Decisión nº 073-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AF44-U-1998-000015.- Sentencia No. 073/2011.-

Expediente No. 1208.-

En fecha 19 de octubre de 1998, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quien reguló competencia a esta Jurisdicción mediante sentencia del 19 de julio de 1998, los recaudos inherentes al recurso de nulidad, contemplado en el artículo 121 y siguientes de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el ciudadano D.d.P.L., abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.637, actuando como apoderado judicial de la empresa MAVESA, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 19 de mayo de 1949, bajo el No. 552, Tomo 2-B; contra la Resolución No. 139 de fecha 07 de octubre de 1996, emitida por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, por concepto de Impuesto de Patente de Industria y Comercio, ahora Impuesto a las Actividades Económicas.

En horas de despacho del día 22 de octubre de 1998, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, ordenó formar expediente bajo el No. 1208 (Actualmente Asunto No. AF44-U-1998-000015), la notificación de los ciudadanos Alcalde, Síndico Procurador del Municipio San Heres del Estado Bolívar y a la impugnante, requiriéndole al prenombrado Alcalde, el envío del expediente administrativo abierto en ocasión del reparo formulado a la empresa actora.

En fechas 25 de noviembre de 1998 y 03 de febrero de 1999, las partes se dieron por notificadas.

El 19 de marzo de 1999, la abogada V.P., matrícula IPSA No. 48.462, en representación de MAVESA, S.A, aportó a los autos, escrito de ampliación del escrito recursorio.

Cumplidas las notificaciones enunciadas, el 08 de abril de 1999, se admitió el referido recurso y, seguidamente, quedó la causa abierta a pruebas.

Durante el lapso probatorio, la abogada C.D.d.R., inscrita en el IPSA bajo el No. 29.470, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, solicitó la reposición de causa, con fundamento en el artículo 103 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal. Petitorio declarado improcedente, según auto de fecha 28 de abril de 1999.

Asimismo, en el curso del período de pruebas, la mencionada abogada hizo uso de ese derecho y, además de reproducir el mérito favorable de los autos, consignó documentales, solicitó la exhibición de documentos e informes a diversas personas jurídicas.

Por su parte, los abogados J.M.-Abraham, J.A.M.B. y V.P.S., matrículas Nos. 88, 26.174 y 48.462, respectivamente aportaron, como pruebas documentales, las declaraciones de ingresos y pagos efectuadas por su mandante en el Municipio V.d.E.C..

Siendo la oportunidad legal pertinente, se fijó el décimo quinto (15º) día siguiente de despacho para la celebración del acto de informes, compareciendo el 20 de julio de 1999, la representación judicial de ambas partes, quienes consignaron sus conclusiones escritas. Posteriormente, 04 de agosto de 1999, el Tribunal dijo “Vistos”.

En horas de despacho del día 15 de diciembre de 2006, designada la abogada M.Y.C.L. como Juez Provisoria de este Tribunal, ésta se abocó al conocimiento de la presente causa.

I

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

En fecha 01 de noviembre de 1994, la empresa MAVESA, S.A., solicitó a las autoridades del Municipio Heres del Estado Bolívar el cambio de “Código Tributario”, No. 18-03, correspondiente a “Mayor de Grasas, Aceites y Comestibles y todo tipo de Alimentos y Víveres de Consumo Humano”; al No. 20-07, correspondiente a “Depósitos Judiciales, Almacenadoras, Depósitos en General”•.

Luego de varias solicitudes, el 08 de noviembre de 1995, la Dirección de Hacienda Municipal de la citada Alcaldía, dictó un “Acta de Iniciación”, ordenando dar comienzo al procedimiento administrativo para establecer la procedencia del requerimiento planteado por la recurrente. (folios 49 al 58).

Así, el 26 de mayo de 1996, fue levantada Acta Fiscal S/N, (folios 59 al 69), la cual detectó:

Ante todas las consideraciones, la auditoria concluye que la solicitud efectuada por la empresa es improcedente, debido a que el aforo que se le ha venido aplicando realmente corresponde a la actividad que desarrolla en la jurisdicción del Municipio Heres, y por lo tanto, es deber de la contribuyente enterar en la oportunidad normada su declaración imponible con la base real que haya generado

.

Posteriormente, el 08 de julio de 1996, la prenombrada sociedad mercantil fue notificada de la Resolución No. 021/96 del 04 de ese mismo mes y año (folios 70 al 75), que resolvió:

Hacer los ajustes correspondientes a los efectos de establecer el monto correcto entre los ajustes pagados con los resultados arrojados en la Auditoria Fiscal, tomando consideración la diferencia fiscal, a favor de la impugnante, de Bs. 1.476.803,66 y aplicarle a la contribuyente MAVESA, S.A., el Código 18-03, ya descrito.

El 19 de julio de 1996, fue ejercido el recurso de reconsideración, ante la Dirección de Hacienda Municipal, quien lo declaró sin lugar, mediante Resolución No. 26/96 de fecha 30 de julio de igual año; y, por vía de apelación, interpuso recurso jerárquico, siendo decidido, igualmente, sin lugar, y contenido en la Resolución No. 139, dictada el día 07 de octubre de 1996.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

1) De la recurrente:

La representación judicial de MAVESA, S.A., en su escrito inicial, sostiene que el análisis de la Administración Tributaria Municipal partió del falso supuesto de considerar su solicitud de cambio de código tributario a una actividad de “depósito judicial”, cuando el petitorio real fue el de “Depósitos en General”; actividades ambas reguladas por el mismo Código No. 20-07.

Insiste para su defensa en que, “El Fiscal aduce que `no se logró constatar que la empresa MAVESA, S.A., enterase todas las ventas que efectúa a nivel nacional en el Municipio correspondiente de la Ciudad de Valencia…`, lo cual tampoco puede ser elemento para calificar ni negar la solicitud de mi representada, y menos cuando ya se ha reconocido que efectivamente las ventas se realizan en la ciudad de Valencia, correspondiendo a las autoridades municipales de esta jurisdicción tal verificación”.

Esgrime que con la Resolución No. 26/96, la Dirección de Hacienda Municipal violó el artículo 1º de la Ordenanza sobre Patente de Industria, Comercio, Servicio y Actividades Similares que consagra el principio de territorialidad y establece su ámbito de aplicación a aquellas actividades de esa naturaleza realizadas en jurisdicción del Municipio Heres, “….la violación consiste en que habiendo reconocido que la labor de venta, materializada en la facturación desde la ciudad de Valencia, sede principal de mi representada, hecho que generaría el ingreso bruto, y habiendo aceptado que la gestión en jurisdicción de Heres es de `…recepción y resguardo de los productos solicitados para su posterior entrega y distribución entre los adquirientes de los mismos…`, y convenido por el fiscal actuante que Mavesa efectivamente realiza en sus instalaciones labores de depósito, solo que son de productos de su propiedad, pretende que los ingresos brutos producto de esas ventas, realizadas en jurisdicción del Municipio Valencia sean la base de tributación en su jurisdicción, lo cual además representaría una doble tributación.”

Atendiendo a las circunstancias mencionadas, concluye la impugnante su intención de ser calificada la actividad desarrollada en esa entidad local, de “Depósitos en General”.

Posteriormente, en escrito de ampliación consignado en esta instancia judicial, los apoderados judiciales de MAVESA, S.A., denuncian la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, de la Resolución recurrida, en abierta infracción del principio de territorialidad, consagrado en el artículo 12 del Código Orgánico Tributario, al pretender gravar a su mandante sobre la base de ventas realizadas en otras jurisdicciones municipales, toda vez que ésta posee su planta industrial en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y es desde allí donde vende sus productos manufacturados para su traslado a los depósitos, ubicados en el Municipio acreedor.

Agrega, en sus alegatos, la nulidad de la resolución in conmento, por violación del derecho a la defensa, en infracción a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que la autoridad tributaria no consideró ni ponderó todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en el escrito del recurso jerárquico.

En resumen de toda su exposición, define el acto recurrido de imposible ejecución, al no existir en la entidad local de marras, base imponible sobre la cual determinar el monto del impuesto a pagar por parte de la contribuyente.

2) De la Administración Tributaria Municipal:

Denuncia, en primer lugar, la Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, el estado de indefensión causado por el Tribunal al no haberle sido notificada a su representada la ampliación del escrito recursorio efectuado por la recurrente el 19 de marzo de 1999.

Seguidamente, en ocasión de la narrativa de los argumentos sostenidos por la recurrente, en el escrito mencionado, observa una evidente contradicción en los mismos, destacándolo al Tribunal.

En ese propósito, al referirse a las pruebas aportadas por la empresa MAVESA, S.A., concluye que ésta ha venido declarando erróneamente los ingresos brutos y cancelando los correspondientes Impuestos de Industria y Comercio de actividades de ventas que celebran en otro Municipio; y “…ello no imposibilita al Municipio Heres a ejercer las correspondientes acciones de cobro de Impuestos de Industria y comercio por las ventas que en y desde el establecimiento mercantil situado en Ciudad Bolívar realiza la empresa MAVESA, S.A., y no se produciría en ningún caso, una doble tributación imputable al Municipio Heres, por cuanto quien ha pagado mal y en exceso a voluntad ha sido la propia contribuyente”

Después de las consideraciones anteriores, la abogada municipal solicita al Tribunal desestime las prueba aportadas por la recurrente, al no aportar elementos fundamentales que permitan desvirtuar el hecho fáctico de que la empresa MAVESA, S.A., realiza actividades mercantiles de venta de sus productos en y desde el establecimiento ubicado en el Municipio Heres.

Finalmente, afirma que este tipo de actividades practicadas por la empresa impugnante, ha sido reiterativa y constante, por lo que las mismas deben ubicarse en el Código o aforo tributario 18-03, inherente a “Mayor de Grasas, Aceites Comestibles y Todo Tipo de Alimentos y Víveres para el Consumo Humano”,

III

DE LAS PRUEBAS

Durante el lapso probatorio, la representación judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, aportó documentales, solicitó la exhibición de documentos en poder de la recurrente y prueba de informes a las empresas Frigoríficos El Diamante, C.A.; Comercial Tahay, S.A., y Distribuidora Oliveira, C.A., todos domiciliados en Ciudad B.d.E.B..

En esa misma oportunidad, los apoderados judiciales de MAVESA, S.A., consignaron pruebas documentales, testimoniales e inspección judicial, en el Edificio Mavesa, S.A., de la ciudad de Valencia, en el Estado Carabobo. Esta última declarada inadmisible.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en los términos antes expuestos, estima esta Juzgadora que la litis de la presente causa se concentra en revisar la cualidad de sujeto pasivo del impuesto de patente industria y comercio, ahora impuesto a las actividades económicas y otras, de la empresa MAVESA, S.A., en el Municipio Heres del Estado Bolívar.

Destaca la representación judicial de MAVESA, S.A., que la Alcaldía del citado Municipio, incurrió en el error de apreciar los supuesto de hecho detectados y subsumirlos en la norma aplicada, al considerar que en esa localidad dicha empresa realiza actividades comercio-industriales, existiendo allí en realidad, un depósito destinado como almacenaje para la remisión de los productos por ella elaborados en la Planta del Municipio V.d.E.C., desde donde se perfecciona la actividad de su venta y facturación.

Para respaldar sus alegatos, durante el lapso probatorio promovió pruebas documentales, en copia simple, afines con las declaraciones de patente de industria y comercio presentadas en el Municipio V.d.E.C., correspondiente a los períodos 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, para desvirtuar la declaratoria de los ingresos pretendidos por el Municipio acreedor.

Ahora bien, respecto a dichas probanzas, las cuales este Tribunal las aprecia en todo su valor por no haber sido confrontadas con sus originales en la oportunidad prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se observa una relación de ingresos brutos, aparentemente, generados por MAVESA, S.A., derivados de la fabricación de sus productos en y desde la ciudad de Valencia, en el Estado Carabobo; lo cual, no es impedimento para que desde la Municipalidad de Heres, efectivamente, se realice, también, ese tipo de actividad.

No obstante, siendo imperativo para todo Juzgador valorar la totalidad de las pruebas constantes en el expediente, a pesar que, particularmente, fue evacuada una inspección ocular, con la participación de la representación de la Municipalidad de Heres, el Tribunal Comisionado para tales efectos dejó constancia de que la sede de la empresa MAVESA, S.A, en la localidad bolivarense:

Sobre el SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia a decir de la notificada que este (sic) es un depósito de mercancía en tránsito, de todas las ventas realizadas en Valencia. Al TERCER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia a decir de la notificada que todas esas transacciones se efectúan por Valencia…

Por otra parte, de la lectura del Acta Fiscal, el funcionario autorizado asienta que la investigación fue practicada en los depósitos de la empresa, ubicados en el Municipio Heres y de acuerdo a la información suministrada por el Jefe de la Unidad de Depósito de la misma, allí no se efectúa la custodia de bienes que no sean manufacturados por MAVESA, S.A., “…por lo que evidentemente la contribuyente no cumple funciones de depositaria judicial”.

Precisado lo anterior, es evidente que las instalaciones revisadas por las autoridades de la Administración Tributaria Municipal reúnen los requisitos para ser consideradas “Depósitos en General”, siendo esta la clasificación requerida por la recurrente; y, por lo tanto, es evidente que existió una errónea interpretación del ente tributario municipal al asignarle a la empresa recurrente la generación de ingresos brutos por la realización de actividades de comercio e industriales, no desarrolladas en esa entidad, configurándose el vicio de falso supuesto, denunciado por la recurrente. Así se declara.

III

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil MAVESA, S.A., contra la Resolución No. 139 de fecha 07 de octubre de 1996, emitida por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, por concepto de Impuesto de Patente de Industria y Comercio, ahora Impuesto a las Actividades Económicas.

Se exime de costas procesales a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 517 de fecha 03 de junio de 2010. Caso: Distribuidora de Motores Cordillera Andina, C.A. vs. Municipio San C.d.E.T..

Esta sentencia tiene apelación, en los términos contenidos en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y a la recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

M.Y.C.L.

La Secretaria Suplente,

E.C.P..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:05 a.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Definitivas de este Tribunal.

La Secretaria Suplente,

E.C.P..-

Asunto No. AF44-U-1998-00015.-

Expediente No. 1208.-

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