Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, seis de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2012-000160

En la DEMANDA por cobro de bolívares incoada por la ciudadana M.A.B.L., titular de la cédula de identidad Nº 20.080.831, representada judicialmente por los abogados C.D., H.C.R., J.N.B., H.S., B.R. y A.P., Inpreabogado Nº 29.692, 63.655, 93.281, 29.731, 130.037 y 26.342 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE MINAS BOLÍVAR, representado judicialmente por N.A.F. y Y.B.I.N.. 59.186 y 10.283, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintiséis (26) de noviembre de 2012 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares contra el Instituto Autónomo de Minas Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de noviembre de 2012 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial así como la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Minas Bolívar y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de octubre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.4. El siete (07) de enero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. Mediante auto dictado el ocho (08) de abril de 2014 se ordenó librar oficio de citación al Presidente del Instituto Autónomo Minas Bolívar, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar.

I.6. Mediante auto dictado el dos (02) de mayo de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Presidente del Instituto Autónomo Minas Bolívar.

I.7. El dieciséis (16) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Presidente del Instituto Autónomo Minas Bolívar, cumplida.

I.8. Mediante auto dictado el treinta (30) de junio de 2014 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.9. De la audiencia preliminar. El tres (03) de julio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados C.D. y H.C., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y los abogados N.F. y Yanile Bermúdez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En dicho acto la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas ratificando las documentales acompañadas al libelo de demanda, asimismo, se indicó que la parte recurrida tendría diez (10) días de despacho para dar contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I.10. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de julio de 2014 la representación judicial del Instituto recurrido dio contestación a la demanda, alegando como puntos previos la inadmisibilidad de la demanda, la prescripción de la acción y la prejudicialidad, asimismo, promovió pruebas documentales y de informes.

I.11. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandada reprodujo el mérito favorable de autos, promovió documentales y pruebas de informes.

I.12. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda y las consignados en la audiencia preliminar.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el tres (03) de julio de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 04, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 21 de julio de 2014, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días: 23, 25, 28, 29 y 30 de julio de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 31 de julio de 2014, 01 y 04 de agosto de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Respecto al mérito favorable de autos invocado por la parte demandada, advierte este Juzgado que el “mérito favorable” de los autos, no constituye una verdadera promoción de pruebas que el Juez esté obligado a valorar (Sentencia Nº 3218, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/12/2004), en consecuencia, se inadmite su promoción como medio de prueba. Así se decide.

II.4. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.5. Respecto a la prueba de informes promovida por la parte recurrida dirigida al Ejecutivo del Estado Bolívar, a los fines que informe los siguientes particulares: “…A) Si en sus archivos consta o se evidencia documentos de compra venta del vehículo Placas: 16A-FAK, Marca: Nissan, Modelo: Pick-Up 4x4 Doble Cabina, Año: 2005, Color: Blanco, Clase: Camioneta. B) De ser afirmativo el particular anterior, indique vendedor, tiempo de garantía, así como oportunidades para la revisión, chequeo y/o mantenimiento del vehículo antes identificado. C) Indique las condiciones generales de conservación y mantenimiento del vehículo para la fecha de su adquisición por parte del Ejecutivo del Estado Bolívar”.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte demandada por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a los fines de su práctica se acuerda oficiar al Gobernador del Estado Bolívar a los fines que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informe sobre los particulares solicitados por la parte demandada. Líbrese oficio adjuntando copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrida y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide.

Finalmente, promovió prueba de informes a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines que informe: “…sobre las resultas de las averiguaciones aperturadas, con ocasión al accidente de tránsito y el estatus del Expediente Nº 1403-067, llevado por ese Despacho Fiscal, el cual fue remitido por la Dirección de T.T. mediante Oficio Nº 199 de fecha 11-07-2006”, al respecto, observa este Juzgado que el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros, por ende, al no establecer la parte promovente de dicha prueba la etapa procesal en la que se encuentra el proceso contenido en el expediente Nº 1403-067, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible tal medio probatorio. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR