Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoCumplimiento De Convención Colectiva

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-000017

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 19/11/2014, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: M.A.G., venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 13.641.725

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.K.R.H., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 118.267.

PARTE DEMANDADA: C.A., CENTRO MEDICO DE CARACAS, sociedad mercantil inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil que llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal, anotado bajo el número 514, de fecha 11 de diciembre de 1941, ahora inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente número 847, tomo 4.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: D.Z.S., R.M.D.Z., M.F.R., J.R.P., E.V.R., M.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 51.024, 28.643, 107.260, 137.209, 179.543 y 153.464, respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra sentencia de fecha 18/12/2013 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ALEGATOS ESGRIMIDOS EN EL LIBELO DE DEMANDA

Alegó la actora en su escrito libelar que ingresó a prestar servicios para la demandada en fecha 23 de Septiembre del año 1996, desempeñando como ultimo cargo el de supervisor de limpieza, devengando como último salario integral la cantidad de Bs. 4.154,00 en una jornada de trabajo de lunes a viernes de siete de la mañana (7:00 a.m. ), a una de la tarde (1:00 p.m.), dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el Sindicado de Trabajadores de la S.B. y Prevención y la empresa Centro Médico de Caracas; encontrándose aun activo en su puesto de trabajo, de igual forma indica que la demandada solicita sus servicios fuera de la jornada de trabajo establecida, es decir sábados y domingos que no son cancelados conforme a lo previsto en la convención colectiva por lo que Reclama el pago de la diferencia que corresponde por prestaciones de servicios en días sábados, domingos y libre según lo indican las Cláusulas 7 y 29 del Contrato Colectivo del Trabajo; las cuales señalan que la demandada deberá pagar la cantidad de 3 días de salario por cada día de descanso o sábado trabajado.; 4 días de salario adicional por cada domingo trabajado y si alguno de estos días coincide con un día feriado entonces a la remuneración se recargará un días más de salario adicional; argumentando que la demandada no pago dicho concepto con base a lo establecido en la mencionada Contratación Colectiva, en consecuencia solicita la cancelación de un monto total de Bs. 51.760, 03, así como los correspondientes intereses de mora y la indexación monetaria.

ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Por su parte la representación judicial de la demandada en su escrito de contestación a la demanda alegó que la petición de la actora respecto al reclamo de los días sábados, domingos y feriados era imprecisa bajo el argumento que no se especifica a que días de cada mes corresponden los supuestos sábados, domingos o feriados que reclama como no pagados de forma correcta, y en virtud de ello niegan, rechazan y contradicen dicho reclamo ya que su representada no adeuda cantidad alguna por estos conceptos.

Así mismo niega haber solicitado los servicios del actor en sus días de descanso y que estos hayan sido feriados, argumentando que los días sábados y domingos que ha laborado corresponde a su jornada habitual de trabajo previamente pactada y no pueden interpretarse como días de descanso feriados trabajados para activar dicha cláusula y su pago adicional.

Niega que su representada le adeude al actor la cantidad de Bs. 51.760,03 por concepto de diferencia alguna por el pago de los días sábados, domingos o feriados supuestamente laborados como adicionales por el trabajador y a los que supuestamente hace mención en el escrito libelar. En consecuencia niega que su representada le adeude al actor cantidad alguna por concepto de indexación judicial o intereses de mora causados, argumentando que se ha pagado de forma correcta y legal todos sus beneficios laborales.

FUNDAMENTACION DE LA APELACION DE LA PARTE ACTORA

La representación judicial de la parte actora apela contra sentencia de fecha 18/12/2013 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto declaro sin lugar la demanda incoada por su representado, la cual es específicamente de la pretensión del cumplimiento del contrato colectivo que rige la relaciones laborales del Centro Medico de Caracas y sus trabajadores específicamente de lo que se reclamo en las cláusulas 7 y 29 de dicha contratación colectiva hace referencia a la jornada de trabajo que debe prestar su representado y la remuneración de la misma, en este sentido se reclama el pago de los días sábados y domingos con el cargo establecidos en la cláusula 29 de 3 salarios diarios por el día sábado y 4 salarios diarios por el día domingo, por cuanto la jornada de su representado era de lunes a viernes, y extraordinariamente a requerimiento de la demandada, mediante un calendario de días libres asignados se le exigía el cumplimiento de una jornada extra los días sábados o domingos, constituyendo esto un gravamen a su representado por cuanto ejercía una jornada que no le correspondía y no se le remuneraba como establece la contratación colectiva, vista esta irregularidad se interpone la demanda, la cual se declaro sin lugar y su representado fue condenado en costas, por lo que se solicita sea con lugar la apelación y anulado el fallo apelado por cuanto fue demostrado en la audiencia de juicio que su representado trabajo una jornada de lunes a viernes con el exceso de los días sábados y domingos, y se anule la condenación en costas. Es Todo.

OBSERVACIONES DE LA DEMANDADA CONTRA LOS FUNDAMENTOS DE APELACION DE LA PARTE ACTORA.

La representación de la parte demandada indica que la presente pretensión se refiere al cobro de los días extraordinarios fuera de la jornada del trabajador, por lo tanto el trabajador debió probar que esos días realmente era jornada extraordinaria, lo cual no ocurrió así, y el horario del trabajador es de lunes a viernes desde las 01:00 pm a las 07:00 pm, e incluye los sábados y domingos alternos, ahora bien el trabajador entra en las jornadas de 6 horas diarias, y las jornadas de lunes a viernes son jornadas de 8 horas diarias, y en la convención colectiva son denominados trabajadores administrativos, las pretensiones estaban dirigidas a las cláusulas 7 y 29 de las convención colectiva las cuales no se aplican al trabajador.

CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora recurrente así como las observaciones formuladas por la parte demandada, esta juzgadora considera que la controversia se centra en determinar, si le corresponde al actor el pago de los días sábados, domingos y días feriados reclamados en base a lo estipulado en las cláusulas 07 y 29 de la convención colectiva.

A los fines de dilucidar la presente controversia pasa esta Juzgadora al análisis de las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

De las Documentales:

Marcada “A” inserta a los folios 2 al 57 del CRN° 2 del presente expediente, contentiva de copia simple a la Convención Colectiva del Trabajo del C.A. Centro Médico de Caracas

En relación a la prueba precedente, cabe señalar, que las Convenciones Colectivas forman parte del derecho el cual es conocido por el Juez en atención al principio iura novit curia, por lo cual el Sentenciador decidirá sobre su aplicación o no al caso concreto y sobre su interpretación.

Marcada “B” inserta al folio 58 del CRN° 01 del presente expediente, contentiva de original correspondiente a constancia de trabajo, de fecha 13 de septiembre de 2012, suscrita por la G.C.R., en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, de la misma se evidencia fecha de ingreso, cargo desempeñado por elector, salario devengado

Marcado “C” inserto al folio 59 del CRN° 1 del presente expediente contentivo de copia simple de Calendario de control de Días Libres Año 2012, del mismo se desprende los días y sábados que tiene libre el trabajador, cargo y horario de trabajo

Marcada “E” insertas a los folios 61 al 292 del CRN° 1 del presente expediente, correspondientes a recibos de pago de salario,

En relación a las precedentes pruebas las mismas serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte que le fuera opuesta. Así se establece

De la Exhibición

La parte actora ordeno a la demandada presentar las originales de documentales referidos a los históricos de nómina, calendario de control de días libres de cada año elaborado y control de asistencia Al respecto, la representación judicial de la parte demandada durante la celebración de la audiencia oral de juicio consignó documentos relacionados con control de asistencia señalo que los demás corrían insertos a los autos las cuales no fueron objeto de impugnación por la representación judicial de la parte actora, razón por la cual se les otorga valor probatorio. Así se establece.

De la Testimonial

-Testimonial y ratificación se dejo constancia de la no comparecencia del testigo, promovidos por la parte actora a la audiencia de juicio. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En su oportunidad la representación judicial de la parte demandada presentó los siguientes medios probatorios:

De las Documentales:

Insertas a los folio 02 al 188 del CRN° 02, insertos a los folios 02 al 271 del CRN° 3 i insertos a los folios 02 al 281 del CRN° 4, referidos a recibos de pago de los cuales se evidencia los conceptos y las cantidades pagadas por la demandada al actor.

Insertas a los folios 156 al 102 del expediente, correspondiente a calendario de días libres, sábados y domingos como días alternos;

Marcadas “D” Insertas al folios 163 del CRN° 4 del presente expediente, contentiva de original de memorándum de fecha 18/09/1996 suscrito por Arq. J.V. en su carácter de de Gerente de los Servicios Generales dirigido a la Sra. S.E.d.D.d.A.d.P., del mismo se desprende que el ciudadano M.G. prestara servicios de obrero, en el turno de la mañana librando sábados o domingos alternos a partir de la fecha 23/09/1996

Marcada “E” inserta al folio 164 del CRN° 4 del presente expediente, contentiva de original de memorándum de fecha 23/09/1996 suscrito por Ehileen Reverans en su carácter de Jefe de Reclutamiento y Selección dirigido a Sección Nomina, del mismo se desprende que el ciudadano M.G. quien ingresara a partir de la fecha 23/09/1996 como obrero, a la orden adscrito al Departamento de Economato con un horario de 07:00 am a 01:00 pm, librando sábados o domingos alternos.

En relación a las precedentes pruebas las mismas serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte que le fuera opuesta. Así se establece

Insertas a los folios 165 el al 169 correspondiente a reposo médico del actor.

Insertas desde el folio170 hasta el folio 201 correspondientes a liquidación de vacaciones;

En relación a las precedentes pruebas las mismas se desechan del acervo probatorio por cuanto no se relacionan con la controversia. Así se establece.-

Insertas desde el folio 213 al foli0 del cuaderno de recaudos No. 034 del expediente, referido a la Convención Colectiva del Trabajo del C.A. Centro Médico de Caracas,

En relación a la prueba precedente, cabe señalar, que las Convenciones Colectivas forman parte del derecho el cual es conocido por el Juez en atención al principio iura novit curia, por lo cual el Sentenciador decidirá sobre su aplicación o no al caso concreto y sobre su interpretación.

De las testimoniales

Las testimoniales referidas a los ciudadanos M.P. y A.H. , de los cuales se dejó constancia de las respuestas y preguntas realizadas por la parte promovente que el horario del actor era de 7:00 a.m a 1:00 p.m., donde labora 12 días seguidos y descansa dos días , en sábados y domingos alternos martes a domingo, con un fin se semana libre por mes que tiene conocimiento del control calendario que suscriben los trabajadores que se hace al final de cada año para el siguiente, y se indican los días laborados todo el año. Los cuales fueron contestes en su declaración por lo que se les otorga valor probatorio a sus dichos. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas y valoradas como fueron los medios probatorios aportados por cada una de las partes y de acuerdo a la controversia planteada, esta Juzgadora pasa a realizar la resolución del asunto planteado:

La representación judicial de la parte actora apela contra sentencia de fecha 18/12/2013 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto declaro sin lugar la demanda incoada por su representado, la cual es específicamente de la pretensión del cumplimiento del contrato colectivo que rige la relaciones laborales del Centro Medico de Caracas y sus trabajadores específicamente de lo que se reclamo en las cláusulas 7 y 29 de dicha contratación colectiva hace referencia a la jornada de trabajo que debe prestar su representado y la remuneración de la misma, en este sentido se reclama el pago de los días sábados y domingos con el cargo establecidos en la cláusula 29 de 3 salarios diarios por el día sábado y 4 salarios diarios por el día domingo, por cuanto la jornada de su representado era de lunes a viernes, y extraordinariamente a requerimiento de la demandada, mediante un calendario de días libres asignados se le exigía el cumplimiento de una jornada extra los días sábados o domingos, constituyendo esto un gravamen a su representado por cuanto ejercía una jornada que no le correspondía y no se le remuneraba como establece la contratación colectiva.

La representación de la parte demandada indica que la presente pretensión se refiere al cobro de los días extraordinarios fuera de la jornada del trabajador, por lo tanto el trabajador debió probar que esos días realmente era jornada extraordinaria, lo cual no ocurrió así, y el horario del trabajador es de lunes a viernes desde las 01:00 pm a las 07:00 pm, e incluye los sábados y domingos alternos, ahora bien el trabajador entra en las jornadas de 6 horas diarias, y las jornadas de lunes a viernes son jornadas de 8 horas diarias, y en la convención colectivo son denominados trabajadores administrativos, y solicita que se le reconozca dos cláusulas de la convención colectiva que bonifican de manera triple y cuádruple los días sábados, domingos y feriados trabajados, triple los sábados, cuádruples los domingos y los días feriados, cuando el trabajador tiene una jornada de lunes a viernes, y las 2 cláusulas a las que reclaman es para el personal que labora de lunes a viernes, y en ocasiones trabaja los sábados, domingos o feriados, por lo que considera que la sentencia recurrida esta ajustada a derecho y solicita al Tribunal declare sin lugar la apelación de la parte actora y confirme el fallo apelado.

En relación a los días sábados, domingos y feriados:

Observa quien decide que el actor señala en su escrito libelar que tiene una jornada de lunes a viernes en un horario de 07:00 am a 01:00 p.m., y que sin embargo el actor hoy activo laboró algunos sábados y domingos y feriados desde el inicio de la relación de trabajo hasta la fecha en que se hizo la solicitud de pago conforme a la convención colectiva, ante esta jurisdicción. Siendo esto así del análisis desmesurado del caso de marras vemos que se trata de precisar si le corresponde la aplicación de la convención colectiva en su cláusula 07 y 29, para ello es necesario indicar el contenido de las mismas, las cuales a la letra reza.

La cláusula Nº 7 referente a trabajo en día de descanso, festivo y día libre expresa lo siguiente:

Cuando la empresa requiera de los servicios del trabajador en su día de descanso y éste sea a la vez feriado, se le pagará al trabajador el triple (3) salario. La concesión del descanso compensatorio se efectuara según lo previsto en las disposiciones legales correspondientes, es decir, se le dará el disfrute o se le pagará

.

La cláusula Nº 29, referente a trabajo en sábados y domingos expresa lo siguiente:

La Empresa se compromete a pagar a los trabajadores que le presten servicios de lunes a viernes un triple (3) salario, cuando por alguna causa requiera los servicios de éstos los días sábados; y un cuádruple (4) salario, cuando por alguna causa requiera los servicios de éstos un día domingo. Es entendido que en este pago está incluido el día de descanso compensatorio. Si estos días coinciden con un día feriado pagará un salario más adicional

Dicho lo anterior, vemos claramente que de las normas antes citadas, se desprende que la misma es aplicable para aquellas personas que laboren una jornada ordinaria de lunes a viernes, los cuales deban excepcionalmente laborar un día sábado, domingo o feriado. Ahora bien, observa esta Juzgadora que el actor no esta incurso en este supuesto, siendo que cursa en el presente expediente las pruebas documentales Marcadas “D” Insertas al folios 163 del CRN° 4 del presente expediente, contentiva de original de memorándum de fecha 18/09/1996 suscrito por Arq. J.V. en su carácter de Gerente de Servicios Generales dirigido a la Sra. S.E.d.D.d.A.d.P., del mismo se desprende que el ciudadano M.G. prestaba servicio de obrero, en el turno de la mañana librando sábados o domingos alternos a partir de la fecha 23/09/1996 y Marcada “E” inserta al folio 164 del CRN° 4 del presente expediente, contentiva de original de memorándum de fecha 23/09/1996 suscrito por Ehileen Reverans en su carácter de Jefe de Reclutamiento y Selección dirigido a Sección Nomina, del mismo se desprende que el ciudadano M.G. quien ingresara a partir de la fecha 23/09/1996 como obrero, a la orden adscrito al Departamento de Economato con un horario de 07:00 am a 01:00 pm, librando sábados o domingos alternos, consignada por la parte demandada, la cual la parte actora no se opuso a dicha documental, de lo cual se puede corroborar que el demandante tenia una jornada de lunes a sábado, con trabajo algunos sábados o domingos alternos, por lo que concluye este despacho que efectivamente la jornada trabajada por el actor lo es de lunes a sábado, por lo que no le es aplicable las cláusulas 07 y 29 de la Convención Colectiva. Así se declara.

Visto lo anterior, se ratifica el fallo recurrido con diferente motivación de fecha 18/12/2013 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Así se decide

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 18/12/2013 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: SIN LUGAR la pretensión interpuesta por el ciudadano M.A.G. contra la entidad de trabajo denominada COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO DE CARACAS, ambas partes identificadas en esta decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

______________________

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

________________

Abg. L.O.

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