Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.293.

JURISDICCION: TRANSITO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: J.G.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.441, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: J.A.A. y Y.C.M.G., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.218 y 126.557, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: B.R.F.M., J.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.255.412 y 2.726.352, de este domicilio; y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES CONSUMO E IMPORTACIÓN PARA EL TRANSPORTE UNIDO DEL ESTADO PORTUGUESA LA RUEDA, de este domicilio, e inscrita en el Registro Público Subalterno del estado Portuguesa, bajo el N° 9, Protocolo N° 01, Tomo 12, Tercer Trimestre del 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YLDEGAR J.G.R., y ORMAN J.A.F., venezolanos, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 61.200 y 61.199 y 53.332, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: RECLAMACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 21-10-2008, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación, ejercida el 14-10-2008, por los apoderados de las partes, Abogados Orman Aldana y/e Yldegar J.G.R., contra la sentencia definitiva, dictada en fecha 08-10-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de este Primer Circuito Judicial, mediante la cual declara: 1) Parcialmente Con Lugar la pretensión de daños materiales derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano J.G.M. en contra de los ciudadanos B.R.F.M. y J.A.L., en sus condiciones de propietario y conductor del vehículo, y en consecuencia, se condena a pagar la cantidad a los dos primeros demandados, la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bsf. 16.800,00), y a la codemandada, Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Consumo e Importación para el Transporte Unido del Estado Portuguesa La Rueda, se le condena a pagar en su condición de garante del vehículo de propiedad del demandado hasta la cobertura de exceso a que se contrae la póliza de seguro cursante en los autos que tiene un limite de cobertura de exceso de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 5.000,00); 2) IMPROCEDENTE la pretensión de daños emergentes ejercida por la parte actora ; y 3) SIN LUGAR la reconvención o la contra pretensión interpuesta por los codemandados J.A.L. y B.R.F.M. contra el demandante J.G.M..

El Tribunal, estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

El ciudadano J.G.M., en su condición de propietario del vehículo el vehículo Marca: Fiat, Modelo Uno; Año 1992; Color Gris, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería ZFA146CS9N0300704, Placas XRT-413, reclama a los ciudadanos B.R.F.M. y J.A.L., en su carácter de propietario y conductor respectivamente, del vehículo Marca: Ford; Modelo: Fairlane 500; Uso: Transporte Público; Año: 1977; Placa: AV210C; Color: Azul y Azul; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: AJ40TT20767; Serial de Motor: 8 CIL, 02-01-2008, y a la empresa aseguradora Asociación Cooperativa Unido de Servicios Múltiples (Consumo e Importación para el Transporte Unido del Estado Portuguesa, el pago de la suma global de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 29.400,oo) en forma indexada, por concepto de los daños materiales sufridos por su identificado vehículo y por daño emergente, con ocasión del accidente de tránsito, ocurrido el día acaecido el día 02-01-2008 a las 10:30 a.m., en la Avenida 23 de Enero de esta ciudad de Guanare, donde se vieron involucrados ambos vehículos.

Aduce el actor, que para el momento del siniestro, circulaba en estricta observancia de las reglas del Tránsito automotor, en plena lucidez mental, con perfecto dominio y control de sí mismo, por la avenida 23 de enero, en sentido este-oeste, específicamente frente a la Estación de Servicio Coromoto, cuando de manera imprudente y sin haber tomado las previsiones del caso el vehículo descrito en las actuaciones de tránsito con el N° 2, propiedad del co-demandado, ciudadano B.R.F.M., abusivamente efectuó un cruce prohibido en el retorno que se encuentra ubicado en la Plaza Miranda; invadiéndole de manera sorpresiva el canal de circulación y causando daños materiales a su vehículo y lesiones personales, sufriendo el vehículo N° 1, de su propiedad considerables daños en el protector y parachoques delantero dañado, base dañada, frontal dañado, parrilla dañada, tensor doblado, condensador de aire dañado, radio reproductor dañado, electro ventilador dañado, base de motor y caja dañada, parabrisas destruido, faro y mica derecha dañado, guardafango izquierdo delantero dañado, guardapolvo dañado, compacto doblado, filer dañado, motor y caja descuadrada, techo abollado, puerta derecha descuadrada, tablero superior dañado, perta izquierda delantera abollada y descuadrada, asientos doblados, vidrio de puerta izquierda trasera roto (salvo daños ocultos), los cuales fueron avaluados por el perito evaluador del servicio de la Dirección de T.T., ciudadano J.V.R., quien concluyó que el valor determinado para la reparación y funcionamiento del vehículo de su propiedad asciende a la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.16.800,00), y que además, de los daños materiales y de las lesiones personales sufridas debido al accidente, se le han causado también daños emergentes y gastos médicos, por cuanto se ha visto privado de la utilidad del vehículo de su propiedad, para la obtención de su sustento diario, a razón de que se dedico al transporte de pasajeros en el municipio Guanare y a la realización de viajes de diversas naturaleza a las personas que se lo requieran, obteniendo ingresos diarios de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 15.000,00). Promovió las siguientes pruebas: 1) Documentales: a) documento original de compra el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Autónomo del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 20-07-2007, anotado bajo el Nº 17 tomo 115. b) las actuaciones administrativas realizadas por la Inspectoría de T.T. signada bajo la nomenclatura Nº 055-010208 de fecha 02-01-2008. c) experticia de reconocimiento médico legal Nº Nº 9700-16032, practicada en fecha 03- de enero de 2008, por el médico forense F.B.V.. d) constancia de afiliación Nº 31 de la línea de taxi La Alfarería de fecha 30 de noviembre de 2007. Solicita al Tribunal se sirva citar a la ciudadana Sorangela Castellano a los fines de que reconozca el contenido y firma de la constancia de afiliación Nº 31. 2) Promueve testifícales de los expertos F.B.V. y J.V.R.. Así mismo promueve las testimoniales de las siguientes personas: I.C.B., J.M.G., J.M.F., E.A.R., Sorangela Castellanos y Pedro Enrique Mazones Mole.

Admitida la demanda en fecha 31-03-2008, en su oportunidad legal, los apoderados judiciales de la parte demandada Abogados J.A.L. y B.R.F., consignan escrito de contestación a la demanda en la cual la rechazan, niegan y contradice en todas y cada una de sus partes la presente acción, tanto en los hechos como en el derecho; y a la vez, formulan reconvención contra la parte actora, a fin que convenga en resarcir los daños que le ocasionó al vehiculo propiedad de su poderdante, así como las cantidades de accesorias causadas por su incumplimiento o en su defecto lo condene el Tribunal en los siguientes conceptos: 1- La cantidad de Once Mil Novecientos Ochenta Bolívares Fuertes (BF. 11.980,OO) más Cinco Mil Bolívares Fuerte (BF. 5.000,OO), por mano de obra en reparación general de latonería y pintura de la parte lateral derecha y delantera, además de la mecánica en general de la reparación del tren delantero del vehiculo que suma un total de Tres Mil Bolívares Fuertes (BsF. 3.000,OO) que son necesarios para reparar el vehiculo y ponerlo en semejantes condiciones a las que se encontraba. 2- Las costas y costos del proceso incluyéndose los honorarios profesionales y de acuerdo a la cantidad que en definitiva condene a indemnizar el Tribunal luego de practicar experticia complementaria del fallo. 3- solicita al tribunal que a los efectos de la sentencia se sometan tales montos a indexación.

Promocionan las siguientes pruebas: Copia Certificada del Expediente Administrativo de Transito Nº 005-020108, expedido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre en donde se evidencia 1- al folio 2 croquis del accidente. 2- al folio 5 constancias de afiliación Nº 31 emanada de la Asociación Civil Taxi la Alfarería. 3- al folio 12, la infracción cometida por el conductor que le ocasionó los daños al vehiculo de su poderdante conforme al articulo 50 Numeral 2 de la Ley de Transito (porta el certificado medico vencido) 4- Al folio 16 certificado de registro de vehiculo que acredita la propiedad del vehiculo de su poderdante demandado reconviniente. 5- al folio 20 acta de avalúo, efectuada por el perito competente. 6- al folio 22 fotografías de la posición final en que se encontraron los vehículos involucrados en el accidente. Solicita al Tribunal inspección judicial en el lugar donde ocurrió el accidente objeto de esta demanda y reconvención.

El 12-05-2008, la ciudadana E.D., en su carácter de presidenta de la Asociación Cooperativa La Rueda, asistida por el Abogado Orman Aldana, da contestación a la demanda la cual rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes. Invoca a favor de su representada el contenido y alcance del artículo 132 de la Ley de T.t.. Promueve marcado “C” la Póliza o contrato de seguro Nº G-0004006, cuyo beneficiario el es el ciudadano B.F. y codemandado y la misma señala lo siguiente: por daños a cosas: Bs. 400.000,oo, por daños a personas Bs. 500.000.

En fecha 13-05-2008, se admite la reconvención propuesta.

El 20-05-2008, el Abogado J.Á.A., consigna escrito de contestación a la reconvención y/o mutua petición la cual Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda porque la misma no se ajusta a la verdad de los hechos y por ser infundado el derecho que se invoca en el respectivo libelo.

El 27-05-2008, se realizó la audiencia preliminar.

Por autos separados de fecha 16-06-2008, el Tribunal se admite las pruebas consignadas por la parte actora y por la codemandada Asociación Cooperativa La Rueda; con relación a las presentadas por los codemandados Benignos Fernández y J.A.L. en relación a las promovidas en el capitulo II, niega el particular 5 en virtud de que no se establece en forma concreta a que se refiere el punto.

El día 24-09-2008 y a la hora estipulada, tiene lugar la audiencia oral y pública, en la cual se evacuaron las pruebas pertinentes que serán analizadas en su oportunidad.

El 08-10-2008, el a quo, profiere sentencia definitiva, de la cual apelan los apoderados judiciales de las partes, Abogados Orman Aldana y Yldegar Gavidia, y oído dichos recursos el 16-10-2008 en ambos efectos, se remiten las presentes actuaciones a esta alzada y el 24-10-2008 se da entrada a la causa bajo el Nº 5.293.

En diligencia de fecha 30-11-2008, el abogado Yldegar Gaviria consigna escrito de prueba de la siguiente manera: Capitulo I: Reproduce y hace valer íntegramente el anexo que consignó distinguido con la letra “A” que riela en los folios del expediente Nº 15440 relacionado con copia certificada del expediente administrativo de transito Nº 005-020108. Capitulo II: Reproduce y hace valer la inspección judicial inserta en los folios del expediente. Capitulo III: Solicita la citación del ciudadano J.G.M.T. con la finalidad de que conteste la posiciones que le serán formuladas sobre hechos de los cuales tiene conocimiento manifestando estar dispuesto absolver las que le formule la parte contraria recíprocamente.

En fecha 04-11-2008, se admite las pruebas promovidas por la demandada.

En fecha 26-11-2008, el Abg. Yldegar Gaviria, actuando en representación de los ciudadanos B.F. y J.A.L. consigna escrito de informes, lo mismo hizo el abogado Orman Aldana en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples “La Rueda”.

Presentados los informes por los mencionados codemandados, siendo las 3:30 p.m., sin que la parte demandante así mismo lo hiciere, en fecha 27-11-2008, fija un lapso de ocho (8) días para que tenga lugar el acto de observaciones de los mismos.

Vencido el lapso de observaciones y sin que las partes hicieran uso de este derecho por auto de fecha 09-12-2008, el Tribunal fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

Ahora bien, con relación al hecho ilícito, cuyo precepto está contenido en el artículo 1.185 del Código Civil, está referido a la responsabilidad civil extracontractual, derivada de la llamada en Derecho Romano culpa aquiliana, esto es, la que nace sin relación jurídica preexistente entre el deudor y el acreedor, por tener su origen en la ejecución de un hecho culposo que causa un daño, y desde luego, da nacimiento de suyo al derecho de pedir la reparación del daño ocasionado; la víctima acreedora de la obligación de indemnizar, tiene el deber, para que sus pretensiones puedan triunfar, de dar la prueba completa del hecho culposo, del daño sufrido y de la relación de causalidad existente entre la culpa y el daño. Sin la demostración de estos tres elementos esenciales no puede establecerse la responsabilidad civil, fundamento básico de la culpa, esto es, para que exista esa responsabilidad, es preciso demostrar la comisión de un hecho ilícito, comprobar la realidad del daño y establecer de estos dos términos, ilícito y daño, si están vinculados entre si por una relación de causa efecto.

De manera que el daño cuya reparación se pretende, debe estar en relación causal adecuada con el hecho de la persona o de la cosa a las cuales se atribuye su producción, de allí necesaria la existencia de ese nexo de causalidad, pues de otro modo se estaría atribuyendo a una persona el daño causado por otro o por la cosa de otro; por ello, la relación causal es un elemento del acto ilícito y del incumplimiento contractual, que vincula el daño directamente con el hecho, e indirectamente con el elemento de imputación subjetiva o de atribución objetiva.

En cuanto a la presunta responsabilidad civil extracontractual, atribuida por el actor a los codemandados, ciudadanos B.R.H.M. y J.A.L., en su condición de propietario y conductor del vehículo Marca Ford, Placa AV210C y su garante Asociación Cooperativa La Rueda, tal situación jurídica se regula por la norma legal contenida en el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre al disponer:

El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora están solidariamente obligados a reparar todo daño material que cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se prueba que el daño proviene de un hecho de la víctima o de un tercero que haga inevitable el daño o el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará el artículo 1189 del Código Civil. Para apreciar la extensión y reparación del daño moral, el juez se regirá por las disposiciones del derecho común. En caso de colisión entre vehículos se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados…

En esta misma dirección, el artículo 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, pauta:

”Se presume, salvo prueba en contrario, que el conductor es responsable de un accidente de tránsito cuando al ocurrir éste, se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o conduzca a exceso de velocidad…”

Expuesto lo anterior, el Tribunal pasa al estudio del material probatorio.

PRUEBAS DEL ACTOR.

  1. Documental.

    1) Copia certificada de las actuaciones administrativas de la autoridades de t.t.d.M.d.I. de fecha 28-01-2008, las cuales se aprecian por no haber sido impugnadas de conformidad con el artículo de la Ley que rige esta materia, quedando así demostrado la ocurrencia del siniestro el día 02-01-2008 que involucra a los referidos vehículos, cuando el ciudadano J.G.M., conductor del vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Año 1992, Color Gris, Tipo Sedan, Serial de Carrocería ZFA146CS9N0300704 Placas XRT-413, se desplazaba por la avenida 23 de Enero de esta ciudad de Guanare en sentido Oeste-Este y colisiona con el vehículo Marca Ford, Modelo Fairlane 500, Uso Transporte Público; Año 1977, Placas AV210C, Color Azul, Tipo Sedan; Serial Carrocería AJ40TT20767, Serial de Motor, 8 CIL, propiedad del ciudadano B.R.F., y el cual era conducido por el ciudadano J.A.L., quien al momento del siniestro, se desplazaba, desde la Redoma o I.d.P.M., en sentido Este-Norte, desde la redoma, y viraba a cruzar la Avenida 23 de Enero, con destino a la Estación de Servicio Coromoto, y como consecuencia de ello, el automóvil, conforme a los avalúo realizados a cada vehículo por el experto de las Autoridades de T.T., ciudadano J.V.R.A., sufrió los referidos daños materiales, cuantificados en la suma de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 29.400,oo); y por su parte, también el vehículo Marca Ford, Placas AV210C, según estimación de dicho experto, sufrió daños, del orden de Once Mil Novecientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bs. 11.980,oo).

    Queda demostrado en autos, que el vehículo Marca Ford, Placas AV210C, ya identificado, estaba amparado bajo la póliza de seguro de responsabilidad civil Nº G-0004006, a cargo de la aseguradora Asociación Cooperativa Unido de Servicios Múltiples (Consumo e Importación para el Transporte Unido del Estado Portuguesa La Rueda) emitida por la empresa codemandada, y cuyo contrato se seguros fue producido y admitido por las partes, y por tanto tiene pleno valor probatorio, aún y cuando no fue exhibido su original en la oportunidad legal fijada, por el codemandado, ciudadano B.R.H.M., tal y como lo fue solicitado por la parte actora.

    Igualmente, consta del legajo de las referidas actuaciones administrativas:

    1. Certificado de Registro de Vehículo Nº ZFA146CS9N0300704-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, el cual se aprecia como documento público, para acreditar la propiedad del automotor Marca Fiat, Placas XRT413, al ciudadano J.R.L.P., quien posteriormente lo vende al demandante, ciudadano J.G.M.L., según instrumento que cursa en autos, otorgado el 20-07-2007 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 115, y el cual se le aprecia mérito probatorio, solo con respecto a los contratantes, ya que de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte, ‘se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio’.

    2. Informe Forense, de fecha 03-01-2008, emitido por el Dr. F.B.V., médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Estatal Portuguesa, Sub - Delegación Guanare de fecha 31-08-2006, promovido por el actor para demostrar las lesiones sufridas por el referido siniestro, que se dan por reproducidas, y cuya prueba se le confiere valor indiciario, por estar certificada por un funcionario público autorizado por la ley para dar tal constancia, y a pesar de no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    3. Constancia del afiliación del vehículo Marca Fiat, Placas XRT413, propiedad del ciudadano J.R.L.P., en la empresa Asociación Civil Taxi Alfarería, cuyo instrumento carece de mérito probatorio por no haber sido ratificado mediante la prueba testimonial.

  2. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rindieron declaraciones los ciudadanos J.M.G., J.M.F. y E.A.R.P..

    J.M.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.402.155, y juramentado como fue, el apoderado actor abogado J.A.A. formula las siguientes interrogantes: PRIMERA: Diga el testigo si sabe y le consta el día y la hora en que ocurre el accidente automovilístico? RESPONDIO: Si, la hora fue como a las diez y media de la mañana y la fecha el 02 de enero de este año. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta las características de los vehículos involucrados en el siniestro? RESPONDIO: un vehículo Fiat uno cuatro puertas de la línea la alfarería, modelo 92 y el otro vehículo una ranchera Fairlan 500 color azul. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta cuál de estos dos vehículos invade el canal de circulación lo cual originó el accidente de tránsito? RESPONDIO: El vehículo Fairlan 500 de color azul. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta de que forma invade el canal de circulación el vehículo antes mencionado?. RESPONDIÓ: el vehículo de color azul invade e impacta porque va a entrar en vía contraria hacía la bomba. QUINTA: Diga el testigo si por los conocimientos que dice tener puede indicar los daños materiales que sufrió el vehículo marca Fiat modelo uno? RESPONDIÓ: el vehículo sufrió daños parte delantera, vidrio, puerta del chofer, vidrio trasero, motor, caja. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuantas entradas o salidas posee la estación de servicio la Coromoto? RESPONDIO: Una entrada y una salida. SEPTIMA: Diga el testigo si el vehículo Fairlan 500 de color azul ingresaba por el canal habilitado por la estación de servicio la Coromoto? RESPONDIÓ: no entraba por el canal habilitado porque entraba por el canal de salida. OCTAVA: Diga el testigo si llegó a observar que el vehículo Fiat de color gris era conducido a exceso de velocidad? Respondió: No. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta si el vehículo marca Fiat de color gris, para el día del hecho poseía algún emblema que lo identificara como miembro de alguna línea de transporte público?. RESPONDIÓ: Si tenía el caso de la línea la alfarería y el emblema que tiene en la puerta. Es todo.

    Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al testigo a la parte demandada reconviniente representada por el profesional del derecho el abogado YLDEGAR J.G.R., quien formula la primera repregunta PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es su profesión u ocupación habitual desde el 01-01-2008? RESPONDIÓ: trabajo de comerciante. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo en que sitio se encontraba usted, al momento de ocurrir el accidente que según sus dichos tiene conocimiento? RESPONDIÓ: Me encontraba en la estación de servicio la Coromoto echando gasolina fuera del vehículo y vi cuando impactaron los carros. TERCERA REPREGUNTA: Si como dice vio como impactaron los carros de que magnitud fue el impacto?. RESPONDIÓ: la magnitud es que el señor que conducía del Fairlan 500 venía hacía la bomba y el Fiat venía por la avenida 23 de enero cuando sucedió el impacto. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si como dice haber presenciado el accidente, observó algún rastro de frenado sobre la vía en el lugar donde ocurrió el accidente?. RESPONDIÓ: Ninguno no hubo marca de frenos. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si como dijo haber observado cuando la ranchera Ford Fairlan color azul impactó al vehículo Fiat color gris en que lugar se produjo ese impacto?. RESPONDIÓ: En la avenida 23 de enero frente a la bomba. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo que parte de la carrocería resultó afectada en la camioneta ranchera marca Ford Fairlan color azul?. RESPONDIÓ: En la parte frontal y del guardafango del lado derecho. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce al conductor y propietario del vehículo marca Fiat color gris? RESPONDIÓ: Lo conozco de vista y como taxista. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted presenció los hechos se acercó al lugar donde acontecieron estos y observó alguna persona herida?. RESPONDIÓ: Si me presente ahí, y el señor de vehículo gris del Fiat uno estuvo lesionado en el oído izquierdo. El Tribunal no va a repreguntar al testigo porque fue suficientemente examinado por la parte demandada.

    Conforme a su deposición este testigo no incurre en contradicciones, a pesar de ser repreguntado por la contraparte, cuando afirma que el accidente de tránsito ocurre el 02-01-2008, entre los vehículos Fiat Uno y Ford Fairlan, y que como resulta del croquis del accidente este último automotor, invadió el canal por donde venia circulando el Vehículo Marca Fiat, adicionalmente, al contestar la Octava repregunta, dice la verdad cuando afirma que presenció los hechos y observó que el conductor del vehículo Fiat estuvo lesionado.

    Pero, el testigo se contradice, cuando al ser repreguntado, afirma que el vehículo Marca Ford Fairlane, impactó al vehículo Marca Fiat cuando entra en la intersección de la Avenida 23 de Enero, pues según las actuaciones de tránsito, es este vehículo el que impacta al vehículo conducido por el demandante.

    Igualmente no dice la verdad el testigo, cuando manifiesta que la única entrada a la Estación de Servicio Coromoto es viniendo en dirección Oeste - Este por la Avenida 23 de Enero, ya que en el cruce con la redoma plaza Miranda, sentido Oeste – Este, también se tiene acceso a dicha bomba, pero el conductor que quiera hacer esta maniobra cuando se encuentra en una vía de tránsito restringido como es el caso de esta redoma de la Plaza Miranda, para incorporarse a dicha Avenida, debe hacerlo con precisa prudencia, ya que los vehículos que circulan por la Avenida tienen prioridad para transitar.

    En tales razones se aprecia parcialmente este testimonio. Así se acuerda.

    El ciudadano J.M.F.U., fue interrogado así: PRIMERA: Diga el testigo si sabe y le consta el día y la hora en que ocurre el accidente automovilístico? RESPONDIO: eso fue en el 02 enero y la hora era más de las diez de la mañana. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta las características de los vehículos involucrados en el siniestro? RESPONDIO: un Fiat y otro era un carro grande como ranchera. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta cuál de estos dos vehículos invade el canal de circulación lo cual originó el accidente de tránsito? RESPONDIO: ahí donde hubo la colisión hay una redoma estaba fuera del vehículo echando gasolina, no vi cuando el carro dio la vuelta, pero escuche el impacto y el frenazo, no venían a exceso de velocidad. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta de que forma invade el canal de circulación el vehículo Ford Fairlan 500 color azul? RESPONDIÓ: el en vez de dar la vuelta entro por la salida de la bomba y le quito la vía al Fiat y por eso se produjo el accidente. QUINTA: Diga el testigo si por los conocimientos que dice tener puede indicar los daños materiales que sufrió el vehículo marca Fiat modelo uno?. RESPONDIÓ: Prácticamente le entro de frente y por el lado izquierdo todo eso se lo metió para adentro. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuantas entradas o salidas posee la estación de servicio la Coromoto? RESPONDIO: Una entrada y una salida, no tiene nada más. SEPTIMA: Diga el testigo si el vehículo Fairlan 500 de color azul ingresaba por el canal habilitado por la estación de servicio la Coromoto? RESPONDIÓ: no entraba por la salida estaba inhabilitado. OCTAVA: Diga el testigo si llegó a observar que el vehículo Fiat de color gris era conducido a exceso de velocidad? RESPONDIÓ: No hay no había velocidad. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta si el vehículo marca Fiat de color gris, para el día del hecho poseía algún emblema que lo identificara como miembro de alguna línea de transporte público? RESPONDIÓ: Si la tenía, tenía su casco. DECIMA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la ocurrencia del hecho llegó a observar si alguno de los conductores resultó lesionado en ese accidente? RESPONDIÓ: Si el del Fiat tenía la oreja partida. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al testigo a la parte demandada reconviniente representada por el profesional del derecho el abogado YLDEGAR J.G.R., quien formula la primera repregunta PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si como dijo se encontraba en la estación de servicio fuera de su vehículo equipando de combustible observó otras personas haciendo lo mismo que usted? RESPONDIÓ: Si habían vehículo también llenando. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo donde se encontraban los conductores de los vehículos que usted acaba de decir que estaban llenando? RESPONDIÓ: Dentro de sus vehículos. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si como dijo oyó un frenazo como fue ese frenazo y de que magnitud? RESPONDIÓ: Fue más el golpe que el frenazo. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si observó sobre la vía algún rastro de frenado en el lugar donde ocurrió el accidente que usted dice haber presenciado? RESPONDIÓ: No. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted observó cuando el vehículo que usted dice es como una ranchera invadió según sus dichos el canal de circulación del vehículo marca Fiat? RESPONDIÓ: No cuando invadió, pero si cuando le robo la vía, en el lado contrario. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuanto tiempo ocupó usted en equipar su vehículo y en observar el accidente de tránsito? RESPONDIÓ: El tiempo que tuvo el carro en la estación, no se porque el carro lo cargaba otro, yo nada mas andaba de acompañante. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce a los conductores de los vehículos involucrados en el accidente que usted dice haber presenciado? RESPONDIÓ: Conocido de vista. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a este conductor como taxista? RESPONDIÓ: una sola vez que me hizo una carrera, en el mismo mes. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo que día de ese mes le hizo la carrera? RESPONDIÓ: Eso fue el último del mes anterior o el primero de ese mes. Es todo.

    En este estado el Tribunal en el ejercicio y dentro de las potestades que le otorga la ley entra a examinar al testigo en cuanto algunos hechos que no fueron suficientemente claros, como son: PRIMERA: A que distancia aproximadamente se encontraba usted del sitio donde ocurrió el accidente de tránsito? RESPONDIÓ: Como unos nueve metros. SEGUNDA: en que lugar concretamente? RESPONDIÓ: Cerca de la Avenida. TERCERA: para ese momento que se encontraba haciendo? RESPONDIÓ: Conversando.

    Como se observa de la declaración en estudio, el testigo tiene conocimiento directo de la fecha y lugar del siniestro, pero se contradice cuando manifiesta, por una parte, que presencia el accidente pero no vio cuando el carro Ford dio la vuelta, cuando precisamente si estaba allí debió observar el viraje del vehículo Marca Ford; en segundo lugar, dice que la bomba Coromoto tiene una sola entrada, cuando ya se estableció que hay un segundo acceso direccionado desde la Plaza o I.M., como se expuso; y en tercer lugar, el testigo al formulársele la Quinta repregunta del siguiente tenor: : Diga el testigo si usted observó cuando el vehículo que usted dice es como una ranchera invadió según sus dichos el canal de circulación del vehículo marca Fiat? RESPONDIÓ: No cuando invadió, pero si cuando le robo la vía, en el lado contrario.

    De lo que se infiere de que siendo tan corto el trayecto por donde circulaba el vehículo Marca Ford al ingresar a la Avenida 23, no es posible que el testigo, como dice no vio cuando este carro invadió dicha Avenida, pero si cuando le robó la vía, porque es lógico establecer, de que si no vio cuando el Ford invadió la vía del vehículo Fiat, tampoco pudo constatar personalmente, cuando “le robó la vía”.

    Por estas razones, no se le confiere mérito probatorio al referido testigo. Así se decide.

    El ciudadano E.A.R.P., respondió de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si sabe y le consta el día y la hora en que ocurre el accidente automovilístico? RESPONDIO: el accidente ocurrió el 2 de enero del 2008 a las diez y media de la mañana aproximadamente. SEGUNDA: Diga el testigo en donde se encontraba su persona y en compañía de quien al momento de observar la colisión de los vehículos? RESPONDIO: Estaba de compañía del señor J.G., M.F. echando gasolina en la bomba Coromoto. TERCERA: Diga el testigo si llegó a observar las características de los vehículos involucrados en el siniestro? RESPONDIO: Estaba el carro del señor J.M. un Fiat uno color gris y también estaba con quien impacto un carro modelo Fairlan marca Ford, tipo ranchera. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta el motivo que dio origen a la colisión entre ambos vehículos? RESPONDIÓ: El motivo fue una imprudencia del parte del chofer que manejaba el Fairlan porque en la parte del retorno el quiso pasar directamente por la salida de la bomba y el señor J.M. se lo consiguió de sorpresa el venía por su canal normal y hay fue que sufrió el impacto. QUINTA: Diga el testigo si el vehículo que usted describe como el Fairlan tipo ranchera pretendía ingresar a la estación de servicio la Coromoto por el área destinada para salida de los vehículos, es decir, tragando flecha? RESPONDIÓ: Si por supuesto que si, el vehículo iba de frente hacía la bomba no se le veía que quería retornar. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuantas entradas o salidas posee la estación de servicio la Coromoto? RESPONDIO: Una entrada y una salida. SEPTIMA: Diga el testigo cuales fueron los daños materiales observados por usted que sufrió el vehículo Fiat de color gris? RESPONDIÓ: la parte frontal izquierda quedo totalmente destruida, el motor de hecho quedo incrustado en la parte de los pies del señor José, lo salvo que él no iba a exceso de velocidad. OCTAVA: Diga el testigo si llegó usted acercarse al sitio donde se produjo la colisión de estos vehículos? RESPONDIÓ: Si al momento que vimos nos acercamos a ver que había pasado. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta si el vehículo marca Fiat de color gris, para el día del hecho poseía algún emblema que lo identificara como miembro de alguna línea de transporte público? RESPONDIÓ: Si el estaba rotulado, tenía un caso, por supuesto. DECIMA: Diga el testigo si logró presenciar si alguna de estas personas que conducían estos vehículos resultó lesionado al momento de producirse el siniestro? RESPONDIÓ: Si el señor J.M. inconciente por unos minutos y el se rasgo la oreja también la rodilla se la golpeó. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al testigo a la parte demandada reconviniente representada por el profesional del derecho el abogado YLDEGAR J.G.R., quien formula la primera repregunta PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted como dice estaba presente al momento de ocurrir el accidente observó el instante en que ocurre este? RESPONDIÓ: Si, porque nosotros estábamos en la bomba en una distancia de alcance, para poder presenciar un accidente de este tipo, pudimos verlo. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo en que sitio específicamente se encontraba usted, al momento de ocurrir el accidente? RESPONDIÓ: Yo estaba allí en la segunda isla del lado izquierdo. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si se encontraba dentro o fuera del vehículo? RESPONDIÓ: Yo estaba dentro del vehículo, esperando que terminaran de llenar el tanque. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo donde se encontraban las personas con quien usted supuestamente andaba acompañando ese día y en ese momento? RESPONDIÓ: El hermano J.G. estaba en su asiento manejando, el señor M.F. estaba en la parte del copiloto y yo en la parte trasera. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si esas personas que usted menciona en la anterior repregunta vinieron al Tribunal a rendir su declaración? RESPONDIÓ: Si, primero paso el hermano J.G. y luego el Señor M.F.. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo según lo que ha declarado si todos ustedes estaban dentro del vehículo en la estación de servicio? RESPONDIÓ: Mientras se estaba echando la gasolina estábamos dentro del vehículo. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si oyó algún ruido por efecto del frenado del vehículo marca Fiat? RESPONDIÓ: No solamente se oyó el golpe, seguramente el recortó pero los cauchos por freno no sonaron. Es todo. El Tribunal no va a repreguntar al testigo porque fue suficientemente examinado por la parte demandada.

    Constata el Tribunal que este testigo al ser repreguntado, incurre en contradicciones que hace desmerecer su declaración.

    En efecto, al contestar la Segunda repregunta, relativa al sitio donde se encontraba al momento de ocurrir el accidente, dice que estaba en la segunda isla del lado izquierdo de la bomba, pero al responder la tercera repregunta atinente a si estaba o no fuera del vehículo que era transportado, manifiesta que estaba dentro del vehículo esperando que terminara de llenar el tanque, y además al responder la repregunta Cuarta, con respecto a que diga, dónde se encontraban las personas con quien usted supuestamente andaba acompañando ese día y en ese momento, manifiesta que el hermano J.G. estaba en su asiento manejando, el señor M.F. estaba en la parte del copiloto y él, en la parte trasera, lo que quiere decir que no pudo presenciar el accidente en cuestión.

    En tales consideraciones se desecha este testigo.

  3. Posiciones juradas, estampadas al codemandado, ciudadano B.R.F.M., en los términos siguientes: Primera Pregunta: ¿Diga el absolvente como es cierto que el día 2 de enero del año 2008 circulaba en un vehículo Fairlan 500 por la avenida 23 de enero a la altura de la Bomba Coromoto?. Contestó: Si circulaba. Segunda: ¿Diga el absolvente como es cierto de que el día 2-1-2008, se produjo una colisión al frente de la Bomba Coromoto entre el vehículo Fairlan 500 y un vehículo Fiat Uno? Contestó: Si. Tercera: ¿Diga el absolvente como es cierto de que el día 2-01-2008, su persona conducía bajo los linimientos y estricta observancia de los reglamentos? En este estado solicita el abogado de la parte demandada se releve al absolvente de contestar la pregunta formulada. Ha lugar. Procede la parte a reformular la pregunta. ¿Diga el absolvente como no es cierto de que el día 02-01-2008, cuando circulaba un vehículo modelo Fairlan 500 a la altura de la estación de servicios la Coromoto, su persona conducía en plena lucidez mental y con perfecto dominio y control de sí mismo? No Contesto. ¿Diga el absolvente como es cierto de que su persona el día 2-01-2008, cuando circulaba un vehículo Fairlan 500 trató de ingresar a la estación de servicios La Coromoto en el sentido contrario a la vía? Respondió: No. Quinta: ¿Diga el absolvente como es cierto de que el día 02-01-2008, su persona realizó un giro prohibido al momento de conducir un vehículo Fairlan 500 a la altura de la Bomba Coromoto? Contesto: Si. Cesaron las preguntas.

    Como se aprecia de estas posiciones juradas y sus respuestas, el mencionado codemandado, en la mayoría de las formuladas no incurre en confesión, salvo la atinente a la Quinta del siguiente tenor: Diga el absolvente como es cierto de que el día 02-01-2008, su persona realizó un giro prohibido al momento de conducir un vehículo Fair Lan 500 a la altura de la Bomba Coromoto? A la cual responde: “Si”, con lo cual admite, tal como está probado en autos, que realizó un giro prohibido, esto es al ingresar a la Avenida 23, irrespetando el derecho preferente que en ese momento, tenía el vehículo conducido por el demandante. Y en estos términos, se valora esta prueba. Así se resuelve.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  4. Documental.

    1) Actuaciones administrativas de la Autoridades de T.T.d.M.d.I., la cual fue apreciada en el cuerpo de este fallo, al igual que la póliza de seguros de responsabilidad civil de vehículo cargo de la empresa aseguradora Asociación Cooperativa Unido de Servicios Múltiples (Consumo e Importación para el Transporte Unido del Estado Portuguesa La Rueda), en su condición de garante para responder por los daños que por efectos de su circulación, genere el vehículo Marca Ford, Placas AVC10C, ya identificado, y hasta una cobertura total 5.000,oo). Así se dispone.

  5. Inspección judicial, practicada por el Tribunal de cognición el día 02-07-2008 en la Avenida 23 de Enero de esta ciudad de Guanare, al inicio de la Avenida F.d.M., mediante la cual se pudo constatar los siguientes hechos y circunstancias: la existencia de la estación de Servicio La Coromoto, que posee una isla central con dos surtidores de gasolina y dos Canals de circulación internos y al fondo de la hay un auto lavado de vehículos; la existencia de locales comerciales, tal como disloca (venta de pinturas), una tapicería y otro local denominado Decoambiente, una cancha deportiva de tenis y basketball, al lado del antiguo Hotel Coromoto; se observa que la calle uno tiene doble sentido de circulación de vehículos y la 23 de Enero, también tiene doble sentido de circulación, en la avenida F.d.M. y de la Plaza Miranda tiene dos canales de circulación en un solo sentido hasta la esquina de la residencia de la Gobernación del Estado Portuguesa ya que es a partir de esa esquina la avenida se convierte en doble canal de circulación de vehículos; que la avenida 23 de Enero culmina o comienza en la calle 01, cerca de la estación de servicios de gasolina, donde termina o comienza la Avenida F.d.M..

    Queda así demostrada, la existencia de la referida Estación de Servicio la Coromoto, indicada en las respectivas Actuaciones Administrativas de las Autoridades de Tránsito, frente cuyo negocio, se suscitó el accidente de tránsito narrado, pero de esta prueba no emerge, que la vía que nace en la Plaza Miranda en sentido Oeste – Este, destinada a la incorporación de los vehículos en la Avenida 23 de Enero, contraríe el flechado, o que el cruce de Avenida, por vehículos que se dirijan a la referida bomba de gasolina, esté prohibido mediante el respectivo señalamiento vía, de lo que se puede afirmar, que la vía utilizada por el vehículo marca Ford, Placa AV210C, no es contraria a las normas de tránsito, solo que quien quiera utilizar ese ‘atajo’ para dirigirse a la referida estación de servicio, debe tomar las medidas necesarias y la prudencia del caso, para proceder a cruzar la Avenida 23 de Enero, ya que su paso es restringido en razón de que los vehículos que circulan por dicha Avenida tienen derecho preferente a cualquier otro. Y en los términos señalados se valora esta prueba con el carácter de indiciaria. Así se establece.

  6. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rindieron declaraciones los ciudadanos J.C.B.M., N.J.J. y F.C.B..

    El ciudadano J.C.B.M., manifestó a la pregunta PRIMERA: Diga el testigo si tiene conocimiento en relación a una accidente de t.R.: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta el día y la hora aproximada en que ocurrió este accidente? RESPONDIO: Eso fue el 2 de enero del 2008 aproximadamente de diez a diez y media de la mañana. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que vehículos estaban involucrados en ese accidente de tránsito? RESPONDIO: Una caprice azul ranchera y un Fiat uno color gris. CUARTA: Diga el testigo si observó el momento del impacto entre estos dos vehículos? RESPONDIÓ: Si. QUINTA: Diga el testigo si para el momento del impacto el vehículo marca Fiat color gris era conducido a exceso de velocidad? RESPONDIÓ: Si. SEXTA: Diga el testigo si el conductor del vehículo marca Fiat color gris conducía distraído y se produjo la colisión por esta circunstancia? RESPONDIÓ: Se entretuvo con un teléfono. SEPTIMA: Diga el testigo si en el lugar del accidente hubo rastro de frenado por parte del vehículo marca Fiat uno color gris? RESPONDIÓ: No.

    La repregunta al testigo así: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo a que se dedicaba para la fecha en que ocurre el siniestro? RESPONDIÓ: En ese momento estaba comprando pinturas en la casa del pintor. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo en que para el día en que ocurren los hechos que usted acaba de mencionar en compañía de quien se encontraba su persona? RESPONDIÓ: En compañía de mi padre. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo la ubicación exacta de tienda la Casa del Pintor? RESPONDIÓ: Avenida 23 de enero frente a la bomba Coromoto. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si para el día 2 de enero del año 2008, a la hora que usted menciona que ocurre el siniestro se encontraba abierta el referido local comercial de la Casa del Pintor?. RESPONDIÓ: Si. QUINTA REPREGUNTA: Diga testigo si dicho local comercial denominado Casa del Pintor estaba atendiendo al público con la s.m. abierta? RESPONDIÓ: Si. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo cual fue el motivo de su visita al mencionado local comercial? RESPONDIÓ: Para comprar dos galones de pintura. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted pudo adquirir los mencionados galones de pintura en la fecha antes indicada? RESPONDIÓ: Si. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si el vehiculo que usted menciona como Fiat color gris poseía para el momento del hecho los vidrios arriba es decir cerrados? RESPONDIÓ: Si. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si el vehiculo Fiat de color gris poseía sus vidrios con papel ahumado? RESPONDIÓ: No. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo a que distancia aproximadamente se encuentra el local comercial denominada Casa del Pintor al sitio del siniestro? RESPONDIÓ: Aproximadamente veinte (20) metros. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga usted las características externas del teléfono celular? El abogado de la parte demandada reconviniente, solicita al tribunal releve al testigo de responder esta repregunta por considerarla capciosa, porque existen diversos modelos de celulares que sería un poco complicado describir con exactitud. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al abogado de la parte actora, le solicito al tribunal contestar la pregunta que la misma no es capciosa, debido que al inicio de su respuestas manifestó haber observado un teléfono celular. En este estado el tribunal condena al testigo contestar la repregunta, salvo su apreciación en la definitiva. RESPONDIÓ: No vio las características del teléfono.

    Con relación a este testigo, se puede apreciar que a las preguntas formuladas por su promoverte, contesta con los monólogos “si”, “no”, sin dar más ninguna explicación o razón de su dicho, ello ocurrió al contestar las preguntas: Quinta, Séptima, Octava y Novena.

    Y, en cuanto a la pregunta Sexta, referida a los autos involucrados en el accidente de tránsito, dice, que intervino uno modelo Caprice, cuando fue uno Marca Ford; y por último, si como dice el testigo, al momento del accidente se encontraba haciendo compras en un negocio que queda como a veinte metros (20.oo mts) del lugar del siniestro, es imposible que haya observado de que, inmediatamente antes de la colisión, el conductor del vehículo Fiat, estaba ocupado hablando por un teléfono celular.

    Es por estas razones que este Tribunal llega a concluir, que dicho testigo no dice la verdad cuando afirma que presenció el accidente de tránsito en cuestión, y por tanto desecha su testimonio.

    El ciudadano N.J.J., declara se le formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si tiene conocimiento en relación a un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida 23 de Enero frente a la estación de servicio la Coromoto? RESPONDIO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta el día y la hora aproximada en que ocurrió este accidente? RESPONDIO: El 2 de enero del 2008, aproximadamente de diez a diez y media de la mañana. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que vehículos estaban involucrados en ese accidente de tránsito? RESPONDIO: Si. CUARTA: Diga el testigo si puede describir los vehículos involucrados en el accidente de tránsito? RESPONDIÓ: Si, Fiat uno color gris y una ranchera Fairlan 500. QUINTA: Diga el testigo si observó el momento del impacto entre estos dos vehículos? RESPONDIÓ: Si. SEXTA: Diga el testigo si para el momento del impacto el vehículo marca Fiat color gris era conducido a exceso de velocidad?. RESPONDIÓ: Si. SEPTIMA: Diga el testigo si el conductor del vehículo marca Fiat color gris conducía y no tomó las precauciones para evitar la colisión con el vehículo ranchera Fairlan 500? RESPONDIÓ: No. OCTAVA: Diga el testigo si en el lugar del accidente hubo rastro de frenado por parte del vehículo marca Fiat uno color gris? RESPONDIÓ: No.

    Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al testigo a la parte actora reconvenida representada por el profesional del derecho el abogado J.Á.A., quien formula la PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo a que se dedicaba o cual era su trabajo para el día en que ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: Ninguna porque estaba de reposo. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo en donde se encontraba su persona al momento de observar los hechos que menciona y en compañía de quien? RESPONDIÓ: Estaba solo y estaba equipando la mota en la bomba Coromoto. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo de donde venía y hacía donde se dirigía el vehículo que describe como ranchera Fairlan 500?. RESPONDIÓ: Se dirigía por la avenida 23 de enero e iba a echar gasolina. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo por qué parte de la estación de servicio la Coromoto iba a ingresar el vehículo antes mencionado? RESPONDIÓ: Por la parte donde está la manguera de echar aire a los cauchos. QUINTA REPREGUNTA: Diga testigo si logró observar que el local comercial denominado la Casa del Pintor se encontraba abierto o cerrado para el día en que ocurren los hechos mencionados?. RESPONDIÓ: No me di de cuenta si estaba abierto o cerrado. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si el día 2 de enero del presente año a la hora en que ocurre el siniestro el pavimento estaba húmedo o seco, es decir, si había llovido o no?. RESPONDIÓ: Si estaba seco. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si el vehículo que usted describe Fiat color gris tenía los vidrios arriba en caso de ser afirmativa, indique si los vidrios tenía papel ahumado? RESPONDIÓ: No le puse atención si lo vidrios estaban arriba o abajo, si tenía papel ahumado, no tome en cuenta eso. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si el vehiculo Fiat de color gris es un vehículo de cuatro o dos puertas? RESPONDIÓ: de cuatro puertas.

    En este estado el Tribunal le hace una pregunta al testigo para aclarar los hechos. PRIMERA: Diga el testigo ya que ha manifestado que el vehículo Fiat venía a exceso de velocidad el día en que ocurrió el siniestro que le aclare a este sentenciador como hace el para determinar o que toma en cuenta para saber que un vehículo es conducido a exceso de velocidad? RESPONDIÓ: En la foto se ve que el venía a exceso de velocidad, ya que el Fiat venía por el lado derecho que el venía poder haber frenado e ir por el lado izquierdo, para esquivarlo.

    Como se puede constatar, el testigo declara sobre los hechos que han sido admitidos por las partes, como el accidente ocurrido el 02-01-2008, los vehículos involucrados en el siniestro, lo cual no aporta elemento útil a la controversia, pero además, incurre en una seria contratación, ya que en un primer momento, afirma que el vehículo conducido por el demandante, venía circulando a exceso de velocidad al momento previo al accidente de marras, pero al ser inquirido por el Tribunal en el sentido de que aclare cómo hace para determinar o que toma en cuenta para saber que un vehículo es conducido a exceso de velocidad? RESPONDIÓ: En la foto se ve que el venía a exceso de velocidad, ya que el Fiat venía por el lado derecho que el venía poder haber frenado e ir por el lado izquierdo, para esquivarlo, lo que demuestra que no tiene conocimiento personal de que el actor, venía conduciendo el vehículo que manejaba, a exceso de velocidad. Así se juzga.

    En tales consideraciones no se le confiere mérito probatorio al señalado testigo. Así se decide.

    El ciudadano F.C.B., fue sometido a los siguientes particulares: PRIMERA: Diga el testigo si tiene conocimiento en relación a un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida 23 de Enero frente a la estación de servicio la Coromoto? RESPONDIO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta el día y la hora aproximada en que ocurrió este accidente? RESPONDIO: El 2 de enero del 2008, aproximadamente de diez a diez y media de la mañana. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que vehículos estaban involucrados en ese accidente de tránsito? RESPONDIO: Un Fiat uno color gris y la camioneta ranchera Fairlan 500 azul. CUARTA: Diga el testigo si observó el momento del impacto entre estos dos vehículos? RESPONDIÓ: Si observe. QUINTA: Diga el testigo si para el momento del impacto el vehículo marca Fiat color gris era conducido a exceso de velocidad? RESPONDIÓ: Yo bajaba con el hijo mío haciendo diligencia en la parte de la pintura cuando fue a echar gasolina y el carro venía desplazando por la avenida pasando la bomba la camioneta estaba entrando a la bomba cuando escuche el golpe no hubo frenos porque se hubiera oído el frenazo. SEXTA: Diga el testigo si el conductor del vehículo marca Fiat color gris conducía y no tomó las precauciones para evitar la colisión con el vehículo ranchera Fairlan 500? RESPONDIÓ: No la tomó, si la fuera tomado no le fuera llegado a la camioneta.

    Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al testigo a la parte actora reconvenida representada por el profesional del derecho el abogado J.Á.A., quien formula la PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo en compañía de que persona se encontraba usted y en que se trasladaba? RESPONDIÓ: En la camioneta Wagoneer en compañía de mi hijo. SEGUNDA REPREGUNTA: Manifiesta usted al Tribunal el nombre completo de su hijo y si el mismo declaró en esta causa? RESPONDIÓ: J.C.B., si declaró. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo hacía donde se dirigía usted en compañía de su hijo? RESPONDIÓ: Andaba en diligencias personales. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo en que local comercial adquirió la pintura su hijo y que cantidad de pintura o galones o cuñetes compró? En este estado el abogado de la parte demandada reconviniente solicitó el derecho de palabra y el Tribunal se la cedió. Solicitó al Tribunal releve al testigo de responder esta repregunta por cuanto la misma deben versar sobre lo preguntado y respondido por el testigo, este testigo en ningún momento ha mencionado que andaba comprando pintura por galones o cuñetes solamente se limitó e hizo referencia a diligencias personales, ni siquiera ha mencionado local comercial de pintura . En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado de la parte actora reconvenida: en este estado ejerciendo el derecho de palabra solicito muy respetuosamente al juez como director del proceso ordene al testigo responder la pregunta formulada de que de su propia respuesta se observa que el mismo mencionó que se encontraba haciendo diligencias comprando pinturas en la respuesta cuarta. El Tribunal vista la repregunta formulada por el apoderado de la parte actora y la oposición a la misma formulada por el apoderado de la parte demandada, observa que esa repregunta no guarda relación con los hechos controvertidos que tratan de determinar cual de los dos sujetos o conductores de los vehículos es o no responsable de los daños causados, por lo cual se releva al testigo de formular la pregunta. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo hacía donde se dirigió usted con su hijo y en que local comercial de pintura lo dejó para posteriormente ir usted a cargar gasolina a la estación de servicio la Coromoto? RESPONDIÓ: En la casa de la pintura que queda al frente de la bomba. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si para el día 2 de enero del presente año en el momento que usted deja a su hijo en la tienda de pintura que usted menciona la misma se encontraba abierta o cerrada?. RESPONDIÓ: Estaba abierta. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si el vehículo que usted observa y describe como Fiat de color gris tenía sus vidrios totalmente arriba, en caso de ser afirmativa, manifiesta si poseía papel ahumado? RESPONDIÓ: Tenía tres vidrios subidos y el de él lo tenía abierto, si tenía papel ahumado. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo el por qué considera que el vehículo mencionado como Fiat uno de color gris era conducido a exceso de velocidad? RESPONDIÓ: porque yo estaba parado como a cuatro metros para pasar para la bomba y venía desplazando el Fiat. NOVENA REPREGUNTA Diga el testigo si puede indicar el recorrido que realizaba el vehículo Ford Fairlan 500 azul y por donde ingresaba ese vehículo a la estación de servicio la Coromoto? RESPONDIÓ: venía de la carrera quinta bajando e ingreso por la parte de arriba de la bomba por donde esta la cancha. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si el día en que ocurren los hechos que usted menciona el pavimento estaba seco o mojado? RESPONDIÓ: Estaba seco.

    Se puede evidenciar que este testigo, a pesar de haber sido interrogado, no incurre en contracciones que puedan anular su testimonio, especialmente al indicar: la fecha y lugar del accidente, los vehículos marcas Fiat y Ford; que el conductor del vehículo marca Fiat color gris no tomó las precauciones para evitar la colisión con el vehículo Ranchera Fairlan 500.

    Igualmente al ser repreguntado, manifiesta que se trasladaba en compañía de su hijo en una camioneta Wagoneer con su hijo J.C.B., haciendo diligencias personales comprando galones de pintura o galones o cuñetes, y le consta que el vehículo Fiat circulaba a exceso de velocidad porque estaba parado como a cuatro metros del lugar al accidente.

    En tales razones se aprecia este testimonio y el cual se adminicula a las posiciones juradas estampadas al demandante por no haber asistido a dicho acto, del tenor siguiente: Primera: Diga el absolvente como es cierto que circulaba por la Avenida 23 de Enero, el día 02-01-2008. Segunda: Diga el absolvente como es cierto que aproximadamente a las 10.30 a.m., de ese día 2-01-2008 usted se vio involucrado en un accidente de transito conduciendo un vehiculo de su propiedad. Tercera: Diga el absolvente como es cierto que el accidente de transito donde usted se vio involucrado ocurrió frente a la estación de Servicio La Coromoto. Cuarta: Diga el absolvente como es cierto que conducía el vehículo de su propiedad involucrado en el accidente a velocidad no reglamentaria para ese tipo de vía. Quinta: Diga el absolvente como es cierto que en el lugar donde ocurrió el accidente donde usted se vio involucrado existen locales comerciales e intersecciones de vía. Sexta: Diga el absolvente como es cierto que no tomo las precauciones necesarias al circular por el tipo de vía donde ocurrió el accidente que usted esta involucrado. Séptima: Diga el absolvente como es cierto que usted no aplicó el sistema de freno de su vehículo para evitar la colisión donde usted esta involucrado. Octava: Diga el absolvente como es cierto que conducía su vehículo distraído al momento de ocurrir el accidente. Novena: Diga el absolvente como es cierto que usted no redujo la velocidad para evitar la colisión. Décima: Diga el absolvente como es cierto que usted no tomo en consideración que en el lugar donde se produjo la colisión donde esta usted involucrado existen intersecciones de vías. Décima Primera: Diga el absolvente como es cierto que al momento de ocurrir el accidente usted se desplazaba a mas de 50 Km por hora. Décima Segunda: Diga el absolvente como es cierto que usted ocasionó daños materiales sobre el vehículo con el cual impactó. Décima Tercera: Diga el absolvente como es cierto que usted causó lesiones personales al conductor del vehículo con el cual impactó. Décima Cuarta: Diga el absolvente como es cierto que el vehículo con el cual usted impactó para el momento del accidente ya había cruzado la vía. Cesaron las Posiciones Juradas.

    Conforme a esta prueba, queda patentizado que el demandante, circulaba a exceso de velocidad al momento de ocurrir el referido accidente, y además no tomó las previsiones para evitar la colisión. Así se establece.

    En cuanto al fondo de la controversia, analizadas como han sido las probanzas, tanto las producidas por la parte actora, referentes a las actuaciones administrativas de las Autoridades de T.T. y el contrato de póliza de seguro de responsabilidad civil Nº G-0004006 a cargo de la mencionada empresa garante, el Informe emitido por el Forense Dr. F.B.V. sobre las lesiones sufridas por el actor; de las declaraciones rendidas el ciudadano J.M.G.C. y las posiciones juradas estampadas al codemandado, ciudadano B.R.F.M., por una parte, y por la otra las promocionadas, las promocionadas por la parte demandada, relativas a las mencionadas actuaciones administrativas de las autoridades de t.t., la inspección judicial realizada en fecha 02-07-2008 y el testimonio rendido por el ciudadano F.C.B., ambas probanzas ya apreciadas por el Tribunal, mediante ellas, queda demostrado que el día 02-01-2008, ocurrió un accidente de tránsito en la Avenida 23 de Enero de esta ciudad de Guanare, entre un vehículo, conducido por el ciudadano J.G.M.T., Marca Fiat, Modelo: Uno; Año: 1992; Color: Gris; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: ZFA146CS9N0300704; Placa: XRT-413, y el automotor propiedad del ciudadano B.R.F.M., Marca Ford; Modelo: Fairlane 500; Uso: Transporte Público; Año: 1977; Placa: AV210C; Color: Azul y Azul; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: AJ40TT20767; Serial de Motor: 8 CIL, el cual era conducido por el ciudadano J.A.L.,

    Conforme a dichas probanzas, se puede establecer la responsabilidad y culpabilidad en la producción del siniestro por el ciudadano J.A.L., conductor del vehículo Marca Ford, Placas AV2-102, cuando circulando a una velocidad no permitida y sin respetar el paso preferente del vehículo Marca Fiat, Placas XRT-413, cual venía circulando por una Avenida, y en forma irresponsable, hace el viraje de cruce imprudentemente, invadiendo así, el canal del otro vehículo, con lo cual puso en peligro la seguridad del tránsito, infringiendo el artículo 249 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y el artículo 254 numeral 2 letra b, eiusdem, que le permitía circular a una velocidad límite, en dicha intersección de 15.oo Km x Hora.

    Asimismo queda evidenciado, que el conductor del vehículo Marca Fiat, Placas XRT-413, al momento de ocurrir el siniestro, venía conduciendo a exceso de la velocidad permitida que era de 15.oo X Hora, al aproximarse a la intersección de la vía señalada en la Plaza Miranda, dado el impacto de los vehículos y los daños sufridos por estos, porque si ambos conductores hubieran respetado las normas de tránsito, no se hubiere producido la colisión y la magnitud de los daños sufridos por dichos vehículos.

    Dentro de este marco puede apreciarse, que el demandante y conductor del vehículo Marca Fiat, Placas XRT-413, formula la presente reclamación de daños materiales sufridos por dicho vehículo, aduciendo ser propietario del mismo con base en el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y de cuya norma emerge que solo tienen cualidad o derecho de postulación para demandar el daño vehicular generado por accidente de tránsito, el propietario del automotor, el cual no es otro, que aparece en el respectivo certificado de Registro Automotor, llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura a la letra del artículo 48 de dicha Ley, que establece:

    Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio

    .

    En el presente caso, puede constatarse que quien aparece como propietario del mencionado automotor en el Registro Nacional de Vehículos, cuyo instrumento es de carácter público, es el ciudadano J.R.L.P., y siendo ello así, el instrumento que contiene la venta que hace del mencionado vehículo el ciudadano J.R.L.P. al ciudadano J.G.M.T., el 20-07-2007, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre, Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 115 de los Libros de Autenticaciones, solo puede tener efecto jurídico entre los contratantes, pero no ante terceros y los organismos públicos, de lo que se infiere que la titularidad de dicho vehículo recae en el ciudadano J.R.L.P., y no el demandante, ciudadano J.G.M., y en tales motivos, no le asiste el derecho de reclamar los daños sufridos por el vehículo Marca Fiat, Placas XRT-413, por estar inferido de falta de cualidad e interés a tenor del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil en conexión con el artículo 48 de la Ley que rige esta materia. Así se resuelve.

    Por cuanto a la demanda originalmente intentada se le ha formulado reconvención, y tomando en consideración que según las pruebas analizadas y debidamente apreciadas en el cuerpo de este fallo, quedó plenamente demostrado que ambos conductores tienen igual grado culpabilidad y responsabilidad en la producción del presente siniestro de tránsito, ante la situación jurídica planteada, se debe recurrir a la norma contenida en el artículo 1.189 del Código Civil, que pauta:

    Cuando el hecho de la víctima ha contribuido a causar el daño, la obligación de repararlo se disminuirá en la medida en que la víctima ha contribuido a aquél

    .

    En cuanto a los planteamientos hechos por la parte demandada en su escrito de informes, estando ya analizados y comprendidos a lo largo del fallo, el Tribunal considera innecesario su estudio. Así se acuerda.

    Corolario de lo expuesto, la presente demanda no debe prosperar en derecho, debiéndose declarar sin lugar la demanda reconvencional formulada por la parte demandada y por vía de consecuencia, la presente apelación ha lugar parcialmente en derecho. Así se decide.

    D E C I S I Ó N

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la demanda de reclamación de daños materiales por accidente de tránsito, incoada por el ciudadano J.G.M.T., contra los ciudadanos B.R.F.M., J.A.L. y la empresa de seguros ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES CONSUMO E IMPORTACION PARA EL TRANSPORTE UNIDO DEL ESTADO PORTUGUESA LA RUEDA; y sin lugar la demanda reconvencional formulada por los ciudadanos B.R.F.M. y J.A.L., contra la parte actora, ambos identificados.

    Se declara parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y queda revocada la sentencia definitiva, dictada en fecha 08-10-2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

    No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

    Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare a los veinticinco días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Juez Superior Civil

    Abg. R.E.D.C..

    La Secretaria,

    Abg. S.F..

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.

    Stria.

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