Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRÁNSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.627.

JURISDICCION: TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: J.L.P.M., en su condición de progenitor de los difuntos E.J.P.T. y D.J.P.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.588.075, V-9.401.339, V- 8.051.896, V- 10.137.114, V-8.057.164; D.M.M.D.L., en su condición de madre y heredera del difunto P.A.L.M., quien era venezolano, ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.471; P.A.L.S., en su condición de padre y heredero del fallecido A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.568.471; D.R.V.P. y J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.137.114 y V-10.137.114, quienes actúas en su condición de padres y herederos del fallecido J.C.M.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.770; ambos de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.G.S., R.G.S. y M.A.J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.836.497, V-13.738.176 y V-4.239.060, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº 9.811, 91.010 y 65.693, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: J.L.O.B., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-6.228.409, en su propio nombre e interés y en representación de la Empresa Mercantil ASERRADERO I.S.., y la sociedad comercial SEGUROS LA PREVISORA, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 30 de Marzo de 1987, bajo el Nº 5, 15 Vto., al 18 Vto., Tomo II, representada la ciudadana M.L.P.M.. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS EMERGENTES, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

VISTOS.-

Recibida en fecha 18-05-2011, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado M.A.J.B., contra la sentencia dictada en fecha 03-12-2010, por el Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la circunscripción judicial del estado Portuguesa mediante la cual declara Perimida la presente causa, en el juicio de reclamación de daños materiales y perjuicios emergentes, lucro cesante y daño moral derivados de accidente de tránsito, seguida por los ciudadanos J.L.P.M., en su condición de progenitor de los difuntos E.J.P.T. y D.J.P.T.; D.M.M.d.L., en su condición de madre y heredera del difunto P.A.L.M.; P.A.L.S., en su condición de padre y heredero del fallecido A.L.M.; D.R.V.P. y J.M.M., contra el ciudadano J.L.O.B., en su propio nombre e interés y en representación de la Empresa Mercantil Aserradero I.S.., y la sociedad de comercio Seguros La Previsora, representada por la ciudadana M.L.P.M..

En fecha 23-05-2011, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.627.

El 06.06-2011, vencida la oportunidad para la presentación de informes sin que las partes hicieran uso de este derecho, se fija un lapso de treinta (30) días continuos siguientes para decidir.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte actora de la decisión interlocutoria proferida por el Tribunal de cognición en fecha 03-12-2011, mediante la cual se declara la perención de la causa con fundamento, en no haber suministrado la parte actora los respectivos gastos al Alguacil del comisionado Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para la citación de la parte demandada la cual debía practicarse en su domicilio o residencia, situada en un lugar cual dista a más de quinientos metros (500,oo mts) de la sede del Tribunal.

Afirma la doctrina, que el fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios. (Vid. J.C., Principios de Derecho Procesal, Tomo II Pág. 428), recogido por el autor Luis Ricardo Henríquez La Roche, en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Art. 267).

En cuanto a las perenciones de carácter breve, señala el artículo 267 Eiusdem:

También se extingue la Instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…

Expuesto lo anterior, el Tribunal pasa a resolver el asunto jurídico sometido a examen, tomando en consideración los siguientes eventos procesales:

  1. ) Interpuesta la presente reclamación de daños y perjuicios emergentes, lucro cesante y daño moral, generados por el accidente de tránsito acaecido el día 04-07-2008, es admitida la demanda en fecha 30-06-2009, emplazando a las partes demandadas para que comparezcan por ante el Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguientes, computados luego de constar en autos la ultima de las citaciones acordadas, se ordena remitir copia del libelo de la demanda, al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que practique las citaciones de los demandados.

  2. ) En fecha 17-02-2010, se recibe comisión del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción del estado Barinas, constando únicamente la citación de la co-demandada, sociedad de comercio Seguros la Previsora.

El Tribunal Comisionado por auto del 03-11-2009, acuerda la citación por la prensa de los co-demandados la sociedad de comercio Aserradero I.S.., la empresa Seguros la Previsora y el ciudadano J.C.O..

A partir del día 24-11-2009 el co-apoderado de la actora, Abogado M.A.J., consigna en el referido Juzgado Comisionado los carteles debidamente publicados en los periódicos La Noticia de Barinas y El Diario.

En fecha 14-12-2009, el Alguacil del referido Juzgado Comisionado, da cuenta haber citado al ciudadano J.L.O.B. y el Secretario certifica haber fijado el respectivo Cartel de citación en la empresa Aserradero I.S..

En fecha 17-12-2009, el Juez de la Citación, acuerda remitir el despacho de citación el cual es recibido por el Tribunal de cognición.

3) El día 15-03-2010, el co-apoderado de la actora M.A.J., consigna escrito de reforma de la demanda, el cual es admitido por auto de fecha 05-042010 y se ordena nuevamente la citación de la parte demandada y a cuyos fines se comisiona al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

4) Mediante oficio Nº 735 de fecha 15-11-2010,el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le remite al Tribunal de la causa las resultas del Despacho de Citación que le fuera encomendada, y en la cual manifiesta y así consta de la misma, que las diligencias de citación no fueron cumplidas por el Alguacil de ese Tribunal, porque la parte actora no ha realizado las diligencias pertinentes para la citación de los codemandados y el domicilio de los mismos dista a más de quinientos metros (500,oo mts) de la sede de ese Juzgado.

5) En fecha 03-12-2010, el a quo dicta sentencia en la cual declara Perimida la presente causa.

Como se puede observar de las señaladas actuaciones procesales, la parte actora, no cumplió con las diligencias que le imponía el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, esto es, proporcionar al ciudadano C.E.J.P., Alguacil del Juzgado Comisionado las expensas, dentro de los treinta (30) días siguientes que le fueran entregadas las compulsas respectivas, para que procediera a citar a la parte demandada en su residencia o domicilio, situado a una distancia de más de quinientos metros (500.oo mts) de la Sede del Tribunal; en tal sentido se puede observar, que en fecha 27-05-2010, el mencionado funcionario del Tribunal, declara recibir las compulsas de citación con sus anexos libradas al ciudadano J.L.O.B. y a la Empresa Mercantil Aserradero I.S.., y posteriormente, en fecha 09-11-2010, consigna suscribe diligencia donde manifiesta, que consigna las referidas compulsa de citación, por cuanto la parte actora no ha realizado las diligencias pertinentes para la práctica de las mismas y la dirección que consta en las referidas compulsas, distan a mas de quinientos metros (500 mts) de este Tribunal y el mismo, no cuenta con los medios de transporte para trasladarse al sitio indicado.

Ahora bien, al no proveer la parte actora al referido Alguacil del Comisionado de las expensas para la citación de la parte demandada en razón de que el domicilio de estos, estaba a una distancia del Tribunal de más de quinientos metros (500,oo mts), esta falta de diligenciamiento, es sancionada por la ley con la perención de la instancia y en tal sentido se ha pronunciado la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo de fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, al asentar:

…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda y mediante presentación de diligencia en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…

.

Con fundamento en lo expuesto, y no habiendo cumplido la parte actora con sus obligación principal de gestionar la citación de la parte demandada acorde con lo dispuesto en el artículo 267 cardinal 1º del Código de Procedimiento Civil, como quedó evidenciado en autos, es forzoso declarar perimida la instancia; y por vía de consecuencia, no ha lugar a la apelación de la parte demandante. Así se juzga.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perimida la Instancia, en el presente juicio de reclamación de daños y perjuicios materiales, daño emergente, lucro cesante y daño moral, derivados de accidente de tránsito, siguen los ciudadanos J.L.P.M., en su condición de progenitor de los difuntos E.J.P.T. y D.J.P.T.; D.M.M.D.L., en su condición de madre y heredera del difunto P.A.L.M.; P.A.L.S., en su condición de padre y heredero del fallecido A.L.M.; D.R.V.P. y J.M.M., quienes actúan en su condición de padres y herederos del fallecido J.C.M.V., contra el ciudadano J.L.O.B., en su propio nombre e interés y en representación de la sociedad de comercio ASERRADERO I.S.., y la Compañía SEGUROS LA PREVISORA, representada por la ciudadana M.L.P.M., ambos identificados.

Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte actora y queda confirmada la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 03-12-2010.

No hay imposición de costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los seis días Julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.

Stria.

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