Decisión nº 519 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteGustavo José Alvarez Rodríguez
ProcedimientoNulidad De Asamblea (Cuaderno De Medidas)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumana, 15 de Octubre de 2014

204° y 155°

DEMANDANTE: M.M.

DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO CORPORACION 3 C. C.A.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA –CUADERNO DE MEDIDAS-

DE LOS AUTOS

Visto el escrito suscrito y presentado en fecha 10-10-2014 por el abogado en ejercicio G.E.B.M., mediante el cual en extenso texto solicito de este Tribunal lo siguiente:

…Así las cosas, mediante este escrito ponemos en conocimiento a este Tribunal lo acontecido con que no se pudo señalar las copias que serian remitidas al Tribunal Superior en ocasión de las apelaciones propuestas y oídas en un solo efecto, y también que el Tribunal que conoció en primer grado de jurisdicción no proveyó lo conducente sobre la apelación de la sentencia de fecha 03 de Diciembre de 2013, y los perjuicios que ello acarreraria a nuestro representado, debido a que no puede ejercer sus defensas y mucho menos presentar escritos de informes en este Tribunal conociendo en doble grado de jurisdicción, para ser presentadas en el cuaderno de medidas con respecto a dichas apelaciones…

Continua

Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos a este honorable tribunal decrete la reposición de la causa, enviando, remitiendo el cuaderno de medidas al Juez natural, es este caso al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que la representación judicial de Michel Mazloun, puedas señalar las copias certificadas que seria remitidas a este Tribunal con ocasión de las apelaciones acordadas, y por otro lado, para que el Tribunal se pronuncie sobre la apelación contra la decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2013, tomando en cuenta que la reposiciones de la causa solo puede ser declarado si la forma procesal ha sido omitida o quebrantada por motivo imputables al Juez, y así pido sea declarado por este tribunal…

Ahora bien, en fecha 15 de Enero de 2014, fue recibido oficio de remisión de expediente Nro. 014-2014, suscrito por la Jueza Tercero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Maritimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifestaba lo siguiente:

Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente en forma original, signado con el N° 7279-13 de la nomenclatura interna de este Despacho, contentivo del juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA incoado por el ciudadano M.M.; constante de una pieza principal de Cuatrocientos Sesenta y cuatro (464) folios útiles y un cuaderno de medidas, constante de trescientos noventa y cuatro (394). Ello en virtud de la APELACION interpuesta en fecha 19/12/2013 por la Abogada en ejercicio P.M.I.G., suficientemente identificada en autos y con el carácter ariditado en los mismos; en contra de la decisión definitiva proferida por este Despacho Judicial en fecha 16/12/2013. Dicha apelación se oyó en AMBOS EFECTOS por ante el juzgado a su digno cargo esta misma fecha (09/01/2014).

MOTIVACION

Obsérvese que la remisión realizada por el Tribunal ad quo, esta dirigida a que esta alzada revisara el objeto de la apelación ejercida en fecha 19/12/2013 por la abogada P.M.I.G., y para ello remitió tanto la pieza principal como el cuaderno de medidas a esta alzada.

Obsérvese entonces, que este Tribunal inicia un recorrido de los autos insertos al cuaderno de medidas, observando:

Que existen cuatro apelaciones ejercidas contra cuatro autos y sentencias distintas.

Que una de las apelaciones no fue escuchada.

Que las apelaciones que fueron escuchas la jueza no permitió que las partes señalaran las copias con las cuales se remitiría el expediente a esta alzada.

Que la remisión que se realizo del cuaderno de medidas no obedece al cumplimiento de la apelación ejercida en el mismo.

Existen entonces según se observa cuatro recursos ejercidos en el presente cuaderno de medidas, desglosados se aprecian de la siguiente manera:

El primero data de fecha 05 de diciembre de 2013, mediante diligencia el abogado G.E. BRICEÑO apeló del auto de suspensión de la medida innominada de fecha 03 de diciembre de 2013. Apelación esta que no fue escuchada por la Jueza Tercero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Maritimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

En esa misma fecha y bajo la misma diligencia el abogado antes mencionado, apeló de la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2013, esta apelación si fue escuchada bajo auto de fecha 12 de diciembre de 2013.

En fecha 12 de diciembre de 2013, el abogado G.B. mediante diligencia apela de la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2014. y el juzgado ad quo en fecha 18 de Diciembre de 2013 escucho dicha apelación.

En fecha 16 de diciembre de 2013 la abogada P.M.I. mediante diligencia apela de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de diciembre dictada por el Juzgado Tercero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se escucho dicha apelación en fecha 8 de enero de 2014.

En virtud del objeto que se somete a conocimiento de esta alzada y al haberse percatado de la subversión del trámite, ejerce esta instancia la función saneadora del presente proceso.

El hecho grave que se observa en las actas del presente expediente, es el vicio de indefinición generado por la Jueza Abog. M.D.L.A.A., en su carácter de Jueza Tercero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, pues en primer lugar no escucho una de las apelaciones ejercidas específicamente la de fecha 05 de diciembre de 2013, donde el abogado G.E. BRICEÑO apeló del auto de suspensión de la medida innominada de fecha 03 de diciembre de 2013.

Establece el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

”Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término. ”

Se colige entonces de la norma en cuestión, que resultaba una obligación del Tribunal a quo admitir o negar la apelación ejercida; por otro lado al remitir el expediente a este Tribunal como componente de la pieza principal no permitió la jueza agraviante que los apoderados judiciales de la parte demandante diligenciara señalando el legajo de copias que subirían a esta instancia para fundamentar el recurso ejercido.

Así las cosas, estamos frente a un menoscabo de las formas esenciales del derecho al debido proceso, al omitirse la tramitación y correspondiente pronunciamiento sobre la apelación interpuesta lo que condujo a enervar su derecho a ser tramitada ante esta alzada conforme al procedimiento en segunda instancia, violando así el contenido del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e incurriendo en denegación de justicia al no cumplir con el contenido del articulo 293 del Código de Procedimiento Civil.

Es necesario hacer referencia a lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en un caso en el que el iudex a quo tampoco se había pronunciado sobre una apelación ejercida en un cuaderno de medidas, consideró que:

(…) la apelación del cuaderno de medidas ni siquiera había sido oída por el a quo, por tanto el ad quem debió corregir tal omisión, y remitir el cuaderno de medidas al Tribunal de origen, ordenándole al juez de la causa se pronunciara sobre el recurso de apelación ejercido en el cuaderno de medidas de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil

. (Sentencia N° 827 de fecha 3 de noviembre de 2006, caso: Agropecuaria la Morreña S.R.L.)

Es entonces que este Tribunal Superior Accidental, considera sobre la base de las consideraciones expuestas y del criterio jurisprudencial citado, y en protección de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, y sobre todo, con la finalidad de una correcta administración de justicia, dejando muy claro que no es este un formalismo inútil sino esencial del juicio, se debe corregir las omisiones de pronunciamiento detectadas y en consecuencia , se ORDENA remitir el presente cuaderno de medidas al Tribunal de origen, con la finalidad de que el mismo se pronuncie sobre el recurso de apelación no escuchado y la parte apelante tenga la oportunidad de señalar las copias que pretende sirvan de respaldo para el recurso ejercido. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, T.P. del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el presente cuaderno de medidas al Tribunal de origen, con la finalidad con la finalidad de que el mismo se pronuncie sobre el recurso de apelación no escuchado y la parte apelante tenga la oportunidad de señalar las copias que pretende sirvan de respaldo para el recurso ejercido. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese la presente decisión en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.

Remítase el presente cuaderno de medidas al tribunal de origen, cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR ACC

ABG. G.J.A.

EL SECRETARIO ACC

ABG. G.A. TINEO LEON

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO ACC

ABG. G.A. TINEO LEON

EXPEDIENTE N° 14-6085

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA –CUADERNO DE MEDIDAS-

GJAR/GUSTAVOTINEO

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