Decisión de Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes de Anzoategui, de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoRecurso (Apelacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2015-000354

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CAUSA: RECURSO DE APELACON (Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal).

RECURRENTE: M.C.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.132.286, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: abog. H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.376.

RECURRIDA: Auto de fecha 26/09/2014, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DESISTIMIENTO.

La suscrita Jueza Temporal del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona, ABG. FAAH M.A., se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución; en consecuencia, se evidencia de decisión de fecha 21/05/2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, establece que existe un niño de ocho (08) años de edad, razón por la cual este Tribunal, se declara incompetente y remite la presente causa, y vista la diligencia consignada en fecha 11/01/2016, por el abogado H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.376, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.132.286, de este domicilio, en la cual solicita el Desistimiento en el presente Recurso y le sean devueltos los documentos originales, en virtud de haberse llegado a un acuerdo extrajudicial entre las partes actoras en la causa principal BP02-F-2012-000020, siendo esta la parte recurrente en el presente procedimiento de RECURSO DE APELACION, presentada por el abogado ya mencionado; en consecuencia este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona, para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que queda desistida la misma. Todo de conformidad con lo

establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo

Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA Acc.

ABG. Z.G..

FMA/zg

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