Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 13756

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 2012, con ocasión de la apelación que efectuara en fecha 03 de diciembre de 2012, el ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 3.115.293, actuando con el carácter de administrador General de la empresa demandada Sociedad mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 12 de julio de 1979, bajo el No.15, Tomo 19-A. asistido por el abogado en ejercicio H.L.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 47.866, contra la sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 29 de noviembre de 2012, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano M.S.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 9.113.240, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.175, contra la Sociedad mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA C.A., antes identificada.

II

NARRATIVA

Se recibió, y se le dio entrada a la presente causa ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de enero de 2013, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de definitiva.

En fecha 18 de enero de 2013, la parte demandada, ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI, actuando en este acto en el carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA, COMPAÑÍA ANÓNIMA “INMECA”, antes identificada, debidamente autorizado para este acto, según consta de la cláusula sexta y séptima del acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 1992, bajo el No.118, Tomo 21-A, asistido por el abogado en ejercicio H.L.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 47.866, consignó escrito constante de un (01) folio útil mediante los cuales expuso:

(…) solicito en nombre de mi representada Inmobiliaria Mediterránea C.A., se inhiba de conocer la presente causa en vista que ya emitió opinión (sentencia) con ocasión del Recurso de Amparo, expediente N° 13.564 y el cual fue declarado inadmisible por este Tribunal y actualmente estoy tramitando el recurso de Revisión (Sic) de Sentencia por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)

Posteriormente esta Superioridad dicto un auto de fecha 24 de enero de 2013, donde resolvió lo siguiente:

Visto el escrito de fecha 18 de enero de 2013, suscrito por el ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI, (…), debidamente asistido por el abogado H.L.B., (…)

(…)

(…) luego de un análisis conforme a los solicitado, observa que los requisitos que el ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI, (…) plantea para que esta sentenciadora se inhiba de conocer de la presente causa, no son suficientes, debido que el haber declarado esta Superioridad inadmisible en fecha 10 de octubre de 2012, la acción de A.C. signado bajo el número 13.564, (…), no impide a esta sentenciadora conocer del presente juicio o procedimiento que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el abogado M.S.M. en contra de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEDITARRÁNEA, C.A. en consecuencia, esta Superioridad NIEGA el pedimento efectuado (…). Así se decide.

(…)

Consta en actas que en fecha 21 de febrero de 2013, la parte demandante ciudadano M.S.M., abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 138.175, consignó escrito de INFORMES, constante de cuatro (04) folios útiles mediante los cuales expuso:

(…) se incoa demanda en contra de la Inmobiliaria mediterránea, con motivo de la estimación e intimación de las costas en que fue condenada la empresa con motivo a un juicio de invalidación de sentencia por fraude a la ley como se evidencia del expediente que cursa ante el Tribunal Cuarto de primera (Sic) instancia (Sic) en lo civil (Sic) y mercantil (Sic) del Estado Zulia expediente No. 13.457 (…) donde consta que fue declarada con lugar la demanda y condenada en costa la empresa Inmobiliaria Mediterránea C.A por haber sido vencida totalmente en el proceso (…)

(…)

(…) incoe ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia demanda de intimación de honorarios debido a la condenatoria en costas en que fue condenada, (…) representada por su administrador general el ciudadano Giuliano Pasculucci Sidone, demanda que fue admitida, y se libraron (Sic) los recaudos de intimación, cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal.-

Ahora bien, (…) el alguacil del Tribunal informo (Sic) haber citado el día 23 de marzo de 2012, (…) a las 10, (Sic) 20 a.m (…) al administrador general de la empresa Inmobiliaria Mediterránea C.A., ciudadano Giuliano Pascualucci, pero se negó a firmar el recibo de intimación.- (…)

Así mismo (Sic) mediante Diligencia (Sic) d (Sic) 30 de marzo del (Sic) 2012, solicite al Tribunal librar un cartel para perfeccionar la citación por la negativa del demandado a firmar el recibo de intimación.-

(…)

Seguidamente mediante Diligencia (Sic) del día 7 de agosto del (Sic) 2012, se pidió la Notificación por carteles.-

(…)

(…) debido a que los carteles dados por el Tribunal había que publicarlos, y según el texto del mismo se referían, a practicar una nueva citación, donde le daba una (Sic) plazo para que se presentara para darse por citado.- cuando (Sic) la demandada ya había sido intimada, pero se había negado a firmar, solo (Sic) faltaba notificarlos de la exposición del alguacil.

En fecha 17 de Septiembre (Sic) del (Sic) 2012, mediante Diligencia (Sic), se desistió de la Diligencia (Sic) de fecha 7 de agosto de 2012 del (Sic) y se pidió que para completar la citación, que la secretaria fuera a otra Dirección, (Sic) donde tenia la empresa el asiento de su negocio.-

El Tribunal mediante auto de fecha 19 de septiembre del (Sic) 2012, ordeno (Sic) librar nueva boleta de conformidad con el artículo 218 (?).

Seguidamente mediante Diligencia (Sic) de fecha 26 de octubre dl (Sic) 2012, la secretaria del Tribunal expuso que había notificado a la demandada el día 22 de octubre del (Sic) 2012, (…) y luego de verificar el domicilio de la demandada le entregó (Sic) la boleta de Notificación a la Señora C.P. cedula(Sic) de identidad No. 5.843.271.-

En fecha 22 de Noviembre (Sic) del (Sic) 2012, la demandada dio contestación a la demanda, contestación esta que hizo fuera del lapso ordenado por el Tribunal.-

(…) el día 26 de noviembre del (Sic) 2012, se solicito (Sic) al tribunal se ordenara por secretaria realizar un computo de los días de despacho transcurridos para demostrar que la contestación había sido fuera del lapso ordenado por el Tribunal, (…)

El Tribunal dejo (Sic) constancia realizando el cómputo de los días de despacho (…)

(…)

Con este cómputo se demostró que la demanda quedo (Sic) confesa, debido a que el tribunal le dio un lapso de 10 días de despacho para contesto (Sic) la demanda o acogerse al derecho de retasa, donde transcurrido el lapso no contesto (Sic) ni se acogió al derecho a la retasa, y cuando contesto (Sic) lo hizo fuera del lapso ordenado por el Tribunal ya que lo hizo el día 22 de Noviembre del (Sic) 2012.-

Ahora bien en el folio 114 aparece inserto el documento consignado por el demandado, donde consigna un Cartel de Citación librado por el Tribunal el cual había sido dejado sin efecto por desistimiento de la parte actora mediante diligencia del día 17 septiembre del (Sic) 2012, y el referido cartel se indica que había que publicarlo en el Diario Panorama y la Verdad (…). Cartel este que nunca se publico (Sic) en la prensa, por haberse desistido de ese procedimiento.-

Ahora bien el demandado fue Notificado conforme a lo previsto en el artículo 218 del C.P.C para perfeccionar la citación, debido a que se había negado a firmar la boleta que le presento (Sic) el alguacil el día 23 de marzo del (Sic) 2012, (…)

(…), la demandada vino al proceso y dio contestación a la demanda, después del ultimo acto que realizo la secretaria del Tribunal para perfeccionar la citación conforme al artículo 218 (?)(…)

Por todo lo antes expuesto, pido al Tribunal declare sin lugar la apelación anunciada por la demandada y confirme la sentencia dictada por el Tribunal cuarto (Sic) de primera (Sic) instancia (Sic) en lo civil (Sic), mercantil (Sic) y del tránsito (Sic) de la circunscripción (Sic) judicial (Sic) del Estado Zulia y condene en costas a la parte apelante.-

(…)

Posteriormente en fecha 27 de febrero de 2013, el abogado en ejercicio H.L.B., antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (IMECA), consignó escrito constante de doce (12) folios útiles, junto a cinco (05) folios anexos, mediante los cuales expuso:

(…) El presente juicio se inicio, mediante demanda incoada en fecha 17 de Enero (Sic) de 2012 por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y del Tránsito (Sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde el abogado M.S.M., estima a mi representada los honorarios profesionales (…) donde la empresa resultó perdidosa y fuera condenada en costas, siendo admitida en la misma fecha, ordenándose la intimación de mi representada para que pague apercibido de ejecución la cantidad de Bs. 1.500.000,oo por concepto de honorarios profesionales estimados por el Actor (Sic) o se acoja al derecho de retasa dentro de los 10 días despacho siguientes a la constancia en actas de la intimación.

De acuerdo de las actas contenida en dicho juicio se pueden destacar los siguientes hechos:

…OMISSIS…

(…)

Como puede apreciarse el Tribunal de Primera Instancia aplica en esta fase “declarativa” del p.d.E. e Intimación de Honorarios, donde debe discutirse la procedencia de los mismos, la vía intimatoria como precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al, vigente Código de Procedimiento Civil, cuando en realidad esta vía sólo sería procedente en la fase “estimativa” de dicho procedimiento y en los casos de controversia entre el abogado y su cliente durante un proceso en curso.

(…) el procedimiento aplicable en esa fase declarativa es el establecido en el artículo 22 de la LEY DE ABOGADOS, es decir que se tramitará conforme al artículo (…) 607 del Código actual y que, al pasar a la fase estimativa es cuando debe hacerse la intimación al deudor para que dentro de de diez días pague lo establecido o se acoja al derecho de retasa.

(…)

(…) resulta evidente que en el presente caso el juicio se tramitó por un procedimiento totalmente equivocado, pues para juzgar sobre el derecho del demandante a percibir los honorarios por las actuaciones en que dice haber participado, se aplicó la vía “intimatoria” reservada para la fase estimatoria del trámite incidental de los procesos de cobro del abogado (…); y por la otra, se ignora que la demanda por cobro del abogado al condenado en costas causados en un juicio concluido ha debido de tramitarse por vía principal y por el juicio breve, que es único procedimiento contemplado en la LEY DE ABOGADOS (…)

(…) al no aplicarse el procedimiento apropiado, se ha menoscabado a mi representada el debido proceso que engloba el derecho a la defensa, dado que proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de justicia a los fines de satisfacer, no sólo el interés individual comprometido en el litigio, sino el interés social de asegurar la efectividad del derecho a través de la jurisdicción mediante el trámite más adecuado según las determinaciones de la Ley adjetiva, (…)

(…)

Para el caso de no prosperar la anterior defensa, consideramos que aun bajo el procedimiento igualmente establecido se ha violentado el derecho a la defensa de mí representada por las razones siguientes:

…OMISSIS…

Ahora bien, siendo que la citación del demandado para la contestación de la demanda constituye una formalidad necesaria para la validez de todo juicio (…) tal como lo determina el Artículo 215 del mismo Código, es necesario a.l.c. que tendría la falta absoluta de esta formalidad o la omisión de requisitos sustanciales de forma o de fondo establecidos para practicarla.

La formalidad de la citación supone (…) la oportunidad en que debe comenzarse a computar el lapso que le fue concebido para contestarla y, por tanto, para formular oportunamente las defensas que considere pertinentes, todo ello en protección del derecho constitucional a la defensa, según nadie puede ser juzgado sin ser oído, (…) según lo determina el Artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

(…)

Por consiguiente, siendo la citación un instituto de rango constitucional, pues como dijo surge como garantía al derecho a la defensa (…)

(…)

Para el supuesto negado de que no prosperaran las anteriores defensas sobre la reposición de la causa, pido al tribunal modifique la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de fecha 29 de Noviembre (Sic) de 2012, tomando en cuenta los siguientes elementos:

…OMISSIS…

Es necesario advertir que en todo caso el Tribunal de Primera Instancia en su decisión solo podía juzgar sobre el derecho del abogado a percibir sus honorarios por las actuaciones judiciales en que dice haber participado, estableciendo el monto de los mismos según e resultado del proceso (…) pues ello equivaldría a una evidente violación del citado artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicable analógicamente la disposición contenida en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil (…)

Por otra parte el Juez de Primera Instancia, además de establecer la obligación de pago de los honorarios intimados por el monto de la estimación y sin limitación alguna, argumentando el transcurso de los diez días de intimación sin haberse producido el pago, agrega “y por no haberse acogido al derecho de retasa”, con lo cual prácticamente niega la apertura de la segunda fase del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, como lo es el derecho del intimado a discutir el cuantum (…)

(…)

Pido al Tribunal tomar en cuenta las presentes consideraciones escritas en la sentencia decisoria de la Apelación al fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre (Sic) de 2012 (…)

.

Una vez narrados los fundamentos consignados por las partes ante este Tribunal, pasa esta Juzgadora a relatar el resto de las actas que contiene el presente expediente.

Consta en actas que en fecha 16 de enero de 2012, el abogado en ejercicio M.S.M., ya previamente identificado en actas y actuando en su propio nombre y representación, consignó ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCCIÓN DE DOCUMENTOS, escrito Libelar con sus respectivos soportes demandando la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales bajo los siguientes términos:

(…) A continuación paso a estimar e intimar mis honorarios profesionales de acuerdo a mis actuaciones judiciales conforme a la ley:

1.) Redacción del Libelo (Sic) de la demanda inserto a los folios 1 al 9 y sus vueltos; del expediente, introducción ante la secretaria (Sic) del Tribuna (Sic) Tercero de Primera Instancia en lo civil y mercantil del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con todos sus recaudos conforme a lo previsto en la ley en su artículo 329 y 330 del código (Sic) civil (Sic), estimo esta actuación en la cantidad de un millón de bolívares fuertes (Bs. 1.000.000,oo).

2.) Diligencia donde se consigna copia del libelo de la demanda y el pago de los emolumentos al alguacil del tribunal inserto al folio 65 del expediente: Estimo esta actuación en la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo).

3.) Diligencia de otorgamiento de poder apud acta, inserta al folio 66 del expediente; estimo esta actuación en la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000) [oo].

4.) Escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas, inserta a los folios 81 al 82 y sus vueltos del expediente, estimo esta actuación en la cantidad de Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo).

5.) Escrito de promoción de pruebas inserto al folio 86, del expediente, estimo esta actuación en la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,oo)

6.) Escrito de ampliación de la promoción de pruebas inserto al FOLIO 87, del expediente estimo esta actuación en la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000, oo).

7.) Diligencia donde se consigna una copia fotostática ordenada por el Tribunal inserta al folio 96, del expediente, estimo esta actuación en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo)

8.) Escrito de solicitud de suspensión de la medida de embargo ejecutado por la parte demandada por invalidación inserta a los folios 114 al 115, con Oficio No. 002.2012 de suspensión de la medida de embargo ejecutivo por la cantidad de Cuatro millones doscientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares fuertes (Bs. 4.224.439,oo) ejecutado por demandada Inmobiliaria Mediterránea C.A. condenada al pago de las costas en el presente juicio, (…) que se sustancia ante el juzgado primero de primera instancia (…) en el expediente No. 23137, (…) estimo en de Veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo)

9.) Escrito de solicitud de copias certificadas de la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal donde condena en costas a la empresa Inmobiliaria Mediterránea C.A (…).- Estimo en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo)

Sumadas todas estas cantidades hacen un Total de UN MILLON (Sic) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Sic) (Bs. 1.500,00) monto este en que estimo los honorarios profesionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 38, 274 y 286ambos del Código de Procedimiento Civil, y pido que se (Sic) intimada la sociedad mercantil Inmobiliaria Mediterránea C.A representada por el ciudadano Giuliano Pasqualucci Sidone, antes identificado para que me pague esa cantidad.-

Todas estas actuaciones constan en el expediente antes mencionado marcado con el No. 45.407 que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia (…)

Posteriormente, en fecha 17 de enero de 2012, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto de admisión de la demanda, así como ordenó la intimación de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA, en la persona del ciudadano GIULIANO PASCUALUCCI SIDONE, ya identificado.

En fecha 30 de marzo de 2012, la parte demandante abogado M.S.M., solicitó al Tribunal a quo que en virtud de la exposición del alguacil ordenara librar el cartel para perfeccionar la intimación de la demandada, y se le entregara a la secretaria del tribunal para que se trasladara a la dirección de la empresa y se fije en la puerta el mismo.

Consta en actas que en fecha 02 de abril de 2012, el Tribunal de la causa mediante auto ordenó librar la boleta notificación de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA C.A., antes identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de abril de 2012, la parte actora antes identificada suscribió diligencia a través del cual consignó documento en el cual consta el domicilio procesal de la empresa demandada.

Consta en actas que en fecha 04 de julio de 2012, el abogado M.S.M., presentó diligencia ante el Juzgado aquo rectificando el pedimento realizado el libelo de la demanda, solicitando la intimación de los honorarios profesionales peticionando en la persona del demandado abogado H.L., solicitando al Juzgado de la causa se librara la boleta de notificación al apoderado judicial de la parte demandada antes identificado en la dirección indicada.

Posteriormente en fecha 11 de julio de 2012, la Dra I.C.V.R., se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo negó la solicitud planteada en fecha 04 de julio de 2012, por la parte actora, toda vez que la misma no se subsumía en el supuesto fáctico del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en actas que en fecha 17 de abril, 26 de junio y 29 de julio de 2012, la secretaria del Juzgado de Primera Instancia hizo constar que se traslado en diferentes horas a la dirección indicada en autos y no contestó nadie a sus llamados, manifestando su imposibilidad de la fijación de la boleta de notificación, todo de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de agosto de 2012, la parte actora abogado M.S., solicitó al Tribunal de la causa ordenara la notificación por carteles de la demandada Inmobiliaria Mediterránea, en la persona de su apoderado judicial.

El Juzgado aquo en fecha 08 de agosto de 2012, ordenó librar el cartel de citación a la empresa demandada en los diarios Panorama y la Verdad, y en la misma fecha se libró el cartel de notificación.

En fecha 17 de septiembre de 2012, la parte actora abogado M.S., desistió del pedimento realizado en fecha 7 de agosto de 2012, y en ese sentido consignó los carteles que le fueron entregados, asimismo indicó una nueva dirección a los fines que se perfeccione la intimación del representante legal de la empresa demandada.

En fecha 19 de septiembre de 2012, el Tribunal a quo provee conforme a lo solicitado y ordenó librar nuevamente la boleta de notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil INOBILIARIA MEDITERRÁNEA, en la persona GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Luego en fecha 04 de octubre de 2012, la parte actora abogado M.S.M., presentó escrito mediante el cual solicitó lo siguiente:

(…) solicito del Tribunal que acuerde decretar, en cualquier estado y grado, las siguientes medidas de embargo preventivo sobre los derechos de crédito, (…) que tiene la referida empresa a su favor, que esta pendiente por pagar de la Alcaldía de Maracaibo, (…) asimismo se decrete medida de embargo sobre los derechos litigiosos que tiene la demandada en el juicio de expropiación, el cual cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia (…), según expediente No. 23.137 (…)

Por ello pido que una vez decretada las medidas de embargo preventivas solicitadas, se ordene comisionar Para (Sic) la práctica de estas medidas al Juzgado Distribuidor de ejecución de medidas (…)

Pido sea admitida esta solicitud, tramitada conforme a derecho y decrete las medidas aquí solicitadas, todo de acuerdo con la ley. (…)

En fecha 08 de octubre de 2012, el Tribunal aquo mediante auto instó a la parte actora que indicara el monto de la medida de embargo preventiva para que el pudiera pronunciarse sobre el pedimento realizado.

En fecha 26 de octubre de 2012, el abogado actor solicitó al tribunal mediante diligencia se decretara la medida de embargo hasta cubrir el monto UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000, 00) y en caso de recaer sobre bienes muebles propiedad de la demandada, se ordene el doble de la suma antes indicada.

Posteriormente en fecha 31 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia resolvió lo siguiente:

(…) este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia encontrándose en la oportunidad para dictar la decisión correspondiente, procede a resolver las siguientes consideraciones:

Por cuanto se observa de las actas procesales que conforman la presente causa, que no se encuentran demostrados los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en especifico no se demuestra la presunción de que exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA) es por lo que considera esta Juzgadora procedente negar el decreto de las medidas solicitadas, ya que es indispensable para la procedencia de las medidas cautelares, que el solicitante presente prueba, aún cuando sea presuntiva, del derecho que se reclama así como de la existencia del riesgo manifiesto e inminente, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.

(…)

De manera tal, que este Tribunal al no encontrar comprobado en las actas el peligro de quedar ilusoria la ejecución de la sentencia, esto es, el periculum in mora, (…) dada la necesaria concurrencia de este requisito con la prueba del derecho que se reclama, (…) en consecuencia NIEGA: las medidas de embargo preventivo sobre los derechos de crédito, así como el pago por indemnización que tiene la referida empresa a su favor por parte de la Alcaldía de Maracaibo el estado Zulia (…)

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Consta en actas que en fecha 22 de octubre de 2012, la secretaria del Juzgado de la causa se trasladó a la dirección señalada en actas y le hizo entrega de la boleta de notificación a una ciudadana quien dijo llamarse C.C., portadora de la cédula de identidad No. 5.843.271, para que le hiciera entrega al notificado, y consignó copia de la boleta en referencia el 26 de octubre de 2012.

En fecha 20 de noviembre de 2012, la parte actora abogado M.S.M., mediante diligencia solicitó a la Juzgado Cuarto de Primera Instancia, profiriera la sentencia de merito.

Consta en actas que en fecha 22 de noviembre de 2012, el demandado de autos ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI, asistido por el abogado en ejercicio H.L.B., antes identificado presento escrito de contestación de la demanda mediante el cual expuso lo siguiente:

(…)

Antes de dar Contestación (Sic) al fondo de la Demanda (Sic), quiero en nombre de Mi (Sic) Representada (Sic) interponer como punto previo lo siguiente: Mi (Sic) Representada (Sic) Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA, COMPAÑÍA ANÓNIMA “INMECA, en caso de reconocer el pago de costas procesales después de un procedimiento de RETASA sería la actora que resultó beneficiada con un a Sentencia (Sic) proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente 45.407 (Juicio de Invalidación), el cual en Copia Certificada cursa por ante este Tribunal, en la Causa (Sic) Nº 13457, esto es con la finalidad de evitar e doble cobro de honorarios profesionales. Cursa por ante este Tribunal formal Demanda (Sic) por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado en Contra (Sic) de Mi (Sic) Representada (Sic) por el Ciudadano (Sic) M.S.M. (…). Siendo la oportunidad procesal y estando en tiempo hábil para ello, conforme a lo establecido en el Artículo (Sic) 651 del Código de Procedimiento Civil, me opongo, contradigo y rechazo en nombre de mi representada, todo lo alegado por el abogado ante (Sic) identificado (…)

El abogado que esta intimando a mi representada al pago de los honorarios profesionales, afirma que actúa en propio nombre y derecho como si Yo (Sic) fuera su cliente y lo hubiera contractado (Sic) para defender a mi representada (…). El abogado al afirmar que actúa en su propio nombre y derecho, lo hace deliberadamente, buscando de desligar sus clientes, en el mismo momento pagar a mi representada las cantidades de dinero que le están adeudando y que son ciertas liquidas, exigibles y de plazo vencido, más la indexación desde la fecha 18 de Marzo (Sic) de 1994 fecha en la cual firmaron el documento público, hasta la presente fecha.

Ciudadana Juez solicito que la demanda de intimación al pago de las costas, sea subsanada y haga constar que actúa en nombre y representación de Rubby R.R.R. (…)

La exigencia de dicha reforma es por los siguientes motivos:

…Omissis…

Me opongo, contradigo y en consecuencia RECHAZO la pretensión del Actor (Sic), respecto a cobro de honorarios profesionales a Mi (Sic) Representada (Sic) en virtud de lo establecido en el Art. 22 de la Ley de abogados, en concordancia con el Art. 39 y 40 del Código de Ética del Abogado, (…)

(…)

Respecto a la norma transcrita, debemos necesariamente observar, que la parte actora, en su escrito libelar, pretende una retribución que peca exagerada, encontrándose entonces subsumido en lo que la norma en comento define como una “Falta de ética”, por cobro excesivo e injustificado de honorarios profesionales.

(…)

Tal como solicita la parte actora en su escrito libelar, realizada de esa apreciación cualitativa y cuantitativa, encontramos que en el presente caso el procedimiento para alcanzar la cantidad total de las costas a cobrar ha sido efectuado al revés (…), dando lugar a que la cantidad que arroja cada actuación es, irreal, exagerada y con un cobro excesivamente alto, (…)

…Omissis…

Sumadas todas estas cantidades hacen un Total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Sic) (Bs. 1.500.000,00), monto este en que fueron estimados los honorarios profesionales y de acuerdo a lo previsto en el artículo 38, 274 y 286 ambos del Código de Procedimiento Civil, solicito que se intimara a la sociedad mercantil Inmobiliaria Mediterranea CA, representada por el ciudadano Giuliano Pasqualucci Sidoni, antes identificado para que le pagara la cantidad de UN MILLON (Sic) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Sic) (Bs. 1.500.000,00) ME OPONGO, RECCHAZO Y CONTRADIGO ESTE MONTO TOTAL. Y ME ACOJO AL DERECHO DE RETASA.

ESTA CANTIDAD ES TOTALMENTE IRREAL PARA UN JUICIO DONDE HAY UNA SOLA INSTANCIA Y DONDE NO SE EVACUARON PRUEBAS, SOLO SE LIMITARON EN ALEGAR FRAUDE EN LA CITACIÓN Y NUNCA LO PROVARON (Sic).

Los ciudadanos demandantes en el juicio de invalidación (…), deben establecer su domicilio judicial porque esta sentencia no está definitivamente firme y necesitamos saber donde localizarlos, ya que su abogado los presenta cuando le Conviene y posteriormente los esconde.

(…)

En fecha 26 de noviembre de 2012, el abogado actor M.S.M., solicitó al Tribunal por cuanto lo honorarios habían quedado firmes se procediera a la ejecución de los mismos, tal como lo había ordenado en el auto de admisión de la demanda, igualmente impugnó el documento presentado por la parte demandada junto con el escrito de contestación.

En la misma fecha anterior, es decir, en fecha 26 de noviembre de 2012, la parte actora abogado M.S.M., mediante diligencia solicitó la impugnación del escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2012, por la parte demandada a través de su apoderado judicial por cuanto el mismo fue presentado fuera del lapso, es decir, extemporáneo por tardío, lo que demostró según su criterio la confesión de la demandada.

Asimismo, en la misma fecha 26 de noviembre de 2012, solicitó al Tribunal de la causa ordenara hacer un cómputo por secretaria de los días indicados en autos. Asimismo en diligencia presentada por separado y en la misma fecha consignó copia certificada del fraude cometido en el expediente que curso por el Juzgado Tercero de Primera Instancia expediente 45407, igualmente consignó copia certificada de la sentencia definitiva dictada por este Órgano Tribunal de Alzada en el expediente signado bajo el número 13.564, a los fines que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia valorara estas actuaciones.

Consta en actas que en fecha 28 de noviembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia ordenó realizar el cómputo solicitado por el abogado actor.

Luego en fecha 29 de noviembre de 2012, el ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI, antes identificado en su condición de administrador general de la empresa demanda sociedad mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA C.A, asistido por el abogado H.L.B., antes identificado, presentó escrito donde solicitó se dejara sin efecto el escrito presentado por la parte actora en el cual expuso que la contestación de la demanda se realizó fuera del lapso que les indicó el Tribunal de la causa y procediera a resolver el punto previo solicitado en el escrito de contestación, igualmente solicitó procediera a realizar un cómputo de los días hábiles de desde el día 26 de octubre de 2012 hasta el día 22 de noviembre de 2012.

Finalmente en fecha 29 de noviembre de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó sentencia, resolviendo lo siguiente:

(…) Ocurre ante este despacho el abogado en ejercicio, M.S. (Sic) MAZZOCA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 138.175 actuando en su propio nombre y derecho para demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA, representada por el ciudadano GIULIANO PASCUALUCCI SIDONE por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 24 y siguientes de la Ley de Abogados.

En fecha 17 de enero de 2012, el tribunal dictó auto mediante el cual admitió cuanto a lugar en derecho la demanda e intimó a la referida sociedad mercantil (…) para que pague apercibido de ejecución la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00) por concepto de honorarios profesionales o se acogiera al derecho de retasa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la intimación.

(…)

En fecha 02 de abril de 2012 se ordenó librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

(…)

En fecha 26 de octubre de 2012 la secretaria del Tribunal expuso que se trasladó a la dirección indicada e hizo entrega de la boleta de notificaron, a la ciudadana C.C. para que le hiciera la debida entrega al notificado conforme al referido artículo 218.

En fecha 22 de noviembre de 2012, la parte intimada dio contestación a la demanda.

El 26 de noviembre de 2012 el abogado actor solicitó del Tribunal se procediera a la ejecución por cuanto estaba firmes los honorarios (…)

Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2012, el ciudadano GULIANO (Sic) PASQUALICCI (…) solicitó se deje sin efecto el pedimento hecho por la parte actora, con relación a los alegatos de la contestación a la demanda y solicitó cómputo.

(...)

En el caso de autos la parte demandada quedo intimada en fecha 26 de octubre de 2012 conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, (…) razón por la cual este Juzgado declara que el lapso concedido a la parte demandada se encuentra vencido y en consecuencia se declaran Firme los honorarios Profesionales (Sic) estimados por el abogado M.S.M., por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).-

Asimismo se ordena realizar por secretaria un cómputo de los días de despacho el día 26 de octubre de 2012 hasta el 22 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive.

(…)

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia (…) declara FIRME LA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE LOS HONARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano M.S.M. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA.

(…)

Posteriormente en fecha 04 de diciembre de 2012, el ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI, asistido en este acto por el abogado en ejercicio H.L.B., ya identificados, APELÓ de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

De la lectura analítica de los hechos descritos en el escrito libelar, en los

cuales funda su pretensión la parte actora; y de los hechos que a su vez establece su defensa la parte demandada, los cuales fueron motivos de apelación, determina esta Alzada que las disposiciones aplicables en la solución de la presente controversia, son las siguientes:

Así pues, según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Los honorarios son la retribución económica a que tienen derecho los abogados, por sus servicios profesionales, judiciales y extrajudiciales, tal como lo prevé el encabezamiento del precitado artículo 22 de la Ley de Abogados.

El ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previsto en la ley. El desarrollo de todas las actividades conexas al juicio, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado), a los supuestos normativos conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, los efectos de estimar e intimar honorarios y el momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa, para el caso de acogerse a dicho derecho.

Los honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales son reclamados en un procedimiento intimatorio, con eventual retasa.

Ahora bien una vez admitida la presente demanda por el Juzgado de la causa en fecha 17 de enero de 2012, se ordenó la intimación de la empresa demandada de autos en la persona del ciudadano Giuliano Pasqualucci, antes identificado, para que compareciera al Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en actas de su intimación.

Así pues, que pasa esta Sentenciadora Superior, a resolver como punto previo de la sentencia, la defensa opuesta ante está alzada en su escrito de informes por el apoderado judicial de la empresa intimada abogado H.L., alusivo a que la formalidad de la citación supone las debidas garantías para que el demando sea no solamente informado de la demanda que ha sido incoada en su contra, sino de la oportunidad en que debe comenzarse a computar el lapso que le fue concedido para contestar la misma.

En este sentido autor H.E.T.B.T., en su obra Procedimientos Judiciales, para el cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales en su pags. 193 y 194, expresa:

(…) La intimación es una figura totalmente diferente a la citación, tal como lo señaló la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha 21 de mayo de 1998, con ponencia del magistrado conjuez Andrés Octavio Méndez Carballo, al expresar:

…Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley mencionada en el último lugar, en el aludido procedimiento especial de cobro de honorarios de abogados causados judicialmente, en lugar de contemplarse un acto procesal de citación del demandado para resistir la pretensión del actor, se consagra la intimación del (rectius:al ) pago de los mismos

– los honorarios-.

Ahora bien, conforme a la pacifica jurisprudencia actualmente imperante en esta Sala de Casación Civil, ha quedado categóricamente determinada la nítida diferencia existente entre el acto procesal de citación del demandado, de un lado, y, el otro, el acto procesal de intimación del accionado en un determinado proceso.

A este último respecto cabe traer a colación, a guisa de ejemplo, la siguiente decisión de este Alto Tribunal:

… distinta es la citación para a la contestación de la demanda, de la intimación. En efecto, por citación, la autoridad jurisdiccional ordena al demandado su comparecencia al Tribunal, para que dentro de la oportunidad correspondiente, y como carga procesal, proceda a su contestación. Ello como se sabe, no significa para el demandado citado efectuar a favor del actor ninguna prestación de dar, hacer o de no hacer. En otras palabras, por la citación, el órgano jurisdiccional da conocimiento al demandado del motivo de la demanda, y le fija el lugar y la oportunidad para que ejerza su derecho de defensa.

En cambio, en la intimación, existe una orden judicial para que una de las partes en el juicio, apercibida de ejecución, cumpla a favor de la otra, una prestación de dar, hacer o de no hacer; o bien, un bien de contenido procesal, como resulta de la exhibición de cosas o documentos. En todo caso, en modo alguno pierde su característica propia la intimación (por) el hecho de que a partir de que se efectúe, corran dilaciones procesales para el cumplimiento de la orden judicial, y para el ejercicio del derecho a la defensa, como es el caso de la oposición a la intimación…(…)

En razón a que el llamado, que realiza el órgano jurisdiccional al deudor o cliente en el proceso de cobro de honorarios de abogado de carácter judicial, es a través de la intimación, en el cual el Tribunal de la causa hace un requerimiento de carácter ejecutivo para que bajo apercibimiento pague o acredite el pago de la cantidad estimada e intimada por el abogado actor.

La intimación trata de lograr, en forma rápida, la creación del titulo ejecutivo a través de la inversión de la carga del contradictorio, el cual queda a iniciativa del demandado.

Justamente, a través de dicha intimación hay celeridad en obtener un titulo ejecutivo, pues si el intimado no se opone al decreto de intimación dentro del término que se le conceda, se procederá a la ejecución del decreto por el procedimiento de ejecución de sentencias.

En el mismo orden de ideas, siendo que en fecha 17 de septiembre de 2012, la parte actora abogado M.S., desistió de la diligencia de fecha 07 de agosto de 2012, la cual corre inserta en el folio número sesenta y cinco (65) de las actas que conforman el presente expediente, asimismo consignó los carteles que le fueran entregados constante de cuatro (04) folios útiles y indicó una nueva dirección a los fines de completar la intimación de la parte demandada para darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido en fecha 26 de octubre de 2012, la secretaria natural del Juzgado de la causa, agregó la exposición del traslado efectuado en fecha 22 de octubre de 2012, a la dirección indicada en autos donde le hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana C.C., para que le hiciera la debida entrega al notificado todo conforme a lo establecido en el artículo 218 ejusdem.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si efectivamente quedó vencido el lapso concedido a la empresa intimada Sociedad Mercantil Inmobiliaria Mediterránea, ya identificada para pagar o haberse acogido al derecho de retasa, tal como lo dejó establecido el Juzgado de Primera Instancia en su fallo dictado en fecha 29 de noviembre de 2012.

Así mismo es de destacar, que el procedimiento judicial de cobro de honorarios profesionales de abogados por actuaciones de carácter judicial es intimatorio especialísimo, ya que una vez presentado el escrito de estimación e intimación de honorarios, el operador de justicia se encuentra obligado a librar una orden de pago, no obstante no existir el título ejecutivo propiamente dicho, a fin que el deudor o el cliente pague las cantidades reclamadas o impugne el derecho del abogado a percibir honorarios, y en el supuesto de no realizar contradictorio alguno, el escrito de estimación y intimación de honorarios pasará a tener carácter ejecutivo y de esta manera se habrá obtenido dicho título.

Cuando esto sucede así, y las defensas que puede ejercer el deudor cliente o condenado en costas no son opuestas dentro del lapso que le concede la ley, o son realizadas de manera extemporáneas, acarrearían como consecuencia que el Tribunal que conoce de la causa declare firme los honorarios profesionales estimados en el escrito libelar por el abogado actor.

En tal sentido, es necesario traer a colación, lo que en relación a las defensas que puede ejercer el deudor, cliente o condenado en costas, y en este sentido en la obra Impugnación de los honorarios establece el precitado autor H.E.T.B.T., en la misma obra en su pags. 203 y 204, manifiesta lo siguiente:

(…) Dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandado, deudor o condenado en costas procesales, éste podrá ejercer su derecho constitucional a la defensa artículo 49 Constitucional- pudiendo al efecto adoptar cualquiera de las siguientes posiciones:

(…)

d) No comparecer dentro de los diez días siguientes a su intimación personal, o que comparezca ejercer sus defensas en forma extemporánea o a destiempo, caso en el cual queda firme el derecho que reclama el abogado a percibir honorarios, así como la estimación e intimación realizada, obteniéndose de esta manera el titulo ejecutivo que se busca, como lo es el escrito de estimación e intimación de honorarios, debiéndose seguir con la ejecución correspondiente, haciéndose innecesario dictar un pronunciamiento que declare firmes los honorarios (…) lo que se traduce, en que vencido el lapso de ley, el operador de justicia debe, dentro de los tres días de despacho siguientes -artículo 10 de Código de Procedimiento Civil- a la solicitud de la parte, decretar la ejecución voluntaria, conforme a lo normado en el artículo 524 ejusdem.

(Destacado en negritas de este Tribunal Superior).

De tal manera, que para determinar está jurisdicente si efectivamente el accionado compareció ante el Tribunal de la causa a proponer su reclamo u oposición acerca del derecho a cobrar los honorarios por parte del abogado accionante de forma extemporánea por tardío, pasa esta Operadora de Justicia analizar exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente deteniéndose especialmente en los autos correspondientes a la notificación.

Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia que, si bien es cierto que la parte intimada contestó la demanda, también es cierto, y ello se evidencia de autos, que lo hizo en forma extemporánea por tardío. Que en efecto consta en el folio setenta (70) de la pieza principal, que la secretaria del a quo, en fecha 22 de octubre de 2012, practicó la notificación, y siendo la misma consignada en fecha 26 del mismo mes y año, por lo que a partir del día siguiente empezó a correr el lapso de diez (10) días para que la parte compareciera a dar contestación de la demanda.

Posteriormente en fecha 26 de noviembre la parte actora abogado M.S.M., antes identificado mediante diligencia solicitó a Tribunal de Primera Instancia un cómputo de los días de despacho que transcurrieron entre el 26 de octubre de 2012, hasta la fecha 22 de noviembre de 2012.

De manera que, se permite esta Sentenciadora transcribir el cómputo de días de despacho efectuado por parte de la secretaria del tribunal a quo en fecha 28 de noviembre de 2012, que corre inserto en el folio número ciento doce (112) el cual hace constar que: “(…) revisado el Calendario judicial del Tribunal, hace constar que: desde el día 22 de Octubre (Sic) de 2012, hasta el día 22 de Noviembre (Sic) de 2012, ambas fechas inclusive, transcurrieron Dieciséis (Sic) (16) días de despacho que corresponden a los siguientes días:

OCTUBRE:

LUNES (22), MARTES (23), VIERNES (26), LUNES (29), MARTES (30) Y MIERCOLES (31)= 06

NOVIEMBRE:

JUEVES (01), VIERNES (02), LUNES (05), LUNES (12), MARTES (13), JUEVES (15), VIERNES (16), LUNES (19), MARTES (20), JUEVES (22)= 10

TOTAL DIAS (Sic): 16

.

Se observa que la parte intimada presentó escrito de contestación en fecha 22 de octubre de 2012, del anterior cómputo traído de las actas procesales, está jurisdicente pudo constatar que una vez materializada como fue la notificación del ciudadano GIULIANO PASQUALICCI SIDONI, en su condición de administrador general de la empresa demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA, C.A., el recibo de la misma fue consignado el 26 de octubre de 2012, por lo que el lapso para que la parte intimada presentara su escrito de contestación comenzó a discurrir al día siguiente, es decir el día lunes 29 del mismo mes y año y el mismo precluía el día viernes 16 de noviembre de 2012.

Siendo que, en materia de honorarios profesionales, el p.d.e. e intimación de honorarios es, en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no solo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales..

Al respecto, el autor J.C.A. B., en su obra SISTEMAS DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, Ediciones Homero, Caracas-Venezuela 2008, páginas 323 y 324 dejó establecido lo siguiente:

(…) Lapso para formularla

Primeramente, la Ley de Abogados al establecer, en el último aparte del artículo 22, que “la reclamación que surja en un juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado”, no prevé, a diferencia de lo que ocurre con el derecho de retasa, ningún lapso legal para el ejercicio de tal defensa por parte del intimado.

(…) la Ley de Abogados no ofrece explícitamente ningún lapso específico para que la parte intimada en un procedimiento de cobro de honorarios judiciales del abogado formule su reclamo (…)

Luce inadmisible que el ejercicio de la referida defensa ( reclamo u oposición al derecho a cobrar los honorarios profesionales accionados) pueda tener lugar en cualquier momento o etapa del procedimiento judicial, porque según el principio de la preclusión, la parte que no actúa dentro del lapso previsto legalmente para ello no puede hacerlo después por haberle precluido la oportunidad.

Ahora, cabria preguntarse, ¿cual es la oportunidad procesal para que la parte intimada en un procedimiento de cobro de honorarios judiciales, formule su reclamo u oposición al derecho al mismo (…)?

En efecto, una vez que (…) ha transcurrido el lapso legal de diez días de despacho que consagra el artículo 25 LA para que ejerza el derecho a retasa, precluye la facultad procesal que corresponde a la parte intimada para reclamar u oponerse al derecho mismo al cobro de los honorarios causados judicialmente

(…)

En conclusión, no previendo el artículo 22 de la Ley de Abogados, que es el artículo de la Ley que consagra la facultad procesal del intimado a reclamar u oponerse al derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, lapso procesal alguno para el ejercicio de tal medio de defensa, resulta que, respecto al mismo en modo ninguno es aplicable, por no darse el presupuesto indispensable, el señalamiento de un lapso por días, lo preceptuado en el artículo 198 CPC.(…)(Destacado en negritas de este Tribunal Superior)

De la doctrina anteriormente citada, se evidencia que el lapso para que el deudor o cliente realice la actividad procesal que le impone el tribunal, tales como son realizar el pago acreditar el mismo, realizar oposición o impugnación al derecho a percibir honorarios o acogerse al derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogados, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo normado en los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, es de diez (10) días de despacho, los cuales se computaran a partir que conste en autos las resultas de la intimación personal.

De tal manera que una vez que fue admitida la demanda de estimación e intimación de honorarios por actuaciones de carácter judicial, el tribunal de la causa dictara al efecto un decreto intimatorio atemperado en el cual ordenará la intimación del deudor condenado en costas, para que apercibido de ejecución, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación pague, acredite el pago, impugne el derecho a cobrar o ejerza el derecho de retasa que le confiere la Ley, con la debida advertencia que de no realizar estas actividades, quedará firme el escrito de estimación e intimación de honorarios y se procederá a la ejecución del mismo.

Ahora bien, el Juzgador a quo a declaró firmes los honorarios profesionales solicitados por el profesional del derecho M.S.M., por cuanto para la fecha 22 de noviembre de 2012, se encontraba vencido el lapso concedidos por la Ley para que la parte demandada formulará sus alegatos.

La comparecencia inoportuna por tardía, por parte del demandado-intimado considerada por el Juzgado a quo para declarar firmes los honorarios profesionales, estuvo constituida por la circunstancia de que luego de consignado el recibo de la intimación por parte de la secretaria del mismo en fecha 26 de octubre de 2012, comenzó al día siguiente a discurrir el lapso de diez días, en razón de que en las actuaciones procesales posteriores se evidencia la comparecencia el día 22 de noviembre de 2012, donde según a su criterio el lapso quedó vencido el día 16 de noviembre de 2012, hecho que conllevo al Juzgado de Primera Instancia a determinar que efectivamente había precluido la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa que le confiere la Ley, con la debida advertencia que al no realizar estas diligencias, quedará firme el escrito de estimación e intimación y se procederá a la ejecución del mismo.

Ahora bien, una vez cumplida como se evidencian que las formalidades anteriores por el tribunal de la causa, tal como consta en las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, no se tiene como logrado el fin perseguido, el cual es la intimación de la empresa accionada en el presente juicio en la persona de su administrador general, antes identificado, para que compareciera dentro de los diezc(10) días a ejercer sus defensas, y si bien es cierto realizo su comparecencia de manera extemporánea por tardía, no es menos cierto, que en fecha 22 de octubre de 2012, la secretaria natural del Juzgado de la causa dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación que fue librada a la parte demandada en el presente juicio, a una ciudadana que dijo llamarse C.C., para que le hiciera la debida entrega al notificado.

En virtud de lo anterior, resulta imperante para quien aquí decide citar el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:

Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo.

Al respecto el autor E.C.B., en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA, comentado y concordado, ediciones Libra, apunta lo siguiente:

(…)

La citación, es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial y la comunicación de esa orden mediante el procedimiento pautado por la ley es la notificación.

La citación, puede verificarse indistintamente y para diversos efectos en la persona de los litigantes, sus representantes legales o convencionales, en el Fiscal del Ministerio Público, en los terceros apelantes y en los llamados auxiliares de justicia (testigos, expertos, intérpretes, depositarios, etc.).

(…)

En efecto, la institución de la citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que, la de poner en conocimiento a una persona el hecho que ha sido demandada.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 18 de junio de dos mil trece 2013, signada con el número RC.000333-18-613-2012, expediente número AA20-C-2013-000067-2013-000067.

(…)En criterio de la Sala, la citada regla tiene por objeto garantizar el derecho de defensa de ambas partes, otorgando certeza jurídica de las actuaciones a ser realizadas por ellas, porque por una parte, al demandado no se le considera a derecho en la causa para cumplir los actos del proceso que la ley consagra en su beneficio, sino a partir de que conste en autos las resultas de la gestión realizada por el alguacil, es decir, cuando se ha perfeccionado la citación personal con la consignación del recibo de la compulsa y la firma de la orden de comparecencia por parte del demandado, y en aquellos casos en los que no ha querido o no ha podido firmar, cuando el secretario deja constancia en autos de que fue notificado mediante boleta acerca de la declaración del alguacil relativa a su citación; por la otra, el actor tiene la posibilidad de conocer a cabalidad cuando se inicia y termina el lapso procesal para la contestación de la demanda o presentación del escrito de cuestiones previas, con lo cual tiene oportunidad de realizar el acto procesal subsiguiente, de promoción de pruebas, en atención al principio del orden consecutivo legal con fases de preclusión que domina nuestro proceso civil, preservando así la seguridad jurídica que debe regir para que la función jurisdiccional pueda alcanzar su fin.(…)

(Resaltado en negritas de este Juzgado Superior).

Por lo tanto, es perfectamente entendible que el efecto comunicacional que conlleva la citación no se logró verificar, que es formalidad necesaria para que el demandado comparezca tempestivamente al acto de contestación de la demanda.

Al respecto el autor C.M.P. en su obra DE LAS CITACIONES y NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO VENEZOLANO (Versión actualizada con la CONSTITUCION de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA), Segunda Edición, Editorial Jurídica Santana, San Cristóbal / Venezuela 2005, págs. 51 y 51, expone que:

(…) la Citación como acto formal emanado de un Juez, por lo cual se ordena a una persona a comparecer ante su presencia en un lapso de tiempo determinado, con un objeto específico del cual se le da conocimiento.

Este es el acto comunicacional por excelencia dentro del proceso, por medio del cual se le hace saber al demandado que se ha intentado en su contra una reclamación judicial y se le patentiza el contenido de la pretensión del actor. (…)

.

De tal manera, siendo que la citación es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que de contestación a la demanda, este acto procesal es la formalidad necesaria para la validez del juicio y es además garantía esencial del principio del contradictorio, pues que por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.

Por consiguiente se deja sentado, que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error declarando firmes los honorarios profesionales solicitados en el escrito libelar, por cuanto el llamamiento realizado por él dentro del plazo indicado en el auto de admisión, para que el intimado de forma diligente presentara oportunamente su escrito de oposición o impugnara el derecho cobrar los honorarios profesionales que fueron causados en el juicio de Invalidación llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguido por los ciudadanos Rubby R.R.R., R.R.R.R. y Ardenago de J.V.F. contra la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Mediterránea, todos plenamente identificados en actas, por cuanto consta en la expuesto por el secretario del Juzgado a quo, que hizo entrega de la boleta de notificación que fue librada a la parte demandada en el presente juicio, a una ciudadana que dijo llamarse C.C., para que le hiciera la debida entrega al notificado.

En consecuencia, una vez analizadas por esta Juzgadora las disposiciones y criterios doctrinales, así como constatado como ha sido, que en la presente causa, la Secretaria del Tribunal de la causa hizo constar en fecha 26 de octubre de 2012, inserto en el folio setenta (70) de la pieza principal del presente expediente se trasladó a la dirección señalada en el mismo auto haciendo entrega de la boleta a una persona distinta a la intimida en el presente juicio, situación esta que trajo como consecuencia que la parte demandada intimada no cumpliera con su obligación de objetar de forma oportuna lo pretendido por el abogado actor en su escrito libelar, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, razón por la cual esta Superioridad declara CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GUILIANO PAQUALUCCI SIDONI, en su carácter de administrador general de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA asistido por el abogado en ejercicio H.L.B., antes identificados en consecuencia se Repone la causa al estado que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aperture el lapso de oposición al decreto intimatorio, toda vez que recibido el presente expediente por el referido Tribunal y notificada la última de las partes intervinientes en el presente proceso de la decisión, se aperture el lapso para realizar oposición conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Primero en

lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado por el ciudadano GUILIANO PAQUALUCCI SIDONI, en su carácter de administrador general de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA, asistido por el abogado en ejercicio H.L.B., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2012, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano M.S.M., contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA C.A., antes identificados.

SEGUNDO

SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aperture el lapso de oposición al decreto intimatorio.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

( Fdo ) F

Dra. I.R.O.

LA SECRETARIA

( Fdo )

M.Sc. MARÍA CH. URDANETA LEÓN

En la misma fecha anterior, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

( Fdo )

M.Sc. MARÍA CH. URDANETA LEÓN.

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