Decisión nº 828-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150°

En fecha 24/09/2009; este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Subsidiario al Recurso Jerárquico, constante de ciento cuarenta (140) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 2077, interpuesto por el ciudadano M.G.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.737.668, en su carácter de representante de la sociedad mercantil “MAXI CENTRO ALOE DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 326, Tomo 4-A, de fecha 11/06/1997, con domicilio procesal en el Calle 8, entre Avenidas 9 y 10 Edificio Graven, Nivel Mezanine, apartamento único de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistido por la abogado A.Y.V.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 80.138.

En fecha 24/09/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento cuarenta y cuatro (144); ciento cuarenta y ocho (148); ciento cincuenta (150); ciento cuarenta y cinco (145). De conformidad con la Ley Derogatoria Parcial de la Ley de la Hacienda Publica Nacional publicada en Gaceta Oficial N° 39238 de fecha 10/08/2009, dentro del Artículo 12 quedó derogado la notificación al Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual se hace innecesaria dicha boleta de notificación.

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso

contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen

Tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los

administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y

directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del

Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el contribuyente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO SUBSIDIARIO AL RECURSO JERARQUICO, interpuesto por el ciudadano M.G.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.737.668, en su carácter de representante de la sociedad mercantil “MAXI CENTRO ALOE DE IMPOSTACIONES Y EXPORTACIONES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 326, Tomo 4-A, de fecha 11/06/1997, con domicilio procesal en el Calle 8, entre Avenidas 9 y 10 Edificio Graven, Nivel Mezanine, apartamento único de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistido por la abogado A.Y.V.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 80.138, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-181, de fecha 30/04/2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico

Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho

siguiente a la publicación de la presente sentencia.

Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 150º de la Federación.

A.B.C.S.

LA JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp. N° 2077

ABCS/wzm

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