Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteClimaco Montilla Torres
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Con Sede en el estado Apure.

San F. deA., 23 de Mayo de 2011

201° y 152°

Por cuanto en fecha 29 de Octubre de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de admisión en la causa Nº 3798 contentiva de Querella Funcionarial, ejercida por los abogados J.C.R.R. y A.O.J.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.280 y 96.724, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Mellida J.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.362.469, contra la Alcaldía del Municipio P.C. del estado Apure. En tal sentido, observa este Juzgado que en el referido auto se otorgo el lapso de 15 días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General del estado Apure, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, más lo 15 días de despacho a partir de su citación, de conformidad con lo consagrado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; ahora bien, es el caso, que la presente causa fue incoada contra la Alcaldía del Municipio P.C. del estado Apure, por lo que corresponde es el lapso de quince (15) días de despacho, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; razón por la cual, este Juzgado Superior Revoca por contrario imperio las actuaciones cursante a los folios (15 al 24), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia Repone la presente causa al estado de nueva admisión. Así se decide.-

Vista la anterior declaratoria, pasa de seguidas quien suscribe, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la querella interpuesta y en tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibiliad previstas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en concordancia con el articulo 31 de la Ley que rige la jurisdicción, en consecuencia notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio P.C. del estado Apure; igualmente procédase a la citación del Síndico Procurador del Municipio P.C. del estado Apure, a los fines que de contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; igualmente se le solicita el expediente administrativo del recurrente, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación de la querella. Líbrense los oficios y anéxense las copias respectivas. Entréguese al Alguacil para que practique la citación.

A los fines de practicar la citación y notificación libradas se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio P.C. del estado Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

El Juez Superior Provisorio,

C.A.M.T.

El Secretario

Wadin C. Barrios P.

En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure, Oficio de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Achaguas del Estado Apure, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: J.R.B.V. contra Seguros Caracas Liberty Mutual.

El Secretario

Wadin C. Barrios P.

Exp. Nº 3798.-

CAMT/wcbp/aminta.-

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