Decisión nº 033-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 155°

En fecha 08/04/2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, Proveniente del SENIAT, interpuesto por el ciudadano C.G.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.762.942, en su carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GARZÓN MORA, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31298691-3. (Pieza 1, F-136).

En fecha 09/04/2013, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División de Tramitaciones, Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, todas debidamente practicadas. (Pieza 1, F-137).

En fecha 14/06/2013, por auto se acuerda notificar al contribuyente ya que se tramitó y no se libró Boleta de Notificación al mismo. (Pieza 2, F-05).

En fecha 27/09/2013, el ciudadano C.G.M.G., titular de la cédula Nro. V-13.762.942, en su carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Garzón Mora, C.A., presentó escrito complementario al recurso ejercido y anexos. (Pieza 2, F-10 al 12).

En fecha 27/09/2013, este tribunal dictó sentencias interlocutorias que admite el Recurso Contencioso Tributario y niega la suspensión de los efectos del acto, ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (Pieza 2, F-54 al 55).

En fecha 18/11/2013, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela abogado N.L.C.R., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 38.831, presentó escrito de promoción de pruebas. (Pieza 2, F-58).

En fecha 29/11/2013, el ciudadano C.G.M.G., titular de la cédula Nro. V-13.762.942, en su carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Garzón Mora, C.A., presentó escrito de promoción de pruebas. (Pieza 2, F-67 al 68).

En fecha 09/12/2013, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (Pieza 2, F-77).

En fecha 09/01/2014, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (Pieza 2, F-78).

En esta misma fecha, por auto se acuerda abrir una (01) pieza anexa contentiva de expediente administrativo. (Pieza 2, F-91).

En fecha 17/02/2014, la apoderada judicial de la República, consignó escrito de informes. (Pieza 2, F-92 al 97).

En fecha 25/02/2014, auto de vistos. (Pieza 2, F-98).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente INVERSIONES GARZÓN MORA, C.A., impugna Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00491/2012-00547, de fecha 25/04/2012, la cual la Administración Tributaria le Resolvió mediante la Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-396, de fecha 28/09/2012, con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…)

(…/…) la Administración incurre en el vicio del falso supuesto (…/…) cuando debe aplicar la UT vigente para el momento del cumplimiento de la obligación principal que es la presentación de la declaración, tal como lo establece el artículo 94 del COT (…/…) de acuerdo con la jurisprudencia Sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walk D.C.V. S.A., criterio reiterado en la Sentencia N° 00063, de fecha 21 de enero de 2010, caso: Majestic Way C.A. (…/…).

(…/…)

“… La mala aplicación del concurso de ilícitos de parte de la administración donde no considera la graduación de las penas, resulta inconcebible y jurídicamente inaceptable por varias razones, a saber, el artículo 81 del Código Orgánico Tributario (…/…).

(…/…) debido a un caso fortuito y de fuerza mayor como fue el hecho del robo o saqueo por parte de del hampa organizada (…/…) en fecha 10 de mayo de 2010, lugar donde funcionada mi representada, circunstancia que ha sido suficientemente alegada por nosotros en el Recurso Jerárquico intentado en fecha 26 de abril de 2011 (…/…) en estos momentos no poseemos los recursos económicos suficientes para soportar una aplicación injusta de sanciones multas y recargos ya que es inminente nuestra situación de vulnerabilidad insuperable ya que formamos parte de los comerciantes fallidos, que no podrían tan solo hacer una declaración de quiebra (…/…)

III

ACTO RECURRIDO

En fecha 28 de Septiembre de 2012, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes SENIAT, emitió el siguiente acto administrativo:

Resolución

Recurso Jerárquico

SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-396

(…/…)

(…/…) en el caso que nos ocupa, tal y como se puede apreciar en el escrito recursorio, el ciudadano C.G.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.762.942, se presenta ante la Administración Tributaria, con el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil “Inversiones Garzón Mora, C.A.”; no obstante es necesario señalar que si bien es cierto este ciudadano ostenta dicho cargo, no menos cierto es, que de la revisión del Documento Constitutivo que sirve de Estatutos de la sociedad mercantil (…/…) a los efectos de la relación jurídica tributaria no se encuentra acreditado para ejercer la representación de la empresa, ya que se desprende claramente en la Cláusula Novena lo siguiente “(…) El vicepresidente suplirá las faltas absolutas o temporales del Presidente con la atribuciones que lo corresponden a dicho cargo (…)”…”.

(…/…) sin haber traído al proceso documento alguno donde conste la ausencia temporal o absoluta del presidente de la sociedad mercantil “Inversiones Garzón Mora, C.A”, lo hace incurrir en la causal de inadmisibilidad por falta de cualidad o interés del recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 1 del Código Orgánico Tributario. Y así se declara…”.

“… Por las razones expuestas, quien suscribe Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes (…/…) declara: Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano C.G.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.762.942, con el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil “Inversiones Garzón Mora, C.A”, por disconformidad con la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/491/2012/0547 de fecha 25/04/2012 (…/…).

IV

INFORME

En cuanto a los informes presentados por la representación de la República, observa quien aquí decide que los mismos ratifican en todas y cada una de sus partes el acto administrativo sancionatorio, recalcando la unidad tributaria aplicable al momento de la sanción y veracidad de las actas fiscales.

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza 01, del folio 20 al 135, constan copias fotostáticas certificadas de los siguientes documentos: RIF y cédula de identidad del ciudadano C.G.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.762.942, en su condición de Vicepresidente de la recurrente; cédula y carnet del IPSA de la abogada que asiste en el presente recurso ciudadana L.S.J.O., titular de la cédula Nro. V- 11.490.946, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.303; documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Inversiones Garzón Mora, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 53, tomo 5-A, de fecha 15/03/2005; RIF de la Contribuyente; Notificación de la Resolución Imposición de Sanción Nro. 00547, Acta de recepción junto con escrito de recurso jerárquico en fecha 26/04/2011; cuadros de multas por declaraciones extemporáneas de IVA; cuadro de recalculo de multas de retenciones de IVA con pago extemporáneo; cuadro de concurrencia de sanciones en un mismo periodo; Memorando Nro. 148, de fecha 10/07/2012; Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00491/2012 -00547, de fecha 25/04/2012; conjuntamente con sus respectivas planillas para pagar y de liquidación

Pieza 02, del folio 13 al 53, se desprenden copias fotostáticas de los siguientes documentos: cédula de identidad del Presidente y Vicepresidente de la contribuyente junto con el RIF de la misma; C.d.R.C. del ciudadano Johandri J.G.D., quien es el presidente de la recurrente; Informe medico del cual se desprende que hijo del ciudadano anteriormente mencionado se encontraba hospitalizado del 04 de junio al 08 de julio de 2013; documento constitutivo de la contribuyente el cual ya fue valorados en la (Pieza 1, F-22 al 27), copia certificada por el Notario Público Cuarto del Circuito de Panamá del pasaporte del presidente de la sociedad mercantil ya ampliamente mencionada de donde se desprende las salidas, entradas del país y planillas para pagar debidamente canceladas.

Pieza 02, del folios 59 al 66, consta copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a la abogada N.L.C.R., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 38.831.

Pieza 02, del folio 69 al 75, se observan copias fotostáticas certificadas de los siguientes documentos: documento constitutivo de la contribuyente el cual ya fue valorados en la (Pieza 1, F-22 al 27); notificación al SENIAT por parte de la contribuyente de la suspensión de actividades comerciales.

Pieza 02, del folio 79 al 90; se hallan copias fotostáticas de los siguientes documentos: Notificación y Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012/E-396, de fecha 28/09/2012.

Pieza anexa 1, del folio 01 al 134; se desprenden copias fotostáticas certificadas de los siguientes documentos: P.A.N.. 00491, de fecha 13/04/2012; Cuadros de Retenciones; Tablas de Resumen de Liquidaciones; Demostrativas del Calculo de Intereses Moratorios; Informe Fiscal; Relación de Documentos que contiene el Expediente; Auto de Cierre de Expediente; Auto de Remisión de Expediente; Auto de Inserción de Documentos al Expediente; Notificación y Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00491/2012-00547, de fecha 25/04/2012; conjuntamente con sus respectivas planillas para pagar y de liquidación; auto de Cierre de Expediente.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que la Administración decidió el Recurso Jerárquico con la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-396, de fecha 28/09/2012, que declara Inadmisible el Recurso Jerárquico por disconformidad con la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/491/2012/0547, de fecha 25/04/2012, del cual se determinó los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA, (2) Que en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado, (3) y Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 3 y 4 Segundo Aparte, 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GARZÓN MORA, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar la resolución de recurso jerárquico resolvió todo lo alegado por la contribuyente contra el acto primitivo.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, mediante Resolución del Recurso Jerárquico declaro Inadmisible el Recurso Jerárquico, por falta de cualidad o interés del recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 1 del Código Orgánico Vigente.

En virtud a lo anterior esta juzgadora concluye que la recurrente al momento de su interposición del Recurso del Jerárquico lo hace el ciudadano C.G.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. 13.762.942, en su carácter de Vice-presidente y por cuanto se desprende del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil en la (pieza 2, del folio 16 al 21) en la cláusula novena que: “… son atribuciones del presidente ejercer la representación judicial y extrajudicial de la compañía pudiendo otorgar poderes judiciales a tal fin a los abogados de la Compañía. El Vicepresidente suplirá las faltas absolutas o temporales del Presidente con las atribuciones que corresponden a dicho cargo, así como la realización de todos los actos relativos a la gestión ordinaria de los negocios de la sociedad y la realización de trámites y gestiones en nombre de la misma…”. Ante lo cual el vicepresidente no demostró el motivo por el cual el presidente no fue quien interpuso dicho recurso ante la Administración, siendo lo procedente es confirmar la Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-396, de fecha 28/09/2012, emanada por el Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes Y así se decide.

Sin embargo, corresponde esta juzgadora revisar el fondo del asunto conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia caso: Policlínica Metropolitana C.A., Exp. N° 08-0781, de fecha 23 de Marzo de 2010, señala:

Esta sala observa que la decisión administrativa que versó sobre el recurso jerárquico no se pronunció sobre el fondo del asunto, por lo que en este caso el contribuyente disponía, dada la negativa de la Administración, de una mayor amplitud de la pretensión para la tutela de sus derechos subjetivos en vía judicial como sujeto pasivo de la relación tributaria; medio judicial que puede interponerse sin que se agote la vía administrativa y sin sujetarse a lo decidido por ésta, dadas las disposiciones del Código Orgánico Tributario y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que eliminaron el agotamiento de la vía gubernativa como un presupuesto necesario para la admisión de la pretensión contenciosa administrativa de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, normas expresamente invocadas por la jurisprudencia de esa Sala Político Administrativa (s.S.P.A. núm. 786/2004; 944/2004 y 1609/2004). De forma tal, el jurisdicente puede acudir a cualquier vía, sin que los alegatos presentados en los recursos administrativos constriñan la amplitud de control por parte de la jurisdicción (vid. s.S.C. núm. 957 del 9 de mayo de 2006; caso: L.E.M.I.).

Y en garantía del la Tutela Judicial Efectiva y el Principio Pro acción unido a la subsanación del recurso administrativo en sede judicial, presentada ante este tribunal, lo cual obliga resolver el fondo de lo solicitado y así se decide.

Conforme a la jurisprudencia antes transcrita, esta juzgadora procede a revisar el acto primigenio, y sobre el cual la recurrente enfoca sus alegatos, y en virtud de que el vicepresidente demostró la falta del presidente, es por lo cual se observa que la Administración incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2012, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un

Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente

para el momento del pago.

Art. COT

113

Descripción del hecho punible

Periodo

Días de atraso Unidades Tributarias

Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

Monto

Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/01/08 al 15/01/08

11

31,47

37,63

1.184,22

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/01/08 al 31/01/08

1

0,95

46,00

43,70

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/02/08 al 29/02/08

19

67,62

46,00

3.110,52

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/08 al 15/04/08

1

2,72

46,00

125,12

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/04/08 al 30/04/08

5

8,20

46,00

377,20

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/05/08 al 15/05/08

1

2,63

46,00

120,98

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/05/08 al 31/05/08

2

5,24

46,00

241,04

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/06/08 al 15/06/08

7

12,45

46,00

572,70

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/06/08 al 30/06/08

51

148,42

46,00

6.827,32

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/09/08 al 30/09/08

17

40,71

46,00

1.872,66

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/10/08 al 31/10/08

57

114,58

46,00

5.270,68

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/11/08 al 15/11/08

39

48,12

46,00

2.213,52

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/11/08 al 30/11/08

21

48,96

46,00

2.252,16

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/12/08 al 15/12/08

14

24,73

46,00

1.137,58

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/12/08 al 31/12/08

3

4,52

46,00

207,92

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/03/09 al 15/03/09

1

0,79

55,00

43,45

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/05/09 al 31/05/09

1

5,57

55,00

306,35

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/07/09 al 31/07/09

5

9,30

55,00

511,50

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/10/09 al 15/10/09

3

2,10

55,00

115,50

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/10/09 al 31/10/09

5

20,47

55,00

1.125,85

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/11/09 al 15/11/09

5

13,35

55,00

734,25

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/11/09 al 30/11/09

7

17,91

55,00

985,05

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/12/09 al 15/12/09

47

164,72

55,00

9.059,60

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/12/09 al 31/12/09

26

50,20

55,00

2.761,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/01/10 al 15/01/10

40

219,09

55,00

12.049,95

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/01/10 al 31/01/10

78

367,48

55,00

20.211,40

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/03/10 al 15/03/10

31

45,47

65,00

2.955,55

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/03/10 al 31/03/10

33

38,26

65,00

2.486,90

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/04/10 al 30/04/10

15

20,77

65,00

1.350,05

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/05/10 al 15/05/10

20

23,02

65,00

1.496,30

En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, (1) Por presentar extemporáneamente de declaración del IVA, en la cantidad de 10 unidades tributarias, por cuanto se trata de la segunda infracción de la misma índole. (2) Por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, en la cantidad de 10 unidades tributarias, por cuanto se trata de la segunda infracción de esta índole; en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto. Y Así se decide.

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil Inversiones Garzón Mora, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT

    103 Numeral 3 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA. 01/10/2009 al 31/10/2009

    10,00 UT

    5,00 UT

    635,00

    Art. COT

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/01/2008 al 31/01/2008

    10,00 UT

    5,00 UT

    635,00

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs. Concurrencia Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/08 al 15/01/08

    1.184,22

    592,11

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/01/08 al 31/01/08

    43,70

    21,85

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/08 al 29/02/08

    3.110,52

    1.555,26

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/08 al 15/04/08

    125,12

    62,56

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/08 al 30/04/08

    377,20

    188,60

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/08 al 15/05/08

    120,98

    60,49

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/08 al 31/05/08

    241,04

    120,52

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/08 al 15/06/08

    572,70

    286,35

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/08 al 30/06/08

    6.827,32

    3.413,66

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/08 al 30/09/08

    1.872,66

    936,33

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/08 al 31/10/08

    5.270,68

    2.635,34

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/08 al 15/11/08

    2.213,52

    1.106,76

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/08 al 30/11/08

    2.252,16

    1.126,08

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/08 al 15/12/08

    1.137,58

    568,79

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/08 al 31/12/08

    207,92

    103,96

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/09 al 15/03/09

    43,45

    21,73

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/09 al 31/05/09

    306,35

    153,18

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/09 al 31/07/09

    511,50

    255,75

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/09 al 15/10/09

    115,50

    57,75

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/09 al 31/10/09

    1.125,85

    562,93

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/09 al 15/11/09

    734,25

    367,13

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/09 al 30/11/09

    985,05

    492,53

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/12/09 al 15/12/09

    9.059,60

    4.529,80

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/09 al 31/12/09

    2.761,00

    1.380,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/10 al 15/01/10

    12.049,95

    6.024,98

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/01/10 al 31/01/10

    20.211,40

    20.211,40

    Más Grave

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/10 al 15/03/10

    2.955,55

    1.477,78

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/10 al 31/03/10

    2.486,90

    1.243,45

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/10 al 30/04/10

    1.350,05

    675,03

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/10 al 15/05/10

    1.496,30

    748,15

    En cuanto a los intereses moratorios esta juzgadora observa que no fueron recurridos, es por lo que se confirman. Y Así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano C.G.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.762.942, en su carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GARZÓN MORA, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31298691-3, asistido por la abogada L.S.J.O., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.303; SE CONFIRMA la Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012/E-396, de fecha 28/09/2012, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes.

  3. - SIN EMBARGO SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00491/2012-00547, de fecha 25/04/2012, dictada por la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  4. - EN CUANTO A LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN:

    SE ANULAN PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN MOTIVO

    051001230001235 Multa

    051001230001236 Multa

    051001230001234 Multa

    051001230001233 Multa

    051001230001232 Multa

    051001230001231 Multa

    051001230001230 Multa

    051001230001229 Multa

    051001230001228 Multa

    051001230001224 Multa

    051001230001227 Multa

    051001230001226 Multa

    051001230001225 Multa

    051001230001223 Multa

    051001230001215 Multa

    051001230001222 Multa

    051001230001216 Multa

    051001230001221 Multa

    051001230001220 Multa

    051001230001219 Multa

    051001230001218 Multa

    051001230001217 Multa

    051001230001214 Multa

    051001230001213 Multa

    051001227002550 Multa

    051001227002547 Multa

    051001227002553 Multa

    051001227002556 Multa

    051001227002545 Multa

    051001227002544 Multa

    051001227002555 Multa

    051001227002554 Multa

    051001227002546 Multa

    051001227002551 Multa

    051001227002548 Multa

    051001227002549 Multa

    051001227002557 Multa

    051001227002552 Multa

    051001228000572 Multa

    051001228000571 Multa

    051001228000573 Multa

    051001230001212 Multa

    051001230001211 Multa

    051001230001209 Multa

    051001230001208 Multa

    051001230001207 Multa

    051001230001210 Multa

    SE CONFIRMAN 051001238001992 Intereses Moratorios

    051001238001993 Intereses Moratorios

    051001238001994 Intereses Moratorios

    051001238001986 Intereses Moratorios

    051001238001987 Intereses Moratorios

    051001238001988 Intereses Moratorios

    051001238001989 Intereses Moratorios

    051001238002005 Intereses Moratorios

    051001238002011 Intereses Moratorios

    051001238002010 Intereses Moratorios

    051001238002009 Intereses Moratorios

    051001238002008 Intereses Moratorios

    051001238002007 Intereses Moratorios

    051001238002006 Intereses Moratorios

    051001238002004 Intereses Moratorios

    051001238002003 Intereses Moratorios

    051001238002012 Intereses Moratorios

    051001238002002 Intereses Moratorios

    051001238001990 Intereses Moratorios

    051001238001983 Intereses Moratorios

    051001238001984 Intereses Moratorios

    051001238001985 Intereses Moratorios

    051001238002000 Intereses Moratorios

    051001238002001 Intereses Moratorios

    051001238001996 Intereses Moratorios

    051001238001995 Intereses Moratorios

    051001238001998 Intereses Moratorios

    051001238001997 Intereses Moratorios

    051001238001999 Intereses Moratorios

    051001238001991 Intereses Moratorios

    SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR PLANILLAS

    (Multas)

    Bs. PERIODO

    635,00 01/10/09 al 31/10/09

    635,00 16/01/08 al 31/01/08

    592,11 01/01/08 al 15/01/08

    21,85 16/01/08 al 31/01/08

    1.555,26 16/02/08 al 29/02/08

    62,56 01/04/08 al 15/04/08

    188,60 16/04/08 al 30/04/08

    60,49 01/05/08 al 15/05/08

    120,52 16/05/08 al 31/05/08

    286,35 01/06/08 al 15/06/08

    3.413,66 16/06/08 al 30/06/08

    936,33 01/09/08 al 30/09/08

    2.635,34 16/10/08 al 31/10/08

    1.106,76 01/11/08 al 15/11/08

    1.126,08 16/11/08 al 30/11/08

    568,79 01/12/08 al 15/12/08

    103,96 16/12/08 al 31/12/08

    21,73 01/03/09 al 15/03/09

    153,18 16/05/09 al 31/05/09

    255,75 16/07/09 al 31/07/09

    57,75 01/10/09 al 15/10/09

    562,93 16/10/09 al 31/10/09

    367,13 01/11/09 al 15/11/09

    492,53 16/11/09 al 30/11/09

    4.529,80 01/12/09 al 15/12/09

    1.380,50 16/12/09 al 31/12/09

    6.024,98 01/01/10 al 15/01/10

    20.211,40 Más Grave 16/01/10 al 31/01/10

    1.477,78 01/03/10 al 15/03/10

    1.243,45 16/03/10 al 31/03/10

    675,03 16/04/10 al 30/04/10

    748,15 01/05/10 al 15/05/10

  5. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  6. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    YORLEY A.S.

    LA SECRETARIA (A)

    Exp. N° 2861

    ABCS/YJMZ

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