Decisión nº IG012013000442 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 14 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2013-000051

ASUNTO : IP01-X-2013-000051

JUEZA PONENTE GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Se recibió en este Despacho Superior Judicial el cuaderno separado contentivo de la inhibición que efectuara en el asunto penal N° M-320-2012, seguido contra los ciudadanos VÉLIZ ARENS J.R., K.G.P. y R.M.M., en su condición de Jueza Única de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, por haber emitido opinión previa en dicho asunto penal, invocando la disposición contenida en el cardinal 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 15/06/2012, para desprenderse de su conocimiento.

En fecha 9 de Agosto de 2013 se le dio Ingreso al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fechas 12 y 13 de agosto de 2013 no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones por motivos justificados.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

MOTIVOS DE LA INHIBICIÓN PROPUESTA

La Jueza inhibida señaló en acta suscrita el 26 de Junio de 2013 las razones por las cuales se desprendía del conocimiento del asunto penal N° M-320-2012, al alegar:

… Me inhibo de conocer el presente asunto, signado con el número M-320-2012, seguido en contra de los acusados: VÉLIZ ÁRENS J.R.… K.G.P.… y R.M.M.… encontrándose recluidos actualmente en la Comunidad Penitenciaria de Coro por la presunta comisión del delito de Asociación Ilícita para Delinquir… robo agravado de vehículo automotor… por la razón de que en fecha 20 de Diciembre, después de diferimientos por falta de traslado de alguno de los acusados, se apertura Juicio Oral y Público con relación a los ciudadanos: 1.- VÉLIZ ARENDS GREGORIS DORIANNY… 2. VÉLIZ O.R. MANUEL… 3. VÉLIZ ARENDS DORIS DEL VALLE… 4.- L.P.E. MILGUEL… 5.- CARBALLO PIRONA VÍCTOR JOSÉ… 6.- MAXIMILET OROZCO UMAÑA… ordenándose en fecha 20 de Diciembre del 2012 la separación de la causa, en virtud de que en la misma existe pluralidad de imputados (as) y se había diferido por inasistencia de alguno de ellos; todo con fundamento en el artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal , presidiendo quien suscribe la audiencia de juicio, donde se acogieron los acusados… antes identificados del procedimiento por admisión de los hechos, anexando para su ilustración copia certificada del fallo. No así por falta de traslado de los ciudadanos VÉLIZ ÁRENS J.R.… K.G.P.… y R.M.M.…, motivo por el cual estoy impedida de conocer esos hechos nuevamente, en virtud de la garantía de imparcialidad del Juez…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se somete a la consideración de esta Sala, conforme a la atribución que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión expresa del artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición que presentara la Abogada A.G.P., Jueza del Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión de Tucacas, en el asunto penal Nº M-320-2012, con base en la causal de inhibición prevista en el numeral 7º del artículo 89 eiusdem, esto es, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En tal sentido, vale señalar que la sola invocación de las causales de incompetencia subjetivas no debe indefectiblemente producir una decisión favorable a la inhibición, ya que la jurisprudencia se ha encargado de establecer que se requiere de una explicación circunstanciada del por qué, dónde, cuando y cómo se produce el hecho que da lugar a la inhibición, siendo que el alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundada en causa legal no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que este requisito requiere la fundamentación razonada, afín, lógica y correspondida entre el funcionario judicial que se inhibe y los sujetos o hechos que lo hagan censurable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el asunto que se somete a su consideración.

Así, la Sala Penal del M.T. de la República ha establecido que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o, incluso, sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causal.

En este contexto, procederá esta Alzada a analizar los alegatos esgrimidos por la Juzgadora respecto a la causal de inhibición invocada, al expresar que el hecho que conllevó a su separación del conocimiento del aludido asunto penal estriba en que tuvo conocimiento previo del mismo cuando oyó a otros coacusados del mismo expediente, concretamente, en la apertura del Juicio Oral y Público, al momento de imponerlos de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, acogiéndose los ciudadanos VÉLIZ ÁRENS J.R., K.G.P. y R.M.M., al procedimiento por admisión de los hechos, publicando la sentencia motivada, la cual consignó como medio de prueba ante esta Sala, de cuya revisión pudo comprobar esta Sala que la Jueza precisó los hechos por los cuales se juzgaba a los coacusados, al momento de publicar la sentencia condenatoria dictada contra de los entonces procesados que se acogieron al procedimiento especial de admisión de los hechos, circunstancia que demuestra razonablemente su imposibilidad de resolver en el asunto que fue puesto bajo su conocimiento, al comportar tal pronunciamiento judicial un acto de emisión de opinión al fondo, al conocer los hechos que el Ministerio Público imputó a cada procesado y sus grados de participación, con base en los cuales impuso la pena a uno de ellos.

En efecto, tal como lo ha asentado la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis Andrés Alibrandi Terán”: “… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’

En consecuencia, verificado que la inhibición está hecha en forma legal y, como antes se determinó, fundada en causal establecida por la ley, son razones suficientes para que esta Corte de Apelaciones proceda a declararla con lugar. Por ello, resuelve que la incapacidad subjetiva nacida de la señalada causal de inhibición, hace procedente apartar a la Jueza mencionada del conocimiento del asunto M-320-2012, por haberse comprobado de la copia certificada promovida y admitida para su apreciación por esta sala, la veracidad que dimana de su dicho, siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Abogada Á.G.G.P., en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión de Tucacas, en la causa penal Nº M-320-2012, seguida contra los ciudadanos: VÉLIZ ÁRENS J.R., K.G.P. y R.M.M., por la presunta comisión de los delitos de: Asociación Ilícita para Delinquir y robo agravado de vehículo automotor, por estar incursa en la causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Jueza inhibida. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal con el cual guarda relación, Nº M-320-2012. Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte de Apelaciones, a los 14 días del mes de Agosto de 2013.

MORELA F.B.

JUEZA PRESIDENTE

G.Z.O.R.C.N.Z.

JUEZA TITULAR Y PONENTE JUEZA PROVISORIA

J.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

RESOLUCIÓN Nº IG012013000442

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