Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 08 de mayo de 2006.

196° y 147°

Exp. Nº AC-7825

Por recibido el escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2006, por el Ciudadano: L.F.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 7.423.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.088, en su carácter de representante de la Asociación de Vecinos de la Urbanización San C. delE.A., en la persona de su Coordinadora General, M.O.D.L. deC., titular de la cédula de identidad número 12.626.470, constante de 3 folios útiles y anexos en 39 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C., interpuesta contra la Ciudadana J.G. deC..

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

De la revisión y estudio efectuada a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior observa:

Que en la presente causa la accionante, interpone la presente solicitud de amparo; por cuanto en fecha 11 de diciembre de 2005, se llevaron a cabo elecciones de Asovecinos, con el fin de elegir una nueva Asociación Civil; a pesar de las irregularidades señaladas en el libelo de la demanda; por cuanto las personas que se acercaron a tomar parte de la elección no eran residentes del sector, no participaron en el evento electoral la Junta Directiva de la Asociación que existe las cuales tienen el deber legal de convocar a nuevos comicios y a su vez a hacer entrega de la Dirección de la Asociación que resulte vencedora.

Ahora bien, advierte este Tribunal Superior que tal y como fue planteada la presente Acción de Amparo, obliga a este Juzgador para poder pronunciarse sobre la procedencia o no del mismo, a entrar a conocer de aspectos que por mandato Constitucional y Legal no le está dado, en virtud de que tal y como se desprende de los fundamentos de hecho y de derecho del presente procedimiento, el mismo está imbuido en su contenido de una materia de naturaleza eminentemente electoral; ya que para poder determinar la violación o no de los derechos y garantías constitucionales alegados, tendríamos que revisar aspectos que están reservados por Ley al M.T. de la República en su Sala Electoral según se desprende del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece en su numeral 45 y en su primer aparte que es competencia del mismo, conocer los recursos que se ejercen contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con la Constitución, denominación, funcionamiento y cancelación de las Organizaciones Políticas en la designación de miembros de Organismos Electorales … El Tribunal conocerá en sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 ….

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