Decisión nº WP01-R-2008-000284 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 7 de octubre de 2008

198º y 149º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado M.Á.C.C., quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19-07-1977, titular de la cédula de identidad Nº 14.016.149, hijo de L.A.C. (v) y L.C. (f), en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.G., en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Julio de 2008, en la cual decretó contra el citado imputado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 277 ambos del Código Penal.

En su escrito recursivo, la defensa alegó que:

…Es el caso Señores Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circunscripción Judicial, que el Ciudadano Juez Cuarto de Control, en la audiencia de presentación del ciudadano (imputado): M.A.C.C., que se llevo a cabo el día miércoles, 23 de julio del año que discurre, el mismo no hizo ningún estudio y análisis de las actuaciones preliminares que fueron puestas en su Despacho para su conocimiento…El occiso se dirigió hasta donde estaba mi defendido en compañía de su esposa, hijos, familiares y amistades, y en vista de tal situación y a raíz que mi defendido observo que su compañero de nombre J.D.c. al piso sangrando y en vista y ante la inminencia ante el peligro de que era objeto tanto mi defendido como el grupo de personas que lo acompañaban, hizo el uso del medio que estaba a su alcance, cual fue su arma de fuego personal que portaba, porque de no haberlo hecho así hubiera sucumbido ante el ataque que hoy el occiso traía hacia ellos, por cuanto ya se estaba trasladando hasta el lugar de la piscina donde se encontraba mi defendido quienes iban a ser las próximas víctimas, y en vista de ello mi defendido actuó en legitima defensa de su persona al impedir la agresión por parte del hoy occiso, en este caso no podía mi defendido, aguardar a que su atacante hiciera efectiva la agresión, por consiguiente tenía perfecto derecho a impedir ésta y por ende en este caso, no es preciso que la agresión se produzca, porque cuando está próxima, cabe el derecho de defensa… Ciudadanos Magistrados, como se evidencia, con meridiana claridad, que tanto el occiso y mi defendido tenían armas similares, y así quedo por demás demostrado que el occiso no solo logro herir a los acompañantes de mi defendido, por todo lo anteriormente expuesto demuestra humilde (sic) defensa que el ciudadano M.Á.C.C., si actuó bajo la eximente de responsabilidad prevista en el ordinal 3ª del artículo 65 del Código Penal, esto es, que si actuó en legitima defensa tanto de su persona y la de los otros, por ello debo concluir que la decisión tomada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado (sic) Vargas, esta viciada por cuanto los hechos establecidos por el Tribunal antes mencionado merecen desde luego la aplicación de la causal de justificación prevista como lo dije anteriormente en el ordinal 3º del artículo 65 del Código Penal, porque la actuación desplegada por mi defendido constituye una legitima defensa y, así lo solicita esta defensa que sea dada por el tribunal de Alzada…Como se evidencia de lo antes expuesto en cuanto y tanto del estudio y análisis pormenorizado de cada una de las actas que conforman la causa en marras, nota esta humilde defensa que mi defendido en el momento en que se suscitaron los hechos obró bajo la figura establecida en nuestra legislación que es la legitima defensa de su persona y de sus acompañantes, por ello es que concurren en el hecho las exigencias contempladas en el ordinal 3º del artículo 65 de la ley Sustantiva Penal, por cuanto no sólo la legislación patria, sino también la doctrina y la jurisprudencia, conceptúan como elementos integrantes de la legitima defensa a las tres circunstancia (sic) que establece el artículo antes mencionado, y así lo solicita esta defensa que sea acordada en su definitiva…Por consiguiente esta defensa en base a los planteamientos antes esgrimidos es por lo que rechaza de un todo la calificación jurídica dada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en (sic) referente al Delito de Homicidio Calificado con Premeditación y Alevosía…Por cuanto del estudio y análisis de las actas de entrevistas rendidas por ante la Sub-Delegación La Guaira del C.I.C.P.C, a cada uno de los ciudadanos anteriormente mencionados, se evidencia que mi defendido en ningún momento actuó bajo esa modalidad solo única y exclusivamente lo que hizo fue resguardar tanto su integridad física como la de sus acompañantes…Para el momento en que fue detenido mi defendido por los funcionarios del órgano de apoyo a la investigación penal Policía Municipal Vargas, los mismos le retuvieron el carnet que expide el Drafa, donde acredita que el ciudadano M.Á.C.C., puede portar arma de fuego, pero resulta ser que el acta policial de fecha 21 de Mayo de 2008…No hacen mención ni consignan esa evidencia, lo que denota esta defensa que los funcionarios actuantes infringieron la norma jurídica que regule esta materia…En otro orden de ideas, debo manifestar que en todo momento mi defendido ha cooperado con las investigaciones llevadas a cabo por los órganos tanto de apoyo como principal de las investigaciones penales, por ende no puede existir el peligro de fuga por cuanto mi defendido tiene arraigo en el país o sea tiene domicilio fijo donde tiene su asiento de familia, así como tiene sus negocios propios…MEDIOS DE PRUEBAS…La causa Nº WP01-P-2008-004108, en sus (sic) totalidad que se encuentra en el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal…Acta de Investigación Penal de fecha 21 de julio de 2008…Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos y en aras de una Buena Administración de Justicia es por lo que solicito muy respetuosamente…Sea admitido el presente Recurso de Apelación y sustanciado conforme a derecho…Se revoque la decisión de fecha 23 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y en su lugar se acuerde la libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa contra el ciudadano (imputado) M.Á. CALDERA CARRILLO…

(Folios 70 al 89 de la incidencia).

Por otra parte en su escrito de Contestación, el Ministerio Público alegó que:

“…Ciudadano Juez, ratifico en cada uno de sus partes los argumentos de hecho y de derecho explanados en la Audiencia para Oír al Imputado celebrada en la fecha antes citada, en virtud de procedimientos policial efectuado por funcionarios de la Policía Municipal…Fueron precalificados los hechos como Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, solicitándole la aplicación del Procedimiento Ordinario, y Medida Privativa de Libertad, así mismo, por cuanto consta en actas fundados elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor y participe del hecho que se imputa, todo ello a los fines de que sea tomado y valorados por los Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelación que ha de conocer la presente apelación. En tal sentido rechazo los alegatos expuestos por el profesional, toda vez que los mismos van dirigidos a verificar que presuntamente la conducta de su Representado respondió a un Estado de Legitima Defensa, la defensa valora las entrevistas rendidas por los familiares y amigos del hoy imputado, sin analizar ninguna de las evidencias y entrevistas de las demás personas que se encontraban presente al momento de suscitarse los hechos. Es necesario hacer consideración especial, de algunas evidencias incautadas tal como lo reflejan las actas que nos ocupan…Vale la pena señalar que en el presente caso se ha solicitado ante el Juez de (sic) Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se efectúe la Reconstrucción de los hechos en la presente investigación, lo cual permitirá hacernos un panorama claro de cómo sucedieron los hechos, de asegurar o no si el hoy imputado Actúo en Legitima Defensa, o se excedió en su acción. Si analizamos del acta de levantamiento del cadáver se evidencia que el hoy occiso presenta en las lesiones externas observadas; recibió dos heridas de forma circular en la región temporo occipital lado izquierdo, y una herida en forma irregular en la región occipital…Es decir pudiéramos decir que el atacante; actúo de manera alevosa, a traición y sobre seguro, ya que al atacar a su víctima por la parte posterior sin que èste pudiera defenderse, tal como lo refleja el recurrente para que opere la LEGITIMA DEFENSA…La presente investigación se inicia en fecha 20 de julio de 2008, aproximadamente a las 11.40 horas de la noche…Se suscita una discusión acalorada entre varios miembros de la junta de condominio de dicha residencia y los presentes en virtud de ello y siendo que una de las personas que se encontraban allí era la esposa del hoy occiso la víctima ciudadano quien en vida respondiera al nombre de L.A.A.D., baja a la planta baja portando su arma de fuego de reglamento efectuando dos disparos al aire posteriormente agarra al ciudadano Díaz Acosta Juan lo pega contra la pared y le propina un golpe en la cabeza en ese momento, sin mediar palabra y sin existir causa de justificación alguna el imputado portando un arma de fuego nueve milímetros tipo pistola marca TANFOGLIO la desenfunda e impacta a traición actuando sobre seguro de manera alevosa acciona al arma de fuego en tres oportunidades impactando gravemente y de manera mortal a la víctima en la parte posterior de la cabeza, simultáneamente a ello los funcionarios adscritos a la Policía Municipal se apersonaron al sitio en virtud de haber escuchado las detonaciones provenientes del edificio…Ahora bien ciudadanos Magistrados el recurrente quiere hacer ver a esa digna corte, que existe una serie de contradicciones por parte de los testigos y las víctimas, cosa que no es cierta por cuanto la víctima MAITE, es fehaciente cuando refiere: “…Observe que mi esposo corría por el ascensor y todas las personas corrían, yo trate de correr detrás de él y cuando llegue al área del ascensor, observe a un sujeto que sacó un arma de fuego, y le disparo a mi esposo hacía la nuca en varias oportunidades, mi esposo cayó al suelo, y estaba casi muerto…el sujeto y las otras personas se fueron corriendo y se fueron del edificio…Por lo tanto considera que en la actualidad, en la etapa de investigación que es la que nos encontramos ahora, la Medida Judicial dictada por el Órgano Jurisdiccional se encuentra ajustada a Derecho, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3°, 4° y 5° y parágrafo primero del texto adjetivo penal vale decir un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autores (sic) o participes (sic) de los (sic) hechos (sic) que hoy se les (sic) atribuye, una presunción razonable de peligro de fuga apreciando las circunstancias particulares del presente caso, es decir, la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, de igual manera garantizamos así la finalidad del proceso, que es la Justicia en el caso concreto…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, y sobre la base de los motivos señalados con anterioridad, solicito lo siguiente: Se declare SIN LUGAR, el Recurso interpuesto por de (sic) apelación interpuesto (sic) por el Dr. R.G., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano M.A.C.C. (SIC), en contra de la Decisión emanada de ese Tribunal de fecha 23-07-2008…Se mantenga la Medida Judicial Privativa de libertad, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en contra del ciudadano MIGUEL CALDERA…”(Folios 94 al 99 de la incidencia)

Consideraciones para decidir:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 58 al 69 de las actuaciones, el auto motivado de fecha 23 de Julio de 2008, pronunciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, en razón de la audiencia celebrada para oír al imputado de autos, en el cual se decide de la siguiente manera:

…Se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano M.Á.C.C., por cuanto están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal (sic) 1° y 277 ambos del Código Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones y de medida cautelar realizada por la defensa…

(Folios 58 al 69 de la incidencia)

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano M.A.C.C., fueron precalificados por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 277 ambos del Código Penal, pero este Tribunal Colegiado estima que de las diligencias de investigación practicas hasta la fecha no se desprensen las circunstancia calificantes del delito tipo, razón por la cual estima los hechos de manera provisional como HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 405 y 277 ejusdem, teniendo una pena el primero de los mencionados de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión y el segundo de tres (03) a cinco (05) años de prisión, ilícitos estos que no se encuentra evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 21 de Julio de 2008.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles atribuidos y, en este sentido se observa:

Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 21 de Julio de 2008, donde se deja constancia del procedimiento realizado:

…me trasladé en compañía del funcionario Detective F.D., a bordo de un vehiculo particular, hacia el conjunto residencial Macuto Mar…Con la finalidad de verificar la información allí plasmada; una vez en la precipitada dirección, nos percatamos que tanto el sitio como el cadáver había sido modificado, ya que los familiares en su desconocimiento, movieron el cadáver para así despojarlo de sus pertenencias y resguardárselas, no obstante fijamos el sitio y procedimos a inspeccionar sobre el piso de granito, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, portando como vestimenta un short tipo bermuda de color beige y una chaqueta de color azul…Del examen externo practicado al cadáver se le apreció una herida de forma irregular en la región nasal; dos heridas de formas circulares en la región temporo-occipital lado izquierdo y una herida de forma irregular en la región occipital, todas con características homologadas a las producidas por el paso de proyectiles disparados con un arma de fuego; el hoy occiso quedó identificado mediante cédula de identidad número V-9.993.750, como: A.D.L.A., de 39 años de edad; Seguidamente procedimos a recoger el lugar con la finalidad de ubicar, identificar y citar algún testigo del hecho que nos ocupa…Sostuvimos entrevista con la ciudadana MURUA R.M. OLGUI…Quien refirió ser esposa del hoy occiso así mismo manifiesta que el día 20-07-2008, en horas de la noche surgió una discusión entre varios vecinos del conjunto residencial ya mencionado…En vista de esto su cónyuge intervino con la finalidad de calmar la referida discusión; no obstante paso de discusión a pelea y así salieron a relucir un arma de fuego acción la cual su compañero sentimental trato de repeler, siendo infructuoso ya que una de estas personas le disparo varias veces logrando impactarlo y causándole la muerte, así mismo refiere que el imputado en el presente caso fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal de Vargas…Al lugar se presentó comisión de la Medicatura Forense del Estado Vargas, al mando del funcionario J.S., quienes realizaron el respectivo levantamiento…

(Folios 03 al 04 de la incidencia)

Inspección Técnica Nº 1.134 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 21 de Julio de 2008, donde se deja constancia del procedimiento realizado señalando entre otras cosas que:

…Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a un pasillo, ubicado en la dirección arriba mencionada; la fachada principal del referido inmueble se encuentra orientada en sentido oeste, cercada por paredes de concreto y protegida por una reja de doble batiente elaborada en metal, con cerradura de embutir como mecanismo de cierre y sin señales de violencia…Y un portón corredizo elaborado en metal, con sistema eléctrico como mecanismo de cierre, sin señales de violencia y empleado comúnmente para el paso de vehículos automotores…Se logra percibir al atravesar el umbral de la reja descrita primeramente, temperatura ambiental calida y luz artificial de buena intensidad, edificada a su vez por pisos de concreto ( estacionamiento) y cerámicas (pasillo), paredes de concreto y techo de concreto; de igual manera se observa un amplio estacionamiento conformado por una gran cantidad de vehículos automotores allí aparcados y gran cantidad de efectivos policiales e inquilinos allí agolpados, en sentido Norte, se observa un área de piscina y en sentido Sur (con relación al área de piscina), se visualiza un área de pasillo parcialmente resguardada o enrejada, cabe señalar que al área antes citada, se accede a través de una reja batiente elaborada en metal…En sentido Nor-Oeste, adyacente a una papelera un receptáculo de cartón con porciones de la misma derribada en desorden, al igual que manchas de una sustancia de aspecto pardo rojizo, con mecanismo de formación en escurrimiento y en abundancia…Una cartelera elaborada con marcos de metal y panel de cristal, apreciándose en su panel un (01) orificio con estrías radiales y concéntricas, producidos por el paso transversal de un cuerpo o agente dinámico y nocivo, de igual manera se observa sobre el suelo, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición: Decúbito dorsal, portando como vestimenta: Una (01) chaqueta de color azul, un (01) Short de color beige y desprovisto de calzado…Se toman fotografías de carácter general, particular y de detalles en formato digital…Se realiza un minucioso y exhaustivo rastreo en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, siendo su resultado negativo, debido posiblemente a la intromisión de los fisgones hallados en la escena del crimen para el momento de la presente diligencia y a la mala preservación del lugar del suceso por parte de funcionarios de prevención; se toma muestra de la sustancia hallada sobre el suelo adyacente a la papelera, en un (01) segmento de gasa lo cual será enviada al área técnica correspondiente para su respectivo análisis…

(Folios 05 al 06 de la incidencia).

Inspección Técnica Nº 1.135: emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 21 de Julio de 2008, donde se deja constancia del procedimiento realizado señalando entre otras cosas que:

…En el precipitado lugar, yace sobre una camilla rodante, el cuerpo sin vida de una persona del sexo: Masculino, en posición Decúbito dorsal…Se le practico el siguiente examen: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: Contextura: Obesa, piel color: Trigueña, Cabello color: Negro, Tipo: Crespo, forma de usarlo: Corto, frente: con entradas pronunciadas, Cejas: Pobladas, ojos color (iris). Pardo oscuro, nariz: gruesa, boca: grande, labios: gruesos, de 39 años de edad y de 1 metro 75 centímetros de estatura aproximadamente. EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: Presenta livideces cadavéricas, asimismo, exhibe: A) Una (01) herida de forma irregular en región nasal. B) Una (01) Herida de forma ovalada en región occipital. C) Dos (02) Heridas de formas Ovaladas en región temporo-occipital. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Mediante entrevista sostenida con familiares del hoy examine, el mismo quedó registrado como: A.D.L.A.…Se colectan como evidencias de interés criminalistico: Una (01) chaqueta, un (01) Short y muestra de sangre del cadáver en un (01) segmento de gasa, dichos elementos serán enviados a las áreas técnicas correspondientes para sus respectivos análisis…

(Folio 7 de la incidencia).

Acta de Entrevista de la ciudadana M.O.M.R., quien entre otras cosas manifestó que:

…El día de ayer como a las 09:00 horas de la noche me dirigí a mi apartamento en compañía de mi esposo de nombre L.A.A.D., de 39 años de edad… Y mis dos hijos ya que habíamos pasado todo el día en la piscina del edificio, luego de hacer la cena y comer mi esposo se acostó a dormir y yo me quede imprimiendo un trabajo de la Universidad, de pronto me vino a tocar la puerta una vecina y mi p.A.R., quien es presidenta de la Junta de condominios para decirme que el vigilante había renunciado y como yo no pertenezco a la Junta de condominio debíamos encargarnos de la seguridad, ellas bajaron y yo me quede en mi apartamento y luego de cinco minutos, volvió mi prima a tocar la puerta, notificándome que habían unas personas en el área de la piscina queriendo picar una torta sin notificarle a nadie, para que yo bajara a dialogar con estas personas y solicitarle que desalojaran ya que no teníamos vigilante y estábamos cubriendo lo de la seguridad, por lo que la mayoría de los propietarios del edificio bajaron al área de la piscina…En ese momento se inicio una discusión bastante acalorada, por lo que yo le dije a mi prima que nos retiráramos, porque las personas se estaban poniendo violentas, yo me fui hacia el área de vigilancia a realizar una llamada al servicio 171 de emergencias Vargas, logré comunicarme y les pedí la colaboración para que enviaran una comisión ya que la situación se estaban (sic) poniendo violentas (sic)…Escuche varios disparos, luego observe que mi esposo corría para el ascensor y todas las personas corrían, yo trate de corre (sic) detrás de él y cuando llegué al área del ascensor observe un sujeto que sacó un arma de fuego y le disparó a mi esposo hacia la nuca en varias oportunidades, mi esposo cayó al suelo y estaba casi muerto, el sujeto que disparo conjuntamente con otras personas corrieron y se fueron del edificio, luego llego la policía y mi esposo ya estaba muerto…

(Folios 11 al 12 de la incidencia).

Acta de Entrevista de la ciudadana RIVAS DE R.A.A., quien manifestó que:

…El día de ayer como a las 09:40 horas de la noche yo me encontraba en el edificio donde resido y soy presidenta de la junta de condominio, cuando se presentó un problema con el vigilante de la residencia, por lo que el mismo por su cuenta decidió renunciar, en ese momento yo me dirigí hacia el apartamento de mi p.M.M., para notificarle lo sucedido con el vigilante y luego regrese al área de la piscina percatándome que habían varias personas aproximadamente 15 personas y estaban con unos inquilinos del apartamento 14-D, donde reside el inquilino Jorge, al ver esta situación decido regresar al apartamento de mi p.M., para decirle que me acompañara a hablar con estas personas ya que no teníamos vigilantes y por medidas de seguridad y normas del edificio, no podían permanecer estas personas en esa área, Maite me acompaño y tratamos de hablar con ellos pero el señor Jorge, se molestó y comenzó a insultarnos, en ese momento llegaron varios propietarios del edificio y se inició una fuerte discusión que origino una riña, entre unas mujeres que estaban con Jorge y mi p.M. y unos hombres con un señor de nombre Eduardo, yo al ver esto quise que todas las personas que estábamos allí nos fuéramos a nuestros apartamentos, cuando nos retirábamos observé que venía bajando las escaleras de planta baja hacia el sótano el señor Luís hoy occiso y con su pistola efectuó dos disparos al aire, todas las personas corrieron hacia el sótano…Luís se dirigió hacia donde estaba Jorge y lo apunto a distancia con su pistola, en ese momento Jorge retrocedió y se pegó de unas rejas que están frente al ascensor, fue cuando un sujeto de los que estaba con el señor Jorge se puso detrás de Luís y le disparo varias veces hacia la cabeza de Luís, este al recibir los disparos se fue hacia atrás y cayó al suelo, luego este sujeto, Jorge y los que estaban con él salieron corriendo y se fueron del edificio, luego llegó la policía Municipal del Estado Vargas, pero Luís ya estaba muerto y dos sujetos que estaban con Jorge se regresaron y la policía los retuvo…

(Folios 13 al 14 de la incidencia).

Acta de Entrevista del ciudadano J.P.D.A., quien manifestó que:

“…El día de ayer como a las 11:00 horas de la noche yo me encontraba en las residencias macuto mar, ya que me habían invitado a picarle una torta al novio de una amiga, yo estaba en compañía de mi novia y otros allegados…De pronto se presentaron cinco señoras una de ellas era una señora catira, quien nos informo que el vigilante del edificio había renunciado y debían cerrar el área de la piscina, para que por favor nos retiráramos, en ese momento el inquilino del apartamento donde estábamos de visita de nombre Jorge les dijo “que no era su problema que el vigilante renunciara, solo quería terminar de cenar y ya nos íbamos”, pero la señora catira empezó a discutir con él y se acercaron los esposos de las señoras, tornándose la discusión un poco mas acalorada y se forma una riña entre nosotros y varias personas del edificio, yo trate de salir del lugar, para buscar mi carro e irme del edificio, en ese momento se me acercó una persona del edificio y me dijo que el esposo de la señora catira con la que estábamos discutiendo, era de carácter violento y que era Disip, le gustaba echarle plomo a la gente, que por favor nos fuéramos para evitar problemas…observé a este señor que venía bajando las escaleras hacia donde estábamos nosotros y realizó un disparo, yo me trate de cubrir detrás de un pipote de basura en el área de los ascensores y este ciudadano corrió hacia mi y me lanzo una patada, al mismo tiempo que dos disparos y se voltio hacia donde estaba el resto del grupo y realizo varios disparos hacia las personas, en ese momento yo me Salí de donde estaba y note que estaba sangrando en la cabeza, por lo que trate de salir del edificio y escuche que la gente gritaba “Lo mataron, Lo mataron”, fue cuando llegó la policía y yo manifesté que este ciudadano me había herido…”(Folios 15 al 16 de la incidencia).

Acta de Entrevista de la ciudadana PINTO J.D.A., quien manifestó que:

…Me encontraba con mi esposo de nombre M.Á.C.C. y grupo de amigos en las adyacencias de la piscina de la residencia donde resido, en eso llegaron un grupo de personas con actitud agresiva, diciendo que no podíamos estar en la piscina porque nosotros no éramos propietarios, mi esposo en mención trato de mediar con ellos, manifestándole que ya nosotros nos íbamos, que por favor esperara a que comiéramos, terminamos de arre glar (sic) nuestras cosas y cuando íbamos subiendo al apartamento, nos percatamos que venias (sic) un ciudadano disparando en contra de nosotros, empecé a gritar y resguardar la integridad física de los niños, mi esposo de igual manera trataba de mediar con el sujeto y el mismo seguía disparando, es cuando mi esposo en un descuido del sujeto, saco su arma y le efectuó varios disparos, al momento que salíamos del edificio, fue que llegaron los funcionarios de la Policía Municipal del Estado Vargas…

(Folio 18 al 19 de la incidencia).

Acta de entrevista del ciudadano OROZCO L.J.E., quien manifestó que:

…yo me encontraba en la zona del estacionamiento de la residencia donde vivo, y estaba observando cuando varias personas se encontraban en el área de la piscina, y los mismos estaban discutiendo con miembros de la junta de condominio, y en momentos que éstos estaban discutiendo yo bajé con la finalidad de mediar en la discusión, y fue entonces que estos se fueron a las manos. Intervine en la trifulca y en ese momento se me cayeron las llaves y para el momento que estoy buscando la misma la discusión se torno mas acalorada y fue cuando se escuchó varias detonaciones, en ese momento fui en busca de mis hijas también se encontraban cerca y me metí en la conserjería junto con ellas y mi esposa, y una vez cuando todo estaba en calma me fui para mi casa…

(Folios 20 al 21 de la incidencia).

Acta de Entrevista del ciudadano R.B.J.L., quien manifestó que:

…El día de ayer en horas de la tarde, yo me encontraba en el área de la piscina de la residencia donde vivo, y me encontraba en compañía de unos amigos celebrando un cumpleaños, y a eso de las 10:30 horas de la noche se presentaron Tres mujeres al lugar donde estábamos y las mismas decían que desalojáramos el área ya que no había vigilancia, y yo en calidad de inquilino del lugar hablé con las señoras y les dije que en cuanto termináramos decenar (sic) nos retiráramos… En vista de eso optamos por comenzar a recoger todo, y mientras tanto éstas entraron en discusión con las mujeres que nos acompañaban, yo en momentos que voy hacia el ascensor a esperar el mismo, lugar donde se encontraban varios niños y mujeres también esperando al ascensor, de este salió un señor con un arma de fuego en las mano, con la cual le disparo a uno de los que se encontraba con nosotros, el mismo de nombre Juan, y con la misma apuntaba a todos, fue entonces cuando el sujeto se abalanzó hacia mi y me golpeo en la cara con el arma, escapándosele un disparo, y luego siguió disparando hacia todos lo que ahí estábamos. En ese momento salió Miguel repeliendo la acción del sujeto sacando su arma de fuego y disparando para resguardar la integridad física de todos los que ahí estábamos, fue cuando el sujeto cayó en el suelo y todos corrimos, y al llegar al lugar nuevamente estaba la policía…

(Folios 22 al 23 de la incidencia).

Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de fecha 21 de Julio de 2008, donde se deja constancia del procedimiento realizado señalando entre otras cosas que:

…Siendo las once y treinta horas de la mañana, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales…Se presento por ante este despacho comisión de la Policía del Municipio Vagas, al mando del Sub Comisario José Salcedo… Trayendo Oficio 374-08, de fecha 21-07-08…Donde remiten actuaciones y evidencias relacionadas con la presente causa, por lo que se procede a recibir dicho procedimiento según lo ordenado por la Fiscal Primero del Ministerio Público…

(Folio 24 de la incidencia).

Acta Policial emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección General de fecha 12 de Junio de 2008, en donde se deja constancia del procedimiento realizado y señala entre otras cosas:

“…El 20 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, encontrándome en la sede de este Despacho Policial en labores inherentes al servicios (sic), logre escuchar varias detonaciones aparentemente producidas por un arma de fuego, las cuales provenían de las adyacencias del (sic) a (sic) Bajada del Playón, por tal motivo me traslade al hacia (sic) el referido sector…En el lugar logramos escuchar nuevamente otras detonaciones de arma de fuego que provenían del interior del conjunto residencial Macuto Mar, por lo que solicite vía radio transmisiones el apoyo respectivo, procedí en consecuencia a ingresar hacia las instalaciones del Macuto Mar, logrando avistar a un grupo de personas de diferentes sexos y edades que trataban de salir del conjunto residencial referido en veloz huida, de igual forma logramos avistar a un ciudadano que trataba de guardar dentro de un bolso tipo koala de color negro, un arma de fuego…Motivo por el cual nos identificamos como funcionarios policiales, dándole al ciudadano la voz de alto, según lo establece el artículo 117° del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano al notar la presencia de la comisión policial trato de evadirla acelerando la marcha, presentándose en el sitio una persecución, logrando la retención preventiva del ciudadano en la parte externa de las instalaciones del edificio…incautando un koala de color negro, marca victorinox, dentro del cual se encontraba un (01) Arma de fuego tipo pistola, color negra, calibre 9 milímetro marca Tanfoglio, modelo Force 99 , serial visible AB54959…Se presento al lugar una ciudadana quien dijo ser y llamarse MURUA R.M. OLGUIS…Quien manifestó de manera alterada que su esposo se encontraba cerca del pasillo de los elevadores tendido en el piso con una herida a nivel del rostro e indico: “ESE ES LA PERSONA QUE MATO A MI ESPOSO”, refiriéndose a la persona aprehendida por la comisión policial, en virtud de esto se procedió a la detención del ciudadano en cuestión…Al ingresar nuevamente al edificio logramos avistar a un ciudadano que se dirigió a la comisión e indico que había recibido un golpe a nivel de la cabeza y que necesitaba ser trasladadazo a un Centro Asistencial… Ingrese hasta el pasillo de los elevadores, percatándonos de que en el sitio yacía en posición de cubito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de tez morena, contextura gruesa…Presentando una herida a nivel del rostro en la parte frontal, del lado derecho del ciudadano se encontraba un arma de fuego, tipo pistola, color negra, calibre 9 milímetros, marca Jericho, modelo 941FS, serial visible 96300627…Se procedió a colectar el arma de fuego ya descrita por resguardo, ya que en el sitio se encontraban varias personas manifestando la intención de tomar la misma, posteriormente se presento al sitio una comisión de Protección Civil Municipal en la unidad de emergencia Alfa 14, conducida por el para médico (sic) J.G., quien confirmo que el ciudadano en cuestión se encontraba sin signos vitales… Se presento al lugar de los hechos una comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas… Realizando el levantamiento del cuerpo identificándolo como: A.D.L.A., de igual manera quedaron identificados en el sitio como testigos presénciales del hecho los ciudadanos: 1/Yurberlis A.A. Lesama…2/ Dayerxsi Aleuzenev Pinto Jiménez…3/ R.B.J. Luís…Así mismo se realizo el traslado de las armas de fuegos incautadas a la sede de este despacho de la Policía Municipal, donde se procedió a descargarlas, arrojando que el Arma de fuego tipo pistola, color negra, Calibre 9 milímetro…La cual le fue incautada a el ciudadano: CALDERA C.M.Á., se encontraba aprovisionada con una (01) bala del mismo calibre en la recamara, con su respectivo cargador contentivo con siete (07) balas para un total de ocho (08) todas sin percutir y el Arma de Fuego, tipo pistola…La cual fue ubicada al lado del occiso, se encontraba aprovisionada con una (01) bala del mismo calibre en la recamara con su respectivo cargador contentivo en su interior de trece (13) balas todas sin percutir, para un total de catorce, quedando identificado el ciudadano detenido como: CALDERA CARRILLO M.Á.…Procediendo a retirarle la vestimenta a fin de remitirla al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas a los fines de que le sea practicada las experticia de Ley correspondiente…”(Folios 26 al 27 de la incidencia).

Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de fecha 21 de Julio de 2008, donde se deja constancia del procedimiento realizado:

…Detective SAMUEL MARCANO…Procedí a realizar llamada telefónica a la sala de Análisis y Seguimiento de la información policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar por el referido sistema Policial, los posibles registros que pudieran presentar los ciudadanos: 1.- L.A.A. DELGADO…2.- CALDERA CARRILLO M.Á.…Y las armas 1.- Pistola. Marca Tanfolio, Serial AB 54959, 2.- Pistola, Marca Jericó, Modelo 941FS, Serial 96300627…El funcionario HÉCTOR ZAMBRANO…Procedió a la respectiva verificación de los datos suministrados, y luego de una breve espera me informo que los ciudadanos y las armas no presentan ningún registro ni solicitud judicial…

(Folio 31 de la incidencia).

Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de fecha 21 de Julio de 2008, donde se deja constancia del procedimiento realizado:

…Detective SAMUEL MARCANO…Procedí a trasladarme en vehiculo particular, en compañía del funcionario Inspector Jefe Luís Montesdeoca…Hacia el edificio residencias Macuto Mar…Con la finalidad de practicar Levantamiento Planimetrito y Trayectoria Balística en el lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la presente investigación, tomando en cuesta (sic) la versión de los ciudadanos: 01-) MURUA R.M. OLGUI…02-) TOVAR DEL ROSAL ANA ARELIS…Testigos del hecho. Una vez apersonados en el referido lugar, previa identificación como funcionarios al servicio de este Cuerpo Policial, no se logro la ubicación de las ciudadanas antes mencionadas, sin embargo fuimos abordados por una persona quien dijo ser y llamarse M.I.O. Noguera…Indicando haberse encontrado presente para el momento de ocurrir el hecho, aportando la información necesaria para realizar dicha experticia, se procedió a realizar la misma, retirándonos posteriormente del lugar…

(Folio 33 de la incidencia).

Acta de entrevista del ciudadano PEÑA ESCALONA F.J., quien manifestó que:

…Me encontraba reunido con mis familiares en el nivel piscina del edificio Macuto Mar, ubicada en el sector El Playón de Macuto el día, domingo, 20.07.08 en horas de la noche, en momentos que compartíamos se nos acercaron tres señoras manifestándonos que debíamos desalojar la zona de la piscina por que ellas alegaban que por cuanto el vigilante del edificio había renunciado teníamos que irnos de allí…Estas señoras le exigen al señor M.Á. que se fueran, el le responde que en veinte minutos se retirarían del sitio, las señoras se molestan y empiecen (sic) a ofendernos a todos los presentes y en general pero muy particularmente una señora delgada catira…Es la que mas se altero y es la que empezó a discutir fuertemente con una de las visitantes de nombre Yurbany Quines (sic) se van a las manos a raíz de este problema nosotros nos dirigimos hacia ellas y las separamos pero en ese momento se acercaron cuatro señores a la piscina y empezamos a discutir con estos y uno de ellos trato de agredirme con sus manos, luego de este hecho otro de los sujetos dijo que iba a buscar su pistola para arreglar este problema…Nosotros decidimos retirarnos de la piscina pero en ese momento cerca de la puerta de salida estos señores cierran la puerta de la piscina y se volvió nuevamente la discusión y la pelea entre el señor, Juan y otro señor, a raíz de estos (sic) se aglomeran los vecinos… Baja por las escaleras del lado izquierdo un señor moreno, de estatura regular…Quien se venía confundiendo entre las personas y traía una pistola en su mano derecha interceptándolo la señora catira y le señala hacia el área de los ascensores y le dice que es aquel y señala al que vestía de blanco, quien si (sic) decir nada se va acercando efectuando unos disparos y estando cerca de Juan quien cargaba a su niña de ocho meses de edad, le efectuó un disparo en la cabeza, cayendo al piso herido…El que portaba la pistola se jiro (sic) para seguir disparando a los otros sujetos encontrándose entre estos M.Á., nosotros decíamos que habían matado a Juan pero en ese momento se escucho un disparo que es el que recibió el tipo que disparaba en contra de los presentes…

(Folios 34 al 36 de la incidencia).

Acta de entrevista de la ciudadana R.D.R.D.V., quien manifestó que:

“…El día Domingo 20 de los corrientes a eso de las 08:30 horas de la noche, yo me encontraba en la residencia Macutomar (sic)…Nos encontrábamos en el área de la piscina, en total estábamos nueve adulto y cinco niños, y estábamos celebrando el cumpleaños de un amigo que vive en esa residencia, al pasar el rato llegaron tres mujeres y una de forma grosera se dirigió hacia nosotros, diciendo que teníamos que desalojar el área, ya que no éramos inquilinos…El señor J.L. quien si vive ahí hablo con las señoras, con la finalidad de mediar diciendo que esperara que termináramos de comer, cosa que no le gusto a las señoras en cuestión…Comenzaron decirnos (sic) groserías y amenazándonos, en ese momento llegaron tres hombres y también nos decían groserías…Uno de los Hombres se abalanzó con el fin de golpearme, y fue cuando un muchacho de nombre Juan quien estaba con nosotros impidió que este me golpeara…Una de las tres mujeres amenazo con buscar a su esposo, diciendo. “YA USTEDES VAN A VER QUIEN ES MI ESPOSO, NO SABEN CON QUIEN SE METIERON”, todo se fue calmando poco a poco…La señora en cuestión se retiro y al cabo de unos minutos esta salió de las escaleras junto a varias personas, y así mismo venía un sujeto de piel morena, de contextura regular…Y el mismo estaba descalzo portando un arma de fuego con la cual estaba apuntando a todos los que ahí nos encontrábamos y sin mediar palabras comenzó a disparar hacia todos nosotros, pero primeramente disparo en contra del muchacho de nombre Juan ya que la señora le dijo…el señor le disparo en la cabeza, y luego apuntó a Jorge y le disparo, y de forma inmediata apuntó al muchacho que le estábamos celebrando el cumpleaños de nombre Miguel y le realizó varios disparos, este Miguel a (sic) ver la acción del sujeto sacó su arma de fuego y repelió dicha acción disparando hacia la humanidad del sujeto…”(Folios 37 al 38 de la incidencia).

Acta de entrevista de la ciudadana T.R.Z.M., quien manifestó que:

“…Como a las 10:00 horas de la noche yo me encontraba en el área de la piscina del edificio Macuto Mar en compañía de unos amigos…estábamos sirviendo una comida y queríamos picarle una torta al señor Miguel que había cumplido años…Se presentaron tres señoras que supuestamente eran las encargadas del condominio del edificio…Nos dijo que debíamos retirarnos del área de la piscina ya que éramos muchos y era solamente cuatro por familia…El señor Jorge quien es el inquilino del edificio le explico, que solo queríamos comer y en un momento nos íbamos para el apartamento…Yo comencé a recoger las cosas pero esta señora me golpeo la cara, yo seguí recogiendo y trate de buscar a los niños…Llegaron tres señores y empezó una pelea entre los hombres…Observo a un señor de contextura gruesa, de piel blanca…Que venía bajando las escaleras y empezó a disparar, hacia donde estaban las personas, en ese momento corrí a buscar a los niños y en espera del ascensor, escuche que la señora catira de cabello enroscado que estaba bastante alterada nos señalo diciéndole al hombre que estaba disparando “ES ÉL, DALE, DALE, DALE…”, este señor me apunto y yo le quite la niña a Juan, pero este señor le disparo a Juan y se voltio hacia las escaleras que dan hacia la piscina y le disparo al señor Jorge como hacia los pies y luego apunto al señor Miguel, en ese momento yo corrí por las escaleras que están detrás del ascensor y un señor de lentes que vive en el piso de arriba nos resguardo en su apartamento y me dijo que me quedara tranquila ya que ese señor era funcionario y siempre terminaba las cosas a tiro…El señor que se encontraba disparando estaba en el suelo…”(Folios 39 al 40 de la incidencia).

Acta de Levantamiento de Cadáver emanada de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de fecha 21 de Julio de 2008 en la cual se deja constancia del procedimiento realizado:

…Sobre el piso de granito el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta un short tipo bermudas de color beige y una chaqueta de color azul, desprovisto de calzados con las siguientes características fisonómicas: Piel de color Trigueña, contextura gruesa, cabellos de color negros, corto tipo crespo con entradas pronunciadas de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura y de 39 años de edad aproximadamente. Del examen externo practicado al mismo se le pudo apreciar una herida irregular en la región nasal, dos heridas de forma circular en la región Temporo Occipital lado izquierdo y una herida de forma irregular en la región occipital las mismas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Quedando identificado mediante cedula de identidad laminada como; A.D.L.A., de 39 años de edad, cédula de identidad número V-09.993.750…

(Folio 50 de la incidencia).

Con los elementos anteriormente transcritos los cuales cursan insertos en la causa original, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado M.Á.C.C., en los hechos ilícitos calificados provisionalmente por esta Alzada, como HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Adjetivo Penal, en razón que de las diligencias de investigación surge acreditado que el día domingo 20 de Julio de 2008, como a las once horas de la noche aproximadamente, en la Residencia Macuto Mar, ubicada en el sector El Playón de Macuto, en el nivel de la piscina se suscita una discusión entre un grupo de personas que estaban departiendo en el área antes mencionada, las cuales celebraban un cumpleaños y algunos representantes de la Junta de Condominio de las referidas residencias, en razón de su presencia en dicha área posteriormente, se produjo una discusión más acalorada que genero una trifulca entre algunas damas presentes en el lugar, con lo cual las personas que departían alrededor de la piscina optaron por recoger sus cosas y procedieron a retirarse del mencionado espacio, momento en el cual hizo acto de presencia el ciudadano A.D.L.A., quien portando un arma de fuego tipo pistola, marca Jericó, modelo 941FS, calibre 9mm, serial Nº 96399627, realizó varios disparos, algunos de los cuales hirieron de manera rasante a los ciudadanos R.B.J.L. y J.P.D.A., situación esta que impulso al ciudadano M.Á.C.C., quien portaba un arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, calibre 9mm, serial AB54959, a efectuarle varios disparos al ciudadano A.D.L.A., los cuales le produjeron una herida irregular en la región nasal, dos heridas de forma circular en la región temporo occipital lado izquierdo y una herida de forma irregular en la región occipital, en razón de lo cual cayo tendido en el piso perdiendo sus signos vitales y produciéndose su fallecimiento, por la acción desplegada por el imputado. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

"...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado M.Á.C.C., pero por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO. ASÍ SE DECIDE.

La defensa también manifestó en su escrito recursivo que rechazaba de un todo la calificación jurídica dada por el Tribunal A quo, por considerar que la actuación desplegada por su defendido constituye una legitima defensa y, así lo solicita de esta Alzada sea reconocida tal circunstancial, en consecuencia solicita la libertad sin restricciones de su patrocinado o en su defecto una medida cautelar menos gravosa.

Ante tal pedimento de verificar la presencia de una causa de justificación que elimine la antijuricidad de los delitos imputados y por lo tanto los haga inexistentes, esta Corte observa que tal pronunciamiento en la fase de investigación es improcedente en razón que la apreciación de las causales de justificación es un pronunciamiento del juez de merito en fase de juicio que pudiera conocer la presente causa de ser el caso, en razón que es en esa fase donde se desarrollan de manera plena los principios de contradicción y de inmediación que permiten al juzgador fijar o desvirtuar los hechos del fondo de la causa, estándole vedado a los jueces actuantes en fase de investigación o intermedia tales apreciaciones.

En este orden de ideas, esta Alzada trae a colación la decisión N° 203, con ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.D.L., publicada el 27 de mayo de 2003, la cual nos indica: “... en la fase intermedia ... no se pueden plantear cuestiones que sean propias del juicio oral y público, debiendo entenderse entonces, que esta fase carece de contradicción y de inmediación; de contradicción, porque las partes sólo podrán solicitar los actos previstos en el artículo 328 ibídem; y de inmediación, porque las pruebas traídas a los autos no se forman en presencia del juez, ya que no existe un verdadero debate acerca de las mismas ... Por tanto, siendo que en esta fase –la intermedia- se prohíbe debatir cuestiones propias del juicio oral, aunado al hecho de que las pruebas no están sujetas a la contradicción y control pleno por las partes, y las mismas no pueden ser utilizadas para fijar o desvirtuar los hechos del fondo del juicio, necesariamente deberá el Juez de Control tener en cuenta, las distintas causales de sobreseimiento contenidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomar tal decisión, cuando resulte evidente el supuesto que el sentenciador haya elegido…”

Criterio reiterado en la decisión Nº 557 de fecha 12/12/2006, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que señala: “…Del análisis hecho por esta Sala a las anteriores decisiones, se observa que la razón asiste al Fiscal del Ministerio Público, pues el mencionado juzgado de control, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar entró a resolver el fondo de la causa, porqué analizó las pruebas promovidas por el Ministerio Público en la acusación y en esta etapa del proceso (fase preliminar) no le está permitido al juez analizar y valorar las pruebas, pues es materia de fondo que debe ser debatido en el juicio oral…”.-

Doctrina que también ha sido estimada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 689, publicada el 29 de abril de 2005, con ponencia de la Magistrada Doctora L.E.M.L., la cual expresó: “... En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Ello así, advierte esta Sala que según se desprende del citado artículo, cuando se plantean cuestiones de fondo en la que se hacen señalamientos que deban ser verificados por un Tribunal de Juicio, las mismas no pueden ser resueltas por el Juez de Control, lo cual en el caso concreto se circunscribe al hecho de probar que los imputados en un enfrentamiento registrado con los hoy occisos, actuaron en el cumplimiento del deber derivado de su condición de policías, situación ésta que al no estar claramente verificada necesariamente implica el estudio detallado de las pruebas, del informe pericial, de la experticia de planimetría y trayectoria balística y demás evidencias físicas, además de las propias declaraciones de los imputados y de los testigos, para poder concluir si hubo o no enfrentamiento policial, y si ciertamente se configuraba la causa de justificación y eximente de responsabilidad alegada…”.-

Por todo lo anteriormente expuesto, se desestima el petitorio de la defensa de verificar la presencia de una causa de justificación que elimine la antijuricidad de los delitos imputados, se otorgue la libertad sin restricciones al imputado o en su defecto se decrete una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 23 de Julio de 2008, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado M.Á.C.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.016.149, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal.

Se declaran SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

Causa Nº WP01-R-2008-000284

RM/NS/EL/greisy.-

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