Decisión nº 4374 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Civil, Mercantil y del T.d.C.J.C. de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

Maiquetía, 12 de mayo de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: WC12-R-2013-000015

SOLICITANTE: Ciudadanos M.Z.F. Y GLEISY C.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.063.892 y V- 13.828.049, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: K.O.N., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.022.344 e inscrita en el Inpreabogado con el N° 161.062,

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Regulación de Competencia).

Subió a esta superioridad asunto signado con el N° 5713-2013, proveniente del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud del conflicto negativo de competencia por el territorio, planteado en fecha 12 de abril de 2013, por el Juzgado arriba mencionado y el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, (ahora Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), con motivo de la solicitud presentada por los ciudadanos M.Z.F. y Gleisy C.A., por Separación de Cuerpos.

Por auto de fecha 29 de abril de 2014, este Juzgado se reservó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la indicada fecha, para decidir la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento de Civil.

En la solicitud que dio inicio a la presente acción, la representación judicial de la parte actora alegó:

…En fecha treinta y uno (31) de julio de 2010, formalmente contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 57, folio 27, del Libro de Registro de Matrimonio que se lleva en ese Despacho y que producimos en copia certificada...De esta unión conyugal No procreamos hijos.

Es el caso,…que nuestra vida conyugal se ha deteriorado progresivamente, y por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil,…

BASAMENTO LEGAL

Invocamos su jurisdiccionalidad a los efectos de que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva decretar el DIVORCIO POR SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, y BIENES, de conformidad con los artículos 185 (parte infine), 189 y 190, del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil y declararla con lugar el divorcio y la separación de bienes (sic) Bienes solicitada.

REGIMEN EN LO PERSONAL

PRIMERA: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.

SEGUNDA: En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República y del exterior.

DEL DOMICILIO CONYUGAL

Nuestro último domicilio conyugal, fue establecido en la Calle “B”, sector El Chaparral, La Esperanza N° 1, Vía Carayaca, casa S/N, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.

DE LA COMUNIDAD DE BIENES

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, declaramos expresamente que no poseemos bienes en común.

(…)

PEDIMENTOS

Por las razones expuestas solicitamos del Tribunal, se sirva dar curso legal a la solicitud de DIVORCIO POR SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO Y BIENES, …

(…)

Previa distribución le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas(ahora Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), quien mediante auto de fecha 26 de octubre de 2012, le dio entrada e instó a la parte actora a consignar los recaudos correspondientes, a los fines de su admisión.

En fecha 08 de noviembre de 2012, la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la presente solicitud.

En fecha 14 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial(ahora Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), dictó sentencia en los siguientes términos:

…En este orden de ideas, en fecha diecinueve (19) de octubre de 1999, mediante Resolución N° 598, el extinto Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), modificó la estructura organizativa de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, creando en su artículo 5 el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Así las cosas, la parte interesada, solicita el Divorcio por Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, evidenciándose de su libelo de solicitud que el ultimo domicilio conyugal fue ‘(…) en la Calle “B”, sector El Chaparral, La Esperanza N° 1, Vía Carayaca, Casa S/N, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas (…)’…(sic); motivo por el cual, en aplicación del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento a las Resoluciones parcialmente transcritas, este Tribunal declara su incompetencia por el Territorio y declina su conocimiento al Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas…

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos M.Z.F. Y GLEISY C.A.,…

(…)

Posteriormente el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Jurisdicción profirió una sentencia de la siguiente manera:

…corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse sobre la competencia declinada y, para ello, hace las siguientes consideraciones:

Los solicitantes expusieron en su escrito, entre otros puntos, que su último domicilio conyugal fue en: ‘…la Calle “B”, Sector El Chaparral, La Esperanza N° 1, Vía Carayaca, Casa S/N, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas…’, es decir, que primero manifiestan que es vía Carayaca y luego dicen que es Parroquia Carayaca y para dilucidar tal incongruencia, es menester destacar el oficio N° DCM-0510-2009 (Sic) de fecha 12/11/2010, proferido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se deprende dado su carácter de documento público, emanado de una autoridad competente y la Carta de Residencia expedida por el C.C. “Chaparral-Los Pinos, Parroquia C.L.M.d. estado Vargas. Registro Fudacomunal 001’, que cursaron en el Expediente N° 711-2010 (Nomenclatura de este Tribunal), en los que se evidencia que “EL CHAPARRAL, SECTOR LA ESPERANZA N° 1, corresponde a la jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del estado Vargas’…

Al respecto, es importante resaltar un extracto de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de octubre de 2009, en el expediente N° 1900,…relacionada con una demanda que cursó ante este órgano judicial y, que en lo atinente al valor probatorio de un oficio proferido por la Alcaldía del Municipio Vargas. Dirección de Gestión Urbana, Unidad de Catastro e Inmuebles, asentó lo siguiente:

‘(…omissis…)’

Sobre el ámbito territorial, es de hacer notar la Resolución N° 1.384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que modificó el artículo 5 de la Resolución N° 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura y la cual dispone que, este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.

Asimismo, hay que citar la Resolución N° 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro M.T., publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009, que resuelve en el Artículo 3 lo siguiente:’(…omissis…)’

En tal sentido, al relacionar todo lo antes precisado al caso bajo examen, considera quien aquí decide, que este órgano jurisdiccional es incompetente territorialmente para conocer de la solicitud en cuestión, siendo el Tribunal declinante el competente para instruirla, por cuanto la dirección del último domicilio de los cónyuges señalada como:’(…omissis…)’ tal como se evidencia en el oficio y en la carta de residencia referidos ut supra; por lo tanto, al encontrarse el señalado lugar fuera de los límites territoriales de este Despacho Judicial, este asunto no se subsume dentro de la citada Resolución 1.384 y, en consecuencia, el aludido Juzgado Segundo de Municipio es el que debe conocer del presente caso por tener competencia territorial en la Parroquia C.L.M., estado Vargas.

De tal manera que, esta sentenciadora no acepta la competencia declinada y, en consecuencia, plantea un conflicto negativo de competencia en razón del territorio.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: No acepta la competencia declinada por el Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por ser incompetente por el territorio para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: Plantea un conflicto negativo de competencia y, por consiguiente, solicita la regulación de la competencia ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al cual se ordena remitir el expediente mediante oficio.

(…)

Para decidir observa:

De La Competencia.

Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, se modificó la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia. Para ello uno de los aspectos que consideró esa m.S., fue el exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en virtud de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años, por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervengan niños, niñas y adolescentes, como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada, y especialmente como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria, lo que a criterio de la Sala y el cual compartimos; atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.

Así las cosas, el artículo 3 de la mencionada Resolución, establece lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

Subrayado nuestro.

En la parte final de la norma supra transcrita, se dejan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, dentro de los cuales se encuentra la competencia atribuida en el artículo 69, literal B, numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Tribunales de Primera Instancia para conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio, por cuanto el espíritu propósito y razón de la Sala al dictar dicha resolución, fue aligerar el exceso de trabajo existente en los Tribunales de Primera Instancia.

Igualmente Nuestro m.T.S.d.J. en su Sala de Casación Civil, Exp.: N° AA20-C-2008-000283,caso; M.C.S.M., contra Edinver J.B.S., en fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2.009), con ocasión a un Juicio de Desalojo, intentado ante el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, estableció que las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las decisiones proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

Así las cosas, quien de este recurso conoce, con apego estricto a la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2.009, y a la decisión de fecha 10/12/2.009, dictada por la Sala de Casación Civil, de nuestro m.T., considera que son los Tribunales Superiores los competentes para conocer y decidir como alzada, aquellas causas que se tramitan en primera instancia en los Tribunales de Municipio, esto a partir y en virtud de la entrada en vigencia de la pre nombrada Resolución. Y así se establece.-

En el mismo orden de ideas y a tenor de lo que establece el artículo 4, de la Resolución bajo análisis, estas modificaciones comenzarán a surtir sus efectos, a partir de su entrada en vigencia, no afectando el conocimiento y el trámite de los asuntos en curso, sino únicamente los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Por lo antes expuesto, y en virtud que la causa que nos ocupa fue presentada en fecha 25 de octubre de 2012, es decir, posterior a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución, se considera esta Juzgadora competente para conocer y decidir la presente causa. Y así se establece.-

Ahora bien, el presente Conflicto de Competencia se presenta en virtud de que el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas,(ahora Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas)declaró su incompetencia y se fundamentó conforme a la Resolución Nº 598, de fecha 19 de octubre de 1999, emanada del Extinto Consejo de la Judicatura, mediante la cual modificó la estructura organizativa de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, creando en su artículo 5 el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en concordancia con lo estipulado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, Resolución Nº 2009-0006, emanada igualmente de Nuestro M.T., en la cual establece que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, por lo que de seguidas le remitió las actuaciones al Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko, quien dictó una decisión conforme al oficio N° DCM-0510-2009, de fecha 12/11/2010, proferido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal el estado Vargas, así como la Resolución N° 1.384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución N° 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro M.T., publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009, en su artículo 3.

Ahora bien; observa esta sentenciadora que la Jueza de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko, plantea el conflicto negativo de competencia por el territorio, en virtud de que los ciudadanos M.Z.F. y Gleisy C.A., en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpo señalaron como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: ‘… Calle “B”, sector El Chaparral, La Esperanza N° 1, Vía Carayaca, Casa S/N, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas (…)’; y conforme al oficio N° DCM-0510-2009, de fecha 12/11/2010, proferido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, el cual le otorgó pleno valor probatorio dado su carácter de documento público, emanado de una autoridad competente, en donde se evidencia que ‘EL CHAPARRAL, SECTOR LA ESPERANZA N° 1, corresponde a la jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del estado Vargas’, es por lo que a su criterio debe ser el Juzgado Segundo de Municipio y (ahora Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), el competente por el territorio para conocer de la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos M.Z.F. y Gleisy C.A..

En este mismo orden de ideas, una vez analizado el oficio antes aludido al cual la jueza baso su decisión para solicitar la regulación de competencia por el territorio, cabe destacar, que si bien es cierto dicho oficio merece valor probatorio por emanar de un ente público, no es menos cierto, que el aludido oficio le informa al tribunal lo siguiente:’…Al respecto cumplo con informarle, que el terreno objeto de consulta, ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS,...’ ,lo que a criterio de quien decide esta regulación no corresponde con el caso en particular, en virtud de que la alcaldía le está informando a esa juzgadora que las bienhechurías que se encuentran construidas en el terreno ubicado en el Asentamiento Campesino El Chaparral, Sector La Esperanza N° 1, pertenece al estado Vargas, es decir, hace referencia únicamente al terreno que es municipal, allí no están determinando a quien le corresponde la competencia por el territorio en caso de presentarse un eventual litigio, por lo que esta sentenciadora no comparte el criterio de la Jueza recurrente, y en virtud de que los solicitantes señalaron como su último domicilio conyugal en la Calle “B”, sector El Chaparral, La Esperanza N° 1, Vía Carayaca, Casa S/N, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, es forzoso para esta sentenciadora declarar la competencia por el territorio para conocer de la solicitud de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos M.Z.F. y Gleisy C.A., al Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junkode la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud que la dirección de los solicitantes se encuentra en la jurisdicción de Carayaca, correspondiéndole a ese juzgado el conocimiento de la referida solicitud de Separación de cuerpos. Y Así se decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.C.J.C. de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE AL JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUKO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, para conocer la solicitud de SEPARACION DE CUEPOS, presentada por los ciudadanos M.Z.F.G.C.A., suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo.

Se ordena remitir el presente asunto al Juzgado antes mencionado.

Notifíquese lo conducente mediante oficio al Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de esta misma Circunscripción Judicial.

No se hace pronunciamiento sobre costas procesales, por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material, ya que se trata de una decisión ordenadora del procedimiento para preservar el “debido proceso”.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia autoriza de la presente decisión, inclusive en la página Web de este Tribunal.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.C.J.C. de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:50 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/Mb.

Asunto Nº WC12-R-2013-000015.

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