Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 13 DE AGOSTO DE 2009.

199° y 150°

Los Abogados Jenith K.M.O. y Jhosuar A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.711 y 92.273, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, mediante diligencia presentada en esta misma fecha (13/08/2009), solicitan “(…) la inclusión como terceros adhesivo (sic) de conformidad con el artículo 380 del C.P.C., a los siguientes ciudadanos: (1) N.C.P.P. V-12.230.454, (2) R.A.A.M. V-9.236.483, (3) Kristhy A.C.R., V-16.231.017 en virtud de que los referidos funcionarios se encuentran incluidos en la resolución objeto de la presente querella, y cuyos cargos fueron anulados y posteriormente revocados, en consecuencia tienen interés legítimo , personal y directo. Igualmente solicit(an) se (les) tenga como apoderados de los antes referidos ciudadanos…”.

Al respecto se observa: tal como lo establece el artículo 380 de Código de Procedimiento Civil: “El interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no están en oposición con los de la parte principal”, en el caso de autos la ciudadana Mayerliz Coromoto Velazco Mengual, titular de la cédula de identidad N° 13.550.218, a través de su apoderada judicial Abogada Jenith K.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.711, ha interpuesto la presente querella funcionarial, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 09 de fecha 06 de marzo de 2009, publicada en fecha 20 de marzo de 2009, en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Nº Extraordinario 2.397, mediante la cual se declara la nulidad absoluta de los concursos convocados para el ingreso de funcionarios públicos adscritos a la Dirección de Secretaría del Despacho del Gobernador del Estado Táchira, y en consecuencia la revocatoria del nombramiento de la ciudadana antes mencionada del cargo que desempeñaba en la Gobernación del Estado Táchira; siendo la misma circunstancia en la que se encuentran los terceros intervinientes, quienes en efecto, aparecen en el texto de la misma, entre los funcionarios afectados con dicho acto administrativo, de lo cual deviene su interés en sostener los argumentos de la parte querellante contra la Resolución impugnada.

En este orden de ideas, conviene señalar lo dispuesto por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil:

Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1º, 2º y 3º del artículo 52

.

En la presente causa, tanto la querellante, como los terceros intervinientes, son funcionarios públicos al servicio del Ejecutivo del Estado Táchira; es decir, han sido objeto del mismo acto administrativo, por lo que se encuentran comprendidos dentro de los supuestos de hecho contemplados en la norma antes mencionada.

En consideración a los señalamientos expuestos, se admite la intervención de los ciudadanos N.C.P.P., R.A.A.M. y Kristhy A.C.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.230.454, 9.236.483 y 16.231.017, respectivamente, y se les tiene como parte querellante en la presente causa. Se acuerda notificar del presente auto a los ciudadanos Procurador General del Estado Táchira y Gobernador del Estado Táchira.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO

D.G.R..

MRP/ajs.-

Exp. N° 7632-09.-

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