Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008459

ASUNTO : EP01-R-2013-000117

PONENCIA DE LA DRA. A.M.L..

Acusado: W.R.G.A..

Defensor Privado: Abogado: E.M..

Victimas: J.J.V.V..

Delitos: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de Coautoría.

Representación Fiscal: Fiscalía 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria

(Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.M., en su condición de defensor privado del acusado W.R.G.A.; contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado Abg. E.M.. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado E.R.J.E., inserto al folio ocho (08) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.M., en su condición de defensor privado del acusado W.R.G., debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.M., en su condición de defensor privado del acusado W.R.G.A.; contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta

Dra. A.M.L..

Ponente

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dr. Vilma Fernández. Dr.Trino Rubén Mendoza Isturi.

La Secretaria.

Abg. J.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000117

AML/VF/TRM/JV/alliethe

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