Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 11 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000032

En fecha 07 de marzo de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, Oficio Nº SME2-14-011, de fecha 28 de enero de 2014, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado D.A., contentivo de expediente signado con el número Nº YP21-L-2014-000002, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, en virtud de la Declinatoria de Competencia, planteada en la presente demanda, interpuesta por la abogada Karelys Del Valle G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.375.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 159.929, actuando en nombre y Representación de la Sociedad Mercantil Mercados de Alimentos C.A, MERCAL; contra el ciudadano J.N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.699.810.

En la misma fecha se le da entrada, a la presente demanda.

Siendo la oportunidad de que este Órgano Jurisdiccional emita su pronunciamiento, la realiza en los siguientes términos:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la demandante que:

…ocurro en la oportunidad de notificar a este Tribunal de acuerdo a los artículos 89 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (sic), así como el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el despido formal del ciudadano: J.N.F. con cédula de identidad Nº V-16.699.810, quien desempeñó el cargo de SUB JEFE ESTADAL, tal como se demuestra en el poder otorgado por la empresa de fecha 14 de julio de 2013, mandato expreso que otorga esta empresa al prenombrado (sic) ciudadano para realizar actos generadores de responsabilidad …

.

Manifiesta que “… el despido justificado obedece al incumplimiento de sus funciones de acuerdo a las obligaciones inherente a su cargo, actuando de manera negligente y violando los procedimientos de control interno de esta empresa adquiriendo de manera directa compromisos con proveedores de bienes y servicios haciendo solicitudes de artículos y materiales de ferretería sobrepasando las partidas presupuestaria N° 4.02.08.03.00 correspondiente a herramientas menores (sic), CUCHILLERÍAS Y ARTÍCULOS GENERALES DE FERRETERÍA Nº 402.06.03.00, TINTAS PINTURAS Y OTROS N° 402-10-11-00 generando de esta forma una deuda con el proveedor GEMM que totalizo (sic) la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 105.814,74)…”. (Mayúsculas y negritas propias del escrito).

Asimismo arguye que, “… ciudadana juez esta representación consigno ante la Inspectoría del Trabajo de este estado (sic) calificación de Faltas del prenombrado trabajador; por lo que el mismo órgano administrativo en auto de fecha 11 de diciembre de 2013 manifestó que de acuerdo (sic) a las pruebas presentadas por la parte accionante dicho ciudadano ejerce un cargo de dirección (sic) con poder otorgado por esta entidad y que por razones antes expuestas no se encuentra amparado por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (sic)..”.

Finalmente manifiesta que; “… en vista de esto ese órgano administrativo (sic) en fecha 13 de enero de 2014 se notifica y se hace entrega de la presente carta de despido al trabajador J.N.F., donde el mismo manifestó no querer darse por notificado; para luego hacer acto de presencia el día 14/01/2013, en las instalaciones de esta jefatura Estadal (sic) asistido por su abogado a los efectos de querer recibir la presente causa…”.

II

DE LA COMPETENCIA

La presente demanda tiene como finalidad de que se autorice a la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A, (MERCAL C.A), para que proceda al despido del ciudadano J.N.F., en virtud de la relación de empleo público que mantiene la misma con la Sociedad Mercantil antes mencionada, en este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 8 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 8: Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.

Ahora bien, pudimos observar en la presente demanda, que se trata de una Sociedad Mercantil perteneciente al Estado, adscrita a la Jefatura Estadal Mercal del estado D.A., dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de cualquier controversia que se suscite en su contra o cualquier acción contra un particular, es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente demanda, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En tal sentido resulta necesario para este Sentenciador traer a colación lo establecido en el numeral 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

…. Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposiciones expresa de la Ley…

Verificada la admisión, siendo esta de orden público; causal de inadmisibilidad por no existir el procedimiento de despido solicitado en el petitorio, compatible con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo que resulta forzoso para este Tribunal tener que declarar Inadmisible la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 33 ordinal 4 ejusdem. Así se decide.

IV

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente demanda, interpuesta por la abogada Karelys Del Valle G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.375.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 159.929, actuando en nombre y Representación de la Sociedad Mercantil Mercados de Alimentos C.A, MERCAL; contra el ciudadano J.N.F., en su carácter de SUB JEFE ESTADAL.-

Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los once (11) días del mes de m.d.D.M.C. (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las Dos y diez de la tarde (02:10 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAFJ/ya-

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