Decisión nº 11-1817 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoTransaccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2011-000956

DEMANDANTES: B.S.M.D.L., M.C.L.S.M., H.J.L.S.M., NAILEHT C.L.S.M., e Y.Y.L.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.057.170, V-7.422.434, V-9.545.805, V-7.433.735 y V-7.316.131, respectivamente, todos de este domicilio.

APODERADO: J.E., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.241, de este domicilio.

DEMANDADOS: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 14 de octubre de 1983, bajo el Nº 55, tomo 131-A, y contra la empresa “ZURICH SEGUROS, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1951, bajo el Nº 672, tomo 3-C, siendo su última modificación inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2001, anotado bajo el Nº 58, tomo 72-A, representada por el ciudadano D.S.B., titular de la cédula de identidad Nº 560.803.

APODERADOS DE LA CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSBANCA, C.A:

A.A.H.G. Y A.G.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.786, 31.759, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS DE LA CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL ZURICH SEGUROS, C.A:

J.E.P.C., A.F.B., RAFAEL COUTINHO, NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, Y N.V.H., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.370, 50.442, 68.877, 91.726, y 27.071, respectivamente, todos de este domicilio.

MOTIVO: Transacción, expediente N° 11-1817 (Asunto: KP02-R-2011-000956).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En el procedimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por los ciudadanos B.S.M.d.L., M.L.S.M., H.L.S.M., Naileht L.V. e Y.Y.L.d.V., contra la sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A. y la empresa Zurich Seguros, S.A., se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fechas 12 y 13 de julio de 2011 (fs. 268 y 269), por los ciudadanos M.G., en representación de la sociedad mercantil Zurich, S.A, y el abogado G.A.G., apoderado de la codemandada sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 7 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 247 al 267), mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos B.S.M.d.L., M.L.S.M., H.L.S.M., Naileht L.V. e Y.Y.L.d.V., contra la sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A. y contra la empresa Zurich Seguros, S.A, y condenó a la parte demandada, a pagar a la ciudadana B.S.M.d.L., viuda, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00), y a los herederos (hijos), M.L.S.M., H.L.S.M., Naileht L.V. e Y.Y.L.d.V., la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), para cada uno, para un total de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00). Dichas apelaciones fueron admitidas en ambos efectos, mediante auto dictado en fecha 15 de julio de 2011, en el que se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial (f. 270).

En fecha 3 de octubre de 2012, el abogado J.E., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos B.S.M.d.L., M.L.S.M., H.L.S.M., Naileht L.V. e Y.Y.L.d.V., presentó diligencia mediante la cual consignó transacción autenticada ente la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda, suscrita por todas las partes, solicitó se homologara y se diera por terminado el presente asunto (f. 287 y anexos del folio 288 al 300), en los siguientes términos:

Nosotros, J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.419.018, Abogado en ejercicio con Inpreabogado número 51.241, actuando en este acto en mi carácter de apoderado de los ciudadanos B.S.M.d.L., M.L.S.M., H.L.S.M., Naileht C.L.S.M. e Y.Y.L.d.V., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3057170, 7422434, 9545805, 7433735, y 7316131, respectivamente, causahabientes del ciudadano J.G.L., todos suficientemente identificados en autos, todos ellos demandantes en este juicio; por una parte y por la otra A.A.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.991.723, Abogado (sic) en ejercicio con Inpreabogado número 19.786, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil denominada Transporte de Valores Bancarios TRANSBANCA, C.A, suficientemente identificada en autos, codemandada en este juicio; y J.E.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.815.838, Abogado en ejercicio con Inpreabogado número 31.370, actuando en este acto en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil denominada Zurich Seguros, S.A, suficientemente identificada en autos, codemandada en este juicio, debidamente facultado para ello según consta de instrumento poder otorgado el día 19 de enero de 2007, por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el numero 45 del Tomo 12 del Libro de Autenticaciones que lleva dicha Notaría; actuando cada uno de nosotros en nombre de sus respectivos representados, debidamente facultados y autorizados para ello, ocurrimos ante su competente autoridad y exponemos: A tenor de lo previsto en el (sic) los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1715, 1716 y 1718 del Código Civil, nuestros representados han decidido celebrar, como al efecto celebran en este acto, una transacción para que surta entre ellos los mismos efectos que una sentencia definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, poniendo así fin a este procedimiento judicial; en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Consta de los autos que conforman este expediente, el cual en la nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que conoció de la causa, tenía asignado el numeró KP02-T-2010-000034, que los causahabientes del ciudadano J.G.L., demandaron a las sociedades mercantiles denominadas Transporte de Valores Bancarios Transbanca C.A y Zurich Seguros, S.A; por los daños y perjuicios, derivados de un accidente de tránsito en el cual falleció su causante.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le correspondió tramitar y decidir la causa en primera instancia, dictó sentencia el día 7 de julio de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, y condenó a las codemandadas a pagar a los demandantes la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 550.000,00).

Visto el contenido de la decisión, los codemandados procedimos a apelar, dentro del lapso legal; dicha apelación fue oída en ambos efectos y luego de la tramitación correspondiente, el expediente fue remitido al Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El juez titular de dicho tribunal se inhibió de conocer, alegando las razones que consta en autos, por lo cual, se cumplió el procedimiento previsto a fin de que otro juez conociera del caso; a pesar de lo cual esa causa no ha sido asignada a ningún otro juez.

Ahora bien, las partes hemos continuado conversando, en aras de buscar un arreglo que ponga fin a este juicio; logrando la celebración de la presente transacción, como forma de auto composición procesal, que ha sido considerada satisfactoria por las partes; destinada a poner fin a este juicio. Y lo hacen en los siguientes términos:

PRIMERO: Las codemandadas pagaran a los demandantes la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 250.000,00), de la siguiente forma

1.a) Zurich Seguros S.A, pagará la cantidad de sesenta mil doscientos sesenta y un bolívares con 00/100 (Bs. 60.261,00), de la siguiente forma: 1°) A solicitud de los demandantes y por exclusiva cuenta de éstos, la cantidad de doce mil cincuenta y dos bolívares con 20/100 (Bs. 12.052,20), mediante cheque a favor del Dr. J.E., identificado en autos. 2°) La cantidad de veinticuatro mil ciento cuatro bolívares con 40/100 (Bs. 24.104,40), mediante cheque a favor de la ciudadana B.S.M.d.L.; y 3°) El remanente, o sea la cantidad de veinticuatro mil ciento cuatro bolívares con 40/100 (Bs. 24.104,40), dividida en partes iguales entre los otros cuatro demandantes, es decir, seis mil veintiséis bolívares con 10/100 (Bs. 6.026,10), para cada uno; respetando así la proporcionalidad que fue establecida por el tribunal de la causa en su sentencia.

1.b) Transporte de Valores Bancarios, C.A, pagará la cantidad de ciento ochenta y nueve mil setecientos treinta y nueve bolívares con 00/100 (Bs. 189.739,00), de la siguiente forma 1°) A solicitud de los demandantes y por cuenta de éstos, la cantidad de treinta y siete mil novecientos cuarenta y siete bolívares con 80/100 (Bs. 37.947,80), mediante cheque a favor del Dr. J.E., identificado en autos. 2°) La cantidad de setenta y cinco mil ochocientos noventa y cinco bolívares con 60/100 (Bs.75.895,60), mediante cheque a favor de la ciudadana B.S.M.d.L.; y 3°) el remante, o sea, la cantidad de setenta y cinco mil ochocientos noventa y cinco bolívares con 60/100 (Bs.75.895,60), dividida en partes iguales entre los otros cuatro demandantes, es decir, la cantidad de dieciocho mil novecientos setenta y tres bolívares con 90/100 (Bs. 18.973,90), para cada uno; respetando así la proporcionalidad que fue establecida por el tribunal de la causa en su sentencia.

Los cheques correspondientes al pago de las cantidades señaladas, serán consignados en este expediente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de homologación de este acuerdo.

SEGUNDO: Los demandantes otorgan a las dos empresas codemandadas el más completo y amplio finiquito por todos y a cada uno de los conceptos demandados; y declaran que nada más tienen que reclamar a dichas empresas por ningún concepto, hecho o circunstancia adversa, presente o no a la fecha de otorgamiento de este instrumento; vinculada, relacionada o derivada del accidente de tránsito que causó el fallecimiento del ciudadano J.G.L., hayan sido o no mencionados en el escrito de demanda; a salvo de su derecho de exigir y recibir el pago de las cantidades señaladas en el ordinal anterior.

TERCERO: Como consecuencia del pago referido, ambas partes, demandantes y demandadas, acuerdan dar a la transacción efectos de acuerdo reparatorio a tenor de lo preceptuado en el articuló 41 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial número 6.078, de fecha 15 de Junio de 2012, con relación al asunto principal signado KP01-P-2010-002576 cursante ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del ciudadano HENDRY ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula número 15.599.179 y conductor del vehículo vinculado al hecho de tránsito que originó la presente demanda. Quedan comprometidos, a tituló personal, los demandantes a comparecer ante el referido Tribunal y manifestar haber dado su libre consentimiento con relación a este acuerdo y expresar su conformidad con el correspondiente sobreseimiento.

CUARTO: Como parte de esta transacción la sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios, TRANSBANCA, C.A, codemandada en este juicio; se obliga a transferir a la ciudadana B.S.M.d.L., suficientemente identificada en autos, en plena propiedad; la parcela de terreno identificada con el No. 44 del lote No. 37873, ubicada en el Cementerio Metropolitano de Cabudare, Estado Lara, donde fue sepultado el ciudadano J.G.L., sin costo alguno para ella.

QUINTO: Cada una de la partes declara que la costas, costos y gastos procesales en lo que haya incurrido, o llegare a incurrir, serán por cuenta propia; sin derecho a reclamar reembolso o pago a los otros intervinientes en este juicio.

Todas las partes pedimos al Ciudadano Juez que este expediente sea remitido al tribunal de la causa, a fin de que, visto el contenido de esta transacción se sirva impartir su homologación a este acuerdo, para que surta entre las partes los efectos de ley, poniendo fin a este juicio; y que en la oportunidad correspondiente acuerde y ordene el archivo de este expediente.

Todos los otorgantes de este instrumento afirmamos y aseguramos que el día de hoy estamos suficientemente facultados para ejercer la representación de las partes en cuyo nombre hemos actuado; que nuestros representados conocen el contenido integro y el alcance de esta transacción, por haber sido suficientemente comentada y debatida con ellos; y que hemos sido debidamente autorizados por ellos, para proceder a este otorgamiento; así mismo, nos facultamos mutuamente para que cualquiera de nosotros consigne esta transacción ante el tribunal correspondiente, a fin de que sea agregada a los autos, y se proceda a su homologación.

Es justicia, que esperamos. En fecha de su otorgamiento, ante un Notario Público, en la ciudad de Caracas

.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la transacción celebrada, el juez debe a.e.p.t., si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles, en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido se evidencia que, el escrito contentivo de la transacción fue suscrito en fecha 2 de octubre de 2012, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda, la cual quedó autenticada bajo el Nº 16, tomo 170, por el abogado J.E., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos B.S.M.d.L., M.C.L.S.M., H.J.L.S.M., Naileht C.L.S.M. e Y.Y.L.d.V., con facultades expresas para disponer del derecho en litigio, tal como consta en instrumento poder otorgado en fecha 23 de junio de 2009, ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, que obra agregado a los folios 26 al 27; por el abogado A.A.H.G., en su condición de apoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios, Transbanca, C.A, con facultades expresas para transigir, conforme consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 4 de julio de 2002 y el cual obra agregado a los folios 160 al 164, y por el abogado J.E.P.C., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., con facultades expresas para transigir, conforme se desprende del poder otorgado en fecha 19 de enero de 2007, ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual obra agregado a los folios 294 al 300.

Se observa además que, no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, como lo son los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el cual falleció el causante. En efecto, consta de las actas que el presente recurso de apelación tiene por objeto que el juez de alzada revise una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 7 de julio de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios, y condenó a las codemandadas a pagar a los demandantes, la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00), por concepto de lucro cesante y daños morales derivados de un accidente de tránsito, en el que falleció su causante, ciudadano J.G.L., es decir que se corresponden con intereses privados susceptibles de ser objeto de auto composición procesal.

En consecuencia, habiendo manifestado ambas partes su voluntad de dar por concluido el presente proceso y no siendo contraria a derecho, ni a las buenas costumbres la transacción celebrada, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 2 de octubre 2012, por el abogado J.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de los ciudadanos B.S.M.d.L., M.C.L.S.M., H.J.L.S.M., Naileht C.L.S.M. e Y.Y.L.d.V., por una parte y por la otra los abogados A.A.H.G., en su condición de apoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios, Transbanca, C.A, y el abogado J.E.P.C., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A. En consecuencia téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay condena en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así como también se acuerda expedir tres (3) copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo solicitado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E. secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 2:19 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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