Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

201° Y 152°

ASUNTO Nº: AP21-R-2011-000540.

PARTE ACTORA: M.E.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.950.822.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.B. Y C.L.B.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.533 y 46.871, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS, (CABOMCA), Asociación Civil sin fines de lucro, Con personalidad jurídica propia, inicialmente inscrita por ante la Superintendencia de Caja de Ahorro del Ministerio de Finanzas en fecha 23/06/1976, bajo el Nro. 213 del Sector Público y Registrada ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertados del Distrito Federal el 01/11/1983, bajo el Nro. 18, Tomo 10, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.R.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.239.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Y.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como la comparecencia del abogado J.R.R.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes consignaron un acuerdo transaccional en los siguientes términos: las partes no obstante sus diferencias que fueron expresadas tanto en el libelo como en la contestación de la demanda, a los fines de dar por finalizado el presente proceso, manifiestan su voluntad transaccional en los siguientes términos: 1) la parte demandada ofrece pagar como monto transaccional a la ciudadana M.E.M.A., la cantidad única de Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs., 50.000,00) cuyo pago se efectuará el día jueves 02 de junio de 2011 a las dos postmeridiano (2:00 p.m.), y será retirado en el domicilio procesal del apoderado judicial: Avenida Urdaneta Esquina de Ánimas, Centro Financiero Latino, Piso 17, Oficina 10, Municipio Bolivariano Libertador del Libertador del Distrito Capital. Acordando que en caso de existir atraso en el pago, se entenderá la deuda de plazo vencido y se procederá a ejecutar las acciones legales pertinentes.

Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que el demandante se encuentra debidamente representado por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada confirió poder al prenombrado apoderado judicial y en el mismo consta la facultad tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la accionante, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 31 de mayo de 2011, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que provea lo conducente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a un (01) día del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152° de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

Abg. MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA;

Abg. LUISA ROSALES

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA ROSALES

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