Decisión nº 3349-03 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 20 de Enero de 2004

Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé German Quijada
ProcedimientoApelación

Los Teques, 20 de enero de 2004

193º y 144º

CAUSA Nº 3349-03

IMPUTADOS: MATA MARCANO F.E., MATA BLASCO GERARDO, G.G.J.A. Y SOTO SALAS JHONNY JORKI.

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana M.E.L.A.Z., en su carácter de apoderada de la Persona Jurídica Estacionamiento de T.R.V., S. R. L., contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 12 de septiembre de 2003, mediante el cual Declaró IMPROCEDENTE la solicitud de realización de una Audiencia Especial interpuesta por la precitada ciudadana.-

En fecha 27 de octubre de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3349-03 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-

En fecha 30 de mayo de 2003, se celebró la Audiencia Oral de presentación de detenidos acordando el Juez de Control la medida cautelar innominada del cierre del Estacionamiento Ramo Verde por un período de siete (7) días continuos contados a partir del 31-05-2003. (f. 146 al 162 de la pieza I causa original).-

En fecha 25 de junio de 2003, se celebró acto de Audiencia Especial solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, instó a esa representación fiscal a recabar y consignar ante ese Tribunal la copia certificada de los estatutos sociales del Estacionamiento Ramo Verde a efectos de dictar un pronunciamiento, así mismo, acordó solicitar a la defensa copia certificada de los estatutos sociales del Estacionamiento Ramo Verde. (f. 120 al 123 de la pieza II causa original).-

Riela al folio 119 de la cuarta pieza, escrito presentado por el defensor privado I.G.R. donde solicita se fije una Audiencia Especial a los fines de realizar planteamientos propios del proceso en curso.

En fecha 11 de agosto de 2003 compareció por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede el Profesional del Derecho I.G.R., quien, entre otras cosas ratificó la solicitud de fijación de Audiencia Especial. (f. 161 de la pieza IV causa original).-

En la fecha antes mencionada la Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, se pronunció dejando constancia de lo siguiente:

…siendo que el defensor privado solicita a este Juzgado que indique foliaturas y Números de piezas contenidas en el presente expediente, donde pueda ser ubicado las Actas y Actuaciones referidas por él; este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de hacer un llamado de atención al Dr. GALLO RINCÓN ISIDORO quien es defensor Privado en la presente causa; por cuanto la actuación de este Tribunal como Administrador de Justicia es y será siempre de servir como dirimente de las controversias que de hecho y derecho surjan entre las partes en el proceso: por lo que mal podría pretenderse que este Despacho supla funciones propias de las partes. (SIC).-

…en atención a lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control declara IMPROCEDENTE la solicitud del defensor Privado…

(SIC).-

En fecha 22 de agosto de 2003 se pronunció la Ciudadana Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, donde declaró SIN LUGAR el Recurso de Revocación presentado por el defensor privado I.G.R. y en consecuencia mantuvo la fecha fijada para la realización de la Audiencia Especial. (f. 228 al 230 de la pieza IV causa original).-

En fecha 01 de septiembre del 2003 comparece por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, el Profesional del Derecho I.G.R., quien expuso su deseo de DESISTIR formalmente del acto de Audiencia Oral Especial fijada para este mismo día, la cual fue solicitada por esa defensa, todo ello en virtud de la decisión dictada por ese Juzgado en esa fecha. (f. 32 de la pieza V causa original).-

En fecha 3 de septiembre del corriente año comparecieron por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, los ciudadanos F.M.M., G.M.B. y J.A.G.G., en sus caracteres de imputados en la presente causa, asistidos por el abogado F.M.M. quienes expusieron su deseo de Revocar en todas sus partes la representación que venía desempeñando el Profesional del Derecho I.G.R. y en su lugar nombraron a la ciudadana M.E.L.A.Z. como su nueva defensora privada. (f. 39 de la pieza V causa original).-

En fecha 05 de septiembre de 2003, la ciudadana M.E.L.A.Z., consignó escrito por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicitó la fijación de una nueva Audiencia Especial, en los términos siguientes:

…me dirigí a Usted, con la venia de estilo, para solicitar participar en calidad de víctima y/o tercero interesado en las resultas de la AUDIENCIA ESPECIAL, fijada para el día Lunes, primero de Septiembre del presente año, a las 2:30 p. m, donde deberían haberse dilucidado urgentes y graves aspectos administrativos, jurídicos y de funcionamiento, del Local o Deposito donde operaban las instalaciones del ESTACIONAMIENTO DE T.R.V.S.R.L., EL CUAL SE ENCUENTRA INOPERATIVO… y sin que ello se haya realizado en su debida oportunidad, es por lo que le reitero mi solicitud a fin de que se fije a la brevedad posible una nueva Audiencia Especial a fin de tratar los temas en cuestión. (SIC).-

Solicito se notifique a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y al Fiscal Auxiliar Segundo adscrito a esa Fiscalía…para que de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedan a la devolución de los originales de las actas, libros, facturas, PVR, listados de cuentas, etc. …Igualmente solicito la devolución de los vehículos, partes automotores, placas, etc., que fueron trasladadas para las respectivas experticias, así como cualquier otra evidencia material que haya sido incautada para la averiguación…

Igualmente le solicito que en esa Audiencia Especial se resuelva en forma cierta la apertura y entrega formal del local donde funcionó el Estacionamiento de T.R. Verde…

(SIC) (f. 41 y su vto. 42 quinta pieza causa original).-

En fecha 12 de septiembre de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó pronunciamiento mediante el cual declaró Improcedente dicha solicitud, en los términos siguientes:

…visto que una de las pretensiones de la profesional del derecho M.E.L.… para la realización de la Audiencia Especial es que “…se notifique a los Fiscales Segundo y Auxiliar Segundo del Ministerio Público para que de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedan a la devolución de…todo lo relacionado con la documentación que incautó la Fiscalía respectiva…Igualmente solicitó la devolución de los vehículos, partes automotores, placas, etc., que fueron trasladadas para las respectivas experticias; así como otra evidencia material que haya sido incautada para la averiguación…”(sic); siendo que no consta en autos la solicitud de devolución de los objetos referidos, realizada al fiscal del Ministerio Público conforme al artículo 311 del texto adjetivo penal; mediante la cual quede evidenciada la demora en la entrega; así como no cursa la negativa de la vindicta pública en relación a la entrega de los objetos solicitados; esta juzgadora, señala a la abogado M.E.L., plenamente identificada en autos, que debe proceder según los lineamientos establecidos en el artículo 311 del texto adjetivo penal. Y así se decide. (SIC).-

En este mismo orden de ideas, y en atención a los requerimientos de la Dra. M.E.L.…de solicitar Audiencia Especial por cuanto refiere que, “…en esa Audiencia se resuelva en forma cierta la apertura y entrega formal del local donde funcionó el Estacionamiento de T.R. Verde… (SIC).-

Es necesario para este despacho señalar que, la medida de cierre de la empresa Estacionamiento de T.R.V.S.R.L., la cual fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, realizada bajo la luz y tutela de las normas sustantivas y procedimentales que establece nuestro ordenamiento Penal, en fecha 30 de mayo de 2003, fue impuesta por un lapso de siete (7) días continuos contados a partir del día 31-05-03; es decir, la misma cesó el día 06 de junio de 2003; no siendo impuesta en la actualidad otra medida similar por este Despacho… (SIC).-

Por otra parte, en cuanto a la inspección judicial solicitada pro la Dra. M.E.L., debe indicar este Tribunal, que la misma se torna IMPROCEDENTE por cuanto la solicitud de Inspección no se ciñe a las normas procedimentales que establece nuestro ordenamiento Penal. Y así se decide. (SIC).-

Ahora bien, dejando constancia quien aquí decide, que le esta dado el derecho a la solicitante de requerir a este Despacho, una Audiencia Especial conforme al artículo 12 del texto adjetivo penal, por cuanto la misma es considerada representante de la victima en el caso que nos ocupa; esta juzgadora debe indicar que la referida Audiencia se realiza a efectos de que el Juez escuche de las partes aquellos planteamientos que puedan surgir sobre las cuestiones planteadas propias del proceso y en ningún caso debe pretenderse que el Juzgador tome, en la referida audiencia, decisión de aquellas solicitudes que deben, en todo caso, requerirse por la vía procesal correspondiente…

(SIC) (f. 56 al 60 quinta pieza, causa original).-

En fecha 19 de septiembre de 2003, la ciudadana M.E.L.A.Z., interpuso Recurso de Apelación contra el referido fallo, en los términos siguientes:

…ocurro ante su competente autoridad para APELAR, de conformidad al artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los siguientes pronunciamientos:

1) El gravamen irreparable que le produce a mi representada su negativa a debatir en este proceso, su situación jurídica, penal, laboral y administrativa, generada desde el cierre ordenado por el Tribunal Segundo de Control que venía en principio conociendo del caso…

2)…porque es hasta el día 14 que el Fiscal Auxiliar ha llamada telefónicamente al Dr. F.M., para devolverle solo algunos de los documentos antes citados, pero NO LA LLAVE, que da acceso a El Local donde funciona el Establecimiento y por eso se le pidió a Usted como Directora del proceso que invitara a la Fiscal y su Fiscal Auxiliar para tratar en la Audiencia Especial también ese punto.

3) No es cierto que la medida de cierre impuesta por el Tribunal…fue sólo por 7 días y cesó el 7 de Junio del presente año, porque el día 11 de Junio se apersonó al Estacionamiento el Juez de Municipio Guaicaipuro a practicar una Inspección Judicial…

4) En fecha 25 de Junio del presente año, el Tribunal Segundo de Control que conocía del caso, concedió o efectuó una Audiencia Especial con el mismo fin por mi solicitado, ordenando en esa época recabar las pruebas legales, laborales y administrativas del Estacionamiento, pero sin resolver sobre su reapertura y funcionamiento, y si este Tribunal de Control concedió ese recurso, porque Usted nos niega eso mismo?...

(SIC) (f. 87 y su vuelto y 88 de la pieza V causa original).-

En fecha 22 de septiembre del corriente año los ciudadanos F.M.M. y G.M.B. consignaron escrito por ante el tribunal A-quo, el cual es del tenor siguiente:

“SOLICITAMOS que, de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, convoque una AUDIENCIA ESPECIAL, con las presencia nuestra y las de los mencionados Funcionarios, al objeto de que entreguen las llaves y los documentos, y que se COMPROMETAN a una ENTREGA FORMAL del estacionamiento…(SIC). (f. 98 y su vuelto de la pieza V).-

En fecha 22 de septiembre de 2003, la representación Fiscal quedó notificada de dicha Apelación, sin que diera contestación a la misma (f. 102 quinta pieza de la causa original).-

En fecha 29 de septiembre de 2003, son remitidas las presentes actuaciones a esta Alzada, siendo recibidas en fecha 02 de octubre del mismo año (f. 137 de la compulsa).-

En fecha 17 de noviembre de 2003, esta Corte de Apelaciones solicitó la causa original, a objeto de efectuar un mejor estudio y emitir el respectivo pronunciamiento (f. 139 y 140 de la compulsa).-

En fecha 26 de noviembre de 2003, es recibida dicha causa en esta Alzada (f. 141 de la compulsa).-

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Ciertamente, puede observarse que en fecha 12 de Septiembre del corriente año, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó decisión mediante la cual declaró improcedente la solicitud explanada por la profesional del derecho M.E.L.A.Z. en fecha 05 de septiembre del 2003, tal como se desprende de los folios cuarto al séptimo de la compulsa respectiva, así como 41 y 42 de la quinta pieza de la causa original.

Ha igualmente de observarse que la citada Profesional del Derecho se dio por notificada de dicho fallo en fecha 17 de Septiembre del 2003 e interpuso el respectivo RECURSO DE APELACIÓN el día 19 del mismo mes y año, tal como puede evidenciarse a los folios tercero y noveno (3 y 9) de la presente compulsa; siendo por ende admisible el mismo, ya que la hoy recurrente presenta la cualidad de apoderada judicial de la persona jurídica que hoy nos ocupa, no observándose extemporaneidad ni prohibición legal alguna de impugnación del fallo en cuestión .

Puede perfectamente deducirse en la solicitud presentada por la precitada profesional que la misma requirió: A) participar en calidad de victima y/o tercero en la audiencia especial que fue fijada en fecha 01 de Septiembre del 2003, B) una nueva AUDIENCIA ESPECIAL, C) Notificar al Ministerio Público para que de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal proceda a la devolución de una serie de documentos así como la de los vehículos, partes automotores, placas que fueron incautadas y D) Que en dicha audiencia especial se resuelva la apertura y entrega formal del local donde funcionó el estacionamiento de tránsitoR.V..

En lo que respecta al primer aspecto, extiéndase el participar en la audiencia especial anteriormente citada, cabe señalarse que tal participación no pudo ser factible en virtud del desistimiento efectuado por quien fungía como defensor privado en la presente causa, Abogado: I.G.R. lo cual consta al folio 32 de la causa original pieza V, y cabría preguntarse ¿Cómo participar en lo que nunca se verificó?

En lo concerniente a la solicitud de fijarse la realización de una nueva audiencia especial, hay que partir de las siguientes premisas por demás ciertas: Consta al folio 119 de la cuarta pieza original, que uno de los primeros en solicitar tal oportunidad procesal fue el Abogado I.G.R., la cual una vez acordada, a posteriori desistió; aunado al hecho cierto de que incluso el Ministerio Público solicitó tal audiencia, la cual le fue también acordada, tal y como puede evidenciarse a los folios 81 y 88 de la Segunda Pieza original.

En este sentido establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 12 lo siguiente:

La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades...

(Subrayado de esta Corte).

Sobre este particular nos señala E.L.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” cuarta edición lo siguiente:

La defensa del acusado no es una gracia que la sociedad buenamente le concede, sino el resultado de un estadio del desarrollo humano en que se debe entender que cualquiera puede ser acusado, incluso por error o por mala fe, y por tal motivo su defensa debe estar garantizada completamente a fin de mantener el sano equilibrio que demanda la serena búsqueda de la justicia.

El concepto de la defensa -dice F.C.- es opuesto y complementario del de la acusación; ya que se ha dicho que la formación del juicio penal sigue el orden de la tríada lógica: tesis, antítesis, síntesis, si el juicio es síntesis de la acusación y de defensa, no se puede dar acusación sin defensa, la cual es un contrario y, por eso, un igual de la acusación.

Igualdad de las partes a los efectos de este artículo, significa mantener el equilibrio entre el poder coercitivo de la vindicta pública y el derecho a la defensa del acusado, lo cual debe reflejarse, en concreto, en el respecto del acceso del acusado a su defensor en las oportunidades establecidas en la ley, en la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por el acusado y su defensor, cuando no sean manifiestamente improcedentes o dilatorias, en la abstención de todo hostigamiento a los acusados, sus defensores, sus testigos o sus familiares, en observancia de los principios de licitud y pertinencia de la prueba incriminatoria y en el libre acceso a ella por parte del acusado y la defensa. Las mismas previsiones deberán observarse respecto a la víctima y sus abogados. (Subrayado de esta Corte).-

Por su parte el Doctor L.M. BALZA ARISMENDI expone en sus comentarios realizados al Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 12 del mismo lo siguiente:

Esta norma es remitida del legislador a los funcionarios judiciales, pero es de acotar que estos derechos pueden ser violados por él, lógicamente que en su nivel y oportunidad con lo cual hay que tener más cuidado aún: estos son derechos que se adosan al debido proceso y gozan de sus garantías, por lo tanto, su vigencia y eficacia es absoluta e independiente del delito por el cual se procese.

Aunado a todo lo anterior ha de señalarse que en la misma motiva del Juzgado A-quo expresamente se señala:

Dejando constancia quien aquí decide, que le está dado el derecho a la solicitante de requerir a este despacho, una audiencia especial conforme al artículo 12 del texto adjetivo penal, por cuanto la misma es considerada representante de la victima…

…No entendiendo este Órgano Jurisdiccional de Alzada las razones por las cuales, no obstante lo anterior, se declaró improcedente dicha solicitud de audiencia especial, puesto que la misma pudo haberse perfectamente concedido y más aún cuando ya se habían fijado en dos oportunidades anteriores (al Ministerio Público y Defensa Privada) e incluso la misma Juez señaló la finalidad a la cual debía circunscribirse la misma; evidenciándose una violación al PRINCIPIO DE LA DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, y por ende al DEBIDO PROCESO instándose al A-quo en consecuencia a la respectiva fijación y posterior realización de la audiencia en cuestión, con las observaciones que a bien estime pertinente.

En lo atinente a la petición vinculada con la devolución de los ya precitados vehículos, partes automotores, placas incautadas, entre otras cosas, debemos señalar que la ya referida apoderada judicial solicitó de conformidad con el artículo 311 de nuestro Código Adjetivo Penal la restitución de los bienes ya señalados, lo cual evidentemente guarda estrecha relación con el artículo 312 ejusdem, no evidenciándose que tal derecho que le asiste a la solicitante se haya concretado mediante la fijación del procedimiento que en materia de reclamaciones o tercería, para las cuestiones incidentales establece el Código de Procedimiento Civil como norma supletoria del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales se insta al juzgado A-quo a dar fiel cumplimiento al procedimiento que se establece a tal efecto, entiéndase el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que incluso formuló también la parte imputada (folio 98 de la pieza V, causa original)… donde el aspecto concerniente a si había o no solicitado previamente la víctima e imputados tal devolución al Ministerio Público, pudo dilucidarse en dicho procedimiento de conformidad con las normas jurídicas ya precitadas.

En relación a la solicitud de la apertura y entrega formal del local debemos hacer referencia a lo explanado en el folio 97 de la primera pieza de la causa original donde claramente se expresa:

Asimismo, conforme a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la medida cautelar innominada del cierre del estacionamiento RAMO VERDE solicitada por los Fiscales del Ministerio Público, la cual tendrá lugar por un periodo de siete (7) días continuos contados a partir del día de la mañana (31-05-03) ello a los fines de evitar la obstrucción de la investigación y permitir a los Fiscales del Ministerio Público recolectar todos los elementos de convicción que sustenten el acto conclusivo a que haya lugar …

En este mismo orden de ideas, debemos referirnos también a lo establecido en el folio 64 de la pieza quinta de la causa en cuestión, donde se encuentra la exposición referente a la motivación en la cual se basó el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede para tomar la decisión respectiva, ya que la misma textualmente reza lo siguiente:

En justa correspondencia con los hechos antes señalados, y, como puede ser observado por el ciudadano F.E. MATA MARCANO quien es imputado en la presente causa , la medida de cierre del estacionamiento de tránsitoR.V.S.R.L., dictada en fecha 30 de Mayo del 2003, por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial y sede, tuvo un plazo de vigencia de (7) días continuos; es decir; desde el 30 de Mayo del 2003 hasta el 06 de Junio del corriente año; así mismo cabe destacar, que este tribunal en su decisión de fecha 16 de Julio del 2003, no ratificó ni ha ratificado la medida de cierre de la empresa ESTACIONAMIENTO DE T.R.V. ; por lo que en la actualidad no pesa sobre dicho estacionamiento alguna medida que imposibilite el efectivo funcionamiento del mismo , en consecuencia , este Tribunal Primero de Control declara improcedente la solicitud del ciudadano FRANKLIN E MATA MARCANO quien es imputado en la presente causa, actuando en su carácter de representante legal de la empresa…

En consecuencia de todo lo expuesto cabría preguntarnos ¿Cómo puede ordenarse la apertura de lo que no esta cerrado? en virtud de lo cual el juzgado A-quo efectivamente no pudo pronunciarse sobre lo que evidentemente no se encuentre fundamentado en un hecho real y cierto.

En virtud de las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho M.E.L.A.Z. instándose por ende al Juzgado A-quo a la fijación y posterior realización de la Audiencia Especial solicitada de conformidad con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, a la fijación y posterior realización del procedimiento pautado en los artículos 311 y 312 ejusdem, por cuanto en ambos casos se observó violación al debido proceso por las razones antes expuestas.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 12 de septiembre de 2003, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual Declaró Improcedente la solicitud interpuesta por la ciudadana M.E.L.A.Z. instándose por ende al Juzgado A-quo a la fijación y posterior realización de la Audiencia Especial solicitada de conformidad con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, a la fijación y posterior realización del procedimiento pautado en los artículos 311 y 312 ejusdem, por cuanto en ambos casos se observó violación al debido proceso por las razones antes expuestas.-

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

M.T.F.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

JGQC/liz.-

CAUSA Nº 3349-03

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