Decisión nº 374-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 20 de octubre de 2010

200º y 152º

Decisión: (374-10)

Ponente: DRA. C.M.T.

Causa: S5-10-2805

Por recibida la presente causa en fecha 18 de octubre de 2010, contentiva de Acción de A.C. interpuesta por la Profesional del Derecho M.C.N., Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 11.946, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano E.J.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 953.519, acusado en la causa Nº 518-09 (nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal), a cargo de la Juez F.G., a quien señala como presunto agraviante, expresando en su escrito, entre otras cosas, lo siguiente:

…omissis…

I

LOS HECHOS

A mi representado E.J.C.G., el Tribunal Quinto de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya titular es la Abogada F.G., lo enjuició y condenó por el delito de homicidio en la persona de la hoy occisa R.V., a sufrir la pena de veinte (20) años de prisión, por ser autor responsable y culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con las agravantes del parágrafo único del Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así mismo fue condenado a las penas accesorias previstas en los Artículos 16 y 25 Ejusdem, vale decir, que se inhabilita al ciudadano E.J.C.G., al ejercicio de la profesión de psiquiatra por el tiempo que determine la ley; por el hecho ocurrido en el mes de julio del año 2008, al encontrarse a la citada joven, muerta en el sitio denominado “Parque Caiza” del Edo. Miranda.

Sin entrar a analizar las causas que dieron origen al enjuiciamiento de mi representado, que tuvo como resultado una sentencia condenatoria, que sin lugar a dudas fue arbitraria y violatoria del derecho, donde se denota la falta de conocimiento jurídico de la persona que la dictó; al imponerle una pena de veinte años de prisión a una persona que tiene en la actualidad 76 años de edad cumplidos, y enviarlo preso al penal de Yare, cuando de acuerdo a las leyes tenía que estar en su casa. De esta manera se le violó al mencionado ciudadano el Artículo 75 del Código Penal el cual dice:

…omissis…

Al hablar de arresto nuestro Código Penal, se refiere en su Artículo 62 a los casos o circunstancias que deben ser aplicadas con cada caso, tal como lo ordena el Artículo 76 Ejusdem. Como se podrá apreciar, ciudadanos magistrados (sic), mi representado se encuentra en la actualidad detenido en la Cárcel de Y.I., de los Valles del Tuy, Estado Miranda, de acuerdo a la sentencia dictada, de la cual se anexa copia marcada “B”. El Dr. E.C. además de ser una persona mayor, sufre de varias dolencias de próstata que requieren de intervención quirúrgica. Necesita ciudadanos especiales que solo pueden ser suministrados en su casa de habitación, donde mi representado se encontraba detenido desde hace más de 2 años. En consecuencia, aquí es oportuno invocar y hacer valer a favor de mi representado la disposición procedimental prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece… Igualmente invoco y hago valer la norma prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal (medida humanitaria).

II

EL DERECHO

En virtud de que los hechos aquí narrados configuran sin ningún género de dudas, una evidente violación de los Derechos constitucionales consagrados en los Artículos:

Artículo 19: …omissis…

Artículo 21: …omissis…

Artículo 25: …omissis…

Artículo 26: …omissis…

Artículo 27: …omissis…

Artículo 139: …omissis…

De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el procedimiento que establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que, ocurrimos ante su competente autoridad para que la Honorable Corte de Apelación que habrá de conocer de la presente acción, AMPARE y por lo tanto RESTITUYA la situación jurídica infringida a mi representado E.J.C.G., quién es venezolano, de 76 años de edad, de profesión médico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 953.519, de este domicilio y en la actualidad recluido en la cárcel de Y.I. en los Valles del Tuy, Edo. Miranda, y en consecuencia, declare CON LUGAR esta solicitud de A.C. y se ordene el traslado del citado ciudadano a su casa de habitación ubicada en ésta ciudad de Caracas, en la Avenida principal de Sebucán, Edificio Sonal, PH. Informo a la Corte de Apelaciones, dando cumplimiento en el artículo 18º, Ordinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la dirección del Agraviante es la sede del Palacio de Justicia, piso 5, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, luego del estudio minucioso efectuado a la presente Acción de A.C., observa que la acción intentada, es oscura y ambigua pues invoca de manera genérica los artículos 19, 21, 25, 26, 27 y 139 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin especificar suficientemente cual es el derecho violado o amenazado de violación en el asunto que nos ocupa.

En tal sentido, no obstante lo aducido por el accionante, esta Alzada actuando en sede constitucional y conforme lo estipula el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena notificar a la parte accionante, a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la correspondiente notificación, a través del Alguacil, quien consignará en el expediente la correspondiente certificación de su entrega tal y como lo dispone la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 930, de fecha 18 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, informe a esta Sala lo siguiente:

PRIMERO

Precise de manera clara, detallada y suficiente el o los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, vale decir, circunstancias de modo, tiempo y lugar necesarios para determinar la violación o presunta violación de los derechos fundamentales mencionados.

SEGUNDO

Precise en relación a los hechos referidos en su escrito contentivo de la acción de a.c., si ha realizado planteamiento ante el Tribunal de Instancia, en caso negativo señale las razones por las cuales no lo ha hecho.

TERCERO

Indique la fecha y hora exacta de la decisión dictada por el Tribunal de Instancia, presuntamente agraviante.

CUARTO

Indique si con relación a la decisión emitida por el Tribunal de Instancia presunto agraviante, ha interpuesto recurso de apelación.

QUINTO

Indique y consigne los documentos que acrediten la edad del presunto agraviado, así como constancias médicas de las varias dolencias de las que, a decir del accionante, padece el ciudadano acusado, por el presunto agraviante, debidamente expedidas por los órganos competentes del Estado.

SEXTO

Indique suficiente señalamiento del domicilio procesal del Apoderado Especial del Accionante en Amparo.

Precisado lo anterior, se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que la parte accionante, precise la información requerida dentro del lapso establecido ut supra, contado a partir del recibo de la notificación del presente auto, so pena de ser declarada inadmisible la presente acción de a.c.. No cursando en el escrito de Acción de A.C. el domicilio procesal de la Dra. M.C.N., se libra boleta de notificación al domicilio procesal del accionante ciudadano E.J.C.G., asimismo se colocará la notificación a las puertas de este Tribunal Ad Quem. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que el accionante, precise la siguiente información: PRIMERO: Precise de manera clara, detallada y suficiente el o los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, vale decir, circunstancias de modo, tiempo y lugar necesarios para determinar la violación o presunta violación de los derechos fundamentales mencionados. SEGUNDO: Precise en relación a los hechos referidos en su escrito contentivo de la acción de a.c., si ha realizado planteamiento ante el Tribunal de Instancia, en caso negativo señale las razones por las cuales no lo ha hecho. TERCERO: Indique la fecha y hora exacta de la decisión dictada por el Tribunal de Instancia, presuntamente agraviante. CUARTO: Indique si con relación a la decisión emitida por el Tribunal de Instancia presunto agraviante, ha interpuesto recurso de apelación. QUINTO: Indique y consigne los documentos que acrediten la edad del presunto agraviado, así como constancias médicas de las varias dolencias de las que, a decir del accionante, padece el ciudadano acusado, por el presunto agraviante, debidamente expedidas por los órganos competentes del Estado. SEXTO: Indique suficiente señalamiento del domicilio procesal del Apoderado Especial del Accionante en Amparo.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a la parte accionante.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE

(PONENTE)

DRA. C.M.T.

LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. M.C. VARGAS J.

LA SECRETARIA

ABG. SAHIR CORTEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SAHIR CORTEZ

CAUSA N° S5-10-2805

JOG/CMT/MCVJ/SC/yusmary.

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