Decisión nº 117 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteIginia Dellan Marin
ProcedimientoAuto De Admisiòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUD

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 04 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-001738

ASUNTO: NP01-R-2007-000089

PONENTE: Abg. I.D.V.D.M.

En fecha 17 de Julio de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar llevada a efecto en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2007-001738, seguida al acusado M.J.P., emitió decisión mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito Tráfico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 23 de Julio de 2007, la Ciudadana Abg. M.G.P., Defensora Privado del hoy acusado; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28/09/2007 se designó Ponente a la Jueza Abg. I.D.V.D.M., quien suscribe de la presente decisión, siendo recibida en esta instancia superior la presente causa el 01/10/2007. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, y siendo hoy, 04/07/2007, el tercer día hábil de haber sido entregado el asunto a la ponente en mención, se revisa el asunto en mención, y se observa además que el presente recurso fue contestado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, estando dentro del lapso previsto para ello; precisado lo anterior, se pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la Ciudadana Abg. M.G.P., Defensora Privado del acusado M.J.P., fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, fundamentando su apelación en el ordinal 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a que se causa un gravamen irreparable con la decisión recurrida, siendo además la recurrente legitimada activa para proponerlo y, por tratarse además de una decisión impugnable por cuanto considera la recurrente que el Juez Sexto de Control, a pesar de que la defensa le había manifestado en su escrito de descargo que se le cercenó el derecho a la defensa y al debido proceso al acusado, ya que la etapa de investigación es fundamental para ambas partes y no se le dio la oportunidad al imputado de desvirtuar los hechos imputados, admitió totalmente la acusación presentada por el Representante Fiscal, no configurándose en el presente caso, alguna de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado de autos, en la causa antes indicada, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 23 de Julio de 2007, por la Ciudadana Abg. M.G.P., Defensora Privado del acusado M.J.P., contra la decisión dictada el 17 de Julio de 2007, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar llevada a efecto en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2007-001738, y así se declara.

El Juez Superior Presidente,

Abg. L.J.L.J.

La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior,

Abg. I. delV.D.M.A.. F.J.M.B.

La Secretaria,

Abg. Elinersy Aguirre Castillo

Ljlj/iDelVdm/fjmb/eac.

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