Decisión nº 5369 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de julio de de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Por auto de fecha 11 de julio de 2013 (folio 208), se efectuó un cómputo pormenorizado de los días de despacho trascurridos por ante este Tribunal, a partir de la fecha en que fue inadmitido el recurso de casación interpuesto, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2013, a los fines de verificar el tiempo transcurrido para que las partes interpusieran el recurso de hecho contra la referida providencia.

Asimismo, mediante auto de fecha 11 de julio de 2013 (folio 209), consideró esta Alzada que, habiendo trascurrido seis (06) días de despacho desde la verificación de la fecha en que fue inadmitido el recurso de casación interpuesto, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2013, aquella quedaba firme, de conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 316 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen, vale decir, al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida

No obstante, por un error material involuntario de Secretaría, en la misma fecha, en la nota de Secretaría extendida a continuación del referido auto de mero trámite o mera sustanciación, se libró oficio N° 0480-272-13, mediante el cual se remitió el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al cual evidentemente no correspondía tal remisión, pues, en estricto acatamiento al auto de esa misma fecha, lo correcto era remitir el expediente al Juzgado Tercero de Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que es el Tribunal de origen.

En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación, se declara su nulidad, dejando sin efecto el oficio N° 0480-272-13 y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a los fines de darle entrada nuevamente al presente expediente, cancelar su asiento de salida como en efecto, por este auto se acuerda. En tal sentido, a tenor de lo establecido en los artículos 252 y 316 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cómputo efectuado, que riela al folio 208, se declara firme la sentencia de fecha 30 de junio de 2013, y se ordena remitir el presente expediente con oficio, al Tribunal de origen, vale decir, al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

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El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de julio de de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Certifíquese por Secretaría copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente auto.-

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada, y se libró oficio número 0480-283-13 adjunto al cual será remitido el presente expediente al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en una (01) pieza constante de doscientos doce (212) folios útiles. Quedó anotada su salida bajo el Nº 5320.-

La Secretaria,

M.A.S.G. Exp.5320

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