Decisión nº InterlocutoriaNº116-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de agosto de 2013

203º y 154º

EXP. N° AP41-U-2011-000277 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 116/2013

Vista la apelación ejercida por el ciudadano T.E.F., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.473, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente CORPORACIÓN MERAK 2000 DE VENEZUELA, C.A., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 180/2011, de fecha 14 de noviembre de 2011, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la precitada recurrente, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01/2010/444, emanada el 1º de noviembre de 2010, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según la cual se calificó a la contribuyente como sujeto pasivo especial adscrito a dicha Gerencia. Visto igualmente la Sentencia Nº 01123, de fecha 3 de octubre de 2012, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró Con lugar el recurso de apelación ejercido por la precitada recurrente, revocando así la Sentencia emanada de este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Por los motivos antes expuestos, se ordena la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la empresa recurrente, advirtiéndoles que al día siguiente de despacho a la consignación en autos de la última de las boletas de notificación enunciadas, la presente causa quedará abierta a pruebas, sin auto expreso que lo acuerde.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ.

M.I.C.

LA SECRETARIA

ELIDE CAROLINA PEÑALOZA

Exp. N° AP41-U-2011-000277

KR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR