Decisión nº PJ0572012000099 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2012-000104

PARTE RECURRENTE: MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL C.A.) y H.J.O.P.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 595/2011 DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA DEL MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGOIBARRA y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, EN FECHA 28/01/2011.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICION

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.-

DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DEL JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

FECHA DE LA DECISION EN ESTA INSTANCIA: 26 de septiembre de 2012.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2012-000104

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Dr. E.B.C.C..

Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado E.B.C.C., Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD que sigue la sociedad de comercio MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL), C.A. contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 595/2011 DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DEL ESTADO CARABOBO.

El Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

……..Quien suscribe, E.B.C.C., Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por medio de la presente acta declaro:

Desde el 04 de mayo de 2006, mi hermana S.K.C.C., presta sus servicios para la COORDINACION REGIONAL DE MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A.

A raíz de ello, ME INHIBO de conocer la presente causa, dada nuestra obligación de que las partes obtengan una decisión que no sea cuestionable por razones de subjetividad o parcialidad del juzgador y con sujeción a lo establecido en la sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Conviene indicar que la incidencia inhibitoria ya se ha declarado con lugar en el asunto GH02-X-2007-000041 (GP02-S-2006-000408) y GH02-X-2012-000076 (GP02-N-2012-000174), que pueden consultarse a través del sistema IURIS2000. ……

(Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en sentencia Nº 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, refiriendo que se ha declarado con lugar en otros asuntos. Consigna el Juez inhibido copia fotostática certificada de escrito recursivo presentado por la sociedad de comercio MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL), C.A., cuyo conocimiento correspondió al Juez inhibido, según se observa en auto de fecha 23 de julio de 2012 –folios 02 al 13-.

A tal efecto, en la sentencia referida por el Juez como fundamento de su inhibición, la Sala Constitucional - Sentencia de fecha 07 de agosto de 2003- se pronunció sobre el carácter taxativo o no de las causales de inhibición o recusación, señalando:

“… A tal efecto, la Sala en sentencia No 2714/2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:

En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación “ ……………..

………En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. ………………

(Fin de la cita)

Observa este Tribunal a través del Sistema Informático Judicial, que los Juzgados Superiores Segundo y Tercero de esta Circunscripción Judicial han conocido en causas anteriores, inhibición planteada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fundado en la misma argumentación, las cuales han sido declaradas con lugar, en los asuntos signados con el Nº GH02-X-2007-000041 publicada en fecha 01 de octubre de 2007, GH02-X-2008-000005 publicada en fecha 07 de marzo de 2008 en cuya causa se consignó constancia de trabajo de fecha 5 de junio de 2007, expedida a la ciudadana S.K.C., por el Ministerio del Poder Popular Para la Alimentación, Mercados de Alimentos, Mercal C.A., GH02-X-2012-000076 publicada en fecha 25 de junio de 2012 y GH02-X-2012-000105 publicada en fecha 21 de septiembre de 2012.

Estima esta sentenciadora que dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez Eddy Bladismir Coronado Colmenares de inhibirse de conocer en esta causa, lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez inhibido, abogado E.B.C.C., así mismo a la Jueza que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento en la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada C.D.L.T.R. –según información obtenida a través del sistema Juris 200-, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…..............

De lo expuesto se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISION.

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, Dr. E.B.C.C., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000, Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, abogada C.D.L.T.R..

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202° y 153°.

H.D.D.L.

JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:17 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2012-000104

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