Decisión nº 305 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

los que hacen la aprehensión son los compañeros míos ¿De qué se trata el procedimiento y para qué se hace? R) Se hace para ayudar a cualquier persona afectada o agredida, nosotros debemos prestar el apoyo; ¿Detuvieron a dos (02) personas? R) Si, detuvimos a dos sujetos que portaban armas de fuego...¿Por qué se inicia el procedimiento? R) Por denuncia, ya que un funcionario policial busco apoyo; ¿Cuándo llegaron al sitio esos ciudadanos estaban realizando esas actividades? R) No estaban haciendo esas actividades, nosotros queríamos determinar si eran esas personas las que estaban señalando; ¿Quién colocó la denuncia? R) Un funcionario; ¿Qué estaban haciendo los ciudadanos cuando llegaron? R) Estaban parados y al vernos salieron corriendo, para nosotros eso es sospechoso y procedimos a capturarlos; ¿El funcionario que colocó la denuncia, realizó el procedimiento con ustedes? R) El funcionario era solo espectador; ¿Realizó el procedimiento a través de una orden judicial? R) No es el jefe que nos manda al operativo, no hubo orden judicial, porque no nos introdujimos en la vivienda...¿En el acta policial, de fecha 10 de marzo del 2007, habían transeúntes? R) Si habían testigos. Es todo.’; RAUSSEO ZAMBRANO JESÚS, quien expuso ‘Si reconozco el procedimiento. Estaba recibiendo guardia por ser jefe de grupo, nos dijeron que en la madrugada habían efectuado unos disparos a la casa de un compañero, Richard nos mando al sector, en el cual, se presento el funcionario y nos indico que era una banda, que le decían el tortero y su banda, habían dos (02) ciudadanos y lo aprehendimos, porque uno de ellos tenía una pistola y el otro un revolver; en el comando llegaron varias personas a denunciar que el Wilo era un azote y tenían al sector en penuria y le pasaban revista a los funcionarios, después los pasamos a la zona 7...¿Describa e identifique el sitio? R) Brisas de Propatria, no es vía publica es un callejón; ¿Por qué se produjo la denuncia? R) Porque en horas de la madrugada se efectuaron unos disparos a la casa de un funcionario; ¿Usted fue a la vivienda? R) A la vivienda no, fui al sector, el funcionario no las enseño de un sitio retirado; ¿Por qué se produjo la detención? R) Porque estaban armados con revólver y pistola; ¿No habían más ciudadanos? R) habían más ciudadanos y no tenían nada; ¿Con qué funcionarios se encontraba usted? R) Con Lugo, Vizcaya, Frontado y M.; ¿A qué hora sucedió esto? R) De día, no recuerdo, temprano...¿A qué cuerpo policial pertenece usted? R) A la Policía Metropolitana; ¿A qué División? R) Pertenecemos a zonas y unidades especiales; ¿A qué unidad pertenece usted? R) A unidades de investigación; ¿La denuncia fue de quién? R) Por un funcionario, ya que efectuaron disparos en su casa; ¿Cómo se produjo el procedimiento? R) Por transmisión y además llego el funcionario llegó al comando pidiendo apoyo; ¿Ese funcionario estaba adscrito a la misma unidad? R) No, creo que estaba adscrito a orden público en Cotiza, la Comandancia General; ¿Las instrucciones fueron por escrito o verbal? R) Verbal o por transmisión; ¿A qué hora fueron los disparos? R) En la madrugada tengo entendido; ¿Quién levanto el acta? R) Se levantó en la sede de nosotros, investigaciones no las transcribió, si no el escribiente; 6Por qué detienen a esos sujetos, qué hacían? R) El delito fue evidente porque portaban las armas sin porte de arma; ¿Quién les dio la información? R) El mismo funcionario; funcionario estaba con usted en el momento de la aprehensión? R) Para ese momento no estaba conmigo; ¿Cuántas personas los señalaban? R) Como 25 personas señalando más o menos. Es todo.’ y LLASMARIS DEL C.M.C., quien manifestó ‘Trabajo en la inspección ocular del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, me informaron que debía trasladarme a cinco (05) viviendas de propatria para fijar una inspección técnica; la primera vivienda tenia impactos en la puerta, en las paredes, en el techo y en las áreas de la cocina, también se colecto una franela con orificios, se envió al laboratorio para aplicarle una solución de continuidad, los residentes del lugar colaboraron; en la segunda vivienda también habían orificios e impactos; la tercera era un rancho igualmente con orificios y las dos ultimas estaban cerradas...¿Cuál fue el procedimiento para que se trasladara hasta el lugar? R) Por requerimiento de la Fiscalia, me encontraba cumpliendo labores y fuimos designados por la Jefa del Despacho; ¿Con quién se traslado hasta el lugar? R) Con M.B. y Jaramillo Jaleidis; ¿Dónde era el sitio? R) En una parte alta de propatria; ¿Tenía una razón u orden? R) Reflejaba un hecho punible llevado por una fiscal, la inspección técnica, nada mas con la fijación e inspección técnica, ya sabemos lo que vamos a hacer; ¿Cómo era la primera vivienda? R) La primera vivienda tenía un acceso que permitía el acceso a otras viviendas, tenia una puerta de metal con orificios de impactos, tapados con papel de aluminio, tenía una habitación, cocina, sala, lavandero, la segunda tenía también porche, la tercera era un rancho con tabla y zinc; las dos ultimas estaban cerradas; ¿Se entrevistaron en el lugar? R) Debemos entrevistarnos en el lugar, pero no tomamos entrevistas, somos netamente técnicos; ¿Recuerda quiénes eran los propietarios? R) No, no recuerdo los propietarios...¿A qué división técnica pertenece? R) La División Técnica de la principal; ¿En que fecha fue eso? R) Lo acabo de leer, el 18 de abril del año 2.007; ¿Su Superior le ordenó que practicara la inspección? R) Si; ¿Cuál fue la orden y la finalidad? R) Se reciben numerosos oficios donde se requiere ir al sitio a hacer la inspección técnica y fijación fotográfica; ¿Qué fue lo especial de su inspección? R) Lo especial es fijar tal cual como se consigue; ¿Usted dice que habían orificios de balas? R) No, yo dije que habían orificios o impactos, nunca he dicho que son de balas; ¿No sabe si son de disparos? R) No, yo soy experta en balística; ¿Usted dijo que eran impactos de bala? R) Nunca en mi declaración he dicho impactos de balas; ¿Usted en su acta se limito a decir que eran orificios e impactos solamente? R) Si, es mi labor, no se que lo produjo, puede ser un choque de masa molecular. Es todo.’, quienes igualmente actuaron en razón de la occisión del ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO, así como en base al atentado que sufrieran algunos testigos de los hechos, entre los cuales se encuentran la familia MENDOZA, lo cual trajo como resultado la aprehensión de los acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO y J.L.M.R., a quienes se les incautaron dos armas de fuego, que ilícitamente portaban, cuya existencia se encuentra acreditada con el testimonio de la Experta ISLEY C.M.S., quien expuso ‘La División de Balística es una oficina receptora de evidencias. Se le practico reconocimiento técnico a dos armas de fuego, una de ellas presentaba su serial de orden 071131, y la otra es tipo pistola Emi wilson VJE 1825, las cuales se encontraban en su lugar correspondiente, y en buen estado de funcionamiento, las cuales se dispararon para verificar su mecanismo y sistema de disparo y percusión, habían seis (06) balas de un tipo y seis (06) balas de otro tipo, se tomaron dos (02) de cada una, y se enviaron a la división en calidad de deposito donde quedaron a la orden de la Fiscalía...¿Ratificas y reconoces como cierta la suscripción y firma del acta? R) Si, la reconozco y la ratifico...¿Una de las armas de fuego era de nueve (09) mm? R) Si; ¿Habían balas o cartuchos? R) Su interior tiene una capacidad de diecisiete (17) balas, me suministraron seis (06) balas de ese calibre; ¿A qué le realizó usted la experticia? R) A dos (02) armas de fuego, un cargador y 12 balas de 38 especie y 9mm, el cargador es de una de las armas de fuego, tipo pistola; ¿Cómo se las suministraron o cómo le llegaron? R) Debidamente embaladas y rotuladas; ¿El cargador se encontraba dentro del arma? R) El cargador no puede ir dentro de las armas; ¿Dónde se encontraba el cargador? R) Fuera, por medidas de seguridad; ¿Siempre va fuera del arma? R) Si, el cargador siempre debe ir fuera; ¿Dónde se encontraban las seis (06) balas? R) Dentro de la cacerina, se encontraban las seis (06) balas; ¿Cuál es su función? R) Reconocimiento técnico y dejar constancia de las evidencias y verificar su estado; ¿También hacen el reconocimiento de las huellas? R) No, eso le corresponde a otras áreas de la criminalística, nosotros solo hacemos el reconocimiento técnico…¿La pistola tenia seis (06) balas y estas pertenecían a estas armas que examino? R) Eran del mismo calibre del arma de fuego; ¿Cómo le fue entregada la cadena de custodia? R) Embaladas, rotuladas y con el oficio correspondiente; ¿Con todos los requisitos exigidos? R) Si, con todos los requisitos exigidos...¿Las balas corresponden a las armas, cómo prueban eso? R) Solo podemos probar que esas balas son del mismo calibre de las armas de fuego; ¿Cómo fue la característica de esas balas? R) Fueron balas en su estado natural, que no habían sido disparadas ni percutadas...¿La experticia que usted realiza es limitativa? R) Si, antes ni después es mi competencia. Es todo.’.

En ese mismo orden de ideas, tenemos los testimonios de los Expertos J.L.M.A., quien manifestó ‘Esto es referente al examen de un cadáver 'del año 2006. Un cadáver de sexo masculino, con heridas por arma de fuego con orificio de entrada en región esternal con orificio de salida en parte baja de de hemitórax posterior derecho. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en antebrazo y muslo izquierdo. Contusión excoriada en región frontal derecha y herida contusa en labio inferior. La conclusión de la muerte fue una Hemorragia Intratoráxica S.S. a Perforación de Aurícula Derecha por Herida por Arma de Fuego al Tórax...¿Reconoce como cierta, la firma en el acta? R) Si; ¿En qué parte del cuerpo fueron las heridas? R) En la región esternal con orificio de salida en parte baja de hemitorax posterior derecho y con orificio de entrada en antebrazo y muslo izquierdo. Contusión excoriada en región frontal derecha y herida contusa en labio inferior; ¿Hubo alguna intervención quirúrgica? R) No...¿En qué fecha hizo la experticia? R) El 12-02-2006; ¿El acta tiene fecha del 05-04-06? R) Si; ¿Y como justifica esto? R) Porque el examen del cadáver fue el 12-02-2006; ¿Cuál fue la data de la muerte? R) Menos de ocho horas de fallecido en el hospital Periférico de Catia...¿Cuántas heridas por arma de fuego fueron? R) Dos heridas por arma de fuego; ¿En qué parte se produjeron las heridas? R) En la región esternal con orificio de salida en parte baja de hemitorax posterior derecho y con orificio de entrada en antebrazo y muslo izquierdo. Contusión excoriada en región frontal derecha y herida contusa en labio inferior. Es todo.’ Y O.M., quien manifestó ‘Reconozco como cierta el acta; el día del hecho me encontraba de guardia en la Subdelegación del Oeste, nos trasladamos al sitio, inspeccionamos el cadáver, lo fijamos fotográficamente, nos entrevistamos con el padre del occiso, buscamos evidencias de interés criminalístico y se indago sobre el hecho después en la comisaría...¿Dónde inspeccionó el cadáver? R) En el Periférico de Catia; ¿Cómo llegas al Periférico de Catia? R) Por una llamada radiofónica de transmisiones; ¿Cómo fue el procedimiento? R) Recibimos la llamada radiofónica, nos informan que se encuentra un cadáver en el Periférico, nos trasladamos y tomamos nota de cadáver; ¿Qué recuerdas del Levantamiento del Cadáver? R) Se trataba de una persona de sexo masculino, de contextura regular, piel morena, cabello liso, con seis (06) ó (07) heridas por arma de fuego; ¿En el lugar se entrevistaron con alguien? R) Si, hablamos con un familiar; ¿Qué les dijo el familiar? R) Que su hijo estaba en una de las veredas y vinieron unos sujetos de la banda los torteros y le dispararon; ¿Qué observaste en el sitio? R) Se hizo inspección ocular por los orificios de disparos; ¿Con quién te trasladaste al lugar? R) Con Leomar; ¿Qué otra actividad realizaste? R) El acta inicial del cadáver, levantamiento del cadáver; ¿Cómo hacen con esa acta después de levantada? R) Se entrega al día siguiente al Jefe y el se hace llegar a la Brigada de Homicidio; ¿Encontraron algún dato, algún elemento para poder determinar un presunto autor? R) Que el que disparo era perteneciente a la banda de los torteros; ¿Dónde te encuentras trabajando actualmente? R) En la Subdelegación de S.M.; ¿Cuánto tiempo estuvo trabajando en la Subdelegación Oeste? R) Tres (03) años...¿Hacia dónde se traslado usted después que inspeccionó el cadáver en el Periférico? R) Nos trasladamos hacia el lugar donde ocurrieron los hechos, primero estuvimos en la vía publica y posterior nos dirigimos a un inmueble donde habían varios impactos de proyectil; ¿Cómo era ese inmueble? R) Era una casa; ¿Dónde estaban esos impactos? R) En la pared; ¿Qué pared fue, adentro o fuera? R) No recuerdo; ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? R) El 12 de febrero de 2006; ¿En qué Hospital hizo la inspección del cadáver? R) En el Periférico de Catia...¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? R) Por llamada radiofónica; ¿Quién le informó? R) El Operador de Guardia; ¿A qué Subdelegación pertenecía? R) A la del Oeste; ¿Esa Subdelegación esta compuesta por divisiones o brigadas? R) Por brigadas; ¿Es una sola la de homicidio, qué conocimiento tiene usted? R) Si, es una sola, los expedientes pasan a la brigada que corresponde; ¿Usted con quién tuvo entrevista? R) Con el padre; ¿Usted le tomo una entrevista al padre? R) NO, yo no, pero la brigada si; ¿La Brigada de Homicidio? R) Si; ¿Usted conoce la ciudadana Yubely Graterol? R) Si; ¿Trabaja con usted? R) En ese momento trabaja en el grupo de investigaciones no en Brigada de Homicidio; ¿En ese momento usted pertenecía a la Brigada de Homicidios? R) En ese momento éramos todos grupos de investigación; ¿Hubo alguna denuncia? R) No, se abre de oficio por ser un homicidio...¿En su indagación qué se obtuvo? R) Hacemos una averiguación corta y precisa del hecho y lo que dice el familiar, en vista de eso hacemos la inspección; ¿Se le pregunto a algún vecino sobre el hecho ocurrido? R) Si, se le pregunto a una vecina, quien dijo que el que disparó era de la banda de los torteros; ¿Recuerda el nombre de la persona que se refería la vecina? R) No recuerdo el nombre; ¿Encontró algún objeto de interés criminalístico? R) Un proyectil parcialmente deformado, es decir percutado y un trozo de blindaje; ¿Ese proyectil fue comparado con las armas? R) No se; ¿Después cuál fue su función? R) Mi función fue hasta ahí; ¿Después tuvo algún conocimiento de los hechos? R) No, no tuve más conocimiento de los hechos. Es todo.’, de lo cual se desprende la occisión del ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO, así como las causas de la originaron.

La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con los testimonios de los ciudadanos GRATEROL YUBELI DEL CARMEN, quien expuso ‘Me tomaron un acta de entrevista en la Sub Delegación de la Comisaría Oeste, porque algunos de ellos me causaron un daño, yo soy familiar de Maikel, el muchacho que mataron, también soy funcionaria de la policía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Subieron a mi casa y me amenazaron, me dijeron que si llevaba a los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me iban a malograr o a disparar...¿Eres Funcionaria Pública? R) Si, Agente de Investigación Criminal adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ¿Tú tienes algo que ver en la investigación? R) No, yo no quise aparecer; ¿Tú colocaste una denuncia? R) No, lo que me tomaron fue un acta de entrevista, yo fui amenazada, y en estos casos la denuncia es de oficio; ¿Háblame de tu declaración en el acta de entrevista que te tomaron? R) Yo dije que estas personas, bueno no todos algunos de ellos, me amenazaron. Yo vivo cerca del Callejón Miranda y esas personas me vieron y me amenazaron, me dijeron que si mandaba a la PTJ me iban a dar unos tiros, para que fuera seria; ¿Quiénes fueron los que te amenazaron? R) Fueron tres, les dicen el Tortero, Josua y Wilo; ¿Qué conocimiento tienes con relación al homicidio? R) Sólo se lo que me dijeron, que fueron los Torteros el Wilo, el Golfeado y Sherman; ¿Estuviste presente el día del homicidio? R) No estuve presente, personas que no se identificaron fueron las que me dijeron; ¿Después de la amenaza qué paso? R) Hubo disparos a la casa de mi tío, por parte de la familia del que mataron, decían también, que no importaba si lo denunciaban, que ellos arreglaban eso constantemente; ¿La amenaza la hacían de frente, por teléfono o con pasa montaña? R) Una sola vez me amenazaron y fue en persona, y las otras veces fue porque escuche por personas que no quisieron identificarse por miedo, yo nunca los enfrente; ¿En qué momento te amenazan? R) Una vez que iba subiendo a mi casa; ¿Cuánto tiempo llevas trabajando ahí? R) Tres (03) años…¿Qué conocimiento tiene usted de los hechos, vio los hechos? R) No, no me encontraba presente...¿Dónde trabaja usted? R) En la Subdelegación del Oeste; ¿Usted era familiar del hoy occiso? R) Si, era mi primo; ¿Sabe cuál Subdelegación conocía del caso? R) Si, la Subdelegación del Oeste; ¿Sabe cuál es la génesis o el inicio de éste caso? R) Si, por homicidio; ¿Su declaración fue por denuncia? R) Cuando se trata de Homicidio, la denuncia es por oficio; ¿Aún trabaja allí? R) Si, actualmente sigo trabajando allí; ¿Cuántas amenazas fueron? R) Fue una sola amenaza; ¿Por qué no hiciste una denuncia aparte? R) Porque hay una relación con el hecho, y por eso me tomaron acta de entrevista; ¿Usted puso la denuncia? R) No, no puse denuncia...¿Usted fue debidamente citada? R) Si, el Comisario Freites, me aviso, porque a él lo llamaron del Tribunal; ¿Estabas presente cuando ocurrió el Homicidio? R) No, no estaba presente; ¿En boca de quién escucho que la estaban amenazando? R) No se quisieron identificar por miedo; ¿Dónde le dijeron eso? R) En Propatria, una vecina; ¿Usted conoce a estos sujetos? R) Solo de vista; ¿Dónde trabaja usted y cuánto tiempo lleva trabajando allí? R) En la Subdelegación del Oeste, y llevo tres (03) años trabajando allí; ¿Participo en la sustanciación del Expediente? R) Si, como testigo por amenaza de muerte y como testigo referencial; ¿Usted no estaba el día de los hechos? R) No...¿Usted vive en el mismo sector que los acusados? R) Si; ¿Alguien le hablo sobre las amenazas? R) Si, alguien me lo dijo; ¿Qué hizo usted después de la amenaza? R) Lo notifique en el despacho y me levantaron el acta de entrevista; ¿A cuál casa dispararon los ciudadanos? R) dispararon a la casa de mi tío, porque supuestamente es la casa de un PTJ. Él si efectuó la denuncia, porque vio a tres (03), de ellos. Es todo.’; TORREALBA R.J., quien manifestó ‘A mi me citaron por el homicidio de mi hijo MAICKEL ALBERTO TORREALBA QUINTERO, vengo a declarar sobre la muerte de mi hijo no tengo mas nada que declarar...¿Narre ante esta sala que fue lo que vio que paso el día que muere su hijo? R) estaba en mi casa el 12 de ese mes de 2005 a las 3 y media de la tarde vienen y me avisan que habían matado a mi hijo con dos tiros yo bajo cuando llego al sitio el cae y lo llevan al Periférico de Catia, ya mi hijo ha fallecido pasaron, eso fue cuando fue al Periférico, llegaron 6 individuos por la parte de abajo iban tres y tres por arriba, por debajo por donde vivo yo y tres por arriba esos tres están en la sala aquí, lo otros tres pasaron por arriba y están aquí, el señor de franela blanca con azul, el de gris con rojo, el de azul con pantalón gris, el señor de rayitas: ¿Usted informa que pasaron tres por arriba y por debajo usted puede decir que observo? R) Ya le habían dados los tiros el ciudadano de gris con otro individuo que no están aquí el señor de blanco con azul y el de pantalón de raya, el de azul con gris paso con la pistola en la mano con otros individuos. ¿Diga Usted que tipo de arma vio que llevaba el individuo? R) Me imagino una 9 milímetros yo la vi, la llevaba en la mano derecha y dijo matamos a MIKEL, ¿Cuándo usted menciona que accionó el arma de fuego ya usted había salido o estaba en su casa? R) Estaba en mi casa se veía a donde pasan ellos. ¿Geográficamente explique usted se encontraba en su casa que se encontraban los individuos por arriba y por debajo, como se encuentra su casa, donde le dieron los tiros a su hijo? R) Es en la parte de abajo del barrio, queda como a 20 casas donde vivo yo, a mi me avisaron cuando me avisaron que le habían dado los tiros yo me metí y le dije a mi esposa que le dieron los tiros, estos tres ciudadanos ya habían pasado y dijeron que le habían dado un tiro burlándose de mi de mi familia, yo fui a la policía y fuimos al hospital ya mi hijo estaba fallecido, ¿Diga Usted con quien se encontraba? R) Con mi esposa y una cuñada. ¿Quien le aviso? R) La señora OLGA, ella vive mas arriba de donde le dieron los tiros, el señor SALAS y M.S.. ¿Usted narro y describió, a las personas que le habían disparado a su hijo, esas personas eran conocidas? R) Ellos se la pasaban en mi casa con mis hijos, se la pasaban con mis hijos se la pasaban juntos ellos viven en un sector, se la pasaban en mi casa. ¿Cuándo le notifican que hace usted? R) Yo salí me fui a la comisaría oeste a declarar no me tomaron la declaración, por los nervios quería ir a retirar el cadáver de mi hijo a ello Monte, no hubo posibilidad de retirar el cadáver. ¿A que hora aproximadamente sucedieron los hechos narrados? R) A las 3 y media estaba cayendo la tarde cuando observe a los sujetos, ¿usted los vio? R) Claro al señor de gris con rojo...¿usted dice que vio a estos ciudadanos unos que subían y otros por abajo, usted estuvo en el tribunal 6 de control motivado a un reconocimiento y se le practicado reconocimiento participaron estas personas porque en aquella oportunidad no reconoció a nadie? R) Yo reconocí a CASTILLO. ¿El día que ocurren los hechos acudió a la policía quien le toma la declaración y su denuncia? R) En ese momento no me tomaron la declaración yo declare el día siguiente, me tomaron la declaración el funcionario se llama J.G. la defensa quiere que se le recuerda al testigo que esta bajo juramento, ¿no se la toma Yusbeli Graterol? R) Es mi sobrina y no me la tomo ella. ¿Usted vio cuando mataron a su hijo? R) No vi cuando dispararon. ¿Cuántas heridas tiene? R) Tres disparos uno en el brazo pierna y pecho. ¿Exactamente donde estaba usted cuando oyó disparos? R) No oí disparos me fueron a avisar. ¿Diga a que distancia queda su casa del sitio del suceso? R) Como a 20 casas, mas abajo como diez metros es largo es bastante la distancia, mas o menos como tres cuadras, yo me encontraba en el pasillo de mi casa, en la parte de afuera, estaba agarrando aire y me avisaron que la habían dados tiros a mi hijo, ellos dijeron matamos a Mikel, de muchachos se la pasaban en mi casa, me imagino que tuvieron problemas después de grande siempre hay problemas en ellos, ellos hacían reuniones en mi casa ellos iban, eran amigos de la noche a la mañana estamos acusando porque matan a mi hijo, primero me lo matan en el 2004, había relación de amistad si habían con la familia de Suárez castillo éramos como familia, ahora no los quiero el le dio un tiro a mi hijo. ¿Usted no vio cuando dispararon a su hijo? R) Solo vi que pasaron por debajo de mi casa y tres por arriba y dijeron que mataron a Mikel...¿Usted vio el momento que se produce el hecho, R) No vi, ¿Que otras personas se encontraban con usted? R) XIOMARA mi cuñada, tampoco vieron. ¿Con relación al 10 de Marzo de 2007 tiene conocimiento de otro hecho? R) Ellos pasaron y le cayeron tiros a la casa tiene dos impactos en el techo era como 5 a 6 de la mañana, tres en la puerta y tres en la puerta. ¿como logra ubicar? R) con nombre por la hora y oscuro como dicen que fueron ellos se reúnen después que disparan en la parte de abajo eso fue el 10 de marzo de 2007, ¿con relación a la muerte usted no vio nada? R) No vi nada...¿Que hora era aproximadamente que usted dice que vio a los muchachos? R) En el momento que me avisa la señora 3 y media era de día, cual es la distancia entre el pasillo que esta ubicado y donde usted narra? R) Eso es un sector arriba, de mi asa se ve todo y de la parte donde vivo yo pasaron tres individuos que dijeron matamos a Mikel y tres por arriba, ellos pasaban por arriba y estaban juntos ellos se compartieron tres por aquí y tres por allá, ellos se la pasan juntos. ¿El hecho de que anden juntos no quiere decir que fueron ellos? R) Ellos se la pasan juntos. ¿Tiene conocimiento si tienen deuda arma de fuego? R) Si, ¿algún otra persona pudo observa que los imputados desenfundaron el arma y accionaran el arma, usted dice pura suposiciones?, La Fiscal del Ministerio Público interviene y manifestó que es la Juez quien puede decidir si son suposiciones. Alguna persona logro ver alguno de los imputados desenfundar el arma, R) W.S., la señora OLGA, es la que me avisa ella no tienen conocimiento de los hechos, ¿usted presume que fue el lo dijo presumo no el lo dijo, y estaba en compañía de otra, eran tres, el que esta aquí esta solo, los otros no los han agarrado, de esas cinco personas dijo el de gris con azul, pero usted no la reconoció el no lo llevaron al reconocimiento llevaron a SUÁREZ las otras personas no se encontraban, ¿Usted no vio usted presume? R) Si porque se la pasaban juntos...Le solicita a la juez en virtud de la declaración solicito se le presente de vista y manifiesto la denuncia que usted hizo en la comisaría oeste. Se le pone de vista y manifiesto la denuncia interpuesta por ante la Comisaría Oeste. R) Esa es mi firma y mi huella. ¿Usted reconoce como suya la firma y huella que se le presento de vista y manifiesto? R) Si es mía. No pude leer el contenido. Esa es un acta que usted rindió en la comisaría de oeste ante una funcionaria. Esta en una entrevista que usted narro con su sobrina, dicha funcionaria YUSVELI DEL C.G. MARTÍNEZ a ella directamente no le declaré la noche que le dan los tiros ese día ella me lleva a la comisaría me toma una entrevista y me que mañana tenia que ir a formalizar la denuncia yo sufro de asma y me dio la crisis, ella es funcionaria de ese cuero yo rendí declaración ante YUSVELY es mi sobrina a ella la llamaron a atestiguar aquí...¿Al día siguiente me tomaron otra entrevista el señor J.G. en la comisaría oeste. Usted los conoce a todos el de azul con blue jean el de rayas, los conozco por denunciar a E.M. son hermanos y Castillo. Porque usted dice que se compartieron? R) Ellos venían seis tres por la parte de arriba y los otros por el callejón, porque esta tan seguro los tres que iban por arriba eran ellos, no se si tenían problemas con mi hijo al que matan andaba con Suárez castillo, después que matan a mi hijo me dan tiros en la casa como a 5 y 6 de la mañana, en ese momento al de gris con rojo andaba con uniforme de militar’; XIOMARA COROMOTO Q.M., quien manifestó ‘Eso fue el 12 de febrero como a las 2 de la tarde mi hijo se levanto comió salió de la casa hacia los lados de las escaleras central venían 6 sujetos subiendo desde tempranas horas andaban disparando por la parte bajas de la casa interceptaron a mi hijo le dieron 3 tiros estábamos en la casa no sabíamos que había sucedido ni tampoco que había sido mi hijo en cuestiones de 10 minutos subió una señora y le aviso a mi esposo tres subieron frente a mi casa luego las señor nos aviso por la parte de atrás pasaron disparando como grito de gloria en la esquina de la lomita se consiguieron 6 sujetos mi esposo no me había dicho me dijo tenemos que bajar al que habían herido era mi hijo, yo fui venia subiendo la policía me dirigí al hospital periférico de Catia, y encontré a mi hijo sin vida...¿Usted acaba de realizar relato de los hechos en esta sala oral y publico usted los narra como tercera persona que tiene conocimiento? R) Lo que usted vio, pasaron tres sujetos, enfrente de mi casa, mi casa queda en la parte baja esta la entrada de la calle ellos pasaron enfrente disparando con grito de gloria no sabia que había pasado, paso el tortero, y otro que llaman el golfeado, yo los conozco, los puedo describir el tortero es moreno alto Guido es bajito pequeño, y el golfea moreno de cara pepua, pasaron por mi casa yo me encontraba en la sala es abierta y veo hacia donde ellos pasaban yo me encontraba con mi esposo mi hermana el estaba en el cuarto que da al patio, la entrada de mi casa baja unas escaleras entra al porche, esta la puerta de entrada esta la sala un cuarto la parte de atrás otro cuarto la cocina yo me encontraba en la sala había visibilidad hacia en la cacle, esta ubicada cerca del callejón, su casa esta al borde del callejón no enfrente, quien le avisa la señora Olga le manifestó a mi esposo que había herido a mi hijo, yo no sabia nada que habían herido se escuchaban desde tempranas horas... Como sabe que las persona estaba disparando desde tempranas horas ellos estaban disparando tenían semanas, las personas que describe usted la conocía anteriormente su familia fueron mis vecinos, amigos de mis hijos compartieron con mis hijos, últimamente no compartían con mis hijo no se la razones, yo me dirigí al hospital y conseguí a mi hijo espere a mis familiares para que hicieran las gestiones, posteriormente sucede otra circunstancias o situación luego de todo esto a razón de la muerte de mi hijo detienen al hermano del tortero me hizo la vida imposible me cayeron a tiros a mi casa gritando que salieran los perros y las ratas, como la parte lateral de la casa yo puedo ver y ellos a mi no yo los distinguí me dirigí a la P.T.J., los denunciaban ya sabia yo que estaban denunciados y que antes de la muerte de mi hijo el señor Guido ya meses ates le había dado un tiro a mi esposo con otros dos sujetos, me han hecho la vida imposible yo quisiera saber porque le hicieron esto a mi hijo quiero saber. ¿En casa de quien muere su hijo? R) El falleció en el hospital el lo auxiliaron en casa de MARTHA y WILLIAM allí cayó... ¿cuando vio a los sujetos subieron o bajaron? R) Subieron, aproximadamente eran como las 3 y 15 de la tarde. ¿Usted oyó los disparos que le quitaron la vida? R) Se oían disparos cuando usted le avisan? R) Cuando oigo los tiros eran como 3 y 5, ¿Quién lleva a su hijo al Hospital? R) la señora MARTA Y SEÑORA CHELA, ¿cuando usted lo vio en el hospital? R) yo llegue sola, ¿quien le avisa? R) La señora OLGA le aviso a mi esposo, en el Momento que le avisan a mi esposo se encontraba en la sala, el estaba solo, en el momento que oye los disparos y la señora OLGA avisa pasan como 5 a 7 minutos, ¿cuando usted ve a 3 personas cuando después de que se oyeron los disparos? R) mi esposo estaba en el patio de la casa el los vio mucho mejor cuando Salí para atrás se volvieron a conseguir, ¿usted dije que el esposo estaba en el cuarto? R) Nos asomamos ellos pasaron disparando nos asomamos mi esposo mi hermana y yo, en la parte de delante de mi casa, ellos pasaron disparando cuando bajamos ya todo el mundo nos decía que había pasado, tienen miedo la gente no habla, ¿que distancia hay de la calle suya y donde ocurrieron los hechos? R) El sale de mi casa hay un callejón baja la escaleras y se mete por otro callejón, como tres cuadras o dos cuadras son callejones. Mi hijo estaba en mi casa y salió como a un cuarto para las tres. ¿Ni usted ni su hermana ni su esposo llegaron a ver a las personas que disparan? R) En ningún momento, tenia tres disparos... ¿Usted ese día se encontraba en su casa con su esposo le avisa la señora Olga, usted estaba en su casa? R) Eso ocurrió en la parte baja yo no vi... ¿A cuantas personas usted vio frente a su casa? R) Pasaron tres personas, ¿usted manifestó que frente a la casa hay callejón? R) Ese mismo callejón subieron ellos, hacia su casa, ¿cuanto tiempo pasó en el momento que vio subiendo cuando recibe la noticia? R) como 7 o 10 minutos. ¿En el lugar de los hechos donde su hijo yacia que distancia hay entre donde se encontraba su hijo y su casa? R) Como dos cuadras, son un poco largos el lugar es un espacio abierto, tiene conocimiento estaba lloviendo estaba oscuro, R) no, ¿estas tres personas que usted vio subiendo, las otras tres estaban en la parte de arriba que le hace presumir que son culpables? R) los testigos que tengo de la casa donde ocurrió eso, por boca de otras personas, ellos fueron, ¿usted vio? R) No pero ellos fueron, ¿Tiene conocimiento si tenían enemistad? no, yo me encontraba en la cocina, cuando mi esposo me aviso ya yo estaba en la cocina, yo había visto a los seis pasando por mi casa desde casa...¿Que ocurrió después de estos hechos. R) Mi esposo puso la denuncia, no recuerdo el día, en la comisaría del Oeste, ¿Tiene conocimiento ante que funcionario puso la denuncia? R) no, recuerdo bien el nombre es un hombre, ¿tiene idea si alguna funcionaria tomó entrevista a su esposo? R) No ¿recuerda a YUSVELY? R) Es sobrina de mi esposo. ¿Tiene conocimiento donde trabaja YUSVELI DEL C.G. MARTINEZ?, R) En la comisaría Oeste, no tengo conocimiento se le hizo acta de entrevista a mi esposo. ¿Tiene conocimiento si es testigo? R) No... ¿Usted dijo que denunció por nombre y apodos que le hacían la vida imposible y le dieron tiro a su esposo, está presente? R) Si, ¿Usted no sabe el motivo de la enemistad? R) Ni idea. ¿Por qué esta segura? R) Porque estoy segura que fueron ellos’. Por último, finalizado el debate: expuso: ‘Quería darle las gracias a todos por haberme ayudado. Ustedes saben que fueron ustedes quienes mataron a mi hijo; mi esposo los vio, no tengo que buscar a más nadie para que diga que fueron ustedes, solo basta con que mi esposo los haya visto, todo lo demás sobra, ustedes y yo sabemos que fueron ustedes, todo queda en manos de la juez, lo que ella decida en esta sala’; M.E. SALAS MENDOZA, quien manifestó ‘Ese día estaba en la casa de mi hermano tomándome unos tragos y oyendo música a las tres ó dos de la tarde, se oyeron unas detonaciones, al momento que yo me asome, venia entrando un muchacho herido a la casa en ese momento le dije a uno de los imputados aquí presentes q bajara el arma que habían niños, me dijo que no me preocupara y me amenazo con la pistola en la cabeza, yo le dije que si me iba a matar y me dijo que tranquila, cerré la puerta y le dio una patada fuerte a la puerta que la hundió en la parte de abajo, Maikel cayo al suelo y llame a mi hermana, salimos y buscamos ayuda’… ‘¿A qué hora sucedió eso? R) Como a las dos ó tres de la tarde; ¿Con quién se encontraba usted? R) Con mi hermano, mi hermana, sobrino e hijos pequeños; ¿De cuántas plantas es la casa? R) De dos plantas, arriba vive mi hermano, tiene unas escaleras; ¿La entrada de la casa se comunica con qué? R) Tiene dos entradas abajo, y una arriba que estaba abierta; ¿Cómo entró Maikel? R) Él entro herido, salió a la cocina para refugiarse, yo al cerrar la puerta le dije al muchacho que habían niños pequeños y cerré la puerta, en eso le dio una patada tan fuerte que la doblo hacia adentro; ¿El sujeto al que le cerró la puerta estaba armado? R) Si estaba armado; ¿Qué le dijo el sujeto cuando usted le dijo: ‘me vas a matar a mi’? R) Que no se preocupara; ¿Qué estaba haciendo usted en el momento que entra Maikel? R) Estaba conversando; ¿Qué hizo cuando vio a Maikel en la casa? R) Baje, le pase por encima, fui al cuarto de mi hermana para que me ayudara, y lo llevó a los Magallanes; ¿Quién lo llevó? R) Mi hermana; ¿Cuántas heridas le vio? R) Yo no le vi heridas, solo sangre en la espalda; ¡Conocía usted a Maikel? R) Si, lo conocía desde hace años; ¿Cómo lo conocía? R) Estudiaba con mis hijos; ¿Cómo era la relación con Mikel? R) Buenísima relación... ‘¿Cómo es su casa? R) Arriba vive mi hermano, la escalera da a la salida y a la parte de abajo; ¿La salida que tiene arriba, da para la calle? R) Una salida indica para la calle; ¿Maikel entró corriendo? R) Si, y se tiro en el suelo por las escaleras y se cayo; ¿A qué distancia se escucharon las detonaciones? R) Lejos; ¿Cuánto tiempo paso desde que usted escucho las detonaciones y en el momento que llegó Maikel a su casa? R) Como media hora; ¿Esos disparos fueron los que le ocasionaron la muerte a Maikel? R) Si fueron esos disparos, fueron los únicos disparos que se escucharon; ¿Cuándo el entra a la casa, a qué distancia se encontraba usted? R) Paso por un lado, yo estaba sentada; ¿Qué paso cuando usted se asoma? R) El sujeto me apunto y me dijo que no me preocupara; ¿Dónde se encontraba ese sujeto y qué hacía? R) Estaba en la puerta de la casa de mi hermano, como queriendo rematarlo; ¿Usted lo vio disparando? R) No, no lo vi disparando; ¿Usted cree que esa persona con toda certeza le disparo a Maikel? R) No se, habían varios; ¿Cuántas personas habían? R) Dos personas; ¿En dónde estaban ubicados? R) Uno en la parte de arriba y el otro a cinco metros de la puerta de la casa; ¿Arriba, dónde? R) Arriba por el Callejón Romero; ¿Por qué el sujeto la encañono? R) Me imagino que para que después no fuera hablar, por miedo; ¿Usted conocía a estos sujetos? R) No, no los conocía; ¿Era primera vez que los veía? R) Si, era primera vez que los veía; ¿Quién más se encontraba en la casa? R) Otra hermana; ¿En qué parte de la casa se encontraba ella? R) Abajo en su cuarto acostada; ¿Cuándo sucedieron los hechos? R) El 12 de marzo; ¿Usted en algún momento ha sido amenazada para que no viniera? R) Nunca he sido amenazada, en ningún momento... ¿Usted vio a la persona herida? R) Si, si la vi; ¿Cuál era el nombre de la persona fallecida? R) Maikel Quintero; ¿Usted reconoce a la persona que la apunto con el arma? R) No le vi bien la cara; ¿Usted vio cuando le dispararon? R) Cuando entró ya estaba herido… ¿Usted vio al hoy occiso entrar a la casa? R) Si; ¿Usted se encontraba arriba con su hermano? R) Si, arriba; ¿Por dónde el hoy occiso ingreso a la casa? R) Ingreso a la casa por la puerta principal; ¿Qué se ve de arriba? R) La puerta; ¿Usted qué hace cuando el hoy occiso ingresa a su casa? R) Gritar, llamar a mi hijo y a mis dos sobrinos, porque estaban afuera jugando en el porche; ¿Cuántos minutos pasaron al momento del traslado? R) Como media hora; ¿Usted le avisó a los familiares? R) No, no le avise; ¿Usted logra identificar a la persona que la apunto? R) No... . ¿El ciudadano que la apunto, la amenazo en algún momento? R) No, solo me apunto; ¿Usted lo vio? R) No; ¿Usted se encontraba de visita en esa casa? R) Si, estaba de visita; ¿Usted los conoce? R) No, no los conozco. Es todo.’ y N.M.D.A., quien manifestó ‘Si se por qué estoy aquí. El 10 de marzo del año 2.007 unos individuos le cayeron a tiro a varias casa y entre esas estaba la mía, eso fue como las seis o seis y media de la mañana, un sábado y esa no fue la primera vez, fue varias veces... ¿Grafique que le paso a su casa, dónde se encontraba usted y qué hacia? R) Como a la seis de la mañana estábamos durmiendo y sentimos los tiros, como las seis ó seis y media; eso era plomo y plomo, ellos venían de una fiesta, le cayeron a tiro a mi casa; allá están las evidencias tapadas con papel de aluminio, en la puerta y en el techo; cuando escuchamos los tiros corrimos al patio; ¿Quiénes estaban con usted? R) Mi esposo, la nieta, un sobrino; ¿Hacia dónde se dirigió cuando escuchó los tiros? R) Hacia el patio; ¿Usted vio hacia donde se fueron esas personas? R) Vimos que pasaron por la rampa, por la lomita; ¿Desde dónde los vio? R) Los vi desde el patio; ¿Cuántos eran? R) Eran como siete u ocho; ¿Esas personas se encuentran en esta sala? R) Algunos; ¿Me podría decir quiénes? R) Edwuard, el más morenito; ¿Se encuentran presentes? R) Si; ¿Los puede describir? R) El mas moreno, el de camisa de rayas, el azulito y el Josua; ¿Cuál fue su reacción? R) Los denuncié en la PTJ del Oeste; ¿Qué pasó luego? R) Me llamaron a declarar; ¿Qué declaró en la PTJ? R) Narré lo de los tiros; ¿Fue solo a su casa? R) No, fueron a varias casas, a la mía, a la de los señores y a una abajo; ¿Usted vive cerca de Xiomara? R) Si, yo vivo cerca de Xiomara; ¿Por qué le dispararon a su casa? R) Eso quisiera preguntarle yo a ellos; ¿Usted los conocía? R) Compartían en mi casa; ¿Qué compartían? R) Fiestas, reuniones; ¿Qué decían ellos cuando estaban en su casa? R) Cuando estaban en la lomita gritaban que salgan los sapos; ¿Por qué gritaban? R) No se por qué gritaban... ¿En qué fecha sucedieron los hechos? R) El 10 de marzo del año 2007; ¿Coloco la denuncia? R) Si; ¿Dónde colocó la denuncia? R) En la PTJ del Oeste; ¿Usted firmo la denuncia, la declaración? R) Si; ¿Usted conocía a las personas? R) Si; ¿Las personas que dispararon a su casa, las conocía? R) Si; ¿A qué personas vio en la lomita? R) A Josua, Wilo, Edwuard y otro que no esta que le decían el golfiaito o golfiao, uno de ellos se monto en el techo de mi casa, que es de zinc y cuando vieron que se iban a caer se lanzaron hacia abajo; ¿Usted los vio? R) Sentí, cuando cayeron, porque yo estaba en mi casa; ¿Qué distancia hay entre la lomita y su casa? R) Es una distancia lejos, como de aquí a las escaleras, por la lomita tienen que pasar uno detrás del otro, no se puede pasar en grupo; ¿Qué hacía usted escucho los tiros? R) Estaba durmiendo y salimos corriendo al oír los disparos; ¿Tenía los anteojos en ese momento? R) No llevaba anteojos, estaba durmiendo; ¿Qué problema tiene en la vista? R) Antimatismo. Es todo.’, testigos estos coincidentes en cuanto al hecho cierto, que los acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO, J.L.M.R., E.R.G.M., E.J.G.M. y JOSUA REINIER Q.L., le efectuaron disparos al ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO, en diferentes partes del cuerpo, y le causaron la muerte, desconociéndose cual de ellos disparó la bala que le causara la muerte, siendo posteriormente capturados los dos primeros, portando ambos ilícitamente unas armas de fuego, razón por la cual deberán responder penalmente por las acusaciones que en su oportunidad presentó en su contra al Ministerio Público, pero en la forma que se detallará en el capítulo siguiente y ASÍ SE HACE CONSTAR.

PRUEBAS DESESTIMADAS

Esta sentenciadora no le asigna ningún valor probatorio a los testimonios de los ciudadanos SALAS M.W.A. y SALAS M.R.G., por cuanto la misma nada aporta al esclarecimiento de los hechos debatidos en el presente juicio y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPÍTULO "V"

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en los tipos que se identifican como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los 405, en relación con el 424 y 277 del Código Penal respectivamente, pues es evidente que no se pudo determinar cuál fue el que disparó el proyectil que le segara la vida al ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO.

Ahora bien, el artículo 405 del Código Penal, prevé:

‘El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.’

Y el artículo 424 ejusdem, dispone:

‘Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.’

Por su parte, el artículo 277 del Código Penal vigente, dispone:

‘El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta de los acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO, J.L.M.R., E.R.G.M., E.J.G.M. y JOSUA REINIER Q.L., encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, que tipifican y sancionan el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y los dos primeros además la que sanciona el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, razón por la cual quien aquí decide estima, que los mencionados acusados deberán responder penalmente como autores responsables de los ilícitos en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.-

PENALIDAD

En lo que respecta a los acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO y J.L.M.R., esta Sentenciadora observa, que el artículo 405 del Código Penal Vigente, establece una sanción de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, a favor de los mencionados acusados, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° ejusdem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, pero como el delito fue cometido en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme a lo disciplinado en el artículo 424 ibídem, a dicha sanción se le rebajará un tercio, el cual es de TRES (03) AÑOS, quedando la sanción en NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.

Por su parte, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, establece una sanción de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor de los mencionados acusados como ya se dijo, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Predelíctual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° ejusdem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, pero encontrándonos en presencia de la configuración formal denominada CONCURSO REAL DE DELITOS, de acuerdo a lo disciplinado en el artículo 87 ibídem, se convertirá esta sanción en presidio, dando como resultado UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y se tomarán sus dos terceras partes que es de UN (01) AÑO DE PRESIDIO y se aumentará a la pena del delito más grave, dando como resultado DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, que en definitiva será la pena a imponérsele a los acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO y J.L.M.R. y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a la sanción aplicable a los acusados E.R.G.M., E.J.G.M. y JOSUA REINIER Q.L., esta Sentenciadora observa, que el artículo 405 del Código Penal Vigente, establece una sanción de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, a favor de los mencionados acusados, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, sin soslayar que los dos últimos para el momento de los hechos contaban con 20 años de edad, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinales 1° y 4° ejusdem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, pero como el delito fue cometido en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme a Io disciplinado en el artículo 424 ibídem, a dicha sanción se le rebajará un tercio, el cual es de TRES (03) AÑOS, quedando la sanción en NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que en definitiva será la pena a imponérsele a los mencionados acusados y ASí SE DECLARA.

D E C I S I ON

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO SEXTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: 1) CONDENA a los acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 17-06-84, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de H.R. SUÁREZ CELIS y D.M.C., residenciado en Brisas de Propatria, Calle la Vereda, Casa N° 544 y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.668.022 y J.L.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de J.L.M. y DALCIRA MÁRQUEZ, residenciado en Brisas de Propatria, Boquerón, Calle la Vereda, Casa N°48 y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.379.551, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido encontrados autores responsables de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el 424 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL TORREALBA QUINTERO y LA COLECTIVIDAD.- 2) CONDENA a los acusados E.J.G.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 16-11-85, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de A.D.M. y E.G., residenciado en Kilómetro 2, Vía el Junquito, Pasaje 18-A, Calle Principal, Casa N° 50-1, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, cerca de una zapatería y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.302.212; E.R.G.M.; de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 12-04-78, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de A.D.M. y E.G., residenciado en Kilómetro 2, Vía el Junquito, Pasaje 18-A, Calle Principal, Casa N° 50-1, B. deP., Catia y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.583.052 y J.R.Q.L., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 21-06-85, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y Estudiante de Bachillerato, hijo de R.E.L.P. y J.Y.Q.S., residenciado en Brisas de Propatria., Kilómetro 2, Sector Boquerón, Calle la Vereda, Casa N° 547, el Junquito, Municipio Libertador y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.426.218, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido encontrados autores responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 424 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL TORREALBA QUINTERO, todo lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se les condena a las penas accesorias previstas en los artículos 13 del Código Penal y 267 del Texto Penal Adjetivo.-

(…)” (Transcrito Textualmente).

IV

CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

La ciudadana Abg. H.C.O., FISCAL DÉCIMO NOVENO (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto, argumentando lo siguiente:

(…)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA

En cuanto a lo anteriormente narrado por las defensas en su escrito de apelación de sentencia definitiva, esta Representación Fiscal, ciudadanos Magistrados, considera como primer punto en lo que respecta a la supuesta falta de motivación en la sentencia recurrida con fundamento en el ordinal 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Honorable Juez de Judicial momento de dictar la correspondiente sentencia en ningún momento incurrió en la supuesta falta o contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o esta haberse fundado en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, ya que la aludida sentencia ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos y cada uno de sus ordinales haciendo especial mención en el contenido del ordinal 3 y 4 del mencionado artículo, es decir el Juez de Juicio realizó la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimo acreditados, así mismo llevo a cabo una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, con las pruebas y controvertidas en el acto de Juicio Oral y Público el cual se celebro con plena observancia de las garantías de Ley, las cuales fueron libremente apreciadas por el Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del referido Código Orgánico Procesal Penal, situación esta que efectivamente quedó evidenciado en cuanto a los hechos y en cuanto al derecho, se ha observado que el Tribunal Sexto Itinerante fundamento punto por punto de manera bien exhaustiva y analizada ya que dicha sentencia dictada para condenar a los ciudadanos DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO, J.L.R., E.J.G. y E.R.G.M., la realizó el Órgano Jurisdiccional una vez concluido el debate, y habiendo estudiado las pruebas controvertidas en el mencionado acto de Juicio Oral y Público, donde efectivamente quedó demostrado esencialmente por el testimonio de los testigos el cual fue claro, preciso e irrefutable, que los prenombrados acusados plenamente identificados se encuentran incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el primero y el segundo y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA para el tercero y el cuarto, en agravio de quien en vida se llamaba MAIKEL TORREALBA QUINTERO.

En consecuencia, en el caso que nos ocupa, por tanto mal puede pretender las Defensoras Septuagésima Tercera Penal, Nonagésima Octava Penal y el Abogado Privado, Doctoras SONIO DOMMAR PELLICER y Y.B. y L.R.C.D., de los acusados DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO, J.L.R., E.J.G.M. y EDAGR R.G.M., atacar de esa forma o manera una sentencia ajustada a derecho, solo porque no le favoreció, y por considerar que el Honorable Juzgado Sexto Itinerante, de Juicio del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, haya incurrido en falta de motivación en la sentencia recurrida, por tanto resulta asombroso que la defensa a sabiendas de la recta conducta que ha tenido el Honorable Juez al momento de emitir el pronunciamiento ya realizado conforme a la Ley, reitero pretenda hacer ver por no satisfacer sus pedimentos improcedentes, tales como pretender desvirtuar el testimonio de los testigos y demás órganos de pruebas el cual fue esencial para lograr la correcta administración de justicia, por consiguiente mal puede pretender las defensas tratar de hacer ver supuestas inmotivaciones en dicha sentencia la cual esta completamente ajustada a derecho y como se ha hecho mención cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que debe contener la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código orgánico Procesal Penal, así como también pretender confundir alegando que los testimonios de los expertos en nada auxiliaron a la juzgadora al momento de ser valorados y emitir su sentencia, por el contrario si ayudaron al criterio de la Juez demostrando la participación de sus defendidos como sujetos activos en el hecho, lo cual reitero que quedo plenamente comprobado durante el desarrollo del debate, visto los medios de prueba pertinentes legalmente obtenidos fueron contundentes para que en efecto ocurriera un pronunciamiento tan ajustado a derecho, el cual fue totalmente razonado por el Órgano Jurisdiccional.

En consecuencia observa esta Representación Fiscal, y así consta en actas que conforman la presente causa signada bajo el número 17-J-421-07, así que al momento de decidir y en este sentido se hace énfasis el Juez analizó y valoró todos los alegatos y demás peticiones hecha por las partes, visto que se trataba de un Juicio Oral y Público, pero sin lugar a dudas ha quedado constatado con el pronunciamiento pertinente del Juez A-quo, en análisis, en virtud de la profunda confusión e inconformidad de la sentencia condenatoria, en donde a su vez pretenden hacer ver a esa digna Corte de Apelaciones, que a bien tenga conocer del presente Recurso de Apelación de Sentencia que en primer lugar esta evidenciando de manera categórica la comisión de los delitos plenamente descritos y señalado, que por el contrario a lo pretendido por la Defensa Pública, Defensa Privada, la Victima y los testigos, si fueron claras y precisas en todos sus testimonios, lo cual evidenció en forma directa como sujeto activo del hecho a los hoy condenados. Por consiguiente queda irrefutable la decisión tomada la cual no fue otra que la sentencia condenatoria, la cual visto todo lo antes expuesto y debidamente analizado procedía por estar plenamente comprobado la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva y Porte Ilícito de Arma de Fuego, así como la autoría y responsabilidad de los acusados hoy condenados plenamente identificados, y tomada como lo fue por el Juez, la cual está más que fundamentada y motivada, por tanto, resulta desconsiderado por parte de la Defensa Pública y Privada que pretenda a través del Recurso de Apelación de la Sentencia definitiva, confundir señalando que la misma existe contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. En consecuencia, por el contrario todas esas formalidades y garantías de orden legal efectivamente fueron cuidadosamente tomadas en cuenta por el Honorable Tribunal de Juicio. Por todo lo antes expuesto y debidamente analizado se observa que la defensa ataca de manera desproporcionada la decisión, reiteramos ajustada a derecho por el Juez A-quo, que tomara durante la conclusión del Juicio Oral y Público una vez finalizado el desarrollo del debate, aspa como los medios de prueba ofrecidos por las partes, donde el Ministerio Público, en nombre del Estado ejercerá la acción penal pertinente como en efecto se hace, por tener toda persona derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Situación que efectivamente se presenta en el caso in comento, por haber victimas y existir la comisión de hechos punibles, por consiguiente el Honorable Juez de Juicio de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal valoró las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, a todos los alegatos de ambas partes, las cuales se evidencia que efectivamente valoro y analizó exhaustivamente pero que por las circunstancias del mismo contemplaron su comisión y por ende, la condenatoria de los prenombrados acusados. En tal sentido, visto todo lo antes expuesto no hay lugar a duda que en el ejercicio de sus atribuciones legales y por el contrario a lo que alega la defensa efectivamente si explicó las razones de hecho y de derecho de la decisión tomada por ser lo más ajustado a derecho, y reiterado el hecho cierto e inequívoco que nos encontramos en presencia de la comisión de uno de los delitos de acción Pública, de tal manera que mal puede decir la defensa que la actuación ajustada a derecho adoptada por el Juez a través de su sentencia, haya tenido inmotivación alguna. Por todos estos razonamientos exhaustivamente plasmados, esta Representación Fiscal considera y así lo solicita, que tal Recurso de Apelación debe ser Inadmisible y en consecuencia deberá ser declarado SIN LUGAR.

Artículo 452: (…)

En consonancia con lo previamente sostenido, observa y así lo reitera quien suscribe, que la pretensión aludida por la defensa, no tiene asidero alguno dentro de nuestro ordenamiento jurídico y así lo denota el texto del escrito interpuesto, al carecer en su segunda denuncia del fundamento legal en el que basa el recurrente su irrita pretensión, por demás desprovisto de las formas básicas en que debe ser este presentado, a tenor de lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 453:

(…)

CAPITULO IV

PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que CONTESTO EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por las Defensoras Públicas Septuagésima Tercera Penal, y Nonagésima Penal abogadas S.D.P. y Y.B., actuando en su carácter de Defensor de los Acusados DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO, J.L.R. y el Defensor Privado Abogado L.R.C.D., ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE Defensor de los Acusados E.J.G.M. y E.R.G.M., ampliamente identificado en el expediente N° 17-J-421-07, nomenclatura del Tribunal Décimo Séptimo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 31 días del mes de Julio del año 2008, por el JUZGADO SEXTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, en virtud de ello solicitando respetuosamente se DECLARE INADMISIBLE la apelación de la sentencia intentada por la Defensa Pública y Privada, por considerar que la decisión aludida debe ser IRRECURRIBLE e IRREPROCHABLE por estar ajustada a derecho. En consecuencia solicitó que se DECLARE SIN LUGAR.

(…)

(Transcrito Textualmente).

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala Accidental observa que, en primer lugar, cursa Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana Abogada ISLAMIC L.N., en su condición de Defensora del ciudadano J.R.Q.L., titular de la Cédula de Identidad No 17.426.218; contra de la Decisión dictada por el Tribunal Sexto Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de julio de 2008, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL TORREALBA QUINTERO; recurso interpuesto de conformidad con lo pautado en el artículo 452, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la falta de motivación de la Sentencia, sustentándolo en los siguientes términos:

…La decisión dictada en fecha 31 de julio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio. Juzgado Sexto Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es totalmente inmotivada, en razón de que la Juzgadora no analizó en forma individual la participación de los acusados, limitándose simplemente a valorar cada uno de los medios probatorios promovidos y evacuados sin adminicular la universalidad de estos medidos de prueba, para llegar a una conclusión real y ajustada a la realidad, sin violación de principios y derechos fundamentales, destacando pues, de esta manera la participación que cada uno de los acusados tuvo en el hecho, por lo que tal decisión debe ser declarada NULA, por cuanto causa indefensión y vulnera el debido proceso, violando además el Principio de Exhaustividad al cual se encuentra sometido todo Juez, esto es, el órgano jurisdiccional debe someterse a todo lo alegado y probado en los autos. Ese principio, exige del Juez decisorio, en el presente caso, la obligación de profundizar en el análisis de todos los medios probatorios concatenándolos con las conductas ilícitas en forma separada de los acusados, para apuntalar la decisión resultante, indudablemente la infracción del principio referido nos conduce de manera directa a la inmotivación de la sentencia.

(…)

En el presente caso la Juez de Juicio apoyó su decisión en pruebas testimoniales, técnicas y científicas, y por vía indiciaria, sin lograr establecer la participación de los acusados en el hecho.

(…)

Se hace necesario significar que, en relación a mi defendido fueron ofrecidos los siguientes medios probatorios: D.J.G.C., N.E.R.C.. P.J.P.R., A.E. PEREIRA PÉREZ, E.A.C.V., O.M., GRATEROL YUBELI DEL CARMEN, TORREALBA R.J.XIOMARA COROMOTO QUINTERO, M.E. SALAS MENDOZA, W.A. SALAS MENDOZA y R.G. SALAS MENDOZA, de los cuales los dos últimos mencionados fueron desestimados por el Tribunal al no aportar nada al esclarecimiento de los hechos debatidos en el presente juicio. En cuanto a los restantes medios probatorios mencionados, a criterio de esta defensa, no arrojaron serios y fundados elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal de mi defendido en el presente caso, en lo que si fueron contestes fue en que nadie vió a la persona que disparó, vale decir, no hubo testigo presencial, aun cuando el Ministerio Público ofrece como testigo presencial del hecho a la ciudadana M.E. SALAS MENDOZA, y al analizar la declaración de esta testigo, se puede ultimar que no se equipara su declaración con la calidad con que fue promovida por la Vindicta Pública.

Todo ello queda comprobado cuando la Juzgadora establece en su sentencia, que se desconoce cuál de los acusados involucrados en el presente caso disparó la bala que le causó la muerte a MAIKEL TORREALBA QUINTERO, situación ésta por demás antijurídica, ya que es evidente que no hubo una verdadera apreciación del caso que nos ocupa, por el contrario lo que ha sido evidente es la duda de la sentenciadora en establecer los responsables del hecho que se investiga, duda ésta que debe favorecer a mi defendido, en razón del PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO. En este sentido no hubo la determinación del autor de los hechos para una consecuente condenatoria, respecto a mi defendido en COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, considerando pues esta defensa, que con dicha condenatoria lo que se deja ver es una flagrante violación del derecho a la defensa y del debido proceso, debiendo prevalecer en cualquier estado y grado de la causa la Presunción de Inocencia, establecida en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal…

Que, en resumen, alega la Defensa en esencia falta de motivación en la Sentencia; por cuanto, según su criterio, al dictar su decisión, la Juez se limitó a valorar los medios probatorios evacuados en el Juicio Oral y Público, sin analizar cada una de las participaciones de los Acusados y sin adminicular todos y cada uno de estos medios de prueba que le permitiera hacer un juicio de valor ajustado completamente a Derecho y que lo condujera a una conclusión real y ajustada a la realidad, sin ninguna violación de derechos y garantías constitucionales; por lo que se generó, según su opinión, un total estado de indefensión que vulneró el Debido Proceso y el Principio de Exhaustividad, cuyo cumplimiento es imperativo en toda actividad jurisdiccional; por cuanto no puede establecerse cual fue la acción constitutiva de delito que ejecutó su defendido y que lo relacionó con los hechos; que los únicos elementos probatorios que valoró el Tribunal para responsabilizar a su defendido con el hecho fueron testimoniales de testigos referenciales que, según su criterio, no arrojaron serios y fundados elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de su defendido, siendo éstos contestes solamente en que nadie vio la persona que disparó, es decir, que no hubo testigo presencial, aun cuando el Ministerio Público presentó un testigo presencial que posterior a su deposición se demostró que no era tal, puesto que no reunía las condiciones mínimas para ser considerado testigo presencial.

En este orden de ideas, procede, primeramente esta Sala Accidental a la resolución del presente Recurso de Apelación, presentado por la Defensa del ciudadano Acusado J.R.Q.L., y en este sentido, previamente observa:

Que a los fines de resolver el recurso, esta Sala Accidental observa que en cuanto al vicio de inmotivación, éste se origina cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y derecho para adoptar una determinada resolución judicial en un proceso que se celebró de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales, por lo que en el P.P. la solución de los conflictos se obtiene por medio de decisiones dictadas por el Órgano Jurisdiccional que representan la conexión que hace el Juez de los hechos y del derecho en una operación lógica de subsunción, cuya premisa mayor es la norma y la menor las circunstancias del hecho, el cual debe ser subsumido en determinada disposición legal; en consecuencia, es evidente que la motivación del fallo constituye una exigencia derivada del derecho fundamental al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva de Jueces, que viene impuesta para evitar cualquier reproche de arbitrariedad, satisfacer el derecho tanto del justiciable como de la víctima a alcanzar la comprensión de la resolución judicial que tan directamente les afecta, así como para garantizar y facilitar el control que permite la revisión de la sentencia en otras instancias judiciales; de lo que se desprende que la motivación de la Sentencia es una expresión de la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, plasmada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como dessideratum de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, el cual se establece en el artículo 2 eiusdem.

En este sentido, es oportuno traer a colación lo previsto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 460, de fecha 19 de julio de 2007, con Ponencia del Magistrado Doctor H.M.C.F., que estableció lo siguiente:

…El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto del razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer el motivo de la decisión tendrán los elementos necesarios par conocer y eventualmente atacar, las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones…

(Cursivas de esta Sala Accidental).

En este orden de ideas, considera esta Sala Accidental que el deber de motivación de las Sentencias tiene fundamento Constitucional, derivándose de diversos preceptos de forma explícita en unos casos e implícita en otros; así constitucionalmente se ordena que las Sentencias deben ser motivadas; así como se consagra el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, sin indefensión y, en definitiva, como derecho compendiador establece el derecho a un proceso con todas las garantías, obviamente, siempre teniendo presente el Principio de Legalidad. Es oportuno, destacar que la Constitución requiere que el juez motive sus Sentencias, para permitir el control de la actividad jurisdiccional; así, los fundamentos de la Sentencia se deben encaminar a lograr el convencimiento, no sólo del Acusado, sino también de las otras partes del proceso, respecto de la corrección de la decisión judicial sobre los derechos de los justiciables; por lo que la motivación de la Sentencia tiene como razón fundamental la de posibilitar el control de la actividad jurisdiccional, tanto por otros Tribunales como por las partes y el resto de la sociedad, lo que hace posible controlar si la actividad jurisdiccional se ha circunscrito dentro de los parámetros de la lógica-racional y de la legalidad, o si, por el contrario, tal Decisión es producto de una arbitrariedad.

En igual sentido, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en su Sentencia No 460, de fecha 19 de julio de 2007, con Ponencia del Magistrado Doctor H.M.C.F., que plasma:

…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

(Cursivas de este Tribunal Colegiado)

En el presente caso, esta Sala Accidental observa que con respecto a lo planteado por la Recurrente, Dra. ISLAMIC L.N., la Juez a quo, además de hacer una transcripción fiel de las pruebas evacuadas en el Debate, básicamente estableció:

“…CAPÍTULO "III"

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 12 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las tres y media de la tarde, e el Callejón M. delB.B. deP., los hoy acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO, J.L.M.R., E.R.G.M., E.J.G.M. y JOSUA REINIER Q.L., le efectuaron disparos al ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO, en diferentes partes del cuerpo, a saber, en la región esternal con orificio de salida en parte baja del hemitórax posterior derecho en el antebrazo y muslo izquierdo, falleciendo como consecuencia de una Hemorragia Intratoráxica S.S. a Perforación de Aurícula Derecha por Herida por Arma de Fuego al Tórax. Todo lo cual se evidencia de los testimonios de los funcionarios D.J.G.C., quien manifestó ‘Mi participación allí, fue porque se tenia una orden de allanamiento por un homicidio, yo acompañe a mis compañeros a propatria para hacer el allanamiento, nos informaron que se trataba de una banda que les decían los torteros, que tenían mala conducta y uno de ellos le causo la muerte a un familiar de una compañera de trabajo de nombre Yubeli...¿Cuál fue su función? R) Agente Investigador; ¿A qué brigada pertenece usted? R) A Brigada Contra Homicidios; ¿Usted participó en el caso? R) No, yo no tomé entrevista ni participé; ¿Qué encontraron en el Allanamiento? R) Encontramos al ciudadano, se aprehendió, los funcionarios entraron, revisaron y salieron rápido ¿Recavaron algún objeto de interés criminalístico? R) No recuerdo ¿Hubo alguna alteración por parte del ciudadano aprehendido? R) Creo que no; ¿Cuánto funcionarios eran? R) Creo que ocho (08) o nueve (09); ¿Quién era el Jefe de la Brigada Contra Homicidios? R) J.M.; ¿Reconoces tu firma en el acta? R) Si la reconozco...¿Hicieron una orden de allanamiento? R) Si, y de aprehensión; ¿Me puede señalar los nombres de 8 o 9 funcionarios? R) Si, J.J., A.P., J.M., Ruiz, J.H. y mi persona; ¿Sabe cuál fue el Tribunal de Control que tenía el caso? R) No recuerdo cual Tribunal de Control fue; ¿Usted estaba autorizado? R) Si estaba autorizado; ¿Recuerda el nombre del sujeto que fue aprehendido? R) Edgar, creo ¿Se encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R) Creo que no se encontró nada de interés criminalístico. Es todo.’; N.E.R.C., quien manifestó ‘si reconozco mi firma en el acta, dimos cumplimiento a una orden de allanamiento e hicimos la detención de una persona en el expediente…¿Reconoce su firma en el acta? R) Si la reconozco; ¿Dónde se hizo el allanamiento específicamente? R) Con exactitud no recuerdo, pero fue subiendo por el Junquito, en el Boquerón, en una casa a mano izquierda donde venden tortas; ¿En compañía de quién se encontraba usted? R) En compañía de los integrantes de la Brigada, éramos 6, 7 ó 10; ¿Cuál fue su función? R) Resguardamos el sitio e ingresamos a la vivienda; ¿Dónde se encontraba la persona que estaban buscando? R) La vivienda tenía varios niveles y él se encontraba abajo, después nos retiramos, lo aprehendimos y levantamos el acta; ¿Recuerda quién era el sujeto que aprehendieron? R) No recuerdo el caso específicamente; ¿En qué Brigada se encontraba usted? R) En la Brigada Contra Homicidios...¿Usted realizó una orden de allanamiento o una visita domiciliaria? R) Una visita domiciliaria; ¿Con detenido? R) Si, con detenido; ¿Usted recuerda por qué realizó la visita domiciliaria? R) No recuerdo, la finalidad era darle cumplimiento a la visita domiciliaria; ¿Con cuántos funcionarios realizó la visita domiciliaria? R) Eso depende de la cantidad de funcionarios que se encuentren en la comisaría, pero siempre deben ser más de seis (06) funcionarios, no recuerdo cuantos exactamente; ¿Recuerda los nombres de esos funcionarios que lo acompañaron? R) J.M., J.G.H., A.P., P.P.; ¿Los mencionados funcionarios aparecen en el acta? R) Si aparecen los mencionados funcionarios; ¿En qué Comisaría trabaja usted? R) En la Sub-Comisaría del Oeste; ¿La Señorita YUBELI DEL C.G.? R) Si, ella trabaja en la Sub-Comisaría del Oeste también; ¿La Señorita YUBELI DEL C.G. participó en el allanamiento? R) No, no participó en el allanamiento; ¿La Señorita YUBELI DEL C.G. realizó alguna diligencia o tuvo alguna actuación en éste caso? R) No; ¿Ella nunca participó en éste caso? R) No, nunca participó en este caso en la Brigada de Homicidios...¿De qué es producto esa visita domiciliaria? R) No lo sé, la diligencia se solicito al Ministerio Público, éste al Tribunal y posteriormente se acordó y procedimos a practicar la diligencia; ¿Normalmente por qué motivo se realiza la visita domiciliaria? R) Para buscar armas de fuego, y si esta la persona, la trasladamos al despacho; ¿En esa visita domiciliaria se consiguió algún arma de fuego? R) No, no se consiguió arma de fuego; ¿Para qué hace la visita domiciliaria? R) Mas que todo para buscar integrantes de bandas que comentan un hecho; ¿Recaía alguna orden de captura? R) No recuerdo. Es todo.’; P.J.P.R., quien manifestó ‘Reconozco el acta como cierta. Desde el año 2005, 2006 pertenecía a la Brigada de Homicidios, nos llegó una orden de allanamiento para fijar evidencias de interés criminalístico. De la Subdelegación del oeste en tres oportunidades, salí con otro funcionario, llamado J.H., a citar a tres personas como testigos de este caso. A través del fiscal se solicito al tribunal de control una orden de allanamiento para realizar la visita domiciliaria y una mujer nos abrió la puerta y nos permitió la entrada, no conseguimos nada de interés criminalístico, pero dos personas que estaban allí, que se encontraban en un cuarto, guardaban relación con el hecho, se aprehendieron y se notificó al fiscal...¿A qué Delegación pertenecía en ese momento? R) A la Subdelegación del Oeste; ¿Cómo estaba conformada la Subdelegación? R) Se cataloga como la Brigada que debe tener mas funcionarios, esta compuesta como por diez (10) funcionarios; hoy en día hay como quince (15), y dependiendo del Jefe, se le asigna los casos; ¿Hábleme de las tres (03) actuaciones en las que usted participó? R) Con J.H., fui en dos ocasiones a citar unas personas que fungen como testigos; ¿A qué Brigada pertenece usted? R) A la de homicidio; ¿Cuál fue su tercera actuación? R) En la orden de allanamiento, o visita domiciliaria, en este caso vamos diez (i0) u ocho (08) funcionarios; ¿Cuál fue su actuación? R) Revisar la residencia; ¿Cómo fue que encontraron a las dos personas, nos puede explicar? R) Nos abrió la puerta una señora, que decía ser la dueña de la vivienda, le mostramos la orden de la visita domiciliaria y procedimos a revisarla, habían hombres y mujeres dentro de la casa, en una de las habitaciones estaban dos (02) muchachos, les pedimos la cedula y resultaron que estaba requerido en el expediente uno de ellos; ¿Recuerda cual era la persona? R) No, no recuerdo a la persona...¿Dónde se encontraba laborando en ese momento? R) En la Subdelegación Oeste, desde el año 2004 estoy ahí; ¿A cuál División pertenecía usted? R) Al grupo de investigaciones, y en el año 2005 comencé en la Brigada de Homicidios; 6Usted conocía a todos los que conformaban la división de investigaciones? R) Si, las guardias se realizaban cada cinco (05) días, uno tiene conocimiento de los hechos por llamadas radiofónicas; ¿Usted se encontraba de guardia en ese momento? R) No, no estaba de guardia en ese momento, pero normalmente es por vía radiofónica; ¿Tomo entrevista de alguna persona? R) No tome entrevista a nadie; ¿Usted conocía a los compañeros? R) Si conocía a los compañeros; ¿Conocía a Yubelis Graterol? R) Si; ¿Dónde trabajaba ella? R) Trabajaba en los grupos de investigaciones; ¿Tiene conocimiento de quien colocó la denuncia? R) La mayoría salen por oficio; ¿Encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R) No, nada. Es todo.’; PEREIRA P.A.E., quien manifestó ‘El cuatro (04) de agosto de 2.006 se constituyó una comisión hacia boquerón, para hacer una visita domiciliaria, por un delito de homicidio, una sra. nos atendió, se le explico el motivo y la orden de visita domiciliaria expedida por un tribunal, se reviso la casa no se consiguió nada, pero si al ciudadano imputado en el hecho, y se puso a la orden del despacho...¿Dónde trabajaba? R) En la Brigada contra Homicidios; ¿Y actualmente dónde trabaja? R) En la Brigada de Estafas; ¿Qué hizo ese día? R) Ese día hicimos una visita domiciliaria, cumpliendo órdenes de un juzgado; ¿Qué es una visita domiciliaria? R) Cuando se busca evidencias en una casa; ¿A quién aprehendieron? R) A uno de los autores; ¿Sabe de que delito se trataba? R) Se trataba de un delito de homicidio, lo decía el expediente que se estaba instruyendo...¿A qué Comisaría pertenecía? R) A la Subdelegación Oeste; ¿Qué explanaba la orden de allanamiento? R) Ubicar, identificar y trasladar a un sujeto y buscar evidencias de interés criminalístico; ¿el ciudadano fue aprehendido? R) Si, fue aprehendido; ¿Uno solo? R) Si, uno solo; ¿Desde cuando trabaja usted allí? R) Desde el 2001; ¿Conocía a Yubelis Graterol? R) Si, pertenecía al grupo de investigaciones, no tenía nada que ver con la brigada de homicidios; ¿Ella no toma entrevistas? R) No...¿La persona que aprehendieron se encuentra aquí? R) Si, al final, esta pegada de la pared (E.G.). Es todo.’ y E.A.C.V., quien expuso ‘Mi actuación corresponde a la inspección ocular de un cadáver, una persona de piel trigueña, por heridas de armas de fuego; y a una ocular de la vivienda bi-familiar de 2 niveles, y sus fachadas, en sentido oeste y una puerta con cerradura, una parte como porche, espacio físico, sala recibo, cuarto dormitorio, escaleras, con espacio físico, sala recibo, comedor, cocina baño y cuarto dormitorio en la pared unos orificios por un objeto de cohesión molecular...¿A qué área está adscrito? R) Al Área Capital en la Av. Urdaneta; ¿A qué Subdelegación pertenece? R) A la Sub delegación del Oeste; ¿Cuál es su función? R) En el área técnica; ¿En qué consiste? R) Consiste en avalúos reales, recolección de evidencias; ¿Cómo procedió usted al hospital? R) Por una llamada radiofónica donde informaban que se encontraba un cuerpo sin vida de una persona y se inició la averiguación; ¿Con quién se traslado usted? R) Con M.O. ¿Qué encontró en el hospital? R) Un muchacho de contextura fuerte, de piel trigueña, de cabello corto liso, con una herida de arma de fuego; ¿Cuál es el procedimiento? R) Se tiene conocimiento del sitio del suceso y se busca alguna evidencia de interés criminalístico; ¿Encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R) Se colectaron unos fragmentos del blindaje que usan los proyectiles de armas de fuego, y la residencia la limpiaron; ¿No encontró otra evidencia? R) Blindajes de proyectil, no recuerdo haber colectado otra evidencia; ¿Explíqueme que es un blindaje? R) Es un recubrimiento de cobre, donde se vacía el plomo, forma parte de una bala; ¿Cómo queda? R) Queda cuando se efectúa el disparo y el proyectil se fragmenta; ¿Se tomaron fotografías? R) No recuerdo...¿Usted era funcionario de la Subdelegación Oeste? R) Si; ¿Formaba parte de un grupo especial? R) No; ¿Formaba parte de un grupo Principal? R) De la Comisaría; ¿Quién era el Jefe de la Brigada de Homicidios? R) No recuerdo, creo q el jefe era More Jhony o Are; ¿A qué área pertenecía? R) Al Área Técnica de la Comisaría; ¿Con qué funcionario realizaste el procedimiento? R) Con O.M.; ¿Cómo supiste el sitio especifico? R) Por las personas de la residencia, fue en las escaleras, pero se lavo y no se especifico; ¿Y por qué no realizaron otra prueba como luminol? R) Esa prueba se realiza por la División de Microanálisis de la Central; ¿Qué hicieron en ese momento? R) Dejamos constancia de la vivienda; ¿Fueron debidamente colectados los blindajes? R) Si; ¿Realizaron una fijación de la inspección ocular? R) No recuerdo...¿Qué clase de evidencia fue la colectada? R) Fueron fragmentos de blindaje, embalado y enviado al departamento técnico para su experticia; ¿Se localizo alguna huella de los acusados? R) No se colecto ninguna otra evidencia; ¿Sólo colectaron fragmentos de titanio? R) No es titanio, es un blindaje de otro metal. Es todo.’, quienes fueran los funcionarios encargados de realizar las investigaciones, la cual determinó la participación activa de los acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO, J.L.M.R., E.R.G.M., E.J.G.M. y JOSUA REINIER Q.L., en la occisión de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL TORREALBA QUINTERO; así mismo, con los testimonios de los funcionarios J.L.G., quien manifestó ‘Si, reconozco el acta; en ese momento estábamos haciendo un operativo, cuando el sujeto nos avisto salió corriendo por el callejón le dimos la voz de alto, lo llevamos al despacho y nos percatamos que estaba solicitado, lo pasamos a la zona 7, se le notifico al fiscal y quedo detenido...¿Reconoces como cierta el acta? R) Si; ¿Me puede explicar los pasos para el procedimiento de los operativos? R) Fue en el sector M.B., comenzamos con el operativo porque los transeúntes y los chóferes de los Jeeps nos dicen que son victimas del hampa; cuando llegamos y el ciudadano nos avisto, se fue por el callejón, le dimos la voz de alto, lo detuvimos, le solicitamos los antecedentes, el cual se encontraba solicitado, le avisamos al superior de nosotros a la zona 7 y a la fiscal de guardia, se levanto el acta; ¿Por qué la detención y el procedimiento? R) Porque cuando nos avista, emprende una huida por el callejón, y en el modulo policial apareció como solicitado; ¿Al ver el procedimiento emprende la huida? R) A la voz de alto hizo resistencia al a autoridad y lo pasamos al modulo; ¿Con qué otros funcionarios se encontraba usted? R) Con el Sub Inspector Castellano y el Cabo Santana; ¿Se encontraba algún familiar allí? R) Como en un tiempo se presento la mamá y le trajo la cedula; ¿el se encontraba solo o estaba con otras personas? R) No se encontraba solo, habían varios pero capturamos solo a el...¿Con qué funcionarios se encontraba? R) Con el cabo 2do Santana y Castellanos; ¿Cómo es el procedimiento? R) Veníamos bajando del barrio M.B., al salir a la principal de boquerón, avistamos unos sujetos que salen corriendo, le dimos la voz de alto y capturamos a uno, sin documentación, al rato llego la mamá; ¿Qué sucedió con las otras personas que también huyeron? R) Se metieron en una casa y no logramos sacarlos; ¿Lo detienen lo pasan a la comisaría y allí aparece que estaba solicitado, qué delito cometió? R) No cometió ningún delito al momento, le preguntamos por qué corría, y cuando lo revisamos no tenia documentación; ¿Le encontró algún elemento de interés criminalístico? R) Nada...¿Ustedes iban a pie o en carro? R) Íbamos a pie; ¿Quién de los que se encuentra aquí en la sala era el sujeto que aprehendieron? R) El primero, del lado derecho (E. machado). Es todo.’; S.R.J.L., quien expuso ‘si, reconozco el acta como cierta; yo efectuaba un recorrido por el sector, el sujeto al avistarnos, emprende la huida por la Escalera Miranda, lo detuvimos y lo llevamos a la comisaría, donde aparece que estaba solicitado, se paso a Parque Carabobo, tenia una cedula no registrada...¿Dónde y cómo fue el procedimiento? R) En M.B., por las escaleras y emprende la huida; ¿En qué momento huyó el funcionario? R) Al ver a los funcionarios y a la unidad; ¿Ustedes qué hacían en el sector? R) El recorrido de rutina; ¿Qué se le encontró al ciudadano? R) Tenia una cedula pero de igual modo se paso al modulo para identificarlo, ya que nos pareció extraño que al avistarnos emprendiera la huida, y un sujeto nos dijo que estaba solicitado, ciertamente, la cedula no estaba registrada, le hicimos una represa en la PTJ; ¿Puede explicarnos que es una represa? R) Se le toma las huellas dactilares al ciudadano y se verifica su identidad...¿En qué parte del sector se encontraba usted? R) En M.B., en la unidad jeep; ¿Quién manejaba la unidad? R) Uno de nosotros iba patrullando y yo con otros compañeros bajamos a pie, estaba un grupo y aplico la huida, del grupo, él es el único que huye; ¿Qué le encuentran? R) No se le consigue nada, solo la cedula; ¿Por qué huye? R) El ve la patrulla y arranca a correr, el que fue aprehendido es el único que huye y los demás se quedan, no corrieron, se persigue a él y se le da la voz de alto, se para, y se le consigue la cedula; ¿Con qué Funcionarios se encontraba usted? R) Con el Cabo Guillen, el Inspector Castellano y yo, el Agente Guerra era el conductor y se quedo en la patrulla; ¿Quién le pide la Cédula? R) El Cabo Guillen y Santana; ¿Explíqueme el procedimiento? R) Se baja al ciudadano al modulo y se verifica que no hay comunicación en el momento, un sujeto nos indica que el esta solicitado, se pasa a PTJ para hacerle una represa; ¿Por qué se lleva a la PTJ? R) Porque un sujeto nos indica que él esta solicitado; ¿Cómo lo hacen? R) Se busca de radiar por control maestro, donde no hay comunicación, nos informa un sujeto que no se quiso identificar, que el ciudadano se encuentra solicitado; ¿Por qué lo llevan a la zona? R) Al presentar la cedula lo llevan al despacho para saber si esta solicitado, eso lo hacemos por la huida del sujeto; ¿Qué le indica el Control Maestro? R) Nos indica que no hay sistema y se informa que se va a pasar a PTJ, para la represa; ¿Nos indica que esta solicitado? R) Control maestro nos' da el permiso para ir a PTJ; ¿Qué le informan en la PTJ? R) En la PTJ nos dicen que la cedula no se encuentra registrada; ¿Se le hizo la requisa? R) Si, por encima rápidamente; ¿Habían testigos? R) No sin testigos, rápidamente; ¿en el sector, no hay testigos? R) No; ¿Encontró algo de interés criminalístico? R) Solo la cédula se le encontró. Es todo.’ y CASTELLANOS ALDANA E.A., quien expuso ‘Si reconozco como cierta el acta. Estamos patrullando en el sector M.B., Catia por varias denuncias por robo a los chóferes de jeeps de rutas centrales y a los transeúntes, íbamos descendiendo por unas escaleras cerca del boquerón y en eso, salen corriendo varios sujetos, se le da aprehensión al ciudadano que no tenia ninguna documentación. Se lleva al modulo por resguardo de nosotros y del ciudadano, posteriormente llega un familiar con la documentación y se procede a radiar a la persona para ver los antecedentes, con esa documentación no tenia antecedentes, pero nos pareció sospechoso por la huida de la persona y se me ordeno hacerle una reseña en Parque Carabobo, en el CICPC, donde apareció que era solicitado por un tribunal...¿Nos podría explicar en qué consistió el procedimiento? R) La detención se hace a través de varias circunstancias, por denuncia o por una actitud; ¿Qué paso? R) El grupo de personas al ver la comisión policial corrieron todos y uno o dos se metieron en una vivienda; ¿Qué hicieron? R) Le dimos la voz de alto, a 30m y de allí se procedió por resguardo, a pasarlo al modulo; ¿Usted le notifico al superior? R) Si, para que sepa y esté en cuenta de lo que estoy haciendo; ¿A dónde llegan? R) Siempre llegamos a la Comisaría A.J. deS., hablamos con el Supervisor General y el hace un oficio al CICPC, le toman una foto y son verificadas las huellas dactilares; ¿Después de la decadactilar o reseña fue que se pleno la identidad? R) Si; ¿Qué sucedió después? R) Se paso a la comisaría de la zona 7...¿Cómo llegó al sector? R) Subimos en vehículo y bajamos a pie; ¿En moto o carro? R) En jeep; ¿en qué momento visualizan a los sujetos? R) Íbamos bajando creo que las escaleras se llaman miranda o sucre, y varias personas corren hacia las escaleras por la parte de abajo; ¿A cuántos se aprehendieron? R) Se aprehendió a uno solo; ¿Quién lo aprehende? R) El Cabo Santana, Cabo Guillen y mi persona; ¿Cuál es el procedimiento? R) Notificar al Superior; ¿Quién lo aprehende? R) Guillen y yo, los tres, no recuerdo; ¿Lo requisaste? R) Si, no tenia testigos, es para verificar si tienen armamentos y por resguardo hay que sacarlo del lugar; 6Encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R) No; 6Tenía identificación? R) No tenía en el momento; 6En qué momento obtienen la identificación? R) Uno de los funcionarios me informa que llego un familiar con una identificación y allí se procede a la averiguación y verificación, por ordenes superiores; ¿En el momento que se detiene no tiene identificación? R) No; ¿Primero qué pasa? R) Yo bajo y me pongo dentro del modulo y después me llega la cedula dentro del despacho; ¿Quién fue el ciudadano que aprehendió, se encuentra en el sala? R) si se encuentra en la sala, el primero que se encuentra al lado izquierdo (Edward). Es todo.’, quienes practicaran la aprehensión del acusado GONZÁLEZ MACHADO E.J., por encontrarse solicitado por un Tribunal de la República, en ocasión a la occisión del ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO y con los testimonios de los también funcionarios PARADA D.A.J., quien expuso ‘Si reconozco como cierta el acta. Nos encontrábamos de guardia, un funcionario policial, nos informa que unos sujetos dispararon en la casa del funcionario y lo amenazaron de muerte a él y a su familia, lo informo y el comisario nos dio ordenes que nos dirigiéramos a boquerón, eran dos, uno era bajo y el otro flaco, el que yo aprendí tenia un arma de fuego, yo lo inspeccione y en eso unos testigos llegaron y dijeron que ellos pertenecían a una banda que llamaban los torteros...¿Dónde te encontrabas trabajando en ese momento? R) En la Dirección de Investigaciones, en Maripérez, exactamente en Á.M.; ¿Quién colocó la denuncia? R) Un funcionario se presenta y se entrevista con R.C., para colocar una denuncia; ¿posteriormente qué hace R.C.? R) El nos ordena que nos traslademos hasta el lugar; ¿A razón de qué? R) Porque la mamá lo llamó y le dijo que unos sujetos estaban disparando y amenazando de muerte a su familia; ¿Cómo fue el procedimiento? R) Control maestro para ver si había presencia de sujetos armados; ¿Dónde colocaron los dispositivos? R) Creo que en Brisas de Propatria; ¿Quiénes aprehenden a los ciudadanos? R) Rausseo y mi persona; ¿Para qué se realiza el dispositivo? R) Para la seguridad e integridad de las personas alrededor y nosotros; ¿En qué se trasladaron? R) Trabajamos de civil y en moto; ¿Hasta el sitio fueron solos o con el funcionario que colocó la denuncia? R) Con el funcionario para que nos indicará el sitio especifico, después se fue y llegaron los sujetos que señale los requisamos y se les hizo el chequeo personal; ¿Cómo fue el procedimiento? R) Uno llega de civil y con la chapa por fuera se identifica y pide la cedula; ¿viste la casa del funcionario, la fachada? R) Unos bajaron y vieron la casa del funcionario, yo me quede arriba en el operativo, y llegó el Wilo y no recuerdo el otro; ¿Verificaron solo a ellos dos o a varias personas? R) A todas las personas que pasaban por el sector y se quedan ellos dos por las armas de fuego que tenían, y después se pasa a la Dirección de Investigación donde se le hace la reseña y después a la zona 7; ¿Los llego a identificar? R) Si, como las personas que la mama del funcionario les describió y pertenecían a la banda; ¿Tenían alguna solicitud de un tribunal? R) Uno tenía una boleta de presentación, después se presentaron varias personas con nombre de los expedientes y todo por homicidio; ¿Hora del procedimiento? R) 12 del mediodía; ¿Cómo era el sitio, publico? R) Tiene veredas, callejones, calle, habían personas; ¿Solo ellos portaban arma de fuego? R) Si, solo ellos portaban armas de fuego ilegal...¿Hubo una denuncia? R) Si; ¿Cómo se entera la persona que colocó la denuncia? R) Por vía telefónica de la mamá, le informó que unos sujetos habían disparado a la vivienda y los amenazaron; ¿Qué hacen ustedes? R) El Superior nos informa que aplicáramos un dispositivo para verificar; ¿Quién los comisiona? R) El Comisario R.C. nos comisiona; ¿Por qué los comisionan a ustedes? R) Porque era fin de semana y hay un solo grupo de guardia esperando instrucciones, verbalmente; ¿Había Inspector de Guardia? R) Si, el jefe de grupo; ¿Dejan constancia de sus actuaciones? R) La constancia la dejamos en el acta policial de quien nos da las instrucciones; ¿Quiénes integraban el grupo? R) Maza, Lugo, Vizcaya, Rausseo y mi persona; ¿Cómo supo que esos eran los sujetos que buscaban? R) Porque el funcionario sube y los señala; ¿Sabe el nombre del denunciante? R) Creo que Molina; ¿El señor Molina aparece en el acta que ustedes levantaron? R) No, él no conforma el acta, él es denunciante; ¿La denuncia se realizó en forma escrita o verbal? R) No lo se, la denuncia fue con R.C.; ¿Dónde es la dirección en la que estaban sufriendo los agravios las personas? R) Yo no fui a la casa, si no al sector; ¿A qué fueron al sector? R) Fuimos a verificar unas personas; ¿A qué llama usted verificar? R) Pedir su identidad; ¿Eso es legal? R) Si, estamos amparados bajo el código; ¿Cuántas personas aprehendieron? R) A dos (02); ¿Por qué? R) Al que yo aprendí fue por arma de fuego; ¿Cómo supo que tenía un arma de fuego? R) Por la requisa corporal; ¿Frente a quién realizó esa requisa corporal? R) Frente a todas las personas que se requisaron; ¿Sólo estaban ellos? R) Habían mas personas; ¿Habían testigos? R) Nadie quiso ser testigo, por miedo a represalias; ¿A qué hora fue eso? R) A las 12 del mediodía; ¿Dónde fue eso? R) En Brisas de Propatria, Boquerón; ¿Cómo era el sitio? R) Poblado, con callejones y casas; ¿Nadie vio, y si vieron por qué no hubo testigos? R) Si se asomaron, pero nadie quiso, por temor a represalias...¿Recuerda qué día fue ese? R) No; ¿Qué le decomisó? R) Un arma de fuego; ¿Habían testigos? R) No hubo, nadie quiso por temor a represalias; ¿No recuerda el sitio? R) En las brisas de propatria por un callejón; ¿Cómo se llama el callejón? R) no recuerdo el nombre; ¿Sabe la dirección del Sr. Molina? R) No; ¿Usted vio la casa del funcionario? R) No, yo no llegue a la casa; ¿Cómo llegaron al sitio? R) Llegamos en moto y después a pie...¿Reconoce aquí en la sala cuales son los ciudadanos que aprehendieron? R) El flaco blanco alto, fue el que yo aprendí (Josua) y el otro fue el que aprendió Vizcaya (Danifer). Es todo.’; MAZA R.A.J., quien expuso ‘Reconozco el procedimiento. Ese día, nos encontrábamos de servicio, llego un funcionario policial que reside en el sector, señalando que unos sujetos que son azotes del sector, delincuentes que se dedicaban a atracar e introducirse a las casas, sometiendo a la gente, bebían y comían, nos trasladamos al sitio, uno de los compañeros hizo la detención porque salieron corriendo, hicimos el arresto a las dos personas involucradas, se recupero los dos armamentos e hicimos la entrega del procedimiento en la Zona 7 y en la tarde entrevistamos a las personas afectadas, ellos sometían a los funcionarios que vivían allí, fuimos a prestar la colaboración...¿Ratifica el sitio del procedimiento? R) SI, subiendo por la zona 2, por la subida hacia el junquito, casi llegando a la estación policial, antes de llegar al modulo, no recuerdo específicamente.; ¿Cómo comenzó el procedimiento? R) Un funcionario policial llega al comando, solicitando ayuda urgente, porque en varias oportunidades unos sujetos han disparado a su casa y han amenazado a sus familiares y a él; ¿Por qué hacían esto? R) Porque eran azotes de barrio y sometían a la gente, se metían en sus cuartos, asaltaban a la gente, se comían todo lo que había en la casa; ¿Quién les indicó el lugar? R) El funcionario policial nos indicó donde era el sitio y los que hacen la aprehensión son los compañeros míos ¿De qué se trata el procedimiento y para qué se hace? R) Se hace para ayudar a cualquier persona afectada o agredida, nosotros debemos prestar el apoyo; ¿Detuvieron a dos (02) personas? R) Si, detuvimos a dos sujetos que portaban armas de fuego...¿Por qué se inicia el procedimiento? R) Por denuncia, ya que un funcionario policial busco apoyo; ¿Cuándo llegaron al sitio esos ciudadanos estaban realizando esas actividades? R) No estaban haciendo esas actividades, nosotros queríamos determinar si eran esas personas las que estaban señalando; ¿Quién colocó la denuncia? R) Un funcionario; ¿Qué estaban haciendo los ciudadanos cuando llegaron? R) Estaban parados y al vernos salieron corriendo, para nosotros eso es sospechoso y procedimos a capturarlos; ¿El funcionario que colocó la denuncia, realizó el procedimiento con ustedes? R) El funcionario era solo espectador; ¿Realizó el procedimiento a través de una orden judicial? R) No es el jefe que nos manda al operativo, no hubo orden judicial, porque no nos introdujimos en la vivienda...¿En el acta policial, de fecha 10 de marzo del 2007, habían transeúntes? R) Si habían testigos. Es todo.’; RAUSSEO ZAMBRANO JESÚS, quien expuso ‘Si reconozco el procedimiento. Estaba recibiendo guardia por ser jefe de grupo, nos dijeron que en la madrugada habían efectuado unos disparos a la casa de un compañero, Richard nos mando al sector, en el cual, se presento el funcionario y nos indico que era una banda, que le decían el tortero y su banda, habían dos (02) ciudadanos y lo aprehendimos, porque uno de ellos tenía una pistola y el otro un revolver; en el comando llegaron varias personas a denunciar que el Wilo era un azote y tenían al sector en penuria y le pasaban revista a los funcionarios, después los pasamos a la zona 7...¿Describa e identifique el sitio? R) Brisas de Propatria, no es vía publica es un callejón; ¿Por qué se produjo la denuncia? R) Porque en horas de la madrugada se efectuaron unos disparos a la casa de un funcionario; ¿Usted fue a la vivienda? R) A la vivienda no, fui al sector, el funcionario no las enseño de un sitio retirado; ¿Por qué se produjo la detención? R) Porque estaban armados con revólver y pistola; ¿No habían más ciudadanos? R) habían más ciudadanos y no tenían nada; ¿Con qué funcionarios se encontraba usted? R) Con Lugo, Vizcaya, Frontado y M.; ¿A qué hora sucedió esto? R) De día, no recuerdo, temprano...¿A qué cuerpo policial pertenece usted? R) A la Policía Metropolitana; ¿A qué División? R) Pertenecemos a zonas y unidades especiales; ¿A qué unidad pertenece usted? R) A unidades de investigación; ¿La denuncia fue de quién? R) Por un funcionario, ya que efectuaron disparos en su casa; ¿Cómo se produjo el procedimiento? R) Por transmisión y además llego el funcionario llegó al comando pidiendo apoyo; ¿Ese funcionario estaba adscrito a la misma unidad? R) No, creo que estaba adscrito a orden público en Cotiza, la Comandancia General; ¿Las instrucciones fueron por escrito o verbal? R) Verbal o por transmisión; ¿A qué hora fueron los disparos? R) En la madrugada tengo entendido; ¿Quién levanto el acta? R) Se levantó en la sede de nosotros, investigaciones no las transcribió, si no el escribiente; 6Por qué detienen a esos sujetos, qué hacían? R) El delito fue evidente porque portaban las armas sin porte de arma; ¿Quién les dio la información? R) El mismo funcionario; funcionario estaba con usted en el momento de la aprehensión? R) Para ese momento no estaba conmigo; ¿Cuántas personas los señalaban? R) Como 25 personas señalando más o menos. Es todo.’ y LLASMARIS DEL C.M.C., quien manifestó ‘Trabajo en la inspección ocular del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, me informaron que debía trasladarme a cinco (05) viviendas de propatria para fijar una inspección técnica; la primera vivienda tenia impactos en la puerta, en las paredes, en el techo y en las áreas de la cocina, también se colecto una franela con orificios, se envió al laboratorio para aplicarle una solución de continuidad, los residentes del lugar colaboraron; en la segunda vivienda también habían orificios e impactos; la tercera era un rancho igualmente con orificios y las dos ultimas estaban cerradas...¿Cuál fue el procedimiento para que se trasladara hasta el lugar? R) Por requerimiento de la Fiscalia, me encontraba cumpliendo labores y fuimos designados por la Jefa del Despacho; ¿Con quién se traslado hasta el lugar? R) Con M.B. y Jaramillo Jaleidis; ¿Dónde era el sitio? R) En una parte alta de propatria; ¿Tenía una razón u orden? R) Reflejaba un hecho punible llevado por una fiscal, la inspección técnica, nada mas con la fijación e inspección técnica, ya sabemos lo que vamos a hacer; ¿Cómo era la primera vivienda? R) La primera vivienda tenía un acceso que permitía el acceso a otras viviendas, tenia una puerta de metal con orificios de impactos, tapados con papel de aluminio, tenía una habitación, cocina, sala, lavandero, la segunda tenía también porche, la tercera era un rancho con tabla y zinc; las dos ultimas estaban cerradas; ¿Se entrevistaron en el lugar? R) Debemos entrevistarnos en el lugar, pero no tomamos entrevistas, somos netamente técnicos; ¿Recuerda quiénes eran los propietarios? R) No, no recuerdo los propietarios...¿A qué división técnica pertenece? R) La División Técnica de la principal; ¿En que fecha fue eso? R) Lo acabo de leer, el 18 de abril del año 2.007; ¿Su Superior le ordenó que practicara la inspección? R) Si; ¿Cuál fue la orden y la finalidad? R) Se reciben numerosos oficios donde se requiere ir al sitio a hacer la inspección técnica y fijación fotográfica; ¿Qué fue lo especial de su inspección? R) Lo especial es fijar tal cual como se consigue; ¿Usted dice que habían orificios de balas? R) No, yo dije que habían orificios o impactos, nunca he dicho que son de balas; ¿No sabe si son de disparos? R) No, yo soy experta en balística; ¿Usted dijo que eran impactos de bala? R) Nunca en mi declaración he dicho impactos de balas; ¿Usted en su acta se limito a decir que eran orificios e impactos solamente? R) Si, es mi labor, no se que lo produjo, puede ser un choque de masa molecular. Es todo.’, quienes igualmente actuaron en razón de la occisión del ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO, así como en base al atentado que sufrieran algunos testigos de los hechos, entre los cuales se encuentran la familia MENDOZA, lo cual trajo como resultado la aprehensión de los acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO y J.L.M.R., a quienes se les incautaron dos armas de fuego, que ilícitamente portaban, cuya existencia se encuentra acreditada con el testimonio de la Experta ISLEY C.M.S., quien expuso ‘La División de Balística es una oficina receptora de evidencias. Se le practico reconocimiento técnico a dos armas de fuego, una de ellas presentaba su serial de orden 071131, y la otra es tipo pistola Emi wilson VJE 1825, las cuales se encontraban en su lugar correspondiente, y en buen estado de funcionamiento, las cuales se dispararon para verificar su mecanismo y sistema de disparo y percusión, habían seis (06) balas de un tipo y seis (06) balas de otro tipo, se tomaron dos (02) de cada una, y se enviaron a la división en calidad de deposito donde quedaron a la orden de la Fiscalía...¿Ratificas y reconoces como cierta la suscripción y firma del acta? R) Si, la reconozco y la ratifico...¿Una de las armas de fuego era de nueve (09) mm? R) Si; ¿Habían balas o cartuchos? R) Su interior tiene una capacidad de diecisiete (17) balas, me suministraron seis (06) balas de ese calibre; ¿A qué le realizó usted la experticia? R) A dos (02) armas de fuego, un cargador y 12 balas de 38 especie y 9mm, el cargador es de una de las armas de fuego, tipo pistola; ¿Cómo se las suministraron o cómo le llegaron? R) Debidamente embaladas y rotuladas; ¿El cargador se encontraba dentro del arma? R) El cargador no puede ir dentro de las armas; ¿Dónde se encontraba el cargador? R) Fuera, por medidas de seguridad; ¿Siempre va fuera del arma? R) Si, el cargador siempre debe ir fuera; ¿Dónde se encontraban las seis (06) balas? R) Dentro de la cacerina, se encontraban las seis (06) balas; ¿Cuál es su función? R) Reconocimiento técnico y dejar constancia de las evidencias y verificar su estado; ¿También hacen el reconocimiento de las huellas? R) No, eso le corresponde a otras áreas de la criminalística, nosotros solo hacemos el reconocimiento técnico…¿La pistola tenia seis (06) balas y estas pertenecían a estas armas que examino? R) Eran del mismo calibre del arma de fuego; ¿Cómo le fue entregada la cadena de custodia? R) Embaladas, rotuladas y con el oficio correspondiente; ¿Con todos los requisitos exigidos? R) Si, con todos los requisitos exigidos...¿Las balas corresponden a las armas, cómo prueban eso? R) Solo podemos probar que esas balas son del mismo calibre de las armas de fuego; ¿Cómo fue la característica de esas balas? R) Fueron balas en su estado natural, que no habían sido disparadas ni percutadas...¿La experticia que usted realiza es limitativa? R) Si, antes ni después es mi competencia. Es todo.’.

En ese mismo orden de ideas, tenemos los testimonios de los Expertos J.L.M.A., quien manifestó ‘Esto es referente al examen de un cadáver 'del año 2006. Un cadáver de sexo masculino, con heridas por arma de fuego con orificio de entrada en región esternal con orificio de salida en parte baja de de hemitórax posterior derecho. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en antebrazo y muslo izquierdo. Contusión excoriada en región frontal derecha y herida contusa en labio inferior. La conclusión de la muerte fue una Hemorragia Intratoráxica S.S. a Perforación de Aurícula Derecha por Herida por Arma de Fuego al Tórax...¿Reconoce como cierta, la firma en el acta? R) Si; ¿En qué parte del cuerpo fueron las heridas? R) En la región esternal con orificio de salida en parte baja de hemitorax posterior derecho y con orificio de entrada en antebrazo y muslo izquierdo. Contusión excoriada en región frontal derecha y herida contusa en labio inferior; ¿Hubo alguna intervención quirúrgica? R) No...¿En qué fecha hizo la experticia? R) El 12-02-2006; ¿El acta tiene fecha del 05-04-06? R) Si; ¿Y como justifica esto? R) Porque el examen del cadáver fue el 12-02-2006; ¿Cuál fue la data de la muerte? R) Menos de ocho horas de fallecido en el hospital Periférico de Catia...¿Cuántas heridas por arma de fuego fueron? R) Dos heridas por arma de fuego; ¿En qué parte se produjeron las heridas? R) En la región esternal con orificio de salida en parte baja de hemitorax posterior derecho y con orificio de entrada en antebrazo y muslo izquierdo. Contusión excoriada en región frontal derecha y herida contusa en labio inferior. Es todo.’ Y O.M., quien manifestó ‘Reconozco como cierta el acta; el día del hecho me encontraba de guardia en la Subdelegación del Oeste, nos trasladamos al sitio, inspeccionamos el cadáver, lo fijamos fotográficamente, nos entrevistamos con el padre del occiso, buscamos evidencias de interés criminalístico y se indago sobre el hecho después en la comisaría...¿Dónde inspeccionó el cadáver? R) En el Periférico de Catia; ¿Cómo llegas al Periférico de Catia? R) Por una llamada radiofónica de transmisiones; ¿Cómo fue el procedimiento? R) Recibimos la llamada radiofónica, nos informan que se encuentra un cadáver en el Periférico, nos trasladamos y tomamos nota de cadáver; ¿Qué recuerdas del Levantamiento del Cadáver? R) Se trataba de una persona de sexo masculino, de contextura regular, piel morena, cabello liso, con seis (06) ó (07) heridas por arma de fuego; ¿En el lugar se entrevistaron con alguien? R) Si, hablamos con un familiar; ¿Qué les dijo el familiar? R) Que su hijo estaba en una de las veredas y vinieron unos sujetos de la banda los torteros y le dispararon; ¿Qué observaste en el sitio? R) Se hizo inspección ocular por los orificios de disparos; ¿Con quién te trasladaste al lugar? R) Con Leomar; ¿Qué otra actividad realizaste? R) El acta inicial del cadáver, levantamiento del cadáver; ¿Cómo hacen con esa acta después de levantada? R) Se entrega al día siguiente al Jefe y el se hace llegar a la Brigada de Homicidio; ¿Encontraron algún dato, algún elemento para poder determinar un presunto autor? R) Que el que disparo era perteneciente a la banda de los torteros; ¿Dónde te encuentras trabajando actualmente? R) En la Subdelegación de S.M.; ¿Cuánto tiempo estuvo trabajando en la Subdelegación Oeste? R) Tres (03) años...¿Hacia dónde se traslado usted después que inspeccionó el cadáver en el Periférico? R) Nos trasladamos hacia el lugar donde ocurrieron los hechos, primero estuvimos en la vía publica y posterior nos dirigimos a un inmueble donde habían varios impactos de proyectil; ¿Cómo era ese inmueble? R) Era una casa; ¿Dónde estaban esos impactos? R) En la pared; ¿Qué pared fue, adentro o fuera? R) No recuerdo; ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? R) El 12 de febrero de 2006; ¿En qué Hospital hizo la inspección del cadáver? R) En el Periférico de Catia...¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? R) Por llamada radiofónica; ¿Quién le informó? R) El Operador de Guardia; ¿A qué Subdelegación pertenecía? R) A la del Oeste; ¿Esa Subdelegación esta compuesta por divisiones o brigadas? R) Por brigadas; ¿Es una sola la de homicidio, qué conocimiento tiene usted? R) Si, es una sola, los expedientes pasan a la brigada que corresponde; ¿Usted con quién tuvo entrevista? R) Con el padre; ¿Usted le tomo una entrevista al padre? R) NO, yo no, pero la brigada si; ¿La Brigada de Homicidio? R) Si; ¿Usted conoce la ciudadana Yubely Graterol? R) Si; ¿Trabaja con usted? R) En ese momento trabaja en el grupo de investigaciones no en Brigada de Homicidio; ¿En ese momento usted pertenecía a la Brigada de Homicidios? R) En ese momento éramos todos grupos de investigación; ¿Hubo alguna denuncia? R) No, se abre de oficio por ser un homicidio...¿En su indagación qué se obtuvo? R) Hacemos una averiguación corta y precisa del hecho y lo que dice el familiar, en vista de eso hacemos la inspección; ¿Se le pregunto a algún vecino sobre el hecho ocurrido? R) Si, se le pregunto a una vecina, quien dijo que el que disparó era de la banda de los torteros; ¿Recuerda el nombre de la persona que se refería la vecina? R) No recuerdo el nombre; ¿Encontró algún objeto de interés criminalístico? R) Un proyectil parcialmente deformado, es decir percutado y un trozo de blindaje; ¿Ese proyectil fue comparado con las armas? R) No se; ¿Después cuál fue su función? R) Mi función fue hasta ahí; ¿Después tuvo algún conocimiento de los hechos? R) No, no tuve más conocimiento de los hechos. Es todo.’, de lo cual se desprende la occisión del ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO, así como las causas de la originaron.

La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con los testimonios de los ciudadanos GRATEROL YUBELI DEL CARMEN, quien expuso ‘Me tomaron un acta de entrevista en la Sub Delegación de la Comisaría Oeste, porque algunos de ellos me causaron un daño, yo soy familiar de Maikel, el muchacho que mataron, también soy funcionaria de la policía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Subieron a mi casa y me amenazaron, me dijeron que si llevaba a los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me iban a malograr o a disparar...¿Eres Funcionaria Pública? R) Si, Agente de Investigación Criminal adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ¿Tú tienes algo que ver en la investigación? R) No, yo no quise aparecer; ¿Tú colocaste una denuncia? R) No, lo que me tomaron fue un acta de entrevista, yo fui amenazada, y en estos casos la denuncia es de oficio; ¿Háblame de tu declaración en el acta de entrevista que te tomaron? R) Yo dije que estas personas, bueno no todos algunos de ellos, me amenazaron. Yo vivo cerca del Callejón Miranda y esas personas me vieron y me amenazaron, me dijeron que si mandaba a la PTJ me iban a dar unos tiros, para que fuera seria; ¿Quiénes fueron los que te amenazaron? R) Fueron tres, les dicen el Tortero, Josua y Wilo; ¿Qué conocimiento tienes con relación al homicidio? R) Sólo se lo que me dijeron, que fueron los Torteros el Wilo, el Golfeado y Sherman; ¿Estuviste presente el día del homicidio? R) No estuve presente, personas que no se identificaron fueron las que me dijeron; ¿Después de la amenaza qué paso? R) Hubo disparos a la casa de mi tío, por parte de la familia del que mataron, decían también, que no importaba si lo denunciaban, que ellos arreglaban eso constantemente; ¿La amenaza la hacían de frente, por teléfono o con pasa montaña? R) Una sola vez me amenazaron y fue en persona, y las otras veces fue porque escuche por personas que no quisieron identificarse por miedo, yo nunca los enfrente; ¿En qué momento te amenazan? R) Una vez que iba subiendo a mi casa; ¿Cuánto tiempo llevas trabajando ahí? R) Tres (03) años…¿Qué conocimiento tiene usted de los hechos, vio los hechos? R) No, no me encontraba presente...¿Dónde trabaja usted? R) En la Subdelegación del Oeste; ¿Usted era familiar del hoy occiso? R) Si, era mi primo; ¿Sabe cuál Subdelegación conocía del caso? R) Si, la Subdelegación del Oeste; ¿Sabe cuál es la génesis o el inicio de éste caso? R) Si, por homicidio; ¿Su declaración fue por denuncia? R) Cuando se trata de Homicidio, la denuncia es por oficio; ¿Aún trabaja allí? R) Si, actualmente sigo trabajando allí; ¿Cuántas amenazas fueron? R) Fue una sola amenaza; ¿Por qué no hiciste una denuncia aparte? R) Porque hay una relación con el hecho, y por eso me tomaron acta de entrevista; ¿Usted puso la denuncia? R) No, no puse denuncia...¿Usted fue debidamente citada? R) Si, el Comisario Freites, me aviso, porque a él lo llamaron del Tribunal; ¿Estabas presente cuando ocurrió el Homicidio? R) No, no estaba presente; ¿En boca de quién escucho que la estaban amenazando? R) No se quisieron identificar por miedo; ¿Dónde le dijeron eso? R) En Propatria, una vecina; ¿Usted conoce a estos sujetos? R) Solo de vista; ¿Dónde trabaja usted y cuánto tiempo lleva trabajando allí? R) En la Subdelegación del Oeste, y llevo tres (03) años trabajando allí; ¿Participo en la sustanciación del Expediente? R) Si, como testigo por amenaza de muerte y como testigo referencial; ¿Usted no estaba el día de los hechos? R) No...¿Usted vive en el mismo sector que los acusados? R) Si; ¿Alguien le hablo sobre las amenazas? R) Si, alguien me lo dijo; ¿Qué hizo usted después de la amenaza? R) Lo notifique en el despacho y me levantaron el acta de entrevista; ¿A cuál casa dispararon los ciudadanos? R) dispararon a la casa de mi tío, porque supuestamente es la casa de un PTJ. Él si efectuó la denuncia, porque vio a tres (03), de ellos. Es todo.’; TORREALBA R.J., quien manifestó ‘A mi me citaron por el homicidio de mi hijo MAICKEL ALBERTO TORREALBA QUINTERO, vengo a declarar sobre la muerte de mi hijo no tengo mas nada que declarar...¿Narre ante esta sala que fue lo que vio que paso el día que muere su hijo? R) estaba en mi casa el 12 de ese mes de 2005 a las 3 y media de la tarde vienen y me avisan que habían matado a mi hijo con dos tiros yo bajo cuando llego al sitio el cae y lo llevan al Periférico de Catia, ya mi hijo ha fallecido pasaron, eso fue cuando fue al Periférico, llegaron 6 individuos por la parte de abajo iban tres y tres por arriba, por debajo por donde vivo yo y tres por arriba esos tres están en la sala aquí, lo otros tres pasaron por arriba y están aquí, el señor de franela blanca con azul, el de gris con rojo, el de azul con pantalón gris, el señor de rayitas: ¿Usted informa que pasaron tres por arriba y por debajo usted puede decir que observo? R) Ya le habían dados los tiros el ciudadano de gris con otro individuo que no están aquí el señor de blanco con azul y el de pantalón de raya, el de azul con gris paso con la pistola en la mano con otros individuos. ¿Diga Usted que tipo de arma vio que llevaba el individuo? R) Me imagino una 9 milímetros yo la vi, la llevaba en la mano derecha y dijo matamos a MIKEL, ¿Cuándo usted menciona que accionó el arma de fuego ya usted había salido o estaba en su casa? R) Estaba en mi casa se veía a donde pasan ellos. ¿Geográficamente explique usted se encontraba en su casa que se encontraban los individuos por arriba y por debajo, como se encuentra su casa, donde le dieron los tiros a su hijo? R) Es en la parte de abajo del barrio, queda como a 20 casas donde vivo yo, a mi me avisaron cuando me avisaron que le habían dado los tiros yo me metí y le dije a mi esposa que le dieron los tiros, estos tres ciudadanos ya habían pasado y dijeron que le habían dado un tiro burlándose de mi de mi familia, yo fui a la policía y fuimos al hospital ya mi hijo estaba fallecido, ¿Diga Usted con quien se encontraba? R) Con mi esposa y una cuñada. ¿Quien le aviso? R) La señora OLGA, ella vive mas arriba de donde le dieron los tiros, el señor SALAS y M.S.. ¿Usted narro y describió, a las personas que le habían disparado a su hijo, esas personas eran conocidas? R) Ellos se la pasaban en mi casa con mis hijos, se la pasaban con mis hijos se la pasaban juntos ellos viven en un sector, se la pasaban en mi casa. ¿Cuándo le notifican que hace usted? R) Yo salí me fui a la comisaría oeste a declarar no me tomaron la declaración, por los nervios quería ir a retirar el cadáver de mi hijo a ello Monte, no hubo posibilidad de retirar el cadáver. ¿A que hora aproximadamente sucedieron los hechos narrados? R) A las 3 y media estaba cayendo la tarde cuando observe a los sujetos, ¿usted los vio? R) Claro al señor de gris con rojo...¿usted dice que vio a estos ciudadanos unos que subían y otros por abajo, usted estuvo en el tribunal 6 de control motivado a un reconocimiento y se le practicado reconocimiento participaron estas personas porque en aquella oportunidad no reconoció a nadie? R) Yo reconocí a CASTILLO. ¿El día que ocurren los hechos acudió a la policía quien le toma la declaración y su denuncia? R) En ese momento no me tomaron la declaración yo declare el día siguiente, me tomaron la declaración el funcionario se llama J.G. la defensa quiere que se le recuerda al testigo que esta bajo juramento, ¿no se la toma Yusbeli Graterol? R) Es mi sobrina y no me la tomo ella. ¿Usted vio cuando mataron a su hijo? R) No vi cuando dispararon. ¿Cuántas heridas tiene? R) Tres disparos uno en el brazo pierna y pecho. ¿Exactamente donde estaba usted cuando oyó disparos? R) No oí disparos me fueron a avisar. ¿Diga a que distancia queda su casa del sitio del suceso? R) Como a 20 casas, mas abajo como diez metros es largo es bastante la distancia, mas o menos como tres cuadras, yo me encontraba en el pasillo de mi casa, en la parte de afuera, estaba agarrando aire y me avisaron que la habían dados tiros a mi hijo, ellos dijeron matamos a Mikel, de muchachos se la pasaban en mi casa, me imagino que tuvieron problemas después de grande siempre hay problemas en ellos, ellos hacían reuniones en mi casa ellos iban, eran amigos de la noche a la mañana estamos acusando porque matan a mi hijo, primero me lo matan en el 2004, había relación de amistad si habían con la familia de Suárez castillo éramos como familia, ahora no los quiero el le dio un tiro a mi hijo. ¿Usted no vio cuando dispararon a su hijo? R) Solo vi que pasaron por debajo de mi casa y tres por arriba y dijeron que mataron a Mikel...¿Usted vio el momento que se produce el hecho, R) No vi, ¿Que otras personas se encontraban con usted? R) XIOMARA mi cuñada, tampoco vieron. ¿Con relación al 10 de Marzo de 2007 tiene conocimiento de otro hecho? R) Ellos pasaron y le cayeron tiros a la casa tiene dos impactos en el techo era como 5 a 6 de la mañana, tres en la puerta y tres en la puerta. ¿como logra ubicar? R) con nombre por la hora y oscuro como dicen que fueron ellos se reúnen después que disparan en la parte de abajo eso fue el 10 de marzo de 2007, ¿con relación a la muerte usted no vio nada? R) No vi nada...¿Que hora era aproximadamente que usted dice que vio a los muchachos? R) En el momento que me avisa la señora 3 y media era de día, cual es la distancia entre el pasillo que esta ubicado y donde usted narra? R) Eso es un sector arriba, de mi asa se ve todo y de la parte donde vivo yo pasaron tres individuos que dijeron matamos a Mikel y tres por arriba, ellos pasaban por arriba y estaban juntos ellos se compartieron tres por aquí y tres por allá, ellos se la pasan juntos. ¿El hecho de que anden juntos no quiere decir que fueron ellos? R) Ellos se la pasan juntos. ¿Tiene conocimiento si tienen deuda arma de fuego? R) Si, ¿algún otra persona pudo observa que los imputados desenfundaron el arma y accionaran el arma, usted dice pura suposiciones?, La Fiscal del Ministerio Público interviene y manifestó que es la Juez quien puede decidir si son suposiciones. Alguna persona logro ver alguno de los imputados desenfundar el arma, R) W.S., la señora OLGA, es la que me avisa ella no tienen conocimiento de los hechos, ¿usted presume que fue el lo dijo presumo no el lo dijo, y estaba en compañía de otra, eran tres, el que esta aquí esta solo, los otros no los han agarrado, de esas cinco personas dijo el de gris con azul, pero usted no la reconoció el no lo llevaron al reconocimiento llevaron a SUÁREZ las otras personas no se encontraban, ¿Usted no vio usted presume? R) Si porque se la pasaban juntos...Le solicita a la juez en virtud de la declaración solicito se le presente de vista y manifiesto la denuncia que usted hizo en la comisaría oeste. Se le pone de vista y manifiesto la denuncia interpuesta por ante la Comisaría Oeste. R) Esa es mi firma y mi huella. ¿Usted reconoce como suya la firma y huella que se le presento de vista y manifiesto? R) Si es mía. No pude leer el contenido. Esa es un acta que usted rindió en la comisaría de oeste ante una funcionaria. Esta en una entrevista que usted narro con su sobrina, dicha funcionaria YUSVELI DEL C.G. MARTÍNEZ a ella directamente no le declaré la noche que le dan los tiros ese día ella me lleva a la comisaría me toma una entrevista y me que mañana tenia que ir a formalizar la denuncia yo sufro de asma y me dio la crisis, ella es funcionaria de ese cuero yo rendí declaración ante YUSVELY es mi sobrina a ella la llamaron a atestiguar aquí...¿Al día siguiente me tomaron otra entrevista el señor J.G. en la comisaría oeste. Usted los conoce a todos el de azul con blue jean el de rayas, los conozco por denunciar a E.M. son hermanos y Castillo. Porque usted dice que se compartieron? R) Ellos venían seis tres por la parte de arriba y los otros por el callejón, porque esta tan seguro los tres que iban por arriba eran ellos, no se si tenían problemas con mi hijo al que matan andaba con Suárez castillo, después que matan a mi hijo me dan tiros en la casa como a 5 y 6 de la mañana, en ese momento al de gris con rojo andaba con uniforme de militar’; XIOMARA COROMOTO Q.M., quien manifestó ‘Eso fue el 12 de febrero como a las 2 de la tarde mi hijo se levanto comió salió de la casa hacia los lados de las escaleras central venían 6 sujetos subiendo desde tempranas horas andaban disparando por la parte bajas de la casa interceptaron a mi hijo le dieron 3 tiros estábamos en la casa no sabíamos que había sucedido ni tampoco que había sido mi hijo en cuestiones de 10 minutos subió una señora y le aviso a mi esposo tres subieron frente a mi casa luego las señor nos aviso por la parte de atrás pasaron disparando como grito de gloria en la esquina de la lomita se consiguieron 6 sujetos mi esposo no me había dicho me dijo tenemos que bajar al que habían herido era mi hijo, yo fui venia subiendo la policía me dirigí al hospital periférico de Catia, y encontré a mi hijo sin vida...¿Usted acaba de realizar relato de los hechos en esta sala oral y publico usted los narra como tercera persona que tiene conocimiento? R) Lo que usted vio, pasaron tres sujetos, enfrente de mi casa, mi casa queda en la parte baja esta la entrada de la calle ellos pasaron enfrente disparando con grito de gloria no sabia que había pasado, paso el tortero, y otro que llaman el golfeado, yo los conozco, los puedo describir el tortero es moreno alto Guido es bajito pequeño, y el golfea moreno de cara pepua, pasaron por mi casa yo me encontraba en la sala es abierta y veo hacia donde ellos pasaban yo me encontraba con mi esposo mi hermana el estaba en el cuarto que da al patio, la entrada de mi casa baja unas escaleras entra al porche, esta la puerta de entrada esta la sala un cuarto la parte de atrás otro cuarto la cocina yo me encontraba en la sala había visibilidad hacia en la cacle, esta ubicada cerca del callejón, su casa esta al borde del callejón no enfrente, quien le avisa la señora Olga le manifestó a mi esposo que había herido a mi hijo, yo no sabia nada que habían herido se escuchaban desde tempranas horas... Como sabe que las persona estaba disparando desde tempranas horas ellos estaban disparando tenían semanas, las personas que describe usted la conocía anteriormente su familia fueron mis vecinos, amigos de mis hijos compartieron con mis hijos, últimamente no compartían con mis hijo no se la razones, yo me dirigí al hospital y conseguí a mi hijo espere a mis familiares para que hicieran las gestiones, posteriormente sucede otra circunstancias o situación luego de todo esto a razón de la muerte de mi hijo detienen al hermano del tortero me hizo la vida imposible me cayeron a tiros a mi casa gritando que salieran los perros y las ratas, como la parte lateral de la casa yo puedo ver y ellos a mi no yo los distinguí me dirigí a la P.T.J., los denunciaban ya sabia yo que estaban denunciados y que antes de la muerte de mi hijo el señor Guido ya meses ates le había dado un tiro a mi esposo con otros dos sujetos, me han hecho la vida imposible yo quisiera saber porque le hicieron esto a mi hijo quiero saber. ¿En casa de quien muere su hijo? R) El falleció en el hospital el lo auxiliaron en casa de MARTHA y WILLIAM allí cayó... ¿cuando vio a los sujetos subieron o bajaron? R) Subieron, aproximadamente eran como las 3 y 15 de la tarde. ¿Usted oyó los disparos que le quitaron la vida? R) Se oían disparos cuando usted le avisan? R) Cuando oigo los tiros eran como 3 y 5, ¿Quién lleva a su hijo al Hospital? R) la señora MARTA Y SEÑORA CHELA, ¿cuando usted lo vio en el hospital? R) yo llegue sola, ¿quien le avisa? R) La señora OLGA le aviso a mi esposo, en el Momento que le avisan a mi esposo se encontraba en la sala, el estaba solo, en el momento que oye los disparos y la señora OLGA avisa pasan como 5 a 7 minutos, ¿cuando usted ve a 3 personas cuando después de que se oyeron los disparos? R) mi esposo estaba en el patio de la casa el los vio mucho mejor cuando Salí para atrás se volvieron a conseguir, ¿usted dije que el esposo estaba en el cuarto? R) Nos asomamos ellos pasaron disparando nos asomamos mi esposo mi hermana y yo, en la parte de delante de mi casa, ellos pasaron disparando cuando bajamos ya todo el mundo nos decía que había pasado, tienen miedo la gente no habla, ¿que distancia hay de la calle suya y donde ocurrieron los hechos? R) El sale de mi casa hay un callejón baja la escaleras y se mete por otro callejón, como tres cuadras o dos cuadras son callejones. Mi hijo estaba en mi casa y salió como a un cuarto para las tres. ¿Ni usted ni su hermana ni su esposo llegaron a ver a las personas que disparan? R) En ningún momento, tenia tres disparos... ¿Usted ese día se encontraba en su casa con su esposo le avisa la señora Olga, usted estaba en su casa? R) Eso ocurrió en la parte baja yo no vi... ¿A cuantas personas usted vio frente a su casa? R) Pasaron tres personas, ¿usted manifestó que frente a la casa hay callejón? R) Ese mismo callejón subieron ellos, hacia su casa, ¿cuanto tiempo pasó en el momento que vio subiendo cuando recibe la noticia? R) como 7 o 10 minutos. ¿En el lugar de los hechos donde su hijo yacia que distancia hay entre donde se encontraba su hijo y su casa? R) Como dos cuadras, son un poco largos el lugar es un espacio abierto, tiene conocimiento estaba lloviendo estaba oscuro, R) no, ¿estas tres personas que usted vio subiendo, las otras tres estaban en la parte de arriba que le hace presumir que son culpables? R) los testigos que tengo de la casa donde ocurrió eso, por boca de otras personas, ellos fueron, ¿usted vio? R) No pero ellos fueron, ¿Tiene conocimiento si tenían enemistad? no, yo me encontraba en la cocina, cuando mi esposo me aviso ya yo estaba en la cocina, yo había visto a los seis pasando por mi casa desde casa...¿Que ocurrió después de estos hechos. R) Mi esposo puso la denuncia, no recuerdo el día, en la comisaría del Oeste, ¿Tiene conocimiento ante que funcionario puso la denuncia? R) no, recuerdo bien el nombre es un hombre, ¿tiene idea si alguna funcionaria tomó entrevista a su esposo? R) No ¿recuerda a YUSVELY? R) Es sobrina de mi esposo. ¿Tiene conocimiento donde trabaja YUSVELI DEL C.G. MARTINEZ?, R) En la comisaría Oeste, no tengo conocimiento se le hizo acta de entrevista a mi esposo. ¿Tiene conocimiento si es testigo? R) No... ¿Usted dijo que denunció por nombre y apodos que le hacían la vida imposible y le dieron tiro a su esposo, está presente? R) Si, ¿Usted no sabe el motivo de la enemistad? R) Ni idea. ¿Por qué esta segura? R) Porque estoy segura que fueron ellos’. Por último, finalizado el debate: expuso: ‘Quería darle las gracias a todos por haberme ayudado. Ustedes saben que fueron ustedes quienes mataron a mi hijo; mi esposo los vio, no tengo que buscar a más nadie para que diga que fueron ustedes, solo basta con que mi esposo los haya visto, todo lo demás sobra, ustedes y yo sabemos que fueron ustedes, todo queda en manos de la juez, lo que ella decida en esta sala’; M.E. SALAS MENDOZA, quien manifestó ‘Ese día estaba en la casa de mi hermano tomándome unos tragos y oyendo música a las tres ó dos de la tarde, se oyeron unas detonaciones, al momento que yo me asome, venia entrando un muchacho herido a la casa en ese momento le dije a uno de los imputados aquí presentes q bajara el arma que habían niños, me dijo que no me preocupara y me amenazo con la pistola en la cabeza, yo le dije que si me iba a matar y me dijo que tranquila, cerré la puerta y le dio una patada fuerte a la puerta que la hundió en la parte de abajo, Maikel cayo al suelo y llame a mi hermana, salimos y buscamos ayuda’… ‘¿A qué hora sucedió eso? R) Como a las dos ó tres de la tarde; ¿Con quién se encontraba usted? R) Con mi hermano, mi hermana, sobrino e hijos pequeños; ¿De cuántas plantas es la casa? R) De dos plantas, arriba vive mi hermano, tiene unas escaleras; ¿La entrada de la casa se comunica con qué? R) Tiene dos entradas abajo, y una arriba que estaba abierta; ¿Cómo entró Maikel? R) Él entro herido, salió a la cocina para refugiarse, yo al cerrar la puerta le dije al muchacho que habían niños pequeños y cerré la puerta, en eso le dio una patada tan fuerte que la doblo hacia adentro; ¿El sujeto al que le cerró la puerta estaba armado? R) Si estaba armado; ¿Qué le dijo el sujeto cuando usted le dijo: ‘me vas a matar a mi’? R) Que no se preocupara; ¿Qué estaba haciendo usted en el momento que entra Maikel? R) Estaba conversando; ¿Qué hizo cuando vio a Maikel en la casa? R) Baje, le pase por encima, fui al cuarto de mi hermana para que me ayudara, y lo llevó a los Magallanes; ¿Quién lo llevó? R) Mi hermana; ¿Cuántas heridas le vio? R) Yo no le vi heridas, solo sangre en la espalda; ¡Conocía usted a Maikel? R) Si, lo conocía desde hace años; ¿Cómo lo conocía? R) Estudiaba con mis hijos; ¿Cómo era la relación con Mikel? R) Buenísima relación... ‘¿Cómo es su casa? R) Arriba vive mi hermano, la escalera da a la salida y a la parte de abajo; ¿La salida que tiene arriba, da para la calle? R) Una salida indica para la calle; ¿Maikel entró corriendo? R) Si, y se tiro en el suelo por las escaleras y se cayo; ¿A qué distancia se escucharon las detonaciones? R) Lejos; ¿Cuánto tiempo paso desde que usted escucho las detonaciones y en el momento que llegó Maikel a su casa? R) Como media hora; ¿Esos disparos fueron los que le ocasionaron la muerte a Maikel? R) Si fueron esos disparos, fueron los únicos disparos que se escucharon; ¿Cuándo el entra a la casa, a qué distancia se encontraba usted? R) Paso por un lado, yo estaba sentada; ¿Qué paso cuando usted se asoma? R) El sujeto me apunto y me dijo que no me preocupara; ¿Dónde se encontraba ese sujeto y qué hacía? R) Estaba en la puerta de la casa de mi hermano, como queriendo rematarlo; ¿Usted lo vio disparando? R) No, no lo vi disparando; ¿Usted cree que esa persona con toda certeza le disparo a Maikel? R) No se, habían varios; ¿Cuántas personas habían? R) Dos personas; ¿En dónde estaban ubicados? R) Uno en la parte de arriba y el otro a cinco metros de la puerta de la casa; ¿Arriba, dónde? R) Arriba por el Callejón Romero; ¿Por qué el sujeto la encañono? R) Me imagino que para que después no fuera hablar, por miedo; ¿Usted conocía a estos sujetos? R) No, no los conocía; ¿Era primera vez que los veía? R) Si, era primera vez que los veía; ¿Quién más se encontraba en la casa? R) Otra hermana; ¿En qué parte de la casa se encontraba ella? R) Abajo en su cuarto acostada; ¿Cuándo sucedieron los hechos? R) El 12 de marzo; ¿Usted en algún momento ha sido amenazada para que no viniera? R) Nunca he sido amenazada, en ningún momento... ¿Usted vio a la persona herida? R) Si, si la vi; ¿Cuál era el nombre de la persona fallecida? R) Maikel Quintero; ¿Usted reconoce a la persona que la apunto con el arma? R) No le vi bien la cara; ¿Usted vio cuando le dispararon? R) Cuando entró ya estaba herido… ¿Usted vio al hoy occiso entrar a la casa? R) Si; ¿Usted se encontraba arriba con su hermano? R) Si, arriba; ¿Por dónde el hoy occiso ingreso a la casa? R) Ingreso a la casa por la puerta principal; ¿Qué se ve de arriba? R) La puerta; ¿Usted qué hace cuando el hoy occiso ingresa a su casa? R) Gritar, llamar a mi hijo y a mis dos sobrinos, porque estaban afuera jugando en el porche; ¿Cuántos minutos pasaron al momento del traslado? R) Como media hora; ¿Usted le avisó a los familiares? R) No, no le avise; ¿Usted logra identificar a la persona que la apunto? R) No... . ¿El ciudadano que la apunto, la amenazo en algún momento? R) No, solo me apunto; ¿Usted lo vio? R) No; ¿Usted se encontraba de visita en esa casa? R) Si, estaba de visita; ¿Usted los conoce? R) No, no los conozco. Es todo.’ y N.M.D.A., quien manifestó ‘Si se por qué estoy aquí. El 10 de marzo del año 2.007 unos individuos le cayeron a tiro a varias casa y entre esas estaba la mía, eso fue como las seis o seis y media de la mañana, un sábado y esa no fue la primera vez, fue varias veces... ¿Grafique que le paso a su casa, dónde se encontraba usted y qué hacia? R) Como a la seis de la mañana estábamos durmiendo y sentimos los tiros, como las seis ó seis y media; eso era plomo y plomo, ellos venían de una fiesta, le cayeron a tiro a mi casa; allá están las evidencias tapadas con papel de aluminio, en la puerta y en el techo; cuando escuchamos los tiros corrimos al patio; ¿Quiénes estaban con usted? R) Mi esposo, la nieta, un sobrino; ¿Hacia dónde se dirigió cuando escuchó los tiros? R) Hacia el patio; ¿Usted vio hacia donde se fueron esas personas? R) Vimos que pasaron por la rampa, por la lomita; ¿Desde dónde los vio? R) Los vi desde el patio; ¿Cuántos eran? R) Eran como siete u ocho; ¿Esas personas se encuentran en esta sala? R) Algunos; ¿Me podría decir quiénes? R) Edwuard, el más morenito; ¿Se encuentran presentes? R) Si; ¿Los puede describir? R) El mas moreno, el de camisa de rayas, el azulito y el Josua; ¿Cuál fue su reacción? R) Los denuncié en la PTJ del Oeste; ¿Qué pasó luego? R) Me llamaron a declarar; ¿Qué declaró en la PTJ? R) Narré lo de los tiros; ¿Fue solo a su casa? R) No, fueron a varias casas, a la mía, a la de los señores y a una abajo; ¿Usted vive cerca de Xiomara? R) Si, yo vivo cerca de Xiomara; ¿Por qué le dispararon a su casa? R) Eso quisiera preguntarle yo a ellos; ¿Usted los conocía? R) Compartían en mi casa; ¿Qué compartían? R) Fiestas, reuniones; ¿Qué decían ellos cuando estaban en su casa? R) Cuando estaban en la lomita gritaban que salgan los sapos; ¿Por qué gritaban? R) No se por qué gritaban... ¿En qué fecha sucedieron los hechos? R) El 10 de marzo del año 2007; ¿Coloco la denuncia? R) Si; ¿Dónde colocó la denuncia? R) En la PTJ del Oeste; ¿Usted firmo la denuncia, la declaración? R) Si; ¿Usted conocía a las personas? R) Si; ¿Las personas que dispararon a su casa, las conocía? R) Si; ¿A qué personas vio en la lomita? R) A Josua, Wilo, Edwuard y otro que no esta que le decían el golfiaito o golfiao, uno de ellos se monto en el techo de mi casa, que es de zinc y cuando vieron que se iban a caer se lanzaron hacia abajo; ¿Usted los vio? R) Sentí, cuando cayeron, porque yo estaba en mi casa; ¿Qué distancia hay entre la lomita y su casa? R) Es una distancia lejos, como de aquí a las escaleras, por la lomita tienen que pasar uno detrás del otro, no se puede pasar en grupo; ¿Qué hacía usted escucho los tiros? R) Estaba durmiendo y salimos corriendo al oír los disparos; ¿Tenía los anteojos en ese momento? R) No llevaba anteojos, estaba durmiendo; ¿Qué problema tiene en la vista? R) Antimatismo. Es todo.’, testigos estos coincidentes en cuanto al hecho cierto, que los acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO, J.L.M.R., E.R.G.M., E.J.G.M. y JOSUA REINIER Q.L., le efectuaron disparos al ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO, en diferentes partes del cuerpo, y le causaron la muerte, desconociéndose cual de ellos disparó la bala que le causara la muerte, siendo posteriormente capturados los dos primeros, portando ambos ilícitamente unas armas de fuego, razón por la cual deberán responder penalmente por las acusaciones que en su oportunidad presentó en su contra al Ministerio Público, pero en la forma que se detallará en el capítulo siguiente y ASÍ SE HACE CONSTAR.

PRUEBAS DESESTIMADAS

Esta sentenciadora no le asigna ningún valor probatorio a los testimonios de los ciudadanos SALAS M.W.A. y SALAS M.R.G., por cuanto la misma nada aporta al esclarecimiento de los hechos debatidos en el presente juicio y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPÍTULO "V"

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en los tipos que se identifican como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los 405, en relación con el 424 y 277 del Código Penal respectivamente, pues es evidente que no se pudo determinar cuál fue el que disparó el proyectil que le segara la vida al ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO.

Ahora bien, el artículo 405 del Código Penal, prevé:

‘El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.’

Y el artículo 424 ejusdem, dispone:

‘Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.’

Por su parte, el artículo 277 del Código Penal vigente, dispone:

‘El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta de los acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO, J.L.M.R., E.R.G.M., E.J.G.M. y JOSUA REINIER Q.L., encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, que tipifican y sancionan el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y los dos primeros además la que sanciona el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, razón por la cual quien aquí decide estima, que los mencionados acusados deberán responder penalmente como autores responsables de los ilícitos en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.-

De lo que se desprende, que en el presente caso, al analizarse íntegra y detenidamente la Sentencia impugnada, por la Recurrente, DRA. ISLAMIC L.N., en su condición de Defensora del ciudadano Acusado JOSUA REINIER Q.L., esta Sala Accidental observa, que en lo referente a que la Sentencia es totalmente inmotivada, por cuanto la Juzgadora no analizó en forma individual la participación de los Acusados, limitándose a transcribir y valorar cada uno de los medios probatorios evacuados, sin adminicular la universalidad de éstos, para llegar a una conclusión real y ajustada a Derecho, es imperativo para esta Sala Accidental establecer que le asiste la razón a la Recurrente, DRA. ISLAMIC L.N., por cuanto es evidente que la Sentenciadora de Instancia sorprendentemente omitió la labor fundamental concerniente al análisis y comparación de las pruebas de autos que fueron evacuadas y plasmadas en el Debate Oral y Público, por cuanto no basta transcribirlas fielmente; las comprobaciones de hechos al momento y la aplicación del Derecho en que ha de fundamentarse su decisión al momento de pretender comprobar la culpabilidad del Acusado, JOSUA REINIER Q.L., y su participación en los hechos, por los cuales se le acusó; violentando con ello, el artículo 452, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo en síntesis un vicio de falta de motivación, al no establecer con claridad y precisión los hechos constitutivos de la culpabilidad del mencionado Acusado, para que de ellos pueda inferirse su participación como autor o partícipe en el delito que se le ha imputado; igualmente, la Juez a quo hizo abstracción de la obligación de motivar el fallo dictado, y de la obligatoriedad de señalar las razones de su convencimiento para dar por acreditado determinado hecho o circunstancia, para poder demostrar el nexo racional entre las afirmaciones y negaciones a que llegó y los elementos de prueba utilizados para alcanzarla; asimismo, se evidencia que la Juez a quo no demostró los hechos probados narrando lo que constituyó la actividad del Acusado antes mencionado ni expresó como la realizó y que acervo probatorio de los evacuados en el Debate la llevó al convencimiento de que el hecho se cometió, y que lo cometió o participó en ello el Acusado JOSUA REINIER Q.L.; olvidando la Juez a quo que las pruebas deben arrojar la certeza de la comisión del hecho o de su participación en él, no pudiendo considerarse la sana crítica como un elemento de presunción del Juez para condenar, por cuanto esto generaría incertidumbre jurídica; es obvio que olvidó la Juez a quo concatenar las deposiciones de los testigos entre sí, amén de analizar cada una de ellas en particular; también es evidente, en este caso, que no existe motivación que determinara las razones de hecho y de Derecho que la llevaron a la convicción y la certeza de que el Acusado antes mencionado cometió el hecho o participó en él, por el cual fuere acusado; debe tenerse presente en cualquier actividad jurisdiccional que las máximas de experiencia no son simples apreciaciones subjetivas o presunciones que el Juzgador pueda tener en un momento dado.

Resulta evidente que no se realizó el análisis y comparación de los testimonios de los ciudadanos J.L.M.A., en su condición de experto; YUBELI DEL C.G., en su condición de testigo; D.J.G.C., en su carácter de funcionario; E.A.C.V., en su condición de funcionario; R.J.T., padre del occiso; XIOMARA COROMOTO Q.M., madre del occiso; N.E.R.C., en su carácter de funcionario; ISLEY C.M.S., en su condición de experto; J.L.G., en su condición de funcionario; J.L.S.R., en su carácter de funcionario; E.A.C.A., en su condición de funcionario; A.J. PARADA DÁVILA, en su carácter de funcionario; A.J. MAZA RODRÍGUEZ, en su condición de funcionario; J.R.Z., en su carácter de funcionario; W.A. SALAS MENDOZA, en su condición de testigo; M.E. SALAS MENDOZA, en su carácter de testigo; R.G.M., en su condición de testigo; O.M., en su carácter de funcionario; LLASMARIS DEL C.M.C., en su condición de experto; P.J.P.R., en su carácter de funcionario; A.E. PEREIRA PÉREZ, en su condición de funcionario; J.I.J.S., en su carácter de funcionario; y, N.M.D.A., en su condición de testigo; y, en consecuencia, la Juzgadora de Instancia incurre en el vicio de Inmotivación, que se desprende de la inobservancia de lo establecido en el artículo 364 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que la valoración de pruebas debe hacerse con base a la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario y obligatorio que la Juzgadora efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la Sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable a cada caso concreto.

Asimismo, observa esta Sala Accidental, que no obstante lo previsto en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, que establece el sistema de la libre convicción o sana crítica racional, determinando la más plena libertad de convencimiento de los jueces, se exige que las conclusiones a que llegue el Juzgador sean el fruto razonado de las pruebas previamente ofrecidas y previamente admitidas, no evidenciándose que haya sido así en el presente caso, por lo que, debió la Sentenciadora hacer una descripción de los elementos probatorios y su valoración crítica, tendiente a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión a que ha llegado y en los que se ha apoyado.

En este caso en particular, se evidencia que la simple enumeración o descripción de los elementos de prueba no satisface el requisito de motivación de la Sentencia, porque no proporciona los elementos de juicio necesarios para verificar si el mecanismo de discernimiento utilizado por el Tribunal para arribar a su conclusión ha sido cumplido con respecto a las reglas de la sana crítica racional, impidiendo así el debido control de la alzada, por lo que se le impone al Juez la imperiosa necesidad de siempre motivar su Sentencia, no pudiéndose reemplazar su análisis crítico con una remisión genérica a las pruebas evacuadas en el Debate.

Por ello, el sentenciador al no motivar debidamente el fallo, no dando estricto cumplimiento al artículo 364 ordinal 4º de la Ley Adjetiva Penal, conlleva al no cumplimiento de la parte final de un proceso, que es la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de Derecho.

En este orden de ideas, cuando se observa que las pruebas evacuadas no fueron debidamente analizadas, apreciadas ni comparadas entre sí, por el Sentenciador, dado que no señaló las razones lógicas y jurídicas del por qué y cómo las apreció o del por qué y como las desechó, es evidente que constituye una violación al artículo 452, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, falta de motivación de la Sentencia, de tal forma que, a criterio de esta Sala Accidental, en la presente Decisión, se incurre en el vicio de inmotivación, ya que la misma no conforma un cuerpo homogéneo y armónico que permita entenderse y bastarse por sí sola.

En este estado, y para reafirmar lo antes señalado, es oportuno traer a colación lo previsto en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 203, de fecha 11 de junio de 2004, con Ponencia del Magistrado H.M.C.F., que estableció lo siguiente:

…en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse:

-La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. –Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley adjetiva Penal. –Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y –Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Cursivas de esta Sala Accidental).

En este mismo contexto, también es importante señalar la Sentencia No 345 del 31 de marzo de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Caso: Funeraria Memorial, C.A.).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se ajusta a dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes…

(Cursivas de esta Sala Accidental).

Frente a este recorrido por las actuaciones y por la totalidad de la Sentencia, y, en especial, por las pruebas evacuadas y que fueron valoradas por la Juez a quo, considera esta Sala Accidental que no señala la Juzgadora cual fue la apreciación que estimó para cada prueba y el por qué omitió realizar un análisis genérico y específico, con adminiculación entre sí de las probanzas que dieran certeza de los hechos, de la responsabilidad penal y de la culpabilidad del Acusado, amén, de que no deja constancia de cual fue la participación específica del Acusado en esos hechos y su vinculación con el delito imputado, que justificara la Sentencia Condenatoria que dictó. Tampoco hay evidencia que se haya hecho por parte de la Juzgadora una concatenación de todas las pruebas evacuadas, en forma individual y en forma colectiva, entrelazándolas entre sí, que le generara el juicio de valor, producto de un análisis intelectual, que la condujera a la determinación de que el Acusado es partícipe en los hechos objeto de este Juicio Oral y Público, por lo que considera esta Sala Accidental, que el acto de juzgamiento debe ir más allá de un análisis subjetivo por parte del Juzgador, debe ser producto de un juicio de valor objetivo, alcanzado del análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba presentes en el Debate, que generen en el Juzgador la certeza de que el justiciable es autor o partícipe de un hecho concreto imputado, sustentado todo en la sana crítica que no puede ser producto de presunciones o posiciones subjetivas del Sentenciador, por lo que deben establecerse los hechos constitutivos de la culpabilidad del justiciable para poder inferir su autoría o participación en el hecho punible de que se trate.

En este estado, observa este Tribunal Colegiado que de la revisión minuciosa de las actuaciones, las normas citadas y la jurisprudencia traída a colación y, tal como se evidencia precedentemente, la Juez a quo, para llegar a la conclusión procesal de la Sentencia dictada, dejó puntos por tocar, tales como, la vinculación objetiva del Acusado con los hechos atribuidos; la no reproducción de los hechos acontecidos para llegar a materializar la realidad por vías del pensamiento; de lo que se desprende que no realizó una operación lógico-inferencial, que no es otra que una manera de razonar que conduce al descubrimiento de relaciones, partiendo de la determinación de hechos particulares objetivos y su combinación entre sí hasta alcanzar la tesis lógica, como síntesis de esa actividad mental, que es la verdad comprobada por medio de un conjunto de hechos que fueron indicando la verdad de lo ocurrido, sin ninguna posibilidad de dudas.

De lo anterior puede evidenciarse que la Juez a quo incurrió en la omisión de analizar las testimoniales y la adminiculación debida con cada una de las demás probanzas presentes en esta causa, no cumpliendo a cabalidad con la motivación requerida y necesaria en la Sentencia dictada; por lo que considera esta Sala Accidental que asiste la razón a la Recurrente, DRA. ISLAMIC L.N., en su condición de Defensa del ciudadano Acusado J.R.Q.L., en cuanto a su denuncia presentada en relación a los vicios de inmotivación se refiere y, como corolario, previa revisión de las actuaciones y en cuanto a los alegatos esgrimidos por esta Recurrente en su escrito de Apelación, considera esta Sala que sí hubo falta de motivación de la Sentencia, dado que no manifestó como apreció los diferentes medios de prueba y, además, no los adminiculó entre sí, por lo que, a grandes rasgos y a profundidad la Sentencia presenta falta de motivación que pudiera incidir en el resultado del juicio de valor que tuvo que realizar la Juez a quo, para llegar a su conclusión, que no es otra que una Sentencia Condenatoria para el mencionado Acusado; partiendo del hecho que la Sentencia es el acto decisorio de un proceso de cognición, es decir, que la misma se ha formado en un proceso complejo de conocimiento, pues de lo que se trata es de adoptar una argumentación racional y coherente que esté alejada de los argumentos supefluos y que se circunscriba a los elementos precisos para hacer racionalmente justificada y controlable la Decisión; por lo que concluye esta Sala que estamos en presencia de una Sentencia que carece de motivación, tal como lo ha señalado, en su escrito de Apelación, la Recurrente, en su condición de Defensa del ciudadano Acusado J.R.Q.L., lo que genera que sea imperativo para esta Sala Accidental declarar Con Lugar la denuncia de falta de motivación presentada por la Defensa del Acusado antes mencionado.

En consecuencia, al asistirle la razón a la Recurrente, DRA. ISLAMIC L.N., por incurrir la Sentencia en el vicio de inmotivación del fallo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la DRA. ISLAMIC L.N., en su condición de Defensa del Acusado J.R.Q.L., en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de julio de 2008, mediante la cual Condenó al ciudadano Acusado J.R.Q.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.426.218, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido encontrado partícipe responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL TORREALBA QUINTERO; y, en consecuencia, Declarar la Nulidad Absoluta de la Sentencia Recurrida, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; Ordenar que un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, distinto al a quo, realice un nuevo juicio con prescindencia de los vicios presentes en la Sentencia Recurrida; y, por ende, decretar la Reposición de la Causa al estado en que se encontraba antes de la realización del juicio Oral y Público que generó la Sentencia Recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto la resolución de la primera denuncia del primer Recurso de Apelación presentado en esta Causa, por la Defensa del ciudadano Acusado J.R.Q.L., generó la Nulidad Absoluta del mismo y, por vía consecuencial, la Reposición de la Causa, se hace inoficioso e innecesario la resolución de las demás denuncias y de los demás Recursos presentados por las Defensas de los ciudadanos Acusados DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO, J.L.M.R., E.J.G.M. y E.R.G.M..

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSA DEL ACUSADO J.R.Q.L., DRA. ISLAMIC L.N., en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de julio de 2008, mediante la cual Condenó al ciudadano Acusado J.R.Q.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.426.218, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido encontrado partícipe responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL TORREALBA QUINTERO; y, en consecuencia, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA RECURRIDA, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; ORDENA que un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, distinto al a quo, realice un nuevo juicio con prescindencia de los vicios presentes en la Sentencia Recurrida; y, por ende, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba antes de la realización del juicio Oral y Público que generó la Sentencia Recurrida.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DE LA SALA DIEZ (10) ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. A.R.B.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. VENECI B.G. DRA. C.M.T.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP. N° 10As 2334-08.-

ARB/VBG/CMT/cms/leh.-

ACCIDENTAL

DECISIÓN N° 305.-

EXPEDIENTE Nº 10As 2334-08

JUEZ PONENTE: DRA. A.R.B..

Corresponde a esta Sala 10 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir los Recursos de Apelación de Sentencia interpuestos por la ciudadana Abg. ISLAMIC L.N., DEFENSORA PÚBLICA PENAL (ENCARGADA) VIGÉSIMA SÉPTIMA (27º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora del ciudadano acusado J.R.Q.L., por las ciudadanas S.D.P. y Y.B., DEFENSORAS PÚBLICAS PENAL SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73º) y NONAGÉSIMA OCTAVA (98º) AMBAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respectivamente, en su condición de Defensoras de los ciudadanos acusados DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO y J.L.M.R.; y, por el ciudadano L.R.C.D., en su condición de Defensor de los ciudadanos acusados E.J.G.M. y E.R.G.M., en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto (6°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de julio de 2008, mediante la cual Condenó a la pena de Diez (10) años de presidio, a los ciudadanos DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO y J.L.M.R., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.668.022 y V-13.379.551, respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el 424 y 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL TORREALBA QUINTERO, y Condenó a la pena de Nueve (09) años de presidio, a los ciudadanos E.J.G.M., E.R.G.M. y J.R.Q.L., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.302.212, V-14.583.052 y V-17.426.218, respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 424 del Código Penal vigente.

Recibido el expediente de la causa, en fecha 31 de octubre de 2008; se dio cuenta en Sala y se designó ponente, en fecha 05 de noviembre de 2008, a la Juez Dra. C.A.C.M..

En fecha 05 de noviembre de 2008, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la presente causa presentaba error de foliatura, acordó remitir dichas actuaciones al Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que subsanara lo observado por esta Sala.

En fecha 11 de noviembre de 2008, se le dio reingreso a las actuaciones originales procedente del Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fechas 12 de noviembre de 2008 y 17 de noviembre de 2008, las DRA(s). C.A.C.M. y A.L.B.B. se INHIBIERON de conocer de la presente causa, de conformidad con los artículos 86 numeral 7°, 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; siendo declaradas CON LUGAR dichas Inhibiciones, en fecha 20 y 21 de noviembre de 2008, cada una de ellas y respectivamente.

En fecha 25 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se procede a convocar para la constitución de la Sala Accidental que deberá conocer de los presentes Recursos de Apelación de Sentencia.

En fecha 19 de enero de 2009, se constituye la Sala Accidental que conocerá de los presentes Recursos, quedando constituida por las ciudadanas Jueces, DRA. A.R.B., Juez Presidente y Ponente; la DRA. VENECI B.G., Juez Integrante; y la DRA. C.M.T., Juez Integrante.

En fecha 18 de febrero de 2009, esta Sala Accidental dictó auto mediante la cual acordó devolver las presentes actuaciones al Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en virtud que esta Sala Accidental luego de revisar el Acta del Juicio Oral y Público, observó que el Juez a quo no cumplió con la Imposición de la Sentencia a los Acusados en la presente causa, no evidenciándose que el Acta del Juicio Oral Público fuere suscrita por los mismos certificando su presencia.

En fecha 04 de junio de 2009, se recibieron las presentes actuaciones por ante esta Sala 10 Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° 1340-09, de fecha 03 de junio de 2009, por lo que se le dio reingreso a las actuaciones originales procedente del Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya que el mismo había dado cumplimiento a lo solicitado por esta Alzada.

Ahora bien, cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en fecha 08 de junio de 2009, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso, considerándolo admisible, por cuanto ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales taxativas, fueron atribuibles a dicho recurso, fijándose la Audiencia Oral y Pública para el décimo (10°) día hábil siguiente.

Siendo la oportunidad fijada, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral, compareciendo previo traslado del Internado Judicial Capital El Rodeo II el ciudadano E.R.G.M., asimismo se encuentra presente la Dra. S.D.P., Defensoras Públicas Penal Septuagésima Tercera (73º) del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Y.B., Defensora Pública Nonagésima Octava (98º) del Área Metropolitana de Caracas y Dra. C.M.Q., Defensora Pública Penal Vigésima Séptima (27º) (E) del Área Metropolitana de Caracas actuando en la presente causa como defensoras de los ciudadanos DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO, J.L.M.R. y J.R.Q.L., respectivamente. De igual forma se encontraba presente en el acto el Dr. L.R.C.D., en su condición de Defensor de los ciudadanos acusados E.J.G.M. y E.R.G.M.. Asimismo, se dejó constancia que no se hizo efectivo los traslados de los ciudadanos DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO, J.L.M.R., J.R.Q.L. y E.J.G.M., pese a que esta Sala lo solicitó oportunamente. Igualmente, se dejó constancia en el acta que no compareció al referido acto el Representante del Ministerio Público. La Sala luego de oír a las partes, acordó reservarse el lapso de ley para emitir el correspondiente pronunciamiento.

Seguidamente esta Sala, a los efectos de la resolución del presente Recurso de Apelación, pasa a analizar lo siguiente:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS

 J.R.Q.L., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 21-06-85, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y Estudiante de Bachillerato, hijo de R.E.L.P. y J.Y.Q.S., residenciado en Brisas de Propatria., Kilómetro 2, Sector Boquerón, Calle la Vereda, Casa N° 547, el Junquito, Municipio Libertador y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.426.218.

 DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 17-06-84, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de H.R. SUÁREZ CELIS y D.M.C., residenciado en Brisas de Propatria, Calle la Vereda, Casa N° 544 y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.668.022.

 J.L.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de J.L.M. y DALCIRA MÁRQUEZ, residenciado en Brisas de Propatria, Boquerón, Calle la Vereda, Casa N°48 y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.379.551.

 E.J.G.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 16-11-85, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de A.D.M. y E.G., residenciado en Kilómetro 2, Vía el Junquito, Pasaje 18-A, Calle Principal, Casa N° 50-1, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, cerca de una zapatería y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.302.212.

 E.R.G.M.; de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 12-04-78, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de A.D.M. y E.G., residenciado en Kilómetro 2, Vía el Junquito, Pasaje 18-A, Calle Principal, Casa N° 50-1, B. deP., Catia y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.583.052.

DEFENSA:

 Abg. C.M.Q., DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Defensora del ciudadano J.R.Q..

 Abg. S.D.P., DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Defensora del ciudadano DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO.

 Abg. Y.B., DEFENSORA PÚBLICA NONAGÉSIMA TERCERA (93º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Defensora del ciudadano J.L.M.R..

 Abg. L.R.C.D., Defensor Privado. Defensor de los ciudadanos E.J.G.M. y E.R.G.M.

FISCALÍA:

∙ ABG. H.C.O., FISCAL DÉCIMO NOVENO (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

VÍCTIMA:

 MAIKEL ALBERTO TORREALBA QUINTERO (OCCISO).

II

DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

ARGUMENTOS DEL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN

La ciudadana DEFENSORA PÚBLICA (ENCARGADA) VIGÉSIMA SÉPTIMA (27º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. ISLAMIC L.N., en su condición de Defensora del ciudadano J.R.Q., fundamenta el Recurso de Apelación en los siguientes términos:

(…)

CAPITULO II

DE LA PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO

El numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…omissis...

2. Falta, contradicción o ilogicidad, manifiesta en la motivación de loa sentencia ...omissis…

CAPITULO III

DE LOS HECHOS ANALIZADOS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

En audiencia pública, cuyo dispositiva fue pronunciada en fecha 28 de julio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio. Juzgado Sexto Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenando a mi defendido ciudadano J.R.Q.L., a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, y siendo publicada la sentencia en fecha 31 de julio de 2008, señalando en el capítulo referente a los fundamentos de hecho y de derecho, lo siguiente:

‘...omissis…

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos.

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en los tipos que se identifican COMO HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los 405, (sic) en relación con el 424 y 277 (sic) del Código Penal respectivamente, pues es evidente que no se pudo determinar cuál fue el que disparó el proyectil que le segara la vida al ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO.

…omissis…

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta de los acusados DANIFER ALEXIS SUÁRESZ CASTILLO, J.L.M.R., E.R.G. ZMACHADO, E.J.G.M. y J.R.Q.L., encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, que tipifican y sancionan el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y los dos primeros además la que sanciona el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, razón por la cual quien aquí decide estima, que los mencionados acusados deberán responder penalmente como autores responsables de los ilícitos en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.

…omissis…

Previo al capítulo parcialmente transcrito, el Tribunal fundamenta su capítulo III relativo a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, en la copia exacta de la evacuación de los medios probatorios traídos al Debate Oral y Público sin ninguna valoración de los mismos en forma individual, ni mucho menos relacionando éstos con los acusados de autos. Así tenemos en este aspecto lo que textualmente estableció el Tribunal a manera de valoración:

‘…omissis.... testigos estos coincidentes en cuanto al hecho cierto, que los acusados DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO, J.L.M.R., E.R.G.M., E.J.G.M. y J.R.Q.L., le efectuaron disparos al ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO, en diferentes partes del cuerpo, y le causaron la muerte, desconociéndose cual (sic) de ellos disparó la bala que le causara la muerte, siendo posteriormente capturados los dos primeros, portando ambos ilícitamente unas armas de fuego, razón por la cual deberán responder penalmente por las acusaciones que en su oportunidad presentó en su contra (sic) al Ministerio Público, pero en la forma que se detallará en el capítulo siguiente y ASÍ SE HACE CONSTAR.’

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA PARA ALEGAR LA FALTA DE

MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión dictada en fecha 31 de julio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio. Juzgado Sexto Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es totalmente inmotivada, en razón de que la Juzgadora no analizó en forma individual la participación de los acusados, limitándose simplemente a valorar cada uno de los medios probatorios promovidos y evacuados sin adminicular la universalidad de estos medidos de prueba, para llegar a una conclusión real y ajustada a la realidad, sin violación de principios y derechos fundamentales, destacando pues, de esta manera la participación que cada uno de los acusados tuvo en el hecho, por lo que tal decisión debe ser declarada NULA, por cuanto causa indefensión y vulnera el debido proceso, violando además el Principio de Exhaustividad al cual se encuentra sometido todo Juez, esto es, el órgano jurisdiccional debe someterse a todo lo alegado y probado en los autos. Ese principio, exige del Juez decisorio, en el presente caso, la obligación de profundizar en el análisis de todos los medios probatorios concatenándolos con las conductas ilícitas en forma separada de los acusados, para apuntalar la decisión resultante, indudablemente la infracción del principio referido nos conduce de manera directa a la inmotivación de la sentencia.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha, 14 de marzo del 2001, señaló:

…omissis…

Las violaciones al debido proceso no sólo tienen lugar cuando se minimiza o cercena a una parte su derecho a la defensa, sino también cuando se vulnera el orden procesal o se inaplican las instituciones que rigen el proceso y de las cuales se esperan tengan eficacia…omissis…

.

Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 8 de agosto de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, estableció lo siguiente:

‘…omissis…

Si son varios los procesados, debe analizarse por separado la participación de cada uno de ellos en los hechos enjuiciados, en otras palabras, es necesario establecer los hechos cumplidos por cada uno de los imputados en el proceso ejecutivo del delito ...omissis...’

En el presente caso la Juez de Juicio apoyó su decisión en pruebas testimoniales, técnicas y científicas, y por vía indiciaria, sin lograr establecer la participación de los acusados en el hecho.

Continúa estableciendo la referida sentencia, lo siguiente:

...omissis...

La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.

Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión

Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que deben contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la cual esta implícita la necesidad de identificar con precisión cuáles son los sujetos implicados en el hecho así como determinar con claridad su forma de participación en el mismo.

Motivadamente significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho, conforme al artículo 364 ejusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado.

Al respecto es conveniente advertir, que en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y al a posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva.

…omissis….

En este orden de ideas, se hace necesario referir en cuanto al Debido Proceso que, en Sentencia de fecha 16 de Agosto del 2000, caso BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

.. omissis…

Siendo ello así, considera esta Sala que puesto que el derecho al debido proceso comporta, entre otras, el derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el derecho a acudir a la jurisdicción y a obtener una decisión eficaz, no obstaculizada por actos judiciales que no responden a la ley adjetiva, en el caso de autos, efectivamente se ha verificado la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho al debido proceso en la esfera jurídica del accionante …omissis…’.

Se hace necesario significar que, en relación a mi defendido fueron ofrecidos los siguientes medios probatorios: D.J.G.C., N.E.R.C.. P.J.P.R., A.E. PEREIRA PÉREZ, E.A.C.V., O.M., GRATEROL YUBELI DEL CARMEN, TORREALBA R.J.XIOMARA COROMOTO QUINTERO, M.E. SALAS MENDOZA, W.A. SALAS MENDOZA y R.G. SALAS MENDOZA, de los cuales los dos últimos mencionados fueron desestimados por el Tribunal al no aportar nada al esclarecimiento de los hechos debatidos en el presente juicio. En cuanto a los restantes medios probatorios mencionados, a criterio de esta defensa, no arrojaron serios y fundados elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal de mi defendido en el presente caso, en lo que si fueron contestes fue en que nadie vió a la persona que disparó, vale decir, no hubo testigo presencial, aun cuando el Ministerio Público ofrece como testigo presencial del hecho a la ciudadana M.E. SALAS MENDOZA, y al analizar la declaración de esta testigo, se puede ultimar que no se equipara su declaración con la calidad con que fue promovida por la Vindicta Pública.

Todo ello queda comprobado cuando la Juzgadora establece en su sentencia, que se desconoce cuál de los acusados involucrados en el presente caso disparó la bala que le causó la muerte a MAIKEL TORREALBA QUINTERO, situación ésta por demás antijurídica, ya que es evidente que no hubo una verdadera apreciación del caso que nos ocupa, por el contrario lo que ha sido evidente es la duda de la sentenciadora en establecer los responsables del hecho que se investiga, duda ésta que debe favorecer a mi defendido, en razón del PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO. En este sentido no hubo la determinación del autor de los hechos para una consecuente condenatoria, respecto a mi defendido en COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, considerando pues esta defensa, que con dicha condenatoria lo que se deja ver es una flagrante violación del derecho a la defensa y del debido proceso, debiendo prevalecer en cualquier estado y grado de la causa la Presunción de Inocencia, establecida en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, la decisión impugnada, encuadra en el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber CONDENADO a mi defendido ciudadano J.R.Q.L., a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal.

PETITORIO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que deba conocer del presente recurso, sea DECLARADO CON LUGAR, procediendo en consecuencia a REVOCAR la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio. Juzgado Sexto Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a mi defendido ciudadano J.R.Q.L., a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, y en su lugar se ACUERDE LA L.I. a mi defendido, mientras se convoque a un nuevo Debate Oral y Público, en aras de la presunción de inocencia.

(Transcrito Textualmente).

ARGUMENTOS DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN

Las ciudadanas DEFENSORAS PÚBLICAS SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73º) y NONAGÉSIMA OCTAVA (98°) PENAL, AMBAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG(s). S.D.P. y Y.B., en su condición de Defensoras de los ciudadanos DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO y J.L.M.R., respectivamente, fundamentan el Recurso de Apelación en los siguientes términos:

“(…)

NOSOTRAS, S.D.P. Y Y.B., Defensora Pública Septuagésima Tercera Penal, y Nonagésima Octava Penal, adscrita a este Circuito Judicial Penal, procediendo en nuestro carácter de Defensoras del los ciudadanos:

(…)

Que habiendo sido dictada sentencia condenatoria en Primera Instancia en la causa en referencia, venimos al amparo de los artículos 452 ordinales 2° y el artículo 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a interponer RECURSO DE APELACIÓN, contra dicha decisión, a efecto de lo cual hacemos constar los particulares siguientes:

PRIMERO

Consta de autos que la sentencia que aquí recurrimos fue publicada en fecha 31 de Julio del 2.008, fue remitida a las oficinas de la Presidencia de este Circuito Judicial en virtud de que los Tribunales Itinerante dejaron de funcionar y recibido por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial en fecha 26 Septiembre del 2.008 a las como se evidencia del oficio N° emanado de Juzgado SEXTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO de este mismo Circuito Judicial y del auto de recibido por el Juzgado Décimo Séptimo de Juicio, cuyo dispositivo fue leído en la sala de audiencias del referido Tribunal Itinerante en fecha 28 de julio del 2.008

SEGUNDO

El presente escrito de apelación tiene la fecha del mismo día de su presentación, por lo cual se evidencia que ha sido interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles previstos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO

PRECEPTO AUTORIZANTE DE ESTE RECURSO: Artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

CONCEPTO DEL MOTIVO: La sentencia que recurrimos incurre en una falta manifiesta de motivación, ya que la misma carece de los razonamientos de hecho y derecho en que el Tribunal fundamentó su decisión. Como se puede observar del capitulo III sñalado en la sentencia que hoy recurrimos como: DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

CAPITULOIII

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

(…)

…le efectuaron disparos al ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO, en diferentes partes del cuerpo, y le causaron la muerte, desconociéndose cual de ellos disparó la bala que le causara la muerte, siendoposteriormente capturados los dos primeros, portando ambos ilícitamente unas armas de fuego, razón por La cual deberán responder penalmente por las acusaciones que en su oportunidad presentó en su contra al Ministerio Público, pero en la forma que se detallará en el capítulo siguiente y ASÍ SE HACE CONSTAR.

PRUEBAS DESESTIMADAS

Esta sentenciadora no le asigna ningún valor probatorio a los testimonios de los ciudadanos SALAS M.W.A. y SALAS M.R.G., por cuanto la misma nada aporta al esclarecimiento de los hechos debatidos en el presente juicio y ASÍ SE HACE CONSTAR.’

Del texto anteriormente trascrito se observa que la juzgadora no hace un análisis de las pruebas, es decir no analiza declaración por declaración, no las compara una con otras, para luego decidir mediante un razonamiento lógico porque las aprecia o porque las desestima.

EL Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiterada jurisprudencia ‘que la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial.

Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar:

  1. - la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes;

  2. - que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;

  3. - que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y

  4. - que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. (Sent. 369, 10-10-03, ponencia de la Dra.B.R.M. deL., sala Penal)

Motivadamente significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme el artículo 364 ejusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado.

Al respecto es conveniente advertir, que en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva.

Por último, ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones motivar un fallo es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución, siendo necesario discriminar el contenido de cada prueba, cotejándola con las demás existentes en autos.

En este sentido, ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, el fallo recurrido no alcanza a swatifacer las exigencias del artículo 364 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la setencia aquí recurrida incurre en una falta manifiesta de inmotivación y así solicitamos que sea declarada por la Corte de Apelaciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos que se declare Con lugar el presente motivo, la nulidad de la setencia y se ordene la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIOS PROBATORIOS: A los fines de probar nuestros alegatos ofrecemos como medios de pruebas la sentencia aquí impugnada.

MOTIVO SEGUNDO DEL RECURSO

PRECEPTO AUTORIZANTE DE ESTE RECURSO: Artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

CONCEPTO DEL MOTIVO: La sentencia que recurrimos incurre en una falta manifiesta de motivación ya que la Sentenciadora consideró que los acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO, J.L.M.R., E.R.G.M., E.J.G.M. y JOSUA REINIER Q.L., eran culpables en la comisión de los delitos de: delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el 424 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL TORREALBA QUINTERO y LA COLECTIVIDAD, sin establecer correctamente los hechos constitutivos de la participación de cada uno de los acusados en los delitos que se le atribuyen.

Como puede observarse en la parte infine del Capitulo señalado en la sentencia como: Capitulo III

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado luego del detenido analisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

…………….testigos estos coincidentes en cuanto al hecho cierto, que los acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO, J.L.M.R., E.R.G.M., E.J.G.M. y JOSUA REINIER Q.L.,le efectuaron disparos al ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO, en diferentes partes del cuerpo, y le causaron la muerte, desconociéndose cual de ellos disparó la bala que le causara la muerte, siendoposteriormente capturados los dos primeros, portando ambos ilícitamente unas armas de fuego, razón por La cual deberán responder penalmente por las acusaciones que en su oportunidad presentó en su contra al Ministerio Público, pero en la forma que se detallará en el capítulo siguiente y ASÍ SE HACE CONSTAR.’

PRUEBAS DESESTIMADAS

Esta sentenciadora no le asigna ningún valor probatorio a los testimonios de los ciudadanos SALAS M.W.A. y SALAS M.R.G., por cuanto la misma nada aporta al esclarecimiento de los hechos debatidos en el presente juicio y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPITULO V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en los tipos que se identifican como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DECOMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los 405, en relación con el 424 y 277 del Código Penal respectivamente, pues es evidente que no se pudo determinar cuál fue el que disparó el proyectil que le segara la vida al ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO.

A hora bien, el artículo 405 del Código Penal, prevé:

‘El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.’

Y el artículo 424 ejusdem, dispone:

‘Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.’

Por su parte, el artículo 277 del Código Penal vigente, dispone:

‘El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.’

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta de los acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO, J.L.M.R., E.R.G.M., E.J.G.M. y JOSUA REINIER Q.L., encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, que tipifican y sancionan el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y los dos primeros además la que sanciona el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, razón por la cual quien aquí decide estima, que los mencionados acusados deberán responder penalmente como autores responsables de los ilícitos en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR’.

De las anteriores transcripciones se observa, que en el proceso llevado contra los acusados en el presente juicio, le fue vulnerado su derecho a la defensa, pues la juzgadora de juicio no estableció los hechos constitutivos de la culpabilidad de cada uno de los imputados, quienes tienen derecho a saber por qué se les condena, pues la juzgadora de la instancia no señaló los hechos desarrollados por cada uno de los acusados en los delitos que se les atribuyen, lo cual era su obligación de conformidad con el ordinal 30 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal que: ‘Si son varios los procesados, debe analizarse por separado la participación de cada uno de ellos en los hechos enjuiciados y no en forma conjunta englobando el acervo probatorio

(Sala de Casación Penal, sentencia N° 323-19-09-2.004

Igualmente a dicho la Sala que: ‘La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva”. (Sala de Casación Penal, sentencia N° 046 del 11-02-2.003)

La falta de análisis de los elementos de convicción judicial referidos, incidieron sobre la correcta demostración de los hechos y la responsabilidad de los Acusados en la comisión de los mismos.

En este sentido, ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, el fallo recurrido no alcanza a satisfacer las exigencias del artículo 364 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la sentencia aquí recurrida incurre en falta manifiesta de inmotivación y así solicitamos que sea declarado por la Corte de Apelaciones

La Sala de Casación Penal ha dicho, que en relación a la demostración de la culpabilidad de los acusados: ‘Respecto a la declaratoria de responsabilidad del encausado, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa. Así se puede apreciar si el procesado es inocente o culpable y en este último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación.’

Por lo que ciudadanos Jueces de la Sala de Corte de Apelaciones la Sentenciadora al no haber analizado por separado la participación de cada uno de los acusados, no cumplió con los extremos del artículo 364 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que la sentencia es inmotivada y así solicito que sea declarado por la Corte de Apelaciones y en consecuencia la nulidad de la Sentencia aquí impugnada y ordenando la celebración de un nuevo Juicio Oral ante un Juez distinto todo de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

(…)

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos que se declare Con Lugar el presente motivo, la nulidad de la sentencia y se ordene la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO

En razón de todos y cada uno de los motivos aquí expuestos solicitamos de la Sala de Corte de Apelaciones que por Distribución le corresponda se sirva Admitir el presente Recurso, sustanciarlo conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la definitiva lo declare con Lugar y en consecuencia anule la sentencia recurrida y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto de conformidad con lo establecido al articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último solicitamos que en supuesto negado que la sala considere improcedente de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de oficio revise la sentencia” (Transcrito Textualmente).

ARGUMENTOS DEL TERCER RECURSO DE APELACIÓN

El ciudadano ABG. L.R.C.D., en su condición de Defensor de los ciudadanos E.J.G.M. y E.R.G.M., fundamenta el Recurso de Apelación en los siguientes términos:

(…)

MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO

Con apoyo al ordinal 2° del artículo 452, 364 ordinales 3° y 4° y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento el presente motivo, en concordancia con el artículo 22 del ya citado Código, por considerar quien aquí recurre que la honorable ciudadana Juez Sexta Itinerante de Juicio, incurrió en falta en la motivación de la sentencia, al argumentar en la sentencia definitiva entre otras cosas que:

CAPÍTULO ‘III’

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, precede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 12 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las tres y media de la tarde, e el Callejón M. delB.B. deP., los hoy acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO, J.L.M.R., E.R.G.M., E.J.G.M. y JOSUA REINIER Q.L., le efectuaron disparos al ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO, en diferentes partes del cuerpo, a saber, en la región esternal con orificio de salida en parte baja del hemotórax posterior derecho en el antebrazo y muslo izquierdo, falleciendo como consecuencia de una Hemorragia Intratoráxica S.S. a Perforación de Aurícula Derecha por Herida por Arma de Fuego al Tórax. Todo lo cual se evidencia de los testimonios de los funcionarios D.J.G.C., quien manifestó ‘Ni participaron allí, fue porque se tenia una orden de allanamiento por un homicidio, yo acompañe a mis compañeros a propatria para hacer el allanamiento, nos informaron que se trataba de una banda que les decían los torteros, que tenían mala conducta y uno de ellos le causo la muerte a un familiar de una compañera de trabajo de nombre Yubeli…¿Cuál fue su función? R) Agente Investigador; ¿A qué brigada pertenece usted? R) A Brigada Contra Homicidios; ¿Usted participó en el caso? ) No, yo no tomé entrevista ni participé; ¿Qué encontraron en el Allanamiento? R) Encontramos al ciudadano, se aprehendió, los funcionarios entraron, revisaron y

Salieron rápido ¿Recavaron algún objeto de interés criminalístico? R) No recuerdo ¿Hubo alguna alteración por parte del ciudadano aprehendido? R) Creo que no; ¿Cuánto funcionarios eran? R) Creo que ocho (08) o nueve (09); Quién era el Jefe de la Brigada Contra Homicidios? R) J.M.; ¿Reconocemos tu firma en el acta? R) Si la reconozco…¿Hicieron una orden de allanamiento? R) Si, y de aprehensión; ¿Me puede señalar los nombres de 8 o 9 funcionarios? R) Si, J.J., A.P., J.M., Ruiz, J.H. y mi persona; ¿Sabe cuál fue el Tribunal del Control que tenía el caso? R) No recuerdo cual Tribunal de Control fue; ¿Usted estaba autorizado? R) siestaza autorizado; ¿Recuerda el nombre del sujeto que fue aprehendido? R) Edgar , creo ¿Se encontró alguna evidencia de interés criminalísico? R) Creo que no se encontró nada de interés criminalístico. Es todo.’; N.E.R.C., quien manifestó ‘si reconozco mi firma en el acta, dimos cumplimiento a una orden de allanamiento e hicimos la detención de una persona en el expediente…¿Reconoce su firma en el acta? R) Si la reconozco; ¿Dónde se hizo el allanamiento específicamente? R) Con exactitud no recuerdo, pero fue subiendo por el Junquito, en el Boquerón en una casa a mano izquierda donde venden tortas; ¿En compañía de quién se encontraba usted? R) En compañía de los integrantes de la Brigada, éramos 6, 7 ó 10; ¿Cuál fue su función? R) Resguardamos el sitio e ingresamos a la vivienda; ¿Dónde se encontraba la persona que estaban buscando? R) La vivienda tenía varios niveles y él se encontraba abajo, después nos retiramos, lo aprehendimos y levantamos el acta; ¿Recuerda quién era el sujeto que aprehendieron? R) No recuerdo el caso específicamente; ¿En qué Brigada se encontraba usted? R) En la Brigada Contra Homicidios…¿Usted realizó una orden de allanamiento o una visita domiciliaria? R) Una visita domiciliaria; ¿Con detenido? R) Si, con detenido; ¿Usted recuerda por qué realizó la visita domiciliaria? R) No recuerdo, la finalidad era darle cumplimiento a la visita domiciliaria; ¿Con cuántos funcionarios realizó la visita domiciliaria? R) Eso depende de la cantidad de funcionarios que se encuentren en la comisaría, pero siempre deben ser más de seis (06) funcionarios, no recuerdo cuantos exactamente; ¿Recuerda los nombres de esos funcionarios que lo acompañaron? R) J.M., J.G.H., A.P., P.P.; ¿Los mencionados funcionarios aparecen en el acta? R) Si aparecen los mencionados funcionarios; ¿En qué Comisaría trabaja usted? R) En la Sub-Comisaría del Oeste; ¿La Señorita YUBELI DEL C.G.? R) Si, ella trabaja en la Sub- Comisaría del Oeste también; ¿La Señorita YUBELI DEL C.G. participó en el allanamiento? R) No, no participó en el allanamiento; ¿La Señorita YUBELI DEL C.G. realizó alguna diligencia o tuvo alguna actuación en éste caso? R) No; ¿Ella nunca participó en éste caso? R) No, nunca participó en este caso en la Brigada de Homicidios…¿De qué es producto esa visita domiciliaria? R) No lo sé, la diligencia se solicito al Ministerio Público, éste al Tribunal y posteriormente se acordó y procedimos a practicar la diligencia; ¿Normalmente por qué motivo se realiza la visita domiciliaria? R) Para buscar armas de fuego, y si esta la persona, la trasladamos al despacho; ¿En esa visita domiciliaria se consiguió algún arma de fuego? R) No, no se cónsiguió arma de fuego; ¿Para qué hace la visita domiciliaría? R) Mas que todo para buscar integrantes de bandas que comentan un hecho; ¿Recaía alguna orden de captura? R) No recuerdo. Es todo.’;P.J.P.R., quien manifestó ‘Reconozco el acta como cierta. Desde el año 2005, 2006 pertenecía a la Brigada de Homicidios, nos llegó una orden de allanamiento para fijar evidencias de interés criminalístico. De la Subdelegación del oeste en tres oportunidades, salí con otro funcionario, llamado J.H., a citar a tres personas como testigos de este caso. A través del fiscal se solicitó al tribunal una orden de allanamiento para realizar la visita domiciliaria y una mujer nos abrió la puerta y nos permitió la entrada, no conseguimos nada de interés criminalístico, pero dos personas que estaban allí, que se encontraban en un cuarto, guardaban relación con el hecho, se aprehendieron y se notificó al fiscal…¿A qué Delegación pertenecía en ese momento? R) A la Subdelegación del Oeste; ¿Cómo estaba conformada la Subdelegación? R) Se cataloga como la Brigada que debe tener mas funcionarios, esta compuesta como por diez (10) funcionarios; hoy en día hay quince (15),y dependiendo del Jefe, se le asigna los casos; ¿Hálame de las tres (03) actuaciones en las que usted participó? R) Con J.H., fui en dos ocasiones a citar unas personas que fungen como testigos; ¿A qué Brigada pertenece usted? R) A la de homicidio; ¿Cuál fue su tercera actuación? R) En la orden de allanamiento, o visita domiciliaria, en este caso vamos diez (10) u ocho (08) funcionarios; ¿Cuál fue su actuación? R) Revisar la residencia; ¿Cómo fue que encontraron a las dos personas, nos pede explicar? R) Nos abrió la puerta una señora, que decía ser la dueña de la vivienda, le mostramos la orden de visita domiciliaria y procedimos a revisarla, habían hombres y mujeres dentro de la casa, en una de las habitaciones estaban dos (02) muchacho, les pedimos la cedula y resultaron que estaba requerido en el expediente uno de ellos; ¿Recuerda cual era la persona? R) No, no recuerdo a la persona…¿Dónde se encontraba laborando en ese momento? R) En la Subdelegación Oeste, desde el año 2004 estoy ahí; ¿A cuál División pertenecía usted? R) Al grupo de investigaciones, y en el año 2005 comencé en la Brigada de Homicidios; ¿Usted conocía a todos los que conformaban la división de investigaciones? R) Si, las guardias se realizaban cada cinco (05) días, uno tiene conocimiento de los hechos por llamadas radiofónicas; ¿Usted se encontraba de guardia en ese momento? R) No, no estaba de guardia en ese momento, pero normalmente es por vía radiofónica; ¿Tomo entrevista de alguna persona? R) No tome entrevista a nadie; ¿Usted conocía a los compañeros?; ¿Conocía a Yubelis Graterol? R) Sí, Dónde trabajaba ella? R) Trabajaba en los grupos de investigaciones?; ¿Tiene conocimiento de quien colocó la denuncia? R) La mayoría salen por oficio; ¿Encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R) No, nada. Es todo.’; PEREIRA P.A.E., quien manifestó ‘El cuatro (04) de agosto de 2.006 se constituyó una comisión hacia boquerón, para hacer una visita domiciliaria, por un delito de homicidio, una sra. Nos atendió, se le explico el motivo y la orden de visita domiciliaría expedida por un tribunal, se reviso la casa no se consiguió nada, pero si al ciudadano imputado en el hecho, y se puso a la orden del despacho_¿Dónde trabajaba? R) En la Brigada contra Homicidios; ¿Y actualmente dónde trabaja? R) En la Brigada de Estafas; ¿Qué hizo ese día? R) Ese día hicimos una visita domiciliaria, cumpliendo órdenes de un juzgado; ¿Qué es una visita domiciliaria? R) Cuando se busca evidencias en una casa; ¿A quién aprehendieron? R) A uno de los autores; ¿Sabe de que delito se trataba? R) Se trataba de un delito de homicidio, lo decía el expediente que se estaba instruyendo…¿A qué Comisaría pertenecía? R) A la Subdelegación Oeste; ¿Qué explanaba la orden de allanamiento? R) Ubicar, identificar y trasladar a un sujeto y buscar evidencias de interés crimanlístico; ¿El ciudadano fue aprehendido? R) Si, fue aprehendido; ¿Uno solo? R) Si, uno solo; ¿Desde cuando trabaja usted allí? R) Desde el 2001; ¿Conocía a Yubelis Graterol? R) Si, pertenecía al grupo de investigaciones, no tenía nada que ver con la brigada de homicidios; ¿Ella no toma entrevistas? R) No_¿La persona que aprehendieron se encuentra aquí? R) Si, al final, esta pegada de la pared (E.G.). Es todo’. y E.O.A.C.V., quien expuso ‘Mi actuación corresponde a la inspección ocular de un cadáver, una persona de piel trigueña, por heridas de armas de fuego; y a una ocular de la vivienda bi-familiar de 2 niveles, y sus fachadas, en sentido oeste y una puerta con cerradura, una parte como porche, espacio físico, sala recibo, cuarto dormitorio, escaleras, con espacio físico, sala recibo, comedor, cocina baño y cuarto dormitorio en la pared unos orificios por un objeto de cohesión molecular_¿A qué área ésta adscrito? R) Al Área Capital en la Av. Urdaneta; ¿A qué Subdelegación pertenece? R) A la Sub delegación del Oeste; ¿Cuál es su función? R) En el área técnica; ¿En qué consiste? R) Consiste en avalúos reales, recolección de evidencias; ¿Cómo procedió usted al hospital? R) Por una llamada radiofónica donde informaban que se encontraba un cuerpo sin vida de una persona y se inició la averiguación; ¿Con quién se traslado usted? R) Con M.O. ¿Qué encontró en el hospital? R) Un muchacho de contextura fuerte, de piel trigueña, de cabello corto liso, con una herida de arma de fuego; ¿Cuál es el procedimiento? R) Se tiene conocimiento del sitios del suceso y se busca alguna evidencia de interés criminalístico; ¿Encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R) Se colectaron unos fragmentos del blindaje que usan los proyectiles de armas de fuego, y la residencia la limpiaron; ¿No encontró otra evidencia? R) Blindajes de proyectil, no recuerdo haber colectado otra evidencia; ¿Explíqueme que es un blindaje? R) Es un recubrimiento de cobre donde se vacía el plomo, forma parte de una bala; ¿Cómo queda? Queda cuando se efectúa el disparo y e proyectil se fragmenta; ¿Se tomaron fotografías? R) No recuerdo_¿Usted era funcionario de la Subdelegación Oeste? R) Si; ¿Formaba parte de un grupo especial? R) No; ¿Formaba parte de un grupo Principal? R) De la Comisaría; ¿Quién era el Jefe de la brigada de Homicidios? R) No recuerdo, creo q el jefe era More Jhony o Are; ¿A qué área pertenecía? R) Al Área Técnica de la Comisaría; ¿Con qué funcionario realizaste el procedimiento? R) Con O.M.; ¿Cómo supiste el sitio específico? R) Por las personas de la residencia, fue en las escaleras, pero se lavo y no se especifico; ¿Y por qué no realizaron otra prueba con luminol? R) Es prueba se realiza por la División de Microanálisis de la Central; ¿Qué hicieron en ese momento? R) Dejamos constancia de la vivienda; ¿Fueron debidamente colectados los blindajes? R) Si; ¿Realizaron una fijación de la inspección ocular? R) No recuerdo_¿Qué clase de evidencia fue la colectada? R) Fueron fragmentos de blindaje, embalado y enviado al departamento técnico para su experticia; ¿Se localizo alguna huella de los causados? R) No se colecto ninguna otra evidencia; ¿Sólo colectaron fragmentos de titanio? R) No es titanio, es un blindaje de otro metal. Es todo.’, quienes fueran los funcionarios encargados de realizar las investigaciones, la cual determinó la participación activa de los acusados, DANIFER AJAIKI S SUÁREZ CASTILLO, J.L.M.R., E.R.G.M., E.J.G.M. y JOSUA REINIER Q.L., en la occisión de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL TORREALBA QUINTERO; así mismo, con los testimonios de los funcionarios J.L.G., quien manifestó ‘Si, reconozco el acta; en ese momento estábamos haciendo un operativo cuando el sujeto nos avisto salió corriendo por el callejón le domos la voz de alto, lo llevamos al despacho y nos percatamos que estaba solicitado, lo pasamos a la zona 7, se le notifico al fiscal y quedo detenido_¿Reconoces como cierta el acta? R) Si; ¿Me puede explicar los pasos para el procedimiento de los operativos? R) Fue en el sector M.B., comenzamos con el operativo porque los transeúntes y los chóferes de los Jeeps nos dicen que son víctimas del hampa; cuando llegamos y el ciudadano nos aviso, se fue por el callejón, le dimos la voz de alto, lo detuvimos, le solicitamos los antecedentes, el cual se encontraba solicitado, le avisamos al superior de nosotros a la zona 7 y a la fiscal de guardia, se levanto el cata; ¿Por qué la detención y el procedimiento? R) Porque cuando nos avista, emprende una huida por el callejón, y en el modulo policial apareció como solicitado; ¿Al ver el procedimiento emprende la huida? R) A la voz de alto nos hizo resistencia al a autoridad y lo pasamos al modulo; ¿Con qué otros funcionarios se encontraba usted? R) Con el Sub Inspector Castellano y el Cabo Santana; ¿Se encontraba algún familiar allí? R) Como en un tiempo se presento la mamá y le trajo la cedula; ¡El se encontraba solo o estaba con otras personas? R) No se encontraba solo, habían varios pero capturamos solo a el_¿Cómo es el procedimiento? R) Veníamos bajando el barrio M.B., al salir a la principal de boquerón, avistamos unos sujetos que salen corriendo, le dimos la voz de alto y capturamos a uno, sin documentación, al rato llego la mamá; ¿Qué sucedió con las otras personas que también huyeron? R) Se metieron en una casa y no logramos sacarlos; ¿Lo detienen lo pasan a la comisaría y allí aparece que estaba solicitado, qué delito cometió? R) No cometió ningún delito al momento, le preguntamos por qué corría, y cuando lo revisamos no tenia documentación: ¿Le encontró algún elemento de interés criminalístico? R) Nada_¿Ustedes iban a pie o en carro? ) Íbamos a pie; ¿Quién de los que se encuentra aquí en la sala era el sujeto que aprehendieron? R) El primero, del lado derecho (E. machado). Es todo.’; SANTANA PIAMOS J.L., quien expuso ‘Si, reconozco el acta como cierta; yo efectuaba un recorrido por el sector, el sujeto al avistarnos, emprende la huida por la Escalera Miranda, lo detuvimos y lo llevamos a la comisaría, donde aparece que estaba solicitado, se paso a Parque Carabobo, tenia una cedula no registrada_¿Dónde y cómo fue el procedimiento? R) En M.B., por las escaleras y emprende la huida; ¿En qué momento huyó el funcionario? R) Al ver a los funcionarios y a la unidad; ¿Ustedes qué hacían en el sector? R) El recorrido de rutina; ¿Qué se le encontró al ciudadano? R) Tenia una cedula pero de igual modo se paso al modulo para identificarlo, ya que nos pareció extraño que al avistarnos emprendiera a huida, y un sujeto nos dijo que estaba solicitado, ciertamente, la cedula no estaba registrada, le hicimos una represa en la PTJ; ¿Puede explicarnos que es una represa? R) Se le toma las huellas dactilares al ciudadano y se verifica su identidad; ¿En qué parte del sector se encontraba usted? R) En M.B., en la unidad jeep; ¿Quién manejaba la unidad? R) Uno de nosotros iba patrullando y yo con otros compañeros bajamos a pie, estaba un grupo y aplico la huida, del grupo, él es el único que huye; ¿Qué le encuentran? R) No se le consigue nada, solo la cedula; ¿Por qué huye? R) El ve la patrulla y arranca a correr, el que fue aprehendido es el único que huye y los demás se quedan, no corrieron, se persigue a él y se le da la voz alto, se para, y se le consigue la cedula; ¿Con qué Funcionarios se encontraba usted? R) Con el Cabo Guillen, el Inspector Castellano y yo, el Agente Guerra era el conductor y se quedo en la patrulla; ¿Quién le pide la Cédula? R) El Cabo Guillen y Santana; ¿Explíqueme el procedimiento? R) Se baja al ciudadano al modulo y se verifica que no hay comunicación en el momento, unos sujetos nos indican que el esta solicitado; ¿Cómo lo hacen? R) Se busca de radiar por control maestro, donde no hay comunicación, nos informa un sujeto que no se quiso identificar, que el ciudadano se encuentra solicitado; ¿Por qué lo llevan a la zona? R) Al presentar la cedula lo llevan al despacho para saber si esta solicitado, eso lo hacemos por la huida del sujeto; ¿Qué le indica el Control Maestro? R) Nos indica que no hay sistema u se informa que se va a pasar a PTJ, para la represa; ¿Nos indica que esta solicitado? R) Control maestro nos da el permiso para ir a PTJ; ¿Qué le informan en la PTJ? R) En la PTJ nos dicen que la cedula no se encuentra registrada; ¿Se le hizo la requisa? R) Si, por encima rápidamente; ¿Habían testigos? R) No sin testigos, rápidamente; ¿En el sector, no hay testigos? R) No; ¿Encontró algo de interés criminalístico? R) Solo la cédula se le encontró. Es todo.’ y CASTELLANOS ALDANA E.A., quien expuso ‘Si reconozco como cierta el acta. Estamos patrullando en el sector M.B., Catia pór varias denuncias por robo a los chóferes de jeeps de rutas centrales y a los transeúntes, íbamos descendiendo por unas escaleras cerca del boquerón y en eso, salen corriendo varios sujetos, se le da aprehensión al ciudadano que no tenia ninguna documentación. Se lleva al modulo por resguardo de nosotros y del ciudadano, posteriormente llega un familiar con la documentación y se procede a radiar a la persona para ver los antecedentes, con esa documentación no tenia antecedentes, pero nos pareció sospechoso por la huida de la persona y se me ordeno hacerle una reseña en Parque Carabobo, en el CICPC, donde apareció que era solicitado por un tribunal…¿Nos podría explicar en qué consistió el procedimiento? R) La detención se hace a través de varias circunstancias, por denuncia o por una actitud; ¿Qué paso? R) El grupo de personas al ver la comisión policial corrieron todos y uno o dos se metieron en una vivienda; ¿Qué hicieron? R) Le dimos la voz de alto, a 30m y de allí se procedió por resguardo, a pasarlo al modulo; ¿Usted le notifico al superior? R) Si, para que sepa y esté en cuenta de lo que estoy haciendo; ¿A dónde llegan? R) Siempre llegamos a la Comisaría A.J. deS., hablamos con el Supervisor General y el hace un oficio al CICPC, le toman una foto y son verificadas las huellas dactilares; ¿Después de la decadactilar o reseña fue que se pleno la identidad? R) Si; ¿Qué sucedió después? R) Se paso a la comisaría de la zona 7…¿Cómo llegó al sector? R) Subimos en vehículo y bajamos a pie; (…) MAZA R.A.J., quien expuso ‘Reconozco el procedimiento. Ese día, nos encontrábamos de servicio, llego un funcionario policial que reside en el sector, señalando que unos sujetos que son azotes del sector, delincuentes que se dedicaban a atracar e introducirse a las casas, sometiendo a la gente, bebían y comían, nos trasladamos al sitio, uno de los compañeros hizo la detención porque salieron corriendo, hicimos el arresto a las dos personas involucradas, se recupero los dos armamentos e hicimos la entrega del procedimiento en la Zona 7 y en la tarde entrevistamos a las personas afectadas, ellos sometían a los funcionarios que vivían allí, fuimos a prestar colaboración….Ratifica el sitio del procedimiento R) SI; subiendo por la zona 2, por la subida hacia el junquito, casi llegando a la estación policial, antes de llegar al modulo, no recuerdo específicamente…¿Detuvieron a dos (02) personas? R) Si, detuvimos a dos sujetos que portaban armas de fuego…¿En el acta policial, de fecha 10 de marzo de 2007, habían transeúntes? R) Si había testigos. Es todo.’; (…) TORREALBA R.J., quien manifestó ‘A mi me citaron por el homicidio de mi hijo MAICKEL ALBERTO TORREALBA QUINTERO, vengo a declarar sobre la muerte de mi hijo no tengo mas nada que declarar….¿Narre ante esta sala que fue lo que vio que paso el día que muere su hijo? R) estaba en mi casa el 12 de ese mes de 2005 a las 3 y media de la tarde vienen y me avisan que habían matad a mi hijo con dos tiros yo bajo cuando llego al sitio el cae y lo llevan al Periférico de Catia, ya mi hijo ha fallecido pasaron, eso fue cuando fue al Periférico, llegaron 6 individuos por la parte de abajo iban tres y tres por arriba, por debajo por donde vivo yo y tres por arriba esos tres están en la sala aquí, lo otros tres pasaron por arriba y están aquí , el señor de rayitas. ¿Usted informa que pasaron tres por arriba y por debajo de usted puede decir que observo? R) Ya le habían dado los tiros al ciudadano de gris con otro individuo que no están aquí el señor de blanco con azul y el de pantalón de raya, el de azul y el de pantalón de raya, el de azul con gris paso con la pistola en la mano con otros individuos (…)

Ciudadanos Magistrados, considera quien suscribe que la Sentencia recurrida viene a configurar una decisión que no se basta a si misma en su motivación ya que no expresa claramente el resultado que suministra el proceso, considerando que la recurrida incurrió en el vicio de falta de motivación al no cumplir con el requisito de la sentencia previsto en los ordinales 3° y 4° del articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, comprende también el derecho a una tutela efectiva y a un debido proceso, en que se obtenga una resolución de fondo debidamente razonada, este derecho no comprende una garantía de que las sentencias sean acertadas. Esto es, que no pueden ser jurídicamente erróneas por una infracción de la Ley o por errores cometidos en la apreciación o establecimiento de los hechos o de las pruebas. Aunque no lo dice expresamente e artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la esencia de dicha norma, que todo fallo debe ser motivado, de manera que las partes conozcan los motivos de la absolución o de la condena. Solo así, puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8° del citado artículo 49; solo así, puede tenerle acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4° del mismo artículos; sólo así, puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6° del mencionado artículos; y es más, todo acto de juzgamiento, debe contener una motivación, que es la que caracteriza juzgar. La falta de motivación de la sentencia, es un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y el de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social, estas exigencias, obligan a los jueces a exponer o explicar con suficiente claridad, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obvias en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal.

Lo expuesto permite determinar, que el juez para motivar su sentencia, está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y en ese sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales aprecia o desestima; en caso contrario, las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió solo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito querido, y finalmente no saber si se ha impartido justicia con estricta sujeción a la Ley. El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia garantizará el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión tendrán los elementos necesarios para poder conocer y eventualmente atacar las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.

Nuestro M.T. deJ., en reiteradas Jurisprudencia ha dejado que: ‘Una sentencia es el producto de la razón encaminada a la verdad y a la recta aplicación del derecho. Para tal fin el juez está obligado a cumplir la norma de técnica procesal que le señala el legislador en la elaboración de sus fallos. Al respecto, el numeral 3° del artículo 364 del Código orgánico Procesal Penal supone lo siguiente…’

Al no haber cumplido la recurrida con tal requisito, procede la nulidad de oficio de la sentencia recurrida porque incurrió en un vicio de motivación en interés de la Ley y en provecho del imputado. Sala de casación Penal, Sent. 271 del 8-3-2000.

La recurrida no menciona el contenido de los elementos probatorios en los cuales se basó para tomar su decisión, tan solo hizo una transcripción textual de las actas del debate Oral y Público. Tampoco expresa cuáles son los hechos que consideró estaban probados.

Razón por la cual con la lectura de la sentencia es imposible determinar cuáles fueron los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron al juez a dictar el presente fallo condenatorio, infringiendo así los requisitos establecidos en los ordinales 3° y 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

‘Reitera la Sala de Casación Penal el criterio de que el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para que posteriormente constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está debe ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…lo cual es censurable en Casación’ Sala de Casación Penal, Sent. 200 del 23-2-2000

Ciudadanos Magistrados, por todo lo antes expuesto es que solicito a esta Honorable Corte de Apelaciones la Nulidad del presente Juicio Oral y Público, por encontrase inmerso en una gran cantidad de vicios que vulneran flagrantemente el derecho a la defensa y el debido proceso, como prueba de ello promuevo la Sentencia dictada en fecha 31 de julio del año 2008 por el Tribunal Sexto Itinerante (hoy suprimido) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como todos las Actas del Juicio Oral y Público, a los fines de demostrar la gran cantidad de vicios alegados y probados por esta defensa en el transcurso del presente Recurso de Apelación.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: (…)

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: (…)

El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece: (…)

Ciudadanos Magistrados, es de su conocimiento en sus pronunciamientos que en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, existen jurisprudencia al respecto como la de la Sala de Casación Penal, Sent. 357 del 24-3-2000.

‘Este Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los imputados o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho de los acusados y en aras de la justicia; considera ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar.

‘Debe observarse que poco importa el hecho cometido, o la gravedad del delito perpetrado; las características del debido proceso es un elemento fundamental en un sistema de derecho. Si el delito que se procesa nos parece atroz, o una bagatela, poco importa, el sujeto del proceso, el enjuiciado, por igual debe gozar de todas las garantías que consagra el debido proceso ‘Sala de Casación Penal, Sent. 077 del 8-2-2000.

Ciudadanos Magistrados, por todo lo antes expuesto solicito…en definitiva anular el fallo recurrido, ordenando la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, por ante un Juez distinto al que dicto la sentencia recurrida respetando el derecho a la defensa y los principios del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrado en el artículo 1 de Código Orgánico Procesal Penal.

(…)

(Transcrito Textualmente).

III

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El EXTINTO JUZGADO SEXTO (6°) ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EL DÍA 05 DE JUNIO DE 2008, inició el Acto del Juicio Oral y Público, dándosele culminación al referido Juicio el día 28 DE JULIO DE 2008, fecha esta en la que el Juzgado a quo procedió a dar lectura al dispositivo del fallo, entre cuyos pronunciamientos, se encuentran:

…Acto seguido y siendo la hora fijada, este Tribunal Sexto Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los acusados DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO y J.L.M.R., titulares de las cédulas de identidad No V- 16.668.022 y V 13.379.551 respectivamente, ampliamente identificados en autos anteriores, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el 424, ambos del Código Penal vigente y 277 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL TORREALBA QUINTERO y LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los acusados E.J.G.M., E.R.G.M. y J.R.Q.L., titulares de las cédulas de identidad No V- 17.302.212, V- 14.583.052 y V-17.426.218, respectivamente, ampliamente identificados en autos anteriores, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL TORREALBA QUINTERO.-Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los mencionados acusados. Seguidamente la ciudadana Juez indico a las partes que por lo avanzado de la hora y la complejidad del asunto, el Tribunal se reserva el lapso previsto en el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la sentencia. (…)

(Transcrito Textualmente).

Luego, en fecha 31 de Julio de 2008, el Extinto Juzgado Sexto (6°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procedió a la publicación del texto íntegro de la Sentencia, donde señaló:

“CAPÍTULO "III"

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 12 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las tres y media de la tarde, e el Callejón M. delB.B. deP., los hoy acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO, J.L.M.R., E.R.G.M., E.J.G.M. y JOSUA REINIER Q.L., le efectuaron disparos al ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO, en diferentes partes del cuerpo, a saber, en la región esternal con orificio de salida en parte baja del hemitórax posterior derecho en el antebrazo y muslo izquierdo, falleciendo como consecuencia de una Hemorragia Intratoráxica S.S. a Perforación de Aurícula Derecha por Herida por Arma de Fuego al Tórax. Todo lo cual se evidencia de los testimonios de los funcionarios D.J.G.C., quien manifestó ‘Mi participación allí, fue porque se tenia una orden de allanamiento por un homicidio, yo acompañe a mis compañeros a propatria para hacer el allanamiento, nos informaron que se trataba de una banda que les decían los torteros, que tenían mala conducta y uno de ellos le causo la muerte a un familiar de una compañera de trabajo de nombre Yubeli...¿Cuál fue su función? R) Agente Investigador; ¿A qué brigada pertenece usted? R) A Brigada Contra Homicidios; ¿Usted participó en el caso? R) No, yo no tomé entrevista ni participé; ¿Qué encontraron en el Allanamiento? R) Encontramos al ciudadano, se aprehendió, los funcionarios entraron, revisaron y salieron rápido ¿Recavaron algún objeto de interés criminalístico? R) No recuerdo ¿Hubo alguna alteración por parte del ciudadano aprehendido? R) Creo que no; ¿Cuánto funcionarios eran? R) Creo que ocho (08) o nueve (09); ¿Quién era el Jefe de la Brigada Contra Homicidios? R) J.M.; ¿Reconoces tu firma en el acta? R) Si la reconozco...¿Hicieron una orden de allanamiento? R) Si, y de aprehensión; ¿Me puede señalar los nombres de 8 o 9 funcionarios? R) Si, J.J., A.P., J.M., Ruiz, J.H. y mi persona; ¿Sabe cuál fue el Tribunal de Control que tenía el caso? R) No recuerdo cual Tribunal de Control fue; ¿Usted estaba autorizado? R) Si estaba autorizado; ¿Recuerda el nombre del sujeto que fue aprehendido? R) Edgar, creo ¿Se encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R) Creo que no se encontró nada de interés criminalístico. Es todo.’; N.E.R.C., quien manifestó ‘si reconozco mi firma en el acta, dimos cumplimiento a una orden de allanamiento e hicimos la detención de una persona en el expediente…¿Reconoce su firma en el acta? R) Si la reconozco; ¿Dónde se hizo el allanamiento específicamente? R) Con exactitud no recuerdo, pero fue subiendo por el Junquito, en el Boquerón, en una casa a mano izquierda donde venden tortas; ¿En compañía de quién se encontraba usted? R) En compañía de los integrantes de la Brigada, éramos 6, 7 ó 10; ¿Cuál fue su función? R) Resguardamos el sitio e ingresamos a la vivienda; ¿Dónde se encontraba la persona que estaban buscando? R) La vivienda tenía varios niveles y él se encontraba abajo, después nos retiramos, lo aprehendimos y levantamos el acta; ¿Recuerda quién era el sujeto que aprehendieron? R) No recuerdo el caso específicamente; ¿En qué Brigada se encontraba usted? R) En la Brigada Contra Homicidios...¿Usted realizó una orden de allanamiento o una visita domiciliaria? R) Una visita domiciliaria; ¿Con detenido? R) Si, con detenido; ¿Usted recuerda por qué realizó la visita domiciliaria? R) No recuerdo, la finalidad era darle cumplimiento a la visita domiciliaria; ¿Con cuántos funcionarios realizó la visita domiciliaria? R) Eso depende de la cantidad de funcionarios que se encuentren en la comisaría, pero siempre deben ser más de seis (06) funcionarios, no recuerdo cuantos exactamente; ¿Recuerda los nombres de esos funcionarios que lo acompañaron? R) J.M., J.G.H., A.P., P.P.; ¿Los mencionados funcionarios aparecen en el acta? R) Si aparecen los mencionados funcionarios; ¿En qué Comisaría trabaja usted? R) En la Sub-Comisaría del Oeste; ¿La Señorita YUBELI DEL C.G.? R) Si, ella trabaja en la Sub-Comisaría del Oeste también; ¿La Señorita YUBELI DEL C.G. participó en el allanamiento? R) No, no participó en el allanamiento; ¿La Señorita YUBELI DEL C.G. realizó alguna diligencia o tuvo alguna actuación en éste caso? R) No; ¿Ella nunca participó en éste caso? R) No, nunca participó en este caso en la Brigada de Homicidios...¿De qué es producto esa visita domiciliaria? R) No lo sé, la diligencia se solicito al Ministerio Público, éste al Tribunal y posteriormente se acordó y procedimos a practicar la diligencia; ¿Normalmente por qué motivo se realiza la visita domiciliaria? R) Para buscar armas de fuego, y si esta la persona, la trasladamos al despacho; ¿En esa visita domiciliaria se consiguió algún arma de fuego? R) No, no se consiguió arma de fuego; ¿Para qué hace la visita domiciliaria? R) Mas que todo para buscar integrantes de bandas que comentan un hecho; ¿Recaía alguna orden de captura? R) No recuerdo. Es todo.’; P.J.P.R., quien manifestó ‘Reconozco el acta como cierta. Desde el año 2005, 2006 pertenecía a la Brigada de Homicidios, nos llegó una orden de allanamiento para fijar evidencias de interés criminalístico. De la Subdelegación del oeste en tres oportunidades, salí con otro funcionario, llamado J.H., a citar a tres personas como testigos de este caso. A través del fiscal se solicito al tribunal de control una orden de allanamiento para realizar la visita domiciliaria y una mujer nos abrió la puerta y nos permitió la entrada, no conseguimos nada de interés criminalístico, pero dos personas que estaban allí, que se encontraban en un cuarto, guardaban relación con el hecho, se aprehendieron y se notificó al fiscal...¿A qué Delegación pertenecía en ese momento? R) A la Subdelegación del Oeste; ¿Cómo estaba conformada la Subdelegación? R) Se cataloga como la Brigada que debe tener mas funcionarios, esta compuesta como por diez (10) funcionarios; hoy en día hay como quince (15), y dependiendo del Jefe, se le asigna los casos; ¿Hábleme de las tres (03) actuaciones en las que usted participó? R) Con J.H., fui en dos ocasiones a citar unas personas que fungen como testigos; ¿A qué Brigada pertenece usted? R) A la de homicidio; ¿Cuál fue su tercera actuación? R) En la orden de allanamiento, o visita domiciliaria, en este caso vamos diez (i0) u ocho (08) funcionarios; ¿Cuál fue su actuación? R) Revisar la residencia; ¿Cómo fue que encontraron a las dos personas, nos puede explicar? R) Nos abrió la puerta una señora, que decía ser la dueña de la vivienda, le mostramos la orden de la visita domiciliaria y procedimos a revisarla, habían hombres y mujeres dentro de la casa, en una de las habitaciones estaban dos (02) muchachos, les pedimos la cedula y resultaron que estaba requerido en el expediente uno de ellos; ¿Recuerda cual era la persona? R) No, no recuerdo a la persona...¿Dónde se encontraba laborando en ese momento? R) En la Subdelegación Oeste, desde el año 2004 estoy ahí; ¿A cuál División pertenecía usted? R) Al grupo de investigaciones, y en el año 2005 comencé en la Brigada de Homicidios; 6Usted conocía a todos los que conformaban la división de investigaciones? R) Si, las guardias se realizaban cada cinco (05) días, uno tiene conocimiento de los hechos por llamadas radiofónicas; ¿Usted se encontraba de guardia en ese momento? R) No, no estaba de guardia en ese momento, pero normalmente es por vía radiofónica; ¿Tomo entrevista de alguna persona? R) No tome entrevista a nadie; ¿Usted conocía a los compañeros? R) Si conocía a los compañeros; ¿Conocía a Yubelis Graterol? R) Si; ¿Dónde trabajaba ella? R)Trabajaba en los grupos de investigaciones; ¿Tiene conocimiento de quien colocó la denuncia? R) La mayoría salen por oficio; ¿Encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R) No, nada. Es todo.’; PEREIRA P.A.E., quien manifestó ‘El cuatro (04) de agosto de 2.006 se constituyó una comisión hacia boquerón, para hacer una visita domiciliaria, por un delito de homicidio, una sra. nos atendió, se le explico el motivo y la orden de visita domiciliaria expedida por un tribunal, se reviso la casa no se consiguió nada, pero si al ciudadano imputado en el hecho, y se puso a la orden del despacho...¿Dónde trabajaba? R) En la Brigada contra Homicidios; ¿Y actualmente dónde trabaja? R) En la Brigada de Estafas; ¿Qué hizo ese día? R) Ese día hicimos una visita domiciliaria, cumpliendo órdenes de un juzgado; ¿Qué es una visita domiciliaria? R) Cuando se busca evidencias en una casa; ¿A quién aprehendieron? R) A uno de los autores; ¿Sabe de que delito se trataba? R) Se trataba de un delito de homicidio, lo decía el expediente que se estaba instruyendo...¿A qué Comisaría pertenecía? R) A la Subdelegación Oeste; ¿Qué explanaba la orden de allanamiento? R) Ubicar, identificar y trasladar a un sujeto y buscar evidencias de interés criminalístico; ¿el ciudadano fue aprehendido? R) Si, fue aprehendido; ¿Uno solo? R) Si, uno solo; ¿Desde cuando trabaja usted allí? R) Desde el 2001; ¿Conocía a Yubelis Graterol? R) Si, pertenecía al grupo de investigaciones, no tenía nada que ver con la brigada de homicidios; ¿Ella no toma entrevistas? R) No...¿La persona que aprehendieron se encuentra aquí? R) Si, al final, esta pegada de la pared (E.G.). Es todo.’ y E.A.C.V., quien expuso ‘Mi actuación corresponde a la inspección ocular de un cadáver, una persona de piel trigueña, por heridas de armas de fuego; y a una ocular de la vivienda bi-familiar de 2 niveles, y sus fachadas, en sentido oeste y una puerta con cerradura, una parte como porche, espacio físico, sala recibo, cuarto dormitorio, escaleras, con espacio físico, sala recibo, comedor, cocina baño y cuarto dormitorio en la pared unos orificios por un objeto de cohesión molecular...¿A qué área está adscrito? R) Al Área Capital en la Av. Urdaneta; ¿A qué Subdelegación pertenece? R) A la Sub delegación del Oeste; ¿Cuál es su función? R) En el área técnica; ¿En qué consiste? R) Consiste en avalúos reales, recolección de evidencias; ¿Cómo procedió usted al hospital? R) Por una llamada radiofónica donde informaban que se encontraba un cuerpo sin vida de una persona y se inició la averiguación; ¿Con quién se traslado usted? R) Con M.O. ¿Qué encontró en el hospital? R) Un muchacho de contextura fuerte, de piel trigueña, de cabello corto liso, con una herida de arma de fuego; ¿Cuál es el procedimiento? R) Se tiene conocimiento del sitio del suceso y se busca alguna evidencia de interés criminalístico; ¿Encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R) Se colectaron unos fragmentos del blindaje que usan los proyectiles de armas de fuego, y la residencia la limpiaron; ¿No encontró otra evidencia? R) Blindajes de proyectil, no recuerdo haber colectado otra evidencia; ¿Explíqueme que es un blindaje? R) Es un recubrimiento de cobre, donde se vacía el plomo, forma parte de una bala; ¿Cómo queda? R) Queda cuando se efectúa el disparo y el proyectil se fragmenta; ¿Se tomaron fotografías? R) No recuerdo...¿Usted era funcionario de la Subdelegación Oeste? R) Si; ¿Formaba parte de un grupo especial? R) No; ¿Formaba parte de un grupo Principal? R) De la Comisaría; ¿Quién era el Jefe de la Brigada de Homicidios? R) No recuerdo, creo q el jefe era More Jhony o Are; ¿A qué área pertenecía? R) Al Área Técnica de la Comisaría; ¿Con qué funcionario realizaste el procedimiento? R) Con O.M.; ¿Cómo supiste el sitio especifico? R) Por las personas de la residencia, fue en las escaleras, pero se lavo y no se especifico; ¿Y por qué no realizaron otra prueba como luminol? R) Esa prueba se realiza por la División de Microanálisis de la Central; ¿Qué hicieron en ese momento? R) Dejamos constancia de la vivienda; ¿Fueron debidamente colectados los blindajes? R) Si; ¿Realizaron una fijación de la inspección ocular? R) No recuerdo...¿Qué clase de evidencia fue la colectada? R) Fueron fragmentos de blindaje, embalado y enviado al departamento técnico para su experticia; ¿Se localizo alguna huella de los acusados? R) No se colecto ninguna otra evidencia; ¿Sólo colectaron fragmentos de titanio? R) No es titanio, es un blindaje de otro metal. Es todo.’, quienes fueran los funcionarios encargados de realizar las investigaciones, la cual determinó la participación activa de los acusados DANIFER ALEXIS SUÁREZ CASTILLO, J.L.M.R., E.R.G.M., E.J.G.M. y JOSUA REINIER Q.L., en la occisión de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL TORREALBA QUINTERO; así mismo, con los testimonios de los funcionarios J.L.G., quien manifestó ‘Si, reconozco el acta; en ese momento estábamos haciendo un operativo, cuando el sujeto nos avisto salió corriendo por el callejón le dimos la voz de alto, lo llevamos al despacho y nos percatamos que estaba solicitado, lo pasamos a la zona 7, se le notifico al fiscal y quedo detenido...¿Reconoces como cierta el acta? R) Si; ¿Me puede explicar los pasos para el procedimiento de los operativos? R) Fue en el sector M.B., comenzamos con el operativo porque los transeúntes y los chóferes de los Jeeps nos dicen que son victimas del hampa; cuando llegamos y el ciudadano nos avisto, se fue por el callejón, le dimos la voz de alto, lo detuvimos, le solicitamos los antecedentes, el cual se encontraba solicitado, le avisamos al superior de nosotros a la zona 7 y a la fiscal de guardia, se levanto el acta; ¿Por qué la detención y el procedimiento? R) Porque cuando nos avista, emprende una huida por el callejón, y en el modulo policial apareció como solicitado; ¿Al ver el procedimiento emprende la huida? R) A la voz de alto hizo resistencia al a autoridad y lo pasamos al modulo; ¿Con qué otros funcionarios se encontraba usted? R) Con el Sub Inspector Castellano y el Cabo Santana; ¿Se encontraba algún familiar allí? R) Como en un tiempo se presento la mamá y le trajo la cedula; ¿el se encontraba solo o estaba con otras personas? R) No se encontraba solo, habían varios pero capturamos solo a el...¿Con qué funcionarios se encontraba? R) Con el cabo 2do Santana y Castellanos; ¿Cómo es el procedimiento? R) Veníamos bajando del barrio M.B., al salir a la principal de boquerón, avistamos unos sujetos que salen corriendo, le dimos la voz de alto y capturamos a uno, sin documentación, al rato llego la mamá; ¿Qué sucedió con las otras personas que también huyeron? R) Se metieron en una casa y no logramos sacarlos; ¿Lo detienen lo pasan a la comisaría y allí aparece que estaba solicitado, qué delito cometió? R) No cometió ningún delito al momento, le preguntamos por qué corría, y cuando lo revisamos no tenia documentación; ¿Le encontró algún elemento de interés criminalístico? R) Nada...¿Ustedes iban a pie o en carro? R) Íbamos a pie; ¿Quién de los que se encuentra aquí en la sala era el sujeto que aprehendieron? R) El primero, del lado derecho (E. machado). Es todo.’; S.R.J.L., quien expuso ‘si, reconozco el acta como cierta; yo efectuaba un recorrido por el sector, el sujeto al avistarnos, emprende la huida por la Escalera Miranda, lo detuvimos y lo llevamos a la comisaría, donde aparece que estaba solicitado, se paso a Parque Carabobo, tenia una cedula no registrada...¿Dónde y cómo fue el procedimiento? R) En M.B., por las escaleras y emprende la huida; ¿En qué momento huyó el funcionario? R) Al ver a los funcionarios y a la unidad; ¿Ustedes qué hacían en el sector? R) El recorrido de rutina; ¿Qué se le encontró al ciudadano? R) Tenia una cedula pero de igual modo se paso al modulo para identificarlo, ya que nos pareció extraño que al avistarnos emprendiera la huida, y un sujeto nos dijo que estaba solicitado, ciertamente, la cedula no estaba registrada, le hicimos una represa en la PTJ; ¿Puede explicarnos que es una represa? R) Se le toma las huellas dactilares al ciudadano y se verifica su identidad...¿En qué parte del sector se encontraba usted? R) En M.B., en la unidad jeep; ¿Quién manejaba la unidad? R) Uno de nosotros iba patrullando y yo con otros compañeros bajamos a pie, estaba un grupo y aplico la huida, del grupo, él es el único que huye; ¿Qué le encuentran? R) No se le consigue nada, solo la cedula; ¿Por qué huye? R) El ve la patrulla y arranca a correr, el que fue aprehendido es el único que huye y los demás se quedan, no corrieron, se persigue a él y se le da la voz de alto, se para, y se le consigue la cedula; ¿Con qué Funcionarios se encontraba usted? R) Con el Cabo Guillen, el Inspector Castellano y yo, el Agente Guerra era el conductor y se quedo en la patrulla; ¿Quién le pide la Cédula? R) El Cabo Guillen y Santana; ¿Explíqueme el procedimiento? R) Se baja al ciudadano al modulo y se verifica que no hay comunicación en el momento, un sujeto nos indica que el esta solicitado, se pasa a PTJ para hacerle una represa; ¿Por qué se lleva a la PTJ? R) Porque un sujeto nos indica que él esta solicitado; ¿Cómo lo hacen? R) Se busca de radiar por control maestro, donde no hay comunicación, nos informa un sujeto que no se quiso identificar, que el ciudadano se encuentra solicitado; ¿Por qué lo llevan a la zona? R) Al presentar la cedula lo llevan al despacho para saber si esta solicitado, eso lo hacemos por la huida del sujeto; ¿Qué le indica el Control Maestro? R) Nos indica que no hay sistema y se informa que se va a pasar a PTJ, para la represa; ¿Nos indica que esta solicitado? R) Control maestro nos' da el permiso para ir a PTJ; ¿Qué le informan en la PTJ? R) En la PTJ nos dicen que la cedula no se encuentra registrada; ¿Se le hizo la requisa? R) Si, por encima rápidamente; ¿Habían testigos? R) No sin testigos, rápidamente; ¿en el sector, no hay testigos? R) No; ¿Encontró algo de interés criminalístico? R) Solo la cédula se le encontró. Es todo.’ y CASTELLANOS ALDANA E.A., quien expuso ‘Si reconozco como cierta el acta. Estamos patrullando en el sector M.B., Catia por varias denuncias por robo a los chóferes de jeeps de rutas centrales y a los transeúntes, íbamos descendiendo por unas escaleras cerca del boquerón y en eso, salen corriendo varios sujetos, se le da aprehensión al ciudadano que no tenia ninguna documentación. Se lleva al modulo por resguardo de nosotros y del ciudadano, posteriormente llega un familiar con la documentación y se procede a radiar a la persona para ver los antecedentes, con esa documentación no tenia antecedentes, pero nos pareció sospechoso por la huida de la persona y se me ordeno hacerle una reseña en Parque Carabobo, en el CICPC, donde apareció que era solicitado por un tribunal...¿Nos podría explicar en qué consistió el procedimiento? R) La detención se hace a través de varias circunstancias, por denuncia o por una actitud; ¿Qué paso? R) El grupo de personas al ver la comisión policial corrieron todos y uno o dos se metieron en una vivienda; ¿Qué hicieron? R) Le dimos la voz de alto, a 30m y de allí se procedió por resguardo, a pasarlo al modulo; ¿Usted le notifico al superior? R) Si, para que sepa y esté en cuenta de lo que estoy haciendo; ¿A dónde llegan? R) Siempre llegamos a la Comisaría A.J. deS., hablamos con el Supervisor General y el hace un oficio al CICPC, le toman una foto y son verificadas las huellas dactilares; ¿Después de la decadactilar o reseña fue que se pleno la identidad? R) Si; ¿Qué sucedió después? R) Se paso a la comisaría de la zona 7...¿Cómo llegó al sector? R) Subimos en vehículo y bajamos a pie; ¿En moto o carro? R) En jeep; ¿en qué momento visualizan a los sujetos? R) Íbamos bajando creo que las escaleras se llaman miranda o sucre, y varias personas corren hacia las escaleras por la parte de abajo; ¿A cuántos se aprehendieron? R) Se aprehendió a uno solo; ¿Quién lo aprehende? R) El Cabo Santana, Cabo Guillen y mi persona; ¿Cuál es el procedimiento? R) Notificar al Superior; ¿Quién lo aprehende? R) Guillen y yo, los tres, no recuerdo; ¿Lo requisaste? R) Si, no tenia testigos, es para verificar si tienen armamentos y por resguardo hay que sacarlo del lugar; 6Encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R) No; 6Tenía identificación? R) No tenía en el momento; 6En qué momento obtienen la identificación? R) Uno de los funcionarios me informa que llego un familiar con una identificación y allí se procede a la averiguación y verificación, por ordenes superiores; ¿En el momento que se detiene no tiene identificación? R) No; ¿Primero qué pasa? R) Yo bajo y me pongo dentro del modulo y después me llega la cedula dentro del despacho; ¿Quién fue el ciudadano que aprehendió, se encuentra en el sala? R) si se encuentra en la sala, el primero que se encuentra al lado izquierdo (Edward). Es todo.’, quienes practicaran la aprehensión del acusado GONZÁLEZ MACHADO E.J., por encontrarse solicitado por un Tribunal de la República, en ocasión a la occisión del ciudadano MAIKEL TORREALBA QUINTERO y con los testimonios de los también funcionarios PARADA D.A.J., quien expuso ‘Si reconozco como cierta el acta. Nos encontrábamos de guardia, un funcionario policial, nos informa que unos sujetos dispararon en la casa del funcionario y lo amenazaron de muerte a él y a su familia, lo informo y el comisario nos dio ordenes que nos dirigiéramos a boquerón, eran dos, uno era bajo y el otro flaco, el que yo aprendí tenia un arma de fuego, yo lo inspeccione y en eso unos testigos llegaron y dijeron que ellos pertenecían a una banda que llamaban los torteros...¿Dónde te encontrabas trabajando en ese momento? R) En la Dirección de Investigaciones, en Maripérez, exactamente en Á.M.; ¿Quién colocó la denuncia? R) Un funcionario se presenta y se entrevista con R.C., para colocar una denuncia; ¿posteriormente qué hace R.C.? R) El nos ordena que nos traslademos hasta el lugar; ¿A razón de qué? R) Porque la mamá lo llamó y le dijo que unos sujetos estaban disparando y amenazando de muerte a su familia; ¿Cómo fue el procedimiento? R) Control maestro para ver si había presencia de sujetos armados; ¿Dónde colocaron los dispositivos? R) Creo que en Brisas de Propatria; ¿Quiénes aprehenden a los ciudadanos? R) Rausseo y mi persona; ¿Para qué se realiza el dispositivo? R) Para la seguridad e integridad de las personas alrededor y nosotros; ¿En qué se trasladaron? R) Trabajamos de civil y en moto; ¿Hasta el sitio fueron solos o con el funcionario que colocó la denuncia? R) Con el funcionario para que nos indicará el sitio especifico, después se fue y llegaron los sujetos que señale los requisamos y se les hizo el chequeo personal; ¿Cómo fue el procedimiento? R) Uno llega de civil y con la chapa por fuera se identifica y pide la cedula; ¿viste la casa del funcionario, la fachada? R) Unos bajaron y vieron la casa del funcionario, yo me quede arriba en el operativo, y llegó el Wilo y no recuerdo el otro; ¿Verificaron solo a ellos dos o a varias personas? R) A todas las personas que pasaban por el sector y se quedan ellos dos por las armas de fuego que tenían, y después se pasa a la Dirección de Investigación donde se le hace la reseña y después a la zona 7; ¿Los llego a identificar? R) Si, como las personas que la mama del funcionario les describió y pertenecían a la banda; ¿Tenían alguna solicitud de un tribunal? R) Uno tenía una boleta de presentación, después se presentaron varias personas con nombre de los expedientes y todo por homicidio; ¿Hora del procedimiento? R) 12 del mediodía; ¿Cómo era el sitio, publico? R) Tiene veredas, callejones, calle, habían personas; ¿Solo ellos portaban arma de fuego? R) Si, solo ellos portaban armas de fuego ilegal...¿Hubo una denuncia? R) Si; ¿Cómo se entera la persona que colocó la denuncia? R) Por vía telefónica de la mamá, le informó que unos sujetos habían disparado a la vivienda y los amenazaron; ¿Qué hacen ustedes? R) El Superior nos informa que aplicáramos un dispositivo para verificar; ¿Quién los comisiona? R) El Comisario R.C. nos comisiona; ¿Por qué los comisionan a ustedes? R) Porque era fin de semana y hay un solo grupo de guardia esperando instrucciones, verbalmente; ¿Había Inspector de Guardia? R) Si, el jefe de grupo; ¿Dejan constancia de sus actuaciones? R) La constancia la dejamos en el acta policial de quien nos da las instrucciones; ¿Quiénes integraban el grupo? R) Maza, Lugo, Vizcaya, Rausseo y mi persona; ¿Cómo supo que esos eran los sujetos que buscaban? R) Porque el funcionario sube y los señala; ¿Sabe el nombre del denunciante? R) Creo que Molina; ¿El señor Molina aparece en el acta que ustedes levantaron? R) No, él no conforma el acta, él es denunciante; ¿La denuncia se realizó en forma escrita o verbal? R) No lo se, la denuncia fue con R.C.; ¿Dónde es la dirección en la que estaban sufriendo los agravios las personas? R) Yo no fui a la casa, si no al sector; ¿A qué fueron al sector? R) Fuimos a verificar unas personas; ¿A qué llama usted verificar? R) Pedir su identidad; ¿Eso es legal? R) Si, estamos amparados bajo el código; ¿Cuántas personas aprehendieron? R) A dos (02); ¿Por qué? R) Al que yo aprendí fue por arma de fuego; ¿Cómo supo que tenía un arma de fuego? R) Por la requisa corporal; ¿Frente a quién realizó esa requisa corporal? R) Frente a todas las personas que se requisaron; ¿Sólo estaban ellos? R) Habían mas personas; ¿Habían testigos? R) Nadie quiso ser testigo, por miedo a represalias; ¿A qué hora fue eso? R) A las 12 del mediodía; ¿Dónde fue eso? R) En Brisas de Propatria, Boquerón; ¿Cómo era el sitio? R) Poblado, con callejones y casas; ¿Nadie vio, y si vieron por qué no hubo testigos? R) Si se asomaron, pero nadie quiso, por temor a represalias...¿Recuerda qué día fue ese? R) No; ¿Qué le decomisó? R) Un arma de fuego; ¿Habían testigos? R) No hubo, nadie quiso por temor a represalias; ¿No recuerda el sitio? R) En las brisas de propatria por un callejón; ¿Cómo se llama el callejón? R) no recuerdo el nombre; ¿Sabe la dirección del Sr. Molina? R) No; ¿Usted vio la casa del funcionario? R) No, yo no llegue a la casa; ¿Cómo llegaron al sitio? R) Llegamos en moto y después a pie...¿Reconoce aquí en la sala cuales son los ciudadanos que aprehendieron? R) El flaco blanco alto, fue el que yo aprendí (Josua) y el otro fue el que aprendió Vizcaya (Danifer). Es todo.’; MAZA R.A.J., quien expuso ‘Reconozco el procedimiento. Ese día, nos encontrábamos de servicio, llego un funcionario policial que reside en el sector, señalando que unos sujetos que son azotes del sector, delincuentes que se dedicaban a atracar e introducirse a las casas, sometiendo a la gente, bebían y comían, nos trasladamos al sitio, uno de los compañeros hizo la detención porque salieron corriendo, hicimos el arresto a las dos personas involucradas, se recupero los dos armamentos e hicimos la entrega del procedimiento en la Zona 7 y en la tarde entrevistamos a las personas afectadas, ellos sometían a los funcionarios que vivían allí, fuimos a prestar la colaboración...¿Ratifica el sitio del procedimiento? R) SI, subiendo por la zona 2, por la subida hacia el junquito, casi llegando a la estación policial, antes de llegar al modulo, no recuerdo específicamente.; ¿Cómo comenzó el procedimiento? R) Un funcionario policial llega al comando, solicitando ayuda urgente, porque en varias oportunidades unos sujetos han disparado a su casa y han amenazado a sus familiares y a él; ¿Por qué hacían esto? R) Porque eran azotes de barrio y sometían a la gente, se metían en sus cuartos, asaltaban a la gente, se comían todo lo que había en la casa; ¿Quién les indicó el lugar? R) El funcionario policial nos indicó donde era el sitio y

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