Decisión nº 0832-2013 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKarina Lisbeth Nieves Martinez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Recurrentes: MATADERO DEL CAMPO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, en fecha 12 de febrero de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 1-A y GRANJA S.C. C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 26 de octubre de 1989, bajo el Nº 6453, folios 142 al 148, Tomo XLVI y posteriormente remitido ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, expediente Nº 2342.

Apoderados Judiciales: I.T.A.D.C., P.A.G.E., A.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.835.141, V-16.448.500 y V-17.283.921 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.142, 125.367 y 128.228, en su orden y domiciliados en Valencia estado Carabobo.

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Asunto: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-ADMISION RECURSO.

Expediente: Nº 918-13.

-II-

Antecedentes

En fecha 30 de julio de 2013, el Abogado A.J.G.G., presentó formal Recurso de Nulidad.

En fecha 01 de agosto de 2013, el Tribunal le dio entrada al Recurso de Nulidad.

-III-

Motivación

Siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que esta Juzgadora actuando como Juez de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario se pronuncie sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado por el Abogado A.J.G.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.283.921 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.228, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles MATADERO DEL CAMPO C.A. y GRANJA S.C. C.A., contra el Acto Administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), en fecha 03 de julio de 2013, Sesión Nº 521-13, mediante el cual aprobó otorgar Garantía Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 91015092013RDGP224141, a favor de los Ciudadanos E.N., R.H.L., A.L. y WUINDER PEROZA CARRIZALEZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.376.756, V-14.515.732, V-9.847.984 y V-14.436.926, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

-IV-

De la competencia para conocer del presente Recurso

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y a tal efecto observa lo siguiente:

El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control del Órgano Jurisdiccional del Sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.

El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la Declaratoria de Nulidad de un Acto Administrativo emanado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en fecha 03 de julio de 2013, Sesión Nº 521-13, mediante el cual aprobó otorgar Garantía Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 91015092013RDGP224141, a favor de los Ciudadanos E.N., R.H.L., A.L. y WUINDER PEROZA CARRIZALEZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.376.756, V-14.515.732, V-9.847.984 y V-14.436.926, sobre un lote de terreno denominado Colectivo la Batalla de Frusol, Sector Aguirre, Asentamiento Campesino El Peonio Changuango Chorrera, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, constante de una superficie de ciento sesenta y cinco hectáreas con siete mil seiscientos diez metros cuadrados (165 ha con 7610 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupados por Agropecuaria Galey, Cooperativa El Yucal y Fundo El Pedregal, SUR: Terrenos Ocupados por Granja Aguirre, Matadero del Campo C.A. y Finca El Triangulo ESTE: Terrenos Ocupados por Agropecuaria Galey, Fundo El Roble y Finca El Triangulo y OESTE: Vía de Penetración.

En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley…”.

De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

Por su parte en la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

…Omissis...

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los Actos Administrativos agrarios dictados por los Órganos Administrativos en materia agraria, incluyendo el Régimen de los Contratos Administrativos, el Régimen de las Expropiaciones, Demandas Patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este Tribunal actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 151, 156, 157 y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado. ASÍ SE DECIDE.

-V-

Sobre la admisibilidad del Recurso Nulidad

Determinada como ha sido la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de A.C. y Suspensión de efectos del Acto Administrativo, interpuesto contra el Acto Administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.TI.), en fecha 03 de julio de 2013, Sesión Nº 521-13, mediante el cual aprobó otorgar Garantía Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 91015092013RDGP224141, a favor de los Ciudadanos E.N., R.H.L., A.L. y WUINDER PEROZA CARRIZALEZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.376.756, V-14.515.732, V-9.847.984 y V-14.436.926, sobre un lote de terreno denominado Colectivo la Batalla de Frusol, Sector Aguirre, Asentamiento Campesino El Peonio Changuango Chorrera, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, constante de una superficie de ciento sesenta y cinco hectáreas con siete mil seiscientos diez metros cuadrados (165 ha con 7610 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupados por Agropecuaria Galey, Cooperativa El Yucal y Fundo El Pedregal, SUR: Terrenos Ocupados por Granja Aguirre, Matadero del Campo C.A. y Finca El Triangulo ESTE: Terrenos Ocupados por Agropecuaria Galey, Fundo el Roble y Finca El Triangulo y OESTE: Vía de Penetración.

La disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir los Recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.

Del mismo modo, el artículo 162 ejusdem, establece todo un elenco de causales de inadmisibilidad, tanto de las Acciones Patrimoniales como de los Recursos Contencioso-Administrativos que se interpongan ante la Jurisdicción Especial Agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso.

En efecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2004, estableció que la admisión del Recurso Contencioso constituye una decisión declarativa, que exige la revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la caducidad y la competencia.

La decisión sobre la admisibilidad de este Recurso obliga, como antes se dijo, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma, función revisora que además responde a las prerrogativas de derecho público de que se encuentra investida la Administración Pública, y que tienen plena aplicabilidad y vigencia en la Jurisdicción Agraria. Ello obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga Inadmisible el Recurso.

Ahora bien, del articulado mencionado se desprende, los supuestos esenciales de admisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesto, y en ese sentido, pasa esta Juzgadora a examinar el cumplimiento de los mismos, partiendo del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al efecto determina:

1º Que al señalar las recurrentes que el presente Recurso de Nulidad se intenta, contra el Acto Administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.TI.), en fecha 03 de julio de 2013, Sesión Nº 521-13, mediante el cual aprobó otorgar Garantía Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 91015092013RDGP224141, a favor de los Ciudadanos E.N., R.H.L., A.L. y WUINDER PEROZA CARRIZALEZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.376.756, V-14.515.732, V-9.847.984 y V-14.436.926, sobre un lote de terreno denominado Colectivo La Batalla de Frusol, Sector Aguirre, Asentamiento Campesino El Peonio Changuango Chorrera, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, constante de una superficie de ciento sesenta y cinco hectáreas con siete mil seiscientos diez metros cuadrados (165 ha con 7610 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupados por Agropecuaria Galey, Cooperativa El Yucal y Fundo El Pedregal, SUR: Terrenos Ocupados por Granja Aguirre, Matadero del Campo C.A. y finca El Triangulo, ESTE: Terrenos Ocupados por Agropecuaria Galey, Fundo el Roble y Finca El Triangulo y OESTE: Vía de Penetración, queda en evidencia que ha sido satisfecho el primero de los requisitos establecido en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el referido a la necesidad de determinar con meridiana precisión, el Acto Administrativo cuya nulidad se pretende.

2º Que al consignar las Recurrentes en Nulidad, copia simple del Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.TI.), Sesión Nº 521-2013, de fecha 03 de julio de 2013, mediante el cual aprobó otorgar Garantía Socialista y Carta de Registro Agrario Nº 91015092013RDGP224141, a los Ciudadanos E.N., R.H.L., A.L. y WUINDER PEROZA CARRIZALEZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.376.756, V-14.515.732, V-9.847.984 y V-14.436926, corriendo inserto del folio 43 al 51, del presente expediente, queda satisfecho a juicio de esta Sentenciadora, el segundo de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale decir, el referido a la necesidad de acompañar el precitado recurso, con la copia simple o certificada del acto cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u Organismo en que se encuentran y los datos que identifican dicho acto.

3º Que a decir de las Recurrentes, el Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), viola normas de orden Constitucional establecidas en los artículos 25, 26, 49, 51, 87, 89, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente denuncia la violación de Normas de Orden Legal, previstas en los artículos 9 y 18 ordinal V de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como los artículos 17 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De este modo determinó las disposiciones Constitucionales y las disposiciones Legales que a su juicio han sido violadas por el acto recurrido, con lo cual queda en evidencia, que ha sido satisfecho el tercero de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el referido a la necesidad de determinar con meridiana claridad, las disposiciones normativas presuntamente violadas por el Acto Recurrido.

4º Finalmente, observa esta Sentenciadora que las Recurrentes consignaron junto con el escrito recursivo, copia simple de los Instrumentos-Poder, autenticados por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Valencia del estado Carabobo quedando asentados bajo los Nº 22 y 31, Tomo Nº 6, marcados con las letras A y B, otorgados a los Ciudadanos A.G.M.A., J.L.M.A., I.T.A.D.C., P.A.G.E., A.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.382.377, V-14.382.376, V-8.835.141, V-16.448.500 y V- 17.283.921, debidamente inscritos (a excepción de los dos primeros de los citados) en el Inpreabogado bajo los Nº 31.142, 125.367 y 128.228, respectivamente, a los fines de representar a las Sociedades Mercantiles MATADERO DEL CAMPO C.A. y GRANJA S.C. C.A., los cuales rielan del folio diecisiete (17) al veintiocho (28) del presente expediente, copia certificada del expediente de una solicitud de Medida Cautelar de Protección acordada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 27 de mayo de 2013, la cual riela del folio veintinueve (29) al cuarenta y uno (41) del presente expediente, marcada con la letra C, copia simple de una consulta electrónica realizada en la pagina web www.i.d.l. cual se desprende que el Ciudadano WUINDER PEROZA, en representación del Colectivo La Batalla, solicitó en fecha 07 de junio de 2013, la Garantía Socialista de Permanencia, la cual esta marcada con la letra D y riela al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, copia simple del Acto Administrativo objeto de impugnación, el cual riela inserto de los folios cuarenta y tres (43) al cincuenta y uno (51), del presente expediente, marcado con la letra E, copia simple de solicitud de inscripción en el Registro Tributario de Tierras (SENIAT), marcado con la letra F, el cual riela al folio cincuenta y dos (52), copia simple de Certificación de Gravamen de la Sociedad Mercantil MERSAN S.R.L., protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Falcón del estado Cojedes, el cual riela del folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54) del la presente causa, copia simple documento compra-venta de un lote de terreno de una superficie de cuarenta y cinco (45) has. adquiridas por la Sociedad Mercantil MERSAN S.R.L., el cual riela a los folios cincuenta y cinco (55) al sesenta y dos (62) de la presente causa, copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras (SENIAT) de la Ciudadana A.L.A.R.D.M., de un lote de terreno de noventa y seis (96) has. marcado con la letra G, el cual riela al folio sesenta y tres (63), copia simple de documento de venta de dos lotes de terrenos adquiridos por la Ciudadana A.L.A.R.D.M., el cual riela del folio sesenta y cuatro (64) al sesenta y cinco (65) de la presente causa, copia simple de Autorización para construir Prenda Agraria de la Ciudadana A.L.A.R.D.M., la cual riela al folio sesenta y seis (66), copia simple de C.d.I.d.P. en el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL de la Ciudadana A.L.A.R.D.M., la cual riela al folio sesenta y siete (67), copia simple de documento de Regularización de Tenencia de Tierras del Ciudadano BELLO J.C.J., para un lote de terreno de cincuenta y cinco (55) hectáreas, el cual riela al folio sesenta y ocho (68), copia simple de Regularización de Tenencia de Tierras del Ciudadano BELLO J.O.E., para un lote de terreno de cuarenta y un (41) hectáreas, el cual riela al folio sesenta y nueve (69), copia simple de solicitud de inscripción en el Registro Tributario de Tierras (SENIAT) del Ciudadano J.L.M., por un lote de diez (10) has., marcado con la letra H, el cual riela al folio setenta (70), copia simple de un documento copra-venta, de unas bienhechurías y mejoras, adquiridas por el Ciudadano J.L.M., el cual riela al folio setenta y uno (71), de la presente causa, copia simple de C.d.R.d.P. y Empresas Agropecuarias a nombre de la Ciudadana Y.H., la cual riela al folio setenta y dos (72), copia simple de Regularización de Tenencia de Tierras de la Ciudadana Y.H., para un lote de terreno de diez (10) hectáreas, el cual riela al folio setenta y tres (73), copia simple de C.d.I.d.P., a nombre de la Ciudadana Y.H., la cual riela al folio setenta y cuatro (74), copia simple de Carta de Exposición de Motivos de la Ciudadana Y.H., donde manifiesta no continuar explotando dicha parcela, la cual riela al folio setenta y cinco (75), copia simple del plano topográfico que señala la ocupación del Ciudadano J.L.M., el cual riela al folio setenta y seis (76), copia simple de C.d.R.d.T.d.T., a nombre del Ciudadano J.L.M., para un lote de terreno de once con diecisiete hectáreas (11.17 has), el cual riela al folio setenta y siete (77), copia simple de documento de compra-venta de mejoras y bienechuría, adquirido por la empresa agrícola FRUSOL S.R.L., sobre un lote de terreno comprendido por nueve con veinticinco hectáreas (9.25 has), marcado con la letra I, el cual riela del folio setenta y ocho (78) al setenta y nueve (79), copia simple de Documento de Notificación de Enajenación de Inmueble emanado por el Ministerio de Hacienda, el cual riela al folio ochenta (80), copia simple de documento de Autorización a la empresa agrícola FRUSOL S.R.L., para que proceda autenticar documento de venta pura y simple, el cual riela al folio ochenta y uno (81), copia simple de documento de compra-venta de mejoras y bienechurías, adquirido por la Ciudadana G.J.P.R., en un lote de terreno comprendido por nueve con veinticinco hectáreas (9.25 has), el cual riela al folio ochenta y dos (82), copia simple de documento de Notificación de Enajenación de Inmueble emanado por el Ministerio de Hacienda, a la Ciudadana G.J.P.R., el cual riela al folio ochenta y tres (83), copia simple de documento de Autorización a la empresa agrícola FRUSOL S.R.L., para que proceda autenticar documento de venta pura y simple, el cual riela al folio ochenta y cuatro (84) de la presente causa, copia simple de documento de venta de unas bienhechurías del Ciudadano P.E.B.G. a la Ciudadana G.J.P.B., el cual corre inserto al folio ochenta y seis (86) al ochenta y siete (87), copia simple de solicitud de inscripción en el Registro Tributario de Tierras (SENIAT) a la Sociedad Mercantil MERSAN S.R.L., por un lote de cuarenta y cinco (45) has, el cual riela al folio ochenta y ocho (88), copia simple de inscripción en el Registro Tributario de Tierras (SENIAT) de la Ciudadana A.L.A.R.D.M., el cual corre inserto al folio ochenta y nueve (89), copia simple de solicitud de inscripción en el Registro Agrario, por parte de la Ciudadana A.L.A.D.M., el cual esta marcado con la letra J y riela al folio noventa (90), copia simple de Plano Cartográfico de un lote de Terreno denominado GRANJA S.C., el cual riela en folio noventa y uno (91), copia simple de solicitud de inscripción en el Registro Agrario, por parte del Ciudadano J.L.M.R., el cual esta marcado con la letra K y riela al folio noventa y dos (92), copia simple de Plano Cartográfico de un lote de Terreno denominado MATADERO DEL CAMPO, el cual riela al folio noventa y tres (93), copia simple de Plano Topográfico de un lote de Terreno denominado GRANJA S.C., el cual riela en folio noventa y cuatro (94), copia simple de Reportes de Movilización de las Sociedades Mercantiles MATADERO DEL CAMPO C.A. y GRANJA S.C. C.A., impresos desde la página Web https:// sistema.sada.gob.ve/empresas, las cuales rielan desde el folio noventa y cinco (95) al ciento diecisiete (117), copia simple de fotos de los daños causados por los miembros del Colectivo Frusol durante la Inspección de fecha 17 de julio de 2013, realzada por instrucciones del I.C., las cuales rielan del folio ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120), observándose así que la parte recurrente cumple con el cuarto y quinto de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando igualmente satisfechos los mismos a juicio de esta Sentenciadora, vale decir, los referidos a la necesidad de acompañar su solicitud con el o los instrumentos que demuestren el carácter con el que se actúa, acompañando el Recurso con las pruebas que las Recurrentes estimaron convenientes.

Determinadas las Causales de Admisibilidad establecidas en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del presente recurso y una vez realizada la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pasa a esgrimir si el mismo se encuentra incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:

1º En cuanto a este particular, la admisión del presente recurso no es contrario a ninguna disposición de ley.

2º El conocimiento de la acción del presente Recurso corresponde a este Organismo Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 156 numeral primero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto se trata de un Recurso intentado contra un Acto Administrativo Agrario dictado por un ente estatal agrario como lo es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti) y recayó sobre un lote de tierra ubicado en el estado Cojedes, siendo este Juzgado competente por la materia y por territorio en dicho estado, por lo que declara resuelta la causal establecida en este particular.

3º En cuanto al particular tercero, del artículo en análisis, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que dicho recurso fue interpuesto en fecha 30 de julio de 2013, asimismo se puede apreciar que el Acto Administrativo hoy recurrido, fue dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.) en fecha 03 de julio de 2013, es por lo que esta Sentenciadora, evidentemente infiere que dicho Recurso de Nulidad fue interpuesto en tiempo hábil para ello, es decir, dentro de los treinta (30) días continuos establecidos para la caducidad del recurso.

4º En cuanto a la cualidad o interés de las Recurrentes, el mismo fue resuelto con el análisis del numeral 4º del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

5º Revisado exhaustivamente el presente Recurso, este Tribunal observa que las Recurrentes solicitan la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo. De Igual forma, solicitan les sea decretado un A.C., es por ello, que esta Sentenciadora sobre esta protección cautelar, y en atención al criterio sentado por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), en expediente signado con el Nº AA60-S-2006-000451, (caso: AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, AGROPECUARIA LOS CAÑITOS C.A., AGROPECUARIA MANGLARITO C.A., AGROPECUARIA VALLE HONDO C.A., y FUNDACIÓN BRANGER-HATO PIÑERO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS), forzosamente deberá declarar INADMISIBLE dicha Acción de A.C. interpuesta por el Representante Judicial de las Recurrentes, en atención al contenido del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tanto y en cuanto existe un mecanismo judicial a efectos de solicitar una Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo impugnado, tal como efectivamente lo hiciere el Representante Judicial de las Recurrentes al momento de la interposición del presente Recurso de Nulidad, es por ello que no se acumulan pretensiones que se excluyan mutuamente entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles.

6º Riela en autos copias certificadas y originales de los documentos varios que acompañan el Escrito Recursivo referidos al Acto Administrativo cuya nulidad se pretende, como lo son: copia simple de los Instrumentos-Poder, autenticados por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Valencia del estado Carabobo quedando asentados bajo los Nº 22 y 31, Tomo Nº 6, marcados con las letras A y B, otorgados a los Ciudadanos A.G.M.A., J.L.M.A., I.T.A.D.C., P.A.G.E., A.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.382.377, V-14.382.376, V-8.835.141, V-16.448.500 y V- 17.283.921, debidamente inscritos (a excepción de los dos primeros de los citados) en el Inpreabogado bajo los Nº 31.142, 125.367 y 128.228, respectivamente, a los fines de representar a las Sociedades Mercantiles MATADERO DEL CAMPO C.A. y GRANJA S.C. C.A., los cuales rielan del folio diecisiete (17) al veintiocho (28) del presente expediente, copia certificada del expediente de la solicitud de una Medida Cautelar de Protección acordada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 27 de mayo de 2013, la cual riela del folio veintinueve (29) al cuarenta y uno (41) del presente expediente, marcada con la letra C, copia simple de una Consulta electrónica realizada en la pagina web www.i.d.l. cual se desprende que el Ciudadano WUINDER PEROZA, en representación del Colectivo La Batalla, solicitó en fecha 07 de junio de 2013, la Garantía Socialista de Permanencia, la cual esta marcada con la letra D y riela al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, copia simple del Acto Administrativo objeto de impugnación, el cual riela inserto de los folios cuarenta y tres (43) al cincuenta y uno (51), del presente expediente, marcado con la letra E, copia simple de solicitud de inscripción en el Registro Tributario de Tierras (SENIAT), marcado con la letra F, el cual riela al folio cincuenta y dos (52), copia simple de Certificación de Gravamen de la Sociedad Mercantil MERSAN S.R.L., protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Falcón del estado Cojedes, el cual riela del folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54) del la presente causa, copia simple documento compra-venta de un lote de terreno de una superficie de cuarenta y cinco (45) has. adquiridas por la Sociedad Mercantil MERSAN S.R.L., el cual riela a los folios cincuenta y cinco (55) al sesenta y dos (62) de la presente causa, copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras (SENIAT) de la Ciudadana A.L.A.R.D.M., de un lote de terreno de noventa y seis (96) has. marcado con la letra G, el cual riela al folio sesenta y tres (63), copia simple de documento de venta de dos lotes de terrenos adquiridos por la Ciudadana A.L.A.R.D.M., el cual riela del folio sesenta y cuatro (64) al sesenta y cinco (65) de la presente causa, copia simple de Autorización para construir Prenda Agraria de la Ciudadana A.L.A.R.D.M., la cual riela al folio sesenta y seis (66), copia simple de C.d.I.d.P. en el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL de la Ciudadana A.L.A.R.D.M., la cual riela al folio sesenta y siete (67), copia simple de documento de Regularización de Tenencia de Tierras del Ciudadano BELLO J.C.J., para un lote de terreno de cincuenta y cinco (55) hectáreas, el cual riela al folio sesenta y ocho (68), copia simple de Regularización de Tenencia de Tierras del Ciudadano BELLO J.O.E., para un lote de terreno de cuarenta y un (41) hectáreas, el cual riela al folio sesenta y nueve (69), copia simple de solicitud de inscripción en el Registro Tributario de Tierras (SENIAT) del Ciudadano J.L.M., por un lote de diez (10) has., marcado con la letra H, el cual riela al folio setenta (70), copia simple de un documento copra-venta, de unas bienhechurías y mejoras, adquiridas por el Ciudadano J.L.M., el cual riela al folio setenta y uno (71), de la presente causa, copia simple de C.d.R.d.P. y Empresas Agropecuarias a nombre de la Ciudadana Y.H., la cual riela al folio setenta y dos (72), copia simple de Regularización de Tenencia de Tierras de la Ciudadana Y.H., para un lote de terreno de diez (10) hectáreas, el cual riela al folio setenta y tres (73), copia simple de C.d.I.d.P., a nombre de la Ciudadana Y.H., la cual riela al folio setenta y cuatro (74), copia simple de Carta de Exposición de Motivos de la Ciudadana Y.H., donde manifiesta no continuar explotando dicha parcela, la cual riela al folio setenta y cinco (75), copia simple del plano topográfico que señala la ocupación del Ciudadano J.L.M., el cual riela al folio setenta y seis (76), copia simple de C.d.R.d.T.d.T., a nombre del Ciudadano J.L.M., para un lote de terreno de once con diecisiete hectáreas (11.17 has), el cual riela al folio setenta y siete (77), copia simple de documento de compra-venta de mejoras y bienechuría, adquirido por la empresa agrícola FRUSOL S.R.L., sobre un lote de terreno comprendido por nueve con veinticinco hectáreas (9.25 has), marcado con la letra I, el cual riela del folio setenta y ocho (78) al setenta y nueve (79), copia simple de Documento de Notificación de Enajenación de Inmueble emanado por el Ministerio de Hacienda, el cual riela al folio ochenta (80), copia simple de documento de Autorización a la empresa agrícola FRUSOL S.R.L., para que proceda autenticar documento de venta pura y simple, el cual riela al folio ochenta y uno (81), copia simple de documento de compra-venta de mejoras y bienechurías, adquirido por la Ciudadana G.J.P.R., en un lote de terreno comprendido por nueve con veinticinco hectáreas (9.25 has), el cual riela al folio ochenta y dos (82), copia simple de documento de Notificación de Enajenación de Inmueble emanado por el Ministerio de Hacienda, a la Ciudadana G.J.P.R., el cual riela al folio ochenta y tres (83), copia simple de documento de Autorización a la empresa agrícola FRUSOL S.R.L., para que proceda autenticar documento de venta pura y simple, el cual riela al folio ochenta y cuatro (84) de la presente causa, copia simple de documento de venta de unas bienhechurías del Ciudadano P.E.B.G. a la Ciudadana G.J.P.B., el cual corre inserto al folio ochenta y seis (86) al ochenta y siete (87), copia simple de solicitud de inscripción en el Registro Tributario de Tierras (SENIAT) a la Sociedad Mercantil MERSAN S.R.L., por un lote de cuarenta y cinco (45) has, el cual riela al folio ochenta y ocho (88), copia simple de inscripción en el Registro Tributario de Tierras (SENIAT) de la Ciudadana A.L.A.R.D.M., el cual corre inserto al folio ochenta y nueve (89), copia simple de solicitud de inscripción en el Registro Agrario, por parte de la Ciudadana A.L.A.D.M., el cual esta marcado con la letra J y riela al folio noventa (90), copia simple de Plano Cartográfico de un lote de Terreno denominado GRANJA S.C., el cual riela en folio noventa y uno (91), copia simple de solicitud de inscripción en el Registro Agrario, por parte del Ciudadano J.L.M.R., el cual esta marcado con la letra K y riela al folio noventa y dos (92), copia simple de Plano Cartográfico de un lote de Terreno denominado MATADERO DEL CAMPO, el cual riela al folio noventa y tres (93), copia simple de Plano Topográfico de un lote de Terreno denominado GRANJA S.C., el cual riela en folio noventa y cuatro (94), copia simple de Reportes de Movilización de las Sociedades Mercantiles MATADERO DEL CAMPO C.A. y GRANJA S.C. C.A., impresos desde la página Web https:// sistema.sada.gob.ve/empresas, las cuales rielan desde el folio noventa y cinco (95) al ciento diecisiete (117), copia simple de fotos de los daños causados por los miembros del Colectivo Frusol durante la Inspección de fecha 17 de julio de 2013, realzada por instrucciones del I.C., las cuales rielan del folio ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120), necesarias para verificar la admisibilidad de la presente acción.

7° Revisado como ha sido el archivo de este Tribunal, no se evidencia alguna otra pretensión relacionada con el presente Recurso, por lo que, salvo prueba en contrario no existe algún Recurso paralelo que impida la admisibilidad de la presente acción.

8° De la lectura realizada al Escrito Recursivo, determina este Tribunal que el mismo fue realizado de forma legible, no contradictoria y respetuosa a la Majestad del Poder Judicial por lo que no se encuentra incurso en esta causal.

9° Que en el Escrito Recursivo el cual riela de los folios uno (1) al dieciséis (16), se evidencia que las Recurrentes Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO C.A. y GRANJA S.C. C.A., plenamente identificadas en autos, debidamente representadas por el Abogado A.J.G.G., manifiestan que los lotes de terreno sobre el cual recayó el Acto Administrativo impugnado, les pertenece por haberlos adquiridos y por ser los actuales ocupantes, salvo prueba en contrario, encuentra suficiente la cualidad, el interés legítimo, personal y la representación que se atribuye el actor.

En lo atinente al numeral 10º, este Tribunal desconoce si el Recurrente ejerció algún Recurso en Sede Administrativa, por lo que hasta esta oportunidad procesal, salvo prueba en contrario se presume que no se encuentre incurso en el presente numeral, lo cual se verificará una vez el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), remita los Antecedentes Administrativos correspondientes.

En lo que se refiere a los numeral 11º y 12º del artículo 162 ejusdem, el Tribunal deja sentado que los mismos no resultan aplicables al recurso en cuestión.

13° Por último, este Tribunal considera que la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley ni de los preceptos constitucionales que rigen la materia.

En consecuencia, y satisfechas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la legislación especial, se ordena la admisión del presente Recurso de Nulidad por haber lugar a su sustanciación y así lo hará esta Juzgadora en el dispositivo de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.

-VI-

Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Abogado A.J.G.G., Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles MATADERO DEL CAMPO C.A. y GRANJA S.C. C.A. ASI SE DECIDE. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y a tal efecto se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante oficio con copia certificada de todo el expediente, tal como lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), mediante oficio con copia certificada del recurso, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, pasados como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la notificación que se practique al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, más dos (2) días que se les conceden como término de distancia y a los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, mediante un cartel que deberá ser publicado en el Diario Las Noticias de Cojedes, una vez cumplidas todas las notificaciones ordenadas anteriormente, para que comparezcan a oponerse al presente recurso, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del mismo, con la advertencia que dicho cartel deberá ser consignado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, teniendo la parte recurrente un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlos y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la sentencia Nº 1708 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2011 (Exp. Nº 09-0695, Solicitud de Revisión-Instituto Nacional de Tierras). INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por el Representante Judicial de las Recurrentes, en atención al contenido del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tanto y en cuanto existe un mecanismo judicial a efectos de solicitar una Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo impugnado, tal como efectivamente lo hiciere el Representante Judicial de las Recurrentes al momento de la interposición del presente Recurso de Nulidad. ASI SE DECIDE.

Se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti) a objeto que remita a este Tribunal, los Antecedentes Administrativos del caso sub-iudice, lo cual deberá ser cumplido por parte de la Autoridad Administrativa.

Se insta a la parte recurrente consignar los medios necesarios a los fines de librar las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. K.L.N.M.

El Secretario,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:20 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0832.

El Secretario,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

KLNM/ajchp/Nor/murg.

Exp. Nº 918/13

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