Decisión nº 328-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 21/11/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido por la ciudadana MEUDIS L.E.D.G., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.086.735, en su condición de propietaria del fondo de comercio “GRANOS J Y M.”, identificada con el Registro de Información Fiscal N° V-07506910-0, con domicilio fiscal calle 3 casa Nro. 3-8 Urbanización J.d.M., La Concordia, estado Táchira, asistida por la abogada L.Y.E.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.788,”, contra las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01080/2012-01070 de fecha 25-07-2012 Y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/287 de fecha 01-08-2013, emitidas por el Jefe de la División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes.

En fecha 13/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-28-39).

En fecha 10/06/2013, la representante de la República consignó escrito de promoción de pruebas. (F-40)

En fecha 15/07/2013, auto se admiten las pruebas. (F-49).

En fecha 14/08/2013, la apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-50).

En fecha 09/10/2013, la apoderada judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-111 al 113).

En fecha 10/10/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F-114).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte actora solicita la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01080/2012-01070 DE FECHA 25-07-2012 Y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/287 DE FECHA 01-08-2013, emitidas por el Jefe de la División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes.

Primero

Aduce que existe la ineficacia del acto, en virtud de una notificación defectuosa por parte de la administración tributaria, habiéndose violentado los requisitos de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y el Código Orgánico Tributario.

Segundo

Alega la Inmotivación de los actos por existir un flagrante incumplimiento de losa requisitos establecidos en los artículos 9 y 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, por habérsele silenciado las pruebas, y no permitírsele su evacuación a los fines de contrastar la obligación tributaria.

Tercero

Señala violación del derecho a la defensa, en virtud de que la administración tributaria propuso en sede administrativa la revisión de los libros, llevados por la empresa solicitados de manera inmediata, y procediendo la clausura del establecimiento en sede administrativa, siendo notificado de la sanción impuesta en sede administrativa.

Cuarto

De las sanciones impuestas, manifiesta que desde el 31 enero del 2012, cerró por completo el establecimiento, por encontrarse en situación de insolvencia sin tener ningún tipo de actividad administrativa, ni financiera, siendo notificada la Administración, además arguye que en sede administrativa fue notificado del acto de verificación del cual fue sancionado, violándose el derecho a la defensa.

Quinto

Invoca que se configuró el vicio de falso supuesto, ya que el funcionario actuante no dejó constancia de los hechos, no tratándose de un incumplimiento del deber formal, ya que no ha tenido actividad financiera incurriendo la funcionaria en un vicio de omisión, al no tomar en cuenta como hecho el valor de la inactividad.

II

ACTO RECURRIDO

En fecha 25 de Julio de 2012, el Jefe de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo.

Resolución de Imposición de Sanción, N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01080/2012-01070:

Nro.

SANCIÓN INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T.

CONCURRENCIA

1 El contribuyente lleva el libro de ventas del IVA, con atraso superior a un (1) mes, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado 70, correspondiente al ejercicio o periodo fiscal entre 01/05/2012 y 31/05/2012. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 25 UT.

102 Numeral 2 Segundo aparte del COT

25 U.T

2 El contribuyente lleva el libro de compras del IVA, con atraso superior a un (1) mes, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado 70, correspondiente al ejercicio o periodo fiscal entre 01/05/2012 y 31/05/2012. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 25 UT.

102 Numeral 2 Segundo aparte del COT

25 U.T

3 No mantiene el registro detallado de entrada y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, contraviniendo a lo establecido en artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta 177 de su Reglamento. Correspondiente al periodo 01/05/2012 y 31/05/2012. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 25 UT.

102 Numeral 2 Segundo aparte del COT

25 U.T

4 El contribuyente lleva el libro de contabilidad, con atraso superior a un (1) mes, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado 70, correspondiente al ejercicio o periodo fiscal entre 01/05/2012 y 31/05/2012. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 25 UT.

102 Numeral 2 Segundo aparte del COT

25 U.T

5 El contribuyente omitió presentar la declaración del I.V.A, contraviniendo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado 59 y 60 de su reglamento correspondiente al ejercicio o periodo fiscal entre 01/05/2012 al 31/05/2012. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 10 UT. 1era de esta índole.

103 numeral 1 Primer aparte del COT

5 U.T

por concurrencia

III

INFORMES

La apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes en el que opina lo siguiente:

Considera que del escrito recursorio no aporta pruebas la contribuyente ya que no desvirtúa en hechos ni en derecho los ilícitos formales descritos por el fiscal actuante, ni sancionados en la resolución impugnada, no habiendo violación al debido proceso ni derecho a la defensa, pues toda la actuación se realizó dentro de la apertura de un procedimiento de verificación, mediante la providencia administrativa y los requisitos efectuados en la misma.

Omisis…

Expresa que en cuanto al vicio de Inmotivación alegado que se encuentra determinado pues de las actas de requerimiento y de las actas de recepción se encuentran plasmadas las conductas ilícitas en que incurrió la contribuyente.

Finalmente indica, que el contribuyente esta obligado desde el momento que se crea la relación jurídica, a cumplir con las conductas formales y materiales, hasta que cese la actividad u objeto social de la misma, así lo ha consagrado el Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 61:

La obligación de presentar la declaraciones subsisten, aún cuando en ciertos periodos de imposición no hayan lugar a pago de impuesto, sea porque no se haya generado débito fiscal, que el crédito fiscal sea superior a este o también si el contribuyente ordinario no hubiere realizado operaciones gravadas en uno o mas periodos tributarios, salvo que haya cesado en sus actividades y comunicados esto ala la Administración Tributaria. (Subrayado de nuestro)

El término cesar en su actividad se corresponde a lo establecido en el código de Comercio, a la expiración, disolución, o cese de la actividad comercial por parte de la persona natural. Por lo cual no es suficiente la suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente notificada a la Administración tributaria para dejar de cumplir con la obligación declarar, es la cesación o disolución definitiva de la firma o de la empresa notificada a la Administración Tributaria a que conlleva a que no sea exigible estas obligaciones, y no la suspensión o inactividad de la contribuyente.

De igual manera, la obligatoriedad del libro Diario se dejara constancia día a día de las operaciones que haga el comerciante; en este caso si se encuentra inactivo igual debe, reseñar, que no ha realizado operaciones, de la misma forma trasgredió el deber formal de permanecer los libros y registros especiales en su domicilio, al no mantener este el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios.

IV

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIO(S) SE DESPRENDE

Del folio 3 al 12 P.A.N.. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/02638 de fecha 21/09/2011. Acta de Requerimiento Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISRL-IVA- 02638.01 de fecha 22/09/2011 y Acta de Recepción y Verificación Inmediata Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISRL-IVA- 02638.02 de fecha 22/09/2011.

Del folio 18 al 27 Acta de clausura; Acta de c.d.V.; Acta de apertura del Establecimiento; RIF de la recurrente; Copia de la cédula de identificad; documentote identificación del abogado asistente.; notificación de desalojo; recibo de máquina fiscal del reporte Z; comunicación dirigida al Gerente del Seniat de la Región los Andes recibida en fecha 25 de octubre de 2012.

Del folio 41 al 48 Copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaría Undécima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano en fecha 10 de Mayo de 2.013, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 44, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de el Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien ha su vez el ciudadano Procurador General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; otorgado a la abogada A.I.O.H..

Del folio 51 al 110 Expediente Administrativo, consignado por la Representante de la República

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, y del análisis individual y conjunto de los documentos antes reseñados se desprende que el contribuyente fue sancionado por los incumplimientos de deberes formales que se encuentran especificados en la Resolución de Imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01080/2012-01070 de fecha 25 de Julio del 2012, siendo el periodo verificado 01-05-2012 al 31-05-2012; es puntual indicar que la ciudadana Meudys L.E.d.G., presentó ante la administración Tributaria tal como se evidencia al folio 27, un escrito comunicando el cese de su actividad comercial recibido ante esa oficina el día 25-10-2012, tal como se observa del sello húmedo, manifestó que el fondo de comercio dejó de realizar actividades desde el mes de Enero del 2013.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos el contenido del acto recurrido y analizado los alegatos planteados por el contribuyente, las consideraciones y alegaciones planteadas por el representante de la Procuraduría General de la República expuestas en su escrito del acto de informes; el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir con relación a la Inmotivación del acto respecto a las sanciones impuestas, al indicar que dejó de realizar su actividad comercial por completo hasta el día 31 de enero de 2012, incurriendo la Administración en un vicio de falso supuesto, al no valorar la inactividad comercial.

Delimitada la litis esta juzgadora pasa a pronunciarse al respecto:

Con relación a la Inmotivación del acto con respecto a las sanciones impuestas, alegó que el fondo de comercio “GRANOS J Y M” dejó de realizar su actividad económica desde el día 31 de enero de 2012, sin embargo, riela en autos al folio 27 la comunicación dirigida al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes del cese de la actividad comercial observándose que el contribuyente presentó tal comunicación en fecha 25 de octubre de 2012, y realizando un calculo de tiempo se demuestra que fue presentada nueve meses (9) después del cese de su actividad económica, así mismo; se desprende de las actas para el momento de la actuación fiscal la recurrente fue notificado en el propio domicilio fiscal Calle 3 Urbanización J.d.M. casa 3-8 San Cristóbal, estado Táchira, mediante la providencia administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01080 de fecha 09 de julio de 2013, y de manera inmediata se llevo a cabo el procedimiento de verificación para el momento del requerimiento.

Aunado a lo antes descrito, es juicioso hace énfasis lo que pauta la Ley respecto a la obligación como deber formal que tiene el contribuyente en comunicar el cese de su función económica, establecida en los siguientes artículos:

Artículo 145; del Código Orgánico Tributario.

Deberes Formales de Fiscalización e investigación: Los contribuyentes responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la administración tributaria y, en especial, deberán:

Omisis…

  1. - Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente. (Subrayado del Tribunal)

Asimismo, el Reglamento vigente de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, hacen la respectiva mención en cuanto a lapso para comunicar la fecha del cese a la Administración:

Artículo 186; Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente: Los inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que ocurran, los cambios de los datos que se enumeran a continuación (subrayado por el tribunal):

Omisis…

C.- Fecha de cese de actividades.

En el presente caso se precisa entonces muy claramente el Código Orgánico Tributario y el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, establece que loc contribuyentes están obligados a notificar o comunicar a la Administración dentro de un lapso de veinte (20) días el cese de sus actividades, y de los antecedentes y actas descritas por la Administración no existe la causa de inculpabilidad, encontrándose probado el hecho cometido y se requiere que tal circunstancia este debidamente probada, para que dicho error sea excusable, por lo tanto se confirma el argumento sostenido por la Administración y los argumentos sostenido por la representación fiscal en su escrito de informes, y así se decide.

Ahora se procede cada apreciar cada una de las sanciones impuestas, y aplicar aplicación establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, en razón a ello, se procede a revisar las multas correspondientes y antes de su cálculo es importante señalar con respecto a las sanciones:

Primera

que el contribuyente lleva el libro de ventas del IVA con atraso superior a un mes, como se desprende en el ítems 23 (F-57), en cuanto a esto, a su vez al (F-58) que efectivamente se encontraban en atraso, sin desvirtuar tal incumplimiento.

Segunda

en el Libro de Compra del IVA con atraso superior a un mes, reencuentra evidentemente cometido el hecho, tal y como se desprende en el ítems 23 (F-57), en cuanto a esto, a su vez al (F-58).

Tercera

No mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, al ítems 17.2, (F-56), se constató que efectivamente que la contribuyente no los mantenía en e establecimiento.

Cuarto

Que lleva el libro diario de contabilidad con atraso superior de un (1) mes, y quedó evidenciado al ítem 14 (F-55) donde dejó el fiscal plasmado dicho ilícito.

Quinta

Que omitió presentar la declaración del I.V.A, para el periodo verificado mayo del 2012, al ítem 11 (F-54-55) se observa que omitió tal obligación. En relación a los anteriores ilícitos sancionados por la Administración Tributaria la recurrente no demostró las pruebas necesarias y suficientes para desvirtuar las sanciones impuestas es por lo que se confirman las mismas. Así pues se procede al cálculo establecido en el artículo antes señalado:

Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario las sanciones deben quedar de la siguiente forma:

Art. COT

102 Numeral 2 Segundo Aparte

Descripción del hecho punible Periodo Monto

UT Concu. UT

El contribuyente lleva el libro de ventas del IVA, con atraso superior a un (1) mes.

01/05/2012 al 31/05/2012

25 UT 25 Confirmada por ser la mayor

El contribuyente lleva el libro de compras del IVA, con atraso superior a un (1) mes.

01/05/2012 al 31/05/2012

25 UT

12,5

No mantiene el registro detallado de entrada y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento,

01/05/2012 al 31/05/2012

25 UT

12,5

El contribuyente lleva el libro de contabilidad, con atraso superior a un (1) mes,

01/05/2012 al 31/05/2012

25 UT

12,5

Art. COT

103 Numeral 1 Primer Aparte

Descripción del hecho punible Periodo Monto

UT Concu. UT

El contribuyente omitió presentar la declaración de IVA 01/05/2012 al 31/05/2012

10 UT

5

Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01080/2012-01070, de fecha 25/07/2012, en los siguientes términos:

SE ANULA

PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

051001225000893 01/05/2012 al 31/05//2012 08/08/2012

051001225000279 01/05/2012 al 31/05//2012 08/08/2012

051001231000895 01/05/2012 al 31/05//2012 08/08/2012

SE CONFIRMA 051001225000894 01/05/2012 al 31/05//2012 08/08/2012

051001227004096 01/05/2012 al 31/05//2012 08/08/2012

SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR UNA PLANILLA

(Multas)

Bs. PERIODO

1.337,50 01/05/2012 al 31/05//2012

1.337,50 01/05/2012 al 31/05//2012

1.337,50 01/05/2012 al 31/05//2012

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario la ciudadana MEUDIS L.E.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.086.735, en su condición de propietaria del fondo de comercio “GRANOS J Y M.”, identificada con el Registro de Información Fiscal N° V-07506910-0, con domicilio fiscal calle 3 casa Nro. 3-8 Urbanización J.d.M., La Concordia, estado Táchira, asistida por la abogada L.Y.E.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.788,”, contra las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01080/2012-01070 de fecha 25-07-2012 Y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/287 de fecha 01-08-2013, emitidas por el Jefe de la División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes.

    .

    2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01080/2012-01070 de fecha 25-07-2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  2. - En cuanto a las planillas de liquidación:

    SE ANULA

    PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

    051001225000893 01/05/2012 al 31/05//2012 08/08/2012

    051001225000279 01/05/2012 al 31/05//2012 08/08/2012

    051001231000895 01/05/2012 al 31/05//2012 08/08/2012

    SE CONFIRMA 051001225000894 01/05/2012 al 31/05//2012 08/08/2012

    051001227004096 01/05/2012 al 31/05//2012 08/08/2012

    SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR UNA PLANILLA

    (Multas)

    Bs. PERIODO

    1.337,50 01/05/2012 al 31/05//2012

    1.337,50 01/05/2012 al 31/05//2012

    1.337,50 01/05/2012 al 31/05//2012

  3. - IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    YORLEY ARIAS

    EL SECRETARIA (a)

    Exp. 2793

    ABCS/anamaria

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