Decisión nº 2559 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 09 de noviembre de 2010.

Años 200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: M.M.S.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.890.565, actuando con el carácter de representante del ciudadano M.A.G.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.057.953.

APODERADA JUDICIAL: A.E., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el N° 47.984.-

PARTE DEMANDADA: Y.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.640.345.-

APODERADO JUDICIAL: J.G.S.B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 32.407.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Ha subido a esta superioridad el expediente signado con el N° 9829 de la nomenclatura de archivo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la apelación interpuesta por la representación Judicial de la parte actora, contra de la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal en fecha 29 de abril de 2010.-

En fecha 22 de Junio de 2010, este Tribunal fijó el Vigésimo (20°) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus Informes.

Llegada la oportunidad procesal antes referida, en fecha 26 de julio, la representación Judicial de la parte actora presentó escrito de Informe en los términos siguientes:

…La parte actora introdujo ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia…demanda contra la ciudadana: Y.M.O. APONTE…motivando y fundamentando dicha demanda en Cumplimiento de Contrato; Que en fecha 10 de Abril de 2006, se firmo por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas,…Mi representado ciudadano: M.A.G.S.,…firmo con la ciudadana Y.M.O. APONTE…una venta con condiciones y lapsos de pago, de un inmueble distinguido con el Nro. Y letra Cinco-E (5-E) y destinado a vivienda el cual forma parte del edificio denominado “RESIDENCIA CONTRYMAR”, situado este con frente a la avenida la playa, sector El Playón, jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Macuto, Municipio Vargas…El precio pactado fue para ese momento ERA noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,00) que actualmente con la reconvención monetaria son NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 90.000,00), cancelados de la siguiente manera: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) actualmente CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00) que recibió en cheque de Gerencia N° 78430025 de fecha 27/03/2006, dicho cheque fue entregado al ciudadano M.A.G.S. por la ciudadana Y.M.O., ya que fue esta ciudadana la que hizo el enlace directo, Y.M.O. realizo todo el tramite y gestione ante el ente gubernamental CONAVI, para esta negociación y el resto del saldo pendiente que serian CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00) ahora CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00) que la ciudadana Y.M.O. APONTE…se comprometió mediante documento a cancelar el 30 de julio de 2006, el saldo deudor pendiente, con otro préstamo que Y.M.O. iba a conseguir nuevamente.

Posteriormente; debido al incumplimiento al primer pago se firmo a solicitud de Y.M.O.A. un documento de Prorroga ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas en fecha 6 de Septiembre de 2006…donde se comprometió a cancelar el día 26 de Noviembre de 2006, el saldo deudor y hasta la presente fecha no cumplió.

(…)

La parte demandada en la contestación alego cuestiones previas de las contenidas en los ordinales 2,3 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; Subsanando la parte actora todo lo alegado por la parte demanda.

…Niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la demanda incoada por el ciudadano: M.A.G.S.,…Por no estar ajustada a derecho a la realidad de los hechos…Alegando que mi representado ciudadano M.A.G.S., oferto a la ciudadana Y.M.O.A., en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00)…que el órgano administrativo adquirió el apartamento del ciudadano M.A.G.S. y que Y.M.…no intervino en la negociación…

(…)

En cuanto a lo alegado por la parte demandada ciudadana Y.M.…a través de su abogado…Rechazo, Niego Opongo y Contradigo en todas y cada una de sus partes del contenido de sus dichos presentado en sus escritos presentado, motivando que carecen todos y cada uno de fundamentos legales por querer desvirtuar los hechos ocurridos explanados en los escritos presentado por la parte actora, por querer desconocer los documentos suscritos de mutuo acuerdo con la ciudadana Y.M.O. Aponte…firmados ante las Notaria Pública Tercera del Estado Vargas…y el de la Notaria Pública Primera del Estado Vargas…y de forma MALICIOSA, querer reconvenir en la nulidad de la (sic) contratos celebrados…señalando entre otras cosas, que su representada no estaba consiente de lo que hizo que el ente gubernamental había adquirido el inmueble antes mencionado por el monto ofertado.

(…)

En lo que respecta la Reconvención: Opongo, Rechazo, Niego, Desconozco y Contradigo, la nulidad de los contratos, motivada que este fue un acto con las solemnidades de Ley, de mutuo acuerdo y realizada ante un funcionario publico que da fe del acto celebrado con lo que respecta a sus firmas y contenido.

Y con lo que respecta al ente gubernamental que realizo alguna venta con mi representado: opongo, rechazo, niego y contradigo, motivado; Que este ente jamás realizo ninguna venta con mi representado. Y por último desconozco la constancia N° 0006/2007 y la oferta de venta, motivado, que esa constancia no cumple con los requisitos formales como, a quien va dirigida, específicamente, departamento encargado de esta Institución y con La Oferta; porque no tiene los requisitos formales de un contrato de compra-venta que exige el código civil venezolano…

ESCRITO DE PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Ratificando y haciendo valer, por ser útil, legal, pertinente y necesario todos los escritos y poderes presentado por la parte actora ciudadanos M.M.S. y M.A.G. Salcedo…documento de propiedad del inmueble de mi representado y los documentos autenticados antes la notaria Publica Tercera y Primera del Estado Vargas…

(…)

CONCLUSIONES Y/O RECUENTO DEL PRESENTE JUICIO

Cuando la parte actora procedió a demandar el cumplimiento del contrato, obligación adquirida en fecha 10 de Abril de 2006, según documentos emanada de la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, anotado bajo el N° 77, Tomo 18 y posteriormente la Prorroga legal según documento de la Notaria Pública Primera del Estado Vargas en fecha 06 de Septiembre de 2006, anotado bajo el N° 83, Tomo 50, de los Libros respectivos…

NO EXISTE, ningún otro documento firmado con algún ente gubernamental como CONAVI.

PUNTO IMPORTANTE: Toda la gestiones, tramites y diligencias que se hizo ante el ente gubernamental (CONAVI), la hizo la ciudadana Y.M.O. porque ella era quien tenía a las personas conocida en ese organismo y la iban a conseguir la ayuda.

(Sic) RASALTO: la parte demandada jamás negó ni desconoció su firma y contenido de los documentos firmados en la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, lo cual tiene su VALOR PROBATORIO.

(…)

CONCLUSIÓN:

…pido que la Pretensión de A.d.C., sea DESETIMADA por este respetuoso tribunal de alzada, ya que estos Contratos Tiene todo los requisitos formales para un contrato, principal que es el objeto en este caso el inmueble…

SEGUNDO: Sobre la Reconvención Nulidad de los Contratos, Opongo, rechazo y contradigo y la fundamento de conformidad a lo establecido:

Artículo 1357 Código Civil. (…Omissis…)

Artículo 1360 Código Civil. (…Omissis…)

A TODO EVENTO

La parte demandada ciudadana: Y.O., en toda la etapa del juicio en ningún momento, tacho, opuso, rechazo, desconoció y contradigo (sic) los Documentos Autenticados en fecha 10 de Abril de 2006, y el documento de fecha 06 de Septiembre del 2006. Por tal motivo estos documentos autenticados tienen todo su VALOR PROBATORIO, que si existe la venta condicionada.

(…)

CONCLUSIONES: La parte actora indica: Que existe una violación de los derechos constitucionales de mi representado ciudadano M.A.G.S. y se pregunta;

¿Cómo después de haber decidido este tribunal segundo de primera instancia, sentencia Interlocutoria, negando la intervención de tercero, se apega a este informe enviado que solo contenía (una carpeta, partida de nacimiento, carta de no poseer vivienda, copias de las cedulas de Identidades y otros.)?

Además que fueron presentados extemporáneo (después que culmino el lapso de (sic) Probatorio de promoción y evacuación de pruebas).

Y decir que entre mi representado M.A.G.S. y el ente Gubernamental CONAVI, existió alguna compra-venta. Indico; Que nunca existió ni existe documento registrado y/o notariado de alguna venta pura y simple entre estas partes.

Ahora bien, ciudadano Juez de la alzada el norte de usted, es buscar la verdad y resarcir los daños y violaciones procesales causados, la parte actora después de haberle realizado este pequeño análisis y fundamentarlo legalmente. Pido que se revise minuciosamente esta causa a fondo al momento de decidir y revoque:

La Decisión Sin Lugar de cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana M.M.S.d.G.,…actuando en representación del ciudadano M.A.G.S.,…

La Nulidad de los Contratos debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 10 de Abril de 2006, bajo el N° 77, Tomo 18 y por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas en fecha 06 de Septiembre de 2006, bajo el N° 83, Tomo 50.

Dictada esta sentencia por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 29 de Abril de 2010 y DECLARE CON LUGAR, la demanda de Cumplimiento de Contrato con el pago y/o cancelación del monto adeudado que la ciudadana Y.M. Ovalles…que la contrajo al firmar el documento (contrato) en fecha 10 de Abril de 2010, con el ciudadano M.A.G.S..

En fecha 09 de agosto de 2010, esta Superioridad se reservó sesenta (60) días calendarios para decidir la presente causa, conforme lo establece el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.-

PUNTO PREVIO

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta Juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el artículo 288 de nuestra norma adjetiva Civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y así se establece.-

Antecedentes

Fue presentada en fecha 02 de febrero de 2007, por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, demanda por Cumplimiento de Contrato, correspondiéndole conocer de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia, dicha demanda fue presentada por la abogada A.E., inscrita en el Inpreabogado con el N° 47.984, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.M.S.d.G., quien actúa en representación del ciudadano M.A.G.S., la cual fue planteada en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Abril de 2006, por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, anotado bajo el N° 77, Tomo 18 de los libros llevados ante esa notaria, el ciudadano: M.A.G.S., …y la ciudadana Y.O.,…Realizaron una venta condicionada sobre un apartamento distinguido con el N° y letra CINCO-E (5-E) y destinado a vivienda el cual forma parte del edificio denominado “RESIDENCIAS CONTRYMAR”, situado este con frente a la Avenida la Playa, Sector El Playón, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas…El precio pactado de dicha (sic) fue establecido por NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo), cancelados de la siguiente manera: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) que serian cancelados por CONAVI, como efecto se hizo mediante un cheque de Gerencia…de fecha 27-03-2006 y el resto del saldo pendiente que serian CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) por la ciudadana Y.O.…que se comprometió a cancelar el 30 de Julio de 2006. Y se constituyó fiador solidario de la ciudadana Y.O., el ciudadano F.G.A.,…sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: GCS01J, MARCA: CHAVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2006, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51636V316617, SERIAL DE MOTOR: 36V316617, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, que le pertenece al fiador solidario con reserva de dominio perteneciente a una Entidad Bancaria, OSEA, que el no podía comprometer este vehículo que todavía no ha cancelado completamente.

Transcurrido este termino establecido en el presente documento, la ciudadana Y.O.,…incumplió en el Pago.

Posteriormente, Firmaron la ciudadana: Y.O. y M.A.G. SALCEDO…una prorroga para extender la obligación de pago, ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 6 de Septiembre de 2006, quedando anotada bajo el N° 83, Tomo 50…para cancelar el día 16 de Noviembre de 2006, y hasta la presente fecha no ha cumplido con el compromiso de pago.

En varias oportunidades se converso…con la ciudadana antes mencionada y su fiador solidario para ver cuando iba a cumplir con la obligación y manifestaban que tenía que esperar un poco más, porque por ahora no podía cumplir. En vista de la respuesta la ciudadana Y.O.…el ciudadano M.A.G. Salcedo…le manifestó…Que como ella no tenía para cancelar el resto del dinero, el le podía regresar la cantidad que le habían entregado que e.C.M.d.B. (Bs. 50.000.000,00) y ella le desocupaba el apartamento, así no tendría que cancelarle nada por daños y perjuicios, la ciudadana Y.O., no acepto.

Ahora bien,…lo cierto es que hasta la presente fecha han resultado infructuosas las gestiones que se ha hecho para que la ciudadana Y.O.,…y su fiador solidario F.G. Angulo…cumplan con su obligación de cancelar el monto adeudado, más los daños y perjuicios, intereses de mora. Es por todo lo antes expuestos…me veo en la obligación de demandar como efecto lo hago formalmente, a fin de que le pague a mis representados o de lo contrario sea obligada a ello por este digno tribunal a las siguientes cantidades:

PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) monto de la obligación principal.

SEGUNDO: Los daños y perjuicios establecidos por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (bs. 10.000.000,00).

TERCERO: Los intereses respectivos calculados a la tasa establecida del Banco Central de Venezuela, hasta la fecha en que quede firme la sentencia definitiva que así lo ordene.

CUARTO: Pagar el monto que en dinero resulte de la experticia complementaria del fallo…

(…)

QUINTO: Los gastos ocasionados por las gestiones, citación, realizadas por la vía extrajudicial para la cancelación de la obligación principal y honorarios profesionales, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (bs. 15.000.000,00).

SEXTO: Los costos y costas que se causen con motivo del presente juicio.

Pido que a la ciudadana Y.O.,…para que convenga en pagarle a mi representada la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,00), más los gastos en el aparte Segundo, Tercero, Cuarta y Quinto de este libelo…

(…)

PETITORIO

…demandar formalmente a la ciudadana Y.O.…que convenga o en su efecto sea declarado y condenado por el tribunal a lo siguiente:

Darle cumplimiento al contrato firmado en fecha 10 de Abril de 2006 y la Prorroga de fecha 06 de Septiembre de 2006.

Para que sea condenada en a cancelar los montos antes indicados y en caso contrario condenar al fiador solidario, antes identificado en el presente libelo.

(…)

En fecha 06 de febrero de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, consignó lo documentos fundamentales de la demanda, es decir, Documentos de Venta, Prorrogas y Poderes.

Por auto de fecha 09 de febrero de 2007, el tribunal a-quo, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la ciudadana Y.O., para que compareciese dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.

Una vez cumplido con los trámites de citación de la demandada Y.O., en fecha 14 de Mayo de 2007, la referida ciudadana confirió Poder especial pero amplio y suficiente a los abogados J.A.S.B. y J.G.S.B., inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 14453 y 32407, respectivamente.

En fecha 14 de Mayo de 2007, los apoderados Judiciales de la parte demandada, procedieron a oponer Cuestiones Previas conforme lo establece el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

(…)

PRIMERO: Promuevo y opongo a la parte actora la cuestión previa contenida en el numeral 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. La cuestión previa promovida su fundamenta en que, en las actas procesales la parte actora basa su representación en mandato otorgado por el ciudadano M.A.G.S.,…el cual se produce en copia fotostática simple, y en razón de ello la impugno en este acto, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del precitado mandato se señala las facultades otorgadas al mandatario, ciudadana M.M.S.d.G., quien a su vez y a los fines de ejercer la presente demanda, lo sustituye en la Dra. A.E.…; Siendo que en este último poder no se transcribe las facultades del poder sustituido y no se exhibe al funcionario el documento auténtico en el que la ciudadana M.M.S.d.G. se acredita la representación que ejerce…

SEGUNDO: Promuevo y opongo a la parte actora la Cuestión Previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que prevé el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340; La cuestión previa opuesta se fundamenta en razón de que, en el escrito libelar la parte actora me demanda por indemnización de daños y perjuicios, siendo que del contenido del libelo de demanda, la parte actora no señala en forma alguna como se generó la suma demandada por daños y perjuicios…

TERCERO: Promuevo y opongo a la parte actora la Cuestión Previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que prevé el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340; La cuestión previa opuesta se fundamenta en razón de que, en el escrito libelar la parte actora fundamenta su acción en una venta condicionada sobre el apartamento distinguido con el Nº 5-E destinado a vivienda…

CUARTO: Promuevo y opongo a la parte actora la Cuestión Previa contenida en el numeral 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento que prevé la existencia de una condición o plazo vencido. La presente oposición se fundamenta en lo siguiente: La parte actora en su escrito de demanda, funda su acción en que realizó con el ciudadano M.A.G.S., una venta condicionada sobre un apartamento distinguido con el N° 5-E, destinado a vivienda del edificio denominado Residencias Contrymar…Al respecto la parte actora no señala cual es la condición sobre la cual fue establecida para venta del referido apartamento, no establece ni señala cuales son las condiciones que las mismas rigen la negociación realizada con el ciudadano M.A.G.S.; Sin embargo, a tal respecto debo señalar que el ciudadano Miguel…me ofertó el referido apartamento en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00)…y en razón de dicha oferta acudí al Ministerio para la Vivienda y Hábitat a los fines de que me otorgaran un crédito para la adquisición del apartamento…Siendo que el órgano administrativo suscribió directamente con el ciudadano Miguel…la venta del referido apartamento…Ahora bien, Ciudadana Juez, por cuanto lo he referido anteriormente, el órgano administrativo adquirió el apartamento del ciudadano Miguel…sin que mi persona haya intervenido en la negociación, sin que tenga conocimiento alguno de la forma y las condiciones en que se estableció la venta del apartamento…razón por la cual desconozco cual es la condición que debo cumplir, desconozco los parámetros sobre los cuales se efectuó la operación entre el vendedor y el ente oficial…

En fecha 03 de Julio de 2007, la apoderada Judicial de la parte actora presentó escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, en los siguientes términos:

(…)

Visto el escrito presentado de la parte demandada en su contestación Promoviendo y Oponiendo Cuestiones Previas de conformidad al Artículo 346, numerales 3,6,7, artículo 429. Artículo 340 numerales 6,7 y artículo 155 del Código de Procedimiento Civil..En cuanto a esta Promoción y oposición de los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto…

OPONGO, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, en todas y cada una de sus partes el contenido en el presente escrito antes mencionado en cuando (sic); tiempo, modo, circunstancias y lugar que ocurrieron estos acontecimientos…

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 346, Ordinal 3. RATIFICO y HAGO VALER, por ser útil pertinente y necesario, lo contenido en los poderes otorgados en fechas; 29 de Enero de 2007…19 de Enero de 2007…y consigno el Original de fecha 19/01/2007…

Aclaratoria; En cuanto a las facultades, el presente poder expresa: M.M.S.d.G., “Para la cual podrá nombrar apoderados judiciales de su confianza. En el ejercicio del presente mandato la prenombrada apoderada o los Abogados que ella designe, quedan facultados para representarme en cualquier tribunal de la republica…”.

SEGUNDO: De conformidad con los establecido en el Artículo 346, numeral 6, RATIFICO Y HAGO VALER, por ser útil, pertinente y necesario, lo contenido en el documento firmado ante la notaria Pública Primera del Estado Vargas en fecha 6 de Septiembre de 2006…que generó los daños y perjuicios, motivado por acuerdo entre las partes, ya que la ciudadana Y.O.,…no cumplió en plazo establecido su obligación de cancelar la deuda pendiente, ella misma se obligo mediante el presente documento…junto a su fiador a cancelar DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) por los daños y perjuicios ocasionados ósea el retardo por no cancelar a la fecha convenida…

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 346, numeral 6. RATIFICO Y HAGO VALER, por ser útil, pertinente y necesario, lo contenido en el presente documento…Cuando menciono que la venta es condicionada es motivado, porque no fue una Venta Pura y Simple Perfecta e Irrevocable y para que se cumpla la tradición de la venta debe cumplirse sus requisitos y formalidades y en presente caso que nos ocupa la ciudadana: Y.O.…no ha cancelado la totalidad de la venta, solo cancelo a través de Conavi la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), y el resto de los CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) serian cancelados por la ciudadana Y.O., así quedo acordado de mutuo acuerdo, ya que ella sabia que la venta era por NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00). Asimismo cuando la parte demandada señala que los documentos que acompañan el libelo de la demanda no están señalados, Aclaro nuevamente; están señalado, suficientemente especificados, fundamentados y anexados en la presente…ya que allí se deriva y se produce la presente demanda y los RATIFICO y HAGO valer en todas y cada una de sus partes lo contenido en el documento de Venta condicionado y el documento de la Prorroga de pago de fecha 10 de Abril de 2006 y 06 de Septiembre de 2006…

CUARTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 347, numeral, RATIFICO Y HAGO VALER por ser útil, pertinente y necesario, los documentos en todo su contenido que se encuentran anexados al presente documento de venta del inmueble distinguido con el N° Y letra CINCO-E (5-E) y destinado a vivienda el cual forma parte del edificio denominado “RESIDENCIAS CONTRYMAR”…Aclaro: Cuando la parte demandada manifiesta que el ciudadano M.A.G.S., le hizo la oferta, que esto se hizo verbalmente, porque nunca hubo una formalidad de Oferta de Venta, ya que…Y.O., tenia todo controlado y ella dijo que le iban a dar Cincuenta Millones (Bs. 50.000.000,oo) porque para ese momento era la que conavi estaba dando a los damnificados. Y el resto del dinero…se lo conseguiría con otra ayuda por CONAVI otra vez, porque…Y.O., tenia una persona (palanca) como lo dijo ella, que allí la ayudaba, de hecho cuando el ciudadano M.A.G. Salcedo…fue al poliedro, que ella lo vino a buscar a la Guaira, cuando toda la gente damnificada y beneficiada con este programa, pasaron días y noches durmiendo allí, esperando su cheque, la ciudadana Y.O., hizo que le entregan (sic) el cheque al ciudadano M.G.S., en menos de media hora (1/2). ¿Entonces como es que dice que ella no influyo en nada?

¿Se pregunta la parte actora; si esta venta no fue condicionada o de mutuo acuerdo por que firmo voluntariamente la ciudadana Y.O., antes identificada, estos documentos de; venta y posterior la prorroga de pago, después de CONAVI, haberle entregado el cheque al ciudadano M.A.G. Salcedo…y haber constituido un fiador? Expongo; Porque la venta fue realizada en los términos u condiciones dejados en el presente documento y como consecuencia de esto tenemos el incumplimiento de Contrato…

QUINTO: En cuanto a lo argumentado en el Punto Cuarto de la parte demandada; NIEGO, CONTRADIGO, OPONGO Y RECHAZO la pretensión de hacer ver, creer o manifestar que la Oferta de Venta de fecha 11 de Enero de 2006, fue realizada para esta negociación motivado; que no se indica a quien se le ofrece la venta, ni a que institución va dirigida, Mucho menos se podría presentar como una opción de venta realizada a la ciudadana Y.O.. Por lo tanto (sic) en DESCONOZCO el presente documento y la constancia con el N° 0006/2007…

(…)

En fecha 12 de julio de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, abogada A.E., consignó escrito de contestación, subsanación de las Cuestiones Previas, así como copia del Poder Otorgado ratificando nuevamente el original inserto en el expediente.

En fecha 12 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado J.A.S., consignó escrito de Rechazo a la subsanación de las Cuestiones Previas presentada por la representación judicial de la parte actora.

Por auto de fecha 17 de julio de 2007, el Juzgado A-quo, abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, conforme lo previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado J.A.S., presente escrito de Pruebas.

En fecha 25 y 27 de julio de 2007, la apoderada Judicial de la parte actora, abogada A.E., consignó escritos de Pruebas.

En fecha 03 de octubre de 2007, el Juzgado A-quo, dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró lo siguiente: “PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA QUE SE PRESENTE COMO APODERADO O REPRESENTANTE DEL ACTOR, PORQUE EL PODER NO ESTÉ OTORGADO EN FORMA LEGAL O SEA INSUFICIENTE. SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los ordinales 6º y 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas EL DEFECTO DE FORMA, POR NO HABERSE LLENADO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 340 EIUSDEM, EN SUS ORDINALES 6º Y 7º, Y LA EXISTENCIA DE UNA CONDICION O PLAZO PENDIENTE….”

Una vez cumplidas las notificaciones de la partes, para darse por enterada de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado A-quo, de fecha 03 de octubre de 2007, comparece en fecha 24 de enero de 2008, el ciudadano M.A.G.S., asistido por la abogada A.E., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 47.984, a quien le extendió Poder Apud-Acta.

En fecha 07 de febrero de 2008, el abogado J.G.S.B., en representación de la demandada Y.O., procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

(…)

Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de mi representada Y.M.O.A., por no estar ajustada a derecho ni ajustada a la realidad de los hechos, en razón de que la parte actora fundamenta su acción en elementos de hechos inciertos que hacen improcedente la acción intentada, por lo que la demanda que encabeza las presentes actuaciones debe ser declarada sin lugar, en razón de los siguientes fundamentos:

La parte actora en su escrito de demanda, funda su acción en que mi mandante Y.M.O.A., realizo con el ciudadano M.A.G.S. una venta condicionada sobre un apartamento distinguido con el Nº 5-E…Es el caso…que el escrito (sic) liberar no señala cual es la condición sobre la cual fue establecida para venta del referido apartamento, establece cuales son las condiciones que las mismas rigen la negociación realizada con el ciudadano Miguel…; Sin embargo, …debo señalar que el ciudadano Miguel…ofertó a la ciudadana Y.M.O.A. el referido apartamento en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000) tal como se desprende de la oferta que suscribió en fecha 11 de Enero del 2006…en razón de dicha oferta mi precitada representada acudió al ministerio para la Vivienda y Hábitat a los fines de tramitar los recursos para la adquisición del apartamento…Siendo que el órgano administrativo suscribió directamente con el ciudadano Miguel…la venta del referido apartamento, por cuanto que Y.M.O.A. es beneficiaria del Programa VIII Atención Habitacional a Familias Damnificadas en Alto Riesgo (CONAVI)…Ahora bien,…por cuanto…el órgano administrativo adquirió el apartamento del ciudadano M.A.G.S., sin que, mi mandante Yuli…haya intervenido en la negociación, sin que tenga conocimiento alguno de la forma y las condiciones en que se estableció la venta del apartamento…razón por la cual mi representada desconoce si hay condición alguna que debe cumplir, desconoce igualmente los parámetros sobre los cuales se efectuó la operación entre el vendedor y el ente oficial…

(…)

Razón por la cual, mi mandante, y en virtud de que la parte actora le manifestó que sólo se le habían cancelado parte del precio y que era necesario que el saldo o remanente del precio debía garantizarlo mediante la firma de un documento, lo cual hizo mi mandante al suscribir los documentos otorgados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 10 de Abril del 2006, bajo el Nº 77, Tomo 18 y el documento otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 06 de septiembre del 2006, bajo el Nº 83, Tomo 50…los documentos en los cuales se fundamenta la presente acción, es para garantizar el pago de parte del precio o exigencias del ciudadano M.A.G.S. ya que mi representada desconocía las condiciones bajo las cuales se contrato con CONAVI y por los cuales la actora recibió la suma de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000). Sin embargo, y posterior al otorgamiento de los documentos suscritos, que fundamentan la demanda, mi representada Y.M.O.A., acudió a (sic) los oficinas de CONAVI a los fines de informar sobre el compromiso suscrito para cancelar la totalidad del precio por el inmueble, ya citado, siendo que en dicha oficina le informaron que el precio el inmueble había sido cancelado en su totalidad mediante la cancelación de Cincuenta Millones de Bolívares…que le fue entregado al ciudadano Miguel…tal como éste acepta en su escrito de demanda, y que CONAVI adquirió la totalidad del inmueble y que el ciudadano Miguel…no era ya propietario del inmueble y en consecuencia no podía exigir pago alguno de saldo de precio alguno, pues la política gubernamental es la adquisición de los inmuebles y no el pago parcial del precio y en razón de ello no podía suscribir documento alguno que tenga por objeto el inmueble,…pues el propietario del mismo es CONAVI…el ciudadano Miguel…suscribió documentos que tienen por objeto un inmueble que no era de su propiedad.

…tenemos que el artículo 1.141 del Código Civil dispone entre las condiciones requeridas para la existencia del contrato el consentimiento de las partes. Igualmente establece en el artículo 1.142 ejusdem, que el contrato puede ser anulado, por vicios en el consentimiento; Así tenemos que el Código en comento establece en su artículo 1.146 como vicios del consentimiento aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, y por ende su (sic) peude pedir la nulidad del contrato.

Ahora bien, es criterio reiterado de la Doctrina que el error consiste en una falsa apreciación de la realidad. Se establece que el error es un vicio de la voluntad que surge del propio declarante, es interno, no hay mala fe en él. Es el resultado de la falta de coincidencia entre la representación mental que se ha hecho el agente de un hecho, persona o cosa de la Ley y la realidad o también por desconocimiento total de esa realidad. Por lo que el acto viciado de error es anulable, y en general todo vicio de la (sic) volunta hace anulable el acto. Lo que evidentemente se produce en el caso que nos ocupa, pues Yuli…en el desconocimiento que tiene sobre la negociación que se hizo entre CONAVI y a parte actora y en la falsa apreciación de que debía cancelar el saldo de un precio, lo que era totalmente incierto, pues según la oficina gubernamental el precio ha sido cancelado en (sic) so totalidad.

Por todo lo anteriormente expuesto mi representada Y.M.O. Aponte…se encuentra activamente legitimada para reconvenir la nulidad de los contratos, ya citados y en razón de ello…formalmente reconvengo al ciudadano M.A.G.S.,…para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el tribunal, en lo siguiente:

PRIMERO: En declarar la nulidad del contrato suscrito por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 10 de Abril del 2.006, bajo el Nros. 77, Tomo 18.

SEGUNDO: En declarar la nulidad del contrato otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 06 de Septiembre del 2.006, bajo el Nro. 83, Tomo 50.

Niego y rechazo que Y.M.…debe cancelar a la parte actora, la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000) por concepto de daños y perjuicios, pues en el escrito libelar la parte actora demanda por indemnización de daños y perjuicios, sin señalar en forma alguna como se generó la suma demandada por daños y perjuicios, ni (sic) estable una relación clara y precisa como se originaron los daños y perjuicios que demanda, no hay en forma alguna especificación de los daños y perjuicios señalados en la demanda. Pues, cuando se pretende el resarcimiento de daños y perjuicios, se debe especificar qué tipos de daños y perjuicios se procura reparar y sus causas, así como la relación de causalidad, y al no especificarse lo que se pretende, hace improcedente que la petición al respecto sea declarada con lugar, pues no se puede precisar en forma alguno los elementos que fundan la pretensión lo que hace imposible cuantificar…

Por otra parte, el demandante hace valer el documento firmado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 06 de Septiembre del 2.006, bajo el Nro. 83, Tomo 50, y en la que pretende fundamentar que mi representada Y.M.…se obligó mediante el referido documento cancelar suma alguna por concepto de daños y perjuicios, lo cual es totalmente incierto,…no se desprende en forma alguna el compromiso de mi representada de cancelar la cantidad de diez millones de bolívares al ciudadano M.A.G., por concepto de daños y perjuicios,…en primer lugar que los ciudadanos Y.M.O. y M.A.G., en forma conjunta manifiestan un acuerdo en forma bilateral; Y posteriormente, y en forma única toma la palabra el ciudadano F.G.A., y constituye a favor del ciudadano Miguel…hipoteca mobiliaria sobre el vehículo allí descrito para garantizar el pago d determinada suma de dinero y la entrega de diez millones de bolívares que cancelará por daños y perjuicios….la ciudadana Yuli…en ningún momento se comprometió o se obligó a cancelar suma alguna al ciudadano Miguel…el compromiso de cancelar la suma de diez millones de bolívares fue adquirido en forma personal e individual por el ciudadano F.G.A., mediante la garantía de una hipoteca…

Niego y rechazo que mi mandante Y.M.…deba cancelar la suma de Quince Mil Bolívares Fuerte (Bs. 15.000) por concepto de honorarios profesionales por gestiones, citación por vía judicial extrajudicial para la cancelación de la obligación principal y honorarios profesionales, por cuanto que las mismas no son ajustadas a derecho, en virtud de que se pretende exigir una determinada suma de dinero con el solo señalamiento de la parte actora, sin justificar en forma alguno como se causaron la suma exigida,…Por otra parte la parte actora demanda la cancelación de una determinada suma de dinero por concepto de honorarios profesionales por diligencias extrajudiciales, pretensión que resulta improcedente en razón que por tratarse de diligencias extrajudiciales los honorarios profesionales deben ser sufragados por la parte quién contrata los servicios de abogados y no pretender demandar el pago de dichos conceptos a la parte demandada…

(…)

Niego y rechazo que mi mandante Y.M.…deba cancelar al ciudadano M.A.…intereses alguno sobre capital…en razón de que resulta improcedente el cobro de la suma de dinero demanda por la parte actora, por las razones anteriormente esgrimidas y alegadas en el presente escrito de contestación…

(…)

Niego y rechazo que mi mandante Y.M.…se encuentra obligada a cancelar suma de dinero alguno por indexación de cantidad de dinero alguno, por cuanto que como lo hemos referido anteriormente, mi representada nada adeuda al ciudadano M.A.…por todos los razones anteriormente esgrimidas…Sin embargo, y a todo evento, la indexación exigida por la parte actora, en virtud que en escrito libelar se exige y se demanda el pago de intereses, lo que resulta improcedente, por cuanto ordenar simultáneamente el pago de intereses y la corrección monetaria, implicaría una doble indemnización…

Por último pido, que conforme al numeral 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la Intervención del ente gubernamental Programa VIII Atención Habitacional a Familias Damnificadas en Alto Riesgo (CONAVI), por ser común a éste la presente causa, pues la mima se fundamenta en el pago del salo o remanente de un precio que ha sido cancelado íntegramente por el ente gubernamental cuya intervención se solicita,…

En fecha 14 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito en los siguientes términos:

Visto el escrito de contestación de la demanda presentado por el representante de la parte demandada…OPONGO, DESCONOZCO, RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, en todas y cada una de sus partes el contenido de sus dichos en sus líneas, por ser inciertas, falsas y sustentadas en hechos narrados que s escapan de la realidad…

(…)

La demandada Y.O., cuando asumió su obligación de pago, sabía y estaba consciente de su responsabilidad y el incumplimiento del mismo le traería consecuencia, como es el caso que nos ocupa en este momento.

ACLARO: Mi representado M.A.G.S., JAMAS ha suscrito algún documento de compra-venta, con algún ente gubernamental…el valor del inmueble hoy aquí en litigio para ese momento de la venta, era NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo)…y se recibió como parte de pago, los CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES…teniendo conocimiento y la aceptación de Y.M.…de este compromiso realizado, de este convenio de pago es que se generan los documentos autenticados y la prorroga…

(…)

De la adjudicación a Y.M.O., del Ministerio para la Vivienda y Habitad de esa fecha, no se pudo hacer, porque hay una obligación de pago pendiente…

…con lo que respecta a lo manifestado por la representación…de la demandada ciudadana YULI…en reconvenir la nulidad de los contratos…Opongo, Rechazo, Niego y Contradigo tal pretensión, motivado que este fue un acto jurídico sin vicios en su consentimiento, esta obligación de pago contraída con todas las formalidades conforme a la Ley de Registro Público y del Notario…Y lo hago valer nuevamente los documentos suscritos ante la Notaría Tercera del Estado Vargas en fecha anotada bajo el Nº 77, Tomo 18 y el de la Notaría Primera del Estado Vargas en fecha 06 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 83, Tomo 50.

Opongo y Rechazo la Intervención del ente gubernamental Programa VIII Atención Habitacional a Familias Damnificadas en Alto Riesgo (CONAVI) motivado que mi representado no ha suscrito ningún documento con este,…

(…)

Vencido el lapso de contestación de la demanda, en fecha 19 de febrero de 2008, se abrió a pruebas el juicio.

En fecha 26 de marzo de 2008, el Juzgado A-quo, dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró lo siguiente: “…repone la causa al estado de proveer sobre la reconvención y de la solicitud de intervención de terceros propuestas en el escrito de contestación a la demanda…”

En fecha 11 de abril de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó al tribunal el pronunciamiento con relación a la admisión de la reconvención.

Por auto de fecha 16 de abril de 2008, el tribunal a-quo, admitió la reconvención y fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente, la oportunidad para dar contestación a la reconvención.

En fecha 18 de abril de 2008, la representación judicial de la parte actora, procedió a dar contestación a la reconvención, quien entre otras defensas alegó:

(…)

OPONGO, RECHAZO, NIEGO, DESCONOZCO Y CONTRADIGO.

Reconvenir en la nulidad de los contratos suscritos ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas en fecha 10 de Abril del 2006, bajo el Nº 77, Tomo 18 y el Firmado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas en fecha 06 de septiembre del 2006, bajo el Nº 83, Tomo. Y las fundamento de acuerdo al escrito de contestación presentado; Que solo colocaron argumentos sustentados en mentiras que se apartan completamente de la realidad de los hechos ocurridos.

(…)

…Mi representado M.A...., JAMAS ha suscrito algún documento de compra-venta, con algún ente gubernamental ante notarias ó registros Inmobiliario con CONAVI, el valor del Inmueble hoy aquí en litigio para ese momento de la venta, era NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00)…y se recibió como parte de pago, los CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES…teniendo conocimiento y la aceptación de Y.M.O.A., de este compromiso realizado, de este convenio de pago es que se generan los documentos autenticados y la prorroga…

(…)

En fecha 18 de Abril de 2008, el Juzgado A-quo, dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró lo siguiente: “…NIEGA la intervención de tercero llamado a la presente causa, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente…”

En fecha 23 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, procedió a dar contestación de la reconvención planteada por la parte demandada en su escrito de contestación.

En fecha 24 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado J.A.S., interpuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el a-quo, en fecha 18-04-2008.-

En fecha 29 de abril de 2008, el juzgado a-quo, vista la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, oye la apelación en un solo efecto devolutivo y remite a esta alzada las copias certificadas señaladas por las partes.

Estando dentro de la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho.-

Por auto de fecha 30 de mayo del 2008, el Juzgado a-quo, procedió a admitir las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora. Asimismo, admitió las pruebas promovidas por la representación Judicial de la parte demandada, en cuanto al capítulo II, en lo relativo a la prueba de informes, el tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acordó oficiar al Programa VIII Atención Habitacional a Familias Damnificadas en Alto Riesgo del Ministerio del poder popular para la vivienda y Hábitat, para que informara sobre los particulares que señala en el escrito. En cuanto al capítulo III; relativa a la copia de la notificación Nº CJMVH/2008 Nro. 000167, de fecha 06 de febrero de 2008, expedida por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, el tribunal ordenó agregarla a los autos.

Por auto de fecha 21 de julio de 2008, el tribunal a-quo, fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a la indicada fecha, la oportunidad para que las partes presenten informes conforme lo establece el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad procesal para que las partes presentasen sus respectivos informes, en fecha 14 de agosto de 2008, la representación Judicial de la parte actora consignó su escrito.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, fue recibido por secretaría comunicación signada con el Nº CJMVH/2008/Nº 001400, de fecha 20 de agosto del 2008, el cual entre otras cosas contiene:

…Al respecto, es de hacer de su conocimiento que según la información suministrada por la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ministerio, de acuerdo a la data digital, que contiene la relación de los cheques que fueron cancelados y anulados durante los años 2005 y 2006, correspondiente a la gestión de CONAVI, a través del mercado secundario del Programa VIII, el ciudadano M.A.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.057.953, recibió la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (sic) (BsF. 50.000.000), mediante cheque Nº 00430025, cuenta Nº…de Banfoandes en fecha 27 de marzo del 2006, por concepto de cancelación de una vivienda adjudicada por este Ministerio a la ciudadana Y.M.O. Aponte…ubicado en la Avenida el Playón, Edificio Contrymar, apartamento Nº 5-E, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas…

En fecha 17 de septiembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, procedió a consignar escrito de Informes dentro del lapso que le establece la Ley.

En fecha 29 de abril de 2010, el Tribunal A-quo, procedió a dictar sentencia definitiva en la presente causa, declarando lo siguiente:

(…)

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato ha incoado la ciudadana M.M.S.G.,…actuando en representación del ciudadano M.A.G. SALCEDO…mediante apoderada judicial, abogada A.E.,…contra la ciudadana Y.O.,…representada en el proceso por el abogado en ejercicio J.A.S. BRICEÑO…

SEGUNDO: CON LUGAR LA RECONVENCION que por nulidad ha incoado la demandada contra la parte actora en el juicio principal, y como colorario: 1) Se declara la nulidad de los documentos (contratos) debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 10 de Abril de 2006, bajo el Nº 77, Tomo 18; y por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 06 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 83, Tomo 50, quedando sin efecto las obligaciones en ellos contenidas, por falta de causa a tenor de lo establecido en el artículo 1.157 del Código Civil…

(…)

Una vez cumplida la notificación de las partes, en fecha 24 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogada A.E., procedió a apelar de la sentencia definitiva dictada por el juzgado a-quo, de fecha 29/04/10, siendo oída dicha apelación en ambos efectos y ordenándose la remisión del expediente a este alzada.

MOTIVACION

Ahora bien una vez narrados los hechos anteriores, esta Superioridad pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos:

El ciudadano M.A.G.S., en su escrito libelar alega que realizó una venta condicionada con la ciudadana Y.M.O., sobre un apartamento distinguido con el N° y letra (5-E), edificio denominado “Residencias Contrymar”, situado frente a la Avenida la Playa, Sector el Playón, Macuto, Estado Vargas. Que el precio establecido de la venta era por la cantidad de Noventa Millones de Bolívares (Bs.90.000.000,oo).

Que recibió la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo), mediante cheque de gerencia N° 78430025, de fecha 27/03/2006, en virtud de que la ciudadana Y.M.O., fue beneficiaria del Programa VIII Atención Habitacional a Familias Damnificadas en Alto Riesgo (CONAVI).

Que la ciudadana Y.M.O., quedó con un saldo deudor por la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo), el cual se comprometió a cancelar en fecha 30 de julio de 2006.

Que posteriormente y a los fines de garantizar la deuda pendiente, en fecha 06 de abril de 2006, suscribieron un contrato, por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, mediante la cual la ciudadana Y.M.O., declaró que el ciudadano M.A.G., le dio en venta un apartamento distinguido con el número y letra (5-E), el cual forma parte del Edificio denominado “Residencias Countrymar”, situado frente a la Avenida La Playa, Sector El playón, Jurisdicción del Estado Vargas, que el precio pactado de la venta era por Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,oo), y que le había cancelado la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo), mediante aporte realizado por (CONAVI), según cheque de Gerencia N° 78430025, de fecha 27/03/2006, del Banco Banfoandes, y el resto, es decir, la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo), lo cancelaría en fecha 30 de julio de 2006. Asimismo, el ciudadano F.G.A., plenamente identificado en dicho documento, se constituyó en fiador solidario y pagador de todas y cada unas de las obligaciones contraídas por la ciudadana antes mencionada, y a tal efecto, constituyó a favor del ciudadano M.A.G.S., hipoteca mobiliaria sobre un vehículo de su propiedad; además, el ciudadano M.A. declaró aceptar las condiciones allí expresadas.

En vista del incumplimiento de pago por parte de la ciudadana Y.M.O., en fecha 06 de septiembre de 2006, suscribieron una Prorroga de pago, por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, mediante la cual la referida ciudadana se comprometió a pagar la obligación contraída, en fecha 16 de noviembre de 2006, asimismo el fiador solidario ratificó su compromiso en los mismos términos como fueron expuestos en el documento primogénito.

Por su lado, la ciudadana Y.M.O., en su escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, negó, rechazó y contradijo los alegatos esgrimidos por el actor, por no ajustarse a la realidad de los hechos, ya que el ciudadano M.A.G.S., le ofertó el inmueble antes identificado, por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo), tal y como se desprende de la oferta que suscribió en fecha 11 de enero de 2006, y en razón de dicha oferta gestionó ante el Ministerio para la Vivienda y Hábitat los recursos para la adquisición del apartamento; siendo que el órgano administrativo suscribió directamente con el ciudadano M.A. la venta del inmueble, tal y como se desprende de la constancia N° 0006/2007 de la Dirección General de Atención al ciudadano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, suscrito en fecha 12 de marzo de 2007.

Asimismo, arguye en su contestación que desconocía en principio la forma y condición bajo la cual el ciudadano M.A.G.S., había contratado con el ente gubernamental, y por cuanto el referido ciudadano le manifestó que le había cancelado parte de la deuda y que era necesario que el saldo o remanente del precio debía garantizarlo mediante la firma de un documento, procedieron a suscribir por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 10 de abril de 2006, y posteriormente un documento de prorroga de pago, en fecha 06 de septiembre de 2006, documentos en los cuales fundamenta la presente acción.

En ese mismo orden de ideas, manifiesta la demanda en su contestación, que posterior al otorgamiento de los documentos antes mencionados, se dirigió a las oficinas de CONAVI, para informarse sobre el compromiso suscrito con el ciudadano M.A.G. para cancelarle la totalidad de la deuda, siendo que en dicha oficina le informaron que el precio del inmueble había sido cancelado en su totalidad mediante la cancelación de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo) que le fue entregado al ciudadano M.A.G. a través de un cheque de Gerencia, y que CONAVI había adquirido en su totalidad el inmueble, por lo que el ciudadano antes mencionado ya no era propietario del mismo, y en consecuencia no podía exigir pago alguno.

Asimismo, la ciudadana Y.M.O., en su escrito de contestación, reconvino al ciudadano M.A.G.S., en la nulidad de los documentos suscritos por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, de fecha 10 de abril de 2006, por ante la Notaría Pública Primera, de fecha 06 de septiembre de 2006. Y finalmente, solicitó la Intervención del ente gubernamental (CONAVI), por ser común a la presente causa, conforme lo establece el artículo 370, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en el Iter procedimental el Tribunal Segundo de Primera Instancia, dictó sentencia Interlocutoria, en fecha 18 de abril de 2008, mediante la cual Negó la Intervención del tercero llamado a la presente causa solicitado por la representación Judicial de la parte demandada, por no ser común a él (CONAVI) la causa pendiente, ya que el tercero llamado a juicio no tiene un interés igual al del demandante o al de la demandada, por no ser parte en la relación contractual cuyo cumplimiento se demanda.

Una vez decidido lo anterior, la controversia quedó circunscrita en el cumplimiento de los contratos suscritos por los ciudadanos Y.M.O. y M.A.G.S., por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, de fecha 10 de abril de 2006, y por ante la Notaría Pública Primera, de fecha 06 de septiembre de 2006.-

Así las cosas, en este sentido esta Superioridad a los fines de determinar la procedencia de la presente acción, debe señalar la naturaleza del contrato, por lo que tenemos que las partes han establecido el contrato como una “Venta Condicionada”.

En este mismo orden de ideas, tenemos que el artículo 1.167 del Código Civil, señala:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

De la norma antes transcrita, se puede colegir que si una de las partes contratante incumple con su obligación para la cual contrató puede exigir el cumplimiento judicialmente, con los daños y perjuicios que le hayan causado por tal incumplimiento.

En este sentido tenemos que para poder reclamar judicialmente el cumplimiento de la obligación contraída, debe determinarse los requisitos que tienen que existir en el contrato, por lo que nuestro Código Sustantivo y la Doctrina han señalado lo siguiente:

  1. - Consentimiento: Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes.

  2. - Objeto: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

  3. - Causa: Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

Una vez señalados los requisitos anteriores, debemos determinar si los contratos celebrados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, de fecha 10 de abril de 2006, y por ante la Notaría Pública Primera, de fecha 06 de septiembre de 2006, por los ciudadanos Y.M.O. y M.A.G.S., cumplieron con los requisitos antes mencionados; por lo que esta superioridad observa que ciertamente los contratantes manifestaron libremente su voluntad de obligarse a cumplir con lo establecido en dicho contrato, ya que los mismos fueron voluntariamente a la notaría a celebrar el primer contrato, y posteriormente celebraron el segundo contrato que era la prorroga legal, por lo que se evidencia que no hubo violencia en el consentimiento, ni dolo al momento de celebrarse el contrato, sin embargo, la ciudadana Y.M.O., al momento de celebrar sendos contratos, estaba en desconocimiento sobre la negociación realizada entre CONAVI y el ciudadano M.A.G.S. y en la falsa apreciación de que debía cancelar el saldo de un precio, lo que era totalmente incierto, ya que la oficina gubernamental le había cancelado en su totalidad el monto pactado para la venta, es decir, Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo), alegato este que fue esgrimido por la parte demandada en la contestación de la demanda. Por lo que observa esta alzada que no se cumplió con una de las condiciones a que se contrae el primer requisito, es decir, “el consentimiento”, en el sentido de que la demandada incurrió en un error excusable, lo que nuestra norma sustantiva lo define como una falsa apreciación de la realidad; en creer falso lo verdadero y verdadero lo falso. (Subrayado del tribunal).

Ahora bien, de acuerdo al segundo requisito, esta superioridad observa, que el objeto de la obligación, era la venta de un inmueble propiedad del ciudadano M.A.G.S., por lo que dicho inmueble estaba dentro del comercio, y las obligaciones contraídas no eran contrarias a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres ni al orden público, por lo que se cumplió con el segundo requisito, es decir, “el objeto”.

Y finalmente tenemos, el tercer requisito que es la causa; cabe destacar que dicho requisito es esencial a la existencia de todo contrato, porque necesitamos de un consentimiento, de un objeto y de una causa para que pueda perfeccionarse cualquier contrato, indistintamente de la naturaleza del mismo, ya que la causa viene a ser la razón o el fin jurídico que persiguen y motivan a las partes a prestar su consentimiento (libre, consciente y deliberado sin ningún tipo de vicio) para contratar en un momento determinado. La causa es la razón que tiene una persona en particular en un momento determinado para firmar un documento de compraventa.

En este sentido, tenemos que el artículo 1.157 del Código Civil, señala:

La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto…

Igualmente nuestra norma sustantiva, señala:

De los vicios del consentimiento

Artículo 1.146.- Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato

(subrayado y negrita del tribunal).-

Por lo que se evidencia, que los documentos cursantes a los folios 13 al 19, de la pieza principal, relativa a la obligación contraída por la ciudadana Y.M.O. con el ciudadano M.A.G.S., los cuales fueron suscritos por ante las Notarías Tercero y Primera del Estado Vargas, de fechas 10 de abril y 06 de septiembre ambos del 2006, al no haber sido tachados de falso, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.357, ejusdem.

Sin embargo, de acuerdo a los requisitos antes mencionados y a las normas antes transcritas, esta alzada pudo constatar a través de las actas que conforman el presente expediente, que el ciudadano M.A.G.S., ofertó el apartamento distinguido con el número y letra (5-E), el cual forma parte del Edificio denominado “Residencias Countrymar”, situado frente a la Avenida La Playa, Sector El playón, Jurisdicción del Estado Vargas, por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo), tal y como se desprende del documento que riela al folio (27) de la tercera pieza, y dicha cantidad fue cancelada por (CONAVI), según cheque de Gerencia N° 78430025, de fecha 27/03/2006, del Banco Banfoandes, el cual fue recibido a su entera satisfacción; dicha información fue corroborada por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, tal y como se desprende de la comunicación cursante al folio (50) de la tercera pieza, el cual copiado es del tenor siguiente:

…es de hacer de su conocimiento que según información, suministrada por la Oficina Atención al ciudadano de este Ministerio, de acuerdo a la data digital, que contiene…durante los años 2005 y 2006, correspondiente a la gestión de CONAVI, a través del mercado secundario del programa VIII, el ciudadano M.A.G.S.,…recibió la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000), mediante cheque 00430025, cuenta N° 0007-0075-40-0000000151 de Banfoandes en fecha 27 de marzo del 2006…por concepto de cancelación de una vivienda adjudicada por este Ministerio a la ciudadana Y.M.O.A.,…

(subrayado y negrita nuestra).

Aunado a los antes transcrito, se observa que el ciudadano M.A.G.S., en fecha 27 de marzo del 2006, recibió la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo), por concepto de la venta del inmueble de su propiedad, posteriormente, es decir, en fecha 06 de abril del mismo año, suscribe un contrato con la ciudadana Y.M.O.A., con la finalidad de que se comprometiera a cancelarle la cuota restante del inmueble, es decir, Cuarenta Millones de bolívares (Bs. 40.000.000,oo), luego en fecha 06 de septiembre de 2006, suscriben otro contrato denominado Prorroga de Pago, porque a su decir, la venta del inmueble era por la cantidad de Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,oo), alegato éste que no fue probado en el transcurso del proceso; por lo que considera esta alzada que en los contratos antes referidos firmados por ante la Notaría, no se cumplieron con algunos de los requisitos esenciales que deben existir en todo contrato, ya que estuvo presente uno de los vicios del “el consentimiento”, es decir “el error” no se configuró una de las condiciones que determina el consentimiento, tampoco se determinó el tercer requisito “La Causa”, es decir, que el elemento existencial denominado “Causa” no se encuentra presente dentro de la figura contractual, por lo tanto se considera que se encuentra ausente. La causa es la razón que tiene una persona en particular en un momento determinado para firmar un documento de compraventa, y al no existir función económica social, en virtud de que el ciudadano M.A.G.S. ya había obtenido la cancelación del inmueble ofrecido en venta, desaparece la razón por la cual la ciudadana Y.M. debía obligarse con el ciudadano antes mencionado.

Por lo todas las razones antes expuestas, esta Superioridad concluye que la presente acción de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, no debe prosperar en derecho, y así debe declararse en el dispositivo.-

En lo que respecta al alegato planteado por la representación Judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación de la demanda, es decir, el llamado a un tercero a la causa, en este caso, (CONAVI), por existir un interés común a la presente acción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º, del artículo 370, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:…4º. Integración de litisconsorcio. Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a ésta la causa pendiente.

De acuerdo a la norma antes transcrita, se puede colegir que el tercerista interviene en juicio para hacer valer algún derecho sobre la cosa litigiosa; en el caso de marras, podemos constatar que el ente gubernamental nada tiene que alegar en el presente juicio, es decir, no tiene ningún interés jurídico relacionado con la pretensión alegada por la parte actora, ya que la negociación realizada con el ciudadano M.A.G.S., se perfeccionó al momento de la cancelación del inmueble ofrecido en venta, no existiendo un interés común a la causa; por lo que esta alzada comparte el criterio del Tribunal A-quo, es decir, no ha lugar al pedimento planteado por la representación judicial de la parte demandada. Y así se declara.-

En cuanto a la Reconvención planteada por la representación Judicial de la parte demandada, relativa a la Nulidad de los contratos celebrados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, de fecha 10 de abril de 2006, y por ante la Notaría Pública Primera, de fecha 06 de septiembre de 2006, por los ciudadanos Y.M.O. y M.A.G.S., esta alzada debe señalar que en virtud de que en dichos contratos no se configuraron los elementos esenciales para su validez, tal y como se explicó anteriormente, encontrándose los referidos contratos viciados de nulidad, dicha pretensión debe prosperar en derecho, y así se declarará en el dispositivo del presente fallo; y por cuanto de dichos contratos se desprende que el ciudadano F.G.A., plenamente identificado en los referidos documento, se constituyó en fiador solidario y pagador de todas y cada unas de las obligaciones contraídas por la ciudadana Y.M.O., y a tal efecto, constituyó a favor del ciudadano M.A.G.S., hipoteca mobiliaria sobre un vehículo de su propiedad; siendo la fianza un contrato accesorio, para garantizar una obligación válida, y en virtud de que la obligación principal que se desea garantizar es considerada nula, automáticamente la obligación del fiador se considera nula, por cuanto lo accesorio corre con la misma suerte de lo principal. Y así se declara.-

DECISIÓN.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada A.E., inscrita en el Inpreabogado con el N° 47.984, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.M.S.d.G., actuando en representación del ciudadano M.A.G.S., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 29 de abril de 2010. Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión antes referido por las razonas aquí expuestas.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010).-

LA JUEZA

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:30 a.m.-)

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/MB.-

EXP. N° 2008.-

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