Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

ASUNTO: S2-CMTB-2013-00092

PARTE DEMANDANTE: L.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.299.483, domiciliada en el edificio Multicentro San Charbel, Nivel Mezanine, oficina 4, sector Brisas del Orinoco Ciudad de Maturín del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DIRECTIVA QUE CONFORMA EL ACTA DE ASAMBLEA DE LA JUNTA O ASOCIACION CIVIL DE RESIDENCIAS ROYAL PARK.-.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.744, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA (RECURSO DE APELACIÓN)

PROLEGOMENOS

(I)

Visto y Revisada la presente causa se observa que en fecha 19 de septiembre de 2013, este Tribunal declaro con lugar la inhibición de conformidad con el artículo 82 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la inhibición propuesta por el abogado J.T.B. en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción del Estado Monagas; en consecuencia este Tribunal debe pronunciarse sobre la apelación que en juicio se ventila por Nulidad de Acta de Asamblea por lo que en la causa se observa que las partes presentaron sus informes en el término previamente establecido mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2013; debiendo proseguir el curso de la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 521 ejusdem; es por lo cual Este Tribunal dice VISTOS con informes a los fines de dictar el fallo correspondiente y Así expresamente se acuerda.-

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

(II)

De conformidad con lo establecido en el ordinal 3 de artículo 243 del Código de Procedimiento Civil la controversia del caso bajo análisis quedo planteada en los siguientes términos.

Este Tribunal observa que en la presente causa corren insertas las copias certificadas de las siguientes actuaciones:

• Cursa al folio (02 al 06) libelo de la demanda presentada por la ciudadana L.M.D..

• Al folio (07 y 08) Poder Apud Acta mediante diligencia suscrita por la ciudadana Y.J.S.Á..

• Del folio (09 al 19) contestación de la demanda suscrita por el abogado J.A.G.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

• Cursa en folio (20) diligencia suscrita por el abogado J.A.G.C..

• Folios (21 al 24) cursa objeción a escrito consignado por el abogado J.A.G.C. de la parte codemandados.

• El folio (25) cursa diligencia suscrita por el abogado J.A.G.C..

• Cursa al folio (26) auto emitido por el tribunal a-quo acordando copias.

• Cursa folio (27 al 29) Escrito presentado por el abogado J.A.G.C. solicitando declare con lugar la cuestión previa.

• Cursa folio (30) cursa diligencia suscrita por la ciudadana L.M.D..

• Cursa folio (31) cursa auto emitido por el tribunal a-quo acordando copias.

• Cursa al folio (32) diligencia suscrita por el abogado J.A.G.C. solicitando cómputo al lapso de emplazamiento.

• Cursa folio (33 al 37) escrito consignado prueba suscrita por la ciudadana L.M.D..

• Cursa al folio (38) auto emitido por el Tribunal a-quo acordando el escrito de prueba promovido por la abogada L.M.D.,

• Cursa al folio (39 al 44) escrito presentado por la ciudadana L.M.D. donde solicita confesión ficta, con lugar la acción de nulidad de actas de asamblea y que condene al pago de costa a la parte demandada,

• Cursa al folio (45) auto emitido por el tribunal a-quo admitiendo la promoción de pruebas presentado por la abogada L.M.D.,

• Cursa al folio (46) cursa diligencia suscrita por el abogado J.A.G.C..

• Cursa folio (47) auto emitido por el tribunal a-quo librando oficio dirigido al registro subalterno primer circuito de esta circunscripción judicial.

• Cursa al folio (48) oficio emitido por el Tribual a-quo bajo el numero 5105-2013 dirigido al registrador subalterno primer circuito de la circunscripción judicial del estado Monagas.

• Cursa al folio (49) diligencia suscrita por el abogado J.A.G.C. oponiéndose a la admisión de las pruebas de la parte demandante por cuanto las misma son promovidas de manera extemporáneas en lo que esta etapa este despacho debe resolver lo referente a la cuestiones previas del numeral 11.

• Cursa a los folios (50 al 52) escrito presentado por el J.A.G.C. donde solicita que se admita la presente solicitud, la aclaratoria de la inadmisibilidad de la acción propuesta por inepta acumulación y que sea condenada Acosta la parte demándate.

• Cursa al folio (53 al 54) pronunciamiento del Tribunal a-quo donde considera improcedente la solicitud realizada, por cuanto la presente causa ha sido admitida por nulidad de la asamblea y no existe acumulación alguna de la misma.

• Cursa al folio (55) oficio signado bajo el numero 5185-13 de fecha 11 de Julio de 2013 remitiendo Auto dictado por el Juzgado a-quo, en el cual acuerda remitir las copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de conozca la apelación interpuesta por el abogado J.A.G.C., actuando de apoderado judicial de la parte demandada.

• Cursa al folio (56) auto de entrada de fecha 30 de julio de 2013 de las copias certificadas provenientes del tribunal segundo de los municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. contentivo de (54) folios útiles,

• Cursa al folio (57) de fecha 30 julio de 2013, diligencia suscrita por el ciudadano J.T.B. actuando como Juez provisorio Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se inhibe de conocer el presente juicio de Nulidad de Acta de Asamblea por estar incurso en el numeral 1° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tener parentesco dentro del tercer grado con la abogada C.C.S.,

• Cursa al folio (58) diligencia suscrita por la abogada L.M.D., solicitando copias certificadas de la totalidad del expediente,

• Cursa al folio (59) auto emitido por tribunal de alzada de fecha 09 de Agosto de 2013 donde acuerda vencido el lapso para el allanamiento remiten al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines que decida la inhibición planteada y una vez declarada con lugar siga conociendo la causa.

• Cursa al folio (60) de fecha 09 de Agosto de 2013 oficio numero 385-2013 remitiendo la causa signado bajo el numero 010002 nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cursa al folio (61) auto de entrada de este juzgado de fecha 16 de Septiembre de 2013.

• Cursa al folio (62) diligencia suscrita por J.T.B. actuando como Juez provisorio Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de consignar copias simples de partidas de nacimiento de su hermana, sobrina y la de su persona.

• Cursa a los folios (63,64 y 65) copias simples de partidas nacimiento.

• Cursa al folio (66 al 69) Pronunciamiento de este Juzgado en cuanto a la inhibición ventilada declarando Con Lugar la inhibición.

• Cursa al folio (70) oficio numero S2-CMTB-0017-2013 remitiendo copia certificada de la sentencia de inhibición al ciudadano J.T.B. en su condición Juez provisorio Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

• Cursa al folio (71 al 72) de fecha 19 de septiembre de 2013 auto emitido por este juzgado acordando tramitar la presente apelación que en juicio se ventila por Nulidad de Acta de Asamblea y así mismo abre el lapso de Cinco (05) días para que las partes solicite tribunal con asociados.

• Cursa al folio (73) auto emitido por este Juzgado de alzada fija el lapso para presentar informe.

• Cumplido el termino a la presentación de informe, solo presento informen la parte demandada como se evidencia en el auto de fecha 23/08/2013.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

(III)

Del análisis minucioso de la presente causa se evidencia que, en las copias fotostáticas presentadas de las actuaciones que subieron a este Juzgado, no consta que se haya interpuesto recurso alguno de apelación, ni del auto del cual se apela, así como tampoco el auto que oye dicho recurso, lo cual trae como corolario que este Juzgado de Alzada no tenga elementos de convicción que demuestre lo alegado y probado por la parte apelante.

El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 295, lo siguiente:

Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de Alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá al cuaderno original.

En este sentido, esta juzgadora reitera la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en auto dictado el 13 de abril del año 2.000, asentó:

...ahora bien, la labor de un Juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello; es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en las cuales estén esos elementos de juicio que el Juez necesita para producir su decisión

.

” En igual sentido esta juzgadora comparte el criterio doctrinal del Dr. R.H.L.R., en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo II, a la pág. 459, se expresa así:

...2. La práctica forense acredita la importancia que tiene en la alzada la integridad de la pieza o cuaderno que es remitido y puesto a su consideración. Si en el legajo de copias que recibe el juez superior, no están consignados los escritos, diligencias, autos o pruebas relevantes al interés de uno y otros litigantes, los resultados pueden ser adversos, sin que haya lugar a reconsideración del caso por defecto o deficiencia de las copias conducentes al recurso....

Es de hacer apreciar que dentro del proceso, existen lapsos en las cuales se realizan ciertos y determinados actos que no podrán ser realizados en ningún otro, dado su carácter preclusivo.

Este breve resumen académico se hace con la finalidad de señalar que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida para su realización y de que no hacerse en ese lapso, no podrán practicarse en ningún otro. Este hecho significa, que la consideración de los recaudos para que sea resuelto un recurso, deben ser realizados en su oportunidad....

La sentencia antes transcrita, al igual que la opinión del tratadista a que se ha hecho referencia anteriormente, las comparte este sentenciador, y las aplica al caso “sub-judice”, al observarse la inexistencia de la apelación, del auto del cual se apela, y del auto oyendo la apelación, por lo que mal puede este sentenciador asumir el conocimiento de algo que no le ha sido planteado, y si a ello se aúna la inexistencia del auto dictado por el Juzgado “a-quo” oyendo dicho recurso, que es el que transmite la jurisdicción, es lógico concluir que al no haberse acompañado en esta Alzada las copias certificadas de dichas actuaciones que constituyan una carga procesal de quien interpuso el recurso, dicho recurso debe tenerse como renunciado o desistido. Pues es de doctrina que constituye una carga procesal del apelante producir ante juzgado de alzada las copias de las actuaciones del tribunal a quo, a fin de que la recurrida se forme criterio con total y absoluto conocimiento de lo ocurrido y pueda en consecuencia hacer una revisión efectiva de lo apelado, a fin de dictar una decisión justa, con base en lo alegado y probado en autos.

El criterio sentado en la sentencia antes reproducida, a.e.S., a los fines de fortalecer el criterio a sustentarse en la presente Sentencia; es por lo que, demostrado que de las copias certificadas que presentaron a esta Alzada, que no corre a los autos, EL AUTO QUE OYE LA APELACIÓN (que es el que transmite el conocimiento a la Alzada), así como tampoco fueron acompañados ESCRITO O DILIGENCIA MEDIANTE LA CUAL SE INTERPONE EL PRESENTE RECURSO, A LOS FINES DE DETERMINAR EL AUTO O SENTENCIA DEL CUAL SE APELA, mal tomaría esta Sentenciadora asumir el conocimiento del presente recurso; en consecuencia, es lógico consumar, que al no haberse acompañado en esta Alzada, las copias certificadas de dichas actuaciones, lo cual constituye una carga procesal de quien interpuso el recurso, el mismo debe tenerse por renunciado o desistido. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Como corolario de lo anteriormente concertado, percibe esta Sentenciadora que, siendo la labor de los Jueces dirigir el proceso y dirimir las controversias, con acatamiento a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrá hacerlo si cuenta con los fundamentos de juicio imprescindibles para ello; por lo que funda un deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en las cuales estén esos elementos de juicio que el Juez requiere para producir su fallo.

En el caso sub examine, de los escritos no se precisa legalmente las copias certificadas pertinentes, para que pueda conocer esta Alzada del mismo, adecuar apreciación, con total y absoluto conocimiento de lo ocurrido, y no pudiendo en consecuencia, hacer una revisión científica de lo apelado, a fin de dictar una decisión justa, con base en lo alegado y probado en autos, ello equivale a renunciar o desistir del recurso de apelación interpuesto, Y ASI SE ESTABLECE.

Establecido lo anterior, observa este Sentenciador que, por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no puede suplir la conducta omisiva de la parte recurrente, ya que es su deber irrenunciable, como carga procesal, suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes, en las cuales se evidencie los elementos de juicio que el juez necesita para ilustrarse y consecuencialmente producir su decisión; es por lo que el presente recurso de apelación debe tenerse como renunciado o desistido, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE

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