Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Mayo de 2014

204° y 155°

Expediente Nº: 17.765-14

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana I.J.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 7.214.011

APODERADOS JUDICIALES: ABG. E.C. y J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 105.535 y 66.395, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.V.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 2.943.002.

APODERADO JUDICIAL: No constituido en autos.

ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de ésta Instancia Superior procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.395, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana I.J.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 7.214.011, contra la decisión dictada por el Juzgado de la causa en fecha 14 de marzo de 2014, mediante la cual repuso la causa al estado de citar nuevamente a la demandada en la dirección suministrada por el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería.

La presente causa corresponde conocerla, efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio 40 de la pieza principal por lo que se procede a darle entrada en fecha 14 de abril de 2014, constante de una (01) pieza de cuarenta (40) folios útiles; según nota estampada por la Secretaria de éste Juzgado. (Folio 41).

Asimismo, mediante auto expreso de fecha 22 de abril de 2014, este Tribunal dio por recibido el presente expediente y fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, a fin que las partes presenten los Informes correspondientes y vencido dicho lapso el Tribunal sentenciara la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes. (Folio 42).

Igualmente, en fecha 14 de mayo de 2013, esta Alzada dejó constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno a la presentación de Informes ante esta instancia Superior. (Folio 43).

Mediante diligencia presentada en fecha 19 de mayo de 2014 (folio 44), los abogados E.C. y J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 105.535 y 66.395, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana I.J.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 7.214.011, presentaron su desistimiento de la apelación.

Para decidir, este Juzgado Superior lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:

    * Precisiones Conceptuales:

    El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.

    Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

    La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:

    […]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

    Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

    En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.[…]

    El Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice: […]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]

    Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:

    …En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…

    En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

    ** Del desistimiento sub examine.

    Se desprende de la diligencia que riela al folio doce (12) del presente expediente que el abogado el abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.395, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana I.J.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 7.214.011, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 2014 y, en razón de la misma correspondió a esta Juzgadora conocerla en Alzada.

    En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento de la apelación ejercida, , en los términos siguientes:

    […] Desistimos del recurso de apelación ejercido contra la decisión interlocutoria de fecha 14 de marzo de 2014, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial […]

    .

    Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil,:

    el poder faculta al apoderado para cumplir todos os actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse….. disponer el derecho en litigio se requiere facultad expresa

    .

    En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento de la apelación ejercida, por parte de los abogados E.C. y J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 105.535 y 66.395, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana I.J.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 7.214.011, en fecha 19 de mayo de 2014 (folio 44), señalando lo siguiente: “[…] Desistimos del recurso de apelación ejercido contra la decisión interlocutoria de fecha 14 de marzo de 2014, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial […]”, observando esta Juzgadora, que dichos Abogados, tienen la capacidad o facultad expresa que se requiere para realizar actos de autocomposición procesal, y tal facultad se evidencia de los poderes consignados a los autos, cursantes a los folios catorce al dieciséis (14 al 16) y folios diecinueve al veintiuno (19 al 21), respectivamente, del presente expediente.

    Con vista del anterior párrafo esta Superioridad observa, que habiendo los abogados E.C. y J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 105.535 y 66.395, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana I.J.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 7.214.011 manifestado su voluntad de desistir de la apelación interpuesta, y de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, es por lo que este Juzgado Superior, en atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto al Recurso Ordinario de Apelación ejercido en el presente proceso judicial. ASÍ SE ESTABLECE.-.

  2. DISPOSITIVA.-

    En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por los abogados E.C. y J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 105.535 y 66.395, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana I.J.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 7.214.011, contenido en la diligencia de fecha 19 de mayo de 2014 (folio 44), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.R.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

FRE/RR/ygrt

EXP. Nº C-17.765-14

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