.561,71 por concepto de prestaciones sociales; razón por la que esta Alzada considera improcedente la defensa de falta de cualidad interpuesta por la demandada. Así se declara.

DEL FONDO

Adujo el actor comenzó a prestar servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), el día 14 de Agosto de 1978 en el cargo de Analista de Presupuesto IV, devengando un salario mensual de Bs. 23.748,00, que dicha empresa fue suprimida y se transformó en una persona jurídica de derecho privado como lo es HIDROCAPITAL, que continuó prestando sus servicios personales ininterrumpidamente para la C.A. HIDROLOGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL) a pesar de que el 30 de Abril de 1993 recibió del I.N.O.S sus prestaciones sociales por un monto de Bs. 678.005,40, correspondiente a 13 años, 8 meses y 16 días que van desde el 14 de Agosto de 1978 hasta el 30 de Abril de 1993.

Igualmente manifestó que en fecha 20 de Noviembre de 1998 fue despedido injustificadamente y que la empresa HIDROCAPITAL sólo le pagó por concepto de prestaciones sociales Bs. 5.237.561,71, sin tomar en cuenta el tiempo real de servicio toda vez que ocurrió una sustitución de patrono, por lo que pretende que se le paguen en base a un tiempo de servicios de 20 años, 3 meses y 6 días y a un salario integral mensual de Bs. 578.531,40, sus prestaciones sociales.

Se observa que el actor prestó servicios para el INOS y para HIDROCAPITAL, hechos éstos que quedaron admitidos por ambas partes, siendo que para el momento en que prestó servicios para el INOS éste último era un Instituto Autónomo dependiente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; mientras que HIDROCAPITAL es una compañía anónima creada de acuerdo al Código de Comercio; y en tal sentido el INOS mantenía en aquel momento con sus trabajadores un régimen funcionarial con aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, mientras que HIDROCAPITAL se rige, en la relación con sus trabajadores, por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que para ambas rigen normativas distintas en materia del trabajo, de derecho público y privado, respectivamente.

En el presente caso se tiene que el actor en fecha 30 de Abril de 1993 recibió del I.N.O.S sus prestaciones sociales por un monto de Bs. 678.005,40 y de la empresa HIDROCAPITAL el 20 de Noviembre de 1998, fecha en la que fue despedido injustificadamente, recibió la cantidad de Bs. 5.237.561,71 por concepto de prestaciones sociales.

Por lo que pasa este Tribunal a establecer si hubo o no como sostiene el actor una sustitución de patrono que obliga a HIDROCAPITAL a calcular las prestaciones sociales del accionante tomando como tiempo de servicio la fecha en que comenzó en el I.N.O.S, es decir, 14 de Agosto de 1978, hasta la fecha en que culminó la relación de trabajo con HIDROCAPITAL, 20 de Noviembre de 1998, en base al último salario.

En este orden de ideas, se tiene que no es procedente la aplicación de normas que rigen para los empleados del sector privado en caso de finalización de la relación de trabajo, a periodos de labor en los cuales rigen disposiciones legales de otra índole, salvo que la empresa haya ofrecido el reconocimiento de esos años; por lo que si el periodo laborado por el actor en el I.N.O.S se rigió por normas de Carrera Administrativa, no puede pretender que se le apliquen disposiciones que rigen para el sector privado; pues siendo funcionario público no se le pueden aplicar las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo que establecen los derechos y prestaciones de las partes.

Por otra parte, se entiende que el actor recibió en fecha 30 de Abril de 1993 la cantidad de Bs. 678.005,40 por concepto de liquidación de prestaciones sociales del I.N.O.S, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, vigente para la fecha, ese tiempo se considera pagado definitivamente, sin que pueda alegarse que dicho pago fue a cuenta de adelanto de prestaciones sociales.

En tal sentido, si el accionante consideró que el pago efectuado por el I.N.O.S es incompleto debió presentar oportunamente su reclamo, sin involucrar a la demandada; pues al haber recibido el pago de sus prestaciones sociales se rompió el vínculo laboral, por lo que no puede pretender que ésta no finalizó alegando una sustitución de patrono, en consecuencia se declara improcedente la sustitución de patrono alegada por la parte actora. Así se declara.

Establecido lo anterior se tiene que, se trata de dos relaciones de trabajo independientes una de la otra, la primera de una función pública y la segunda de la prestación de un servicio personal dentro del campo regido por el sector privado, y en ambos casos el actor recibió sus prestaciones sociales. Así se establece.

Ahora bien, si la prestación de servicios para la demandada transcurrió desde el 16 de Abril de 1992 hasta el 20 de Noviembre de 1998, tal como se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que fue consignada por la parte demandada con su escrito de contestación a la demanda marcada “A” al folio 86 del expediente y que éste Tribunal le otorgo pleno valor probatorio toda vez que está suscrita en original por el actor y no fue desconocida por el mismo, de la que se evidencia que el actor recibió la cantidad de Bs. 5.237.561,71, por dicho concepto, hecho este que fue alegado igualmente por el actor en su escrito libelar, se tiene que la demandada no adeuda cantidad alguna al actor, toda vez que la presente acción tiene su base en la pretensión del accionante de que se le calcule el tiempo de servicio, transcurrido en el I.N.O.S con el último salario, en virtud de la sustitución de patrono alegada, lo que como se estableció anteriormente, es improcedente, debiendo declarar sin lugar la presente acción. Así se declara.

CAPÍTULO V

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de Agosto de 2004 por el abogado J.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Agosto de 2004. SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales interpuso el ciudadano W.M.C.C. contra COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), ambas partes identificadas en el cuerpo del presente fallo. CUARTO: CONFIRME la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Agosto de 2004. QUINTO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006. AÑOS: 196º y 147º.

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, veintinueve (29) de Junio de 2006, siendo las 3:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

J.P.M.

SECRETARIA

EXP N° 826-T

JCCA/JPM/mn.

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