Decisión de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 18 de octubre de 2007

197º y 148º

En fecha 11 de octubre de 2007, el ciudadano C.E. MASIÁ VIEWEG, titular de la cédula de identidad Nº 6.255.172, asistido por la Abogado C.V.M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.020, consignó ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Distribuidor de los órganos Jurisdiccionales Contencioso Administrativo de dicha Región, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO (MILCO). Previa distribución de fecha 11 de octubre de 2007, al ser asignada dicha causa a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la misma fue recibida el día 15 de octubre de 2007.

En el referido escrito el actor solicita se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 266, de fecha 9 de julio de 2007, notificado en fecha 13 de julio del mismo año, mediante oficio ORH NºAL-31 dictado por la ciudadana M.C.I., en su condición de Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, mediante el cual fue removido del cargo de Consultor Jurídico de la Comisión Antidumping y sobre Subsidios del MILCO. Asimismo solicita sea declarada la nulidad del Acto de Retiro, notificado mediante Oficio ORH Nº AL-34, suscrito por la ciudadana Damelis Guerra Zapata actuando en su carácter de Directora General de Recursos Humanos en fecha 17 de agosto del presente año. Al respecto, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, estando en la oportunidad procesal preceptuada en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la referida querella según lo establecido en el artículo 96 ejusdem, en concordancia con el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente, aprecia este Órgano Jurisdiccional que el conocimiento de la querella interpuesta no compete a otro Tribunal, que en ella se indicaron los fundamentos de hecho y de derecho en que se encuentra fundada la acción, sin incurrir en acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; que se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción, inclusive un ejemplar del acto impugnado; que la parte recurrente ostenta suficiente interés o cualidad para la interposición del presente recurso y se encuentra debidamente asistida; que no hay cosa juzgada y; no existe prohibición legal alguna para su admisión; en consecuencia, la querella interpuesta cumple con los presupuestos procesales establecidos en las normas antes mencionadas y por tanto, se ADMITE la presente querella en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena citar a la Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 79 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo contemplado en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir de vencidos los quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio respectivo, oportunidad en la cual se entenderá citada, conforme al artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con el encabezado del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena consignar el expediente administrativo del querellante dentro del ya señalado lapso de contestación a la querella, el cual debe contener todas las actuaciones concernientes al mismo, debidamente certificadas y foliadas en forma cronológica y consecutiva.

Por otra parte, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la parte querellante deberá consignar compulsa para la citación de la Procuradora General de la República. Líbrense oficios.

El Juez,

El Secretario,

E.R.M.E.

Exp.0367-07/ER/IAM

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