Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, cinco (05) de junio del año 2007

197º y 148º.

Exp Nº AP21-R-2007-000380

PARTE ACTORA: C.J.S.M., venezolano y titular de la cedula de identidad N° 1.903.565.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOYN F.V.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.939.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE GEREATRIA Y GERONTOLOGIA (INAGER).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.A.D.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.018.

MOTIVO: INHIBICION planteada por la Dra. I.G.D.Q., Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha 31 de mayo de 2007, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana I.G.D.Q., en su carácter de Juez Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 22 de mayo de 2007, en el juicio incoado por el ciudadano C.J.S.M. contra el INSTITUTO NACIONAL DE GEREATRIA Y GERONTOLOGIA (INAGER), por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva la Juez, dejó constancia de lo siguiente:

Por cuanto: A) En fecha 14 de febrero de 2004, la Dra. L.B.H., Jueza Cuarta de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contrajo nupcias con el ciudadano F.Q.M., quien es hijo de mi esposo, F.Q.D. y su primera esposa. B) El ciudadano F.Q.D. y mi persona nos casamos en fecha 23 de junio de 2000, y actualmente permanecemos unidos en matrimonio. C) El auto apelado en el presente asunto fue dictado por la Dra. L.B.d.Q.; considero mi deber inhibirme de conocer y decidir la presente apelación ejercida contra la decisión publicada por el Juzgado 4° de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 13.03.2007, en la cual declaró sin lugar la demanda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La situación antes narrada no es subsumible en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 eiusdem. Sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador. En conclusión, la relación existente entre esta Jueza Superior y la Jueza Bolívar hace prudente la inhibición, en aras de una justicia que además de imparcial y transparente (artículo 26 eiusdem), debe excluir cualquier duda al respecto. Se ordena remitirle el presente expediente al Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución del mismo al Juez Superior del Trabajo que corresponda por suerte de la distribución

.

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. I.G.D.Q., en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se subsumen en ninguna de las causales establecidas en la ley, sin embargo, las causales allí establecidas no son de enumeración taxativa, por lo que cualquier causa que pueda vulnerar la imparcialidad del juzgador, puede ser considerada como causal de inhibición o recusación.

En este sentido, quien sentencia observa que evidentemente la Juez del Juzgado Superior, se encuentra incursa en una causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, por cuanto manifestó la relación existente entre la Dra. L.B.H., Jueza Cuarta de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con el ciudadano F.Q.M., quien es hijo de su esposo, F.Q.D..

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. A.B., en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención

.-

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la Dra. I.G.d.Q., Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Así se declara.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior conocerá y decidirá el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 13 de marzo de 2007.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Dra. I.G.d.Q., Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por el ciudadano C.J.S.M. contra el INSTITUTO NACIONAL DE GEREATRIA Y GERONTOLOGIA (INAGER).

Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACA. En Caracas a los cinco (05) días del mes de junio del año Dos Mil Siete (2007). Año 196º y 148º.

DRA. M.A.G.

JUEZ TITULAR

Abg. K.S.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

Abg. K.S.

SECRETARIA

EXP. Nº AP21-R-2007-000380.

Inhibición.

MAG/hg.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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