Decisión nº PJ0422009000131 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoInspeccion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO Nº KP02-S-2009-013955

Sentencia: DEFINITIVA

CAUSA: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

Solicitante: M.Z.L., italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.121.137 y de este domicilio, actuando en su nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 9706 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 2006, bajo el Nº 47, Tomo 36-A, folio 238.

Abogado Asistente: Abogado N.R., Inpreabogado N° 49.894.

Se inició la presente causa por ante este Juzgado Superior Tercero Agrario, en fecha 28 de octubre de 2009, en virtud del escrito de solicitud de inspección judicial presentado por el ciudadano M.Z., en representación de la sociedad mercantil Inversiones 9706 C.A., debidamente asistido por el Abogado N.R., IPSA Nº 49.894, invocando las facultades del Juez agrario contempladas en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, alegando que la Coordinación del instituto Nacional de Tierras dictó una orden de paralización de la obra civil que se venía desarrollando por parte de la Sociedad a quien representa, en un lote de terreno ubicado en la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados con Hacienda S.R.. SUR: Terrenos ocupados por la urbanización Tarabana Plaza. ESTE: Terrenos ocupados por Hacienda S.R. y Tarabana Plaza. OESTE: Terrenos ocupados por ASOPRIVICA Los Caobos, para lo cual acompañó al escrito de solicitud los siguientes recaudos:

- Acta de Asamblea y Estatutos de la sociedad mercantil Inversiones 9706 C.A.

- Documento de adquisición y planos del lote de terreno.

- Gaceta Oficial Nº 4.474. Plan de Ordenamiento.

- Comunicación Nº 031, emanada de la Dirección de Planificación y Desarrollo U.d.M.P., Estado Lara.

- Solicitud de Dotación Sanitaria

- Solicitud de servicio de suministro eléctrico, acompañado de líneas de distribución en media tensión.

- Entrega de ejemplares de la modificación del tramo vial del proyecto denominado C.C. Multi Mall, expedido por la División de Transporte, Transito y Circulación.

- Recibo de Pago por convenio con la empresa Hidrolara C.A.

- Convenio Nº 015-2008.

- Gaceta Oficial Nº 37.848.

- Comunicado Nº 1190 Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Lara.

- P.A. emanada del Instituto Nacional de Tierras del Estado Lara.

En fecha 02 de Noviembre de 2009, se recibió la presente solicitud de Inspección Judicial y fue admitida en fecha 03 de Noviembre de 2009, acordándose su sustanciación de conformidad con los artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se ordenó notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y/o a sus apoderados judiciales y así como, a la Procuraduría General de la República. En fecha 05 de noviembre de 2009, éste Tribunal acordó el traslado al lote de terreno objeto de inspección, designando al experto topográfico H.d.J.R., a quien se acordó librar la respectiva notificación (f. 84), así como se libró oficio al Ministerio del Ambiente a efectos que designaran un experto en materia ambiental. En fecha 12 de noviembre de 2009 (fs. 93 al 97), fue practicada la correspondiente inspección judicial, mediante la cual fue consignado durante la referida inspección, lo siguiente:

- Plan Rector de Desarrollo Urbano y Zonificación. Sistema Cabudare.

- Comunicación dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Presidente del INTI a nivel nacional. Coordinador del I.L.. Coordinador del Área Legal I.L., emitida por el Sindicato Unido Radical del Área de la Construcción, Similares y Conexos del Estado Lara.

De los folios 104 al 107, cursa informe de Inspección elaborado por el Ingeniero T.G., adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Dirección Estadal Ambiental Lara y a los folios 109 al 118, cursa Informe Técnico de Inspección Judicial, realizado por el T.S.U. H.d.J.R..

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

DE LA COMPETENCIA

Artículo 171. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. (Resaltado de este Tribunal).

  2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 172. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

De los artículos transcritos destaca para la solución del caso sub júdice, la expresa asignación a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios de la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir, de todas las acciones que por cualquier causa sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluidas, entre otras, todas las acciones que con arreglo al derecho común se interpongan contra los órganos o entes agrarios”.

En el caso bajo estudio si bien es cierto que la acción intentada no es directamente contra un ente Estatal Agrario, tambien es cierto que el acto que afecta al particular solicitante de la medida es emanado de un organismo del estado como lo es la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, por lo que considera este Tribunal que tiene la plena competencia para conocer de la presente solicitud. Así se establece.

DEL DERECHO

Versa la presente causa sobre una solicitud de inspección judicial incoada por el ciudadano M.Z., en representación de la sociedad mercantil Inversiones 9706 C.A., debidamente asistido por el Abogado N.R., IPSA Nº 49.894, fundamentando su petición en las facultades del Juez agrario contempladas en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, arguyendo que la Coordinación del instituto Nacional de Tierras dictó una orden de paralización de la obra civil que se venía desarrollando por parte de la Sociedad a quien representa, en un lote de terreno ubicado en la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y en este sentido se trae a colación el contenido del ,mencionado artículo de la siguiente manera:

Artículo 207: El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

En el caso que nos ocupa, la parte solicitante, en su requerimiento invocó las facultades del Juez Agrario que se encuentran establecidas en el artículo anteriormente transcrito, de tal manera que, al someter la inspección bajo estudio, quien Juzga considera que se trata de un interés de orden público, en el cual se encuentran en juego el interés de un colectivo, por lo que se debe verificar que con la medida acaecida por el Instituto Nacional de Tierras no se produzca una lesión o daño inminente de intereses generales.

Ahora bien, en la oportunidad de la articulación probatoria indicada por el tribunal en la presente causa, la parte solicitante consignó su respectivo escrito, ratificando todos los instrumentos producidos con la solicitud de inspección judicial, invocando el mérito favorable que se desprende de los documentos públicos y privados cursantes en autos, y en este sentido este tribunal pasa a analizar las mismas de la siguiente manera:

- Documento Otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 19 de julio de año 2006, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara; este tribunal le da pleno valor probatorio por tratarse el mismo de un instrumento público, así se establece.

- Planos insertos a los folios que van del 30 al 33, de donde se desprende la ubicación geográfica de lote de terreno; este tribunal les confiere valor probatorio por cuanto los mismos no fueron objeto de impugnación, así se establece.

- Comunicado emitido por la Alcaldía de Palavecino, signado con el nº 031de fecha 26 de agosto del año 2009; este despacho le confiere pleno valor probatorio por ser el mismo dimanado de un ente público como lo es la Alcaldía de Palavecino, así se establece.

- Oficios emanados por la Dirección General del Ambiente, por la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), así como oficio emanado de la División de transporte, tránsito y Circulación del Municipio Palavecino del Estado Lara, este Tribunal, a pesar de tratarse los mismos de copias simples les confiere valor probatorio en virtud de que los mismos no fueron impugnados, así se establece.

- Recibo emitido por HIDROLARA, de fecha 17 de septiembre del año 2009, así como convenio suscrito por la parte solicitante y por la Alcaldía del Municipio Palavecino, este Juzgado les confiere valor probatorio por tratarse de instrumentos públicos, así se establece.

- Boleta de notificación dimanada de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, dirigida al ciudadano M.Z.; se le confiere valor probatorio por ser la misma un documento proveniente de un ente público, así se establece.

En este mismo orden de ideas, es de especial consideración para este sentenciador los informes técnicos consignados en el expediente por parte de los expertos designados para la practica de la inspección judicial y, en este sentido, llama poderosamente la atención la conclusión expresada en el informe realizado por el Ingeniero T.G., donde se expresa que de las 10.10 hectáreas estimadas en la inspección realizada, 7.09 hectáreas aproximadamente se encuentran dentro de la poligonal del área urbana de la ciudad de cabudare y que el resto se encuentra dentro de la zona de Aprovechamiento A.V.d.T., lo cual coincide con el resultado del informe técnico presentado por parte del experto designado por el Tribunal T.S.U. H.d.J.R. (Topógrafo). Así mismo este Tribunal, en conjunto con el apoyo técnico designado, constató que el lote de terreno objeto de inspección se encuentra destinado para la construcción de la obra denominada Centro Comercial Multi Mall, el cual está afectado por el comienzo del relleno de los suelos con un material granulado y que según los puntos tomados para la practica de inspección se evidenció que un área de 2.3 hectáreas se encuentra en zona ABRAE y 7.7 hectáreas pertenecen al área urbana.

De igual forma aprecia este tribunal que de los recaudos aportados por el peticionante, se desprende que el proyecto que ha desarrollado en la identificada área de terreno de aproximadamente 23.000 m2, ubicada en la zona de aprovechamiento a.V.d.T., por ser menor de veinte hectáreas (20 Has), debe cumplir y en efecto lo hace, con los parámetros señalados en los artículos 29 y 30 del Decreto 2327, esto es, será destinada a la reforestación y siembra de especies autóctonas, con instalaciones para el esparcimiento y recreación, el porcentaje de área verde no será menor al setenta por ciento (70 %) del total del terreno y tampoco están proyectadas edificaciones superiores a siete metros (7 m2), comprende actividades de campo abierto como son paseos recreacionales (caminarías, parques, plazas, con áreas de parque y circulación vehicular), así se establece.

En virtud de lo anterior, queda claro que el lote de terreno objeto de la presente solicitud se encuentra inserto dentro de la poligonal urbana, y que así mismo es más que evidente que el Instituto Nacional de Tierras no tiene la facultad para determinar la afectación de los suelos con vocación urbana por cuanto los mismos ya no posee la vocación agrícola, por esta razón es que se establece que el ente administrativo actuó fuera de su jurisdicción, motivo por el cual se considera improcedente la p.a., como así se decide.

DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es que este Tribunal Superior Tercero Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente solicitud.

SEGUNDO

SE LEVANTA LA MEDIDA DE PARALIZACION DE TODA OBRA DE CONSTRUCCION CIVIL Y EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, con una superficie aproximada de ocho hectáreas con dos mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados (8 has., 2436 m/2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados con Hacienda S.R.. SUR: Terrenos ocupados por la urbanización Tarabana Plaza. ESTE: Terrenos ocupados por Hacienda S.R. y Tarabana Plaza. OESTE: Terrenos ocupados por ASOPRIVICA Los Caobos.

TERCERO

SE ORDENA SOLICITAR a la oficina Regional de Tierras del Estado Lara, que consigne dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, la decisión definitiva del Acto Administrativo objeto de la presente solicitud.

CUARTO

SE ORDENA expedir copias certificadas de la presente decisión a efectos de que sean remitidas mediante oficio tanto al Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, así como al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Seguidamente se libraron los oficios Nos 481/2009 y 482/2009 a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara así como al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente respectivamente.-

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/lgs.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR