Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Alejandro José Gómez Mercado |
Procedimiento | Querella Funcionarial |
EXPEDIENTE Nº 05706
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 17 de febrero de 2007, y recibido por este Tribunal en fecha 21 del mismo mes y año, el ciudadano M.E.C.R., venezolano, de este domicilio, cédula de identidad N° V.- 8.103.074, debidamente asistido por la abogada XIOLIMAR MUJICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.272, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo N° 100.588.2007, de fecha 12 de febrero de 2007, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, por tanto, compete a este Tribunal conocer la presente acción de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, y al respecto observa:
El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto
.- (Resaltado del Tribunal).
Al respecto observa este Tribunal que al aplicar el artículo supra transcrito, este recurso debió ser interpuesto por el interesado en el lapso de tres (3) meses consecutivos a contar desde la fecha en que se produjo la notificación del acto impugnado, esto es; desde el 12 de febrero de 2007, siendo que, a partir de esta fecha el recurrente podía interponer la querella funcionarial tal como lo establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En tal sentido observa este Tribunal que desde el 12 de febrero de 2007, fecha en la cual se produjo la notificación del acto administrativo impugnado, a la interposición del presente recurso, esto es el 17 de febrero de 2007, ha transcurrido un tiempo que supera el lapso de tres (3) meses, previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia la acción esta caduca, lo que obliga al Tribunal a considerar la inadmisibilidad de la acción por caducidad. Así se decide.-
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano M.E.C.R., cédula de identidad N° V.- 8.103.074, debidamente asistido por la abogada XIOLIMAR MUJICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.272, contra el acto administrativo N° 100.588.2007, de fecha 12 de febrero de 2007, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
DR. A.G.
JUEZ PROVISORIO.
ABOG. J.L.,
SECRETARIO.
En la misma fecha siendo las________, se publicó y registró la anterior decisión.-
ABOG. J.L.,
SECRETARIO.
EXP. Nº 05706
AG/jv