Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Recurrente: Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas.

Recurrido: Dirección General de Inquilinato del poder Popular para Hábitat y Vivienda.

Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Especial Inquilinario, interpuesto por los abogados A.E.G. y R.S.S., inscritos en el Inpreabogado con los N° 21.963 y 34.308, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, contra la Dirección General de Inquilinato del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, este Juzgado observa que:

En fecha 06 de Diciembre de 2010, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto solicitando los antecedentes administrativos, admitiendo el recurso y ordenando notificar al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Viviendas y Hábitat, al F. General de la República y a la Procuradora General de la República, se libraron los oficios respectivos.

Al respecto este J. observa que la parte querellante en ningún momento consignó los documentos fundamentales de la querella, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este J. declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Por cuanto no consta en autos el domicilio procesal de la parte querellante, se acuerda publicar en la cartelera de este tribunal la Boleta de Notificación de conformidad con el 174 del Código de Procedimiento Civil.

P. y regístrese. N. al querellante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

EL JUEZ

Abg. J.V. TORRES R.

LA SECRETARIA

Abg. L.B.

En esta misma fecha 28-01-2013, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 1512

JVTR/LB/mc.-

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