Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 05992

Mediante escrito presentado, en fecha 27 de mayo de 2008, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Despacho en fecha 02 de junio de 2008, los abogados Y.Y.D.M., H.A.O.L., S.R.F., F.M.D.C., CARELIS M.C.Á., I.A.C.C., J.F.D.C. y YOANNY J.M.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.247; 85.934; 70.681; 94.388; 43.316; 86.221; 128.259 y 105.349 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) Instituto Autónomo creado por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.583 de fecha 3 de diciembre de 2002, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, de conformidad con el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional número 6.670, de fecha 22 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.163, de esa misma fecha, interpusieron demanda por cumplimiento de contrato contra el ciudadano E.R.C.A., titular de la cédula de identidad número V- 4.950.158.-

En fecha 06 de junio de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano E.R.C.A., antes identificado, así como la notificación de las ciudadanas PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, y a tal efecto se libró boleta de notificación y oficios números 08-0881 y 08-0882, y se abrió cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada (ver folio 25 del expediente judicial).-

En fecha 30 de julio de 2008, el ciudadano Alguacil consignó oficios números 08-0881 y 08-0882 de fecha 06 de junio de 2008, dirigidos a las ciudadanas PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA (ver folios 28 al 29 del expediente judicial).-

En fecha 20 de mayo de 2010, mediante sentencia interlocutoria se declaró improcedente la medida de secuestro y medida innominada de aseguramiento y puesta en posesión del vehículo bajo las siguientes características: Placa: 25JGAY, Marca: MERCEDES-BENZ, Modelo: LN-711/37, Año: 2006, Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 9VD6881566V440738, Serial de motor: 37498850648344, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHASIS, Uso: CARGA, Peso: 2.820 Kg., Capacidad: 4.180 Kg., solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), en los términos planteados en su escrito libelar consignado en fecha 27 de mayo de 2.008. Se decretó Medida de C.d.A. y Uso del vehículo bajo las siguientes características: Placa: 25JGAY, Marca: MERCEDES-BENZ, Modelo: LN-711/37, Año: 2006, Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 9VD6881566V440738, Serial de motor: 37498850648344, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHASIS, Uso: CARGA, Peso: 2.820 Kg., Capacidad: 4.180 Kg., y consecuencialmente se nombra para ello, como custodio y responsable de dicho vehículo, mientras se resuelve la controversia en el juicio principal, al Ministro del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, debiendo comparecer por ante este Juzgado dentro del tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley, en virtud de ser el órgano rector de la economía social del país, para lo cual se ordena ponerlo en posesión del referido vehículo una vez que a través de los Ministerios del Poder Popular para la Defensa y para el Interior y Justicia, se logre la recuperación y retención del bien en cuestión, para lo cual se comisiona ampliamente a los referidos Ministerios a oficiar a todos los órganos y cuerpos de seguridad del Estado para la recuperación de dicho vehículo, quienes deberán una vez retenido el mismo coordinadamente, oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, a los solos efectos de la respectiva entrega del bien, tomando en consideración al carácter de responsable de su funcionamiento a fin de no interrumpir el servicio público que pueda prestar el mismo, quien podrá designar personal subalterno que considere idóneo para coadyuvar al cumplimiento de su misión.-

En fecha 4 de marzo de 2011, el Tribunal acordó comisionar al Juzgado del Municipio A.d.E.S. a los fines de practicar la citación del ciudadano E.R.C.A., antes identificado, y a tal efecto se libró oficio número 11-0305 y comisión (ver folio 32 de expediente judicial).-

En fecha 29 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil consignó oficio número 11-0305, de fecha 4 de marzo de 2011, dirigido al Juzgado del Municipio A.d.E.S. (ver folios 33 al 35 del expediente judicial).-

En fecha 8 de junio de 2012, se recibió oficio signado con el numero 3030-128, emanado del Juzgado del Municipio A.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre- Rió Caribe, mediante el cual remite las resultas de la comision ordenada para la citación del ciudadano E.R.C.A., en virtud de haber sido debidamente cumplida (ver folio 36 al 43 del expediente judicial).-

En fecha 20 de mayo de 2013, la abogada J.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.475, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, mediante diligencia, desistió de la demanda interpuesta contra el ciudadano E.R.C.A., antes identificado, y consignó recaudos necesarios para realizar tal acto (ver folios 44 al 49 del expediente judicial).-

I

DE LA SOLICITUD

DE DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2013, la abogada J.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.475, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, narra lo siguiente:

(…)

Ante usted muy respetuosamente, ocurro para solicitar el desistimiento de la causa llevada por este tribunal (sic) contra el ciudadano E.R.C.A., en la siguiente dirección: calle 8 de febrero, casa S/N EL Morro, Puerto santo, Carúpano, Municipio Arismendi, Estado Sucre Telf. (0294) 808 7756 contra quien se incoara esta demanda y que se encuentra asentado bajo el expediente Nº 5992, en virtud de que el financiamiento otorgado por Inapymi fue cancelado en su totalidad.

De esa forma quedó planteada la solicitud.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado, la abogada J.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.475, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, el Órgano Judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Con relación al desistimiento efectuado por la abogada J.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.475, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), este Tribunal luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que cursa, en el folio 47 del expediente judicial, Punto de Cuenta suscrito por la ciudadana P.F., titular de la cédula de identidad número V-13.615.221, Presidenta del Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) mediante el cual aprobó que la abogada J.V., antes identificada, solicite en representación del INAPYMI el desistimiento del proceso judicial incoado por Cobro de Bolívares, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil de lo Contencioso Administrativo, contra el ciudadano E.R.C.A., antes identificado, en virtud de la cancelación de la deuda respectiva.-

En ese sentido, el Juzgado aprecia que consta, en el folio 46 del expediente judicial, oficio número P- 000251, de fecha, 24 de abril de 2013, suscrito por la ciudadana Presidenta del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) mediante el cual solicita al Tribunal se sirva homologar el desistimiento planteado, por cuanto la ciudadana Presidenta de ese Instituto autorizó expresamente el desistimiento planteado.-

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado la abogada J.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.475, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-

Por ultimo, como consecuencia de la homologación del desistimiento se declara extinguida la medida de C.d.A. y Uso dictada mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2010, a los fines que se libere el vehículo, con las siguientes características: Placa: 25JGAY, Marca: MERCEDES-BENZ, Modelo: LN-711/37, Año: 2006, Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 9VD6881566V440738, Serial de motor: 37498850648344, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHASIS, Uso: CARGA, Peso: 2.820 Kg., Capacidad: 4.180 Kg., y así se decide.-

En consecuencia, ordena la notificación mediante oficio de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo, Ministro del Poder Popular de Industrias, y Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Asimismo, considerando que por notoriedad judicial el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) es el encargado de llevar los registros de los vehículos solicitados por los órganos judiciales, se ordena la notificación, mediante oficio, al Director de ese Cuerpo Policial a fin de notificarle del contenido de la presente decisión.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la abogada J.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.475, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, de la demanda interpuesta por ese Instituto contra el ciudadano E.R.C.A., titular de la cédula de identidad número V- 4.950.158.-

SEGUNDO

se declara EXTINGUIDA LA MEDIDA de ADMINISTRACIÓN Y USO DICTADA EN FECHA 20 DE MAYO DE 2010, a los fines que se libere el vehículo, con las siguientes características: Placa: 25JGAY, Marca: MERCEDES-BENZ, Modelo: LN-711/37, Año: 2006, Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 9VD6881566V440738, Serial de motor: 37498850648344, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHASIS, Uso: CARGA, Peso: 2.820 Kg., Capacidad: 4.180 Kg

TERCERO

se ordena la ordena la notificación mediante oficio de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo, Ministro del Poder Popular de Industrias, y Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).-

CUARTO

se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº , y se libró oficios números 13-0549; 13-0550; 13-0551; 13-0552; 13-0553; 13-0554; 13-0555 y 13-0556, dando cumplimiento a lo ordenado.

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. N° 05992

AG/HP/Gjrp:.

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