Decisión nº PJ602014000306 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, ocho de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2007-000122

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 05 de Mayo del 2007, el cual fue remitido por la ciudadana D.A.V.R. en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según P.A. N° SNAT-2006-0129 de fecha 08 de marzo de 2006, Gaceta Oficial N° 38.393, de fecha 08 de marzo de 2006, mediante oficio N° SNAT/GRTI-RNO-DJT-RJ-2007-001965 de fecha dieciocho (18) de abril de 2007, interpuesto ante el SENIAT Región Nor-Oriental Sector Maturín, en fecha quince (15) de junio de 2005, por el ciudadano E.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.364.742, actuando en su carácter Presidente de la contribuyente “EL MESÓN DE LUIS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 4 Tomo A-1, de fecha 17/01/2002, domiciliada en la Calle Monagas, N° 93, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por el abogado M.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.325.558, e inscrito en el IPSA bajo el N° 25553 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha siete (07) de Mayo de 2007, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DF/2004-409, de fecha 17-05-2005, que impone pagar por concepto de multa la cantidad de Bolívares SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 741.000,00), reexpresados en Bolívares Fuertes en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 741,00), emanada de la División de Fiscalización del SENIAT Región Nor-Oriental.

En fecha 08 de Mayo de 2007, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. (Folios 38 al 39).

Por auto de esa misma fecha (08/05/2007), se libró los oficios de ley dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, la contribuyente “EL MESÓN DE LUIS, C.A.”, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT, signadas con los Nros: 676/2007, 677/2007, 678/2007, 679/2007 y 680/2007. (Folios 40 al 48).

En fecha 06 de Febrero de 2008, el ciudadano Alguacil de este Despacho deja constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 676/2007, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente practicada. (Folios 49 al 51)

En fecha 29 de Enero de 2009, comparece por ante este Tribunal Superior la Abogada P.G., debidamente identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, y solicita se sirva practicar la Notificación N° 679/2007. (Folios 52 al 58).

En fecha 30 de Junio de 2009, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 29 de Junio de 2009, por la Abogada P.G. debidamente identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, solicitando a este Juzgado se sirva dictar la Perención de la Instancia en el presente asunto. (Folios 52 al 62).

En fecha 09 de Febrero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 03 de Febrero del 2011, por la Abogada P.G. debidamente identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, solicitando el Abocamiento en la presente causa. (Folios 63 al 65)

En fecha 18 de Abril de 2012, comparece por ante este Tribunal Superior, la Abogada P.G. debidamente identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, y solicita se practique la Boleta de Notificación dirigida a la parte recurrente, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 23 de Abril 2012. (Folios 63 al 68).

En fecha 22 de Noviembre de 2012, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 20 de Noviembre por la Abogada P.G. debidamente identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, solicitando a este Juzgado se sirva librara oficio de Comisión a los fines de que la parte recurrente sea debidamente notificada de la entrada del presente asunto. (Folios 69 al 71).

En esta misma fecha (22/11/2012) este Tribunal Superior, libró oficio de Comisión N° 2424/2012, dirigido al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUSAY, S.B. Y E.Z.D.E.M., a los fines de que sea debidamente practicada la Boleta de Notificación dirigida a la parte recurrente. (Folio 72)

En fecha 11 de Marzo de 2013, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó oficio Nº 2.910-7461, de fecha 25/02/2013 proveniente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en la cual remiten resultas de la Comisión, contentiva de la Boleta de Notificación Nº 679/07 dirigida a la contribuyente, “EL MESÓN DE LUÍS, C.A.” la cual fue debidamente practicada. (Folios 73 al 85).

En fecha 25 de Junio de 2014, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 19 de Junio de 2014, por la Abogada P.G. debidamente identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, solicitando a este Juzgado se sirva declarar la pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. (Folios 86 al 88).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 11/03/2013, este Tribunal Superior agregó resultas de la Boleta de Notificación N° 679/2007, dirigida a la contribuyente “EL MESÓN DE LUIS, C.A.”, debidamente practicada, tal y como consta cursante al folio 85 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso a partir del día 11/03/2013, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 11/03/2013, hasta el día de hoy 08/07/2014, ha transcurrido un (1) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente “EL MESÓN DE LUIS, C.A.”, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente proceso, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros: 676/2007, 677/2007 y 678/2007, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 05 de Mayo del 2007, el cual fue remitido por la ciudadana D.A.V.R. en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según P.A. N° SNAT-2006-0129 de fecha 08 de marzo de 2006, Gaceta Oficial N° 38.393, de fecha 08 de marzo de 2006, mediante oficio N° SNAT/GRTI-RNO-DJT-RJ-2007-001965 de fecha dieciocho (18) de abril de 2007, interpuesto ante el SENIAT Región Nor-Oriental Sector Maturín, en fecha quince (15) de junio de 2005, por el ciudadano E.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.364.742, actuando en su carácter Presidente de la contribuyente “EL MESÓN DE LUIS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 4 Tomo A-1, de fecha 17/01/2002, domiciliada en la Calle Monagas, N° 93, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por el abogado M.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.325.558, e inscrito en el IPSA bajo el N° 25553 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha siete (07) de Mayo de 2007, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DF/2004-409, de fecha 17-05-2005, que impone pagar por concepto de multa la cantidad de Bolívares SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 741.000,00), reexpresados en Bolívares Fuertes en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 741,00), emanada de la División de Fiscalización del SENIAT Región Nor-Oriental. Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipios Maturín, Aguasay y S.B., a los fines de que se practique debidamente la Boleta de Notificación dirigida a contribuyente “EL MESÓN DE LUIS, C.A.” de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

El SECRETARIO.

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (08-07-2014), siendo la 11:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El SECRETARIO.

ABG. H.A.

PR/CG/cl

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